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Bases administrativas |
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BASES ADMINISTRATIVAS DE LA PROPUESTA PÚBLICA PARA LA LIMPIEZA Y ASEO DE SECTOR AGUAS CALIENTES
Convocatoria y condiciones generales
Art.1º El Fisco - Ejército de Chile – en adelante, indistintamente, “el Ejército”, la Institución, “la entidad licitante”, o la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” llama a participar en la licitación pública para la contratación de “LIMPIEZA Y ASEO DE SECTOR AGUAS CALIENTES”, cuyas características, plazos y antecedentes se precisan en las presentes Bases Administrativas y en sus anexos, por un monto máximo total de $3.800.000.- (tres millones ochocientos mil pesos) IVA Incluido, correspondiente al Ítem FUNC GAFU AFAD 46 2208001 “SERVICIO DE ASEO” el cual será a requerimiento, y consiste de acuerdo al siguiente detalle:
Limpieza y aseo de aguas calientes
- Se requiere limpieza y aseo de sector aguas calientes de acuerdo a requerimientos técnicos adjuntos en formato PDF en la ficha de licitación a través del portal mercado público.
El mantenimiento debe desarrollarse en el transcurso del mes de septiembre en un máximo de 22 días hábiles, o en su defecto, lo establecido por el proveedor en su respectiva oferta.
Es responsabilidad del proveedor adecuar el plazo antes mencionado en el transcurso del mes de septiembre.
Para efectos de multa, se considerara el plazo establecido por el proveedor en su respectiva oferta.
Art.2º Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones administrativas por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones de la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” con los proveedores, en adelante indistintamente, “Proponentes”, “Oferentes”, “Contratistas” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta pública, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con la presente licitación.
Art.3º El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación de las ofertas, el contrato, la orden de compra que en su virtud se celebren o se emitan y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 19º de la Ley N.º 19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl., en adelante, el sistema de información.
Art.4º Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, y sus Anexos. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” para la regulación de la presente propuesta pública.
Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
ANEXO A : Especificaciones Técnicas respecto a la limpieza y aseo de sector aguas calientes.
ANEXO B : Formato de Oferta Económica y Técnica.
ANEXO C : Matriz de evaluación y listado de factores excluyentes.
ANEXO D : Declaración jurada simple para personas naturales.
ANEXO E : Declaración jurada simple para personas jurídicas.
ANEXO F : Declaración jurada simple de unión temporal de proveedores.
Cronograma de la licitación.
Art.5º El cronograma de la presente licitación es el siguiente:
ACTIVIDAD FECHAS, HORARIOS Y PLAZOS.
Publicación en el portal mercado
Público 10 (diez) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación en el portal hasta el cierre de recepción de ofertas.
Periodo de preguntas Lo estipulado en la ficha de licitación publicada en el portal de mercado público.
Publicación de Respuestas Lo estipulado en la ficha de licitación publicada en el portal de mercado público.
Fecha de Cierre de Recepción de
Ofertas. Lo estipulado en la ficha de licitación publicada en el portal de mercado público.
Fecha de Apertura Administrativa, Técnica y Económica Lo estipulado en la ficha de licitación publicada en el portal de mercado público.
Plazo para la Adjudicación Lo estipulado en la ficha de licitación publicada en el portal de mercado público.
Plazo para la readjudicación Hasta el 15vo (quinceavo) día hábil, contado desde la fecha de la adjudicación.
Plazo para la entrega de la totalidad de lo requerido según bases técnicas Hasta 22 días hábiles en el transcurso del mes de septiembre, o en su defecto, el plazo establecido por el proveedor en su respectiva oferta; se considerara excluyente aquella oferta que exceda la cantidad de días antes mencionado.
NOTA: si un plazo venciera en un día inhábil (sábado, domingo o festivo), se prorrogará para el día hábil siguiente. El cierre de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes, o un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Marco presupuestario.
Art.6° El presupuesto asignado para la presente licitación, correspondientes al Ítem FUNC GAFU AFAD 46 2208001 “SERVICIO DE ASEO” como a continuación se detalla:
Presupuesto para el requerimiento de limpieza y aseo de sector aguas calientes Hasta $3.800.000 (tres millones ochocientos mil pesos) IVA INCLUIDO.
Toda oferta que exceda el presupuesto será rechazada y considerada inadmisible. Este factor se considera excluyente.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art.7º Las disposiciones que regirán la propuesta pública y el contrato que se celebre, serán las siguientes:
a. Lo dispuesto en el artículo 9º del DFL 1/19.653, de 2001, que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
b. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.880, de 2003, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
c. La Ley N.º 18.928, de 1990, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”, y su respectivo Reglamento complementario, aprobado por Decreto Supremo N.º 95, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de julio de 2006.
d. La Ley N.º 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 250, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, el 24 de septiembre de 2004 y sus anteriores modificaciones.
e. Normativa contenida en el código del trabajo, en especial en su artículo 183-C.
f. Las presentes bases administrativas y sus anexos.
g. Las modificaciones a las bases y sus anexos, si las hubiere.
h. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación, si las hubiere.
i. La oferta.
j. La resolución que adjudique la propuesta.
k. El contrato y/u orden de compra.
Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, (especificaciones técnicas y otros anexos) primarán las bases administrativas por sobre aquellos.
Plazos y gastos.
Art.8º Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, venciere en un día inhábil, sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
Art.9º Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso. En consecuencia, la institución no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales o expensas de cualquier naturaleza sea que se derive de la licitación o del contrato que se suscriba.
Modificaciones a las bases.
Art.10º La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el Art. 5º.de estas bases, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 03 (tres) días hábiles, contados desde la fecha del cierre de la recepción de ofertas originales, para que los interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
De los participantes.
Art.11º Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, o unión temporal de proveedores nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el artículo 4º de la Ley N.°19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos.
Art.12º Las personas naturales, jurídicas y/o unión temporal de proveedores, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada al momento de la suscripción del contrato.
En caso de las uniones temporales de proveedores, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el citado registro de conformidad a lo indicado en el artículo 67 bis del Decreto Supremo 250, Reglamento de la Ley N.°19.886.
Art.13º El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta, sin perjuicio de lo señalado en el Art.31 de estas bases.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.14º Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos, y la normativa militar sobre seguridad militar.
De las consultas y aclaraciones.
Art.15º Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requirieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información, dentro del plazo indicado en el cronograma de la presente licitación, contenido en el Art.5º.
Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información, en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación.
El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, no pudiendo los oferentes desconocer los requisitos que en ellas se establezcan.
De los requerimientos licitados.
Art.16º Las presentes bases rigen la propuesta pública cuyo objeto es la adquisición del servicio de limpieza y aseo de sector aguas calientes, correspondientes a la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” de acuerdo a las características técnicas contenidos en el ANEXO A.
Art.17º La oferta de los proponentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO A de estas bases, el no cumplimiento a cualquiera de estos requerimientos, será motivo suficiente para declarar inadmisible la oferta presentada.
El marco presupuestario indicado en el Art.6° es el límite de gasto para lo ofertado.
Etapas de la licitación.
Art.18º La licitación se efectuará en 01 (una) sola etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica y se recibieran los antecedentes administrativos.
Contenido de la propuesta.
Art.19º Los proponentes deberán presentar sus ofertas, en forma electrónica, a través del sistema de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de licitación Art.5º, de conformidad al formato contenido en el ANEXO B, de estas bases.
Art.20º La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible, sin perjuicio de lo establecido en el Art.31º de las presentes bases.
Antecedentes administrativos.
Art.21º Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, contenido en el Art.5º de estas bases, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. Certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de presentación de los antecedentes administrativos para la presente licitación pública.
e. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme a ANEXO E de las presentes bases.
f. Escritura de constitución, modificación, e inscripción en el Registro de Comercio respectivo.
3. Tratándose de uniones temporales de proveedores:
a. Documento que formaliza la unión, el que debe establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se genere con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
b. Declaración jurada simple para uniones temporales de proveedores conforme a ANEXO F de las presentes bases.
4. Para aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en el portal Chile proveedores, los antecedentes mencionados en este artículo deben encontrarse disponibles (excepto los anexos) en la página web antes mencionada, de lo contrario, deben adjuntarse de igual forma que aquellos proveedores no inscritos, será responsabilidad del oferente cerciorarse que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados en el presente llamado:
a. Tratándose de personas naturales: Declaración jurada simple para personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases.
b. Tratándose de personas jurídicas: Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme a ANEXO E de las presentes bases.
c. Tratándose de uniones temporales de proveedores: Declaración jurada simple para uniones temporales de proveedores conforme a ANEXO F de las presentes bases.
De la oferta.
Art.22º Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en el ANEXO B de estas bases o mediante un formato distinto, siempre que contemple todos los aspectos detallados.
Art.23º Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, desglosando el impuesto al valor agregado y mantendrán su vigencia por al menos 30 (treinta) días corridos, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
Art.24º La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación, establecido en el Art. 5° de estas bases.
Toda la información deberá ser adjuntada a la oferta mediante el empleo del sistema informático descrito en el Art.3º de las presentes bases.
Art.25º Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del Sistema de Información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Art.26º Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, sin perjuicio de que, en caso de indisponibilidad del Sistema de Información, los oferentes afectados tendrán hasta 02 (dos) días hábiles contados desde la fecha de envío del Certificado de Indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. En este caso la presentación de los antecedentes deberá realizarse en formato papel en la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, ubicada en avenida Chorrillos N.°716, comuna de Calama.
La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Además, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente tendrá un plazo de 48 horas para corregir los errores formales o adjuntar antecedentes o certificados. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 40 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley 19.886.
Todos los costos asociados al trámite de la documentación que debe ser presentada en el acto de apertura de oferta, serán de cargo y responsabilidad de los oferentes.
Apertura de las ofertas.
Art.27º La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación Art.5º, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta.
No obstante, lo anterior si la apertura, no se realizare dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, contenido en el Art. 5º de estas bases, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Art.28º En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
Art.29º Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar mediante resolución fundada, una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Art.30º Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
Período de evaluación.
Art.31° La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Además, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente tendrá un plazo de 48 horas para corregir los errores formales o adjuntar antecedentes o certificados. Lo anterior según los dispuesto en el artículo 40 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley 19.886.
Contactos durante la evaluación.
Art.32° Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la entidad licitante, con excepción de las solicitudes de aclaraciones y/o presentaciones que pudiere requerir esta última, sólo a través del sistema de información.
Evaluación de la propuesta.
Art.33° Las ofertas serán analizadas por el CGA a través de una matriz de evaluación, la cual será publicada al momento de adjudicación a través del portal de mercado público.
De la evaluación de las ofertas.
Art.34° Todas las ofertas que se presenten, deberán cumplir con lo establecido en los respectivos requerimientos técnicos contenidos en el anexo A (carácter excluyente), los que forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
Art.35° Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación, contenida en el ANEXO C.
Art.36° La matriz asignará puntajes por los diferentes criterios de evaluación, por lo cual, el adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en la matriz de evaluación, considerándose como la oferta más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de lo ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio a contratar y todos sus costos asociados, presentes o futuros.
El no cumplimiento de los criterios excluyentes que se mencionan en el ANEXO C, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto, sin ser evaluada.
Art.37° En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, se resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación (ANEXO C) priorizándose el criterio precio, luego el criterio plazo de entrega, luego el criterio cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta y finalmente, el criterio de garantía de la limpieza y aseo. De mantenerse este empate, la licitación será adjudicada a aquel oferente que primero haya subido o presentado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
De la Adjudicación de la licitación.
Art.38° La Brigada Motorizada N.°1 “Calama” aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información.
No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Art.39° La adjudicación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art.1º de estas bases y conforme al marco presupuestario señalado en el Art. 6º de estas bases.
De la facultad de declarar desierta la licitación.
Art.40° La Brigada Motorizada N.°1 “Calama” declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, de carácter excluyente.
La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar.
Art.41° La Brigada Motorizada N.°1 “Calama” podrá readjudicar la licitación en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
3. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el Art.12º de estas bases.
4. Si el adjudicatario se desistiese de firmar el contrato o no concurriese a su suscripción en el plazo indicado en el Art.5º de las presentes bases.
Antecedentes para contratar.
Art.42° Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, (www.chileproveedores.cl), previo a la suscripción del contrato y la aceptación de la orden de compra, en caso contrario deberá acompañar los antecedentes requeridos, en el plazo establecido por la Institución.
1. Tratándose de personas naturales.
b. Cédula de identidad.
c. Certificados de iniciación de actividades.
d. Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
2. Tratándose de personas jurídicas.
a. Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones, o del documento que acredite su constitución.
b. Copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con certificación de vigencia, no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
c. Copia de la publicación del extracto de escritura de constitución en el Diario Oficial.
d. Personería del representante legal, con certificado de vigencia no superior a 60 días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
e. Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
3. Tratándose de unión de proveedores.
a. Acuerdo en que conste la unión temporal, la solidaridad entre las partes y el nombramiento de un representante o apoderado común.
b. Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
De la orden de compra.
Art.43° En virtud de lo estipulado en el Art.63°, del reglamento complementario de la Ley 19.886, y atendido que el servicio a contratar es de simple y objetiva especificación, se deja constancia que las obligaciones emanadas del presente proceso concursal, se perfeccionara mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por el proveedor.
Para la emisión de la orden de compra, será indispensable que el proveedor se encuentre inscrito en el registro de proveedores de “Chile Proveedores” según el plazo establecido en el Art.12° de las presentes bases de Licitación y no poseer alguna causal de inhabilidad contemplada en el Art. 4° de la Ley N.°19.886.
Art.44º La emisión de la orden de compra, se efectuará por el total del monto adjudicado.
La orden de compra deberá especificar, entre otras, la individualización del proveedor, el objeto de la contratación, el precio y el plazo, debiendo efectuarse su aceptación por parte del proveedor adjudicado dentro del plazo de 02 (dos) días hábiles, contados desde el día siguiente al envío de la orden de compra.
En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, la entidad licitante podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud.
Art.45º El oferente adjudicado no podrá bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, o ceder a terceros las obligaciones contraídas en la adjudicación del servicio. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato, sin perjuicio de la cesión de facturas conforme al artículo siguiente.
Sin embargo, el proveedor adjudicado podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del servicio, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en la empresa adjudicada.
Art.46º En el evento de celebrar un contrato de factoring, el proveedor deberá notificar al administrador del contrato, en un plazo de 48 horas siguientes de su celebración y ampliar hasta en 30 días corridos el plazo para reclamar el contenido de la factura, en conformidad al art. 75 del reglamento que señala: “Las entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes”.
De la prestación del servicio.
Art.47º La empresa prestará sus servicios en el sector de aguas calientes de acuerdo a “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS”, en las fechas estipuladas en el ANEXO A.
Art.48º La recepción del servicio será efectuada por el administrador del contrato, quien lo reemplace o quien lo subrogue; en el sector de aguas calientes previa coordinación con el TTE. JULIO HURTADO ARIAS. En caso de que el servicio, no cumplan cabalmente con lo expuesto en ANEXO A de estas bases, la Institución no recibirá conforme, pudiendo cursar las multas correspondientes, del plazo estipulado para estos efectos en el contrato, o de lo contrario se podrá resolver y terminar, dejando sin efecto el mismo, ejerciendo los restantes derechos y acciones que le competan de conformidad a la ley y las bases, según mejor convenga a sus intereses.
Del pago.
Art.49º La Institución, efectuará el pago correspondiente por la totalidad del monto singularizado en la orden de compra emitida, por intermedio de la Sección Finanzas de la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, dentro los 30 (treinta) días corridos siguientes a la recepción conforme de las facturas y sólo se pagarán los servicios o bienes efectivamente prestados por el contratista y recibidos a satisfacción por el administrador del contrato.
El pago se efectuará de forma total por el servicio realizado, es decir, se cancelara un monto de $3.800.000 (tres millones ochocientos mil pesos), o en su defecto, lo estipulado por el proveedor en su respectiva oferta.
Art.50° Para tramitar el pago de los servicios prestados o bienes entregados a la institución, el proveedor deberá entregar en la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, los siguientes documentos, según corresponda:
Línea de licitación Antecedentes a presentar
“Servicio de limpieza y aseo del sector aguas calientes”. Factura comercial detallado IVA, emitida en pesos, a nombre de la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, RUT 61.953.000-4, ubicación en Avda. Chorrillos N.°716, comuna Calama. (El valor del servicio corresponderá a lo ofertado por el proveedor adjudicado). En la factura se deberá anotar el número de orden de compra.
El pago del servicio contratado por parte de la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” se efectuará en un solo pago una vez cumplido con la limpieza y aseo requerido. El proveedor deberá aceptar conforme la orden de compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl.
De los efectos del incumplimiento.
Art.51º Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante, en la forma establecida en la Orden de Compra y las presentes bases.
Art.52º Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones en la entrega del requerimiento, las establecidas en el artículo siguiente.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones judiciales que estimare procedentes.
Art.53º Se entenderá por rechazo del requerimiento cuando éste no cumpla con lo señalado respecto a la recepción de lo requerido, conforme al Art.48º de las presentes bases. Lo anterior, posibilitará a la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” a prescindir del requerimiento, dando término del contrato anticipado, cobrándose una multa correspondiente al 20% de la orden de compra aceptada por el proveedor. En caso de incumplimiento de la normativa sobre seguridad militar, se advertirá por escrito a la empresa a través de correo electrónico. Si la infracción se repite se deberá reemplazar al funcionario o funcionaria involucrado o se aplicará multa conforme al Art. 55° y siguientes.
Caso fortuito o de fuerza mayor.
Art.54º El proveedor no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución se sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Art.45° del código civil de República de Chile.
El proveedor afectado notificará, por escrito, a la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles desde que tomó conocimiento del hecho, explicando lo ocurrido y solicitando prórroga del plazo de ejecución de lo requerido por el número de días que se haya extendido el hecho.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá, resolverla, mediante resolución fundada, a la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, la ejecución de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
De las multas.
Art.55º Se entenderá por atraso en la ejecución del (los) requerimiento(s) contratado(s), lo establecido en el Art. 5° de las presentes bases.
En caso de atraso en la entrega del servicio, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” aplicará una multa al proveedor, equivalente al 1% (un por ciento) de la orden de compra aceptada por el proveedor, por cada día hábil de atraso, hasta que se cumpla el 20% máximo de multa o, en su defecto, hasta que la entrega se materialice a plena conformidad de la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, la recepción de lo requerido, en las condiciones convenidas.
Las multas por atraso, se impondrán hasta un 20% (veinte por ciento) de la orden de compra aceptada por el proveedor, y una vez alcanzado ese porcentaje se procederá a resolver el contrato total o parcialmente o bien a exigir su cumplimiento forzado.
En caso de declararse el termino anticipado del contrato, se cobrara el 20% de la orden de compra aceptada por el proveedor.
Disposiciones comunes de las multas
Art.56° La Brigada Motorizada N.°1 “Calama” notificará al proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo constituyen como tal, mediante carta certificada en conformidad al Art. 46 de la Ley N.°19.880, para que dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de la notificación, el proveedor pueda remitir a esta unidad sus respectivos descargos.
Transcurridos este plazo; y en caso de no levantar la multa, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” notificara de la resolución al proveedor, señalando la forma de cumplir con el pago de la multa en un tiempo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.
Una vez ejecutado el pago, el proveedor deberá acreditar este último ante la Sección Finanzas de la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” a través de carta certificada, adjuntando el comprobante del vale vista en un plazo no mayor a 2(dos) días hábiles posterior al 5to día hábil descrito en el párrafo precedente.
Para lo anterior, el vale vista debe ir dirigido a la cuenta “FORA”, Rol Único Tributario 61.101.052-4, cuenta N.°9005579.
El ”PLAZO MÁXIMO DE DÍAS QUE ES ACEPTABLE” esperar para la entrega del bien o servicio, luego del “PLAZO FIJADO PARA LA ENTREGA DE ESTE POR PARTE DEL PROVEEDOR EN SU RESPECTIVA OFERTA”, es de 20 (veinte) días hábiles. En caso de no cumplimiento luego de este último plazo, se podrá dictaminar el término anticipado del contrato por no cumplimiento del proveedor, devolviendo los productos recibidos y cobrándose la multa correspondiente al “Término anticipado del contrato” que equivale al 20% (veinte por ciento) del monto total de la orden de compra aceptada por el proveedor.
El monto máximo de la multa aplicable por atraso en la entrega de los productos o servicio corresponde a un 20% (veinte por ciento) del monto total figurado en el contrato (Orden de compra aceptada por el proveedor), por lo cual, la multa diaria corresponde a un 1% (un por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento). En caso de que el atraso supere los 20 días hábiles de multa, se podrá dictaminar el termino anticipado del contrato por no cumplimiento del proveedor, cobrándose la multa correspondiente al “termino anticipado del contrato”.
En caso de ser notificado el proveedor por mala calidad de la limpieza y aseo en 5 oportunidades, se podrá dictaminar el termino anticipado del contrato por no cumplimiento del proveedor, cobrándose la multa correspondiente al “termino anticipado del contrato” equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la orden de compra aceptada por el proveedor.
Finalmente, la entidad licitante, podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento de las obligaciones del proveedor, por consiguiente, en caso de que se establezca el término anticipado del contrato, se readjudicara al oferente que sigue con el mejor puntaje según matriz de evaluación.
En caso de que el proveedor no cumpla con el pago de las multas antes mencionadas, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, podrá remitir los antecedentes al Consejo de defensa del Estado a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al resarcimiento de los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
Indemnización de mayores perjuicios
Art.57° No obstante, lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, excediere el de las multas pactadas, el Brigada antes mencionada podrá remitir los antecedentes al Consejo de defensa del Estado a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al resarcimiento de los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
Resolución del servicio.
Art.58° Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la multa de “termino anticipado del contrato”, por lo mencionado en los Artículos anteriores respecto a término anticipado y si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
a. Si el prestador no realizara la entrega de los requerimientos contratados.
b. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c. Si el proveedor, incurre en incumplimiento de cualquiera otra obligación que se haya establecido en algún documento del contrato como esencial y determinante o que para cuyo incumplimiento se haya previsto expresamente la resolución o terminación anticipada del contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, el contrato, podrá modificarse o terminarse anticipadamente, cuando concurra alguna de las cláusulas definidas en el Art.77° del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
Art.59° Asimismo, ante cualquier incumplimiento del proveedor en las obligaciones establecidas, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” podrá hacer cobrar la multa del “termino anticipado del contrato”, equivalente al 20% del monto total de la orden de compra aceptada por el proveedor, sin forma de juicio.
Disposiciones varias
Art.60° La prestación del servicio deberá efectuarse directamente en el lugar que se señala en estas bases y sus anexos.
Se deja expresa constancia de que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y sus anexos, son las que deben cumplir las partes, y se entienden incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en el contrato y en la orden de compra que se emitan al contratista.
Art.61º La licitación, contrato y/o la orden de compra detallada, se regirán por las normas jurídicas chilenas. Cualquier conflicto, disputa o diferencia de interpretación que pudiere surgir con motivo de la licitación, entre la aprobación de las bases y la adjudicación, ambas inclusive, serán de conocimiento del “Tribunal de Contratación Pública”. Con posterioridad a la adjudicación, la competencia para dirimir diferencias entre las partes la tendrán los Tribunales Ordinarios de Justicia de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Calama.
Art.62º En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 5 días hábiles de su notificación, y en subsidio del primero, podrá interponerse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna.
Rechazada totalmente o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con esta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
Confidencialidad
Art.63° Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando a la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” para ejercer las acciones pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Con respecto a la información suministrada por la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, el contratista se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato y las normas sobre seguridad militar, subsistiendo esta obligación incluso después de terminados sus servicios y el contrato.
Responsabilidad laboral del contratista
Art.64° El contratista y eventual subcontratista autorizado, deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, serán de su cargo exclusivo, las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos.
Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
La Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, en ningún caso, y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para la contratista, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de ésta.
Los pagos que, por cualquier causa, eventualmente, se dejen de efectuar al contratista con ocasión del contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por éste como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, etc., según los contratos y negociaciones colectivas celebradas con éstos y las disposiciones legales vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del contratista para solicitar el pago de las sumas que se adeudaren.
Otras obligaciones del proveedor
Art.65° Para los efectos de brindar los servicios convenidos, el proveedor se obliga a lo siguiente:
a) Destinar personal propio, el cual será de su única y exclusiva dependencia, estableciéndose que entre estos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N.°20.123 que “Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”.
b) El proveedor deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afectan al personal que destine al efecto.
c) La empresa deberá comprometerse a que, durante la ejecución de las prestaciones, el personal aplique todas las medidas de prevención de riesgo, como también el uso de los elementos de seguridad que se requieran para el caso.
d) El prestador debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N.°16.744 de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales.
e) El prestador de los servicios responderá por hurtos, robos, pérdidas y daños de cualquier índole imputables a una acción de su personal sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
Seguridad y prevención de riesgos
Art.66° El contratista deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo y a todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en especial las previstas en la Ley N.º16.744 y en el artículo 3º del D.S. N.º594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento del contrato.
La Brigada Motorizada N.°1 “Calama” podrá vigilar el cumplimiento por parte del contratista de estas normas, mediante el control que ejerza el encargado del contrato.
Se designará al TTE. JULIO HURTADO ARIAS como administrador de contrato, quien lo reemplace o subrogue, quien será la contraparte técnica y administrativa y velará por la correcta marcha del contrato. El administrador del contrato podrá designar uno o más responsables de la inspección de uno o más ítems del contrato, quienes velarán por la eficiencia y eficacia de los resultados de la ejecución de los bienes requeridos descritos en las presentes bases administrativas, en las especificaciones técnicas y/o documentos complementarios del contrato. Cualquier tipo de comunicación con la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” deberá realizarse directamente al administrador designado para el contrato.
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