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BASES ADMINISTRATIVAS |
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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL CASINO DE SOLDADOS CONSCRIPTOS
DE LA BRIGADA MOTORIZADA Nº1 “CALAMA”.
1. INTRODUCCIÓN
En la presente licitación pública la Brigada Motorizada Nº1 “Calama”, requiere licitar el servicio de cafetería y alimentación para el casino de Soldados Conscriptos, según lo siguiente.
2. DATOS DE LA BRIGADA MOTORIZADA Nº1 “CALAMA”
Razón Social Brigada Motorizada Nº1 “Calama”
Unidad Compradora Sección Adquisiciones
Rut 61.953.000-4
Dirección Av. Chorrillos 716
Comuna Calama
Región II Región de Antofagasta
3. NORMAS GENERALES
Las presentes bases y condiciones generales tienen por objeto regular la presentación de propuestas y la evaluación de las ofertas que los participantes entreguen. La única fuente de información para los proponentes serán las bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan durante el proceso. Si el proponente omite suministrar toda o parte de la información requerida, o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a estas bases, se rechazará su oferta. Las ofertas deberán incorporar la totalidad de los servicios y/o productos requeridos.
Podrán participar en esta licitación todas las empresas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente constituidas en Chile y que tengan capacidad legal para contraer obligaciones y que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
No se exige, como requisito de participación en esta licitación, que los oferentes se encuentren previamente inscritos en el registro de proveedores, www.chileproveedores.cl. Sin embargo, se exigirá estarlo al momento de la adjudicación.
Todos los documentos que sean parte de este proceso se entenderán que integran el trato entre las partes, así como también la legislación especial que la ampara, siendo éstos, las siguientes:
a) Ley Nº 18.928, que fija las Normas sobre Adquisición y Enajenación de Bienes Corporales e Incorporales, Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento Complementario.
b) Ley Nº 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento Complementario.
c) Las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sus Anexos y Enmiendas posteriores.
d) Las cartas aclaratorias emitidas y aclaraciones que se efectúen en el foro de mercado público.
e) La oferta presentada por el oferente y los documentos aclaratorios y/o complementarios suscritos e intercambiados entre ambas partes con posterioridad a la adjudicación.
f) El contrato
Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta.
4. PLAZOS Y CONDICIONES DE LAS BASES
Los plazos se establecerán en el portal www.mercadopublico.cl y serán de días corridos para las distintas etapas del proceso de presentación de propuestas y selección. Su incumplimiento por algún oferente implica su exclusión del proceso a partir de esa fecha.
Los plazos y las condiciones establecidas sólo podrán ser modificados por resolución fundada de la Brigada y serán comunicados en el sitio www.mercadopúblico.cl en forma oportuna.
5. FECHAS EN QUE SE REQUIERE LA PRETACIÓN DEL SERVICIO
El servicio que se licita se requiere durante el transcurso de 2 años (24 meses) desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
6. REQUISITOS Y ANTECEDENTES DEL PROPONENTE
Los antecedentes de carácter legal y económico que se detallan a continuación, se presentarán por vía electrónica a través del portal de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo que se señala en el punto 4 de estas bases, escaneados y en formato PDF, y los documentos tales como certificados de vigencia y escrituras deberán ser escaneados en formato JPG. Se deja expresa constancia de que no se aceptarán documentos fotografiados.
Sin embargo, no será necesario remitir la documentación contenida en el punto 7 que a continuación se señala, cuando el oferente se encuentre inscrito en el registro de proveedores (www.chileproveedores.cl), salvo la relacionada a la presentación de la empresa y sus principales clientes.
7. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES LEGALES
Todos los proveedores deberán identificarse mediante el anexo Nº 3 de las presentes bases.
No estarán obligados a acreditar su existencia, vigencia y/o personería aquellos oferentes que hayan realizado esta gestión en el portal www.chileproveedores.cl
En los demás casos, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada del representante legal ante notario público, donde conste que ni los socios, ni los trabajadores, asesores o representantes comerciales de la empresa prestan o les afecta causal de incapacidad para contratar con la Administración del Estado. De existir tal relación, se deberá identificar al pariente miembro de la entidad licitante, a fin de que se disponga su exclusión del proceso de licitación.
b) Declaración Jurada ante notario público del representante legal de la empresa o persona natural, según corresponda, que acredite no encontrarse afecto a las inhabilidades contempladas en el artículo 4º, inciso primero y sexto de la Ley Nº 19.886.
c) Certificado de antecedentes laborales y previsionales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo.
d) Listado de entidades públicas y/o privadas que hayan contratado bienes o servicios similares a los licitados en este proceso.
• Si el oferente es una persona jurídica deberá acompañar:
a) Razón social del oferente.
b) Fotocopia simple del Rol Único Tributario (RUT).
c) Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Registro de Comercio respectivo.
d) Fotocopia legalizada del poder u otro instrumento notarial en que conste la personería del representante de la persona jurídica.
e) Fotocopia simple de la patente comercial al día, en caso de ser procedente.
f) Certificado de deudas de Tesorería General de la República.
• Si el oferente es una persona natural deberá acompañar:
a) Fotocopia autorizada de la cédula nacional de identidad.
b) Certificado de antecedentes.
c) Fotocopia simple de la patente municipal al día.
d) Certificado de deudas de la Tesorería General de la República.
e) Certificado de antecedentes comerciales emitido dentro del plazo de recepción de las ofertas.
f) Iniciación de actividades ante el SII, cartola tributaria emitida por dicho organismo o documentos equivalentes.
• Unión Temporal
a) Instrumento que constituye la unión temporal, que debe otorgarse y consignar lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N° 19.886 y aquellas que se señalan en la “DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 22, numeral III, número 1., letra b).
En el instrumento de constitución deberá constar una vigencia de la asociación mayor al plazo de la adquisición del bien que se adjudicará y se entenderá que el representante cuenta con poderes suficientes cuando en la escritura consten a lo menos las facultades de “contratar, cobrar y percibir extrajudicialmente” en representación de la asociación.
b) Además de cumplir con los mismos antecedentes individualizados en los párrafos anteriores de personas naturales o jurídicas de cada uno de los asociados (según sea el caso).
c) Identificación Oferente unión temporal, de acuerdo a formato adjunto como Anexo a estas Bases.
El oferente no inscrito en el registro de proveedores, deberá aportar antecedentes suficientes, que permitan verificar su existencia legal para contratar y las facultades para representarle de la(s) persona(s) que comparece(n) en su nombre y representación.
Si bien no se solicita que el oferente este inscrito en Chileproveedores al momento de presentar su oferta, si deberá estar inscrito en Chileproveedores para contratar con la Brigada Motorizada Nº1 "Calama", es decir, se solicitará que una vez notificada la adjudicación de esta licitación, se registre conforme lo estipula el Artículo 16 de la Ley de Compras Públicas.
El oferente adjudicado deberá entregar junto a la boleta de garantía, un certificado o documento emitido por la autoridad competente que acredite que el proveedor no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
8. ENCARGADO DE LA LICITACIÓN
Actuará como encargado de esta licitación, el TTE. CRISTOBAL VILLEGAS VALENZUELA Supervisor de Mercado Público, o en su defecto el reemplazante o subrogante, quien responderá las consultas del foro inverso del sistema electrónico.
9. LIMITACIÓN
Conforme a lo señalado en los incisos 1° y 6° del Artículo 4 de la Ley N° 19.886, podrán participar las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras legalmente constituidas en Chile, inscritas o no en el registro de proveedores del Estado.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta o de la formulación de la propuesta, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
En el mismo sentido anterior, el oferente y/o los socios de la empresa, sus empleados, trabajadores o aquellos contratados a honorarios, no podrá tener vínculos con personal del Ejército que intervenga en razón de sus funciones en asuntos relativos a la presente licitación, en lo parental, por consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado.
10. COSTOS DEL PROCESO DE LICITACIÓN
El proponente costeará todo lo relacionado con la preparación y presentación de su oferta y la Brigada Motorizada Nº1 “Calama” no será responsable ni indemnizará en caso alguno por dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la licitación.
11. VALORES DE LA OFERTA
El valor de los productos requeridos en el anexo Nº 1, deberá ser publicado por los oferentes tal cual figura en el anexo, lo cual será evaluado por esta Unidad sumando la totalidad de estos y el valor total será aplicable para la matriz de decisión.
Se debe considerar que estos valores serán costeados por lo usuarios del servicio y no por la Brigada. Dichos valores no podrán ser modificados sin autorización de esta UACE fundamentadamente.
12. DEL PRECIO
Que por tratarse de un contrato de prestación de servicio de cafetería y alimentación del casino de los soldados conscriptos que se presenta en dependencias de la Brigada, el adjudicado no deberá pagar precio alguno por la utilización de estas, haciéndose sí responsable de la mantención y cuidado de las dependencias, devolviendo estas al término del contrato en las mismas o mejores condiciones de la que se encontraban en el momento de su recepción.
13. DE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PROCESO DE COMPRAS
Cualquier proponente que requiera aclaraciones respecto de las bases de esta licitación y sus anexos, deberá efectuar sus consultas exclusivamente a través del sistema de información www.mercadopúblico.cl, por donde se dará respuesta a las consultas, quedando prohibido, tomar contacto personal o telefónicamente con integrantes de la Brigada Motorizada Nº1 "Calama" para hacer consultas relativas a esta licitación, especialmente con el comité evaluador.
Sin perjuicio de lo anterior la Brigada Motorizada Nº1 “Calama” podrá efectuar aclaraciones a las bases administrativas o a las descritas en sus Anexos. Estas aclaraciones se comunicarán mediante su publicación en el sitio www.mercadopúblico.cl, considerará que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases administrativas y/o de los anexos, según su naturaleza, y en tal condición deberán ser consideradas por los interesados para la formulación de sus ofertas. Es responsabilidad del oferente revisar constantemente dicho portal.
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Brigada Motorizada Nº1 “Calama” podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso licitatorio si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, debiendo necesariamente extenderse el plazo fijado para el cierre de la recepción de ofertas en, a lo menos, 3 (tres) días, del plazo de publicación consignado en estas bases, contando desde la total tramitación de la correspondiente resolución modificatoria, a fin de que los oferentes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda.
14. CRONOGRAMA DE LICITACIÓN
El Llamado a licitación será publicado en el sistema de información de adquisiciones del Estado, www.mercadopúblico.cl.
Publicación de las bases : Conforme lo establece el portal
Plazo de consultas y aclaraciones : Conforme lo establece el portal
Visita Terreno : Conforme lo establece el portal
Cierre de recepción de ofertas : Conforme lo establece el portal
Apertura de ofertas : Conforme lo establece el portal
Plazo de adjudicación : Conforme lo establece el portal
15. DE LAS OFERTAS
Está compuesta por la oferta técnica y económica, y los documentos anexos exigidos en las presentes bases.
Los antecedentes administrativos, económicos y técnicos requeridos, serán presentados en archivos separados, dentro de los campos que dispone el portal, completando los datos solicitados en los espacios designados para los diferentes ANEXOS. Solamente se aceptarán estos anexos con la totalidad de la información requerida y únicamente escaneados y en formato PDF, firmado por el oferente. Se deja expresa constancia de que no se aceptarán documentos fotografiados.
La oferta deberá enviarse en formato electrónico, a través del sitio www.mercadopúblico.cl, la oferta deberá considerar el precio del servicio en moneda nacional, señalando solo el valor neto, en caso contrario será excluido del proceso.
Será responsabilidad de los proponentes, entregar toda la información que permita a la comisión efectuar una correcta evaluación de sus ofertas.
Toda propuesta que no se ajuste substancialmente a las bases será declarada inadmisible; la licitación será declarada desierta cuando no se presentaren ofertas, o ellas no resulten convenientes a los intereses de la Brigada, en ambos casos se dictará una resolución fundada.
Para los efectos de esta cláusula, una propuesta que responde sustancialmente a lo requerido es aquella que cumple con los términos, condiciones y especificaciones de las bases de licitación, sin alejarse ni hacer salvedades materiales, es decir, aquella situación que afecta en forma significativa el alcance, calidad de la presentación o que la limite en alguna forma, incompatible con lo especificado en estas bases, los derechos de la Brigada o las obligaciones de los proponentes.
Cualquier oferta que contenga información ambigua, información distinta a la solicitada y/o falta de información será rechazada, reservándose el derecho por parte de la Brigada, de solicitar o no complementar o modificar la información, en el exclusivo caso de que esta información no afecte ventajosa o desventajosamente a algún oferente, se dejará expresa explicación en el portal del motivo del rechazo de la oferta.
Cada empresa deberá ofertar por todos los elementos señalados en las bases técnicas, por el total de los elementos solicitados, el no cumplimiento de esta disposición será el rechazo de la oferta, establecidos como indispensables para las necesidades de los SLC de la Brigada, no pudiendo la Institución realizar una adjudicación múltiple ya que solo una empresa podrá utilizar las dependencias.
16. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas recibidas se hará sobre la base de criterios de evaluación para la oferta técnica y la oferta económica. La importancia y prioridad relativa de cada uno de ellos en la calificación final estará dada por un factor de ponderación, todo documento que acredite un parámetro de la evaluación deberá ser veraz y subido al portal de mercado público.
CRITERIO %
OFERTA ECONOMICA ALIMENTACIÓN 30
OFERTA ECONOMICA ÚTILES DE ASEO 30
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 15
PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO 25
17. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS
Se entenderá por "oferta económica" la suma de todos los precios de los productos que constan en el anexo Nº1 separados por elementos de comidas y bebidas y elementos útiles de aseo.
Los puntos de la suma de todos los precios de productos de comidas y bebidas tendrá una ponderación de 30%.
Los puntos de la suma de todos los precios de productos de útiles de aseo tendrá una ponderación de 30%.
Las ofertas económicas de los proponentes, se analizarán y clasificarán sobre la base de una escala de notas de 0 a 100, de acuerdo con el monto total de la oferta. Obtendrá el máximo puntaje económico la oferta de menor costo para los usuarios. El resto de las ofertas económicas obtendrá un puntaje que se le asignará a cada una en función de aquella de menor costo, aplicando la expresión siguiente:
Pe (i) = P (mín.) * 100
P (i)
Donde:
Pe (i) : Puntaje económico de la oferta i
P (i) : Monto total de la oferta i
P (min.) : Oferta de menor costo.
18. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
Se evaluará la puesta en marcha del servicio en razón de la necesidad de una pronta atención, es decir, quien tenga la capacidad de poner en marcha el servicio en el menor tiempo posible a partir del envío de la Orden de Compra al proveedor a través del portal, se le otorgará mayor puntaje en la tabla de evaluación. Se debe entregar la información en el anexo correspondiente, en días corridos. La evaluación será en base de una escala de puntaje de 0 a 100. Obtendrá el máximo puntaje quien ofrezca poner en marcha el servicio en el menor tiempo, el resto de las ofertas obtendrá un puntaje que se le asignará a cada una en función de aquella de menor tiempo, aplicando la expresión siguiente:
Pe (i) = (P (mín.) / P (i)) x 100
Donde:
Pe (i) : Puntaje de la oferta i
P (i) : Días de corrido que demorará en poner en marcha el servicio
P (min.) : Días de la oferta con menor tiempo de puesta en marcha
El comportamiento contractual, se calculará en base a las anotaciones en el historial de incumplimientos contractuales del proveedor, es decir, cualquier tipo de multa que presente el proveedor, ya sean estas cobro de garantía, cobro de multa, suspensión, término anticipado de contrato y anotaciones que presente el proveedor, según lo informado por www.mercadopublico.cl en la ficha del proveedor, todas estas multas se ponderarán de igual manera.
19. EVALUACIÓN CON MATRIZ DE DECISIÓN
Según la siguiente tabla se evaluarán las ofertas con la matriz de decisión:
CRITERIOS % DESCRIPCIÓN
PRECIO ALIMENTACIÓN
(30%) 30% La oferta más económica que cumpla con todos los requisitos en cuanto a los productos solicitados, se divide por todas las ofertas que cumplen con los requisitos de licitación (total de los productos) y el resultado de esa división se multiplica por el porcentaje de evaluación. (La oferta de los productos debe contener la totalidad del listado, de lo contrario no serán evaluados). Para lo anterior se aplicará lo expuesto en el punto 16).
PUESTA EN MARCHA
(25%) 25% La oferta (días de corrido que demora en poner en marcha el servicio) de menor tiempo que cumpla con todos los requisitos, se divide por cada una de las ofertas que cumplen con los requisitos de licitación y el resultado de esa división se multiplica por el porcentaje de evaluación. (Se aplicará lo expuesto en el punto 17).
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL
(15%) 15% Se asignará 100 ptos a quien no registre multas ni anotaciones, 70 ptos a quien registre entre 1 y 3 multas o anotaciones, 50 ptos a quien registre entre 4 y 7 multas y 25 ptos a quien registre 8 o más multas o anotaciones.
PRECIO ÚTILES DE ASEO PERSONAL
(30%) 30% La oferta más económica que cumpla con todos los requisitos en cuanto a los productos solicitados, se divide por todas las ofertas que cumplen con los requisitos de licitación (total de los productos) y el resultado de esa división se multiplica por el porcentaje de evaluación. (La oferta de los productos debe contener la totalidad del listado, de lo contrario no serán evaluados). Para lo anterior se aplicará lo expuesto en el punto 16).
20. PUNTAJE FINAL DE LAS OFERTAS
El puntaje final del proceso de evaluación de cada oferta, se obtendrá sumando el puntaje ponderado de los criterios.
La información que incluirá la matriz de evaluación es entregada por el oferente, y deberá ser adjuntada al portal en los mismos anexos que contienen estas bases de licitación.
21. EMPATE DE OFERTAS FINALES DE EVALUACIÓN
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, se adjudicará a quien tenga mayor puntaje en los siguientes criterios con estricto cumplimiento al orden:
a) Oferta económica alimentación
b) Oferta económica útiles de aseo
c) Puesta en marcha
22. OFERTAS TARDÍAS
No se aceptarán ofertas después de la fecha y hora establecida en el portal, por lo tanto, no podrán participar en el proceso de licitación.
23. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
La oferta deberá tener validez de 60 días corridos posterior a la adjudicación.
24. APERTURA DE LAS OFERTAS
La Brigada Motorizada Nº1 “Calama” bajará las ofertas presentadas en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, conforme lo establece el portal.
La información necesaria para ejecutar la tabla de evaluación debe ser adjuntada conforme a los formatos establecidos en los ANEXOS de estas bases, junto con cualquier información comprobatoria necesaria si es del caso.
Después de la recepción de las ofertas, la información referente al examen, clasificación, evaluación, comparación de las ofertas y a las recomendaciones concernientes a la adjudicación, serán de manejo interno y exclusivo de la Brigada.
25. DE LAS GARANTÍAS
Se aceptarán como cauciones aquellos instrumentos a la vista, irrevocables y preferentemente de ejecución inmediata, como boletas bancarias de garantía, vale vista, y pólizas emitidas de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile, según consta en recopilación actualizada de normas contenidas en el capítulo 8-11. Si el instrumento es una póliza de seguro ella debe contener la clausula de aplicación de multas.
Los documentos bancarios deberán ser tomados únicamente por el respectivo proponente o proveedor, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, ser pagaderas a la vista, irrevocables y de realizaciones automáticas o ejecutables a su sola presentación.
No se aceptarán como garantía; cheques, dinero en efectivo, letras de cambio u otros documentos que no correspondan a boletas bancarias de garantía.
26. INSTRUMENTO POR SERIEDAD DE LA OFERTA
La seriedad de la oferta se garantizará mediante la presentación de 01 (un) instrumento por seriedad de la oferta extendido a nombre del Departamento de Finanzas de la I DE, Rol Único Tributario 61.101.003-6, con fecha de vencimiento mínima de treinta días posterior a su presentación, con la siguiente glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta para la contratación del servicio de cafetería y alimentación del casino de soldados conscriptos de la Brigada Motorizada N.º 1 “Calama”, por la cantidad de $300.000 (trescientos mil pesos).
El documento de garantía o caución, por la seriedad de la oferta, será devuelta al oferente adjudicado, una vez presentado el instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La devolución de las garantías de seriedad de la oferta de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación.
Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad, relativa a la adjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivos contrato.
El proceso de devolución del documento indicado precedentemente, se realizará previo endoso de ellas, mediante entrega directa o carta certificada dirigida al domicilio indicado por el oferente en sus antecedentes administrativos.
La garantía de seriedad de la oferta se otorgará como caución de la oferta presentada, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa y por la sola voluntad de la entidad licitante y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en los siguientes casos:
A. Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
B. Si la oferta contiene datos falsos o que induzcan a error a la entidad licitante, o si fuera manifiestamente equívoca.
C. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores) dentro del plazo establecido en las presentes bases.
D. Si el proponente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado en las presentes bases.
El instrumento por seriedad de la oferta, deberá ser entregada en un sobre cerrado, en cuyo anverso se indique el ID del portal de mercado público asociado a la propuesta, identidad del oferente y la respectiva dirección donde será de vuelta la garantía en caso de no retirarla personalmente, en la Brigada Motorizada N.º 1 “Calama” en la ciudad de Calama, Chorrillos 716, en la fecha y hora establecida en el cronograma de actividades (VISITA TÉCNICA), conforme a lo dispuesto en las presentes bases administrativas.
El oferente que no presente la garantía por seriedad de la oferta, presente una garantía distinta, o la presentada, no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será (n) incluido (s) en el proceso de evaluación, quedando su (s) oferta (s) automáticamente inadmisible (s) y fuera del proceso de licitación.
27. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El oferente favorecido con la adjudicación de todo los servicios adjudicados, deberá reemplazar por documento de seriedad de la oferta, por una garantía, vale vista, pólizas a la vista, irrevocable y de realización inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad mínima de $ 500.000 (setecientos cincuenta mil pesos), a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que deberá extenderse a nombre del Departamento de Finanzas de la I DE, Rol Único Tributario 61.101.003-6, cuya glosa debe decir: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la contratación del servicio de cafetería y alimentación del casino de soldados conscriptos de la Brigada Motorizada N.º 1 “Calama”.
Sumado a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar al administrador del contrato un documento formulado por el respectivo banco que emite el documento de garantía, en el cual se expresa la autenticidad del mismo.
La vigencia mínima de esta garantía, será 60 días hábiles después de finalizado el contrato. El documento de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregado a la institución por el oferente adjudicado dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la institución contratante, conforme se indica en estas bases. Con todo, dicha garantía deberá encontrarse en poder del Ejército al momento de la firma del contrato respectivo, con un plazo máximo de 5 días hábiles a la adjudicación de la presente licitación.
Transcurridos los 5 (cinco) días señalados, sin que el proveedor haga entrega de la mencionada garantía, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, procediendo al cobro del documento de garantía de seriedad de la oferta.
La devolución del documento por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, será devuelta a los proveedores una vez transcurridos 60 días hábiles después de la fecha de término del contrato.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa estipulada en estas bases administrativas y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de notificación al proveedor del cobro de la garantía, un nuevo documento de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados precedentemente. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá dejar sin efecto el contrato.
28. COMITÉ DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas estará a cargo del Comité de Evaluación compuesto por:
a) TCL. JULIO ROMERO CABALLERO, 2do. Comandante de la Brigada Motorizada Nº1 “Calama” o quien lo subrogue o reemplace.
b) TTE. KEVIN FAUNDEZ CARO, Jefe del Pelotón Administrativo o quien lo subrogue o reemplace.
c) CAP. SEBASTIAN VELIS ROZAS, Oficial de veterinaria o quien lo subrogue o reemplace.
La evaluación, la cual será ejecutada por el comité, tendrá por objeto identificar al oferente que alcance la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien y/o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
El comité evaluador, a su vez, ejecutará las siguientes labores:
a) Determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la Brigada.
b) Examinar y evaluar los aspectos administrativos, legales, técnicos y económicos presentados por los distintos oferentes.
c) Evaluar y asignar puntaje, mediante un proceso estandarizado, de las ofertas presentadas.
Del proceso de evaluación mismo, se dejará constancia en acta. El comité de evaluación determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases de licitación en cuanto a la presentación de documentos y antecedentes dentro del plazo.
Si se determinara que un proponente no cumple con los requisitos mínimos solicitados, la oferta será desestimada de plano y el error u omisión no podrá ser subsanado por el proponente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Brigada Motorizada Nº1 “Calama” se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta que no cumpla los requisitos mínimos, así como el de declarar desierto el proceso y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación mediante Resolución fundada.
Una vez decidida la adjudicación, se procederá a dictar la resolución de adjudicación.
29. DECLARACIÓN DE DESERCIÓN DE OFERTAS
La Brigada Motorizada Nº1 “Calama” se reserva el derecho a declarar desierta la licitación, si del resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluye que es lo más conveniente para los intereses de esta Unidad, esto se informará mediante publicación de la resolución fundada que así lo disponga, en el sitio www.mercadopúblico.cl, esta declaración no dará derecho a los oferentes a indemnización de ningún tipo.
30. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Comisión Evaluadora procederá a estudiar las diferentes propuestas presentadas y propondrá la alternativa que sea más conveniente para la Brigada.
La Brigada Motorizada Nº1 “Calama” se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, que no cumpla los requisitos establecidos en las bases, así como el de declarar desierto el proceso y rechazar todas las ofertas con anterioridad a la adjudicación.
Los proponentes cuyas ofertas no fueren seleccionadas, no tendrán derecho a indemnización por este hecho.
cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
31. READJUDICACIÓN
La presente licitación podrá ser readjudicada, cuando el oferente adjudicado no cumpla con lo solicitado, en cuanto a plazos de entrega, especificaciones técnicas del servicio solicitado, entrega de documento de garantía y/o aceptación de la Orden de compra, en caso de término del contrato, por los motivos establecidos en el numeral 34, se procederá a readjudicar, previa resolución fundada, al oferente que en la matriz de decisión obtuvo la segunda mejor puntuación.
32. NOTIFICACIONES
Antes de la expiración del periodo de validez de la oferta, El proponente adjudicado será notificado a través del sistema de información de mercado público, que su oferta ha sido aceptada.
33. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
La redacción del contrato corresponderá a La Brigada Motorizada Nº1 “Calama”, reservándose el derecho de incluir en el presente documento todas las cláusulas necesarias para la adecuada protección de los intereses institucionales, entendiéndose que las presentes bases administrativas formarán parte del mismo, aun cuando no se mencionen expresamente. El contrato será suscrito dentro de los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación, siendo publicado en el sitio www.mercadopúblico.cl.
El adjudicado no podrá bajo ningún pretexto; negociar, traspasar, ceder o delegar a terceros, las obligaciones contraídas en el contrato. De lo contrario, su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término inmediatamente al contrato.
Es requisito indispensable para la suscripción del contrato, que la empresa o persona natural adjudicada se inscriba en el Registro de Chile Proveedores.
El contrato podrá definir aspectos de detalle relacionados con la entrega del servicio, los cuales deberán ser substanciales y apegarse al principio rector de estricta sujeción a las bases, esto tendrá por objetivo ajustar el servicio a los requerimientos del demandante y ajustarse también a la forma más eficiente en la que el proveedor podrá brindar el servicio.
34. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO
El contrato considerará como partes integrantes:
a) Las bases de licitación (administrativas y técnicas).
b) Las aclaraciones y respuestas surgidas del proceso de consultas.
c) La oferta y términos definitivos acordados con el oferente seleccionado.
d) Otros antecedentes anexos que correspondan.
35. DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO
El pago de los servicios efectuados por la empresa adjudicada, no será por parte de la Brigada Motorizada Nº1 "Calama", si no que por el personal integrante de esta: Soldados Conscriptos, Soldados de Tropa Profesional, Clases, Oficiales y personal a contrata, quienes voluntariamente, concurrirán al Casino de Soldados, la no concurrencia del personal antes mencionado a dicha dependencia no es responsabilidad de la Brigada.
Las opciones de pago deberán ser en efectivo o con sistema de pago electrónico, lo cual es obligación del adjudicado mantener permanentemente este sistema de pago, el no contar con sistema de pago electrónico es de carácter excluyente en esta licitación.
La Brigada Motorizada Nº1 "Calama" prohíbe el "fiado" y no se hace responsable de las deudas que pueda contraer el personal con el adjudicado.
36. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Brigada podrá poner término al contrato en forma anticipada, cobrándose la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones estipuladas en estas bases y las que se señalen en el propio contrato, después de haber aplicado 03 multas (faltas), en un mismo mes, estas pueden ser por distintos conceptos.
A demás la BRIMOT podrá poner término anticipado al contrato por los siguientes motivos:
1) Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el contratante, entre otras se considerarán las siguientes:
• Ausencia de insumos o maquinaria necesarios para efectuar la prestación del servicio de cafetería en un lapso de 48 horas.
• Daños por descuido a la infraestructura ocasionados por descuido o negligencia del personal contratista.
• Arriendo o subcontratación de las dependencias.
• Si el prestador es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se encuentren impagos por más de 60 días o no fueran debidamente aclarados dentro de ese plazo.
• Si el prestador o contratista se encuentran en estado de notoria insolvencia para materializar el cumplimiento del contrato, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora, en tales eventos el prestador tendrá la obligación de comunicar cualquiera de estos hechos a la BRIMOT, dentro del plazo de 10 días corridos desde el suceso respectivo.
• En caso de que el prestador del servicio no renueve el documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato en la oportunidad o por el monto correspondiente.
• Incumplimiento reiterado de obligaciones laborales o previsionales, acreditado con un certificado de pago de dichas obligaciones, o ser sancionado por prácticas anti sindicales, mediante sentencia judicial.
• Se entenderá por reiterado el incumplimiento del pago de las obligaciones laborales o previsionales, si en el lapso de un año tres o más certificados de pago se extienden con información de deuda previsional, dichos saldos se podrían eventualmente pagar del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
• Por infracción a las medidas sanitarias en anexo técnico en las presentes bases (BPM).
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción del común acuerdo entre las partes, la BRIMOT podra cobrar y hacer efectiva la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin necesidad de requerir acción judicial alguna.
La Brigada pondrá término al contrato anticipadamente, dictando una resolución fundada y lo comunicará a través de carta certificada al adjudicado, dirigida al domicilio que haya proporcionado para la celebración del contrato.
En los casos especiales de término anticipado del contrato por causas imputables al prestador del servicio, este no tendrá derecho a indemnización alguna.
De suceder la cancelación del servicio contratado, se readjudicará la licitación quien tenga el 2do lugar en el acta de evaluación y así sucesivamente.
37. VISITA A TERRENO
De acuerdo a la fecha publicada en la ficha de licitación, los oferentes deberán presentarse en la Guardia de la Brigada Motorizada Nº1 “Calama” ubicada en Chorrillos N° 716 “Calama”, junto con la respectiva “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA”, con la finalidad de conocer las dependencias y espacios correspondientes a la licitación, la no concurrencia a esta cita será motivo excluyente para el oferente del proceso de licitación.
38. MULTAS.
Todo incumplimiento en esta contratación imputable al proveedor facultará a la Brigada Motorizada Nº1 “Calama” para aplicar una o más de las sanciones que se indican, sin perjuicio de los restantes derechos que correspondan.
Se entiende por incumplimiento, la ejecución ineficiente y/o incompleta por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante en la forma establecida en el respectivo contrato.
Se considerarán incumplimiento de las obligaciones del proveedor las siguientes:
a) FALTAS EN LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS (1 UF POR CADA FALTA NOTIFICADA AL PROVEEDOR POR PARTE DE LA SECCIÓN VETERINARIA DE LA BRIGADA MOTOERIZADA N.º 1 “CALAMA”):
• Todo lo indicado en el decreto supremo 977-96, además, de la reglamentación institucional vigente.
b) FALTAS DE ATENCIÓN Y DEL SERVICIO (1 UF POR CADA FALTA NOTIFICADA AL PROVEEDOR POR PARTE DEL JEFE A CARGO DEL CASINO DE SLC):
• Alteración de la calidad del servicio, inasistencia y/o atrasos del personal.
• La falta de atención sin motivo comprobado.
• Deficiente atención al usuario (mal trato verbal, gestual o falta de deferencia)
• Incumplimiento de distribución horaria de los servicios
• Actitud inadecuada ante la supervisión o control.
• No respetar normas internas de la Brigada.
• Incumplimiento en el programa de control sanitario.
• Falta de stock de los elementos exigidos en estas bases.
• No entregar boleta al momento de la venta.
• Otros relacionados a la atención y/o servicio.
c) EN CUANTO A EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA (1 UF POR CADA FALTA NOTIFICADA AL PROVEEDOR POR PARTE DEL JEFE A CARGO DEL CASINO DE SLC)
• Deficiencia o ausencia de mantención técnica.
• Atrasos en la reposición de equipos con fallas.
• Insuficiente stock de vajillas, utensilios e implementos.
• Deterioro o daño en la infraestructura o mobiliario por mal uso .
• Otros relacionados a equipamiento e infraestructura.
d) EN CUANTO A OTROS RELATIVOS AL SERVICIO (1 UF POR CADA FALTA NOTIFICADA AL PROVEEDOR POR PARTE DEL JEFE A CARGO DEL CASINO DE SLC O LA SECCIÓN VETERINARIA)
• Intoxicación alimentaria masiva por consumo de alimentos o bebidas
• Interrupción del servicio dentro de la jornada.
• Prestaciones de servicios no autorizadas por el mandante.
• Deficiencias detectadas por la contraparte técnica.
• Otros relativos al servicio.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento corresponderá exclusivamente a la BRIMOT Nº1 "Calama" en base a lo estipulado en el contrato y las bases de licitación.
La Brigada Motorizada Nº1 “Calama” notificará al proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo constituyen, para que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de notificación, solucione las novedades y remita, a quien corresponda, sus descargos por escritos.
Transcurrido este plazo, la Brigada se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una resolución, la que será notificada al proveedor.
Una vez analizada los descargos del proveedor, se ejecutará la sanción y dentro de los siguientes 5 día hábiles luego de notificado al proveedor de la Resolución, el proveedor deberá realizar el pago. Una vez ejecutado el pago, el proveedor deberá acreditar este último ante la Sección Finanzas de la Brigada Motorizada N.º 1 “Calama” a través de carta certificada, adjuntando el comprobante del vale vista en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posterior al 5to día hábil descrito anteriormente. En caso contrario la Brigada podrá cobrar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, según sea el caso.
Para lo anterior, el vale vista debe ir dirigido a la cuenta “FORA”, Rol Único Tributario 61.101.052-4, N.º de cuenta 9005579.
Todas las notificaciones que digan relación con las materias tratadas en este numeral, se materializarán vía carta certificada al domicilio fijada en la orden de compra, la que se entenderá practicada a contar del primer día siguiente a su recepción, conforme lo indique el correo certificado.
39. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
La responsabilidad de Supervisión para esta prestación recaerá en la "Administrador del contrato" representado por la persona que se desempeñe en el puesto de “SUPERVIGILANTE DEL CASINO DE SOLDADOS CONSCRIPTOS”, quien se constituirá como un órgano supervisor, coordinador y controlador del fiel cumplimiento del contrato.
El administrador del contrato, dentro de sus atribuciones y responsabilidades, realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Supervisar y controlar el cumplimiento y correcta ejecución de lo dispuesto y convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios y en las Especificaciones Técnicas elaboradas parta este efecto.
b) Velar por la conservación de las condiciones adecuadas que permitan el buen, normal y correcto desarrollo de la prestación del servicio, atendiendo a los informes presentados por el Prestador en relación a esta materia, debiendo informar al Mandante, las observaciones producidas y las medidas adoptadas para contrarrestarlas.
c) Constituirse como un vínculo entre el Prestador y el Mandante, y viceversa, presentando iniciativas o proposiciones que permitan mejorar aspectos deficientes dentro de la prestación, así como también para la gestión, evaluación y solución de situaciones que emanen del servicio
d) Entregará bajo acta y en un plazo no superior a los 02 (dos) días hábiles anteriores al inicio de la prestación, el terreno, dependencias e inventario a utilizar por el adjudicatario, dejando constancia en este documento, del estado operacional y de conservación de lo entregado.
e) Evaluar alternativas de mejoras en coordinación con el Adjudicatario, implementando iniciativas que aporten a la prestación, atendiendo a las inquietudes de los consumidores y a las orientaciones recibidas.
f) Presentar mediante documento formal a Mandante, un informe quincenal del funcionamiento de la Prestación, mencionando sus fortalezas y debilidades, además de toda otra iniciativa, gestión, implementación o antecedente útil como registro e historial de la Prestación.
g) Controlar el pago de las cotizaciones al personal contratado de quien se adjudique la licitación.
h) Controlar que toda información entregada por el oferente durante el proceso de licitación sea veraz y no sufra modificaciones durante la obra.
El proveedor, por su parte, informará al Administrador del Contrato de toda anomalía, eventualidad o situación presentada que dificulte de manera directa o indirecta la prestación del servicio.
El adjudicatario podrá sostener periódicas reuniones con el Administrador del Contrato, a petición propia o por medio de citación de éste último, oportunidad formalmente habilitada para informar o coordinar aspectos atingentes y exclusivos del servicio, a fin de procurar las condiciones apropiadas para el normal funcionamiento y desarrollo actividades consideradas en la prestación.
40. DEL PRECIO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS
Que por tratarse de un contrato de servicio de alimentación del casino de SLC de la Brigada Motorizada N.º 1 “Calama” que se presta en dependencias de la misma Unidad, el adjudicado no deberá pagar precio alguno por la utilización de estas, haciéndose sí responsable de la mantención y cuidado de las dependencias, devolviendo estas al término del contrato en las mismas o mejores condiciones de la que se encontraban en el momento de su recepción.
Además el proveedor adjudicado debe cancelar el uso de AGUA, GAS y LUZ si es del caso para lo cual deberá instalar los marcadores respectivos en la instalación que tendrá de cargo.
La Empresa adjudicada realizará el pago de los servicios básicos de electricidad y agua potable por medio de la extensión de un Vale Vista por el monto total cobrado mensualmente a nombre del Departamento de Finanzas de la I DE. El documento deberá ser entregado al Supervigilante de la Comisión Casino de Soldados.
Las mejoras que se originen para una mejor atención del casino de SLC, deberán permanecer en las dependencias de la Brigada una vez finalizado el presente contrato, sin derecho de indemnización por parte del adjudicatario.
La empresa adjudicada deberá emitir boleta por las compras que realice el personal de la Brigada.
La Brigada, no responderá en caso alguno por impuestos de cobros que deba realizar el proveedor a los SLC de la Brigada, cualquiera sea su causa o naturaleza los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
41. DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El proveedor adjudicado deberá mantener un stock mínimo de acuerdo a los elementos solicitados en las presentes bases de licitación.
Será de cargo del proveedor la descarga y estiba de los productos a comercializar en el Casino de SLC, debiendo dar cumplimiento a las normas de seguridad respectivas a fin de proteger la carga correspondiente y al personal que participe en dicho proceso.
42. PLAN DE MANTENIEMIENTO
El concesionario que se adjudique la propuesta tiene la responsabilidad de mantener en la mejor forma posible las instalaciones entregadas, por tanto deberá realizar y presentar un Plan de mantenimiento que señale; aseos diarios en el interior, limpieza de vidrios, mantención de baños y artefactos asociados al casino, fumigación (MENSUAL), etc.
Los elementos e insumos para la conservación, mantenimiento, aseo y fumigación son con cargo a la empresa que se adjudique la licitación. Además, los insumos de los baños también serán de responsabilidad de la empresa.
La empresa que se adjudique la concesión deberá tener una persona de exclusividad a cargo del mantenimiento del casino (conforme a la letra “c” de las presentes bases): la cual se deberá encontrar cumpliendo funciones dentro del horario de atención.
43. DEPENDENCIAS
Las dependencias serán de exclusiva responsabilidad de la empresa que se adjudique la concesión, para lo cual se hará entrega del inventario de éstas, haciéndose responsable de su deterioro o extravío, condicionándolo a la reparación inmediata de fugas de agua, gas u otras, (goteras por lluvia, voladura de planchas de techo), cortes eléctricos entre otros imponderables que impidan en normal funcionamiento de casino de Soldados Dragoneantes o el deterioro progresivo de estas dependencias.
44. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Un requisito esencial para la adjudicación será el de acreditar el cumplimiento de la Ley Nº 16.744 en cuanto a: contar con un seguro obligatorio contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Adjuntar fotocopia de última cotización por concepto pago de seguro de accidentes del trabajo y enfermedad profesional del organismo administrador al cual se encuentra afiliado acreditando la afiliación a una entidad de seguridad para el trabajador (ACHS, Mutual de Seguridad u otra) (en caso de no presentar, fundar el motivo).
La empresa contratista deberá adjuntar certificado de estadística de accidentes (tasa de accidentalidad de los últimos 24 meses), el que debe ser solicitado al organismo administrador de la Ley Nº 16.744 donde se encuentre afiliado.
El Ejército no se hará responsable por los accidentes que la Empresa sufra al interior del recinto militar sin perjuicio, de prestar la ayuda necesaria.
Si la empresa contratista cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del experto asesor en prevención de riesgos y su Nº de registro en la SEREMI de Salud.
Si la empresa contratista cuenta con más de 25 trabajadores deberán contar con un comité paritario de higiene y seguridad señalando el nombre de los integrantes de este, debiendo la empresa acreditar una vez adjudicada la creación de este comité, entregando a la Escuela un certificado emitido por la Inspección del Trabajo (Registro de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad).
Si la empresa tiene más de 10 trabajadores debe contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad en el trabajo y si tiene de 01 a 09 trabajadores sólo le corresponde un reglamento de higiene y seguridad los cuales se deberán acompañar.
Si no se presentaran los antecedentes solicitados, será motivo suficiente, para la no adjudicación, reservándose la Brigada el derecho a adjudicar la licitación a la empresa que hubiere obtenido el segundo lugar de preferencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en este numeral, o a declarar desierta la presente licitación.
45. DE LA AUTORIDAD SANITARIA
El proveedor está sujeto a ser revistado por la autoridad sanitaria de la Brigada, el Cdte de la Sección Veterinaria, o en su defecto el más antiguo de dicha Sección. El mencionado profesional de la salud está autorizado a fiscalizar, mediante una lista de chequeo de buenas prácticas de manufactura adjunto a estas bases de licitación, sin aviso alguno, que se esté dando cumplimiento al reglamento sanitario de alimentos (D.S. 977/96) y al Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. 594). En caso de incumplimientos a estas normas, que detecte la evaluación de esta autoridad, el Jefe de Comisión Casino de Soldados gestionará el cierre del local, el término del contrato o las multas correspondientes.
El proveedor deberá tomar contacto con el Cdte. de la Sección Veterinaria, a través de la Contraparte Técnica, al momento de realizar desinsectaciones, desratizaciones y sanitizaciones mensualmente, considerando que este servicio deberá ser pagado y contratado de manera particular por el proveedor, siendo esto revistado por el Oficial de Veterinaria de la Brigada.
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