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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, el Tribunal resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación en condiciones de PRECIO. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de preferencia:
1) Oferta económica
2) Número de obras similares (Número de contratos similares (Factura)
De mantenerse el empate se declarará desierta la licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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El Juzgado de Garantía de Puerto Varas adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.
El Juzgado de Garantía de Puerto Varas se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo.
El Juzgado de Garantía de Puerto Varas declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Del mismo modo, el Tribunal podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada.
En todos los casos anteriores el Tribunal no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Tribunal que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
En caso de rechazo de la orden de compra el Juzgado de Garantía de Puerto Varas podrá adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, el Tribunal informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Una vez adjudicada a licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del contrato indicado en el formulario electrónico de las presentes bases.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El adjudicatario, en forma previa al pago de los servicios, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, El Juzgado de Garantía de Puerto Varas podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la boleta de garantía prevista en las presentes bases.
El Juzgado de Garantía de Puerto Varas tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a El Juzgado de Garantía de Puerto Varas ante cualquier modificación que se produzca.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Juzgado de Garantía de Puerto Varas podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos se concederá un plazo de 24 horas contados desde el requerimiento por parte del Juzgado de Garantía de Puerto Varas para la presentación de dichos antecedentes a través del portal www.mercadopublico.cl., asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para la presentación de ofertas, con todo lo requerido.
El oferente que no presente finalmente los documentos necesarios para su evaluación, su oferta será declarada inadmisible.
Tratándose de una UTP, el Tribunal consultará, en caso de inhabilidad de uno de sus integrantes, si continúan en el proceso con los demás integrantes hábiles. Si la UTP decide continuar en el proceso, solo se evaluarán los antecedentes de los integrantes hábiles, presados dentro el período de recepción de ofertas o a través de foro cuando sean requeridos por la Corporación. En caso de negativa, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto sobre cobro de garantía de la seriedad de la oferta.
El oferente que no presente los documentos necesarios para su evaluación, tales como: facturas para acreditar obras similares, anexos administrativos; su oferta será declarada inadmisible.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DEL SERVICIO |
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El servicio se formalizara con la orden de compra, y tendrá un plazo de duración de 15 días corridos, entrando en vigencia al día siguiente de la entrega de terreno.
No obstante, si al término del plazo indicado, por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales se retrasare el nuevo proceso de contratación, poniendo en riesgo la continuidad del servicio, el Tribuna podrá disponer, mediante resolución fundada, la prórroga del contrato y el contratista quedará obligado a proseguir la prestación del servicio, en las mismas condiciones establecidas en estas bases y el contrato respectivo, hasta la íntegra conclusión del nuevo proceso, y siempre que no exceda del plazo máximo de 120 días hábiles.
En el caso anterior el adjudicatario deberá extender la vigencia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por un plazo igual a la prorroga que se indique en la resolución respectiva.
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Multas |
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Se faculta al tribunal para que administrativamente y sin forma de juicio aplique en su caso, al Contratista las siguientes multas:
a) Incumplimiento del plazo para ejecución: 1 UF por cada día de atraso.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Prevención de Riesgos para empresas Contratistas y Subcontratistas; se aplicará una multa de 1 UF por cada infracción cometida.
Estas multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito a la Corporación.
Estas multas se aplicarán por la Administración Zonal, sobre la base de las observaciones y constancias que efectúen el Secretario o Administrador del Tribunal, Administrador del Contrato de la CAPJ, Administrador Zonal, Coordinador de Seguridad o profesional designado, según corresponda.
La aplicación de la multa será notificada al contratista mediante carta certificada dirigida al domicilio que registre en el contrato y se entenderá notificado de ella al 3er día hábil siguiente del despacho de la carta certificada.
El contratista podrá pedir reposición de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación. Si no se deduce reposición o se desecha total o parcialmente la reposición presentada la Corporación facultada para cobrar la multa.
El Tribunal dispondrá de un plazo de sesenta días corridos, contado desde que se produzca el incumplimiento, para aplicar la multa respectiva. Para estos efectos la multa se entenderá aplicada en la fecha de envío de la carta certificada
La multa aplicada se deducirá preferentemente del más próximo pago que deba hacerse, de las boletas de garantía del contrato, de cualquier suma que el Tribunal adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso. Para estos efectos se considerará el valor de la UF a la fecha del pago.
Con todo, la aplicación de las multas, sumadas, no podrá exceder del 20 por ciento del precio anual del contrato dentro de un año calendario; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave y el Tribunal podrá poner término al contrato, según lo dispuesto en el numeral siguiente.
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