14 DESEMPATES
En caso de
empate en el puntaje final obtenido por dos o más oferentes, se aplicarán los
siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:
1.
Primer criterio de desempate: Oferta Económica.
Se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor
puntaje en el criterio Oferta Económica.
2.
Segundo criterio de desempate: Oferta Técnica – Subcriterio “Calidad y
Completitud de la Ficha Técnica”.
Si el empate continúa, se adjudicará al oferente que
haya obtenido mayor puntaje en dicho subcriterio.
3.
Tercer criterio de desempate: Plazo de Entrega.
Si aún persiste el empate, se adjudicará al oferente
que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Plazo de Entrega.
4.
Empate final.
Si después de aplicar los criterios anteriores el
empate se mantiene, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su
oferta en el portal Mercado Público, según fecha y hora registradas en el
sistema.
En el
evento de que no fuere posible resolver el empate, aun habiéndose aplicado la
totalidad de los criterios y subcriterios de desempate establecidos en las
presentes Bases, la Comisión Evaluadora deberá proponer declarar desierta la
licitación, dejando constancia fundada de ello en el respectivo informe de
evaluación.
La
Comisión Evaluadora podrá declarar fuera de bases a uno o más oferentes, e
incluso a la totalidad de ellos, o bien recomendar que la licitación pública
sea declarada desierta, cuando las ofertas presentadas resulten inconvenientes
para los intereses del Municipio y del Estado, atendida la naturaleza del
servicio requerido.
Dependiendo
de la magnitud, gravedad e incidencia del incumplimiento detectado,
constituirán causales para declarar fuera de bases a un oferente, entre otras, las
siguientes:
1.
No cumplir con las exigencias establecidas
en las presentes Bases respecto del contenido, forma o fondo de los documentos
requeridos para la correcta evaluación de la oferta.
2.
Presentar ofertas simultáneas
correspondientes a proveedores pertenecientes a un mismo grupo empresarial o
que se encuentren relacionados entre sí. En estos casos, se declarará
inadmisible una o más ofertas cuando se presenten, en un mismo procedimiento de
contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por
parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas
entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
3.
Determinar que una o más ofertas
constituyen ofertas riesgosas o temerarias, de conformidad con lo establecido
en el artículo 61 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de
Hacienda, lo cual deberá ser debidamente fundado por la Comisión Evaluadora en
su informe. La Comisión Evaluadora podrá declarar FUERA DE BASES a algún
oferente, incluso a todos, o podrá recomendar que la propuesta pública se
declare desierta por ser las ofertas inconvenientes para los intereses del
Municipio y del Estado. Dependiendo de la magnitud, gravedad e incidencia del
defecto.