BASES ADMINISTRATIVAS
19.2.1 Del pago.
La Superintendencia pagará al contratista por los servicios efectivamente realizados de la siguiente manera:
El pago del servicio se realizará en cuotas mensuales de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de estas bases y previa recepción conforme mensual de los servicios por la contraparte técnica de la Superintendencia de Educación.
Para la ejecución de los pagos, se requiere que la o las Órdenes de Compra se encuentren aceptadas por el proveedor, en el portal www.mercadopublico.cl.
La Superintendencia pagará al proveedor o contratista, por la prestación de este bien o servicio, directamente o por medio de la Tesorería General de la República, según corresponda de acuerdo a normativa vigente.
Se procederá a efectuar el pago por el total que corresponda, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción del Certificado que indique la recepción conforme de los servicios, otorgado por la Contraparte Técnica de la Superintendencia, de la(s) factura(s) o el respectivo instrumento tributario de cobro, el que deberá ingresarse a través de sistema DTE a casilla dipresrecepcion@custodium.com con copia a ofpartes.araucania@supereduc.cl, extendida(s) a Nombre de la Superintendencia de Educación, R.U.T. N° 61.980.220-9, domiciliada en San Martin 895 Temuco, Región de la Araucania.
El pago se realizará a través de transferencia electrónica.
Para transferencia electrónica, la Superintendencia solicitará al proveedor los antecedentes de la Cuenta Corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia. Es importante indicar que cuando el pago se realice con esta modalidad, el proveedor debe entregar la Copia Cedible de la(s) factura(s), en caso que ésta(s) se entregue(n) físicamente.
En caso que el proveedor haga entrega de factura(s) electrónica(s), también se solicitará la entrega de la Copia Cedible por correo electrónico y antes del pago correspondiente. En caso contrario no se cursará el pago.
El proveedor deberá notificar a la Superintendencia oportunamente, si va a ceder el crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 19.983, informando el Nombre, R.U.T., Dirección y Giro del cesionario del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en la Ley Nº 19.983.
La Superintendencia procederá a efectuar el o los pagos que corresponda/n dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Recepción Conforme de los servicios, emitido por la contraparte técnica de la Superintendencia.
b) Respecto al equipo de trabajo propuesto o que a la fecha de solicitud del pago estén llevando a cabo el presente servicio, adjuntar los siguientes documentos:
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 (Ley de Subcontratación), otorgado por la Dirección del Trabajo, con la pertinente individualización del contratista, domicilio, indicando región, comuna y localidades, cuando corresponda, con su respectiva nómina, y del período que se ejecutaron los servicios.
c) La (s) factura(s) o el/los respectivo(s) instrumento(s) tributario de cobro, deberá ser emitida en forma electrónica y gestionadas a través del sistema DTE a casilla dispresrecepcion@custodium.com. Para el caso de facturas en soporte papel, y su procedencia se estará a lo regulado en el artículo 54 de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, debiendo ser ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de La Araucanía de la Superintendencia de Educación, domiciliada en Avenida San Martin N° 895, Comuna de Temuco, extendida(s) a nombre de la Superintendencia de Educación, RUT N° 61.980.220-9.
Todo el personal que el contratista emplee en la prestación de los servicios será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual o fáctica alguna con la Superintendencia. Por lo tanto, el contratista se obliga, desde ya a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
La Superintendencia podrá retener del o los pagos que correspondan, el monto que adeude el contratista por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores o con los trabajadores del subcontratista si correspondiese, dicho monto será utilizado para pagar al trabajador o a la institución previsional respectiva.
En todo caso, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de los antecedentes previamente señalados.