De producirse un empate entre las ofertas, el Regimiento adjudicará el contrato licitado, a la oferta que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación de su "Oferta Técnica", que primará para este efecto, por sobre los restantes factores de evaluación. Si el empate persiste, se adjudicará el contrato licitado a la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación en la "Oferta Económica " y finalmente si el empate persiste, se adjudicará a la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la "Oferta Administrativa".
En consecuencia, el orden de precedencia de las distintas ofertas, para todos los efectos derivados de la presente Licitación, es el siguiente:
1º OFERTA TÉCNICA.
2º OFERTA ECONÓMICA.
3º OFERTA ADMINISTRATIVA.
Si por cualquier causa, establecida en la Bases de Licitación y sus Anexos, en la Ley Nº 19.886 o en su Reglamento establecido en el Decreto 250 del Ministerio de Hacienda, de 09 de marzo de 2004, no se otorgare el contrato o no se aceptare la Orden de Compra, la Fuerza Aérea de Chile, IIª Brigada Aérea, Regimiento de Artillería Antiaérea y Fuerzas Especiales "Escuela Táctica", podrá, a su arbitrio sin un nuevo proceso de Licitación y sin ulterior recurso, readjudicar al oferente que haya presentado la segunda mejor oferta, que se encuentre vigente, en conformidad a las presentes Bases de Licitación, según conste en las Actas emitidas por la "Comisión Evaluadora", si lo estimare conveniente a los intereses de la Institución. Para estos efectos, será aplicable, también lo dispuesto precedentemente, para dirimir los empates.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Regimiento que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Regimiento podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, adjudicar la presente licitación a través de una resolución fundada a esa oferta.
Conforme a lo estipulado en el artículo 9º de la Ley Nº 19.886, el Regimiento podrá declarar inadmisibles las ofertas si estas no cumplieren con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación y podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, estás no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
En caso de no efectuarse la adjudicación, dentro del plazo señalado en la Ficha de la licitación, El Regimiento informará en el Sistema de Información las razones que justifican tal incumplimiento, por lo que a través del citado Sistema se establecerá un nuevo plazo de adjudicación