Licitación ID: 797305-9-LE23
SERVICIO MONITOREO Y ANÁLISIS MEDIOS INFORMATIVOS
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Publicaciones 24 Unidad
Cod: 55101505
Servicio personalizado de monitoreo y análisis de medios informativos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO MONITOREO Y ANÁLISIS MEDIOS INFORMATIVOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere contratar el “Servicio personalizado de monitoreo y análisis de medios informativos”, para funcionarios-as de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
Unidad de compra:
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
R.U.T.:
61.005.000-k
Dirección:
AMUNATEGUI 228, PISO 1
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-08-2023 15:01:00
Fecha de Publicación: 03-08-2023 14:18:26
Fecha inicio de preguntas: 03-08-2023 14:31:00
Fecha final de preguntas: 07-08-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-08-2023 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-08-2023 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-08-2023 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 29-08-2023 17:37:08
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los documentos que forman parte de los Anexos Administrativos deberán ser ingresados en formato digital como “Anexo Administrativo” en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral 3 de estas bases administrativas. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Decreto Supremo N.° 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N.º 19.886. Deberán anexarse en el portal www.mercadopublico.cl los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de los Anexos Administrativos: 5.2.1 Personas Naturales. a) Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 1, debidamente firmado por el oferente. b) Declaración jurada simple con la identificación del oferente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 2, debidamente firmado por el oferente. 5.2.2 Personas Jurídicas no acogidas a la Ley N.º 20.659. a) Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 1, debidamente firmado por el/los representante/s legal/es del oferente. b) Declaración jurada simple con la identificación del oferente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 3, debidamente firmado por el/los representante/s legal/es del oferente. 5.2.3 Personas Jurídicas acogidas a la Ley N.º 20.659. a) Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 1, debidamente firmado por el/los representante/s legal/es del oferente. b) Declaración jurada simple con la identificación del oferente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 3, debidamente firmado por el/los representante/s legal/es del oferente. 5.2.4 Unión Temporal de Proveedores. En relación con las uniones temporales de proveedores, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N.° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N.° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N.° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas. La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la Superintendencia respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a contratar. Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado y en ese caso, corresponderá a todos sus miembros decidir si se continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes partícipes no inhábiles o si desisten de la participación conjunta en esta modalidad. Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes: a. Presentar el Anexo N.° 3, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos. b. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación. c. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los antecedentes indicados en los numerales 5.2.1, 5.2.2 y/o 5.2.3 precedentes, según corresponda a su naturaleza jurídica. d. Además, por tratarse de un proceso de compra inferior a 1000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y:  Las condiciones de dicho Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación.  Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.  La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la SUPERIR durante la realización de la licitación. En caso de Unión Temporal de Proveedores entre personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la ciudad de Santiago. Los antecedentes requeridos permitirán acreditar en primera instancia que quien presenta la oferta es el representante legal del oferente con poder suficiente para contratar o no siendo representante legal dispone de dicho poder. 5.3. Oferentes incorporados a Registro de Proveedores, Anexos Administrativos y Personas Jurídicas Extranjeras. Respecto del oferente que tenga todos o parte de los requisitos para ofertar ya incorporados en documentos acreditados en Registro de proveedores, no requerirá que se adjunte la documentación a la oferta administrativa. Con todo, deberán señalar claramente esta circunstancia al momento de presentar su oferta, y muy especialmente, en el contenido de la misma. Respecto de otros antecedentes, diferentes a los requeridos para ofertar, la SUPERIR los solicitará conforme al numeral 11.1, de estas bases y solamente al oferente que resulte adjudicado. Si resulta adjudicado una persona jurídica extranjera, estará obligada en forma previa a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente.
Documentos Técnicos
1.- 5.4. Oferta Técnica. Los antecedentes que conforman de la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente, conforme a los requisitos y formato que se solicitan en el Capítulo II, “Bases Técnicas”. Los oferentes que formen una Unión Temporal de Proveedores deberán presentar una oferta técnica común. Los oferentes al momento de presentar sus propuestas deberán cumplir todos los requerimientos técnicos solicitados en las bases técnicas. De no cumplir uno o más de estos requisitos, la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- 5.5 Oferta Económica. Los oferentes deberán señalar en su propuesta u oferta económica, de acuerdo al formato señalado en el Anexo N.º 4, expresados en pesos chilenos incluyendo en este precio todos los gastos, costos administrativos, honorarios, remuneraciones, equipos, impuestos y todo otro desembolso que sea necesario para prestar los servicios ofertados. En tal sentido, la contratación de los servicios es a suma alzada, por tanto, los oferentes deberán considerar en su propuesta todos los insumos y costos asociados para cumplir con la ejecución de o las partidas a ejecutar. No se pagarán costos extraordinarios y en el evento que el oferente adjudicado se niegue a cumplir con la prestación del servicio, será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, facultando a la SUPERIR a disponer el término anticipado del contrato. En caso de existir diferencia entre el monto ingresado en la ficha electrónica y el indicado en el Anexo N.º 4, primará lo dispuesto en el citado Anexo. Los precios serán, en caso de serle adjudicada la oferta, los que queden consignados en la propuesta correspondiente, por lo que cualquier otra partida que no se incluya por el oferente, no podrá ser modificada con posterioridad a la formulación. Los oferentes que formen una Unión Temporal de Proveedores deberán presentar una oferta económica común.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos SEGUN BASES 5%
2 Contenido de la Oferta SEGUN BASES 30%
3 Evaluación de Cobertura SEGUN BASES 15%
4 Evaluación de Experiencia SEGUN BASES 10%
5 Precio Puntaje Precio = (precio mínimo ofertado/ precio oferta proponente evaluado) *100 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 10968000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARIA SOLEDAD ZUMELZU ALVAREZ
e-mail de responsable de pago: mzumelzu@superir.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: PABLO VALLADARES LJUBETIC
e-mail de responsable de contrato: pvalladares@superir.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-24952511-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de esto
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el oferente adjudicado no cumpla con dicha obligación dentro de plazo, la SUPERIR podrá revocar la adjudicación, pudiendo readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, y así sucesivamente, o bien declarar desierta la licitación, o bien contratar a otro proveedor conforme a las normas que regulan el trato directo, establecidas en el artículo 8 de la Ley N.º 19.886, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el Reglamento de dicha Ley.
Resolución de Empates

En caso de existir empate entre dos o más propuestas se adjudicará al oferente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación del numeral 8.1. En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje promedio en el criterio de evaluación 8.1. i. En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje promedio en el criterio de evaluación 8.1. ii. En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje promedio en el criterio oferta económica.

En caso que, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

La SUPERIR informará el resultado del proceso de licitación en el portal www.mercadopublico.cl mediante la publicación del acta de evaluación y resolución de adjudicación en dicho portal.

Toda consulta respecto de la adjudicación deberá ser formulada mediante correo electrónico dirigido a la funcionaria encargada del proceso de compras correo electrónico compras@superir.gob.cl, desde donde se canalizará dicho requerimiento a la Comisión Evaluadora, la cual, a su vez, dispondrá del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento, para aclarar o informar al tenor de la consulta formulada.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

En forma previa al pago el contratista, y con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales, la Superintendencia solicitará periódicamente, el certificado de obligaciones de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por la Dirección del Trabajo con detalle de trabajadores en el cual deberá constar que no existen obligaciones laborales ni previsionales pendientes.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Con todo, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Supremo N.° 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N.º 19.886, la SUPERIR podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.