1.-
Los documentos que forman parte de los Anexos Administrativos deberán ser ingresados en formato digital como “Anexo Administrativo” en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral 3 de estas bases administrativas.
Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Decreto Supremo N.° 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N.º 19.886.
Deberán anexarse en el portal www.mercadopublico.cl los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de los Anexos Administrativos:
5.2.1 Personas Naturales.
a) Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 1, debidamente firmado por el oferente.
b) Declaración jurada simple con la identificación del oferente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 2, debidamente firmado por el oferente.
5.2.2 Personas Jurídicas no acogidas a la Ley N.º 20.659.
a) Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 1, debidamente firmado por el/los representante/s legal/es del oferente.
b) Declaración jurada simple con la identificación del oferente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 3, debidamente firmado por el/los representante/s legal/es del oferente.
5.2.3 Personas Jurídicas acogidas a la Ley N.º 20.659.
a) Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 1, debidamente firmado por el/los representante/s legal/es del oferente.
b) Declaración jurada simple con la identificación del oferente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N.º 3, debidamente firmado por el/los representante/s legal/es del oferente.
5.2.4 Unión Temporal de Proveedores.
En relación con las uniones temporales de proveedores, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N.° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N.° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N.° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la Superintendencia respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado y en ese caso, corresponderá a todos sus miembros decidir si se continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes partícipes no inhábiles o si desisten de la participación conjunta en esta modalidad.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
a. Presentar el Anexo N.° 3, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
c. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los antecedentes indicados en los numerales 5.2.1, 5.2.2 y/o 5.2.3 precedentes, según corresponda a su naturaleza jurídica.
d. Además, por tratarse de un proceso de compra inferior a 1000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y:
Las condiciones de dicho Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación.
Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la SUPERIR durante la realización de la licitación. En caso de Unión Temporal de Proveedores entre personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la ciudad de Santiago.
Los antecedentes requeridos permitirán acreditar en primera instancia que quien presenta la oferta es el representante legal del oferente con poder suficiente para contratar o no siendo representante legal dispone de dicho poder.
5.3. Oferentes incorporados a Registro de Proveedores, Anexos Administrativos y Personas Jurídicas Extranjeras.
Respecto del oferente que tenga todos o parte de los requisitos para ofertar ya incorporados en documentos acreditados en Registro de proveedores, no requerirá que se adjunte la documentación a la oferta administrativa.
Con todo, deberán señalar claramente esta circunstancia al momento de presentar su oferta, y muy especialmente, en el contenido de la misma.
Respecto de otros antecedentes, diferentes a los requeridos para ofertar, la SUPERIR los solicitará conforme al numeral 11.1, de estas bases y solamente al oferente que resulte adjudicado.
Si resulta adjudicado una persona jurídica extranjera, estará obligada en forma previa a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente.
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