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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA TÉCNICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “OFERTA ECONÓMICA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PLAZOS DE EJECICIÓN” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INFRACCIONES Y MULTAS |
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1. Sin perjuicio de la facultad de la Corporación de hacer efectivas las garantías o poner término al contrato, las infracciones a las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, su incumplimiento o retraso, hará procedente la aplicación de multas, las que se harán efectivas mediante el cobro de las garantías entregadas y/o el descuento realizado en la facturación de los pagos y/o avances.
2. Para estos efectos, si la Corporación detectare deficiencias, notificará por escrito al Adjudicatario y/o correos electrónicos, quien deberá corregirlas en la forma y condiciones indicadas en la notificación. Sin perjuicio de lo señalado, y tratándose de deficiencias que puedan ser enmendadas en el acto, bastará con la instrucción verbal, la que deberá ser ratificada por escrito, aceptándose correos electrónicos que en tal sentido imparta la Corporación.
3. Será procedente la aplicación de multas, en el caso que se detectare alguna de las siguientes deficiencias o anomalías:
Si el Adjudicatario, omitiera dar cumplimiento a alguno de los puntos de la propuesta, o no lo hiciere en la forma señalada en las Bases, se le sancionará con una multa de acuerdo al siguiente sistema de fiscalización.
a) No subsanar los reparos en observaciones escritas o sus obligaciones contractuales que formulen la Corporación en un plazo de 48 horas, se sancionará con una multa equivalente a 0,5 U.F. diarios, hasta que dichas observaciones sean subsanadas.
b) En el caso de incumplimiento de una orden impartida por la contraparte técnica, se aplicará una multa de 0,5% del valor del contrato por cada día que demore en acatar dicha orden.
c) En caso de atraso imputable al proveedor en la ejecución del servicio contratado, se aplicará una Multa que se contabilizará según los criterios contenidos en el recuadro siguiente:
TIPO DE LICITACIÓN MULTA APLICABLE
LICITACIONES L1 – LE – LP 0.2% DEL VALOR TOTAL ADJUDICADO POR DÍA DE ATRASO
LICITACIONES LQ Y LR 0.3% DIARIO DEL VALOR TOTAL ADJUDICADO POR DÍA DE ATRASO
d) Sobre 10 días de atraso, el Secretario General se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectivas las Garantías que estuvieren constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
e) En caso de cambiar el profesional a cargo de las obras, se deberá dar aviso por escrito a la inspección técnica, y el profesional deberá cumplir con al menos la misma experiencia y título que lo ofertado. En caso que no exista presencia del profesional a cargo de la obra in situ, o se cambie por uno de menor experiencia o título, se aplicará una multa de un 0,1% diario del valor del contrato.
La Corporación estará facultada para exigir la respectiva Nota de Crédito por las multas impuestas. El pago se tramitará una vez recepcionado el original de dicho documento.
4. Cualquier incumplimiento del Contrato, será motivo suficiente para dejarlo sin efecto, procediendo la Corporación a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, reservándose el derecho de ejercer las acciones judiciales que puedan derivarse por daños y perjuicios.
5. El Adjudicatario tendrá derecho a apelar a las multas y las observaciones que le formulen. Las apelaciones se interpondrán por escrito en un plazo máximo de 48hrs. de la respectiva notificación, en carta dirigida y presentada al Secretario General de la Corporación, señalando en forma precisa las razones técnicas o su disconformidad al respecto.
6. En todo caso, si el Adjudicatario comprueba que las deficiencias o retrasos obedecen a problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, se podrá dejar sin efecto la sanción.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que emanen del contrato respectivo o de las bases de esta licitación, dará derecho a la Corporación para terminar administrativamente al contrato correspondiente, sin forma de juicio y sin que aquel pueda oponerse ni reclamar indemnización alguna. Se considerarán incumplimientos de contratos las causales contenidas en la Ley N°19.886 del 2004, además de la falta a las obligaciones establecidas en el contrato suscrito.
En los procesos licitatorios en que sea parte una Unión Temporal de Proveedores, podrán conformar causal de término anticipado del contrato, las siguientes:
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y el mismo hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
-Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
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