Comisión evaluadora |
Las propuestas serán evaluadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación
por una comisión evaluadora compuesta por tres servidores públicos de la Subsecretaría del Deporte,
cuya designación será efectuada mediante resolución o acto administrativo de la Autoridad competente,
con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la
Subsecretaría del Deporte, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número
inferior a los servidores públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl, en el ID
de la licitación, y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y
las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados
por los artículos 27, 39 y 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión de parte de terceros sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las
empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Autoridad Competente de
la Subsecretaría del Deporte la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en
las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
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Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de antecedentes omitidos |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría del Deporte podrá solicitar a
los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema
de información www.mercadopublico.cl (artículo 40, inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886).
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
(artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886). No se aceptarán certificados que se
encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la comunicación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Subsecretaría del Deporte o para
acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Subsecretaría del Deporte no considerará las
respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a
través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Requerimientos mínimos de la oferta |
Se deja expresa constancia que las ofertas que no se ciñan a lo indicado en esta cláusula y a lo
señalado en las bases técnicas serán declaradas inadmisibles y no participarán del proceso de
evaluación de ofertas.
Para que una oferta sea declarada admisible, debe cumplir con todas las condiciones establecidas
respecto de la contratación, tales como no superar el presupuesto disponible, que se acompañe un
documento con la oferta técnica detallada de cada uno de los servicios licitados, acreditar tener al
menos un/a trabajador calificado, etc., los cuales son detallados tanto en las presentes bases
administrativas y sus anexos, como en las respectivas bases técnicas.
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Pauta de Evaluación aplicable a todas las Ofertas presentadas que dieron cumplimiento a las Bases Administrativas. |
La Comisión Evaluadora analizará las Ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas bases
administrativas y en las bases técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo
a emitir un Informe de Adjudicación, que recomendará la adjudicación de la Oferta que haya resultado
ser mejor evaluada, sobre la base del puntaje final obtenido de la evaluación de ofertas o bien, se
declare desierta la licitación por no haberse presentado ofertas o no resultar las ofertas convenientes
a los intereses del Servicio o inadmisibles, si las ofertas no cumplieron con los requisitos mínimos
fijados en las presentes bases.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios
evaluados. A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden
de prelación entre los oferentes de acuerdo con el porcentaje obtenido
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Mecanismo de solución en caso de empate. |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más
proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje total, quedando más de uno en condiciones de
resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la
siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios que resulten aplicables:
1.Precio;
2.Experiencia del oferente en proyectos similares;
3.Personal calificado;
4.Entrega oportuna de antecedentes.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl.
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