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Comisión evaluadora |
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Las propuestas serán evaluadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión evaluadora compuesta por tres funcionarios de la Subsecretaría del Deporte, cuya designación será efectuada mediante Resolución o Acto Administrativo de la Autoridad Competente con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la Subsecretaría del Deporte, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N°19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Autoridad Competente de la Subsecretaría del Deporte la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
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Requerimientos mínimos de la oferta |
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Se deja expresa constancia que las ofertas que no se ciñan a lo indicado en esta cláusula serán declaradas inadmisibles y no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
Asimismo, las ofertas deberán cumplir obligatoriamente con todas las condiciones establecidas respecto de la contratación, tales como presupuesto máximo de la adquisición, plazos, consideraciones y restricciones generales y aspectos inherentes al servicio ofertado, los cuales son detallados tanto en las presentes bases administrativas como en las bases técnicas.
Del mismo modo, de comprobarse que el proveedor adjudicado ha incurrido en alguna situación durante la vigencia del contrato que atente contra lo establecido y regulado en esta cláusula, conllevará a que se aplique lo dispuesto en la cláusula N°10.9. “Término anticipado del Contrato”, en sus numerales 2 y 18, y procederá el cobro de la respectiva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran ejecutarse.
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Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de antecedentes omitidos |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría del Deporte podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886).
Además, la Subsecretaría del Deporte podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Subsecretaría del Deporte o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Subsecretaría del Deporte no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato dentro del plazo establecido en las bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Subsecretaría del Deporte podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía según los resultados de la evaluación económica, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
En este caso, la Subsecretaría del Deporte ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primera instancia y que se encuentra regulada en la cláusula N°8.1. “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.
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Comportamiento ético del Adjudicatario |
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Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula N°10.14. “Pacto de integridad”, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y, en general, quienes directa o indirectamente provean los servicios, deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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