|
Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de antecedentes omitidos |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría del Deporte podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl (artículo 40, inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886).
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la comunicación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Subsecretaría del Deporte o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Subsecretaría del Deporte no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes
|
|
|
|
Requerimientos mínimos de la oferta |
|
Se deja expresa constancia que las ofertas que no se ciñan a lo indicado en esta cláusula y a lo señalado en las bases técnicas serán declaradas inadmisibles y no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
Asimismo, las ofertas deberán cumplir obligatoriamente con todas las condiciones establecidas respecto de la contratación y los aspectos inherentes al servicio ofertado, los cuales son detallados tanto en las presentes bases administrativas como en las bases técnicas.
Las ofertas deberán cumplir obligatoriamente con los requerimientos y disposiciones establecidas en estas bases, además de presentar correctamente los Anexos N° I y N° II, los cuales son considerados, para todos los efectos, como requisitos mínimos obligatorios de admisibilidad. Respecto al Anexo N° II, necesariamente se debe cumplir con todos los ítems ahí señalados, dejándose constancia expresa de ello. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Las ofertas económicas deben ingresar por $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), impuestos incluidos, en el sistema de información, www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de los valores que se deben incluir en el Anexo N° I, que serán objeto de evaluación y que se explica en la cláusula 9.6.1. de las presentes bases.
|
|
|
|
Adjudicación |
|
La Subsecretaría del Deporte podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las Bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes que participen de la licitación.
La Subsecretaría del Deporte adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final en el proceso de evaluación de ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente, mediante una resolución o acto administrativo dictado por la autoridad competente en los plazos establecidos para ello y será publicada en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Luego de notificada la adjudicación, será obligatorio suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios dentro de los plazos señalados para tales efectos en las presentes bases.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Subsecretaría del Deporte dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/, indicando el ID de la presente licitación.
La Subsecretaría del Deporte dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
|
|
|
|
Pauta de Evaluación aplicable a todas las Ofertas presentadas que dieron cumplimiento a las Bases Administrativas. |
|
La Comisión Evaluadora analizará las Ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas bases administrativas y en las bases técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo a emitir un Informe de Adjudicación, que recomendará la adjudicación de la Oferta que haya resultado ser mejor evaluada, sobre la base del puntaje final obtenido de la evaluación de ofertas o bien, se declare desierta la licitación por no haberse presentado ofertas o no resultar las ofertas convenientes a los intereses del Servicio o inadmisibles, si las ofertas no cumplieron con los requisitos mínimos fijados en las presentes bases.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios evaluados. A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los oferentes de acuerdo con el porcentaje obtenido.
|
|
|
|
Modificación del Contrato |
|
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
4. Asimismo, podrá modificarse el contrato por fuerza mayor o caso fortuito.
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del contrato y formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, la(s) modificación(es), si la(s) hubiere, formará(n) parte integrante de dicho contrato y deberá(n) aprobarse mediante resolución totalmente tramitada antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo en todas las instancias, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
|
|
|
|