Multas |
La Subsecretaría podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo con lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca y será aplicada administrativamente al mes siguiente del evento, y descontada del estado de pago correspondiente.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
FALTA
MULTA
Retraso en la entrega del primer y/o segundo informe de avance
3 UTM por cada día de retraso
Retraso en la entrega del informe final
5 UTM por cada día de retraso
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Otros incumplimientos observados por el Administrador del contrato
1 UTM por evento
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el cobro del documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y/o el término del Contrato, si procediera.
Dichas multas no se cursarán si el atraso se produce por situaciones fortuitas o de fuerza mayor; en este caso, la Subsecretaría podrá, por resolución fundada, modificar los plazos de entrega.
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Término anticipado del contrato |
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato y lo establecido en la Ley N°19.886 y su Reglamento, serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna en favor del Adjudicatario, las siguientes:
a) La declaración en quiebra, declaración de concurso o el notorio estado de insolvencia de la entidad adjudicataria, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes ya sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) Por la terminación, liquidación o disolución de la entidad adjudicataria.
c) Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, entendiéndose por tal, la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte adjudicatario.
d) Si el Adjudicatario registra saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años.
e) La resciliación o término de contrato de mutuo acuerdo por las partes.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Por caso fortuito o fuerza mayor calificados por la Subsecretaría del Deporte, mediante resolución fundada.
h) En caso de registrar multas por un monto igual o superior a 100 UTM.
Si se da alguna de las causales señaladas en las letras a), b), c), d) y h), la Subsecretaría del Deporte procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. No procederá esta sanción si se trata de algunas de las causales señaladas en las letras e), f) y g).
Si el caso fortuito o fuerza mayor hace inviable la entrega del producto o servicio, se pondrá término al contrato y la Subsecretaría pagará sólo lo efectivamente realizado, según informe que al efecto efectuará el Administrador del Contrato.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
• Si el Proveedor Contratado entrega parcialmente los productos o servicios.
• Si la calidad del producto o el servicio no satisface las condiciones ofrecidas.
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• Registrar un atraso en la entrega de los productos o servicio superior a 10 días corridos.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la Subsecretaría del Deporte podrá ponerle término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles contados de la notificación al Proveedor contratado, sin ulterior responsabilidad para la Subsecretaría del Deporte.
Si las partes dan término al contrato de común acuerdo, el Administrador del Contrato evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
Asimismo, la Subsecretaría del Deporte estará facultada para poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, dando aviso previo a su contraparte con, a lo menos, sesenta (60) días corridos de anticipación, mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado en el respectivo contrato.
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PAGO |
El pago se efectuará en tres (3) cuotas, previa entrega y aprobación de los informes que debe presentar el adjudicatario, según el siguiente detalle:
ESTADOS DE PAGO
CONDICIONES DE PAGO
PLAZO PARA EL PAGO
Primer pago (30% del monto total del contrato)
Entrega y aprobación del Primer Informe de Avance
30° días corridos contados desde la recepción de la factura.
Segundo pago (30% del monto total del contrato)
Entrega y aprobación del Segundo Informe de Avance
30° días corridos contados desde la recepción de la factura.
Segundo pago (40% del monto total del contrato)
Entrega y aprobación del Informe Final
30° días corridos contados desde la recepción de la factura.
Los servicios contratados se pagarán previo análisis del detalle de la(s) respectiva(s) factura(s) de servicios y cumplidas íntegramente las obligaciones estipuladas en el contrato, entre ellas, la entrega de los informes señalados en el cuadro anterior, con la respectiva aprobación del Administrador del Contrato.
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Junto a la factura, y para efectos del pago, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de todas las acciones ofrecidas en la oferta (las planillas o documentación que acrediten los montos por concepto de pago de remuneraciones), además de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, de cobertura nacional, cuya vigencia no sea anterior a 60 días corridos de la fecha de la factura, estando facultado la Subsecretaría para retener el correspondiente pago mientras no se cumpla con esta condición.
En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4, inciso 2°, de la Ley de Compras Públicas, N°19.886.
La(s) factura(s) deberán ser extendida(s) a nombre de la Subsecretaría del Deporte de Chile, RUT N°61.980.360-4, domiciliado en calle Fidel Oteíza N°1956, 8° piso, comuna de Providencia, Santiago.
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