De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 250 de Hacienda de 2004, que Aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, el Comité de admisibilidad y evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 72 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos.
El comité de admisibilidad podrá ejercer la facultad, de solicitar a los oferentes que para los efectos de la presente licitación, se podrán solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, que no digan relación con la evaluación de las propuestas, a condición de que dichos documentos o certificados hayan sido mencionados en la propuesta presentada en el Portal Mercado Público, en caso contrario, el comité no estará facultado para solicitar la enmienda de errores u omisiones formales.