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Recepción de las ofertas |
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Todo el procedimiento se realizará mediante el Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se aceptará propuesta alguna.
Salvo que ocurriese alguna indisponibilidad técnica de la plataforma, en tal circunstancia, se permitirá excepcionalmente, la presentación de ofertas fuera del sistema, para lo cual el oferente deberá hacer llegar su propuesta en formato impreso a la Oficina de Partes del Programa Acción Territorial (Amanda Labarca 96, oficina 95, Santiago), junto con el Certificado que acredite la indisponibilidad del Sistema de la Dirección de ChileCompra, dentro de los plazos que establece el Reglamento de la ley N° 19.886.
En el caso de los antecedentes que se suban al portal www.mercadopublico.cl, como el Anexo N° 1, Anexo N° 2, Anexo N° 3, Anexo N° 4, Anexo N° 5, Anexo N° 6, Anexo N° 7, Anexo Nº 8, Acuerdo de Creación UTP para Licitaciones menores a 1000 UTM, así como los certificados de experiencia, deben presentarse digitalizado con la firma de acuerdo a su cédula de identidad, documento debe tener firma legible en los anexos.
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consulta y aclaraciones de los documentos de la licitación |
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Los oferentes que participen en la licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, respecto de cualquiera de los puntos de estas bases, en los plazos establecidos en el portal. La CONADI, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a las etapas y plazos dispuestos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONADI podrá efectuar para todos los oferentes, otras aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los proveedores puedan poseer toda información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Todas las aclaraciones realizadas en el Portal son vinculantes para los oferentes y forman parte integrante de las presentes bases.
Será responsabilidad de los oferentes verificar la existencia de las aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre, y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique la licitación. Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por CONADI, formarán parte integrante de la presente licitación.
Según lo estipulado en el Artículo 27 del Reglamento de la ley N° 19.886, los proveedores no pueden contactar de ninguna otra forma con la CONADI o sus funcionarios, por motivo de la presente licitación, durante el transcurso del proceso, salvo lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Esta Licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones y por los siguientes documentos los que, en caso de discrepancias, se interpretan en forma armónica:
• Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos anexos.
• Aclaraciones y modificaciones a las Bases entregadas por CONADI, de oficio o con motivo de alguna consulta de los/as proponentes.
• Preguntas de los oferentes y respuestas de la CONADI.
• Oferta del proponente, acta de admisibilidad y evaluación.
• Resolución de Adjudicación.
• Contrato de Prestación de Servicios respectivos.
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Modificación de Bases |
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Toda modificación de las Bases se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución y publicarse en el portal mercadopublico.cl. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Con todo y para el evento de no verificarse ofertas en el portal mercadopublico.cl, hasta antes del cierre, se prorrogará 48 horas en forma automática el plazo del cierre de la licitación, de conformidad a lo señalado en el portal.
En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por la CONADI.
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Rectificación de errores u omisiones formales |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto N° 250 de Hacienda de 2004, que Aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, el Comité de admisibilidad y evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si en el proceso de evaluación de antecedentes se advierten errores u omisiones en aspectos solicitados en conformidad a las Bases de licitación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 72 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”.
Para los efectos de la presente licitación, el comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclaren antecedentes formales, entre otros los siguientes:
● En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo.
● En caso de existir omisión de Certificados de Título de Pregrado, postgrado y/o especialización.
● En caso de existir errores en los Anexos N° 1, N° 2.
● En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo.
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De la evaluación |
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La Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago designará e individualizará, por Resolución Exenta, a los integrantes de la Comisión, la que estará integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada.
DEJASE ESTABLECIDO que los integrantes de la comisión de evaluación designados de acuerdo a la ley N° 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios. Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones, de viajes y donativos, y de Lobista y de gestores de Intereses) y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece. Así también, las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 quinquis, de la Ley N° 19.886, reformada por la Ley N° 21.634.
La Comisión se encargará de proponer a la Jefatura de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, la adjudicación al oferente cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por Resolución fundada.
Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración de la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes.
Los(as) integrantes de la comisión evaluadora, deberán adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones y, que las personas que no pertenecen a la comisión evaluadora no tengan acceso a dichos documentos.
El Comité de Apertura, Admisibilidad, Evaluación y Selección estará integrado por:
1. Encargada Regional del Programa Acción Territorial, o quien designe en su reemplazo y, será quién presidirá el Comité.
2. Encargada de la Unidad de Planificación de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, o quién designa en su reemplazo.
3. Encargado de la Unidad Administrativa de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, o quién designa en su reemplazo.
Para sesionar se requerirá de la asistencia de los 3 miembros del comite.
Cualquiera de los miembros del comité podrá designar mediante memorándum según corresponda a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones, la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité quedando constancia de ello en el acta respectiva.
Actuará en calidad de ministro de fe, en el proceso desde la apertura hasta la admisibilidad, un abogado(a) de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago. Si no se encuentra disponible o se encuentra ausente, la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago procederá a nombrar un reemplazante en calidad de ministro de fe entre los funcionarios de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago en la resolución que designe a los miembros del Comité. El referido ministro de fe actuará como secretario de actas de la etapa de apertura y admisibilidad.
La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso final, del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886.
La jefatura de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las Bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente Resolución Fundada.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes o sus representantes legales, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al art. 37 inciso final del D.S. N° 250/04, del Ministerio de Hacienda.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Para sesionar se requerirá de la participación de a lo menos tres de sus miembros.
Los integrantes del Comité de Admisibilidad y Evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos y en la eventualidad que un miembro del comité le afecte alguna inhabilidad o incompatibilidad, se deberá inhabilitar de inmediato, comunicando por escrito al comité o dejando constancia en el acta de sesión del comité. Para dar estricto cumplimiento a la imparcialidad dentro del proceso, los miembros de la comisión evaluadora no pueden aceptar reuniones de terceros mientras estén en el proceso de evaluación. Además, se prohíbe a los integrantes del referido comité aceptar dadivas de cualquier tipo. Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones, de viajes y donativos, y de Lobbista y de gestores de Intereses) y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.
Los integrantes del comité, deberán preferentemente estar debidamente acreditados en la plataforma mercado público.
Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de evaluador, tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
La Comisión evaluadora podrá requerir la asesoría jurídica en aquellas materias en la que exista la necesidad de una interpretación jurídica debiendo la unidad jurídica de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, resolver el asunto e informar en el menor tiempo posible.
El comité aplicará una pauta para evaluar la oferta técnica y la oferta económica. Los/as integrantes del comité se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios y pautas de evaluación que se indican en Bases Técnicas.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones que señalen las bases técnicas. Culminadas la evaluación, se elaborará un acta que contendrá los puntajes de las ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será desde 60 puntos sobre un total de 100 puntos.
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Apertura electrónica |
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Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas. Posteriormente, se procederá a levantar un Acta de la Comisión de Admisibilidad y Evaluación, de acuerdo al artículo 40 bis del Decreto N° 250.
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
El Comité de apertura, admisibilidad, evaluación y selección verificará si constan los documentos y antecedentes para que las ofertas sean declaradas admisibles, esto es:
● Anexo Nº1: Identificación del Oferente.
● Anexo Nº2: Declaración Jurada Simple Persona Natural o Jurídica, inhabilidades y lavado de activos.
● Anexo Nº3: Formato oferta técnica.
● Anexo N°4: Oferta económica.
● Anexo N°5: Curricular Vitae Equipo. Formato para la presentación del Currículum.
● Anexo N°6: Carta Compromiso Jornada Laboral.
● Anexo Nº7: Carta de compromiso cumplimiento metodología y formatos.
● Acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores), si procede (sin formato).
El Comité analizará las ofertas aceptadas electrónicamente a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su presentación. El incumplimiento de uno o más de estos requisitos, serán causal suficiente para declarar su inadmisibilidad, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa, podrán ser solicitados de acuerdo a la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40 inciso 2 del Decreto N° 250, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas”, y de no acompañarlos finalmente las ofertas serán declaradas inadmisibles.
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Del informe de evaluación |
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Será responsabilidad del Comité la confección del informe (acta) de evaluación respectivo, que deberá ajustarse de acuerdo a lo indicado en bases de licitación, debiendo éste contener:
a) Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
b) Integrantes de la Comisión Evaluadora.
c) Indicación de oferentes que presentaron ofertas.
d) Examen de admisibilidad de las ofertas. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Esto implica que el Comité ha de hacer una revisión previa de todos los requerimientos que conforme a las bases deben ser cumplidos por todo oferente.
e) Constancia de haber recibido la garantía por seriedad de la oferta, cuando proceda.
f) Evaluación de las ofertas, con asignación de puntaje conforme a los factores definidos en las Bases técnicas. Deben explicitar los criterios de evaluación y el razonamiento aplicado por el Comité.
g) Propuesta de adjudicación, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases) o en su defecto solicitará se declare desierta la propuesta, porque no se presentaron ofertas, o bien, porque éstas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
El acta de evaluación y adjudicación será redactada por el secretario de actas, designado por el/la Presidente/a del Comité.
Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos:
● Constancia de la Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información.
● Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases.
● Documentación que acredite la personería del representante legal de la empresa y fotocopia de su carnet de identidad, así como la acreditación de vigencia de la sociedad que se propone adjudicar. En el caso de personas naturales, solo acompañar fotocopia de su carnet de identidad.
● Personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, y el D.S. N° 83 de Economía de 2022 deberán acompañar:
o Certificado de Vigencia.
o Certificado de Estatuto Actualizado
o Certificado de Anotaciones.
Esta documentación no será necesaria en caso de estar publicada en www.chileproveedores.cl
De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá a la jefatura de la unidad operativa de la CONADI a cargo de la licitación, quien adoptará la decisión final.
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Resolución de Empates |
El Comité evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y la pauta de evaluación que se establecen en el Anexo N°8, establecido en las Bases Técnicas. Los/as integrantes del Comité se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello única y exclusivamente los criterios establecidos en la pauta de evaluación.
El puntaje final de cada oferta, se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad del Comité hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de
la licitación deberán formularse dentro del plazo de 03 días hábiles, desde la fecha de publicación
de la resolución de adjudicación en el portal mercado público, a la Encargada
Regional doña Martina Millapan Tripailao, vía correo electrónico Martinamillapan@conadi.gov.cl, La
respuesta será dada dentro del plazo de 02 días hábiles desde la recepción
formal de la pregunta o consulta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza oclusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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