Comisión Evaluadora |
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto, la que será designada por la autoridad del Servicio. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la autoridad competente, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.
Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases.
La autoridad del Servicio podrá determinar en la constitución del comité, 2 equipos de evaluación, la primera para el proceso de admisibilidad, y el segundo, para el proceso de evaluación técnica y económica.
Actuará en calidad de ministro (a) de Fe, el (la) encargado (a) de la Unidad Jurídica respectiva o quien éste delegue su representación.
Cualquiera de los miembros del comité podrá designar mediante poder simple según corresponda a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité o presentarla en la constitución de la misma, quedando constancia de ello en el acta respectiva.
Los miembros de la comisión deberán adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones, y que las personas que no pertenecen a la comisión no tengan acceso a dichos documentos. Para sesionar se requerirá de la asistencia del 50% + 1 de sus miembros. Los integrantes del comité de admisibilidad y evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos, y en la eventualidad que un miembro del Comité le afecte alguna inhabilidad o incompatibilidad, se deberá inhabilitar de inmediato, comunicando por escrito al presidente del Comité o dejando constancia en el acta de sesión del Comité.
Por otra parte, los integrantes del comité evaluador se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº20.730 de fecha 08 de marzo de 2014 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y al Decreto 71 de fecha 28 de agosto de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reglamenta la Ley Nº20.730. La comisión evaluadora podrá requerir la asesoría jurídica en aquellas materias en la que exista la necesidad de una interpretación jurídica, debiendo la Unidad jurídica o Fiscalía en su caso, disponer de la resolución del asunto en el menor tiempo posible.
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Término Anticipado |
La CONADI podrá poner término anticipado al contrato por las siguientes causales:
1. La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el ejecutor.
3. Estado de notoria insolvencia del ejecutor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Registra saldos insolutos de remuneraciones o de honorarios, de las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
5. Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del ejecutor, en caso de persona natural.
6. Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por la CONADI.
7. Constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, destacar que la UTP consiste en impulsar la actividad de las empresas de menor tamaño. Por lo tanto, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
8. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
9. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
10. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
11. Disolución de la UTP.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas, de dictada.
Además, deberá notificarse al Ejecutor(a) mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado en CONADI. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la CONADI se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el Artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley 19.886 o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.
c) Sobre modificaciones.
La CONADI podrá convenir de mutuo acuerdo con el ejecutor una modificación del contrato si fuese necesario, en tal caso, no podrá bajo ningún motivo alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y procederá por mutuo acuerdo a partir de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y el artículo 77 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda que reglamenta la Ley de Compras Públicas, sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Siempre que no afecte los fines previstos en la licitación, ni altere sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
2. Siempre que no implique una alteración al monto total de la prestación contratada, ni el pago de otros recursos que aquellos previstos en la licitación pública.
3. O cuando se presuma que de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados o que los licitadores que tomaron parte en el mismo, hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Se considera una causal relevante para modificar el contrato por mutuo acuerdo, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que obligue a las partes a reevaluar las condiciones de la licitación, siempre que no se alteren de manera sustancial los fines que persigue la licitación o el monto de la misma, y siempre que no otorgue una situación de privilegio al adjudicatario y un perjuicio para la institución. Para realizar una modificación contractual deberá remitirse por parte de la Unidad Técnica responsable del proyecto, un Informe Técnico que analice y fundamente si cabe o no la aplicación de esta modificación, el que será remitido a la autoridad del servicio, para su análisis, aprobación o rechazo, el que deberá ser fundamentado. La modificación deberá ser aprobada por Resolución.
d) Estándares de probidad.
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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