|
1.-
MARCO REGULATORIO
La Licitación Pública ID 807-21-LE26 se regirá por las normas y condiciones que expresamente se señalen en estas Bases Administrativas y Técnicas, en adelante, las Bases. Serán, por tanto, el instrumento oficial que regule toda la presente licitación. Además, le son aplicables las disposiciones de la ley N°19.886, de compras y contratación pública y por su Reglamento contenido en el Decreto N°661/24 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones.
Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
|
|
|
|
|
2.-
6.- REQUERIMIENTOS GENERALES
Las ofertas recibidas serán analizadas técnicamente, de acuerdo al Anexo N°3 de las presentes bases, en el que se detallan las características técnicas de los bienes o servicios requeridos, siendo requisito de admisibilidad cumplir con todas las características obligatorias detalladas en este anexo.
La Comisión de Evaluación, en su oportunidad, analizará en detalle lo señalado en el Anexo N°3 entregado por los oferentes.
|
|
|
|
|
3.-
II.- DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO
1.- DE LOS OFERENTES
Cada oferente para poder ofertar en la presente licitación deberá firmar digitalmente DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR que se encuentra disponible en el portal de mercado público, en la cual “Declara que toda la información ingresada en ese formulario es veraz, completa, verificable y se encuentra actualizada. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales." Se entenderá, por lo tanto, al postular, que cumple con los requisitos normativos para ofertar al Estado, así como las exigencias de inhabilidades definidas en las presentes bases de licitación, ley de compras públicas 19.886 y Decreto 661/24.
Pueden participar en esta licitación personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con la ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases.
Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo cual será verificado mediante el Registro de habilidad de los proveedores en Mercado Público.
|
|
|
|
|
4.-
2.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Los proponentes u oferentes que participen en la licitación se entenderán que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las Bases Administrativas y Técnicas, como en las respuestas y/o aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento, manifestándolo además según consta en el Anexo N°1.
|
|
|
|
|
5.-
4.- CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ACLARACIONES
Las consultas, respuestas y aclaraciones, se efectuarán sólo a través del portal www.mercadopublico.cl hasta la fecha indicada. Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de las preguntas, respuestas, aclaraciones y modificaciones a las Bases de Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte del contrato.
Toda modificación de las Bases administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo de hasta 2 días hábiles antes de la fecha de cierre de la licitación para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
|
|
|
|
|
6.-
9.- PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES
La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica. Y en caso de persistir el empate, se seleccionará la oferta que haya ingresado en primer lugar.
Para tal efecto, hacer presente que es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
|
|
|
|
|
7.-
11.- ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN
Adoptada la decisión por la jefatura de la unidad operativa, se procederá a dictar la resolución de adjudicación, confección del contrato, emisión de orden de compra, según corresponda, dentro de en un plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
La jefatura de la unidad operativa declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses o declarará inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán por la correspondiente resolución Fundada.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
En caso de que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Art. 58 del DS N°661, de 2024.
Se adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el reglamento.
Se adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes a través del Portal Mercado Público.
|
|
|
|
|
8.-
3.- VARIACIONES O MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato definitivo será factible de modificarse por CONADI, cuando las necesidades públicas así lo requieran, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren, debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 13 letra a) de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (artículo 129 del Decreto 661.24), previo informe técnico de la unidad requirente.
Por necesidades del servicio, conforme a razones emergentes ocurridas durante la ejecución del contrato, se podrá modificar y se formalizará mediante el correspondiente adendum del contrato.
4.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DE CONTRATO
El contrato se cursará por un plazo de 5 meses, contados desde la emisión de la Resolución que aprueba el mismo o desde aceptada la orden de compra por el proveedor, cuando la contratación se formalice por dicho instrumento.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá ser prorrogado por un período que no exceda el plazo original del contrato, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Informe técnico favorable de la unidad operativa que acredite que la necesidad pública persiste y que la renovación resulta imprescindible para su adecuada satisfacción.
2. Que el proveedor haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones contractuales durante la vigencia del contrato original, con una evaluación promedio no inferior a 3,5 en informes periódicos.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria para cubrir la renovación.
4. Que el proveedor manifieste su aceptación expresa y por escrito de las condiciones de la renovación.
5. Que la renovación se autorice mediante Resolución fundada, la cual será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl y notificada al proveedor.
En caso de prórroga el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el monto y período del contrato renovado, conforme lo exige el artículo 121 del DS N°661/2024.
|
|
|
|
|
9.-
12.- DE LA FACTURACIÓN Y PAGO.
Los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos se harán en el número de cuotas que definan las bases técnicas, contra la entrega de productos, medios de verificación, informes de avance, entrega y aceptación de la respectiva factura, una vez aprobado el informe parcial o la etapa que corresponda del bien o servicio adquirido.
Recepción de bienes y/o Servicios: El proveedor hará entrega formal de los bienes y/o servicios en la forma establecida en las presentes bases incluyendo los medios de verificación e informes de avance.
Adicionalmente el proveedor debe indicar los datos bancarios para transferencia.
Plazo de Revisión: Dentro del plazo de 10 días a contar de la recepción de los bienes y servicios, la contraparte técnica de CONADI revisará que los productos o servicios recibidos corresponden a lo establecido en las bases o contrato y procederá a dar conformidad.
En el caso que los productos o servicios recibidos no se ajusten a lo establecido en el contrato, la contraparte técnica comunicará formalmente al proveedor y devolverá los productos si procede o esperará que se completen los productos o servicios. Esto implica que el plazo de revisión se reinicia a contar de la recepción de todos los bienes y/o servicios.
Recepción Conforme: Recibido todos los bienes y o servicios la contraparte técnica de CONADI procederá a realizar la Recepción Conforme en Mercado Público.
No será aceptada ni pagada ninguna factura cuyo contrato no cuente con la recepción conforme.
Los documentos tributarios electrónicos Factura Afecta y Factura Exenta deben ajustarse a las instrucciones del Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos de la Dirección de Presupuestos, a saber:
a) Indicar correctamente el número de Orden de Compra de Mercado Público (campo habilitado en el sistema de facturación electrónica del SII)
b) Enviar el archivo xml de la factura a la casilla de intercambio conadirecepcion@custodium.com dentro de 72 horas en la forma establecida por el Servicio de Impuestos Internos.
c) Facturar un valor igual o menor al disponible en la Orden de Compra.
El no cumplimiento de las letras anteriores dará origen al reclamo automático del DTE.
Resolución de Pago: Recibido el Documento Tributario Electrónico, se dictará Resolución de Pago.
Pago: El pago de la obligación la realizará la Tesorería General de la República dentro del plazo de 30 días contados desde la emisión del Documento Tributario Electrónico.
El pago se hará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el proveedor haya informado. De no contar con datos bancarios, la TGR realizará el pago mediante cheque nominativo.
En caso de que no esté disponible la plataforma de pago automatizado de la Tesorería General de la república, será CONADI quien realizará el pago al proveedor bajo las mismas condiciones, a la cuenta bancaria informada por éste.
Consideraciones adicionales:
Contingencias
En caso de caso fortuito o fuerza mayor, o contingencias externas al proveedor, que le impida entregar algún informe de avance en la fecha estimada en el contrato, y en pos de la entrega de productos de la calidad solicitada, se podrá de mutuo acuerdo, entre la CONADI y el PROVEEDOR, y previo Informe de la contraparte técnica que fundamente la situación, modificar las fechas de entrega de los productos asociados a los Informes de Avance, sin modificar los productos totales ni el monto de la presente licitación y dentro del plazo originalmente estipulado para la ejecución del estudio. Se puede solicitar prórroga en la entrega de los productos de avance por única vez, para lo cual se deberá presentar una propuesta con las modificaciones solicitadas y sin que ello signifique aumentar el plazo del contrato.
Esta propuesta se realizará mediante una carta dirigida a la jefatura de la Dirección Regional de CONADI, previo al vencimiento de la fecha de entrega, adjuntando las modificaciones propuestas y justificadas (mediante correos electrónicos u otros medios de verificación). Luego de lo cual, se procederá a realizar una modificación de contrato, el cual una vez firmado, se aprobará mediante el acto administrativo correspondiente. Cabe destacar que la no entrega de los productos e informes de avance en las nuevas fechas pactadas, constituirá incumplimiento grave de contrato.
Unión Temporal de Proveedores
En el caso de una UTP, será el representante de esta, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir el Documento Tributario Electrónico respectivo para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Obligaciones Laborales
Para autorizar cada pago en las licitaciones de compras de servicios y en todas aquellas en que sea procedente, será obligatorio que el proveedor en cada pago mensual presente, junto con la entrega de la factura o documento tributario posterior a la recepción conforme de los servicios desde la CONADI, adjunte el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que ha cumplido con todas las exigencias legales laborales y previsionales con el personal que ha prestado servicios en el mes anterior al que está facturando (Ley de subcontratación) y un listado con todos los trabajadores que trabajaron el mes respectivo.
En el caso de los prestadores de servicios a honorarios, debe adjuntar copia de la transferencia electrónica que acredita el pago de los honorarios a los prestadores y el Formulario de Declaración y Pago de Impuestos Mensuales N°29
La no presentación de los documentos señalados autoriza al Servicio para retener de los estados de pagos las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir dichas deudas, o hacer efectiva la garantía.
|
|
|
|
|
10.-
III.- CONDICIONES DE CONTRATACION
1.- FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 117 del D.S. N°661, de 2024, para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato.
Una vez adjudicada la Licitación y publicada en www.mercadopublico.cl, el adjudicatario seleccionado deberá firmar el contrato que elabore el dentro del plazo 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, el cual será redactado por el Servicio tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación, y los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción de este serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
En este caso, el inicio del contrato se contabilizará desde la fecha de la resolución aprobatoria emitida por CONADI.
Sin perjuicio de lo anterior, y también de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 117 del D.S. N°661, de 2024, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, la CONADI podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda.
El plazo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre.
Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.
En caso de que se requiera equipamiento y/o infraestructura, habiéndose declarado en la oferta técnica, el oferente deberá presentar los antecedentes que garanticen la disponibilidad efectiva de ellos, tales como; contrato de arriendo, padrón o contrato de arriendo de vehículo, facturas, etc. Estos antecedentes deberán ser examinados y aprobados por la contra parte técnica del contrato.
2.- DESISTIMIENTO
El oferente adjudicado debe firmar el contrato y entregar todos los antecedentes solicitados para la suscripción de este, junto con la GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (en caso de ser requerida), de acuerdo a lo señalado en las bases.
De acuerdo a lo estipulado en Art. 58 Decreto 661/24, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Según se establece en Art. 58 del Decreto 661/24, siempre y cuando, dicha oferta sea conveniente a los intereses del Servicio. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor.
|
|
|
|
|
11.-
3.- VARIACIONES O MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato definitivo será factible de modificarse por CONADI, cuando las necesidades públicas así lo requieran, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren, debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 13 letra a) de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (artículo 129 del Decreto 661.24), previo informe técnico de la unidad requirente.
Por necesidades del servicio, conforme a razones emergentes ocurridas durante la ejecución del contrato, se podrá modificar y se formalizará mediante el correspondiente adendum del contrato.
|
|
|
|