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5.5. Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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5.6. Re adjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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5.7. Comisión Evaluadora |
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La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto, la que será designada la autoridad del Servicio. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la autoridad competente, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.
Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases.
La autoridad del Servicio podrá determinar en la constitución del comité, 2 equipos de evaluación, la primera para el proceso de admisibilidad, y el segundo, para el proceso de evaluación técnica y económica.
Actuará en calidad de Ministro (a) de Fe, el (la) encargado (a) de la Unidad Jurídica respectiva o quien éste delegue su representación.
Cualquiera de los miembros del comité podrá designar mediante poder simple según corresponda a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité o presentarla en la constitución de la misma, quedando constancia de ello en el acta respectiva.
Los miembros de la comisión deberán adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones, y que las personas que no pertenecen a la comisión no tengan acceso a dichos documentos. Para sesionar se requerirá de la asistencia del 50% + 1 de sus miembros. Los integrantes del comité de admisibilidad y evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos, y en la eventualidad que un miembro del Comité le afecte alguna inhabilidad o incompatibilidad, se deberá inhabilitar de inmediato, comunicando por escrito al presidente del Comité o dejando constancia en el acta de sesión del Comité.
Por otra parte, los integrantes del comité evaluador se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº20.730 de fecha 08 de marzo de 2014 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y al Decreto 71 de fecha 28 de agosto de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reglamenta la Ley Nº20.730. La comisión evaluadora podrá requerir la asesoría jurídica en aquellas materias en la que exista la necesidad de una interpretación jurídica, debiendo la Unidad jurídica o Fiscalía en su caso, disponer de la resolución del asunto en el menor tiempo posible.
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5.8. Solicitud de aclaraciones y antecedentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
La aclaración de ofertas, se podrá realizar por única vez, por lo que de reiterar una causa de inadmisibilidad o presentar otro error en un documento ya rectificado, no podrá el oferente volver a presentar antecedentes.
Así mismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo perentorio, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
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5.9. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Para la etapa de admisibilidad, se verificará la presentación de antecedentes obligatorios en tiempo y forma, relegando la revisión detallada de su contenido a la etapa de evaluación técnica y/o económica. Los antecedentes para verificar son los siguientes:
- Anexos 1,2,3,4,5
- Garantía de Seriedad de la Oferta si se exigiera
- Certificado de vigencia del registro de consultores de CONADI, con una antigüedad de 6 meses a la presentación de la oferta, solo en las contrataciones del Fondo de Desarrollo Indígena
- Acta de constitución de la UTP, en el caso de que el oferente sea presentada mediante esta figura.
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6.10. Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
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a) Multas
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la Dirección Regional de CONADI aplicará administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista o proveedor ante la Corporación. La CONADI aplicará multas en los siguientes casos:
• Multas por incumplimiento en el plazo de inicio o por no prestación oportuna de servicios, de acuerdo al plazo ofertado y convenido.
• Por cada día corrido de atraso o incumplimiento del servicio, se cobrará una multa de 0,5 UTM.
• El monto de la UTM que se utilizará para este cálculo será el del mes que se presenta el incumplimiento.
Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda. En todo caso, si el adjudicatario enfrenta problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, que impliquen un atraso, el Servicio podrá autorizar prórrogas en la entrega de un Informe.
Respecto del procedimiento de medidas derivadas de incumplimientos, una vez detectada la falta por la contraparte técnica del contrato, ésta informará al ejecutor mediante correo electrónico, para que, dentro de 5 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual incumplimiento. Efectuado los descargos o sin ellos, la unidad requirente calculará el monto de la multa y previa visación de la Unidad de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes junto a la respectiva propuesta a la Unidad Jurídica del Servicio para aprobación jurídica, junto a la Resolución que sanciona el cobro de la multa. Las multas se pagarán con cheque nominativo o mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes de tenidas a firme, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT 72.396.000-2, o en su lugar, se procederá a descontar del monto a pagar del Informe referido al atraso. Si la multa ésta no es pagada, se deducirá el monto de la garantía por cumplimiento de contrato. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada. Las multas las aplicará la Jefatura de la Dirección Regional de CONADI a requerimiento de la contraparte técnica, con todos los antecedentes del caso que le haga llegar. Con todo, el monto total de las multas a aplicar, no podrá superar el 30% del precio total contratado, y de superar ese monto se pondrá término del contrato. Tanto en el caso de término de contrato, como en el caso de aplicación de multas por parte del Servicio, deberá dejarse constancia de ello, ingresando los antecedentes correspondientes al sistema www.mercadopublico.cl.
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