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pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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Los oferentes que participen en la licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, respecto de cualquiera de los puntos de estas bases, en los plazos establecidos en el portal. La CONADI, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el Portal www.mercado publico.cl, de acuerdo a las etapas y plazos dispuestos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONADI podrá efectuar para todos los oferentes, otras aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los proveedores puedan poseer toda información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Será responsabilidad de los oferentes verificar la existencia de las aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre, y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique la licitación. Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por CONADI, formaran parte integrante de la presente licitación.
Según lo estipulado en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los proveedores no pueden contactarse de ninguna otra forma con la CONADI o sus funcionarios, por motivo de la presente licitación, durante el transcurso del proceso, salvo lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
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MODIFICACIÓN DE BASES |
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Toda modificación de las Bases se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución y publicarse en el portal mercadopublico.cl. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas.
En caso de realizarse modificaciones de fondo, que modifiquen o alteren en su esencia las condiciones de la adquisición de que se trata, la Resolución indicada anteriormente, deberá extender en un plazo prudencial la fecha de cierre de recepción de ofertas, a fin de que los oferentes puedan corregir su oferta, o en su defecto, presentar una nueva propuesta. En caso de cualquier otra modificación que diga relación con aspectos formales tales como errores numéricos o de tipeo, ésta no aumentará la fecha de cierre de recepción de ofertas.
En consecuencia, los oferentes deberán adecuar sus ofertas a tales modificaciones o presentar una nueva propuesta, en el plazo prudencial que se haya fijado para estos efectos en la Resolución fundada antes señalada o dentro del plazo que reste hasta el cierre de la recepción de ofertas, según corresponda.
En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por esta Subdirección Nacional Temuco de la CONADI.
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APERTURA ELECTRÓNICA |
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Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas. Posteriormente, se procederá a levantar un acta del comité de admisibilidad y evaluación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 bis del DS 250.-
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
La unidad operativa licitante determinará los documentos y antecedentes de cada licitación para que las ofertas sean declaradas admisibles. Dentro de estos deben figurar:
Anexo Nº1: Identificación del Proveedor.
Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
Anexo Nº3: Detalle de lo ofertado.
Anexo N°4: Oferta económica.
Anexo N° 5: CV
Anexo N° 6: Carta Compromiso
Anexo N° 8: Carta Gantt
Garantía por seriedad de la oferta.
El Comité de Admisibilidad y Evaluación analizará las ofertas aceptadas electrónicamente a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su presentación. El incumplimiento de uno o más de estos requisitos, serán causal suficiente para declarar su inadmisibilidad.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa, podrán ser solicitados de acuerdo a la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40 inciso 2 del DS 250, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas”, y de no acompañarlos finalmente las ofertas serán declaradas inadmisibles.
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RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES EN FASE DE ADMISIBILIDAD Y/O EVALUACIÓN. |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 250 de Hacienda de 2004, que Aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, el Comité de admisibilidad y evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si en el proceso de evaluación de antecedentes se advierten errores u omisiones en aspectos solicitados en conformidad a las bases de licitación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 72 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos.
Para los efectos de la presente licitación, el comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclararen antecedentes formales.
Etapa de Admisibilidad, tales como:
− En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo.
− En caso de existir omisión de Certificados de Título de Pregrado, postgrado y/o especialización.
− En caso de existir errores en Anexos N° 1, N° 2A y/o N° 2B, entre otros.
Etapa de Evaluación, tales como:
− En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo (etapa de evaluación).
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DE LA EVALUACION |
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El Comité de Admisibilidad y Evaluación estará compuesto por:
1) Jefe Nacional del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de Conadi.
2) Encargado de la Unidad Local de Tierras y Aguas Indígenas de la Subdirección Nacional CONADI Temuco, quien actuará como presidente.
3) Encargado programa artículo 20 letra c) de la Subdirección Nacional CONADI Temuco.
4) Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas de la SDNT.
5) Encargado de la Unidad de Desarrollo de la SDNT.
6) Encargado del Registro Público de Tierras Indígenas de la SDNT.
Cualquiera de los miembros del comité podrá designar mediante poder simple o según corresponda a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones, la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité. Para sesionar se requerirá el quórum mínimo de al menos 3 de sus miembros.
Sin perjuicio de lo anterior, los miembros que asistan a la correspondiente sesión, se incorporarán mediante Resolución Exenta del Subdirector Nacional Conadi – Temuco, la que deberá ser publicada en el portal del mercado público.
Los miembros del Comité se encargarán de analizar las diferentes Ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación de la oferta que consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada.
Esta Subdirección, podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
El Subdirector Nacional Temuco - CONADI, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente Resolución Fundada.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes o sus representantes legales, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al art. 37 inciso final del D.S. N° 250/04, del Ministerio de Hacienda.
Que, para dar estricto cumplimiento a la imparcialidad dentro del proceso, los miembros de la comisión evaluadora no pueden aceptar reuniones de terceros mientras estén en el proceso de evaluación. Además, se prohíbe a los integrantes de la comisión aceptar dádivas de algún tipo.
Dejase establecido que los integrantes de comisión de evaluación designados de acuerdo a la Ley N° 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios. Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones, de viajes y donativos, y de Lobbista y de gestores de Intereses) y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe o acta que al efecto evacúe.
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PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación.
El puntaje final de cada oferta, se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final o acta que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe o acta que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica. Si aún continua el empate se preferirá la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Antecedentes Formales”.
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DEL ACTA O INFORME DEL COMITÉ DE ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN |
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Será responsabilidad de la comisión de evaluación la confección del informe o acta de admisibilidad y evaluación respectiva, que deberá ajustarse de acuerdo a lo indicado en Bases de Licitación, debiendo este contener:
a.- Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
b.- Integrantes de la Comisión Evaluadora.
c.- Indicación de oferentes que presentaron ofertas.
d.- Examen de admisibilidad de las ofertas. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Esto implica que la comisión ha de hacer una revisión previa de todos los requerimientos que conforme a las bases deben ser cumplidos por todo oferente.
e.- Constancia de haber recibido la garantía por seriedad de la oferta.
f.- Evaluación de las ofertas, con asignación de puntaje conforme a los factores definidos en las Bases.
g.- Propuesta de adjudicación, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases) o en su defecto solicitará se declare desierta la propuesta, porque no se presentaron ofertas, o bien, porque éstas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos:
• Documentación que acredite la personería del representante legal de la empresa y fotocopia de su carnet de identidad, así como la acreditación de vigencia de la sociedad que se propone adjudicar. En el caso de personas naturales, solo acompañar fotocopia de su carnet de identidad.
• Personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la Ley N° 20.659, y el D.S. N° 45 de Economía de 2013 deberán acompañar:
a) Certificado de Vigencia.
b) Certificado de Estatuto Actualizado.
c) Certificado de Anotaciones.
Esta documentación no será necesaria en caso de estar publicada en www.chileproveedores.cl
De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá al Subdirector Nacional Temuco CONADI a cargo de la licitación, quien adoptará la decisión final.
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ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN |
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Adoptada la decisión por el Subdirector Nacional Temuco de la CONADI, se procederá a dictar la Resolución de Adjudicación, en un plazo de 15 días hábiles aproximados contados desde la fecha de cierre de la licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
El Subdirector Nacional Temuco CONADI, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses o declarar inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán por la correspondiente resolución Fundada.
El oferente adjudicado deberá hacer entrega en CONADI de la garantía de fiel cumplimiento del servicio a antes del plazo para suscribir el contrato. Si no se cumple con lo solicitado o se desiste de firmar el contrato, se hará efectiva la garantía de seriedad de oferta y se dejará sin efecto la adjudicación.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse en el mismo plazo que tiene para suscribir el contrato.
Lo anterior rige también respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), en que cada proveedor de dicha Unión Temporal deberá inscribirse en el plazo antes mencionado.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes a través del Portal Mercado Público.
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CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, la CONADI podrá, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, de la Ley N° 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse a la encargado del proceso, Sergio Garrido Herrera, a través de carta a la dirección Vicuña Mackena N° 290, ciudad de Temuco o vía correo electrónico sgarrido@conadi.gov.cldentro del plazo de 5 días (hábiles) desde la adjudicación de la licitación. La respuesta será dada dentro del plazo de 48 horas (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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