De acuerdo al artículo 79 ter del DS 250/2004, y sus modificaciones, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases y en el contrato, la CONADI podrá aplicar multas hasta un 5% del monto adjudicado, cobrar la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales y Sociales, terminar anticipadamente el contrato, denegar pagos pendientes o adoptar otras medidas que se determinen, lo cual será determinado por el Subdirector Nacional Temuco, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales y Sociales, la modificación o término anticipado del contrato, por parte de la Unidad Operativa mediante Resolución Exenta se iniciara el procedimiento correspondiente. A continuación, la contraparte técnica del respectivo contrato, designado por la Subdirección Nacional Temuco-CONADI, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. La notificación mediante este medio, se entenderá realizada luego de 3 días de despachada la correspondencia señalada.
2) A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, mediante carta ingresada a Oficina de Partes de esta Subdirección, dirigida a la contraparte técnica de CONADI, acompañando todos los antecedentes que respalden su presentación.
3) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa o sanción por medio de una Resolución fundada de la Subdirectora Nacional Temuco-CONADI.
4) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, esta Subdirección Nacional Temuco-CONADI tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una Resolución fundada de la Subdirectora Nacional Temuco-CONADI, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa o sanción a aplicar. La indicada Resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada, la que además debe publicarse en el portal del mercado público.
5) El proveedor adjudicado dispondrá de los recursos y en los plazos señalados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, contados desde la notificación de la Resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, con la finalidad de impugnar el acto administrativo, debiendo ingresar la correspondiente presentación a Oficina de Partes de esta Subdirección, acompañando además todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva multa o sanción. La Subdirección Nacional Temuco-CONADI para resolver atenderá a lo dispuesto en la norma señalada.
6) El rechazo total de los descargos del recurso presentado por el proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una Resolución Fundada de la Subdirectora Nacional Temuco-CONADI.
7) Por otra parte, la Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la multa o sanción sea finalmente cursada, ya sea total a parcialmente, se procederá al cobro de las multas.
Las Multas se tratarán contablemente en el SIGFE, según el procedimiento contable de CONADI, esto es:
Será de acuerdo al instructivo emitido por la Dirección de Presupuesto (DIPRES) sobre contabilización de multas en Sigfe, denominado Mantenimiento Devengos con Multa en la Plataforma de Pago Centralizado (PPC) de noviembre 2021, válido para facturas con forma de pago a crédito emitidas a nombre y Rut de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), considerando las siguientes situaciones:
Una vez concluido el proceso de resolución que ordena la aplicación de la multa, se procederá a contabilizar en Sigfe el monto total de la multa, la que será cargada al concepto presupuestario 08.02 denominado Multas y Sanciones pecuniarias.
Posteriormente el proveedor podrá emitir el Documento Tributario Electrónico (DTE) por el monto total, según lo instruido en Resolución Exenta que aprueba informe técnico o en su defecto informe financiero.
La rebaja por multa aplicada al proveedor se realizará en forma interna y automática entre la plataforma de Sigfe (sd.sigfe.gob.cl/sigfe) y Acepta (dte.dipres.gob.cl), restando el monto del devengo presupuestario de ingreso al monto del Documento Tributario Electrónico relacionado.
La rebaja por una Multa se verá reflejada únicamente en la Orden de Pago del Documento Tributario electrónico que luego será gestionada por la Plataforma de Pago Centralizada para pago al proveedor de la Tesorería General de la República. O en su defecto a través del comprobante de pago por CONADI. Para efecto de contabilización y ejecución del presupuesto el DTE Multado se reflejará por el 100% del monto.
Se podrá pagar con la debida justificación las Multas con cheque nominativo o mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes de la notificación de la multa, a nombre de la corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT 72.396.000-2, cuenta corriente 62909143093, Bienes y Servicios CONADI.
En el evento de no pago de la multa en un plazo de 30 días siguientes a la notificación de la multa se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento y Obligaciones Laborales y Sociales. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada.
Las multas las aplicará la Subdirección Nacional Temuco de CONADI, a requerimiento de la contraparte técnica de la Unidad local respectiva, con todos los antecedentes del caso que le haga llegar la contraparte técnica del contrato.
Con todo, el monto total de las multas a aplicar, no podrá superar el 30% del precio total contratado, de superar ese monto se pondrá término al contrato.
La contraparte técnica del contrato, será responsable de requerir la aplicación de las multas a la jefatura de la Unidad Operativa licitante, para lo cual adjuntará todos los documentos que sustenten las medidas.
La no presentación de los documentos ya señalados en el punto 16 de las presente Bases administrativas, autoriza al Servicio a retener de los estados de pagos las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir dichas deudas, y/o hacer efectivo el documento de garantía previsto en las presentes Bases.