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14.1 PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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La Comisión de Admisibilidad y Evaluación designada, evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas, revisando y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación definidos en las Bases técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa, tanto de los aspectos formales como de los de fondo que deben cumplir los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica.
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14.5 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse dentro del plazo de 2 días, desde la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal Mercado Público, al encargado del proceso, don Patricio Curiqueo R., a través de carta dirigida a la dirección Vicuña Mackenna N°290 o vía correo electrónico pcuriqueo@conadi.gov.cl, la respuesta será dada dentro del plazo de 48 horas (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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23.1. DE LA FACTURACIÓN, PAGO. |
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Junto al Informe Técnico presentado por el proveedor debe contener además del avance de los productos comprometidos, los siguientes documentos:
• Copia de liquidaciones de remuneraciones firmadas por el trabajador y pago de Cotizaciones previsionales (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo, en que conste que ha cumplido con todas las exigencias legales laborales y previsionales con el personal que ha prestado servicios en el mes anterior al que está facturando)
• Listado con todos los trabajadores que trabajaron en el mes respectivo (conforme a formato)
• Los prestadores de servicios a honorarios deberán adjuntar Boletas de Honorarios
• Declaración Jurada Simple del miembro del equipo que señale haber recibido el pago de sus honorarios
• El Formulario N° 29 de Servicio Impuestos Internos, según corresponda. Se debe adjuntar el detalle de las retenciones pagadas en el periodo respectivo, indicando monto y fecha por cada profesional del equipo y una declaración jurada simple en la que suscriba que dichas obligaciones tributarias fueron pagadas íntegramente según formato que entregará la CONADI.
• Liquidación de sueldo si corresponde.
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13.4. CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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Los oferentes que participen en la licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, respecto de cualquiera de los puntos de estas Bases, en los plazos establecidos en el portal. La CONADI, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el portal www.mercado publico.cl, de acuerdo con las etapas y plazos dispuestos en las Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONADI podrá efectuar para todos los oferentes, otras aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los proveedores puedan poseer toda la información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Todas las aclaraciones realizadas en el portal son vinculantes para los oferentes y forman parte integrante de las presentes bases.
Será responsabilidad de los oferentes verificar la existencia de las aclaraciones a las Bases de licitación, las cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique la licitación. Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por CONADI, formaran parte integrante de la presente licitación.
Según lo estipulado en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Esta Licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°661 del año 2025, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones y por los siguientes documentos los que, en caso de discrepancias, se interpretan en forma armónica:
- Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos anexos.
- Aclaraciones y modificaciones a las Bases entregadas por CONADI, de oficio o con motivo de alguna consulta de los/as proponentes.
- Preguntas de los oferentes y respuestas de la CONADI.
- Oferta del proponente, acta de admisibilidad y evaluación.
- Resolución de Adjudicación.
- Contrato de Prestación de Servicios respectivos.
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13.3. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente deberá declarar si posee o no un Programa de Integridad y si es conocido por su personal, entendiendo Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
A fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido Programa de Integridad. (Anexo N°6 Bis). En el caso de UTP, cada empresa integrante de UTP, deberá presentar su programa de integridad.
En el caso de UTP, se evaluará esta variable por cada uno de los integrantes de esta, de faltar este programa de uno de los integrantes de la UTP conllevará a evaluación con puntuación 0, en la etapa de evaluación.
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16.1 PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE MULTAS, COBRO DE GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES, TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO O ADOPCIÓN DE OTRAS MEDIDAS QUE SE DETERMINEN. |
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En caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases y en el contrato, la CONADI podrá aplicar multas hasta un 5% del monto adjudicado, cobrar la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales y Sociales, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, lo cual será determinado por el Subdirector Nacional Temuco, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales y Sociales, la modificación o término anticipado del contrato, por parte de la Unidad Operativa mediante Resolución Exenta se iniciara el procedimiento correspondiente. A continuación, la contraparte técnica del respectivo contrato, designado por la Subdirección Nacional Temuco-CONADI, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. La notificación mediante este medio se entenderá realizada luego de 3 días de despachada la correspondencia señalada.
2) A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, mediante carta ingresada a Oficina de Partes de esta Subdirección, dirigida a la contraparte técnica de CONADI, acompañando todos los antecedentes que respalden su presentación.
3) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, la unidad que generó la contratación, elaborará un informe y calculará el monto de la multa y previa visación de la Unidad de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes junto a la respectiva propuesta a la Unidad Jurídica del Servicio para aprobación jurídica y la dictación de la Resolución fundada por el Subdirector, la que deberá ser notificada al ejecutor mediante correo electrónico indicado por éste y/o carta certificada, y publicarse en el portal del mercado público.
4) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, esta Subdirección Nacional Temuco - CONADI tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. La unidad que generó la contratación elaborará un informe y calculará el monto de la multa y previa visación de la Unidad de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes junto a la respectiva propuesta a la Unidad Jurídica del Servicio para aprobación jurídica y la dictación de la Resolución fundada por el Subdirector, la que deberá ser notificada al ejecutor mediante correo electrónico indicado por éste y/o carta certificada, y publicarse en el portal del mercado público.
5) El proveedor adjudicado dispondrá de los recursos y en los plazos señalados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, contados desde la notificación de la Resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, con la finalidad de impugnar el acto administrativo, debiendo ingresar la correspondiente presentación a Oficina de Partes de esta Subdirección, acompañando además todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva multa o sanción. La Subdirección Nacional Temuco-CONADI para resolver atenderá a lo dispuesto en la norma señalada.
6) Si transcurrido el plazo para interponer los recursos administrativos que procedan, el ejecutor no ejerce este derecho, la resolución queda firme y se debe proceder al cobro de la multa.
7) Interpuesto el recurso, la contraparte técnica remitirá los antecedentes y propuesta de resolución a la unidad jurídica, la que podrá solicitar informes u otros antecedentes para resolver mediante Resolución fundada del jefe del servicio de la unidad operativa. Rechazados los recursos, se procederá al cobro de las multas.
8) El rechazo total de los descargos del recurso presentado por el proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una Resolución Fundada del Subdirector Nacional Temuco - CONADI.
9) Por otra parte, la Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la multa o sanción sea finalmente cursada, ya sea total a parcialmente, se procederá al cobro de las multas.
10) Las multas se pagarán mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes de tenidas a firme, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT N° 72.396.000-2, cuenta corriente N° 62909143093 del Banco Estado.
11) Si pasado 30 días de la notificación de la multa ésta no es pagada, se deducirá el monto de la factura(s) pendiente(s) y si no se alcanzara a cubrir, se ejecutará la garantía por cumplimiento de contrato. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada. En todo caso, no se dará curso al pago de ninguna factura mientras no se pague la multa.
12) Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo ofrecido, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda previa solicitud e informe fundado de la contraparte técnica del contrato. De no solicitar termino de contrato deberá emitir informe fundado con las razones del por qué no solicita término de contrato.
El cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por incumplimiento del mismo, basado en el no de pago de las multas, se realizará indistintamente del cobro de las correspondientes multas, por lo que procederá realizar ambos cobros.
Las multas las aplicará el Subdirector a requerimiento de la contraparte técnica del Fondo o unidad licitante, con todos los antecedentes del caso que le haga llegar la contraparte técnica del contrato.
Con todo, el monto total de las multas a aplicar no podrá superar el 30% del monto total contratado, de superar ese monto se podrá poner término del contrato.
La contraparte técnica del contrato será responsable de requerir la aplicación de las multas a la jefatura de la unidad operática licitante, para lo cual adjuntará todos los documentos que sustenten las medidas.
Tanto en el caso de término de contrato, como en el caso de aplicación de multas por parte del Servicio, deberá dejarse constancia de ello ingresando los antecedentes correspondientes a los portales www.mercadopublico.cl y/o www.chileproveedores.cl según corresponda.
Las Multas se tratarán contablemente en el SIGFE, según el procedimiento contable de CONADI, esto es:
Será de acuerdo al instructivo emitido por la Dirección de Presupuesto (DIPRES) sobre contabilización de multas en Sigfe, denominado Mantenimiento Devengos con Multa en la Plataforma de Pago Centralizado (PPC) de noviembre 2021, válido para facturas con forma de pago a crédito emitidas a nombre y Rut de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), considerando las siguientes situaciones:
Una vez concluido el proceso de resolución que ordena la aplicación de la multa, se procederá a contabilizar en Sigfe el monto total de la multa, la que será cargada al concepto presupuestario 08.02 denominado Multas y Sanciones pecuniarias.
Posteriormente el proveedor podrá emitir el Documento Tributario Electrónico (DTE) por el monto total, según lo instruido en Resolución Exenta que aprueba informe técnico o en su defecto informe financiero.
La rebaja por multa aplicada al proveedor se realizará en forma interna y automática entre la plataforma de Sigfe (sd.sigfe.gob.cl/sigfe) y Acepta (dte.dipres.gob.cl), restando el monto del devengo presupuestario de ingreso al monto del Documento Tributario Electrónico relacionado.
La rebaja por una Multa se verá reflejada únicamente en la Orden de Pago del Documento Tributario electrónico que luego será gestionada por la Plataforma de Pago Centralizada para pago al proveedor de la Tesorería General de la República. O en su defecto a través del comprobante de pago por CONADI. Para efecto de contabilización y ejecución del presupuesto el DTE Multado se reflejará por el 100% del monto.
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