Licitación ID: 812261-104-LQ23
SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ, convenios , operaciones , informatica
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 52
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Personal jurídico 1 Unidad
Cod: 80111710
SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de las presentes bases técnicas, es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición del “SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA” del Hospital La Florida que se van a adquirir mediante la presente licitación. El Servicio de Asesoría Jurídica comprenderá la gestión del riesgo médico legal, la gestión normativa administrativa, la gestión asistencial-docente, representación en tribunales y apoyo jurídico al equipo multidisciplinario a cargo del programa Chile Crece Contigo e Intersectorial, a fin de que los actos asociados al desarrollo de la actividad institucional se ajusten al Derecho, a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y puedan surtir los efectos administrativos y legales deseados de forma directa e inmediata y así poder cumplir de manera eficiente la labor asistencial que ha sido encomendada a esta institución de salud, respondiendo oportunamente a los requerimientos de nuestros pacientes beneficiarios. Ello a través de una Empresa con vasta experiencia en el rubro de asesorías legales, y con amplios conocimientos en las áreas del derecho administrativo, civil, comercial, procesal, de familia y penal; y con un equipo profesional altamente capacitado para la prestación del servicio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ
Unidad de compra:
convenios , operaciones , informatica
R.U.T.:
65.075.485-9
Dirección:
FROILAN ROA 6542
Comuna:
La Florida
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-11-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 06-11-2023 16:19:13
Fecha inicio de preguntas: 06-11-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 11-11-2023 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-11-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-11-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-11-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 01-12-2023 9:21:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 PRESENTACION DEL OFERENTE
2.- ANEXON°2 DECLARACIÓN JURADA
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°3 ESPECIFICACIONES TECNICAS
 
2.- ANEXO N°4 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACION
 
3.- ANEXO N°5 LISTADO DE PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO, ESPECIALIZACION Y/O CAPACITACION
 
4.- ANEXO N°6 ORDENES DE COMPRA
 
5.- ANEXO N°8 CERTIFICADO DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
 
6.- ANEXO N°9 EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO
 
7.- ANEXO N°10 DECLARACION JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACION DE CODIGO DE ETICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA)
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°7 OFERTA ECONOMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 REQUISITOS FORMALES CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y ECONOMICOS. 1%
2 PROGARAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACION DE CODIGO D MECANISMO DICOTOMICO SEGUN TABLA PUNTO 8.4.2 DE BASES 1%
3 Comportamiento contractual anterior SE EVALUARA MEDIANTE LA PRESENTACION DE CERTIFICADOS SEGUN PUNTO 8.4.3 DE BASES 20%
4 Condiciones de empleo y remuneración SE EVALUARA SEGUN TABLA DEL PUNTO 8.4.7 DE BASES 5%
5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE SE EVALUARA MEDIANTE PRESENTACION DE ORDENES DE COMPRAS SEGUN PUNTO 8.4.4 DE BASES 9%
6 EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO SE EVALUARA MEDIANTE TABLA SEÑALADA EN PUNTO 8.4.5 DE BASES 14%
7 ESPECIALIZACION Y/O CAPACITACIONES DEL PERSONAL SE EVALUARA SEGUN TABLA SEÑALADA EN PUNTO 8.4.6 DE BASES 10%
8 OFERTA ECONOMICA Menor precio= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Ofertado 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: GUSTAVO HERNANDEZ
e-mail de responsable de pago: gustavo.hernandez@hospitallaflorida.cl
Nombre de responsable de contrato: PATRICIO ARRATIA
e-mail de responsable de contrato: Patricio.arratia@hospitallaflorida.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26121758-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte yo distribución.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO LA FLORIDA, RUT 65.075.485-9
Fecha de vencimiento: 19-05-2024
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía a profesional a cargo Sr. Anat Silva, en la Unidad de Licitaciones, ubicada en dependencias del Ex CRS (CESFAM Provisorio de La Florida), Avenida Froilán Roa 6420, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, antes del día y hora de cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado público. Las garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Sr. Anat silva, Unidad de Licitaciones del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente: - GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LQ23 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) - IDENTIFICACION DEL OFERENTE. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas. En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser presentadas en original junto a la oferta, antes del cierre de la recepción de las ofertas en mercado público. De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s) presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse juntamente con la oferta. La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACION PÚBLICA “SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA”. ID: 812261-XX-LQ23.” (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos: • Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta. • Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente. • Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases. • Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del contrato. • Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo. Para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato. Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y custodia de la Subdirección de Finanzas del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a través de correo electrónico al responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del proceso. Una vez liberada la garantía desde la Unidad de Finanzas, el profesional a cargo de la licitación, informará al oferente, mediante correo electrónico, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía. La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro desde las dependencias del HLF. Para el retiro se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Si retira Representante Legal deberá presentar: • Representación Legal de la empresa • Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes Si retira otra persona, deberá presentar: • Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira) • Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal • Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO LA FLORIDA, RUT 65.075.485-9
Fecha de vencimiento: 18-06-2026
Monto: 10 %
Descripción: El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación. La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente: - GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LQ23 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) - IDENTIFICACION DEL OFERENTE La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente. De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida. Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta. En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo. La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso. La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Glosa: Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del “SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” ID 812261-XX-LQ23. (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar. Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y/ o una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio. Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario desiste de su oferta. 2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl 3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma. 4. Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d, del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
1. OBJETO DE LAS BASES
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición del SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases. No podrá el proveedor ofertar servicios distintos a los establecidos en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación. El servicio solicitado, se encuentra detallado en las bases Técnicas de licitación.
2. DISPOSICIONES PRELIMINARES
2.1 De los Oferentes. Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886. Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica. Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente. En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile. Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación. 2.2.- Unión temporal de los proveedores. Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. 2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar. No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria. Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica. Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación. 2.4.- Aceptación del contenido de las bases. Los Oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento. 2.5.- Presentación de documentos. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF. Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
3. ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250, de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica: • Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. • Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación. • Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado. • Ley N°20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. • Normas de Derecho Público • Normas de Derecho Privado Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
4. DEFINICION DE TERMINOS
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican: • Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna La Florida, Santiago de Chile. • Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. • Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Comunicaciones. Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio. 5.2. Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación. El Oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio. Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta. En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y, por tanto, se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes. El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los Oferentes. 5.3. Entrega de Respuestas y Aclaraciones. Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes. El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes. 5.4. Cronograma de la licitación. Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma: Publicación de Bases de Licitación Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante quince (15) días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de cierre de las ofertas. De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil. Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del quinto día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a través de www.mercadopublico.cl. Respuestas y Aclaraciones Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el octavo día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl, Si el octavo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Cierre de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el décimo quinto día corrido contado desde la publicación de bases hasta las 16:00 horas, a través de www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs. Si el décimo quinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre. Evaluación de admisibilidad La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento de garantía de seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de estos documentos y/o Anexos por algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica. Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de diez (10) días hábiles. Adjudicación de las Ofertas La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el término de la evaluación. Suscripción del contrato El Oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío del contrato. Es menester señalar, que mediante la presente licitación se adquieren servicios de simple y objetiva especificación, y por esta razón, conlleva un esfuerzo menor la preparación de ofertas por parte de los proveedores, por lo tanto el plazo entre el llamado y el cierre de la recepción de las ofertas, se ha reducido conforme lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 5.5. MODALIDAD DE PROPUESTA. Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con el valor total anual del servicio sin IVA., indicando si el servicio es Exento o afecto de IVA. El valor ofertado para 24 meses de demanda, deberá incluir todos los gastos en los que incurra el Oferente adjudicado en todas las prestaciones del servicio requerido hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc. Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa. Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado. 5.6. Ofertas alternativas. Los Proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”. 5.7. Validez de las Ofertas. Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha desde el cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a DECLARARLA INADMISIBLE. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos. Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación o no se haya firmado el contrato, por razones internas del Hospital, este podrá solicitar a los Proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los Proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital y la entrega de nueva garantía. La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1. El Oferente tendrá el plazo de cinco (5) días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir respuesta se entenderá que el Oferente no tiene interés en perseverar con su propuesta. Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del Oferente de no perseverar en la propuesta, o vencido el plazo de respuesta sin que el Oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los Proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga. 5.8. Garantía de Seriedad de la Oferta El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa a declarar inadmisible la o las ofertas. Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos • Sea pagadero a la vista • no sujeto a modalidad • irrevocable • Emitida a favor de Entidad Pública Monto Mínimo $200.000 (Doscientos mil pesos) Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Rut 65.075.485-9 Vigencia 180 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de ofertas. Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACION PÚBLICA “SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA”. ID: 812261-XX-LQ23.” (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento. Forma y oportunidad de Entrega El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía a profesional a cargo Sr. Anat Silva, en la Unidad de Licitaciones, ubicada en dependencias del Ex CRS (CESFAM Provisorio de La Florida), Avenida Froilán Roa 6420, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, antes del día y hora de cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado público. Las garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Sr. Anat silva, Unidad de Licitaciones del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente: - GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LQ23 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) - IDENTIFICACION DEL OFERENTE. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas. En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser presentadas en original junto a la oferta, antes del cierre de la recepción de las ofertas en mercado público. De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s) presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse juntamente con la oferta. La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él. Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital de La Florida. Se hace presente que en el edificio ubicado en dependencias ubicado en Froilán Roa N° 6420, comuna La Florida, funcionan distintas dependencias del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento. Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa), este solo deberá presentar una garantía por ambas ofertas publicadas. 5.9 Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos: • Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta. • Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente. • Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases. • Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del contrato. • Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo. Para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato. Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y custodia de la Subdirección de Finanzas del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a través de correo electrónico al responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del proceso. Una vez liberada la garantía desde la Unidad de Finanzas, el profesional a cargo de la licitación, informará al oferente, mediante correo electrónico, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía. La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro desde las dependencias del HLF. Para el retiro se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Si retira Representante Legal deberá presentar: • Representación Legal de la empresa • Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes Si retira otra persona, deberá presentar: • Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira) • Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal • Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira 5.10.- Modificación de las Bases. En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo o no, modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado. En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl. Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del Oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía. 5.11.- Pacto de Integridad. El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El Oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6. DE LAS PROPUESTAS
Es responsabilidad de los Oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 de las presentes bases y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas. Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº 02 Declaración Jurada. Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro). Los anexos N° 01 y N°02 se deben presentar uno por cada Oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas. La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisibles las ofertas. Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación: CARPETA ADMINISTRATIVA: ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO 01 PRESENTACIÓN DEL OFERENTE Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente. 02 DECLARACIÓN JURADA Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 02 Declaración Jurada Del Oferente. Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Si el oferente es una UTP (Unión Temporal de Proveedores), cada integrante de la UTP deberá presentar junto a la oferta la Declaración Jurada como oferente de forma individual junto a la oferta de la UTP antes del cierre de la Licitación. No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la declaración para ofertar exigida por Ley a la fecha del cierre de las ofertas. Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberán acompañar los siguientes documentos: a) Si es persona natural: - Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad. b) Si es persona jurídica: - El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar alternativamente:  Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.  Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la persona jurídica y de todas sus modificaciones.  Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta. - El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la persona jurídica, y para ello deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal y alternativamente:  Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.  Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.  Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta. No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha de apertura de las ofertas. c) Si es Unión Temporal de Proveedores: En el caso de una unión temporal de proveedores, los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán además de las Declaraciones Juradas de cada integrante, presentar el documento que materialice la unión temporal de proveedores, según corresponda. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. CARPETA TÉCNICA ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO 03 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple la información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado. Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información, según los requerimientos de las presentes bases. El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03 Especificaciones Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada según cumpla o no las características solicitadas. Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 Especificaciones Técnicas. ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará a revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 04 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN Documento en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las condiciones laborales de las y los trabajadores con sus respectivos respaldos. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre correspondiente tal, que permita su inequívoca identificación. Anexo N°04: Condiciones de empleo y remuneración. 05 LISTADO DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO, ESPECIALIZACIÓN Y/O CAPACITACIÓN Documento donde se señala el Recurso Humano perteneciente al oferente que prestará los servicios para la Hospital en virtud de esta adquisición. El personal indicado en este anexo deberá ser el mismo que preste los servicios de asesoría para el Hospital una vez iniciado el contrato. En el anexo se debe especificar el Nivel de Estudios, según el número y tipo de personal requerido en las Bases Técnicas, su especialidad y capacitaciones. El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo Nº 05 Listado del Personal que prestará Servicios, Especialización y/o Capacitación”. ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 06 ÓRDENES DE COMPRA Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar las órdenes de compra: a) Para organismos de salud pública, órdenes de compra de Mercado Publico aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme. b) Para organismos de salud privada, orden de compra y factura correspondiente. Se deberá acreditar experiencia en venta del mismo bien y/o servicio ofertado dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de oferta. Se deberán adjuntar las órdenes de compra en la carpeta técnica con el nombre Anexo N°06 “Órdenes de compra” 08 CERTIFICADO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura del servicio requerido en la presente licitación y que certifican que el oferente ha tenido un comportamiento contractual intachable. Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y de la misma marca ofertada y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud Pública o Privada. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación. Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados para la evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046. Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, solo serán consideradas a evaluación las emitidas por la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación. Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes distintos, que hayan adquirido los servicio en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta Licitación. Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes. Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°08 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”. 09 EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO El oferente debe completar los años de experiencia idónea del recurso humano y acompañar documentos que acrediten lo señalado (ej. declaración jurada simple de empleadores relación de servicios, boletas de honorarios con detalle de prestación, órdenes de compra, finiquitos, etc.). Los documentos deben ser originales y/o estar firmados por autoridad competente de la institución que lo emite. Sólo se podrán presentar antecedentes del personal que prestará el servicio en esta contratación, según lo indicado en el Anexo N°05: “LISTADO PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO”. Si se presentan datos o antecedentes de empleados distintos a los indicados en el Anexo N°05, éstos no serán considerados a evaluación. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación. Una vez completados los datos en este anexo, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N° 09 Experiencia del Recurso humano “ ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 10 DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA) Documento que declara la aplicación de programas de integridad de Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31 ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores. Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en este criterio de evaluación. Anexo N°09: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra). CARPETA ECONÓMICA ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO 07 OFERTA ECONÓMICA Documento donde se oferta el valor unitario y total, sin IVA y en pesos chilenos, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la prestación del servicio hasta su total recepción conforme, incluidos todos los seguros, fletes, impuestos y tasas, capacitación, especificaciones técnicas licencias, etc. Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica. El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida en a www.mercadopublico.cl. Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible. ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 6.1.- Carácter de los Documentos Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos: • DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta. • DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases. Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso. Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Según lo anterior, los documentos, anexos o respaldos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle: a.1 Documento Esencial: Son aquellos que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:  Anexo N°02 Declaración Jurada.  Anexo N°05 Listado del personal que prestará el servicio, especialización y/o capacitación.  Anexo N°07 Carta Oferta.  Garantía de Seriedad de la Oferta. a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta. Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.
7. APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4 de las presentes bases, debiendo levantarse acta de lo obrado. Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl. Una vez verificado el cumplimiento de los Oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión de Evaluación, designada por el Hospital en las presentes bases.
8. DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS
8.1.- Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales: Jefe Abastecimiento. Jefe Finanzas Jefe CR. Jefe de Contratos. Referente/s Técnico/s. Responsable de la licitación. En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al inciso final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004. En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada. Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés. En caso que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata. La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas. La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis. La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación: 1. Jefe Abastecimiento. 2. Jefe Contratos. 3. Referente/s Técnico/s. 8.2.- Examen de Antecedentes La Comisión de Evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases. El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases. A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias. La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl. 8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl Errores u omisiones en documentos presentados El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. Omisión de documentos El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 2° del Decreto Nº 250, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital. Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”. 8.3.- Metodología de Evaluación La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación. La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital. En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria. Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados. 8.3.1 Mecanismos de Evaluación: La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual. Mecanismo de Tabulación: Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio. Mecanismo Dicotómico: Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero. Mecanismo Porcentual: Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente: c.1) Criterio Mayor Valor: Criterio Mayor Valor:((Valor Ofertado)/(Mayor Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento) El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación. c.2) Criterio Menor Valor : Criterio Menor Valor:((Menor Valor Ofertado)/(Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento) El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación. 8.4.-Criterios de Evaluación. Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan: CRITERIOS PONDERACIÓN PUNTAJE Requisitos Formales 1% 100 Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado 1% 100 Comportamiento Contractual Anterior 20% 100 Experiencia del oferente 9% 100 Experiencia del Recurso Humano 14% 100 Especialización y Capacitación del Personal 10% 100 Condiciones de empleo y remuneración 5% 100 Oferta Económica 40% 100 8.4.1 Evaluación Requisitos Formales (1%) Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración lo indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio: CRITERIO PUNTAJE Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, en tiempo y forma. 100 Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma. 50 Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma. 0 Aquellas ofertas que no cumplan con los documentos, antecedentes o anexos de carácter esencial serán declaradas inadmisibles, de acuerdo al numeral 6.1. de las presentes bases. Aquellas ofertas que presenten requisitos administrativos, técnicos y/o económicos de carácter subsanable observados y no rectifiquen las observaciones dentro del plazo asignado para ello, no recibirán puntaje por ese concepto, ya que se asumirá que el requisito observado no se cumple. 8.4.2 Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%) Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente acreditada, a través de declaración jurada del proveedor (anexo 10), donde se señala expresamente como política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra). Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes. De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio. Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el anexo N°10: REQUERIMIENTO Puntaje Conoce y aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado. 100 NO conoce y aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar. 0 8.4.3.- Comportamiento Contractual Anterior (20%) Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente: Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo N°08, “Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura del servicio requerido en la presente licitación que declaren la conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni término anticipado de contrato. Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y de la misma marca ofertada y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud pública de Alta complejidad. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación. Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados para la evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046. Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, solo serán consideradas a evaluación las emitidas por la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación. Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes distintos, que hayan adquirido los servicios en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta Licitación. Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes. Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”. REQUERIMIENTO PUNTAJE Presenta Certificados de 6 clientes 100 Presenta Certificados de 5 clientes 80 Presenta Certificados de 4 clientes 60 Presenta Certificados de 3 clientes 40 Presenta Certificados de 2 clientes 20 Presenta Certificados de 1 clientes 10 No presenta certificados o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0 8.4.4. Experiencia del oferente (9%) Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente: Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la evaluación de órdenes de Compra, según lo siguiente: Experiencia en sector público: con la presentación de “Órdenes de Compra de Mercado Público aceptadas y con recepción conforme ” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación, emitidas en el portal de mercado público, aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la experiencia del proveedor en la venta de los bienes y/o servicios requeridos. Experiencia en Sector Privado: con la presentación de “Órdenes de Compra con su correspondiente factura” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los bienes y/o servicios requeridos en la presente licitación. Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Ordenes de compras de MP y las Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta de los mismos servicios requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con organismos de salud públicos o privados. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, las Orden de Compra de Mercado Público o las Ordenes de compras con sus facturas, no serán consideradas como antecedente para la Evaluación. Las órdenes de compra tanto de mercado público como del sector privado deberán presentarse una por cada cliente. Si presenta más de una orden de compra emitida por la misma Institución Pública o Privada, solo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado público y SII de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones y empresas que hayan emitido dichas órdenes. En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra de Mercado Público que no cuenten con Recepción conforme, o las Órdenes de compra de sector privado que no se presenten junto a su correspondiente factura, se entenderán como no presentadas, para efectos de la evaluación. Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes distintos que hayan adquirido los mismos servicios en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta Licitación. Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde consten las contrataciones de fechas más recientes. REQUERIMIENTO PUNTAJE Presenta órdenes de compra de 6 clientes 100 Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80 Presenta órdenes de compra de 4 clientes 60 Presenta órdenes de compra de 3 clientes 40 Presenta órdenes de compra de 2 clientes 20 Presenta órdenes de compra de 1 clientes 10 No presenta órdenes de compra 0 8.4.5 Experiencia del Recurso Humano (14%) Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente: Se medirá la experiencia de los trabajadores que prestarán los servicios para el oferente en esta contratación, según los antecedentes señalados en el anexo N°09 “Experiencia del Personal” y Anexo N°05 “Listado Personal que prestará los servicios”. La experiencia de personal que no se encuentre identificado en el Anexo N°05, no será considerada a evaluación. La experiencia deberá ser comprobada a través de la presentación de copia de contrato, finiquitos, Relación de Servicios o Certificados Laborales, que señalen expresamente el Nombre y N° de Cédula de Identidad del trabajador, años de prestación servicios y labor realizada por el trabajador en el área de Servicios de Asesoría Jurídica requeridos en este proceso. Si no se presentan los respaldos y/o antecedentes que acrediten la experiencia del trabajador, esta no será considerada para la Evaluación. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado público y de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones o empresas que hayan emitido dichos Contratos o certificaciones. En consecuencia, los antecedentes de experiencia de los trabajadores del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de contratos, finiquitos, relación de servicios o certificaciones Laborales, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación. Para la Evaluación se considerarán sólo documentos que por sí solos o en conjunto acrediten la experiencia del trabajador hasta por un máximo de 10 años. Si la documentación entregada acredita en un solo documento una experiencia mayor a 10 años, se le asignará el puntaje máximo en la Evaluación. EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA REQUERIDA se aplica sobre el 100% del personal a prestar servicios y la experiencia se considera por trabajador. PUNTAJE Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica de más de 5 años a 10 años en el 100% del personal a prestar servicio 100 Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica de más de 2 años a 5 años en el 100% del personal a prestar servicio 40 Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica de 1 año a 2 años en el 100% del personal a prestar servicio 20 Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica inferior a 1 año en el 100% del personal a prestar servicio 10 No Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica en el 100% del personal a prestar servicio 0 8.4.6 Especialización y/o Capacitaciones del Personal (10%) El Criterio Especialización y/o Capacitaciones del Personal, se evaluará con el mecanismo de tabulación y según lo ofertado en Anexo N°05 y lo siguiente: Se medirá la especialización y/o capacitación de los profesionales que prestarán los servicios para el oferente en esta contratación, según los antecedentes señalados en el anexo N°05 “Listado Personal que prestará los servicios” La especialización y/o capacitación de profesionales que no se encuentren identificados en el Anexo N°05, no serán considerados a evaluación. La especialización y/o capacitación deberá ser comprobada a través de la presentación de copia de Certificados, que señalen expresamente el Nombre y el grado académico o capacitación requeridos en este criterio. Si no se presentan los respaldos y/o antecedentes que acrediten La especialización y/o capacitación, esta no será considerada para la Evaluación. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando y de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones o empresas que hayan emitido dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes de la especialización y/o capacitación de los trabajadores del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de certificaciones, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación. Para la Evaluación se considerarán sólo documentos que por sí solos acrediten la especialización y/o capacitación del trabajador. Pauta de evaluación: AL MENOS 2 PROFESIONALES DEL STAFF SEÑALADO EN ANEXO 05 QUE PRESTARÁ LOS SERVICIOS CUENTA CON ESPECIALIZACION Y/O CAPACITACIÓN PUNTAJE Magister en Derecho Administrativo o afín 100 Diplomado en Derecho Administrativo o afín 60 Capacitación en Derecho Administrativo o afín 40 No cuentan con especialización ni capacitación en Derecho Administrativo 0 8.4.7. Condiciones de empleo y remuneración (5%) El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para personal que prestarán el servicio, situación debidamente acreditada, el mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según la información presentada y acreditada en anexo 04 de su oferta y según la siguiente tabla: Condiciones de Empleo y Remuneración Puntaje Políticas de capacitación continua 20 Contratación personas con discapacidad 20 Seguro salud 10 Bono Escolaridad 10 Bono Fiestas Patrias 10 Bono Navidad 10 Políticas de Reajustabilidad remuneraciones 10 Contratación de personas adulto mayor 10 REQUERIMIENTO PUNTAJE MAXIMO Mejores Condiciones de empleo y remuneración debidamente acreditadas, Anexo N° 04 100 El proveedor deberá adjuntar la documentación que respalde estas condiciones laborales, para la evaluación se considerará sólo la documentación emitida en los últimos 6 Meses desde la publicación de esta Licitación. Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los antecedentes que estime conveniente al proveedor. 8.4.8 Evaluación Económica (40%) Se debe ofertar en Anexo N°7 el monto unitario por prestación licitada. Para efectos de discriminar entre las ofertas, se aplicará el Criterio de Menor Valor, al valor ofertado por cada prestación en Anexo N°7. REQUERIMIENTO MEDICION PUNTAJE Valor prestación ofertado en Anexo Nº07 Criterio Menor Valor 100 Menor Precio:((Menor Precio Ofertado)/(Precio Ofertado))x 100 Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible. 8.5.- Situación de Empate: En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios: Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en Criterio Comportamiento Contractual Anterior. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio Económico. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Experiencia del recurso humano. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Especialización y capacitación del personal. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Experiencia del oferente. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio condiciones de empleo y remuneración. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Público. 8.6.- Acta de Evaluación: La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá: La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar. La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron. La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas. Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final. Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden. Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso. Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento, cuando proceda. La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
9.DE LA ADJUDICACIONES DE LA PROPUESTA
9.1.- Criterios de Adjudicación. La adjudicación se hará por el Servicio requerido en estas bases. Se adjudicará a aquel Proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 9.2.- Comunicación de la Adjudicación. El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto. 9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado. Adjudicada la propuesta, no podrá el Proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta. 9.4.- De la Readjudicación. El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario desiste de su oferta. 2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl 3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma. 4. Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución. 9.5.- Revocación de la Licitación. Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar la Licitación, en virtud de la falta de oportunidad o el interés público, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
10.DEL CONTRATO
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63° del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente: a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas. Además, deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases. b) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra, más la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases. c) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra. 10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato. El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle: • Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea igual o superior a 50 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10 de las presentes Bases. • Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito. • Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas: a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº19.886, y que tratándose de personas jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº20.393. b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda d) Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso. 10.2.- Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado. El Oferente al momento de la adjudicación y al momento de contratar deberá estar inscrito en el registro nacional www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este registro, tendrá un plazo excepcional de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1 de las presentes bases. La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente pudiendo el Hospital readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la segunda mejor oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886. Será responsabilidad del Oferente adjudicado cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas. 10.3.- Suscripción del Contrato y Aceptación de la Orden de Compra: 10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LQ23 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación). El sobre deberá ser entregado en Unidad de Contratos ubicada en dependencias del Departamento de Comercialización del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. 10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato. 10.3.c Emisión de Orden de compra: una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir antes de la completa tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato, por razones excepcional de buen servicio. Sin perjuicio de que esta, debe encontrarse totalmente tramitada al momento de pagar dicha Orden de compra. 10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo. El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra. 10.4.- Contenido del Contrato. El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará el objeto, precio, modalidad de pago, entre otras. Se comprende dentro del objeto de la obligación del Oferente adjudicado, todo lo señalado en su oferta. El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el servicio. Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren. El Oferente adjudicado será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el Oferente adjudicado ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato. 10.5.- Vigencia y Duración del Contrato. El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra, según corresponda, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones contenidas en el contrato escrito, deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio, de que no proceda pago alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba. La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero. 10.6.- Renovación del Contrato. En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas. Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N°34.713, de 2015. Los motivos fundados serán: a) Continuidad del servicio b) Caso fortuito y /o Fuerza mayor 10.7.- Modificación del Contrato Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado. b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional. c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886. 10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Junto a la firma del contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el Oferente adjudicado deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican. Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos • Sea pagadera a la vista. • No sujeto a modalidad. • Irrevocable. • Emitida a favor de Entidad Pública. Monto 10% del monto total del contrato en pesos chilenos Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, RUT Nº65.075.485-9 Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación. Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del “SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” ID 812261-XX-LQ23. (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación) Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento. Forma y oportunidad de Entrega Física o electrónica El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación. La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente: - GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LQ23 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) - IDENTIFICACION DEL OFERENTE La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente. De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida. Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta. En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo. La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso. La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él. Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad del Tesorería del Hospital La Florida. Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento. En caso de que el Hospital determine necesario aumentar o renovar el contrato, el Oferente adjudicado deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía. 10.8.1.- Aumento de Garantía Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. 10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar. Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y/ o una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio. Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería. 10.10.- Resciliación del Contrato por Mutuo Acuerdo. Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo. 10.11.- Prohibición De Cesión El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos para esta adquisición y contratación. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y no existan obligaciones o multas pendientes. 10.12.- Subcontratación. Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución. 10.13.-Reajustabilidad de los Precios El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato. 10.14.- Solución de controversias. Las diferencias que se puedan originar entre el Oferente Adjudicado y el Hospital serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Tribunal de Contratación Pública y a la Contraloría General de la República. 10.15.- Reserva de información. El Oferente adjudicado queda especialmente obligado a resguardar la reserva y confidencialidad de toda la información que el Hospital le proporcione directa o indirectamente, o a la información que tenga acceso, con ocasión de la ejecución del servicio que se contrate. En caso de que, el Oferente adjudicado infringiere alguna de las obligaciones establecidas en esta cláusula, será responsable de todo daño o agravio que ello pueda producir al Hospital o a terceras personas
11. DE LAS ACTIVIDADES
11.1 Inicio de Actividades. El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Referente técnico, con el fin de dar continuidad a los servicios requeridos y no afectar el regular funcionamiento del Hospital. Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico
12. MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
12.1.- Término Anticipado Del Contrato El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas: a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato. b) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad. c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios. d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado. e) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia. f) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen. g) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. h) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393. i) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, salvo lo estipulado en numeral 10.12 j) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena. k) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria. Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna. 12.2.- Amonestación. Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante. 12.3.- Multas El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato. a) Se aplicará una multa de 3 UTM por cada día corrido de atraso en el inicio del servicio, tomando como base el plazo de inicio de servicios notificado por el referente técnico del Hospital, posterior a la firma de contrato. b) Se aplicará una multa de 3 UTM por no cubrir reemplazo temporal de personal por vacaciones, permisos o licencias o reemplazarlo por personal no calificado. Se aplicará multa si no se cumple con los reemplazos para cada personal o si estos reemplazos no poseen la misma formación técnica o profesional del personal reemplazado. c) Se aplicará una multa de 3 UTM por conducta poco deferente o irrespetuosa del personal, maltrato verbal o físico por parte de personal de la Empresa hacia autoridades, pacientes y/o funcionarios del establecimiento. d) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada hora de atraso en la entrega de los servicios que deban ser entregados en plazos de horas y 1 UTM por cada día de atraso en aquellos servicios que deban cumplirse en días; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital. e) Se aplicará una multa de 2 UTM por incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Hospital, a través del administrador interno del contrato. f) Se aplicará una multa de 10 UTM si la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos no fuere fidedigna. g) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, falta comprobada a la probidad y transparencia del cargo que desarrolla; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes, funcionarios, al HLF, etc.) Se aplicará una multade 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas. h) Se aplicará una multa de 2 UTM por utilización de personal no ofertado y/o no calificado en la prestación de los servicios. i) Se aplicará una multa de 3 UTM por vulnerar normas referidas al uso de información reservada o confidencial al que se tenga acceso en razón del servicio contratado. j) Se aplicará una multa de 3 UTM por realizar cualquier tipo de actividad, para lucro personal, en el recinto Hospitalario. k) Se aplicará una multa de 3 UTM por hurto, daños u otros delitos y faltas de parte de los empleados de la Empresa cometidos en el Hospital y / o con información de propiedad del Hospital. l) Se aplicará una multa de 3 UTM por ocultar información respecto de irregularidades que atente contra los bienes del Estado y sus funcionarios o el servicio prestado por la Institución. m) Se aplicará una multa de 3 UTM por realizar declaraciones públicas a los medios de comunicación, entregar información clasificada o privilegiada respecto del funcionamiento o ubicación de sectores sensibles del Hospital, de sus pacientes, funcionarios, etc. n) Se aplicará una multa de 2 UTM por no asistir a reuniones solicitadas de tipo presencial en dependencias del Hospital y/o por videoconferencias. o) No asistir a citaciones y/o abandonar sus funciones en la representación ante Tribunales y/o cualquier otra institución donde se requiera su presencia según Bases Técnicas. p) Aplicación de 2 amonestaciones en un lapso de 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM. El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa. 12.4 Registro de comportamiento. El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros: • Registro de Chileproveedores y • Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos. La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior. 12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato. La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar. Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos. En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de carta certificada a la dirección indicada por el proveedor en el anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación. Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
13. DE LA FACTURACION
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho ni de facturación para ningún efecto. El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
14. DEL PAGO
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital al Departamento de Finanzas, previa confirmación de los siguientes antecedentes: a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl b) El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato. c) Formulario 30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales d) La eventual aplicación de multas y sanciones. e) Recepción en plataforma SAP del Hospital. f) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la que dará origen a la facturación electrónica. Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público. El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de la aceptación de la correspondiente factura. La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución. En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886. Tratándose de UTP y en caso de haber sido autorizada la emisión de órdenes de compra de manera individual para cada integrante de esta, se podrá proceder al pago también de manera individual de manera proporcional y según las correspondientes OC y facturas emitidas por cada uno de ellos. 14.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas. La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con transferencia electrónica. Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en Tesorería o secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato. AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA Yo, ____________________________________________ , RUN: _________________________, en calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________ R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación: Cta. Corriente Cta. Débito Cta. de Ahorro Cta. Vista Nº Cuenta: Banco: R.U.T. empresa: Nombre empresa: Mail confirmación de pago: Firma Representante Legal
15. RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del Oferente adjudicado deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el Oferente adjudicado será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital de La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital de La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
16. ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
16.1 Administración, Control y validación por parte del Hospital. Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa como Referente Técnico al Sr. Patrichs Rosales Maturana, Subdirector de Administración Estratégica del Hospital La Florida, o a quien él designe y como Administrador del Contrato a la Unidad de Contratos del departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades: Referente técnico administrador de contrato: • Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega oportuna de los bienes. • Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de Contratos. Unidad de Contratos: • Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. • Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor. • Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total. • Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas. • Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede. En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico. 16.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor. Por su parte, el Oferente deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el referente técnico y con el Administrador del contrato del Hospital y cuyo nombre deberá señalarse en su Anexo N°1.
17. LEY N°20.584
Tanto el Oferente adjudicado como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
18.DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el Oferente adjudicado y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital de La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal. El Oferente adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste durante la vigencia del mismo. El Oferente adjudicado, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio. El Oferente adjudicado debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que a partir de ella pudiese derivarse, será reservada, no pudiendo ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar, distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información.
19. INEXISTENCIA DE VINCULO DE SUBORDINACION Y DEPENDENCIA
Ni la celebración del Contrato ni la ejecución del Servicio adjudicado, creará o dará lugar a vínculo de subordinación o dependencia laboral alguno entre el Hospital y el personal que preste los servicios, siendo para todos los efectos, el proveedor adjudicado, el único empleador de todos los profesionales.
II. BASES TECNICAS
1. OBJETO El objetivo de las presentes bases técnicas, es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición del “SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA” del Hospital La Florida que se van a adquirir mediante la presente licitación. El Servicio de Asesoría Jurídica comprenderá la gestión del riesgo médico legal, la gestión normativa administrativa, la gestión asistencial-docente, representación en tribunales y apoyo jurídico al equipo multidisciplinario a cargo del programa Chile Crece Contigo e Intersectorial, a fin de que los actos asociados al desarrollo de la actividad institucional se ajusten al Derecho, a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y puedan surtir los efectos administrativos y legales deseados de forma directa e inmediata y así poder cumplir de manera eficiente la labor asistencial que ha sido encomendada a esta institución de salud, respondiendo oportunamente a los requerimientos de nuestros pacientes beneficiarios. Ello a través de una Empresa con vasta experiencia en el rubro de asesorías legales, y con amplios conocimientos en las áreas del derecho administrativo, civil, comercial, procesal, de familia y penal; y con un equipo profesional altamente capacitado para la prestación del servicio. 2. DEMANDA ESTIMADA Las prestaciones licitadas para este servicio se estiman presentarán la siguiente demanda: ÍTEM SERVICIO VALOR TOTAL ESTIMADO PARA 24 MESES EN UTM CON IVA INCLUIDO 1 SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA 4.534 3. DEL SERVICIO El Hospital requiere que satisfacer como mínimo los siguientes requerimientos: A. La Asesoría y Asistencia Jurídica deberá otorgarse de forma continua e ininterrumpida, en coordinación con el Administrador del Contrato. El Servicio, no podrá sufrir interrupciones. B. El servicio deberá ser otorgado por profesionales responsables, calificados, competentes y con conocimiento en materias de la salud y derecho administrativo, civil, comercial, procesal, de familia y penal. Asimismo, el oferente deberá estar compuesto por un equipo o tener dentro de su dotación de empleados, un mínimo de (cuatro) profesionales abogados debidamente titulados. C. El Servicio de asistencia legal deberá estar disponible las 24 horas al día, los 365 días del año. D. El Servicio de Asesoría Jurídica deberá comprender como mínimo: • Gestión del riesgo médico legal. 1. Representación y defensa ante toda autoridad jurisdiccional. 2. Gestión inmediata de los eventos adversos, potencialmente capaces de generar conflictos legales y/o judiciales. 3. Prevención y gestión de riesgos clínicos, implícito en la actividad de la prestación. 4. Asesoría y representación en procesos de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado. 5. Asesoría y representación en materia de Demandas Civiles de indemnización de perjuicios. 6. Asesoría en materia de Querellas Criminales por negligencia médica. 7. Asesorar a las Subdirecciones de Gestión Clínica, y a sus Unidades dependientes en las materias jurídicas que le correspondan, confección y en la redacción de documentos y contratos. 8. Asesorar a Oficina de Gestión de Riesgo Médico Legal, Subdirección de Gestión Clínica, y a sus Unidades dependientes, en el diseño y actualización de las políticas institucionales, incorporando estrategias que permitan prevenir y gestionar los riesgos medico legales inherentes a la actividad desarrollada por la Institución. • Gestión normativa administrativa. 1. Representación y defensa ante toda autoridad jurisdiccional. 2. Asistencia e informes en materia de orden, laboral, administrativo, comercial, civil, tributario y otros. 3. Asesorar a las Subdirecciones de Gestión Administrativa y Gestión Clínica, Operaciones y RR.HH., a sus Unidades dependientes en las materias jurídicas administrativas que le correspondan, confección y en la redacción de documentos y contratos, para lo cual, las correcciones y/o revisiones se deben realizar con un plazo máximo de 72 horas hábiles desde su envío vía mail. 4. Validación de documentos y contratos en plataforma GESTOR del Servicio de salud Metropolitano Sur Oriente, lo cual se deben realizar con un plazo máximo de 72 horas hábiles desde su envío vía mail o ingreso de solicitud en bandeja en gestor documental. 5. Recopilación de material para la elaboración de archivo jurisprudencial y material de interés para el Hospital. 6. Detectar situaciones de riesgo en el área financiera-administrativa, en el contexto de los programas locales de auditoría, proponiendo planes de mejoras. 7. Desarrollo y supervigilancia en la respuesta a requerimientos formulados por Organismos Fiscalizadores (Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, Tribunales, entre otros). 8. Asesoría en materia de Investigaciones y Sumarios Administrativos. 9. Asesoría en materia de Investigaciones y sumarios Sanitarios. 10. Elaborar informes en derecho público en general, específicamente en materias administrativas civiles, laborales y otros que sean de competencia legal. 11. Toda otra forma procesal por la cual pueda accionarse en contra del establecimiento o contra funcionarios de alta responsabilidad del Hospital, se encuentren o no en dichas funciones, en el momento de inicio de toda acción procesal. 12. Desarrollo, supervigilancia y revisión en la elaboración de bases administrativas y técnicas de acuerdo al marco normativo vigente. 13. Desarrollo y supervigilancia en la elaboración de convenios y protocolos según lo requerimientos planteados, velando por el cabal cumplimiento y correcta interpretación de las normas jurídicas aplicables a los contratos y convenios. 14. Proponer y revisar los actos administrativos mediante los cuales se expresa la voluntad de las autoridades. (Resoluciones). 15. Proponer las comunicaciones de orden jurídico que se efectúen con otras autoridades. (Ordinarios, Memos). 16. Asesorar a Directivos en el diseño y actualización de las políticas institucionales, incorporando estrategias que permitan prevenir y gestionar los riesgos administrativos inherentes a la actividad desarrollada por la Institución. • Gestión relación Asistencial-Docente 1. Asesoría en procesos de administración. 2. Asesoras a la Unidad de relación Docente Asistencial y Subdirección de Gestión Clínica y sus unidades dependientes en las materias jurídicas que le corresponden. 3. Asistencia e informes en materia de orden administrativo relacionado con la operación de convenios asistenciales-docentes. 4. Detectar situaciones de riego en el área administrativa de operaciones de convenios. 5. Asesorar a Directivos en el diseño y actualización de las políticas institucionales, incorporando estrategias que permitan perfeccionar la institucionalidad que administra los convenios. 6. Representación en procesos judiciales generados en razón de convenios. 7. Proponer comunicación de orden jurídico que se efectúen con otras autoridades (Ordinarios, Memos). • Gestión en Derecho de Familia (programa Chile Crece Contigo e Intersectorial de este establecimiento) a) En relación a los niñas, niñas y adolescentes: 1. Asesoría especializada en materia de Derecho de Familia y Derecho de la Infancia, a los subsistemas constitutivos de los programas del Sistema Intersectorial de Protección Social, consagrado en la Ley N°20.379. 2. Asesoría, orientación jurídica integral, y representación legal en los tribunales de la República correspondientes, al subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, en materias reguladas en la Ley 19.968, en especial con el Procedimiento de Medida de Protección de los derechos de los niñas, niñas o adolescentes, consagrado en el artículo 68 y siguientes de la Ley N°19.968, comunicaciones de realización de conductas constitutivas de violencia intrafamiliar según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N°19.968 y la Ley N°20.066, Derecho de la Infancia, con especial consideración en casos de delitos que tengan como sujeto pasivo de la conducta ilícita a niños, niñas y adolescentes pacientes del Hospital. 3. Asesoría y orientación especializada en materia de Derecho de Familia, Medidas de Protección y Derecho de la Infancia, con especial consideración en casos de delitos que tengan como sujeto pasivo de la conducta ilícita a niños, niñas y adolescentes pertenecientes a la Red SENAME, a profesionales del equipo intersectorial integrantes del “sistema de salud integral con énfasis en salud mental, para niños, niñas y adolescentes y jóvenes con vulneración de derechos y/o sujetos a la Ley de Responsabilidad Adolescente”. 4. Desarrollo y supervigilancia del “Convenio de Colaboración sobre transferencia de datos entre Servicio Nacional de Menores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud” establecido en Decreto Exento N°390, de 19 de febrero de 2018, según los requerimientos planteados, velando por el cabal cumplimiento y correcta interpretación de las normas jurídicas aplicables a los datos sensibles según lo establecido por la Ley N°20.584, Ley N°20.379, Ley N°19.628 y los artículos 246 y siguientes del Código Penal. 5. Asesorar a Unidad de Remuneraciones y Subdirección de Gestión de las Personas, a sus Unidades dependientes en las materias jurídicas administrativas que correspondan según la Ley N°14.908 sobre “Abandono de Familia y Pago de Pensiones alimenticias”, que diga relación con sus funcionarios, y al cumplimiento de los artículos 8°, 11° y 13°. Asimismo, confeccionar y redactar, documentos y oficios de respuesta al Tribunal de Familia correspondiente, en relación a estas materias. 6. Gestión inmediata de los eventos adversos, potencialmente capaces de generar conflictos legales y/o judiciales en relación a los pacientes que pueden ser sujetos procesales en materias relacionadas con Procedimiento de Medida de Protección de los derechos de los niñas, niñas o adolescentes, consagrado en el artículo 68 y siguientes de la Ley N°19.968, Derecho de la Infancia, con especial consideración en casos de delitos sexuales que tengan como sujeto pasivo de la conducta ilícita a niños, niñas y adolescentes pacientes del Hospital. 7. Asesoría y orientación legal en la elaboración de Informes psicológicos y socio-habitacionales de acuerdo al marco normativo vigente de la protección de los datos sensibles según lo establecido por la Ley N°20.584, Ley N°20.379, Ley N°19.628 y los artículos 246 y siguientes del Código Penal. 8. Asesoría, orientación y tramitación para contestar oficios y requerimientos que sean notificados por los Tribunales de Justicia y Ministerio Público al Hospital de La Florida. 9. Asesoría, orientación y tramitación en todo tipo de requerimientos que se soliciten al Hospital de La Florida, y que se generen de las instituciones relacionadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes como Oficinas de Protección de Derechos, SENAME, Defensoría de la Niñez, Subsecretaría de la niñez. 10. Asesoría, orientación y coordinación con las instituciones relacionadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y participación en mesas de trabajo que se generen en relación al Derecho de la Infancia en distintas instancias y organismos. b) En relación a Personas, Pacientes y usuarios mayores de edad: 1. Asesoría y orientación, cuando estas personas sean vulneradas y lesionadas en sus derechos, constituyéndose supuesto legal para dar cumplimiento del artículo 175 del Código de Procesal Penal. 2. Asesoría y orientación en materias relacionadas a Derecho de Familia, Derecho Penal, Procedimientos antes el SENAMA y otras instituciones que digan relación con la vulneración de sus derechos. 3. Asesoría, orientación y tramitación para contestar oficios y requerimientos que sean notificados por los Tribunales de Justicia y Ministerio Público al Hospital de La Florida, cuando estas personas se encuentren involucradas en procedimientos proteccionales. 4. Mantener un ambiente de respeto profesional con los colegas, el personal de la Unidad y con todos los funcionarios del Hospital. 5. La Empresa deberá cautelar que los servicios prestados se realicen conforme a lo establecido en el presente contrato, y para ello deberá tener una estructura de organización que responda a tales requerimientos. El servicio de Asesoría Legal General y Protección Legal debe contemplar: A. Asesoría General: apoyo legal directo e inmediato a la gestión gerencial y directiva del Hospital, para que pueda cumplir sus fines y objetivos operativos. B. Protección Legal: Brindar una solución integral en todo lo relacionado con el riesgo legal que implica la prestación de salud de parte del Hospital. Objetivo Específico: - Prevención y gestión de riesgos implícito en la actividad de la prestación. - Gestión inmediata de los eventos adversos potencialmente capaces de generar conflictos legales y/o judiciales. - Representación y defensa ante toda autoridad jurisdiccional, cuando corresponda. C. Protección Legal: Brindar una solución integral en todo lo relacionado con el riesgo legal que implican las materias relativas al programa Chile Crece Contigo e Intersectorial de este establecimiento. Objetivo Específico: - Prevención y gestión de riesgos implícito en la actividad. - Representación y defensa ante la autoridad jurisdiccional, cuando corresponda. D. Sistema, software o herramienta que permita realizar trazabilidad a los casos y asistencia legal requerida. 4. ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL 4.2 Del Personal El personal del adjudicatario deberá haber cumplido con su formación profesional y deseable tener experiencia en el área. El oferente deberá procurar que la rotación de su personal sea mínima, ya que, de no ser así, se produce un serio deterioro en la calidad del servicio que se entrega; para lograr este objetivo, se requiere de una adecuada selección y buenas condiciones laborales. El oferente deberá informar al Hospital, al administrador del contrato y a quien trabaje directamente con el personal de todo trabajador nuevo o desvinculado, con el objeto de actualizar la información y el control correspondiente del personal que labora en sus instalaciones. 4.3 Requisitos y Funciones del Personal. En lo general, el adjudicatario deberá cumplir en su contratación de personal, requisitos de ingreso que digan relación con aptitudes compatibles con las funciones a desempeñar. Dicho lo anterior, el cumplimiento de los requisitos será comprobado por medio de la documentación respectiva, la cual debe ser adjuntada en el proceso de licitación. El incumplimiento de estos requisitos facultará para solicitar al oferente el reemplazo inmediato del personal contratado. Cualquier cambio de personal por parte del proveedor, deberá ser notificado al Hospital acreditando con la respectiva documentación, que el nuevo personal cumple con la competencia técnica y todos los requisitos solicitados en estas bases. 4.4 Normas Laborales La empresa será el empleador único y exclusivo de los trabajadores que se desempeñen en la prestación del servicio, y, por consiguiente, directamente responsables ante las autoridades administrativas y del trabajo, tribunales de justicia, organismos previsionales, y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones legales y contractuales que le afecten en dicha calidad. La empresa deberá cautelar que el Servicio prestado se realice de acuerdo a lo establecido en el contrato, para ello deberá designar un supervisor responsable del servicio durante la duración del contrato quien, además, será el interlocutor de primera línea del Estudio Jurídico con el administrador del contrato del Hospital, para todos los efectos relacionados con el buen funcionamiento del contrato.