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OBJETIVO DE LAS BASES |
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Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición del SERVICIO DE ESTUDIOS HISTOPATOLÓGICOS PEDIATRICOS y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que los servicios asociados a esta adquisición deben ajustarse a las especificaciones de estas bases.
No podrá el proveedor ofertar servicios distintos a los establecidos en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.
Los servicios solicitados, se encuentran detallados en las bases Técnicas de licitación.
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DISPOSICIONES PRELIMINARES |
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2.1 De los Oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra.
El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF. Los proveedores no deben modificar el formato de los anexos.
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ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, Hospital de La Florida, Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos y /o Hábiles. En caso que el plazo de día corrido expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es Jefe de CR Pediatria del Hospital de La Florida o quien esta defina.
• Administrador de contrato: Unidad que velará por el adecuado cumplimiento administrativo del contrato y será interlocutor válido ante el oferente, referente técnico y dirección del HLF.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1. Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2. Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.3. Entrega de Respuestas y Aclaraciones
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
5.4. Cronograma de la licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases de Licitación y cierre de las ofertas Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas 10 días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de cierre de las ofertas. De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del tercer día corrido contado desde la publicación de estas y solo a través de www.mercadopublico.cl, si el tercer día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Respuestas y Aclaraciones Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el quinto día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl, si el quinto
día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Cierre de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta las 15:00 hrs. del quinto día corrido contado desde la publicación de bases en el portal www.mercadopublico.cl . Si el quinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta las 15:00 hrs. del primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de las ofertas.
Evaluación de admisibilidad La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación. Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de estos documentos y/o Anexos por algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de veinte (20) días hábiles.
Adjudicación de las Ofertas La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los 5 días hábiles contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del contrato El oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5. Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores unitarios sin IVA., indicando si el servicio es Exento o afecto de IVA.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la prestación de los servicios requeridos hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el Servicio requerido claramente identificado.
5.6. Ofertas alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”.
5.7. Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 120 días corridos, contados desde la fecha desde el cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a DECLARARLA INADMISIBLE.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación o no se haya firmado el contrato, por razones internas del Hospital, este podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder. De no recibir respuesta se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
5.8. Garantía de Seriedad de la Oferta
En atención a que se estima que la adquisición no excederá la suma de 1.000 UTM, y dado lo estipulado en el artículo 31 del Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el presente proceso licitatorio no se solicita garantía por seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida deberá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo o no, modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº 02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos Nº 01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisibles las ofertas.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA.
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL OFERENTE Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente.
02
DECLARACIÓN JURADA Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la declaración para ofertar exigida por Ley a la fecha del cierre de las ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberá acompañar los siguientes documentos en la Carpeta Administrativa:
• Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
• Si es persona jurídica:
El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar uno de los siguientes documentos:
Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones.
Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la Sociedad, y para ello deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal y uno de los siguientes documentos:
Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.
Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha del cierre de las ofertas cuyos respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, se encuentren ya publicados en dicho portal.
CARPETA TECNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
04 AUTORIZACION SANITARIA Adjuntar fotocopia de la resolución de autorización sanitaria o de acreditación del oferente, para prestar Servicios de exámenes de laboratorio, emitida por el Ministerio de Salud. Este requisito es obligatorio.
05
EXPERIENCIA DEL OFERENTE El oferente debe completar la experiencia en relación a la(s) prestaciones ofertadas, se considerarán contratos con instituciones de salud públicas y/o privadas, de la misma envergadura. Se debe acompañar por OC, Contratos y/o facturas para validar la información. Este requisito es obligatorio, por ende, si
se encuentra incompleto o imperfecto, no será considerado en la evaluación.
06 CAPACIDAD Y OPORTUNIDAD Documento en el cual el oferente indica cual es la capacidad y Oportunidad resolutiva semanal, para entregar el servicio Licitado.
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07
CARTA OFERTA Documento con valor unitario, sin IVA y en pesos chilenos por el servicio ofertado.
Debe adjuntarse en la carpeta económica con el nombre correspondiente tal, que permita su inequívoca identificación.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida a www.mercadopublico.cl en la ID correspondiente.
Está prohibida la modificación de este anexo, y cualquier modificación o cambio conlleva la inadmisibilidad de la oferta.
6.1.-Enmienda de los Documentos presentados
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que cada uno de los documentos, antecedentes o anexos, por su naturaleza podrá ser “esencial” o podrá ser “subsanable” es decir, con la posibilidad de enmienda o de subsanar errores u omisiones.
Conforme a lo anterior, los documentos, antecedentes o anexos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento, antecedente o anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, antecedente o anexo, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible.
Se entenderán Documentos, antecedentes o anexos esenciales los siguientes:
Anexo N°02 Declaración Jurada
Anexo N°04 Autorización Sanitaria
Anexo N°06 Capacidad y Oportunidad
Anexo N° 07 Carta Oferta.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido la oferta será declarada
inadmisible.
a.2 Documento, Antecedente o Anexo Subsanable: Son aquellos que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que aquello defectuoso, omitido o erróneo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no genere una situación de privilegios respecto de los demás oferentes, a modo de ejemplo, Anexo 03 que presente errores pero, cuya información a enmendar, se encuentre acreditada con los correspondientes documentos , certificados o fotografías.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio a través de www.mercadopúblico.cl.
De ser solicitada enmienda, la propuesta será evaluada con una calificación inferior, conforme al numeral
8.4.1 de las presentes bases.
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DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.
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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. Jefe de Departamento de Abastecimiento del Hospital La Florida
2. Jefe de Departamento de Comercialización del Hospital La Florida
3. Jefe CR Pediatrico del Hospital La Florida
4. Jefe Unidad de Convenios Clinicos del Hospital La Florida
5. Referente tecnico
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura y dará inicio al proceso de evaluación Administrativa Técnica y Económica de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefe de Departamento de Abastecimiento del Hospital La Florida.
2. Jefe de Departamento de Comercialización del Hospital La Florida.
La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Metodología de evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos; estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma con los intereses del Hospital La Florida.
Se elaborarán los informes respectivos para cada una de las evaluaciones realizadas.
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo dicotómico o porcentual.
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje y, en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
Criterio Mayor Valor = ( )x (Puntaje del requerimiento)
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
Criterio Menor Valor = (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)x (Puntaje del requerimiento)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.-Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS SUBCRITERIOS PONDERACIÓN
Requisitos Formales Cumplimiento requisitos formales 2%
Condiciones de Empleabilidad Condiciones de Empleabilidad. 3%
Comportamiento Contractual 5%
Evaluación Técnica Experiencia del Oferente 10%
Capacidad y Oportunidad 20%
Evaluación Económica Oferta económica 60%
8.4.1 Requisitos Formales
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración lo indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:
CRITERIO PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
Aquellas ofertas que no cumplan con los documentos, antecedentes o anexos de carácter esencial, serán declaradas inadmisibles, de acuerdo al numeral 6.1. de las presentes bases.
Aquellas ofertas que presenten requisitos administrativos, técnicos y/o económicos de carácter subsanable observados y no rectifiquen las observaciones dentro del plazo asignado para ello, no recibirán puntaje por ese concepto en la evaluación administrativa, técnica o económica según corresponda, ya que se asumirá que el requisito observado no se cumple.
8.4.2 Condiciones de empleabilidad
El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales se calculará asignando un punto por cada mejora laboral que la empresa entregue a sus trabajadores. Para la obtención del puntaje los oferentes deberán dejar señalado en el Anexo N°03 las mejores condiciones laborales que otorgan a sus trabajadores, además se deberán presentar documentos que acrediten las mejores condiciones laborales.
REQUERIMIENTO MEDICIÓN PUNTAJE
% de Empleados no Profesionales, con remuneraciones que superan el Sueldo mínimo en Anexo Nº03 Criterio Mayor Valor 100
8.4.3 Comportamiento Contractual
Se evaluará en relación al cumplimiento que presente el oferente de acuerdo a la información vigente al día de la evaluación proporcionada por portal www.mercadopublico.cl en relación al comportamiento base en a la nota del sistema, calculada según sanciones recibidas en los últimos 24 meses.
Se otorgará puntaje de acuerdo a:
Nota Comportamiento Puntaje
Comportamiento base 5 100
Comportamiento base 4,98 – 4,99 80
Comportamiento base 4,96 -4,97 70
Comportamiento base 4,94 – 4,95 60
Comportamiento base menor al 4,94 0
8.4.4 Evaluación Técnica
8.4.4.1 Experiencia idónea del Oferente
Se evaluará la experiencia idónea del oferente en base al Anexo N° 05 y los documentos que acrediten dicha experiencia, aplicando la fórmula de criterio de mayor valor según N° de convenios vigentes con instituciones de salud pública y/o privada de la misma envergadura, en un plazo no mayor a 5 años.
REQUERIMIENTO MEDICIÓN PUNTAJE
Experiencia idónea de Oferente Anexo Nº05 Criterio Mayor Valor 100
8.4.4.2 Capacidad (5%)
Se asignará puntaje en razón de que el oferente posea la mayor capacidad resolutiva, es decir, la cantidad semanal de exámenes que pueda prestar. Se aplicará la siguiente fórmula:
REQUERIMIENTO MEDICION PUNTAJE
Capacidad Anexo N° 06 Criterio Mayor Valor 100
8.4.4.3 Oportunidad (15%) Se evaluará el anexo Nº 06 de la oportunidad de la prestación de servicios comprometida por el proveedor, es decir el tiempo máximo para toma del examen. Aplicará el siguiente puntaje:
Tiempo máx. Tiempo toma examen máx. entrega
informe
HASTA 2 DÍAS
HASTA 4 DÍAS
HASTA 7 DÍAS
HASTA 24 HORAS 100 puntos 80 puntos 60 puntos
HASTA 48 HORAS 80 puntos 60 puntos 30 puntos
HASTA 72 HORAS 60 puntos 30 puntos 15 puntos
8.4.4 Evaluación Económica
El valor de la oferta económica, se calculará según sigue:
REQUERIMIENTO MEDICION PUNTAJE
Oferta Económica Anexo N° 07 Criterio Menor Valor 100
8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en evaluación técnica
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio económico
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Comportamiento Contractual.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Experiencia del oferente
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Publico.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento, cuando proceda.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
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DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
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9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por el Servicio Requerido en estas Bases de Licitación.
Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato.
3.-Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
El Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o deserta el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar la Licitación, en virtud de la falta de oportunidad o el interés público, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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DEL CONTRATO |
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10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato, a la Unidad de Contratos de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle, so pena de la aplicación del numeral 9.4 de estas Bases:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: En atención a que se estima que la adquisición no excederá la suma de 1.000 UTM, y dado lo estipulado en el artículo 31 del Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el presente proceso licitatorio no se solicita garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 1 mes contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N° 02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº 19.886, que no ha sido condenado, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con la prohibición de contratar con el estado y que tratándose de personas jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº 20.393.
b) En el caso de una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado, habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2 . - Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito en el registro nacional www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este registro, tendrá un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal caso el Hospital podrá readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la 2da mejor oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
10.3 Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico en sobre cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-56-Le21, El sobre deberá ser entregado en secretaria de abastecimiento del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato.
10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el Servicio se emitirá la orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme. Aceptación y Recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo a cobrar por el servicio, para aceptar la Orden de Compra. 10.4.- Contenido del Contrato
El contrato contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará el objeto, precio, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además señalará la forma de recepción de los servicios, modalidad de pago, entre otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones contenidas deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin que proceda pago alguno antes de la total tramitación del acto administrativo.
La duración del contrato será de 36 meses o hasta el termino de presupuesto, lo que ocurra primero.
Al momento de iniciar el contrato se suscribirá un Acta de Inicio de Actividades quedando para todos los efectos legales esta fecha como inicio formal de los servicios contratados.
10.6.- Renovación del Contrato
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas.
10.7.- Modificación Del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
c) Aumentos o Disminuciones; durante la vigencia del contrato, el requerimiento podrá disminuir o aumentar hasta en un 30%, por motivos fundados, toda vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para la prestación de servicios adicionales a los contratados en la presente licitación en caso de aumentos.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
En atención a lo establecido en el artículo 68 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece “Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel cumplimiento”, en la presente licitación pública no se solicita garantía de fiel cumplimiento.
10.9.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo.
10.10.- Prohibición de Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y no existan obligaciones o multas pendientes.
10.11.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución.
10.12.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
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DE LAS ACTIVIDADES |
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El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Referente técnico, con el fin de dar continuidad a los servicios requeridos y no afectar el regular funcionamiento del Hospital.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo Nº 77 del Decreto Nº 250 de 2004 que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de 6 meses, durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 13.3, o la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato".
b) Evaluación deficiente del proveedor emitida por el Hospital.
c) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida por la Entidad u ofertada por el proveedor.
d) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento, pacientes y/o a sus funcionarios.
e) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
f) Cuando la Empresa adjudicada, a juicio del Referente Técnico, demuestre incapacidad técnica para ejecutar el contrato o incumpliere las observaciones e instrucciones impartidas por el Referente Técnico para la ejecución de este.
g) Cuando la entrega del servicio se paralice o demore sin causa justificada, más allá del plazo estipulado en las Bases Administrativas Generales y en la oferta adjudicada.
h) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
i) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
j) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
k) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393.
l) Si el adjudicatario cede o subcontrata total o parcialmente el contrato.
m) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato, es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
n) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.
o) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases y su contrato dará derecho al Hospital para dar término ipso facto a la contratación, sin más trámite.
Terminado que sea, en forma anticipada el contrato, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor.
12.1.1 Evaluación Técnica
Durante toda la vigencia del contrato, el referente técnico, podrá evaluar el servicio a fin de dar cuenta de su ejecución conforme, según los niveles de servicio exigidos de las Base Técnicas. En el evento de evaluarse como NO RECOMENDABLE, se podrá dar término al contrato según lo estipulado en la letra b) el numeral
12.1. y servir dicha evaluación, a futuro, como herramienta en un próximo proceso licitatorio para evaluar al oferente en el Criterio Comportamiento contractual anterior.
12.2.- Amonestación.
Constituye a la información por parte del Referente Técnico hacia el proveedor que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario y/o su personal, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato".
i) Inicio del servicio: Se aplicará una multa por cada semana de atraso en el inicio del servicio, contado desde que la fecha de solicitud del primer examen por parte del referente técnico.
a) Inicio del Servicio: Se aplicará una multa de 5 UTM por cada día corrido de atraso en el inicio del servicio, tomando como base lo indicado en el contrato.
Faltas Leves:
Importa incumplimiento del contrato que no origina riesgos a las personas o daño a los bienes del Hospital o a su imagen.
a) Acumulación de tres amonestaciones dentro de un período de un mes.
Faltas graves:
Será aquella con la cual se ponga en riesgo o se afecte directamente a las personas o limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sea posible de ser corregida.
a) Incumplir con la cantidad de prestaciones y tiempos ofertados.
b) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el Hospital (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 2 horas contadas de sucedido el hecho.)
c) Incurrir en 3 (tres) faltas leves en un plazo de 6 meses, contados desde la concurrencia de la primera falta leve. La comisión de la tercera falta leve equivaldrá y se sancionará como una falta grave.
d) Perdida, destrozo o deterioro de informes, equipos, instalaciones o instrumental de propiedad del Hospital La Florida.
e) Realizar las labores de manera ineficiente.
Falta gravísima:
Importa incumplimiento gravísimo del contrato celebrado y puede llevar asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar.
a) Incurrir en 3 (tres) faltas graves dentro de un plazo de 6 (seis) meses, contados desde la concurrencia de la primera falta grave: la comisión de la tercera falta grave equivaldrá y se sancionará como una falta gravísima.
b) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones solicitadas en las bases técnicas, ya sea de la empresa o del personal.
c) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del Servicio.
d) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, falta comprobada a la probidad y transparencia del cargo que desarrolla; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes, funcionarios, al HLF, etc.)
e) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, etc.).
CARÁCTER SANCIÓN DESCRIPCIÓN
GRAVÍSIMA 20 UTM Se aplicará sanción por cada una de las faltas antes descritas. La aplicación de la
sanción, faculta al HLF para poner fin anticipado al contrato.
GRAVE 10 UTM Se aplicará sanción por cada una de las faltas antes descritas. La aplicación de 3 (tres) multas de carácter graves dentro de 6 meses se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario, equivalente a 1 (una) multa de carácter
gravísima
LEVE 3 UTM Se aplicará sanción por cada una de las faltas antes descritas. La aplicación de 3 (tres) multas de carácter leves dentro de 6 meses se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario, equivalente a 1 (una) multa de carácter grave. La acumulación de 2 (dos) amonestaciones dentro de 6 meses se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario, equivalente a 1 (una) multa de
carácter leve
INICIO DEL SERVICIO 3 UTM Se aplicará sanción por cada semana de atraso en el inicio del servicio según se describe en clausula anterior.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la Resolución de aplicación de multa.
12.4 Registro de comportamiento El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de multa(s), o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:
• Registro Nacional de Incumplimiento de Chileproveedores y
• Registro interno de Evaluación del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada, podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5. Procedimiento de cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una multa, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una multa según Bases y calculará los montos a pagar.
La Unidad de Contratos, notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar la notificación pondrá en conocimiento del proveedor, por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico por ella y la causal que origina la Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo de gestión de contratos.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de una resolución fundada del Hospital, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la Unidad de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presenta cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl
El pago de la multa podrá ser cobrado:
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera.
12.6 Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro.
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DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
No se emitirá orden de compra sin que estén los informes realizados que comprueben los servicios otorgados En caso que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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DEL PAGO |
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La obligación de pago por parte del Hospital de La Florida se perfeccionará a partir de la recepción completa, conforme y sin observaciones del servicio brindado, que debe constar en el respectivo Informe de Visación Técnica suscrito por el referente técnico, una vez emitido éste, el proveedor podrá facturar, dicha factura deberá indicar el Numero de OC que se generó por los servicios. Además de la Factura y del Formulario 30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” (si procede), momento en el cual se inicia el término fijado para el pago, Además de la Factura y del Formulario 30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” (si procede), momento en el cual se inicia el término fijado para el pago.
Para acreditar los servicios realizados en forma efectiva, a mes vencido, el proveedor deberá presentar a la Unidad de Convenios Clinicos, un listado mensual que deberá contener a lo menos la siguiente información:
- Fecha de la prestación realizada en formato día/mes/año, acompañado de las correspondientes Interconsultas (IC).
- Total, de prestaciones realizadas en el mes a facturar.
El pago de facturas se efectuará en un plazo no superior a 45 días hábiles, contados desde la recepción conforme y emisión de la factura, conforme a lo establecido en la Glosa 02 e) de la Ley de Presupuestos del Sector Salud. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
En caso que falte algún documento o la factura presente algún error, el HLF dispondrá de 8 días para reclamar la factura en el SII. Éste dispondrá de 10 días hábiles para subsanar los errores, emitiendo una nota de crédito por la factura reclamada y la refacturación correspondiente. La nueva factura, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, cuyo pago lo realizará la Tesorería General de la República.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886.
14.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en Tesorería o secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
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RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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16.1 Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designará a uno o más funcionarios en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato como Titular y un Suplente, quienes, junto a la Unidad de Contratos del departamento de Abastecimiento del hospital, tendrán las siguientes responsabilidades:
Referente técnico (jefe CR del Niño) administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega oportuna de los bienes.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato.
16.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un referente Técnico Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su anexo 1.
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LEY Nº 20.584 |
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Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
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DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.928 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste durante la vigencia del mismo.
El proveedor, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio.
El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que a partir de ella pudiese derivarse, será de propiedad de las partes, no pudiendo, sin embargo, ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar, distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información, durante la vigencia del convenio y al menos 10 años terminado el contrato.
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BASES TÉCNICAS |
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1. OBJETIVO
El HLF requiere contratar el servicio de Estudios Histopatológicos Pediatricos mediante uno o varios proveedores que demuestren la experiencia y especialidad necesaria para la realización de los objetivos propuestos, siendo indispensable disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a los requerimientos del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida.
2. CONDICIONES GENERALES
El Hospital Clínico La Florida requiere contratar un Servicio de Estudios Histopatológicos Pediatricos con un prestador que debe contar con productos y equipamiento de calidad, y ser oportuno para cubrir las prestaciones clínicas que se deba realizar este establecimiento hospitalario.
El citado servicio consiste en retiro de las muestras histopatológicas desde el Hospital, y su posterior procesamiento en dependencias del adjudicatario, estudio e informe correspondiente. Las muestras deberán ser preparadas por un profesional Tecnólogo Médico acreditado ante la Superintendencia de Salud y el informe deberá ser emitido por un médico Anátomo patólogo con especialización acreditada ante la Superintendencia de Salud.
El resultado de los exámenes debe ser entregado al paciente, con copia al médico tratante y al Jefe del Servicio de Anatomía Patológica HLF, según procedimiento que se acuerde al inicio del convenio.
El adjudicatario debe enviar mensualmente al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital La Florida, una nómina de los estudios realizados, con sus resultados diagnósticos, con el objeto que esta información pueda ser ingresada a una base de datos en el Hospital La Florida.
Se establece como requerimiento los siguientes tipos de exámenes:
Correlativo NOMBRE PRESTACION
Biopsias Hepáticas
1 Estudio Histopatológico de Biopsia Diferida (por casa muestra y/o tejido)
(incluye hasta 3 láminas) X 1.
2 Estudio Histopatológico con Técnicas Histoquímicas, Niveles, Decalsificación
(por cada lámina) X 6
3 Estudio Histopatológico con Técnicas de Inmunohistoquímica o
Inmunofluorescencia (Por cada Anticuerpo Investigado) X 2
Biopsias Pulmonares
4 Estudio Histopatológico de Biopsia Diferida (Por cada muestra y/o tejido)
(incluye hasta 3 láminas) X 1
5 Estudio Histopatológico con Técnicas Histoquímicas, Niveles, Decalsificación
(por cada lámina) X 3
Biopsias Estudio Enfermedad de Hirshprung
6 Estudio Histopatológico de Biopsia Diferida (por casa muestra y/o tejido)
(incluye hasta 3 láminas) X 2.
7 Estudio Histopatológico con Técnicas de Inmunohistoquímica o
Inmunofluorescencia (Por cada Anticuerpo Investigado) X 1
3.- REQUERIMIENTO DE ESTUDIOS
El médico tratante HLF tomará la muestra realizando un diagnóstico clínico preliminar y en base a este, el proveedor estudiará con técnica ad-hoc al diagnóstico, emitiendo el diagnóstico anatomo patológico. En caso que el diagnóstico del proveedor no fuese concluyente con la técnica utilizada, este deberá solicitar autorización por escrito al médico tratante HLF para utilizar otra técnica, argumentando en consecuencia. En caso de aprobarse la utilización de la segunda técnica, el Hospital pagará por ambas técnicas utilizadas
4.- OTRAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
Dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario se citan las siguientes:
4.1 Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá contar con todos los implementos, equipos, medicamentos, insumos clínicos, y accesorios ajustados a normas técnicas y de calidad vigente. Además, los profesionales deben ser idóneos y calificados para ejecutar el servicio requerido.
4.2 En caso que haya alguna modificación en el equipo humano del oferente, este deberá informarlo al administrador de contrato, dentro de las 48 horas hábiles anteriores al cambio. El adjudicatario a través de su interlocutor, presentará a cualquier nuevo integrante de su equipo humano, adjuntando su curriculum vitae y certificados atingentes.
4.3 El adjudicatario contará con el plazo máximo ofertado en Anexo N° 6, para procesar e informar el examen solicitado por el Servicio de Anatomía Patológica Hospital, contado desde que dicho Servicio les informó del requerimiento, por los medios consensuados al inicio del convenio.
4.4 El adjudicatario es el único responsable (a su entero cargo y costo), de todas las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo que deba realizarse a sus equipos, así como de la reposición de los equipos defectuosos.
4.5 El proponente debe otorgar la prestación con sujeción a la reglamentación administrativa, técnica y de seguridad que rige al Sector Salud y al Hospital La Florida.
4.6 Deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones locales sobre asepsia, antisepsia y demás normas técnicas con el objeto de prevenir contaminación de las muestras.
4.7 El adjudicatario deberá traspasar, en formato físico o digital, toda la información relativa a cada estudio realizado, según procedimiento que se acuerde al inicio del contrato. Es obligación mantener la confidencialidad de los datos, antecedentes y registro de los pacientes
5.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL
5.1 El examen de estudios histopatológicos será solicitado según procedimiento acordado al inicio del convenio, por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital La Florida o por cualquier otro medio formal que se pueda coordinar con el Adjudicatario, para lo cual el adjudicatario deberá concurrir a las instalaciones del HLF, para retirar la (s) muestra (s).
5.2 El requerimiento de estudios histopatológicos, estará en directa relación con el diagnóstico preliminar y con los resultados que se obtengan durante el desarrollo del estudio mismo, siendo el diagnóstico definitivo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Es decir, médico tratante que toma la muestra realiza un diagnóstico preliminar y en base a este se estudia con técnica ad-hoc al diagnóstico. Luego de realizado el estudio por parte del proveedor, este emite un diagnóstico definitivo.
5.3 Es obligación mantener la confidencialidad de los datos, antecedentes y registro de los pacientes.
5.4 El Hospital se obliga a cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
5.5 El Hospital se obliga a guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
6.- INFORMES
El adjudicatario deberá informar un consolidado por mes calendario, indicando claramente los estudios realizados con el nombre del paciente, Rut, fecha de solicitud del estudio y fecha del informe.
7.- OTROS INFORMES
Al inicio del contrato, las partes podrán acordar informes de gestión o de otro tipo a requerir por la administración del contrato, para esto se definirá su objeto, alcance y periodicidad.
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