1- OBJETO DE LAS BASES |
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición del
SERVICIO DE EXAMENES RADIOLOGICOS BAJO FLUOROSCOPIA CON INFORME PARA EL HOSPITAL LA
FLORIDA y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del
proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos
necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas
bases.
El proveedor deberá ofertar en conjunto por los ítems del 1 al 5 siendo adjudicadas todas ellas a un sólo
proveedor, si el proveedor no oferta por los ítems 1 al 5 en conjunto, su oferta será declarada inadmisible.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los ítems 6 y 7 podrán ser ofertados de manera individual.
No podrá el proveedor ofertar un servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos
o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado
en la evaluación.
El servicio solicitado, así como el monto estimado de gasto se encuentran detallados en las bases Técnicas de
licitación.
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2 - DISPOSICIONES PRELIMINARES |
2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus
ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en
el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal
de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y
sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos
relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno
de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de
participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menola solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales
y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse
por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de
dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes
de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente
del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar
con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios que se requieren y de
las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus
ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular,
debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDFPara estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte
integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán
de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que
se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público
• Normas de Derecho Privado
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
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4- DEFINICION DE LOS TERMINOS |
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, Hospital de La Florida,
Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av.
Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile.
• Proponente u Oferente: Persona natural o jurídica que participa en el proceso de licitación mediante
la presentación de una oferta, en la forma y condiciones establecidas en las presentes bases.
• Oferente adjudicado: Oferente que resulta adjudicado en el proceso de licitación y, que
posteriormente, prestará los servicios requeridos por el Hospital.
• Comisión de Evaluación: La comisión de análisis, evaluación y propuesta de adjudicación de
licitaciones públicas y privadas, designada por el director del Hospital mediante resolución, y cuya
función es recomendar fundadamente la adjudicación o declaración de desierta de un proceso
licitatorio.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que
se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser
de días corridos. En caso que el plazo de día corrido expire en días sábados, domingos o festivos se
entenderá prorrogado para el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre para la
recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un
día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes
bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último
día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando
se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico
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5- DISPOSICIONES GENERALES |
5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la LicitaciónEl oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4. Cronograma de la licitación.
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante veinte (20) días
corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el
día de cierre de las ofertas. De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del quinto día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a través
de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl,
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el vigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de
www.mercadopublico.cl,
De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto
N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día
siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura
se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los
cinco (5) días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento de garantía de
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de estos documentos y/o Anexos por algún
oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez (10) días hábilesAdjudicación de las
Ofertas
La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El Oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5. Modalidad de Propuesta.
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valor total anual sin IVA.,
indicando si el servicio es Exento o afecto de IVA.
El proveedor deberá ofertar en conjunto por los ítems del 1 al 5 siendo adjudicadas todas ellas a un sólo
proveedor, si el proveedor no oferta por los ítems 1 al 5 en conjunto, su oferta será declarada inadmisible.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los ítems 6 y 7 podrán ser ofertados de manera individual.
Los valores ofertados para 24 meses de demanda, deberá incluir todos los gastos en los que incurra el
Oferente adjudicado en la prestación del servicio requerido hasta su total recepción conforme,
comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes,
legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos obligatorios solicitados los cuales deberán tener el servicio
requerido claramente identificado 5.6. Ofertas alternativas.
Los Proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
5.7. Validez de las Ofertas.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las
ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Si nada
señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes
la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando
su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Director del Hospital y la entrega de nueva garantía la
cual deberá hacerse llegar a en oficinas de la Unidad de Licitaciones.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO
N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir
respuesta se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o
vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los
proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga5.8. Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9 Modificación de las Bases.
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
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En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para
que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo o no, modificar la fecha
de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones,
una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del Oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto de Integridad.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes
y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes
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6- DE LAS PROPUESTAS |
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una
evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u
otro).Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN
DEL OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa
con el nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con
el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar,
este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta.
Si el oferente es una UTP (Unión Temporal de Proveedores), cada
integrante de la UTP deberá presentar junto a la oferta la Declaración
Jurada como oferente de forma individual junto a la oferta de la UTP antes
del cierre de la Licitación.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada,
aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal
www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la
declaración para ofertar exigida por Ley a la fecha del cierre de las ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberá acompañar los siguientes
documentos en la Carpeta Administrativa:
a) Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
b) Si es persona jurídica:
El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar uno de los siguientes
documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3)
meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones
vigentes.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no
superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la Sociedad, y para ello deberá
presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal y
uno de los siguientes documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de data
no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador
de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3)
meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en
que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.
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▪ Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659,
de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil
en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha del cierre de las ofertas cuyos respaldos e información para
acreditar su existencia y vigencia, se encuentren ya publicados en dicho portal.
c) Si es Unión Temporal de Proveedores:
En el caso de una unión temporal de proveeddores, los oferentes adjudicados que se unan de esta forma,
deberán además de las Declaraciones Juradas de cada integrante, presentar el documento que materialice la
unión temporal de proveedores, según corresponda. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre
las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del
contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen,
conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el Decreto Nº 250
de 2004 del Ministerio de Hacienda.
CARPETA TÉCNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
CONDICIONES DE
EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
Documento en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las
condiciones laborales de las y los trabajadores con sus respectivos
respaldos.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta
administrativa con el nombre: “Anexo N°03: Condiciones de empleo y
remuneración”.
04 PLAZO DE ENTREGA
Documento en que se indica el plazo máximo para el tiempo de respuesta
por el oferente, de acuerdo a las Bases Administrativas y demás
documentos que forman parte de la licitación.
A) Exámenes de pacientes hospitalizados:
Agendamiento: El plazo ofertado para agendamiento comenzará a regir a
partir de la fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor
adjudicado. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases,
sobre El Pago.
Se establece el siguiente plazo máximo: Máximo 24 horas hábiles para
exámenes de pacientes hospitalizados
Entrega de resultados (imágenes más informe): El plazo ofertado para
entrega de resultados (imágenes más informe) comenzará a regir una vez
se haya realizado el examen. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la
cláusula de bases, sobre El Pago.
Se establece el siguiente plazo máximo: Máximo 24 horas corridas para
exámenes de pacientes hospitalizados
Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta
señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado
5 horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas corridas. Si el proveedor señala en su
oferta horas hábiles su oferta será declarada inadmisible. Si el proveedor
no señala expresamente en su oferta si son horas corridas, se entenderán
que son horas corridas para todo efecto.
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B) Exámenes de pacientes ambulatorios:
Agendamiento: El plazo ofertado para agendamiento comenzará a regir a
partir de la fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor
adjudicado. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases,
sobre El Pago.
Se establece el siguiente plazo máximo: Máximo 72 horas hábiles para
exámenes de pacientes ambulatorios.
Entrega de resultados (imágenes más informe): El plazo ofertado para
entrega de resultados (imágenes más informe) comenzará a regir una vez
se haya realizado el examen. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la
cláusula de bases, sobre El Pago.
Se establece el siguiente plazo máximo: Máximo 72 horas corridas para
exámenes de pacientes ambulatorios.
Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta
señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado
5 horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas corridas. Si el proveedor señala en su
oferta horas hábiles su oferta será declarada inadmisible.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o
corridas, se entenderán que son horas corridas, para todo efecto.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04 Plazo de Entrega”.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
05
CERTIFICADO
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga
o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura del servicio
requerido en la presente licitación y que certifican que el oferente ha
tenido un comportamiento contractual intachable.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a
la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará
de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con
instituciones de salud pública y/o privada. Si no concurren estas dos
condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la
Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán
presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva
empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el
timbre de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados
para la evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual
Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las
personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad
oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a
las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
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Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, solo serán
consideradas a evaluación las emitidas por la Unidad de Gestión de
Contratos del Hospital.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan
otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan
ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de
estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de
la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de
6 certificados de clientes distintos, que hayan adquirido los insumos en los
últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este
proceso licitatorio.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6
certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre:
“Anexo N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
06
UBICACIÓN Y
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO
Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar la ubicación del centro
donde se realizarán los exámenes y la resolución de Autorización Sanitaria
vigente del centro de salud donde se realizará el servicio, emitida por la
Seremi de Salud y/o Ministerio de salud de la Región Metropolitana.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
08
DECLARACIÓN
JURADA PROGRAMA
DE INTEGRIDAD CON
APLICACIÓN DE
CÓDIGO ÉTICA PARA
PROVEEDORES
(DIRECTIVA N°31
CHILECOMPRA)
Documento que declara la aplicación de programas de integridad de
Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31
ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no
conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en
Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en
este criterio de evaluación.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: Anexo N°08: Declaración jurada programa
de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva
N°31 ChileCompra).
09 RECURSO HUMANO
Documento en el cual el oferente debe completar los años de experiencia
idónea del recurso humano y acompañar documentos que acrediten lo
señalado (ej. declaración jurada simple de empleadores relación de
servicios, boletas de honorarios con detalle de prestación, órdenes de
compra, finiquitos, etc.). Los documentos deben ser originales y/o estar
firmados por autoridad competente de la institución que lo emite.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan
otorgado dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes del
oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la
presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no
presentados, para efectos de la evaluación.
Una vez completados los datos en este anexo, debe adjuntarse el
documento en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°09 Experiencia
del Recurso humano”
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
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07 CARTA OFERTA
Documento donde se oferta el valor unitario y total, sin IVA y en pesos
chilenos, por la línea del servicio ofertado, incluidos todos los gastos en los que
incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose
entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos,
patentes, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica
con el nombre: “Anexo N°07 Carta Oferta”
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos
que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir
discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el
portal, prevalecerá la oferta subida en cada línea del servicio a
www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado
Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán
declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.- Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
• DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo
contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo
adjuntos en cada carpeta de su oferta.
• DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o
acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados,
declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no.
Según lo anterior, los documentos, anexos o respaldos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”,
según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por
ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del
documento, sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:
▪ Anexo N°02 Declaración Jurada.
▪ Anexo N°04 Plazo de entrega
▪ Anexo N°07 Carta Oferta.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o
errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos
que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite
el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a
través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases
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7- APERTURA DE LA PROPUESTA |
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes
que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases
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8. DE LA EVALAUCION DE LAS OFERTAS |
8.1.- Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe Finanzas
3. Jefe CR.
4. Jefe Contratos.
5. Referente/s Técnico/s.
6. Responsable de la licitación
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su
lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la
comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea
informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente
conforme al inciso final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad.
Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto
de Interés.
En caso que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas. La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada
por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al
proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe Contratos.
3. Referente/s Técnico/s.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando
no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
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A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización
alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
• Errores u omisiones en documentos presentados
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
• Omisión de documentos
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 2° del Decreto Nº 250, podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar
documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48
horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de
www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que
el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados
a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de
todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de
dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
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c.1) Criterio Mayor Valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 (𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.-Criterios de Evaluación.
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTOR PONDERACIÓN SUBFACTOR PONDERACIÓN PUNTAJE
MÁXIMO
Cumplimientos de Requisitos
Formales 1% 100
Plazo de entrega 8%
Examen
paciente
hospitalizado
50%
Agendamiento
Examen paciente
hospitalizado
50% 100
Entrega resultados
Examen paciente
hospitalizado
50% 100
Examen
paciente
ambulatorio
50%
Agendamiento
Examen paciente
ambulatorio
50% 100
Entrega resultados
Examen paciente
ambulatorio
50% 100
Condiciones de empleo y
remuneración 8% 100
Experiencia del Recurso
Humano 8% 100
Ubicación 4% 100
Sistema de visualización de
imágenes online 2% 100
Comportamiento Contractual
Anterior 8% 100
Programas de integridad con
aplicación de código de ética
para proveedores del Estado
1% 100
Precio 60%
Precio
prestación 95% 100
Precio
Anestesista 5% 100
8.4.1.- Criterio Cumplimientos de Requisitos Formales (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración
lo indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
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Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2.- Criterio Plazo de entrega (8%)
Se evaluará el criterio Plazo de entrega a través de la sumatoria de la evaluación de los factores: Examen
paciente hospitalizado 50% y Examen paciente ambulatorio 50%
8.4.2.1.- Factor Examen de paciente hospitalizado (50%)
Se evaluará el factor Examen de paciente hospitalizado a través de la sumatoria de la evaluación de los sub
factores Agendamiento Examen paciente hospitalizado 50% y Entrega resultados Examen paciente
hospitalizado 50%
8.4.2.1.1.- Subfactor Agendamiento Examen de paciente hospitalizado (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Plazo de Agendamiento de examen de paciente hospitalizado
(Anexo N°04) 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
El proponente debe informar el plazo que tardará en agendar a los pacientes hospitalizados en su Anexo N°04
Se establece plazo máximo de: 24 horas hábiles para agendar exámenes de pacientes hospitalizados.
Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
El plazo ofertado para Agendamiento de examen de pacientes hospitalizados comenzará a regir a partir de la
fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor adjudicado. Todo, sin perjuicio, de lo señalado
en la cláusula de bases, sobre El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado
(a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5
horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas hábiles.
Si el proveedor señala en su oferta horas corridas su oferta será declarada inadmisible. Si el proveedor no
señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o corridas, se entenderán que son horas hábiles para
todo efecto.
8.4.2.1.2.- Subfactor Entrega resultados Examen de pacientes hospitalizados (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Plazo de Entrega resultados (imágenes más informe) Examen de
pacientes hospitalizados (Anexo N°04) 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar los resultados (imágenes más informe) de los
exámenes de pacientes hospitalizados en su Anexo N°04
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Se establece plazo máximo de: 24 horas corridas para entregar resultados (imágenes más informe) de
exámenes de pacientes hospitalizados.
Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
El plazo ofertado para Entrega de resultados (imágenes más informe) de examen de pacientes hospitalizados
comenzará a regir a partir de la fecha de la realización del examen en dependencias del proveedor. Todo, sin
perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado
(a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5
horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas corridas.
Si el proveedor señala en su oferta horas hábiles su oferta será declarada inadmisible. Si el proveedor no
señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o corridas, se entenderán que son horas corridas para
todo efecto.
8.4.2.2.- Factor Examen de paciente ambulatorio (50%)
Se evaluará el factor Examen de paciente ambulatorio a través de la sumatoria de la evaluación de los sub
factores Agendamiento Examen paciente ambulatorio 50% y Entrega resultados Examen paciente
ambulatorio 50%
8.4.2.2.1.- Subfactor Agendamiento Examen de paciente ambulatorio (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Plazo de Agendamiento de examen de paciente ambulatorio
(Anexo N°04) 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
El proponente debe informar el plazo que tardará en agendar a los pacientes ambulatorios en su Anexo N°04
Se establece plazo máximo de: 72 horas hábiles para agendar exámenes de pacientes ambulatorios.
Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
El plazo ofertado para Agendamiento de examen de pacientes ambulatorios comenzará a regir a partir de la
fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor adjudicado. Todo, sin perjuicio, de lo señalado
en la cláusula de bases, sobre El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado
(a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5
horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas hábiles.
Si el proveedor señala en su oferta horas corridas su oferta será declarada inadmisible. Si el proveedor no
señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o corridas, se entenderán que son horas hábiles para
todo efecto.
8.4.2.2.2.- Subfactor Entrega resultados Examen de pacientes ambulatorios (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Plazo de Entrega resultados Examen de pacientes ambulatorios
(Anexo N°04) 100
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𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar los resultados (imágenes más informe) de los
exámenes de pacientes ambulatorios en su Anexo N°04
Se establece plazo máximo de: 72 horas corridas para entregar resultados (imágenes más informe) de
exámenes de pacientes ambulatorios.
Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
El plazo ofertado para Entrega de resultados de examen de pacientes ambulatorios comenzará a regir a partir
de la fecha de la realización del examen en dependencias del proveedor. Todo, sin perjuicio, de lo señalado
en la cláusula de bases, sobre El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado
(a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5
horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas corridas.
Si el proveedor señala en su oferta horas hábiles su oferta será declarada inadmisible. Si el proveedor no
señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o corridas, se entenderán que son horas corridas para
todo efecto.
8.4.3.- Criterio Condiciones de empleo y remuneración (8%)
Este criterio corresponde a las mejores condiciones laborales para el personal del oferente que prestará el
servicio. El mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente,
según la información presentada y acreditada en Anexo N°03 Condiciones de empleo y remuneración de su
oferta y según la siguiente tabla:
Condiciones de Empleo y Remuneración Puntaje
Políticas de capacitación continua 20
Contratación personas con discapacidad 20
Seguro salud 10
Bono Escolaridad 10
Bono Fiestas Patrias 10
Bono Navidad 10
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones 10
Contratación de personas adulto mayor 10
TOTAL 100
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier
momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los
antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.4.- Criterio Experiencia del Recurso Humano (8%)
Se asignará puntaje en razón de la experiencia de cada médico radiólogo, la asignación se aplicará a cada
profesional que cuente con certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de
Salud y en base a la documentación entregada de respaldo según anexo 09.
Para obtener el puntaje, al promedio de puntajes obtenidos por la totalidad de los profesionales se aplicará
el mecanismo de Mayor Valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒎𝒆𝒅𝒊𝒐 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆
𝑴𝒂𝒚𝒐𝒓 𝒑𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒎𝒆𝒅𝒊𝒐 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅𝒐) 𝒙 (𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝒎á𝒙𝒊𝒎𝒐)
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EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO (Anexo N°09) PUNTAJE
Acredita experiencia igual a 3 años o más como especialista con certificado de inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
100
Acredita experiencia igual o mayor a 2 años y menor a 3 años como especialista con
certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
70
Acredita experiencia igual o mayor a 1 año y menor a 2 años como especialista con
certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
30
Acredita experiencia menor a 1 año o no acredita experiencia como especialista con
certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
0
La experiencia del recurso humano se podrá verificar con documentos que acrediten lo señalado, por ejemplo:
declaración jurada simple de empleadores por relación de servicios, boletas de honorarios con detalle de
prestación, órdenes de compra, finiquitos, etc. Los documentos deben ser originales y/o estar firmados por
autoridad competente de la institución que lo emite.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes del oferente, que
no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se
entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación.
8.4.5.- Criterio Ubicación (4%)
La dirección del proveedor del lugar donde se realizará el examen será la declarada en el Anexo N°06.
El proveedor deberá están ubicado dentro de la región metropolitana. Si el proveedor presenta una dirección
donde realizará el examen que se encuentre fuera de la región metropolitana, su oferta será declarada
inadmisible.
Lo anterior debido a que el Hospital La Florida, ubicado en comuna La Florida, región metropolitana, es quien
derivará a los pacientes y serán ellos los que se movilizarán hasta las dependencias del proveedor adjudicado
para realizarse el examen indicado en las presentes bases, lo cual implica recursos económicos y de tiempo
extra para los pacientes.
Para determinar el puntaje de Ubicación, se aplicará el mecanismo de menor valor a la distancia en kilómetros
entre el Hospital La Florida y el establecimiento del oferente.
La citada distancia se obtendrá mediante la aplicación Google Maps, ingresando la dirección del HLF, la
dirección del centro donde el proveedor realizará el examen, informado en su Anexo 06 y seleccionando la
ruta de menor tiempo en vehículo particular:
REQUERIMIENTO MEDICIÓN PUNTAJE MÁXIMO
Distancia (kms), Hospital La Florida- establecimiento oferente Criterio Menor Valor 100
La dirección del centro donde el proveedor realizará el examen podrá verificarse mediante página web,
boletas de servicios básicos como agua potable o electricidad, etc.
8.4.6.- Criterio Sistema de visualización de imágenes online (2%)
Este criterio será evaluado aplicando el mecanismo dicotómico y de acuerdo a la siguiente Pauta de
Evaluación:
REQUERIMIENTO PUNTAJE FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
Proveedor cuenta con sistema de
visualización de imágenes online. 100 Imagen, ficha técnica, manual, etc. que indique
cómo se visualizarán imágenes e informe.
Proveedor no cuenta o no logra acreditar
sistema de visualización de imágenes online 0 N/A
8.4.7.- Criterio Comportamiento Contractual Anterior (8%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo N°05,
“Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya tenido
contratos del mismo rubro y envergadura del servicio requerido en la presente licitación que declaren la
conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni término anticipado de contrato.
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Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta del mismo servicio
requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan
celebrado con instituciones de salud pública y/o privada. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto,
el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por la persona
facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre
de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados para la evaluación los Certificados de
Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan, respecto
de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las
definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, solo serán consideradas a evaluación las emitidas
por la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos
de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes distintos,
que hayan adquirido los insumos en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este
proceso licitatorio.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las
contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado
Comportamiento Contractual Anterior”.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes 100
Presenta Certificados de 5 clientes 80
Presenta Certificados de 4 clientes 60
Presenta Certificados de 3 clientes 40
Presenta Certificados de 2 clientes 20
Presenta Certificados de 1 clientes 10
No presenta certificados o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0
8.4.8.- Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%)
Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de
ética para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente
acreditada, a través de declaración jurada del proveedor (anexo 08), donde se señala expresamente como
política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores
(Directiva N°31 de ChileCompra).
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican
código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el anexo N°08:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva
N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado. 100
NO aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva
N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar. 0
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8.4.9.- Criterio Precio (60%)
Se evaluará el criterio precio a través de la sumatoria de la evaluación de los factores Precio prestación 95% y
Precio Anestesista 5%8.4.9.1.- Factor Precio prestación (95%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto por el servicio solicitado, el cual se debe ingresar
en Anexo N°07 Carta Oferta:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por el servicio será el que se someterá al
cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la
adjudicación.
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.4.9.2.- Factor Precio Anestesista (5%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto por el servicio solicitado de anestesista, el cual
será solicitado por el HLF para realizar examen a pacientes que se encuentre en condiciones complejas, por
ejemplo, con ventilación mecánica invasiva, con requerimientos de monitorización invasiva o no invasiva para
lo cual requiere la presencia de un médico en la realización del examen.
El valor ofertado se debe ingresar en Anexo N°07 Carta Oferta:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por el servicio será el que se someterá al
cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la
adjudicación.
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Plazo de entrega.
b) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Comportamiento Contractual
Anterior.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Condiciones de empleo y remuneración.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Experiencia del Recurso Humano
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterioUbicación.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Sistema de visualización de imágenes online.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Examen paciente hospitalizado.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Examen paciente ambulatorio.
i) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Entrega de informe con resultados.
j) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado.
k) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Precio.
l) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
Cumplimiento de requisitos formales.
m) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora
en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación:
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias
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9- DE LA ADJUDICACION DE PROPUESTA |
9.1.- Criterios de Adjudicación.
La adjudicación se hará en conjunto por los ítems del 1 al 5 a un solo proveedor.
Los ítems 6 y 7 serán adjudicadas por separado.
Se adjudicará a aquel Proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de
la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las
facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desiertO9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado.
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde
la publicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando
sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl
3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4.-Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos
1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas
Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no
proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una
inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar
el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación.
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar
la Licitación, en virtud de la falta de oportunidad o el interés público, el Hospital Clínico Metropolitano La
Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin
perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado
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10- DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63° del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº
250/2004 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo
siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un
monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas. Además, deberá
presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas
Bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a través de
la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra, más la presentación de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases.
c) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a través de
la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Contratos
del Departamento de Comercialización del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y
según el siguiente detalle:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea igual o
superior a 50 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de
contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10 de las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data
no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
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• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
• Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la
empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido por
los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra
afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº19.886, y que tratándose de personas
jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con
Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº20.393.
• Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores:
Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que
materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre
las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del
contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si
existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el
decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar
un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones
previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por
la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de
que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de
esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para
poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda
participar en este nuevo proceso.
10.2.- Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito en el registro nacional
www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este registro,
tendrá un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para
inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo
dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya
señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal
caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente (si se ha solicitado en el
proceso licitatorio), pudiendo el Hospital readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar
las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la 2da mejor
oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
10.3.- Suscripción del contrato y aceptación de la orden de compra:
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el
documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su
oferta. El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato
físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente
referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LP23 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación).
El sobre deberá ser entregado en Unidad de Contratos ubicada en dependencias del Departamento de
Comercialización del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato.
10.3.c Emisión de Orden de compra: una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra
respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
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En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir antes de la
completa tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato, por razones excepcional de buen servicio. Sin
perjuicio de que esta, debe encontrarse totalmente tramitada al momento de pagar dicha Orden de compra.
La orden de compra se hará por mes vencido.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor. Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá
encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y
recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo. El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de
despacho para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato.
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará el objeto, precio, modalidad de pago, entre otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del Oferente adjudicado, todo lo señalado en su oferta.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa
o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato.
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra, según corresponda, salvo en aquellos
casos en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones
contenidas en el contrato escrito, deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio, de que
no proceda pago alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato.
De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
10.7.- Modificación del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del contrato más allá
del 30% del monto originalmente pactado.
b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Junto a la firma del contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el Oferente
adjudicado deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o
garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale
vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que
cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadera a la vista.
• No sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto 10% del monto total del contrato en pesos chilenos
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, RUT
Nº65.075.485-9
Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones
laborales del “SERVICIO DE EXAMENES RADIOLOGICOS BAJO FLUOROSCOPIA
CON INFORME PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA” ID 812261-XX-LP23. (donde se
señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Si el documento a presentar no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su
texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y oportunidad
de Entrega Física o
electrónica
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en
secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La Florida
(primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a
13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del
Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LP23
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar
y entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una
fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional,
indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico
viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas
al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5
días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la
Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta
adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además,
deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que
deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir
dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato
respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al
cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso
licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el
proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
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Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad del Tesorería del Hospital La Florida.
Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será
de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue
en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar o renovar el contrato, el Oferente adjudicado
deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime
para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°19.886 y 22, número 6, del decreto N°250,
de 2004, de Ministerio de Hacienda, ésta también deberá asegurar el pago de las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores del proveedor.
10.8.1.- Aumento de Garantía
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el
Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa
oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio
con la oferta que le sigue.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento
por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que
corresponda aplicar.
Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado
para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el
término del contrato, y/ o una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato,
mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue,
para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar
la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se
comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.10.- Resciliación del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
10.11.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
establecidos para esta adquisición y contratación. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de
crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de
Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y
no existan obligaciones o multas pendientes.
10.12.- Subcontratación.
Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte
y/o distribución.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado será reajustado anualmente, según actualización de Aranceles Fonasa, para cumplir esto el
centro derivador debe enviar la información del alza del arancel de los estudios contratados al referente técnico
administrador del contrato, a la Unidad de Convenios Clínicos y a la Unidad de contratos vía correo electrónico.
10.14.- Reserva de información.
El Oferente adjudicado queda especialmente obligado a resguardar la reserva y confidencialidad de toda la
información que el Hospital le proporcione directa o indirectamente, o a la información que tenga acceso, con
ocasión de la ejecución del servicio que se contrate. En caso de que, el Oferente adjudicado infringiere alguna
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de las obligaciones establecidas en esta cláusula, será responsable de todo daño o agravio que ello pueda
producir al Hospital o a terceras personas
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11- DEL INICIO DE ACTIVIDADES |
11.1 Inicio de Actividades.
El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Referente técnico, con el fin de dar
continuidad a los servicios requeridos y no afectar el regular funcionamiento del Hospital.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas
por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo Nº 77 del Decreto Nº 250 de 2004 que contiene el Reglamento
de la Ley N° 19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato o
por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u otra
condición establecida por la Entidad u ofertada por el proveedor.
c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
e) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
f) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se
procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
g) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas
del derecho común.
h) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393.
i) Si la dirección del proveedor para realizar el examen no se encuentra dentro de la región metropolitana.
j) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo
indicado en bases sobre la materia.
k) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción
a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
l) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de
Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo
que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Entrega fuera de plazo: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega
de los resultados de los exámenes.
b) Si el proveedor no da aviso dentro de 15 días hábiles anteriores a un cambio del domicilio dentro de
la región metropolitana se aplicará una multa de 20 UTM.
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c) Ausencia de notificación de resultado critico: El oferente deberá dar continuidad al proceso de
notificación de resultados críticos. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada hallazgo critico no
reportado a la unidad de imagenología HLF.
d) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro
del Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
e) Se aplicará una multa de 3 UTM por cada informe que examen que no sea suscrito por un médico
radiólogo, no pudiendo ser becarios de radiología.
f) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física
o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño
doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios;
robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de relevo de turno, etc)
se aplicará una multa de 10 UTM por cada falta antes descrita.
g) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones
intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con
los protocolos de seguridad y/o infecciones, protocolos COVID, etc.). Se aplicará una multa de 10
UTM por cada una de las faltas antes descritas.
h) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con
el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la
adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de
sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos
solicitados por el Hospital). Se aplicará una multa de 3 UTM por cada conducta descrita
anteriormente.
i) Se aplicará una multa de 5 UTM por no enviar al HLF dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes el listado de pacientes a los que se les realizó el examen y/o si este listado no es coincidente con
el registro del HLF.
j) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.
k) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada agendamiento fuera del plazo indicado por el oferente en
el Anexo N°04.
l) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
12.4 Registro de comportamiento.
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s),
cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes
registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del
Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización. Recibido
el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una
sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos
a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por
escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del
informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la
sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste
sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días
hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
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En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario,
a través de carta certificada a la dirección indicada por el proveedor en el anexo 01 de su oferta, del informe
emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término
anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los
antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la
Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la
factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen.
Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer
el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7 Procedimiento para interponer recurso
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta
certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección
indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o
carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar
mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un
plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la
resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una
vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento,
según cuál sea el caso
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13- DE LA GARANTIA TECNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS |
El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los servicios, por sobre la garantía obligatoria legal,
según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120
días hábiles
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14- DE LA FACTURACION |
14.- DE LA FACTURACIÓN
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho
ni de facturación para ningún efecto.
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El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se
tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite
formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago
será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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15- DEL PAGO |
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad
de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital al Departamento de Finanzas, previa
confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) La recepción completa, conforme y sin observaciones del servicio brindado.
c) Emisión de factura la cual deberá indicar el Numero de OC que se generó por los servicios.
d) Formulario 30 Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (si procede).
e) La eventual aplicación de multas y sanciones.
f) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la que
dará origen a la facturación electrónica.
g) Para acreditar los servicios realizados en forma efectiva, a mes vencido, el Oferente adjudicado deberá
presentar al Referente Técnico, un listado mensual que deberá contener a lo menos la siguiente información:
- Nombre y Rut del Paciente
- Fecha de la prestación realizada en formato hora/día/mes/año
- Descripción de la prestación realizada
- Nombre del especialista que realizo la prestación.
- N° total de prestaciones realizadas.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya
aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de
la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará
en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos
administrativos de la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886.
15.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a
los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con
transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en
Tesorería o secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este
mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________, RUN: _________________________, en
calidad de representante legal de la empresa, _______________________________________________
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16- RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO DE SUS BIENES |
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del Oferente
adjudicado deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el
Oferente adjudicado será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier
desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital de La Florida y/o los bienes muebles
que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital de
La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá
coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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17- ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL CUMPLIMINETO DEL CONTRATO |
17.1 Administración, Control y validación por parte del Hospital.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a la Dra. Ingrid
Vargas, jefa de la Unidad de Imagenología o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del
contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la
Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes
responsabilidades:
Referente técnico administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y
entrega oportuna de los bienes.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para
que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanza• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso
oportuno al proveedor vía correo electrónico.
17.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor.
Por su parte, el Oferente deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el referente
técnico y con el Administrador del contrato del Hospital y cuyo nombre deberá señalarse en su Anexo N°1
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18- LEY N°20.584 |
Tanto el Oferente adjudicado como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la
normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en
relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
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19- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el Oferente adjudicado y/o su personal no podrá
divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su
infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital de La Florida
para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo
anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.628 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
El Oferente adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o
a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste
durante la vigencia del mismo.
El Oferente adjudicado, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya
vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre
los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus
administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero
quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en
cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio.
El Oferente adjudicado debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo
a las normas legales vigentes.
Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución
licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que
a partir de ella pudiese derivarse, será reservada, no pudiendo ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar,
distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información
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20-AUTORIZACION SANITARIA Y ACREDITACION |
El adjudicatario, estará obligado a prestar toda su colaboración y cumplir con todos los requisitos que sean
exigidos por la autoridad pública en el proceso de autorización sanitaria y/o acreditación del Hospital La
Florida, en caso de cualquier incumplimiento o negativa por parte del proveedor o su personal, el Hospital
podrá poner término anticipado al contrato. Así mismo, el proveedor que resulte adjudicado, deberá
encontrarse acreditado para dar cumplimiento a los requerimientos emanados desde el ministerio de salud
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II. BASES TECNICAS |
1.- CONDICIONES GENERALES
El servicio solicitado, tiene por finalidad contar con el “SERVICIO DE EXAMENES RADIOLOGICOS BAJO
FLUOROSCOPIA CON INFORME PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, para pacientes beneficiarios del Hospital
Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz, los que podrán ser de pacientes hospitalizados o
ambulatorios de acuerdo a las especificaciones técnicas que se señalan a continuación:
1.1 Demanda estimada
La prestación licitada se estima que presentará la siguiente demanda:
ITEM PRESTACION DEMANDA ESTIMADA
PARA 24 MESES
VALOR GASTO TOTAL ESTIMADO
24 MESES IVA INCLUIDO EN UTM
1 EXAMEN ENEMA BARITADO 72 276 UTM
2 EXAMEN FISTULOGRAFÍA 24 76 UTM
3
EXAMEN RX EED (ESTUDIO CONTRASTADO DE
ESOFAGO - ESTOMAGO - DUODENO) 96 431 UTM
4 EXAMEN URETROCISTOGRAFIA 72 210 UTM
5 EXAMEN VIDEODEGLUCIÓN 24 158 UTM
6 EXAMEN HISTEROSALPINGOGRAFRÍA 24 76 UTM
7 EXAMEN TRANSITO DE INTESTINO DELGADO 24 30 UTM
TOTAL 1257 UTM
Las cantidades solicitadas en la presente licitación son sólo referenciales y estimadas, por tanto, pueden
disminuir o aumentar de acuerdo con las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del
Hospital la Florida.
El proveedor deberá ofertar en conjunto por los ítems del 1 al 5 siendo adjudicadas todas ellas a un sólo
proveedor, si el proveedor no oferta por los ítems 1 al 5 en conjunto, su oferta será declarada inadmisible.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los ítems 6 y 7 podrán ser ofertados de manera individual.
El proveedor deberá ajustar su oferta al valor de gasto estimado considerado para este proceso.
El pago y facturación mensual, estará sujeto a las prestaciones efectivamente realizadas dentro del mes a
pago.
Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del
sistema de información www.mercadopublico.cl.
2.- CONDICIONES DEL SERVICIO
2.1.- Del personal
El proveedor deberá contar con al menos 1 Médico Radiólogo que cuente con certificado de inscripción en el
Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Si no se presenta junto a su oferta dicho certificado, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886
El proveedor deberá señalar en el anexo N°09 el número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
Individuales de Salud de el o los especialistas que presente.
2.2.- Ubicación del proveedor
La dirección del proveedor del lugar donde se realizará el examen a los pacientes será la declarada en el Anexo
N°06. El proveedor deberá están ubicado dentro de la región metropolitana. Si el proveedor presenta una
dirección para realizar el examen que se encuentre fuera de la región metropolitana, su oferta será declarada
inadmisible.
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Lo anterior debido a que el Hospital La Florida, ubicado en comuna La Florida, región metropolitana, es quien
derivará a los pacientes y serán ellos los que se movilizarán hasta las dependencias del proveedor adjudicado
para realizarse el examen indicado en las presentes bases, lo cual implica recursos económicos y de tiempo
extra para los pacientes.
Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección de ejecución del examen a una nueva
dirección dentro de la región metropolitana, el proveedor deberá dar aviso por escrito con un plazo de 15 días
hábiles de anticipación, sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.- Multas letra b) de las bases
administrativas.
Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección para realizar el examen y entrega de
resultados, a una nueva dirección fuera de la región metropolitana, será causal de término anticipado del
contrato.
2.3.- Agendamiento
Las derivaciones las realizará el HLF al correo de contacto señalado por el proveedor adjudicado en su Anexo
N°06. La derivación deberá contener los datos del paciente; nombre completo, RUT y número de teléfono
para contactar al paciente.
El hospital, mediante la derivación, informará al proveedor adjudicado cuales exámenes corresponden a
paciente hospitalizado o paciente ambulatorio.
Para realizar el agendamiento a pacientes menores de edad, una vez realizada la derivación, el proveedor
deberá contactarse con el padre, madre o tutor responsable a cargo del menor.
Para el caso de pacientes hospitalizados, el proveedor deberá enviar vía mail la hora agendada y las
indicaciones para el examen. Este agendamiento deberá realizarse con la Unidad de Convenios Clínicos del
HLF en horario de lunes a viernes entre 8:00 y 17:00.
• El agendamiento de pacientes hospitalizado no podrá sobrepasar las 24 horas hábiles después de
derivación.
Para realizar el agendamiento con pacientes ambulatorios, el adjudicatario deberá contactar vía telefónica a
los pacientes para acordar una cita y entregar las indicaciones para el examen.
• El agendamiento de pacientes ambulatorios, no podrá sobrepasar las 72 horas hábiles.
Para dejar respaldo del agendamiento, el proveedor deberá enviar correo electrónico al paciente indicando
fecha, hora e indicaciones para tomar el examen e informar al HLF.
El plazo para realizar el agendamiento será el ofertado en el Anexo N°04 con las limitaciones de plazos
máximos señalado en estas bases. Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible
El adjudicatario agendará al paciente y tomará el examen sólo si el beneficiario presenta la Interconsulta al
momento de asistir a realizarse el examen.
2.4.- De la toma de exámenes
Los exámenes deberán ser realizado en la dirección del proveedor indicada en el Anexo N°06, por un Médico
Radiólogo acreditado en la Superintendencia de Salud.
El proveedor deberá contar con horarios disponibles:
Lunes a jueves de 08:00 am. hasta las 17:00 pm.
Viernes de 08:00 am hasta las 16:00 pm.
En el caso que el médico requiera otra imagen (que no sea procedimiento) adicional para mejorar el informe,
deberá realizarla sin costo adicional para el HLF.
En caso de que se derive un código con más de una interpretación, la Unidad de Convenios Clínicos deberá
especificar qué es lo que se necesita.
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2.4.1.- Toma de exámenes a pacientes complejos
En el caso que algún paciente se encuentre en condiciones complejas, por ejemplo, con ventilación mecánica
invasiva, con requerimientos de monitorización invasiva o no invasiva para lo cual requiere la presencia de
médico en la realización del examen, se adicionarán un monto por el ingreso del anestesista al examen. Este
monto deberá ingresarse al momento de presentar su oferta en el Anexo N°07 Carta oferta.
El requerimiento del profesional para realizar el examen a pacientes complejos, será solicitado por el HLF al
momento de realizar la derivación del estudio.
En el caso que un paciente presente alguna urgencia vital durante el procedimiento, este será atendido según
norma institucional de activación de clave azul del centro del proveedor adjudicado. Una vez se haya
estabilizado el paciente, será trasladado al hospital de origen.
Para el traslado del paciente, se exigirá al hospital, las condiciones necesarias según la situación clínica del
paciente (enfermera, médico, ventilador, etc.).
2.5.- De los resultados del examen
Luego de realizado el examen, el adjudicatario emitirá el correspondiente informe, el que debe ser suscrito
por un médico radiólogo certificado por la Superintendencia de Salud. Si el informe enviado no cuenta con la
validación del médico radiólogo, será causal de aplicación de multa indicada en el punto 12.3.- multas letra e)
de las bases administrativas
Los resultados de los exámenes corresponden a los informes emitidos más las imágenes obtenidas por cada
examen realizado, Estos deben ser enviados vía correo electrónico a la Unidad de Imagenología del Hospital
La Florida el plazo para el envío será el ofertado en el Anexo N°04 con las limitaciones de plazos máximos
señalado en estas bases, sin perjuicio que los pacientes puedan retirar una copia adicional de ellos en las
dependencias del adjudicatario.
• El envío de los resultados de exámenes de pacientes hospitalizados no podrá sobrepasar las 24 horas
corridas una vez tomado el examen.
• El envío de los resultados de exámenes de pacientes ambulatorios no podrá sobrepasar las 72 horas
corridas una vez tomado el examen.
El proveedor podrá disponer de una plataforma de acceso con link de descarga de los resultados del examen
e informe.
2.5.1.- Del informe
Los informes emitidos de los exámenes realizados deben ceñirse a las siguientes características:
A) Datos básicos del Informe:
El informe deberá contener como mínimo los siguientes campos:
• Identificación del hospital: Hospital La Florida
• Datos básicos de identificación:
- Número correlativo mensual y fecha de emisión del informe.
- Nombre completo, RUT y edad del paciente
- Diagnóstico clínico
- Tipo y fecha de examen
• Cuerpo del informe:
- Interpretación imagenológica cualitativa y cuantitativa del examen.
- Comparación con exámenes anteriores (cuando corresponda).
• Impresión diagnóstica (conclusión del informe) (cuando corresponda).
• Identificación y firma del profesional informante, así como del adjudicatario
B) Otras consideraciones:
En caso de ser necesario un criterio especial para otro diagnóstico, el hospital informará protocolo de informe,
el cual deberá ser respetado.
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La modalidad de entrega de los requerimientos de informes del Hospital al adjudicatario será por vía
electrónica, debiendo remitirse la respuesta (informe) por la misma.
La dependencia será de parte de la Jefatura de Imagenología del HLF y la coordinación de la prestación del
servicio deberá coordinarse con la unidad de Convenios Clínicos con el analista que ellos designen para tal
efecto.
Luego de realizado el examen, el adjudicatario emitirá el correspondiente informe, el que debe ser validado
por un médico radiólogo certificado por la Superintendencia de Salud.
2.5.2.- Valores o resultados críticos
Cuando se trate de exámenes cuyos valores o resultados sean críticos El adjudicatario deberá informar
inmediatamente dentro del plazo de 02 horas corridas desde la obtención de los resultados. El aviso debe ser
realizado por vía telefónica al Tecnólogo Médico Jefe de turno para su notificación (vía teléfono y mail) al
teléfono +56977088528 y respaldado mediante correo electrónico a criticos.rx@hospitallaflorida.cl.
Lo anterior sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.- multas letra c) de las bases administrativas
2.6.- Verificación y recepción conforme de los servicios
Durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, el adjudicatario deberá enviar a la Unidad de
Imagenología del Hospital La Florida, un listado con los pacientes a los que se les realizó su examen durante
el mes anterior, el cual deberá contener al menos la siguiente información: nombre completo, RUT, fecha y
hora de ejecución del examen. Este listado debe ser coincidente con el listado que lleva el HLF. Lo anterior
sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.- multas letra i) de las bases administrativas
2.7.- De las condiciones del centro médico
Para la prestación del servicio es indispensable que el oferente cuente con las condiciones necesarias para la
realización de los exámenes, ya que las prestaciones se realizarán en las instalaciones del proveedor, en la
dirección establecida en anexo N°06.
Se deberá presentar junto a su oferta la resolución de Autorización Sanitaria vigente, emitida por la SEREMI
de Salud de la Región Metropolitana. Si el oferente no presenta este documento su oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
El centro médico deberá contar con lo siguiente:
✓ Estacionamiento para la llegada de ambulancias y/u hospitalizados.
✓ Dependencias acordes para el manejo de pacientes hospitalizados que se realizarán el examen.
✓ El centro deberá contar con acceso para pacientes en Camilla.
Se debe adjuntar a la oferta, el protocolo con el que cuente el centro médico en caso de presentarse un
evento adverso y situaciones de emergencia del paciente, del centro y catástrofe natural.
3.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PROFESIONALES MÉDICOS.
El Oferente deberá acreditar junto a su oferta en anexo 09 que todos los profesionales médicos de su equipo
cuentan con un seguro de responsabilidad civil vigente al menos al cierre de las ofertas.
4.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
Junto a las consideraciones citadas en las presentes bases de licitación, dentro de las principales obligaciones
y responsabilidades del adjudicatario y sus profesionales, se agregan las siguientes:
a) Para los exámenes realizados, la Unidad de Imagenología HLF evaluará técnicamente para cada examen,
tanto las imágenes como el informe, pudiendo requerirse fundadamente repetición del examen y/o
informe cuya calidad se considere deficiente, sin que esto signifique costo adicional para el HLF.
b) Los informes radiológicos debidamente firmados por el médico radiólogo acreditado, deben ser enviados
a la Unidad de Imagenología al siguiente email criticos.rx@hospitallaflorida.cl.
c) Todos los hallazgos críticos evidenciados en los exámenes realizados deberán ser reportados al Servicio
de imagenología del Hospital La Florida, siguiendo el protocolo institucional, según procedimiento que
se indicará al inicio del convenio.
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d) Cumplir con las normas establecidas por la institución (reglamentos, registros, protocolos,
procedimientos e IAAS).
e) Realizar consentimiento informado, en caso de ser pertinente, ello implica que será su responsabilidad
el llenado completo del documento, la firma por parte del paciente y la autorización en caso de
corresponder.
f) Deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el hospital
a través del referente técnico administrador del contrato.
g) Cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con
acciones vinculadas a su atención en salud.
h) En caso de que haya una modificación en el equipo humano de oferente, este deberá informarlo al
administrador de contrato, dentro de las 48 horas hábiles anteriores al cambio. El adjudicatario a través
de su interlocutor, presentará a cualquier nuevo integrante de su equipo humano, adjuntando su
currículum vitae y certificados atingentes de especialidad y acreditación correspondiente solicitada en
las presentes bases de licitación.
i) Guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
j) Queda prohibido que el proveedor o los profesionales cobren alguna suma de dinero o especie a los
pacientes.
k) Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá contar con todos los implementos,
equipos, medicamentos, insumos clínicos y accesorios ajustados a normas técnicas y de calidad vigente.
Además, el personal debe ser idóneo y calificado para ejecutar el servicio requerido.
l) El adjudicatario es el único responsable (a su entero cargo y costo), de todas las actividades de
mantenimiento preventivo y correctivo que deba realizarse a sus equipos, así como de la reposición de
los equipos defectuosos.
m) El adjudicatario está obligado a entregar al Hospital y a los pacientes derivados información escrita
acerca del tratamiento requerido, los riesgos asociados y acciones a seguir ante efectos agudos y
eventuales complicaciones.
n) Cumplir con la entrega del servicio realizado con la calidad, los plazos establecidos y asegurar el
tratamiento de las complicaciones.
o) Contar con el personal calificado para la gestión de informes del servicio.
p) Cumplir con la normativa de control de medicamentos, estupefacientes y drogas retenidas, emitiendo
las correspondientes recetas según el formato indicado por la ley sea este en papel y/o electrónico.
q) El adjudicatario está obligado a entregar al Hospital y a los pacientes derivados información escrita
acerca del tratamiento requerido, los riesgos asociados y acciones a seguir ante efectos agudos y
eventuales complicaciones. cumplir con la entrega del servicio realizado con la calidad, los plazos
establecidos y asegurar el tratamiento de las complicaciones.
5.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL
a) El listado de pacientes para atender que deberá cumplir el adjudicatario será informado según
procedimiento definido al inicio del convenio, considerando la demanda del Hospital.
b) El Hospital informará al proveedor, los pacientes que deban ser atendidos por el adjudicatario,
detallando nombre, RUT, número de teléfono y tipo de prestación.
c) El requerimiento de las atenciones estará en directa relación con la demanda verificada por el hospital,
y su inclusión será de exclusiva responsabilidad del establecimiento con espacial participación del
referente técnico.
d) El Hospital se obliga a cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las
personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
e) El Hospital se obliga a guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
6.- OTROS INFORMES
Las partes podrán acordar además de los informes clínico, algunos informes de gestión o de otro tipo a
requerir por la administración del contrato, para esto se definirá su objeto, alcance y periodicida
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