2. DISPOSICIONES PRELIMINARES. |
2.1 De los Oferentes.
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus
ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en
el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal
de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y
sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos
relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno
de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores.
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de
participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos,
la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales
y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse
por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de
dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes
de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar.
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente
del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar
con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases.
Los Oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se
requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo
hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni
observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3. ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 250, de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte
integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán
de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que
se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley N°20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
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4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. |
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, Hospital de La Florida, Hospital o
HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº
6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile.
• Proponente u Oferente: Persona natural o jurídica que participa en el proceso de licitación mediante la
presentación de una oferta, en la forma y condiciones establecidas en las presentes bases.
• Oferente adjudicado: Oferente que resulta adjudicado en el proceso de licitación y, que posteriormente,
prestará los servicios requeridos por el Hospital.
• Comisión de Evaluación: La comisión de análisis, evaluación y propuesta de adjudicación de licitaciones
públicas y privadas, designada por el director del Hospital mediante resolución, y cuya función es
recomendar fundadamente la adjudicación o declaración de desierta de un proceso licitatorio.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En caso que el plazo de día corrido expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá
prorrogado para el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas
no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las
quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han
de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en
aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales
establecidos por el ordenamiento jurídico.
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5. DISPOSICIONES GENERALES. |
5.1. Comunicaciones.
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2. Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación.
El Oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y, por tanto, se presumen
conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los Oferentes.
5.3. Entrega de Respuestas y Aclaraciones.
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4. Cronograma de la licitación.
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante 20 (veinte) días
corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el
día de cierre de las ofertas. De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del quinto día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a través
de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl,
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el vigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de
www.mercadopublico.cl,
De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto
N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día
siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura
se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los
cinco días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento de garantía de
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de estos documentos y/o Anexos por algún
oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez días hábiles.
Adjudicación de las
Ofertas
La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El Oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5. Modalidad de Propuesta.
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valor total anual sin IVA.,
indicando si el servicio es Exento o afecto de IVA.
El valor ofertado para 24 meses de demanda, deberá incluir todos los gastos en los que incurra el Oferente
adjudicado en todas las prestaciones de los servicios requeridos hasta su total recepción conforme,
comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes,
legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos obligatorios solicitados los cuales deberán tener el servicio
requerido claramente identificado.
5.6. Ofertas alternativas.
Los Proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
5.7. Validez de las Ofertas.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las
ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Si nada
señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación o no se haya firmado el contrato, por razones
internas del Hospital, este podrá solicitar a los Proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los
Proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita
dirigida al Hospital y la entrega de nueva garantía.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO
N°1. El Oferente tendrá el plazo de cinco (5) días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no
recibir respuesta se entenderá que el Oferente no tiene interés en perseverar con su propuesta.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del Oferente de no perseverar en la propuesta, o
vencido el plazo de respuesta sin que el Oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los
Proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8. Garantía de Seriedad de la Oferta
El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas
presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las
siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa
a declarar inadmisible la o las ofertas.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de
garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier
otro documento que cumpla con los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista.
• no sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto Mínimo $200.000 (Doscientos mil pesos).
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Rut 65.075.485-9
Vigencia 180 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de
ofertas.
Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACION PÚBLICA “SERVICIO
DE EXAMEN ECOCARDIOGRAMA DOPPLER COLOR PEDIATRICO” CON INFORME
PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”. ID: 812261-XX-LQ24”
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su
texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al
documento.
Forma y oportunidad
de
Entrega
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía a
profesional a cargo Sr. Anat Silva, en la Unidad de Licitaciones, ubicada en
dependencias del Ex CRS (CESFAM Provisorio de La Florida), Avenida Froilán Roa
6420, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas,
antes del día y hora de cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado
público. Las garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Sr. Anat silva,
Unidad de Licitaciones del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente
:
- GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LQ24 (donde se señala XX,
se debe reemplazar por el número de la licitación)
- IDENTIFICACION DEL OFERENTE.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar
una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por
profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el
documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos
de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas.
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser
presentadas en original junto a la oferta, antes del cierre de la recepción de las
ofertas en mercado público.
De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s)
presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las
garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las
disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse
juntamente con la oferta.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital
de La Florida.
Se hace presente que en el edificio ubicado en dependencias ubicado en Froilán Roa N° 6420, comuna La
Florida, funcionan distintas dependencias del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del
proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado
precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa),
este solo deberá presentar una garantía por ambas ofertas publicadas.
5.9 Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta
Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos:
• Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta.
• Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la
falsedad de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente.
• Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes
bases.
• Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico.
• Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del
contrato.
• Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la
suscripción del mismo.
Para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el
cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación.
La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido
declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la
notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente
que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible
readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato.
Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste
entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y
custodia de la Subdirección de Finanzas del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a
través de correo electrónico al responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del
proceso.
Una vez liberada la garantía desde la Unidad de Finanzas, el profesional a cargo de la licitación, informará al
oferente, mediante correo electrónico, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía.
La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro
desde las dependencias del HLF.
Para el retiro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Si retira Representante Legal deberá presentar:
• Representación Legal de la empresa.
• Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes.
Si retira otra persona, deberá presentar:
• Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira).
• Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal.
• Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira.
5.10.- Modificación de las Bases.
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para
que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo o no, modificar la fecha
de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones,
una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del Oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.11.- Pacto de Integridad.
El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El Oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6. DE LAS PROPUESTAS. |
Es responsabilidad de los Oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 de las presentes bases y con toda la información requerida en las presentes bases, de
manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de
ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo:
Anexo Nº 02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u
otro).
Los anexos N° 01 y N°02 se deben presentar uno por cada Oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisibles las ofertas.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA:
NEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN
ANEXO
01 PRESENTACIÓN
DEL OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa
con el nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con
el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar,
este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta.
Si el oferente es una UTP (Unión Temporal de Proveedores), cada
integrante de la UTP deberá presentar junto a la oferta la Declaración
Jurada como oferente de forma individual junto a la oferta de la UTP antes
del cierre de la Licitación.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada,
aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal
www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la
declaración para ofertar exigida por Ley a la fecha del cierre de las ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
b) Si es persona jurídica:
- El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar uno de
los siguientes documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no
superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el
Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la persona jurídica y de
todas sus modificaciones vigentes.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la
Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de
la oferta.
- El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la persona
jurídica, y para ello deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la
cédula de identidad de su representante legal y alternativamente:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del
oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la
oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no
superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el
Conservador de Bienes Raíces, en que consten los poderes otorgados al representante
legal de la empresa.
▪ Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen
establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde
la presentación de la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil
en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Si es Unión Temporal de Proveedores:
En el caso de una unión temporal de proveedores, los oferentes adjudicados que se unan de esta
forma, deberán además de las Declaraciones Juradas de cada integrante, presentar el documento
que materialice la unión temporal de proveedores, según corresponda. Dicho documento deberá
establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento
de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que
no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio,
incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del
Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
CARPETA TECNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN
ANEXO
03
CONDICIONES DE
EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
Documento en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las
condiciones laborales de las y los trabajadores con sus respectivos
respaldos.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta
administrativa con el nombre: “Anexo N°03: Condiciones de empleo y
remuneración”.
04 PLAZO DE ENTREGA
Documento en que se indica el plazo máximo para el tiempo de respuesta
por el oferente, de acuerdo a las Bases Administrativas y demás
documentos que forman parte de la licitación.
Se establecen plazos máximos de:
• Agendamiento de pacientes: máximo 7 días hábiles una vez ocurrida
la derivación
• Entrega de resultados: máximo 72 horas corridas posterior a la toma
del examen.
Si el plazo ofertado para la entrega de los resultados
vence en día sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
las 11:59 AM del día hábil siguiente.
Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
El plazo ofertado para agendamiento de paciente comenzará a regir a
partir de la fecha de la solicitud enviada por el hospital y el plazo ofertado
para la entrega del informe, comenzará a regir una vez se haya realizado el
examen. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre
El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta
señala entrega entre 2 a 5 horas o 2 a 5 días, se evaluará como si se hubiera
ofertado 5 horas o días de entrega).
El plazo de agendamiento se deberá expresar en días hábiles. Si el
proveedor señala en su oferta días corridos su oferta será declarada
inadmisible. Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son
días hábiles o corridos, se entenderán que son días hábiles para todo
efecto.
El plazo de entrega de resultados se deberá expresar en horas corridas. Si
el proveedor señala en su oferta horas hábiles su oferta será declarada
inadmisible. Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son
horas hábiles o corridas, se entenderán que son horas corridas para todo
efecto.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04 Plazo de Entrega”.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
05
CERTIFICADO
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga
o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios
requeridos en la presente licitación y que certifican que el oferente ha
tenido un comportamiento contractual intachable.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a
la venta de los mismos servicios requeridos en esta adquisición y de la
misma marca ofertada y se considerará de la misma envergadura cuando
los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud pública y/o
privada. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado
no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán
presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva
empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el
timbre de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados
para la evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual
Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las
personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad
oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a
las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, solo serán
consideradas a evaluación las emitidas por la Unidad de Gestión de
Contratos del Hospital.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan
otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan
ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de
estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de
la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de
6 certificados de clientes distintos, que hayan adquirido los insumos en los
últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este
proceso licitatorio.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6
certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre:
“Anexo N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
06
UBICACIÓN Y
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO
Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar la ubicación del centro
donde se realizarán los exámenes y la resolución de Autorización Sanitaria
vigente del centro de salud donde se realizará el servicio, emitida por la
Seremi de Salud y/o Ministerio de salud de la Región Metropolitana.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°06 Ubicación y autorización de
funcionamiento”.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
08
DECLARACIÓN
JURADA PROGRAMA
DE INTEGRIDAD CON
APLICACIÓN DE
CÓDIGO ÉTICA PARA
PROVEEDORES
(DIRECTIVA N°31
CHILECOMPRA)
Documento que declara la aplicación de programas de integridad de
Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31
ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no
conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en
Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en
este criterio de evaluación.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: Anexo N°08: Declaración jurada programa
de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva
N°31 ChileCompra).
09 RECURSO HUMANO
Documento en el cual el oferente debe completar los años de experiencia
idónea del recurso humano y acompañar documentos que acrediten lo señalado (ej. declaración jurada simple de empleadores, relación de
servicios, boletas de honorarios con detalle de prestación, órdenes de
compra, finiquitos, etc.). Los documentos deben ser originales y/o estar
firmados por autoridad competente de la institución que lo emite.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan
otorgado dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes del
oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la
presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no
presentados, para efectos de la evaluación.
Una vez completados los datos en este anexo, debe adjuntarse el
documento en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°09 Experiencia
del Recurso humano”.
10 PROTOCOLO ANTE
EVENTOS ADVERSOS
Anexo en el cual el proveedor deberá adjuntar el protocolo con el que
cuente el centro médico en caso de presentarse un evento adverso y
situaciones de emergencia del paciente, del centro y catástrofe natural.
Se deberán adjuntar el protocolo en la carpeta técnica con el nombre
Anexo N°10 “Protocolo ante Eventos Adversos”.
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN
ANEXO
07 OFERTA
ECONÓMICA
Documento donde se oferta el valor total anual del servicio, sin IVA y en pesos
chilenos, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la
totalidad de las prestaciones por 24 meses según la demanda estimada de
bases técnicas, hasta su recepción conforme, incluidos todos los seguros,
fletes, impuestos y tasas, capacitación, especificaciones técnicas licencias, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica
con el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que el valor anual contenido en los
documentos que conforman la oferta, sea igual al valor ingresado en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir
discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el
portal, prevalecerá la oferta subida en a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado
Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán
declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.- Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
• DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo
contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo
adjuntos en cada carpeta de su oferta.
• DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o
acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados,
declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no.
Según lo anterior, los documentos, anexos o respaldos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”,
según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por
ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del
documento, sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:
▪ Anexo N°02 Declaración Jurada.
▪ Anexo N°04 Plazo de Entrega.
▪ Anexo N°07 Carta Oferta.
▪ Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o
errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos
que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite
el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a
través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.
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7. DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA. |
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4 de las presentes bases, debiendo levantarse acta
de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes
que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los Oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión de Evaluación, designada por el
Hospital en las presentes bases.
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8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. |
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura de Gestión de Contratos.
3. Jefatura de Finanzas.
4. Referente/s Técnico/s.
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su
lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la
comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea
informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente
conforme al inciso final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad.
Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto
de Interés.
En caso que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas. La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada
por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al
proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura de Gestión de Contratos.
3. Jefatura de Finanzas.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se
tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de Evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando
no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización
alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
• Errores u omisiones en documentos presentados:
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
• Omisión de documentos:
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 2° del Decreto Nº 250, podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar
documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48
horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de
www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que
el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación
se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.-Criterios de Evaluación.
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTOR PONDERACIÓN PUNTAJE
MÁXIMO
Cumplimientos de Requisitos Formales 1% 100
Plazo de entrega 8%
Agendamiento de pacientes 50% 100
Entrega de resultados 50% 100
Condiciones de empleo y remuneración 8% 100
Experiencia del Recurso Humano 8% 100
Ubicación 4% 100
Sistema de visualización de imágenes online 2% 100
Comportamiento Contractual Anterior 8% 100
Programas de integridad con aplicación de
código de ética para proveedores del Estado 1% 100
Precio 60% 100
8.4.1.- Criterio Cumplimiento Requisitos Formales (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración
lo indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:
CRITERIO PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
Aquellas ofertas que no cumplan con los documentos, antecedentes o anexos de carácter esencial serán
declaradas inadmisibles, de acuerdo al numeral 6.1. de las presentes bases.
Aquellas ofertas que presenten requisitos administrativos, técnicos y/o económicos de carácter subsanable
observados y no rectifiquen las observaciones dentro del plazo asignado para ello, no recibirán puntaje por
ese concepto, ya que se asumirá que el requisito observado no se cumple.
8.4.2.- Criterio Plazo de entrega (8%)
Se evaluará el criterio Plazo de entrega a través de la sumatoria de la evaluación de los factores: Agendamiento
de pacientes 50% y Entrega de resultados 50%.
8.4.2.1.- Factor Agendamiento de pacientes (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Plazo de Agendamiento de pacientes (Anexo N°04 PLAZO DE
ENTREGA)
100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
El proponente debe informar el plazo que tardará en agendar a los pacientes en su Anexo N°04 PLAZO DE
ENTREGA.
Se establece plazo máximo de:
• Agendamiento de pacientes: máximo 7 días hábiles una vez ocurrida la derivación.
Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará
la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
El plazo ofertado para agendamiento de pacientes comenzará a regir a partir de la fecha de la solicitud enviada
por el hospital. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado
(a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 días, se evaluará como si se hubiera ofertado 5
días de entrega).
El plazo de agendamiento se deberá expresar en días hábiles.
Si el proveedor señala en su oferta días corridos, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son días
hábiles, para todo efecto.
8.4.2.1.- Factor Entrega de resultados (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Plazo de Entrega de resultados (Anexo N°04 PLAZO DE ENTREGA) 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar los resultados del examen en su Anexo N°04
PLAZO DE ENTREGA.
Se establece plazo máximo de:
Entrega de resultados: máximo 72 horas corridas posterior a la toma del examen. Si el plazo ofertado para la
entrega de los resultados vence en día sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta las 11:59 AM
del día hábil siguiente.
Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará
la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
El plazo ofertado para la entrega del informe, comenzará a regir una vez se haya realizado el examen. Todo,
sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado
(a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5
horas de entrega).
El plazo de entrega se deberá expresar en horas corridas.
Si el proveedor señala en su oferta horas hábiles, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o corridas, se entenderán que son
horas corridas para todo efecto.
8.4.3.- Criterio Condiciones de empleo y remuneración (8%)
Este criterio corresponde a las mejores condiciones laborales para el personal del oferente que prestará el
servicio. El mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente,
según la información presentada y acreditada en Anexo N°03 Condiciones de empleo y remuneración de su
oferta y según la siguiente tabla:
Condiciones de Empleo y Remuneración Puntaje
Políticas de capacitación continua 20
Contratación personas con discapacidad 20
Seguro salud 10
Bono Escolaridad 10
Bono Fiestas Patrias 10
Bono Navidad 10
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones 10
Contratación de personas adulto mayor 10
TOTAL 100
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier
momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los
antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.4.- Criterio Experiencia del Recurso Humano (8%)
Se asignará puntaje en razón de la experiencia de cada médico cardiólogo, la asignación se aplicará a cada
profesional que cuente con certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de
Salud y en base a la documentación entregada de respaldo según Anexo 09.
Para obtener el puntaje, al promedio de puntajes obtenidos por la totalidad de los profesionales se aplicará
el mecanismo de Mayor Valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜)
EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO (Anexo N°09) PUNTAJE
Acredita experiencia igual a 3 años o más como especialista con certificado de inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
100
Acredita experiencia igual o mayor a 2 años y menor a 3 años como especialista con
certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
70
Acredita experiencia igual o mayor a 1 año y menor a 2 años como especialista con certificado
de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. 30
Acredita experiencia menor a 1 año o no acredita experiencia como especialista con
certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
0
La experiencia del recurso humano se podrá verificar con documentos que acrediten lo señalado, por ejemplo:
declaración jurada simple de empleadores por relación de servicios, boletas de honorarios con detalle de
prestación, órdenes de compra, finiquitos, etc. Los documentos deben ser originales y/o estar firmados por
autoridad competente de la institución que lo emite.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes del oferente, que
no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se
entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación.
8.4.5.- Criterio Ubicación (4%)
La dirección del proveedor del lugar donde se realizará el examen será la declarada en el Anexo N°06.
El proveedor deberá están ubicado dentro de la región metropolitana. Si el proveedor presenta una dirección
donde realizará el examen que se encuentre fuera de la región metropolitana, su oferta será declarada
inadmisible.
Lo anterior debido a que el Hospital La Florida, ubicado en comuna La Florida, región metropolitana, es quien
derivará a los pacientes y serán ellos los que se movilizarán hasta las dependencias del proveedor adjudicado
para realizarse el examen indicado en las presentes bases, lo cual implica recursos económicos y de tiempo
extra para los pacientes.
Para determinar el puntaje de Ubicación, se aplicará el mecanismo de menor valor a la distancia en kilómetros
entre el Hospital La Florida y el establecimiento del oferente.
La citada distancia se obtendrá mediante la aplicación Google Maps, ingresando la dirección del HLF, la
dirección del centro donde el proveedor realizará el examen, informado en su Anexo 06 y seleccionando la
ruta de menor tiempo en vehículo particular:
REQUERIMIENTO MEDICIÓN PUNTAJE MÁXIMO
Distancia (kms), Hospital La Florida- establecimiento oferente Criterio Menor Valor 100
La dirección del centro donde el proveedor realizará el examen podrá verificarse mediante página web,
boletas de servicios básicos como agua potable o electricidad, etc.
8.4.6.- Criterio Sistema de visualización de imágenes online (2%)
Este criterio será evaluado aplicando el mecanismo dicotómico y de acuerdo a la siguiente Pauta de
Evaluación:
REQUERIMIENTO PUNTAJE FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
Proveedor cuenta con sistema de
visualización de imágenes online. 100 Imagen, ficha técnica, manual, etc. que indique
cómo se visualizarán imágenes e informe.
Proveedor no cuenta o no logra acreditar
sistema de visualización de imágenes online 0 N/A
8.4.7.- Criterio Comportamiento Contractual Anterior (8%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo N°05,
“Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya tenido
contratos del mismo rubro y envergadura del servicio requerido en la presente licitación que declaren la
conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni término anticipado de contrato.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta del mismo servicio
requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan
celebrado con instituciones de salud pública y/o privada. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto,
el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por la persona
facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre
de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados para la evaluación los Certificados de
Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan, respecto
de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las
definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, solo serán consideradas a evaluación las emitidas
por la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos
de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes distintos,
que hayan adquirido los insumos en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este
proceso licitatorio.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las
contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado
Comportamiento Contractual Anterior”.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes 100
Presenta Certificados de 5 clientes 80
Presenta Certificados de 4 clientes 60
Presenta Certificados de 3 clientes 40
Presenta Certificados de 2 clientes 20
Presenta Certificados de 1 clientes 10
No presenta certificados o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0
8.4.8.- Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%)
Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de
ética para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente
acreditada, a través de declaración jurada del proveedor (anexo 08), donde se señala expresamente como
política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores
(Directiva N°31 de ChileCompra).
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican
código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el anexo N°08:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31
ChileCompra) en sus contrataciones con el estado. 100
No aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva
N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar. 0
8.4.9.- Criterio Precio (60%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto por el servicio solicitado, el cual se debe ingresar
en Anexo N°07 Carta Oferta:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por el servicio será el que se someterá al
cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la
adjudicación.
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Plazo de entrega.
b) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Comportamiento Contractual
Anterior.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Condiciones de empleo y remuneración.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Experiencia del Recurso Humano.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Ubicación.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Sistema de visualización de imágenes online.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
agendamiento de pacientes.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
entrega de resultados.
i) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado.
j) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Precio.
k) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
Cumplimiento de requisitos formales.
l) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora
en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación:
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento, cuando proceda.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias
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9- DE LA ADJUDICACION DE PROPUESTA |
9.1.- Criterios de Adjudicación.
La adjudicación se hará por el Servicio requerido en estas bases.
Se adjudicará a aquel Proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de
la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las
facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado.
Adjudicada la propuesta, no podrá el Proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos
desde la publicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido,
dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl
3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4.-Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos
1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas
Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no
proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una
inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar
el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación.
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar
la Licitación, en virtud de la falta de oportunidad o el interés público, el Hospital Clínico Metropolitano La
Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin
perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10- DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63° del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº
250/2004 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo
siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un
monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas. Además, deberá
presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas
Bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a través de
la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra, más la presentación de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases.
c) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a través de
la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Contratos
de Comercialización del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente
detalle:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea igual o superior
a 50 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según
monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10 de las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia
de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3
meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la
empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido
por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se
encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº19.886, y que tratándose
de personas jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y
contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº20.393. Si se trata de una Unión
Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes deberá presentar su Declaración Jurada de
forma Individual.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de
proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura
Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la
solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no
podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio,
incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del
Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un
certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por
parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado
arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el
oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará
al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente
adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2.- Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El Oferente al momento de la adjudicación y al momento de contratar deberá estar inscrito en el registro
nacional www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este
registro, tendrá un plazo excepcional de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación
para inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo
dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1 de las presentes bases.
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya
señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal
caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente pudiendo el Hospital
readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar las mismas exigencias de los párrafos
anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la segunda mejor oferta evaluada no resulte
conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del Oferente adjudicado cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes
descritas.
10.3.- Suscripción del Contrato y Aceptación de la Orden de Compra:
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el
documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su
oferta. El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato
físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente
referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LQ23 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación).
El sobre deberá ser entregado en Unidad de Contratos ubicada en dependencias del Departamento de
Comercialización del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato.
10.3.c Emisión de Orden de compra: una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra
respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores
ofertados por el proveedor en el Anexo 07.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir antes de la
completa tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato, por razones excepcional de buen servicio. Sin
perjuicio de que esta, debe encontrarse totalmente tramitada al momento de pagar dicha Orden de compra.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor. Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá
encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y
recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo. El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de
despacho para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato.
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará el objeto, precio, modalidad de pago, entre otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del Oferente adjudicado, todo lo señalado en su oferta. El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El Oferente adjudicado será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente
responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos
previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones
laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las
obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No
existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el Oferente adjudicado ni con sus trabajadores. El Hospital
podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y
previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos
que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el
respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato.
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra, según corresponda, salvo en aquellos
casos en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones contenidas
en el contrato escrito, deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio, de que no proceda
pago alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato.
De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
10.7.- Modificación del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del contrato más allá
del 30% del monto originalmente pactado.
b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Junto a la firma del contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el Oferente
adjudicado deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o
garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale
vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que
cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadera a la vista.
• No sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto 10% del monto total del contrato en pesos chilenos
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, RUT
Nº65.075.485-9
Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones
laborales del “SERVICIO DE EXAMEN ECOCARDIOGRAMA DOPPLER COLOR
PEDIATRICO CON INFORME PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA” ID 812261-XX-LQ24.
(donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su
texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al
documento.
Forma y oportunidad
de Entrega Física o
electrónica
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en
secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La Florida
(primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a
13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del
Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LQ24 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar
y entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una
fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional,
indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico
viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas
al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5
días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la
Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta
adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además,
deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que
deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir
dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato
respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al
cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso
licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el
proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad del Tesorería del Hospital La Florida.
Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será
de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue
en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar o renovar el contrato, el Oferente adjudicado
deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime
para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.8.1.- Aumento de Garantía
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el
Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa
oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio
con la oferta que le sigue.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento
por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que
corresponda aplicar.
Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado
para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el
término del contrato, y/ o una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato,
mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue,
para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar
la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se
comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.10.- Resciliación del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
10.11.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
establecidos para esta adquisición y contratación. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de
crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de
Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y
no existan obligaciones o multas pendientes.
10.12.- Subcontratación.
Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte
y/o distribución.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante toda la vigencia del contrato.
10.14.- Reserva de información.
El Oferente adjudicado queda especialmente obligado a resguardar la reserva y confidencialidad de toda la
información que el Hospital le proporcione directa o indirectamente, o a la información que tenga acceso, con
ocasión de la ejecución del servicio que se contrate. En caso de que, el Oferente adjudicado infringiere alguna
de las obligaciones establecidas en esta cláusula, será responsable de todo daño o agravio que ello pueda
producir al Hospital o a terceras personas.
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11. DE LAS ACTIVIDADES. |
11.1 Inicio de Actividades.
El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Referente técnico, con el fin de dar
continuidad a los servicios requeridos y no afectar el regular funcionamiento del Hospital.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas
por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12. MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el Reglamento
de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato,
cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo
monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del servicio,
condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por
la Entidad.
c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado o los
profesionales que prestan el servicio.
e) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
f) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento,
se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
g) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
h) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
i) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, salvo lo estipulado en numeral 10.12
j) Si la dirección del proveedor para realizar el examen no se encuentra dentro de la región
metropolitana.
k) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha
condena.
l) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de
Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo
que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital
La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Agendamiento fuera de plazo: Se aplicará una multa de 2 UTM por cada 24 horas corridas de atraso
en el agendamiento de los pacientes para realización del examen.
b) Entrega fuera de plazo: Se aplicará una multa de 2 UTM por cada 24 horas corridas de atraso en la
entrega de los resultados.
c) Si el proveedor no da aviso dentro de 15 días hábiles anteriores a un cambio del domicilio dentro de
la región metropolitana se aplicará una multa de 20 UTM.
d) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro
del Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
e) Se aplicará una multa de 3 UTM por exámenes que no sean informados por un médico especialista
en cardiología, no pudiendo ser becarios de cardiología ni otro profesional que no cumpla con lo
establecido en las presentes bases de licitación.
f) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física
o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño
doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios;
robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de relevo de turno, etc)
se aplicará una multa de 10 UTM por cada falta antes descrita.
g) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones
intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con
los protocolos de seguridad y/o infecciones, protocolos COVID, etc.). Se aplicará una multa de 10
UTM por cada una de las faltas antes descritas.
h) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con
el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la
adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de
sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos
solicitados por el Hospital). Se aplicará una multa de 3 UTM por cada conducta descrita
anteriormente.
i) Se aplicará una multa de 5 UTM por no enviar al HLF dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes el listado de pacientes a los que se les realizó el examen y/o si este listado no es coincidente con
el registro del HLF.
j) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
12.4 Registro de comportamiento.
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s),
cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes
registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del
Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización. Recibido
el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una
sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos
a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por
escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del
informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la
sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste
sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días
hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario,
a través de carta certificada a la dirección indicada por el proveedor en el anexo 01 de su oferta, del informe
emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término
anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los
antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la
Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la
factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas
serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer
el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7 Procedimiento para interponer recurso
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta
certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección
indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o
carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar
mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un
plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la
resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una
vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento,
según cuál sea el caso.
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13.- DE LA GARANTIA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS |
El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los servicios, por sobre la garantía obligatoria legal,
según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120
días hábiles.
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14.- DE LA FACTURACIÓN |
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho
ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla.
El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura
o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por
tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción
conforme por parte del Hospital.
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15.- DEL PAGO |
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad
de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital al Departamento de Finanzas, previa
confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) La recepción completa, conforme y sin observaciones del servicio brindado esto es terminada cirugía y
consulta postquirúrgica, que debe constar en el respectivo Informe de Visación Técnica suscrito por el
referente técnico.
c) Emisión de factura la cual deberá indicar el Numero de OC que se generó por los servicios.
d) Formulario 30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” (si procede).
e) La eventual aplicación de multas y sanciones.
f) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la que
dará origen a la facturación electrónica.
g) Para acreditar los servicios realizados en forma efectiva, a mes vencido, el Oferente adjudicado deberá
presentar al Referente Técnico, un listado mensual que deberá contener a lo menos la siguiente información:
- Nombre y Rut del Paciente.
- Fecha de la prestación realizada en formato hora/día/mes/año.
- Descripción de la prestación realizada.
- Nombre del especialista que realizo la prestación.
- N° total de prestaciones realizadas.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya
aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará dentro de los 30 días corridos, a través de Tesorería General de La República,
desde la fecha de la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará en 10 días
hábiles.
Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la
institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886.
15.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a
los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con
transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en
Tesorería o secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este
mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________, RUN: _________________________, en
calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________
R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz
Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con
dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación:
Cta.Corriente
Cta.Débito
Cta.deAhorro
Cta.Vista
Nº
Cuenta:
Banco:
R.U.T. empresa:
Nombre empresa:
Mail confirmación de pago:
Firma Representante Legal
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16.- RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES. |
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del Oferente
adjudicado deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el
Oferente adjudicado será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier
desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital de La Florida y/o los bienes muebles
que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital de
La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá
coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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17.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
17.1 Administración, Control y validación por parte del Hospital.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a la Dra. Ingrid
Vargas, jefa de la Unidad de Imagenología o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del
contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la
Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes
responsabilidades:
Referente técnico administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y
entrega oportuna de los bienes.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para
que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso
oportuno al proveedor vía correo electrónico.
17.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor.
Por su parte, el Oferente deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el referente
técnico y con el Administrador del contrato del Hospital y cuyo nombre deberá señalarse en su Anexo N°01.
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18.- LEY Nº 20.584 |
Tanto el Oferente adjudicado como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la
normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en
relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
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19.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. |
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el Oferente adjudicado y/o su personal no podrá
divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su
infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital de La Florida
para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo
anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.628 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
El Oferente adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o
a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste
durante la vigencia del mismo.
El Oferente adjudicado, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya
vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre
los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus
administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero
quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en
cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio.
El Oferente adjudicado debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo
a las normas legales vigentes.
Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución
licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que
a partir de ella pudiese derivarse, será reservada, no pudiendo ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar,
distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información.
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II. BASES TÉCNICA |
1.- CONDICIONES GENERALES
El servicio que se licita tiene por finalidad contar el “SERVICIO DE EXAMEN ECOCARDIOGRAMA DOPPLER
COLOR PEDIATRICO CON INFORME” para pacientes beneficiarios hospitalizados y ambulatorios, del Hospital
Dra. Eloísa Díaz I. de la Florida, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se señalan a continuación:
1.1.- Demanda estimada
La prestación licitada se estima presentará la siguiente demanda:
ITEM PRESTACION
DEMANDA
ESTIMADA PARA 24
MESES
VALOR GASTO TOTAL
ESTIMADO 24 MESES IVA
INCLUIDO EN UTM
1
SERVICIO DE EXAMEN
ECOCARDIOGRAMA DOPPLER
COLOR PEDIÁTRICO” CON
INFORME RESPECTIVO
480 2938 UTM
Las cantidades indicadas son estimadas, por tanto, podrán aumentar o disminuir durante la vigencia del
contrato según la necesidad del Hospital.
El proveedor deberá ajustar su oferta al valor de gasto estimado considerado para este proceso.
El pago y facturación mensual, estará sujeto a las prestaciones efectivamente realizadas dentro del mes a
pago.
2.- CONDICIONES DEL SERVICIO
2.1.- Del personal
El proveedor deberá contar con al menos 1 Médico cardiólogo que cuente con certificado de inscripción en el
Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Si no se presenta junto a su oferta dicho certificado, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
El proveedor deberá señalar en el anexo N°09 el número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
Individuales de Salud de el o los especialistas que presente.
2.2.- Ubicación del proveedor
La dirección del proveedor del lugar donde se realizará el examen a los pacientes será la declarada en el Anexo
N°06. El proveedor deberá estar ubicado dentro de la región metropolitana. Si el proveedor presenta una
dirección para análisis de muestras que se encuentre fuera de la región metropolitana, su oferta será
declarada inadmisible.
Lo anterior debido a que el Hospital La Florida, ubicado en comuna La Florida, región metropolitana, es quien
derivará a los pacientes y serán ellos los que se movilizarán hasta las dependencias del proveedor adjudicado
para realizarse el examen indicado en las presentes bases, lo cual implica recursos económicos y de tiempo
extra para los pacientes.
Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección de toma del examen a una nueva
dirección dentro de la región metropolitana, el proveedor deberá dar aviso por escrito con un plazo de 15 días
hábiles de anticipación, sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.- Multas letra c) de las bases
administrativas.
Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección de ejecución del examen a una nueva
dirección fuera de la región metropolitana, será causal de término anticipado del contrato.
2.3.- Agendamiento
Las derivaciones las realizará el HLF al correo de contacto señalado por el proveedor adjudicado en su Anexo
N°01. La derivación deberá contener los datos del paciente; nombre completo, RUT y número de teléfono
para contactar al paciente.
Para realizar el agendamiento a pacientes menores de edad, una vez realizada la derivación, el proveedor
deberá contactarse con el padre, madre o tutor responsable a cargo del menor.
El hospital, mediante la derivación, informará al proveedor adjudicado cuales exámenes corresponden a
paciente hospitalizado o paciente ambulatorio.
Para realizar el agendamiento con pacientes ambulatorios, el adjudicatario deberá contactar vía telefónica a
los pacientes para acordar una cita y entregar las indicaciones para el examen.
Para realizar el agendamiento con pacientes hospitalizados, el adjudicatario deberá contactarse con la Unidad
de Convenios Clínicos del HLF en horario de lunes a viernes entre 8:00 y 17:00.
El agendamiento de pacientes, no podrá sobrepasar 7 días hábiles una vez ocurrida la derivación.
Para dejar respaldo del agendamiento, el proveedor deberá enviar correo electrónico con la hora agendada y
las indicaciones para el examen al paciente e informar al HLF.
El plazo para realizar el agendamiento será el ofertado en el Anexo N°04 con las limitaciones de plazos
máximos señalado en estas bases. Lo anterior sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.- Multas letra
a) de las bases administrativas.
El adjudicatario agendará al paciente y tomará el examen sólo si el beneficiario presenta la Interconsulta al
momento de asistir a realizarse el examen.
2.4.- De la toma de exámenes
Los exámenes deberán ser realizado en la dirección del proveedor indicada en el Anexo N°06.
El proveedor adjudicado deberá contar con todo el equipamiento necesario para realizar los exámenes.
2.5.- De los resultados del examen
Luego de realizado el examen, el adjudicatario emitirá el correspondiente informe, el que debe ser realizado
por un médico cardiólogo certificado por la Superintendencia de Salud. Si el informe enviado no cuenta con
la validación del médico cardiólogo, será causal de aplicación de multa indicada en el punto 12.3.- multas de
las bases administrativas letra e) y se solicitará al proveedor realizar nuevamente el informe y examen si aplica
a su entera responsabilidad y costo.
Los resultados de los exámenes corresponden a los informes emitidos más las imágenes obtenidas por cada
examen realizado. Estos deben ser enviados a los siguientes correos electrónicos:
nayade.cisternas@hospitallaflorida.cl y daniela.gonzalez@hospitallaflorida.cl de la Unidad de Convenios
Clínicos del Hospital La Florida.
El Hospital será responsable de cargar dicha información cargada al sistema Thalamus.
El plazo para el envío de los resultados de los exámenes será el ofertado en el Anexo N°04 con las limitaciones
de plazos máximos señalado en estas bases, sin perjuicio que los pacientes puedan retirar una copia adicional
de ellos en las dependencias del adjudicatario. Lo anterior sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.-
Multas letra b) de las bases administrativas.
• Entrega de resultados: máximo 72 horas corridas posterior a la toma del examen. Si el plazo ofertado
para la entrega de los resultados vence en día sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
las 11:59 AM del día hábil siguiente.
El proveedor podrá disponer de una plataforma de acceso con link de descarga de los resultados del examen
e informe.
2.6.- Verificación y recepción conforme de los servicios
Durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, el adjudicatario deberá enviar a la Unidad de
Imagenología del Hospital La Florida, un listado con los pacientes a los que se les realizó su examen durante
el mes anterior, el cual deberá contener al menos la siguiente información: nombre completo, RUT, fecha y
hora de ejecución del examen. Este listado debe ser coincidente con el listado que lleva el HLF. Lo anterior
sin perjuicio de las multas indicadas en el punto 12.3.- Multas letra i) de las bases administrativas
2.7.- De las condiciones del centro médico
Para la prestación del servicio es indispensable que el oferente cuente con las condiciones necesarias para la
realización de los exámenes, ya que las prestaciones se realizarán en las instalaciones del proveedor, en la
dirección establecida en Anexo N°06.
Se deberá presentar junto a su oferta la resolución de Autorización Sanitaria vigente, emitida por la SEREMI
de Salud de la Región Metropolitana. Si el oferente no presenta este documento su oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°19.886.
El centro médico deberá contar con lo siguiente:
✓ Estacionamiento para la llegada de ambulancias con pacientes que sean de carácter urgente y/u
hospitalizados
✓ Dependencias acordes para el manejo de pacientes hospitalizados que se realizarán el examen.
✓ El centro deberá contar con acceso para pacientes en Camilla.
Se debe adjuntar a la oferta, el protocolo con el que cuente el centro médico en caso de presentarse un
evento adverso y situaciones de emergencia del paciente, del centro y catástrofe natural.
3.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
Al inicio del convenio, el referente técnico acordará un protocolo que, junto a las actividades citadas en el
punto anterior, dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario podrá agregar las
siguientes:
a) Los informes debidamente firmados por el médico especialista deben ser enviados en pdf a los siguientes
emails: nayade.cisternas@hospitallaflorida.cl y daniela.gonzalez@hospitallaflorida.cl.
b) Cumplir con las normas establecidas por la institución (reglamentos, registros, protocolos,
procedimientos e IAAS).
c) Mantener un ambiente de respeto profesional y personal con los colegas, personal de la unidad,
funcionarios del HLF y pacientes.
d) Deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el hospital,
a través del jefe de servicio clínico y administrador del contrato.
e) Cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con
acciones vinculadas a su atención en salud.
f) Guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
g) Queda prohibido que el proveedor o su personal cobren alguna suma de dinero o especie a los pacientes.
Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá contar con todos los implementos,
equipos, medicamentos, insumos clínicos y accesorios ajustados a normas técnicas y de calidad vigente.
h) El adjudicatario es el único responsable (a su entero cargo y costo), de todas las actividades de
mantenimiento preventivo y correctivo que deba realizarse a sus equipos, así como de la reposición de
los equipos defectuosos.
4.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL
a) El listado de pacientes para atender que deberá cumplir el adjudicatario será informado según
procedimiento definido al inicio del convenio, considerando la demanda del Hospital.
b) El Hospital informará al proveedor, los pacientes que deban ser atendidos por el adjudicatario,
detallando nombre, RUT, número de teléfono y tipo de prestación.
c) El requerimiento de las atenciones estará en directa relación con la demanda verificada por el hospital,
y su inclusión será de exclusiva responsabilidad del establecimiento con espacial participación del
referente técnico.
d) El Hospital se obliga a cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las
personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
e) El Hospital se obliga a guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
6.- OTROS INFORMES
Las partes podrán acordar además de los informes clínico, algunos informes de gestión o de otro tipo a
requerir por la administración del contrato, para esto se definirá su objeto, alcance y periodicidad.
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