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1.- OBJETO DE LAS BASES |
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Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de
“SERVICIO DE ESTUDIOS HISTOPATOLÓGICOS DE BIOPSIA RENAL PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, y reglamentan
entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de
evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de
adquisición.
No podrá el proveedor ofertar un servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o
extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la
evaluación.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser
separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará
causal para ser declarada inadmisible la oferta.
Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de
forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada
inadmisible.
Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado por
parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo
9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado,
solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre
sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
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2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su
situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y hábiles,
con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan
asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del 2024
del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y
domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y
para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin
perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos
por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo
de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan
ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será
responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con
la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos,
cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas,
que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor
tamaño será declarada inadmisible.
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Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin
limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la innovación
o de diálogo competitivo, en los términos de los numerales 4 y 5 de la letra d) del artículo 7 de la Ley de Compras.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio, la
unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste de su
participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de
Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del
Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme al
artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se constituye
exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo,
cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá
materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en
conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento
que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes
de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y
organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886,
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica,
ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en segundo grado
de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Estas y otras
prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quater, de la Ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el
estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos
y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad
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Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de
Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de
las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del Decreto
661 de 2024.
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad y/o de
departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de
estas Bases, así como también de las características de la provisión de los bienes que se requieren y de las
Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas,
por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse
a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que
posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español,
en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e
imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los
documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y
complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de
Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus
modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF:
Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna
La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
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• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese
lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En
todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día
lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga
mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media
noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y
cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional que actuará como
Administrador de contrato del Hospital de La Florida.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital
deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través
del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá
ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su
aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad
de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “foro” de www.mercadopublico.cl, en el plazo
señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme a lo
establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su
aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad
de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la Licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante veinte (20) días
corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el
día de cierre de las ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del quinto día corrido contado desde la publicación de estas y sólo a través
de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl.
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de
las ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el vigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16:00 horas, a través de
www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
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Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La
apertura se realizará desde las 16:01 horas desde la fecha del cierre de las
ofertas y hasta los tres (3) días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez (10) días hábiles.
Adjudicación de las
Ofertas
La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez (10) días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío del contrato.
Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato
sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la
notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del
Reglamento.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, indicando el valor neto unitario por
prestación, señalando si el servicio es afecto a IVA. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los
cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción
conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos,
patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán participar en una o más líneas.
En cada una de las líneas los oferentes podrán presentar para esa línea una sola oferta o bien una oferta principal
y otra alternativa.
5.6.- Ofertas Alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta
más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”.
Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más
próxima al cierre.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las
ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Si nada
señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos. Lo anterior,
sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo
al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la
prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su
decisión mediante comunicación escrita dirigida al Director del Hospital y la entrega de nueva garantía la cual
deberá hacerse llegar a en oficinas de la Unidad de Licitaciones.
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La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1. El
oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir respuesta se
entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o vencido
el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los proponentes para
su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los
documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que
puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de cierre para
estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el
acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale
en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto
en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas,
revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con
su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva,
en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad
de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de
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las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el
numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación
objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de
modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa,
no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta,
de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA.
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01
PRESENTACIÓN DEL
OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto
de su identificación.
Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre “Anexo 01:
Presentación Del Oferente”.
02
DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el
nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este
anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación
hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada,
aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado público la
declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha de cierre
de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo
señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo
declarado en dicho registro del portal.
02-A
DECLARACIÓN
JURADA DE
BENEFICIARIOS
FINALES Y
EMPRESAS
RELACIONADAS
Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo empresarial
o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado.
Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta administrativa
con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y
Empresas Relacionadas.
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ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación sin
firma, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada
deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de la
UTP.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración
Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos oferentes
que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración para ofertar
exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo
señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo
declarado en dicho registro del portal.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro de portal www.mercadopublico.cl
durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar
con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta
de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quater de la Ley 19.886 y
se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones,
si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad, según
corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal.
CARPETA TÉCNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con los
requisitos técnicos obligatorios y/o deseables respecto del servicio
ofertado.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los
documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información,
según los requerimientos de las presentes bases.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03
Especificaciones Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
y completar con la información señalada según cumpla o no las
características solicitadas.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los
requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán declaradas inadmisibles y no
serán evaluadas.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe
adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre “ANEXO 03:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
04 PLAZOS DE ENTREGA
Documento en que se debe indicar por el proveedor el plazo máximo para
la entrega del informe médico desde la entrega de muestras, de acuerdo a
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las Bases Administrativas, técnicas y demás documentos que forman parte
de la licitación.
El plazo de entrega se deberá expresar en días hábiles. Si el proveedor
señala en su oferta días corridos u otra medida, su oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o
corridos, se entenderán que son días hábiles, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne
expresamente el proveedor en su anexo 04 de bases. Cualquier otra
expresión o declaración que acompañe o suba al portal al respecto, no será
considerada dentro de su oferta y no producirá efectos para su evaluación
y eventual adjudicación.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta
señala entrega entre 15 a 20 días hábiles, se evaluará como si se hubiera
ofertado 20 días hábiles).
• PLAZO DE ENTREGA INFORME REGULAR:
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es 1 día hábil (es
decir tiempo mínimo). Cualquier otro inferior, se considerará con igual
puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día
en adelante.
Se establece que el límite máximo en tiempo de entrega es de 20 días
hábiles. Cualquier plazo de entrega que supere los 20 días hábiles, hará
inadmisible la oferta.
• PLAZO DE ENTREGA INFORME DE URGENCIAS:
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es 1 día hábil (es
decir tiempo mínimo). Cualquier otro inferior, se considerará con igual
puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día
en adelante.
Se establece que el límite máximo en tiempo de entrega es de 15 días
hábiles. Cualquier plazo de entrega que supere los 15 días hábiles, hará
inadmisible la oferta.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: “ANEXO N°04 PLAZOS DE ENTREGA”.
Este anexo tiene carácter de ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que
se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en
la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
05
EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
Anexo para completar y adjuntar a la oferta que contiene el tipo de
experiencia del proveedor:
• Si se trata de experiencia en sector público:
Se deberá completar la tabla del Anexo indicando el ID de las órdenes de
compra de Mercado las que deberán contar, expresamente, en el sistema
de información Mercado Público con recepción conforme.
En este caso no se deberán adjuntar las órdenes de compra a la oferta, solo
identificarlas, ya que estas serán verificadas en línea en el sistema de
información Mercado Público directamente al momento de evaluar.
• Si se trata de experiencia en sector Privado:
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Se deberá completar la tabla del anexo indicando el ID de las órdenes de
compra y sus correspondientes facturas.
En el caso de experiencia en sector privado además de completar este
anexo se deberán adjuntar a la oferta, las respectivas órdenes de compra
señalas y facturas indicadas en la tabla.
Estas Ordenes más sus facturas se deben adjuntar al anexo con el nombre
de: “Anexo 05 Experiencia del Oferente” en la carpeta Técnica de su oferta
en el portal mercadopublico.cl.
Para ambos tipos de experiencia se deberán indicar órdenes de compra
que acrediten experiencia en venta del mismo bien y/o servicio que se
licita. Si presenta más de una Orden de Compra emitida por la misma
organización Pública o privada, sólo será considerada la Orden de Compra
de fecha más actual.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación de hasta un máximo
total de 6 órdenes de compra de Mercado Público y/u órdenes de compra
privada más su factura, (dependiendo la experiencia que se desee
acreditar), donde se hayan adquirido los mismos bienes y/o servicios en
los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este
proceso licitatorio.
Si se presentan, adjuntan o se señalan más órdenes de compra en la tabla
dispuesta, o como adjunto, estas no serán consideradas en la evaluación
Si una misma orden de compra hace referencia a más de un ítem ofertado
en este proceso licitatorio, el proveedor podrá incluir esta misma Orden
en todas las tablas del anexo 05 por ítems que estime pertinente.
IMPORTANTE:
- Para experiencia en sector público: Sólo serán consideradas para
la evaluación, las órdenes de compra de mercado público
indicadas por el oferente en la tabla del anexo 05 y que se hayan
podido verificar con recepción conforme en el sistema de
información Mercado Público al momento de evaluar.
- Para experiencia en sector privado: Sólo serán consideradas para
la evaluación, las órdenes de compra privadas más facturas
indicadas por el oferente en la tabla del anexo y que se hayan
adjuntado, tanto las ordenes, como sus respectivas facturas, a la
oferta.
Para ambos tipos de experiencia se consideran del mismo rubro, las
Ordenes de Compras de MP y las Ordenes de compras con sus respectivas
facturas, referidas a la venta del mismo insumo requerido en esta
adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos
contratos se hayan celebrado con Hospitales Públicos de Alta Complejidad
o Privados.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: “ANEXO N°05: “EXPERIENCIA DEL
OFERENTE”
06
CERTIFICADO
CONDICIONES DE
EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
Certificado en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las
condiciones laborales de sus trabajadores que presten el servicio. El
proveedor deberá adjuntar este certificado que respalde estas
condiciones laborales. Las condiciones declaradas en este anexo se
deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda.
De no ser presentado, se entenderá que no cumple con las condiciones
para efectos de su evaluación.
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Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica
con el nombre “ANEXO 06: CERTIFICADO CONDICIONES DE EMPLEO Y
REMUNERACIÓN”.
08
DECLARACIÓN
JURADA PROGRAMA
DE INTEGRIDAD CON
APLICACIÓN DE
CÓDIGO ÉTICA PARA
PROVEEDORES
(DIRECTIVA N°31
CHILECOMPRA)
Documento que declara la aplicación de programas de integridad de
Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31
ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no
conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en
Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en
este criterio de evaluación.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica
con el nombre “ANEXO 08: DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE
INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES
(DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA).”
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07
OFERTA
ECONÓMICA
Documento donde se oferta el VALOR UNITARIO NETO POR PRESTACIÓN EN
PESOS CHILENOS, en pesos chilenos por el servicio requerido.
El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su oferta
económica está afecta a IVA.
El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que incurra el
adjudicatario hasta la total recepción conforme de su servicio, comprendiéndose
entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, traslados, derechos, patentes,
etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con
el nombre “Anexo 07: Oferta Económica”.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en este anexo que
conforma su oferta económica, sean iguales a los valores ingresados en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor
ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado
Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será declarada
inadmisible.
También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en esta Bases, la ley de compras
públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta,
de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.- Carácter de los documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se
deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de
su oferta.
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DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún
requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones,
contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala como
obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o
respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el
correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior,
sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo
al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de Beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°04 Plazo de entrega.
• Anexo N°07 Oferta Económica.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de defectos de
forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en ambos casos,
entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital,
siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores en
el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las
ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las
ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten
salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
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7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará
de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que
no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación
y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y
económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las
presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura Gestión de Contratos.
3. Referente/s Técnico/s.
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En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el
subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione
con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada
en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo correspondiente, conforme al artículo
54 del decreto N°661, de 2024.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un
número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del mencionado
reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en
los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de
participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier
circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una
Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría
simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará
inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura Gestión de Contratos.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán
conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien
en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
• Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para
adquirir.
• La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos
que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
• Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o
presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más
insumos para la misma oferta, sin que sea permitido expresamente esta salvedad en bases y con lo cual,
se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder
presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
• Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en
art. 55 de la Ley de compras.
• Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente,
conforme a bases.
• No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en
estas bases de Licitación.
• Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
• Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es
inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es
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inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por
RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro
inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentada no es suficiente o
fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o
económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre
competencia.
• Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem
licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí,
según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de
la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos
proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de
evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas
presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad inadmisibles o
ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán
derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada
en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl.
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el reglamento de
la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el
precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
4. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y
permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
5. El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o
adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser
superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO
INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
6. Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá
que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el
criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la
oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación,
analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga
el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un
solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los
ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
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8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico
o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo
y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor
valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor
valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia,
generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al
menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de ofertas simultaneas:
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la
evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
• Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo
empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
• Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta
que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene
poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de
Compras:
• Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
I. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura
jurídica.
II. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o
coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades
anónimas.
III. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la
sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por
cualquiera de ellos.
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IV. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta,
pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento
o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
V. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
VI. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados
en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre
en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de ofertas Riesgosas o Temerarias:
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este
por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si
su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de
mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se
cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
• Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está
basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el
precio compromete el cumplimiento del contrato.
• Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento
de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
• Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar
la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores
que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los
precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar
factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente
favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y
deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación,
señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante
entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación
económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al porcentaje (%) de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTOR PONDERACIÓN PUNTAJE
REQUISITOS FORMALES 1%
100
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
CON APLICACIÓN DE CÓDIGO
DE ÉTICA PARA PROVEEDORES
DEL ESTADO
1%
100
PLAZOS DE ENTREGA 16%
PLAZO DE ENTREGA
INFORME REGULAR
50%
100
PLAZO DE ENTREGA 50% 100
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INFORME URGENCIA
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
(ÓRDENES DE COMPRA)
10%
100
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL ANTERIOR
10%
100
CONDICIONES DE EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
2%
100
OFERTA ECONÓMICA 60% 100
8.4.1.- CRITERIO REQUISITOS FORMALES (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración lo
indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:
CRITERIO PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, en tiempo y forma.
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2.- CRITERIO PROGRAMAS DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROVEEDORES DEL
ESTADO (1%)
Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de ética
para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente acreditada, a
través de declaración jurada del proveedor (Anexo N°08), donde se señala expresamente como política de su
empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de
ChileCompra).
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código
de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°08:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores
(Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado.
100
NO aplica programa de integridad con código de ética para
proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con
el estado, o no logra acreditar.
0
8.4.3.- CRITERIO PLAZOS DE ENTREGA (16%)
El criterio de evaluación Plazo de Entrega se evaluará a través de los factores “Plazo de Entrega Informe Regular” y
“Plazo de Entrega Informe de Urgencias”, otorgando una ponderación de 50% del total a cada uno de ellos.
CRITERIO FACTORES
Plazos de entrega
“Plazo de Entrega Informe Regular” (50%) + “Plazo de Entrega
Informe de Urgencias” (50%)
Al resultado final de esta sumatoria se aplicará la fórmula de mayor valor:
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𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
Los plazos de entrega comenzarán a regir desde la recepción conforme de la muestra por parte del proveedor
adjudicado.
El plazo de entrega se deberá expresar en días hábiles. Si el proveedor señala en su oferta días corridos u otra
medida, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son días
hábiles, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente el proveedor en su anexo 04 de bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al respecto, no será considerada dentro de
su oferta y no producirá efectos para su evaluación y eventual adjudicación.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a
modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 10 a 20 días hábiles, se evaluará como si se hubiera ofertado 20
días hábiles).
8.4.3.1.- PLAZO DE ENTREGA INFORME REGULAR (50%)
El Plazo de entrega para el informe regular se evaluará a través del mecanismo de formula menor valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es 1 día hábil (es decir tiempo mínimo). Cualquier otro
inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día en
adelante.
Se establece que el límite máximo en tiempo de entrega es de 20 días hábiles. Cualquier plazo de entrega que
supere los 20 días hábiles, hará inadmisible la oferta.
8.4.3.2.- PLAZO DE ENTREGA INFORME DE URGENCIAS (50%)
El Plazo de Entrega para el Informe de Urgencias se evaluará a través del mecanismo de formula menor valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es 1 día hábil (es decir tiempo mínimo). Cualquier otro
inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día en
adelante.
Se establece que el límite máximo en tiempo de entrega es de 15 días hábiles. Cualquier plazo de entrega que
supere los 10 días hábiles, hará inadmisible la oferta.
8.4.4.- CRITERIO EXPERIENCIA DEL OFERENTE (10%)
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la evaluación
de órdenes de compra que cumplan con:
• Mismo rubro.
• Misma envergadura.
• Emisión 24 meses anterior al cierre oferta.
• OC sector público con recepción conforme.
• OC sector privado con factura.
• Máximo 6 OC por ítem.
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Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Órdenes de compra de Mercado Público y las
Órdenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta del mismo insumo requerido en esta
adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con Hospitales
Públicos de Alta Complejidad o privados.
Lo anterior, según lo señalado en Anexo N°05 y la siguiente tabla de evaluación:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes. 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes. 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes. 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes. 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes. 10
No presenta órdenes de compra. 0
8.4.5.- CRITERIO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (10%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo dicotómico, en base a lo siguiente:
La evaluación del comportamiento contractual anterior del proveedor se realizará a través de la revisión de la “Ficha
de Proveedores” disponible en la plataforma de Mercado Público, considerando las sanciones aplicadas a la
empresa proveedora por incumplimientos que consten en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
8.4.6.- CRITERIO CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN (2%)
El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para personal que prestaran el servicio, el
mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según
Certificado Anexo N°06 de su oferta y según la siguiente tabla:
Condiciones de Empleo y Remuneración Puntaje
Políticas de capacitación continua 20
Contratación personas con discapacidad 20
Seguro salud 10
Bono Escolaridad 10
Bono Fiestas Patrias 10
Bono Navidad 10
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones 10
Contratación de personas adulto mayor 10
REQUERIMIENTO PUNTAJE
MAXIMO
Mejores Condiciones de empleo y remuneración Anexo Nº 06 100
El proveedor deberá adjuntar el certificado que declare estas condiciones laborales.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
El Sistema de Información NO REGISTRA sanciones al oferente
dentro de los 24 meses anteriores al cierre de las ofertas.
100
El sistema de información REGISTRA sanciones al oferente,
dentro de los 24 meses anteriores al cierre de las ofertas.
0
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Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier
momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los
antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.7.- CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (60%)
Se debe ofertar en Anexo N°07 el VALOR UNITARIO NETO POR PRESTACIÓN EN PESOS CHILENOS, incluidos todos
los gastos en los que incurra el adjudicatario en la prestación del servicio hasta su total recepción conforme,
incluidos todos los seguros, fletes, impuestos y tasas, personal que prestará los servicios, capacitación,
especificaciones técnicas licencias, etc.
Para efectos de discriminar entre las ofertas, se aplicará el Criterio de Menor Valor, al valor total ofertado en el
Anexo N°07.
SERVICIO POR PRESTACIÓN PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada
inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Oferta Económica.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Plazos de
Entrega.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Experiencia del Proveedor.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Comportamiento Contractual Anterior.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio de
Condiciones de Empleo y Remuneración.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio de
Cumplimiento de Requisitos Formales.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Programas
de Integridad con Aplicación de Código de Ética para proveedores del Estado.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el
portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación:
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo
rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron
evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de
bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad
y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas
relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661,
Reglamento de Compras Públicas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas
riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de
los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del
puntaje final.
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• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten
convenientes para los intereses del establecimiento, cuando proceda.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado
o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por línea de producto, pudiendo un oferente adjudicarse más de una línea a la vez.
Se adjudicará cada ítem a aquel Proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los
intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme
las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena
vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a
través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación
aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento según
proceda.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de
ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el
desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales
se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la
publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje
total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl
3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado
para la firma del contrato en tiempo y forma.
4.-Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso 1° y
el artículo 35 quáter de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 21.595, o según lo establecido en el
inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la
Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de
Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha
condición o le sobreviene una inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el
proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar la
Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto
administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales
vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10.- DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la
formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un
monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas todo conforme a
las razones señaladas en párrafo tercero de numeral 10.8 de estas bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a través
de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato
y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión de Contratos
del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según
el siguiente detalle:
• Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del contrato sólo
podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de
adjudicación.
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a 1000
UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según
monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar
excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las 1000 UTM conforme lo establecido en el punto 10.8
y siguientes.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica,
deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de
poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3
meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: En formato físico firmada por el representante legal de la
empresa o la persona natural, según corresponda.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los
oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice
la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros
de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con
poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que
se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme
a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio
de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un
certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por
parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del
Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado
arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago
producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente
adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del
período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de
presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una
nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2 . - Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de
ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además,
deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho
portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886.
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Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la exigencia
antes descrita.
10.3 Suscripción Del Contrato y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el
documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta.
El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre
cerrado a nombre de Unidad de Gestión de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente
referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LP25 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El sobre
deberá ser entregado en secretaria de Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en
el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo
podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de
adjudicación”, según el artículo 119 del Reglamento de compras púbicas.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá
a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho
contrato.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba el
contrato a:
• El proveedor adjudicado.
• El RRTT del contrato.
• Jefaturas de Abastecimiento.
10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva,
por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores
ofertados por el proveedor.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez
completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en
el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24
horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el
proveedor.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el pago
no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará la individualización del Proveedor, el objeto, precio, el plazo de duración del contrato,
garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además señalará la forma
de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a ser aplicadas por
eventuales incumplimientos del Proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales
de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a lo señalado en el artículo
118 del Decreto 661 Reglamento de Compras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las
capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las licencias, de
todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto, útil y
adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales
correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones
accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
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El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las
autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante
cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le
correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de
trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital
y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al
cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores,
y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que
trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra
primero.
El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra, según corresponda.
10.6.- Renovación del Contrato
De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
10.7.- Modificación Del Contrato y excepción de prórroga del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a
continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de
Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o
mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
I. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por
la Entidad contratante.
II. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de
costes para el órgano de contratación.
III. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la haga necesaria.
IV. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En los casos I, II, III y IV anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de
ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
• Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que
hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más
participantes en el procedimiento de contratación.
• Altera el equilibrio financiero del contrato;
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
• Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo
dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las
demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto
originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con
disponibilidad presupuestaria para ello.
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10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el adjudicatario
deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea
presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado en Ley de compras y su
reglamento.
Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán
asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones,
aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles
después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale
vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que
cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadera a la vista.
• No sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto 5% del monto neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, RUT
Nº65.075.485-9
Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones
laborales del “SERVICIO ESTUDIOS HISTOPATOLÓGICOS DE BIOPSIA RENAL PARA
EL HOSPITAL LA FLORIDA” ID 812261-XX-LP25. (donde se señala XX reemplazar por
el número de la Licitación).
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su
texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al
documento.
Forma y oportunidad
de Entrega Física o
electrónica
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en la Unidad
Gestión de Contratos, ubicados en dependencia del Hospital La Florida, Avenida
Froilán Roa 6542, primer piso (hall central OIRS y llamar a los siguientes números
26121568 / 26121516 / 26121319), en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30
y de 14:00 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del
Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
• GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LP25
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
• IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar
y entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una
fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional,
indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico
viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Gestión de
Contratos.
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas
al correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5
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días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la
Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta
adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además,
deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que
deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir
dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato
respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al
cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso
licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el
proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad del Tesorería del Hospital La Florida.
Se hace presente que la unidad de Gestión de Contratos ubicado en dependencias del Hospital La Florida (primer
piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva
responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar
distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos. La garantía
original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°19.886 y 41, número 7, del decreto N°661, de
2024, de Ministerio de Hacienda, se entiende que, por tratarse de una adquisición de servicios, esta garantía en
este proceso asegura, además, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del
proveedor.
10.8.1.- Aumento de Garantía
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del
valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su
calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al porcentaje (%) de garantía original.
10.8.2.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días
hábiles contados desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones
de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Gestión de Contratos
o quien lo subrogue para tal efecto al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la
devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, caso en el que se
comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.9. Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento
respectivo.
El acto administrativo que disponga tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información.
10.10.- Prohibición De Cesión
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que
nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una
norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos
14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba
Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios.
10.11.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de
transporte y/o distribución y siempre y cuando:
a) No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del
contratista.
b) Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
c) No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad
pública a que se refiere el artículo 35 quater de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo contratado
permanecerá en el contratista adjudicado.
Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte del
contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista.
Él subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el cumplimiento
de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.
Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su
dependencia.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las
prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de
estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar
que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna de
las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la ley de compras y conforme a bases.
10.12.-Reajustabilidad de los Precios
El precio del servicio se podrá reajustar cada 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución que
aprueba el contrato, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto
Nacional de Estadística o el Órgano que lo reemplace. Para estos efectos, se tomará como “índice base” el
correspondiente al mes de la resolución aprobatoria del contrato, y como “índice del mes”, el correspondiente al
mes en que se verifica el cumplimiento del plazo de 12 meses.
El reajuste de precios puede ser solicitado por el proveedor, solo una vez transcurrido el plazo señalado en párrafo
anterior de 12 meses, para lo cual deberá enviar una carta dirigida al Jefe Superior de Servicio, hasta los 15 días
hábiles anteriores al vencimiento de ese doceavo mes, o, en su defecto, hasta los 15 días hábiles anteriores al
término del mes que lo solicite, si esta solicitud la realiza posterior a los 12 meses. El reajuste se hará efectivo, solo
al mes siguiente de la recepción conforme de la solicitud del proveedor. Si la solicitud es realizada con posterioridad
al doceavo mes, este reajuste se concederá de acuerdo a las reglas anteriores, desde el mes siguiente sin derecho
a retroactividad.
Determinado el correspondiente reajuste, las partes deberán suscribir un anexo de contrato dentro de los treinta
días posteriores al cumplimiento de la anualidad.
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11. DE LAS ACTIVIDADES. |
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11.1.- Inicio de Actividades.
El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del Referente
técnico de contrato del Hospital.
Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en anexo 01.
Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.
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Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por
el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner
administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento
del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la
Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886,
además de las siguientes causales específicas:
a. Incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo
de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto
12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b. Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto, condiciones de su
oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad.
c. Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d. Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
e. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad contratista.
g. Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente
licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita
la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los
créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
h. Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
i. Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo indicado
en bases sobre la materia.
j. Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
k. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.11.
l. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir
sus obligaciones
m. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará
el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda,
durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato
obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra el cobro de garantía
de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de
Hacienda.
n. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o. Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor,
el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga
derecho a indemnización alguna.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida
por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista
acumulación según se describe más adelante.
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12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital,
aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se
indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del
Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
b) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o
moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o
negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto
a pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de relevo de turno, etc) se aplicará una multa
de 10 UTM por cada falta antes descrita.
c) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones
intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los
protocolos de seguridad y/o infecciones, protocolos COVID, etc.). Se aplicará una multa de 10 UTM por
cada una de las faltas antes descritas.
d) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el
Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada
ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de sucedido el hecho;
incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital).
Se aplicará una multa de 3 UTM por el incumplimiento de cada conducta descrita anteriormente.
e) Incumplimiento de plazos: Se aplicará una multa de 0.5 UTM por cada día hábil de atraso en los plazos de
entrega de informe comprometidos en Anexo 04 Plazos de entrega.
f) Modificación del lugar a prestar el servicio: Se aplicará una multa de 2 UTM si el adjudicatario modifica
la dirección donde presta el servicio, sin dar aviso al HLF con 15 días hábiles de anticipación.
g) Se aplicará una multa de 0.5 por cada Incumplimiento de obligaciones contenidas en punto 9 de Bases
Técnicas, letras: a), b), d), e), f) y g).
h) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.
i) Se aplicará una multa de 0.5 UTM por incumplimiento de cualquiera de las mejoras en las condiciones
laborales de sus trabajadores que presten el servicio, según lo ofertado en su Anexo 06 “Certificado de
condiciones de empleo y remuneración”, cuando proceda.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no cubran
los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la
respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de información.
12.4.- Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s),
cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes
registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del
Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5.- Procedimiento para aplicación de sanciones, cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino
anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador
del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el
informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción,
multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar.
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Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del
módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a
través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado
por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata
de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando
todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a
través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente
Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que
el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del
término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y
detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles
a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo
total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital,
en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de
contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta correo electrónico remitido por
la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01 e informarse en el módulo
de sanciones del portal www.mercadopublico.cl.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del
módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6.- El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la
factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen.
Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer
el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, según cuál sea el
caso.
12.7.- Procedimiento para interponer recurso
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada
desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información, de
conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886,
para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar,
modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por
la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante correo electrónico o con entrega presencial en la
Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado
recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien,
en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el
cobro directo en un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días corridos una vez
notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál
sea el caso.
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13.- DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho ni de
facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
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En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme
señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes
al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores
subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el
documento original, salvo que, por tratarse de una segunda
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14.- DEL PAGO |
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La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad de
Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital al Departamento de Finanzas, previa
confirmación de los siguientes antecedentes:
a. Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b. La recepción completa, conforme y sin observaciones en bodega de los bienes incluidos en la orden de
compra.
c. El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato.
d. Formulario F30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
e. La eventual aplicación de multas y sanciones.
f. Recepción en plataforma SAP del Hospital.
g. Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la
que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya aceptado
expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de la
aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará en
10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos
de la institución.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el
artículo 4º de la Ley 19.886.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la
disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá
al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
14.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas
Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 21.722 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año
2025, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos
de la administración del Estado durante el presente año 2025, deberán realizarse mediante transferencia
electrónica de fondos.
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15.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá
solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable,
y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el
inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso
tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos
a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será
oportunamente informado.
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16.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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16.1.- Administración, control y validación por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato y recepción conforme, se designa a
Raúl Ares, Jefe de Anatomía Patológica, o quién sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato,
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o quién lo subrogue, o a quién jefatura designe, en calidad de Referente Técnico del Contrato, quien, junto a la
Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, tendrán las siguientes
responsabilidades
Referente Técnico del Contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega
oportuna del servicio.
• Validar la recepción conforme, cuando corresponda.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes
bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe a la Unidad de Contratos.
Unidad de Gestión de Contratos:
• Administración y gestión Administrativa del contrato
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que
se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o
solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten
la ejecución del contrato y recepción conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno
al proveedor vía correo electrónico.
16.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador
del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo 01.
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17.- LEY Nº20.584 |
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Tanto el adjudicatario como su personal deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que
establece la Ley Nº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
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18.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o
hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción,
incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las
acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en
especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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II. BASES TÉCNICAS |
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1. OBJETO
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Diaz requiere contar con el “SERVICIO DE ESTUDIOS
HISTOPATOLÓGICOS DE BIOPSIA RENAL PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, el servicio se licita por 24 meses, de
acuerdo a las especificaciones técnicas que se indican.
En las presentes bases técnicas se regulan las condiciones del servicio en términos de requisitos técnicos, personal,
procedimientos, turnos, entre otros.
2. DEL SERVICIO
Los servicios a licitar se requieren por un periodo de 24 meses según el siguiente detalle:
ÍTEM SERVICIOS REQUERIDOS
CANTIDAD DE
PRESTACIONES
ESTIMADAS PARA
24 MESES
GASTO ESTIMADO PARA 24
MESES EN UTM POR
PRESTACIÓN
1
ESTUDIO HISTOPATOLÓGICO DE BIOPSIA
RENAL ADULTO
144 1056 UTM
2
ESTUDIO HISTOPATOLÓGICO DE BIOPSIA
RENAL PEDIÁTRICO
48 336 UTM
TOTAL DEL SERVICIO EN UTM POR 24 MESES 1392 UTM
La cantidad de prestaciones solicitadas son sólo referenciales y estimadas, por tanto, pueden disminuir o aumentar
durante la vigencia del contrato según la necesidad del Hospital.
El proveedor deberá ajustar su oferta al valor de gasto estimado considerado para este proceso.
El pago y facturación mensual, estará sujeto a las prestaciones efectivamente realizadas dentro del mes a pago.
3. DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO
El servicio consiste en el procesamiento de las muestras enviadas desde las dependencias del Hospital La Florida
a las instalaciones del adjudicatario, para su estudio y emisión del correspondiente informe médico.
Las instalaciones del proveedor adjudicado se deben ubicar en la Región Metropolitana de Santiago.
Las muestras deberán ser preparadas por un profesional Tecnólogo Médico acreditado ante la Superintendencia de
Salud y el informe deberá ser emitido por un médico Anatomopatólogo con especialización acreditada ante la
Superintendencia de Salud.
El médico tratante del Hospital La Florida tomará la muestra realizando un diagnóstico clínico preliminar y en base
a este, el adjudicatario estudiará con técnica ad-hoc al diagnóstico, emitiendo el diagnóstico anatomo patológico.
En caso de que el diagnóstico del proveedor no fuese concluyente con la técnica utilizada, este deberá solicitar por
escrito vía correo electrónico a la Jefatura de la Unidad de Anatomía Patológica del Hospital la Florida, autorización
para utilizar una nueva técnica en el procedimiento médico, la cual debe incluir los argumentos correspondientes.
En caso de aprobarse la utilización de la segunda técnica, el Hospital pagará por ambas técnicas utilizadas.
El Adjudicatario deberá proveer de todos los frascos y soluciones de fijación y/o transporte pertinente para cada
una de las muestras y técnicas a realizar. Estos serán solicitados según procedimiento que se acuerde al inicio del
contrato.
El resultado de los exámenes debe ser entregado a:
• Paciente, con copia al médico tratante,
• Jefatura del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital la Florida,
• Secretaria de la Unidad de Anatomía Patológica del Hospital La Florida,
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• Jefatura de Nefrología.
Lo anterior según procedimiento que se acuerde al inicio del convenio.
El adjudicatario debe enviar mensualmente al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital La Florida, una nómina
de los estudios realizados, con sus resultados diagnósticos, con el objeto de que esta información pueda ser ingresada
a una base de datos en el Hospital La Florida.
El Médico Anatomo Patólogo del adjudicatario, encargado del diagnóstico de las biopsias renales, deberá tener
disponibilidad de realizar una reunión clínica mensual, ya sea de manera presencial o telemática, con personal de
Anatomía patológica y Nefrología del Hospital La Florida.
4. TÉCNICAS HISTOPATOLÓGICAS
La Técnica permitida para los estudios histopatológicos será la siguiente:
4.1 TÉCNICA NEFROLOGÍA
Se aplicarán las siguientes 3 técnicas:
a) Microscopia óptica.
b) Inmunofluorescencia con tinciones para al menos: fibrinógeno, albumina, IgA, IgM, IgG, complemento,
kappa, lambda, c3, c1q, c4d.
c) Microscopia electrónica realizada por el patólogo que informa la biopsia.
5. GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
5.1 DERIVACIÓN DE LA MUESTRA
Las muestras de biopsias correspondientes serán tomadas en el Hospital La Florida, por especialistas de la
Institución, los cuales, en un plazo no superior a 48 horas previo a la toma de muestra, darán aviso al Medico jefe
y/o Supervisor de la Unidad de Anatomía Patológica. Luego de tomada la muestra, esta será enviada a la Unidad de
Anatomía patológica según protocolo Institucional.
La Unidad de Anatomía patológica coordinara el transporte de la muestra hacia el laboratorio externo, en los
tiempos de entrega y con la documentación asociada que el prestador adjudicado indique. El coste y traslado de las
muestras correrá por cuenta del HLF.
El proveedor adjudicado deberá firmar recepción conforme o rechazo de la muestra en los libros de trazabilidad de
la Unidad de Anatomía patológica al momento de la recepción de la muestra.
5.2 ENTREGA DE RESULTADOS.
El resultado de los exámenes debe ser entregado en formato físico al paciente, en caso de requerirlo, además, se
debe enviar el informe de biopsia en formato PDF a través de correo electrónico institucional al Médico jefe/a del
Servicio de Anatomía Patológica HLF y a la secretaria de la Unidad de Unidad de Anatomía patológica de Hospital La
Florida, según procedimiento que se acuerde al inicio del convenio.
6. DE LAS MUESTRAS
Al inicio del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar un instructivo o protocolo referente a la toma y
manejo de las correspondientes muestras. Las actualizaciones y/o cambios en estos, deben ser informados a través
de correo electrónico institucional al Médico jefe/a de la Unidad de Anatomía patológica, T.M Supervisor y jefe/a de
Nefrología.
7. DEL LUGAR A PRESTAR EL SERVICIO
El procesamiento de muestras será en las instalaciones del proveedor adjudicado, según la dirección indicada en el
Anexo N°01.
Las instalaciones del proveedor adjudicado se deben ubicar en la Región Metropolitana de Santiago.
Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección de entrega a una nueva dirección dentro de
la región metropolitana, deberá dar aviso por escrito con un plazo de 15 días hábiles de anticipación, sin perjuicio
de la multa indicada en el numeral 12.3.- Multas de las bases administrativas, punto f).
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Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección de entrega y análisis de muestras a una nueva
dirección fuera de la región metropolitana, será causal de término anticipado del contrato.
8. REQUISITOS OBLIGATORIOS Y DESEABLES DEL LUGAR A PRESTAR EL SERVICIO
El lugar a prestar el servicio debe cumplir con los siguientes requisitos obligatorios; de no cumplir o no acreditar
uno o más requisitos obligatorios, su oferta será declarada inadmisible:
N° REQUISITO
FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
(DOCUMENTO RESPALDO)
TIPO DE
REQUISITO
1
Ubicación en la Región Metropolitana de
Santiago.
ANEXO N°1 OBLIGATORIO
2
Resolución de autorización de funcionamiento
del oferente, emitida por la SEREMI de Salud de
la Región Metropolitana.
RESOLUCIÓN SEREMI OBLIGATORIO
8.1 REQUISITOS OBLIGATORIOS Y DESEABLES DEL PERSONAL
El personal a prestar el servicio debe cumplir con los siguientes requisitos obligatorios; de no cumplir o no acreditar
uno o más requisitos obligatorios, su oferta será declarada inadmisible.
N° REQUISITO
FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
(DOCUMENTO RESPALDO)
TIPO DE REQUISITO
1
Presenta antecedentes de 1 Médico con
especialidad acreditada en Anatomía
Patológica
Inscripción en el Registro de
Prestadores Individuales de Salud
OBLIGATORIO
2
Presenta antecedentes de 1 Tecnólogo
Medico con mención en
Morfofisiopatología y Citodiagnóstico
Inscripción en el Registro de
Prestadores Individuales de Salud
OBLIGATORIO
3
Médico acredita experiencia de 5 años
en patología renal
Se podrá acreditar mediante finiquitos,
certificado del empleador privado y/o
documento relación de servicios de la
administración pública.
El documento deberá detallar:
- Nombre.
- Fecha.
- Funciones.
- Meses/años de servicio
- Firmado por autoridad
competente.
DESEABLE
9. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
Dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario se citan las siguientes:
a) Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá contar con todos los implementos, equipos,
medicamentos, insumos clínicos, y accesorios ajustados a normas técnicas y de calidad vigente. Además,
los profesionales deben ser idóneos y calificados para ejecutar el servicio requerido.
b) En caso que haya alguna modificación en el equipo humano del oferente, este deberá informarlo al
administrador de contrato, dentro de las 48 horas hábiles anteriores al cambio. El adjudicatario a través de
su interlocutor, presentará a cualquier nuevo integrante de su equipo humano, adjuntando su currículum
vitae y certificados atingentes.
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c) El adjudicatario contará con el plazo máximo ofertado en Anexo N° 04, para procesar e informar el examen
solicitado por el Servicio de Anatomía Patológica Hospital, contado desde que dicho Servicio les informó
del requerimiento, por los medios consensuados al inicio del convenio.
d) El adjudicatario es el único responsable (a su entero cargo y costo), de todas las actividades de
mantenimiento preventivo y correctivo que deba realizarse a sus equipos, así como de la reposición de los
equipos defectuosos.
e) El proponente debe otorgar la prestación con sujeción a la reglamentación administrativa, técnica y de
seguridad que rige al Sector Salud y al Hospital La Florida.
f) Deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones locales sobre asepsia, antisepsia y demás normas
técnicas con el objeto de prevenir contaminación de las muestras.
g) El adjudicatario deberá traspasar, en formato físico o digital, toda la información relativa a cada estudio
realizado, según procedimiento que se acuerde al inicio del contrato. Es obligación mantener la
confidencialidad de los datos, antecedentes y registro de los pacientes.
10. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL MANDANTE
a) El examen de estudios histopatológicos será solicitado según procedimiento acordado al inicio del
convenio, por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital La Florida o por cualquier otro medio
formal que se pueda coordinar con el Adjudicatario, para lo cual el HLF enviará las muestras hacia las
instalaciones del proveedor.
b) El requerimiento de estudios histopatológicos, estará en directa relación con el diagnóstico preliminar y
con los resultados que se obtengan durante el desarrollo del estudio mismo, siendo el diagnóstico
definitivo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Es decir, el médico tratante que toma la
muestra realiza un diagnóstico preliminar y en base a este se estudia con técnica ad-hoc al diagnóstico.
Luego de realizado el estudio por parte del proveedor, este emite un diagnóstico definitivo.
c) Es obligación mantener la confidencialidad de los datos, antecedentes y registro de los pacientes.
11. INFORMES
El adjudicatario deberá informar un consolidado por mes calendario, indicando claramente los estudios realizados
con el nombre del paciente, Rut, fecha de solicitud del estudio y fecha del informe. El proveedor adjudicado debe
adjuntar los informes de los pacientes mencionados.
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