1.- OBJETO DE LAS BASES |
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición del
SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA A DOMICILIO PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA y reglamentan entre otros
aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y
adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que elservicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.
No podrá el proveedor ofertar servicios distintos a los establecidos en estas bases de licitación ni complementos o
extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la
evaluación.
El servicio solicitado, se encuentra detallado en las bases Técnicas de licitación.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
2.1 De los Oferentes.
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus ofertas
a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en el presente
proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores,
regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento
de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y
domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y
para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin
perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos
por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de
los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser
aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable
de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación
y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el
resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores.
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar
en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores
deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar
de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y
reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por
escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha
unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
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La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar.
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y
organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente del artículo 4º de
la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa
complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del
DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el
estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos
y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal
de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho
que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de
las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases.
Los Oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de
estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se requieren, así
como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar
sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo
ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que
posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en
formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e
imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 250, de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte
integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma
obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley N°20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público
• Normas de Derecho Privado
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de
Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus
modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, Hospital de La Florida, Hospital o
HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº
6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile.
• Proponente u Oferente: Persona natural o jurídica que participa en el proceso de licitación mediante la
presentación de una oferta, en la forma y condiciones establecidas en las presentes bases.
• Oferente adjudicado: Oferente que resulta adjudicado en el proceso de licitación y, que posteriormente,
prestará los servicios requeridos por el Hospital.
• Comisión de Evaluación: La comisión de análisis, evaluación y propuesta de adjudicación de licitaciones
públicas y privadas, designada por el director del Hospital mediante resolución, y cuya función es
recomendar fundadamente la adjudicación o declaración de desierta de un proceso licitatorio.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En caso que el plazo de día corrido expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá
prorrogado para el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no
podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince
horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser
completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos
casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos
por el ordenamiento jurídico.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
5.1. Comunicaciones.
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital
deberá ser a través de igual medio.
5.2. Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación.
El Oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través
del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni
aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y, por tanto, se presumen conocidas y su
aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad
de los Oferentes.
5.3. Entrega de Respuestas y Aclaraciones.
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su
aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad
de los oferentes.
5.4. Cronograma de la licitación.
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
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Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases se encontrarán publicadas durante veinte (20 ) días corridos, desde la
fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de las
ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del quinto día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a través
de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de
las ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el vigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de
www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura
se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los
cinco días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez días hábiles.
Adjudicación La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez (10) días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5. Modalidad de Propuesta.
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con el valor total anual del servicio sin
IVA., indicando si el servicio es Exento o afecto de IVA.
El valor ofertado para 24 meses de demanda, deberá incluir todos los gastos en los que incurra el Oferente
adjudicado en todas las prestaciones de los servicios requeridos hasta su total recepción conforme,
comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes,
legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido
claramente identificado.
5.6. Ofertas alternativas.
Los Proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta
más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”.
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5.7. Validez de las Ofertas.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha desde
el cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a DECLARARLA
INADMISIBLE. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos
en la oferta, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá
que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación o no se haya firmado el contrato, por razones internas
del Hospital, este podrá solicitar a los Proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los Proponentes podrán
ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital y la
entrega de nueva garantía.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1. El
Oferente tendrá el plazo de cinco (5) días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir respuesta
se entenderá que el Oferente no tiene interés en perseverar con su propuesta.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del Oferente de no perseverar en la propuesta, o vencido
el plazo de respuesta sin que el Oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los Proponentes para
su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8. Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases.
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los
documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que
puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo o no, modificar la fecha de cierre
para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que
el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale
en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en
este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del Oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas,
revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto de Integridad.
El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas
o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
2. El Oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva,
en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
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6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad
de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes
y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como
efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
Es responsabilidad de los Oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el
numeral 5.4 de las presentes bases y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que
permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo
que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº 02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos N° 01 y N°02 se deben presentar uno por cada Oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisibles las ofertas.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN
DEL OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa
con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con
el nombre: Anexo N° 02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar,
este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta.
Si el oferente es una UTP (Unión Temporal de Proveedores), cada
integrante de la UTP deberá presentar junto a la oferta la Declaración
Jurada como oferente de forma individual junto a la oferta de la UTP antes
del cierre de la Licitación.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada,
aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal
www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la
declaración para ofertar exigida por Ley a la fecha del cierre de las ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberán acompañar los siguientes
documentos:
a) Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
b) Si es persona jurídica:
- El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar
alternativamente:
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▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a
tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de
Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus
modificaciones vigentes.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N°
20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
- El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la persona jurídica,
y para ello deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad
de su representante legal y alternativamente:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del
oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta,
emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a
tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de
Bienes Raíces, en que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.
▪ Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido
por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de
la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el
portal www.chileproveedores.cl a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Si es Unión Temporal de Proveedores:
En el caso de una unión temporal de proveedores, los oferentes adjudicados que se unan de esta forma,
deberán además de las Declaraciones Juradas de cada integrante, presentar el documento que materialice
la unión temporal de proveedores, según corresponda. Dicho documento deberá establecer la solidaridad
entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o
apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la
vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del
mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado
por el Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
CARPETA TECNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
CONDICIONES DE
EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
Documento en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las
condiciones laborales de las y los trabajadores con sus respectivos
respaldos. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre
correspondiente tal, que permita su inequívoca identificación.
Anexo N°3: Condiciones de empleo y remuneración.
04
IDENTIFICACIÓN DEL
PERSONAL
Documento en el cual el oferente identifica a los profesionales que
suministren el servicio licitado.
Si el proveedor señala en su oferta un número inferior al requerido en el
numeral 3. de las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. Lo
anterior sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta de acuerdo al Artículo 9 de la ley
N°19.886.
El personal requerido debe acreditar su profesión adjuntando su
certificado de título.
Si no se acredita lo indicado en este anexo, se entenderá que no se cumple
con requisito obligatorio exigido.
Una vez completados los datos en este anexo, debe adjuntarse el
documento en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04
Identificación del personal”
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
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totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
05
CERTIFICADO
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga
o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura del servicio
requerido en la presente licitación y que certifican que el oferente ha
tenido un comportamiento contractual intachable.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a
la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará
de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con
instituciones de salud pública y/o privada. Si no concurren estas dos
condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la
Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán
presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva
empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el
timbre de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados
para la evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual
Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las
personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad
oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a
las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan
otorgado dichas certificaciones.
Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, solo serán
consideradas a evaluación las emitidas por la Unidad de Gestión de
Contratos del Hospital.
En consecuencia, los antecedentes y clientes/contratos del oferente, que
no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y
revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para
efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de
6 certificados de clientes distintos, que hayan adquirido los insumos en los
últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este
proceso licitatorio.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6
certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre:
“Anexo N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
06
ÓRDENES DE
COMPRA
Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar las órdenes de compra:
a) Para organismos de salud pública, órdenes de compra de
Mercado Publico aceptadas por el oferente y donde conste
expresamente su recepción conforme.
b) Para organismos de salud privada, orden de compra y factura
correspondiente.
Se deberá acreditar experiencia en venta del mismo bien y/o servicio
ofertado dentro de los 24 meses anteriores al cierre de recepción de las
ofertas de este proceso licitatorio.
Se deberán adjuntar las órdenes de compra en la carpeta técnica con el
nombre Anexo N°06 “Órdenes de compra”
08
EXPERIENCIA Y
CAPACITACIÓN DEL
RECURSO HUMANO
El oferente debe completar los años de experiencia idónea del recurso
humano y acompañar documentos que acrediten lo señalado (Certificado
laboral, relación de servicios, boletas de honorarios con detalle de
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prestación, órdenes de compra y finiquitos). Los documentos deben ser
originales y/o estar firmados por autoridad competente de la institución
que lo emite.
La experiencia se evaluará de acuerdo a lo siguiente:
• Al menos 2 años de experiencia en atención clínica en adultos o
adultos mayores.
• Al menos 1 año de experiencia en atención psicología domiciliaria.
Además, el personal ofertado deberá contar de manera obligatoria con un
Curso de Especialización de Atención Psicológica Clínica. Su no
presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que
se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en
la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Sólo se podrán presentar antecedentes del personal que prestará el
servicio, según lo indicado en el Anexo N°04: “Identificación del personal”.
Si se presentan datos o antecedentes de empleados distintos a los
indicados en Anexo 04, estos no serán considerados a evaluación
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan
otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes del oferente, que no puedan ser
acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos
certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la
evaluación.
Una vez completados los datos en este anexo, debe adjuntarse el
documento en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°08
“Experiencia y capacitación del recurso humano “
09
DECLARACIÓN
JURADA PROGRAMA
DE INTEGRIDAD CON
APLICACIÓN DE
CÓDIGO ÉTICA PARA
PROVEEDORES
(DIRECTIVA N°31
CHILECOMPRA)
Documento que declara la aplicación de programas de integridad de
Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31
ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no
conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en
Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en
este criterio de evaluación.
Anexo N°09: Declaración jurada programa de integridad con aplicación
de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 OFERTA
ECONÓMICA
Documento donde se oferta el valor total del servicio, sin IVA y en pesos
chilenos, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la
prestación del servicio hasta su total recepción conforme, incluidos todos los
seguros, fletes, impuestos y tasas, capacitación, especificaciones técnicas
licencias, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica
con el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que el valor anual contenido en los documentos
que conforman la oferta, sea igual al valor ingresado en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir
discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el
portal, prevalecerá la oferta subida en a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado
Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
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de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán
declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.- Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
• DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo
contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos
en cada carpeta de su oferta.
• DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar
algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones,
contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no.
Según lo anterior, los documentos, anexos o respaldos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el
siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende,
si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, sea
anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se
efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:
▪ Anexo N°02 Declaración Jurada.
▪ Anexo N°04 Identificación del personal.
▪ Anexo N°07 Carta Oferta.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o errores
no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos que no se hayan
adjuntado por omisión a la oferta.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el
Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a través de
www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.
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7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará
de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4 de las presentes bases, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que
no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los Oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y
confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y
económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión de Evaluación, designada por el Hospital en las
presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
8.1.- Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
- Jefatura de Abastecimiento.
- Jefatura de Gestión de Contratos.
- Referente(s) Técnico(s).
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En el caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar
el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión
sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada
en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al inciso
final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un
número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del mencionado
reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en
los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar
en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que
les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de
no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría
simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará
inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura Gestión de Contratos.
3. Referente/s Técnico/s.
La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos de
evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de Evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien
en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada,
inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando no
cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas
circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada
en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
• Errores u omisiones en documentos presentados
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el reglamento de
la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal
Mercado Público.
• Omisión de documentos
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 2° del Decreto Nº 250, podrá permitir la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
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del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar
documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas,
según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl,
de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el
requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta
que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación,
analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el
mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo
proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems
ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico
o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo
y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor
valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor
valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia,
generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al
menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.-Criterios de Evaluación.
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
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CRITERIOS PONDERACIÓN PUNTAJE
Cumplimiento de Requisitos Formales 1% 100
Condiciones de empleo y remuneración 3% 100
Programas de integridad con aplicación de
código de ética para proveedores del Estado 1% 100
Comportamiento Contractual anterior del
Oferente 7% 100
Experiencia del oferente 8% 100
Experiencia del Recurso Humano 20% 100
Oferta económica 60% 100
8.4.1 Cumplimiento de Requisitos Formales (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración lo
indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:
CRITERIO PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
Aquellas ofertas que no cumplan con los documentos, antecedentes o anexos de carácter esencial serán declaradas
inadmisibles, de acuerdo al numeral 6.1. de las presentes bases.
Aquellas ofertas que presenten requisitos administrativos, técnicos y/o económicos de carácter subsanable
observados y no rectifiquen las observaciones dentro del plazo asignado para ello, no recibirán puntaje por ese
concepto, ya que se asumirá que el requisito observado no se cumple.
8.4.2 Condiciones de empleo y remuneración (3%)
Este criterio corresponde a las mejores condiciones laborales para personal que prestaran el servicio, situación
debidamente acreditada, el mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por
el oferente, según la información presentada y acreditada en anexo 03 de su oferta y según la siguiente tabla:
Condiciones de Empleo y Remuneración Puntaje
Políticas de capacitación continua 20
Contratación personas con discapacidad 20
Seguro salud 10
Bono Escolaridad 10
Bono Fiestas Patrias 10
Bono Navidad 10
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones 10
Contratación de personas adulto mayor 10
REQUERIMIENTO PUNTAJE
MAXIMO
Mejores Condiciones de empleo y remuneración
debidamente acreditadas, Anexo N.º 03 100
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El proveedor deberá adjuntar la documentación que respalde estas condiciones laborales.
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier
momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los
antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.3. Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%)
Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de ética
para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente acreditada, a través
de declaración jurada del proveedor (anexo 09), donde se señala expresamente como política de su empresa dicho
programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código
de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el anexo N°09:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Aplica programa de integridad con código de ética para
proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones
con el estado.
100
NO aplica programa de integridad con código de ética para
proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones
con el estado, o no logra acreditar.
0
8.4.4. Comportamiento Contractual anterior del oferente (7%)
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Evaluación del documento Anexo N°05, “Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes
con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente
licitación que declaren la conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni termino anticipado de
contrato.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta de los mismos servicios
requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado
con instituciones de Salud Pública o privada. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no
será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por un representante de
la institución, identificado en el mismo como tal y con el timbre de la Institución que adquirió el servicio. No serán
considerados para la evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio
oferente, por las entidades del grupo empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las
personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o
coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, sólo serán consideradas a evaluación las emitidas por
la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes/contratos del oferente, que no puedan ser acreditados o
confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados,
para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes/contratos
distintos, que hayan adquirido los insumos en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de
este proceso licitatorio.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, solo se considerarán los 6 certificados donde consten las
contrataciones de fechas más recientes.
Si el oferente presenta un Certificado de Comportamiento contractual Anterior debidamente emitido, firmado por
un representante de la institución, identificado en el mismo como tal y con el timbre de la Institución que adquirió
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el servicio, pero posee una multa dentro de los 24 meses anteriores a la publicación de la oferta por el mismo rubro
y misma institución, dicho documento, no se considerará este certificado para la evaluación en este factor.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N° 05 Certificado Comportamiento
Contractual Anterior”.
Pauta de evaluación:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes/contratos 100
Presenta Certificados de 5 clientes/contratos 80
Presenta Certificados de 4 clientes/contratos 60
Presenta Certificados de 3 clientes/contratos 40
Presenta Certificados de 2 clientes/contratos 20
Presenta Certificados de 1 clientes/contratos 10
No presenta certificados o
estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0
8.4.5 Experiencia del oferente (8%)
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la evaluación
de órdenes de Compra, según lo siguiente:
Experiencia en sector público: con la presentación de “Órdenes de Compra de Mercado Público aceptadas y con
recepción conforme ” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben
indicar los clientes/contratos con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los
servicios requeridos en la presente licitación, emitidas en el portal de mercado público, aceptadas por el oferente y
donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la experiencia del proveedor en la venta de los
bienes y/o servicios requeridos.
Experiencia en Sector Privado: con la presentación de “Órdenes de Compra con su correspondiente factura” que
hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los clientes con los
que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los bienes y/o servicios requeridos en la
presente licitación.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Ordenes de compras de MP y las Ordenes de
compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta de los mismos servicios requeridos en esta adquisición y
se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con organismos de salud
públicos o privados.
Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, las Orden de Compra de Mercado Público o las Ordenes de
compras con sus facturas, no serán consideradas como antecedente para la Evaluación.
Las órdenes de compra tanto de mercado público como del sector privado deberán presentarse una por cada
cliente/contrato. Si presenta más de una orden de compra emitida por la misma Institución Pública o Privada, solo
será considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado público
y SII de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones y empresas que hayan emitido dichas órdenes.
En consecuencia, los antecedentes y clientes/contratos del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados
a través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra de Mercado Público que no cuenten con
Recepción conforme, o las Órdenes de compra de sector privado que no se presenten junto a su correspondiente
factura, se entenderán como no presentadas, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes distintos
que hayan adquirido los mismos servicios en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta Licitación.
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Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde consten
las contrataciones de fechas más recientes.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes/contratos 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes/contratos 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes/contratos 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes/contratos 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes/contratos 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes/contratos 10
No presenta órdenes de compra 0
8.4.6 Experiencia del Recurso Humano (20%)
Se asignará puntaje en razón de la experiencia de cada profesional especialista, la asignación del puntaje se aplicará
al promedio de la sumatoria de los años de experiencia de todos los profesionales presentados en la oferta,
debidamente acreditados con certificados de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de
Salud de la Superintendencia de Salud y en base a la documentación entregada de respaldo según anexo N°08 y
según la siguiente tabla:
EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO (Anexo N°08) PUNTAJE
Acredita experiencia igual a 3 años o más 100
Acredita experiencia igual o mayor a 2 años y menor a 3 años 70
Acredita experiencia igual o mayor a 1 año y menor a 2 años 30
Acredita experiencia menor a 1 año o no acredita experiencia 0
Si el proveedor presentó un número inferior a 2 psicólogos en su oferta, esta será declara inadmisible y no podrá
ser evaluado.
Los profesionales deberán contar con:
• Al menos 2 años de experiencia en atención clínica en adultos o adultos mayores
• Al menos 1 año de experiencia en atención psicología domiciliaria
• Poseer curso de especialización de atención psicológica clínica.
Si en la oferta no se logra acreditar la experiencia mínima requerida, la oferta será declarada inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
8.4.7 Oferta Económica (60%)
Se debe ofertar en Anexo N°7 el monto total neto del servicio licitado.
Para efectos de discriminar entre las ofertas, se aplicará el Criterio de Menor Valor, al valor total anual ofertado por
el servicio.
REQUERIMIENTO MEDICIÓN PUNTAJE
Valor total anual ofertado Criterio Menor Valor 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada
inadmisible.
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8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en Criterio experiencia del Recurso Humano.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio Oferta
Económica.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio
Capacitaciones del Personal.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Comportamiento contractual anterior del Oferente.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio experiencia
del oferente.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Condiciones
de Empleo y Remuneración.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Programas
de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
cumplimiento de requisitos formales.
i) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el
portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación:
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo
rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron
evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de
bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y
la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de
los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del
puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten
convenientes para los intereses del establecimiento, cuando proceda.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o
de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
9.1.- Criterios de Adjudicación.
La adjudicación se hará por el Servicio requerido en estas bases.
Se adjudicará a aquel Proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la
institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y
prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena
vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a
través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación
aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de
ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado.
Adjudicada la propuesta, no podrá el Proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el
desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales
se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
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9.4.- De la Readjudicación.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la
publicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto
la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl
3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado
para la firma del contrato en tiempo y forma.
4.-Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y
6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por
delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean
requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el
proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación.
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho considerado
como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar la Licitación, en virtud
de la falta de oportunidad o el interés público, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la
revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas
de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10.- DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63° del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº
250/2004 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo
siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto
total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas. Además, deberá presentar la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a través de la
emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra, más la presentación de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases.
c) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a través de la
emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato
y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Contratos de
Comercialización del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea igual o superior a 50
UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y
glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10 de las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica,
deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes
emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados
desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la empresa o la
persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido por los vínculos de parentesco
descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas
en el artículo 4° de la ley Nº19.886, y que tratándose de personas jurídicas, además, no ha sido condenado a pena
de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº20.393. Si se
trata de una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes deberá presentar su Declaración Jurada
de forma Individual.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los
oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión
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temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión
temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes,
además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el
proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del
Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un
certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte
del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por
empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato
licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al
Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda
participar en este nuevo proceso.
10.2.- Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El Oferente al momento de la adjudicación y al momento de contratar deberá estar inscrito en el registro nacional
www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este registro, tendrá
un plazo excepcional de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para inscribirse, sin
perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo dispuesto en párrafo
primero del numeral 10.1 de las presentes bases.
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya señalados,
configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal caso se procederá
al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente pudiendo el Hospital readjudicar al 2º mejor
oferente evaluado, el que deberá acreditar las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta
la licitación, cuando la segunda mejor oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al
artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del Oferente adjudicado cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
10.3.- Suscripción del Contrato y Aceptación de la Orden de Compra:
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el
documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta.
El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre
cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO
ID 812261-XX-LP24(donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación).
El sobre deberá ser entregado en Unidad de Contratos ubicada en dependencias del Departamento de
Comercialización del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a
firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho
contrato.
10.3.c Emisión de Orden de compra: una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva,
por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores
ofertados por el proveedor en la tabla b del anexo 07.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir antes de la completa
tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato, por razones excepcional de buen servicio. Sin perjuicio de que
esta, debe encontrarse totalmente tramitada al momento de pagar dicha Orden de compra.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el
plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas
sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor,
comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. Todo, sin perjuicio,
de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema
de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo. El
proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato.
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará el objeto, precio, modalidad de pago, entre otras.
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Se comprende dentro del objeto de la obligación del Oferente adjudicado, todo lo señalado en su oferta.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales
correspondientes que pueda ejercer el servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones
accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El Oferente adjudicado será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante
cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le
correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de
trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital
y el Oferente adjudicado ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa
al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus
trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las
prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato.
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra, según corresponda, salvo en aquellos casos en
los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones contenidas en el
contrato escrito, deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio, de que no proceda pago
alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra
primero.
Lo anterior, debido a la necesidad de minimizar las alteraciones que implica un cambio de proveedor en un servicio
crítico para el Hospital la Florida, como lo es la atención Psicológica.
10.6.- Renovación del Contrato.
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola vez y
bajo las mismas condiciones comerciales convenidas.
Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre
otros, en el dictamen N°34.713, de 2015.
Los motivos fundados serán:
a) Continuidad del servicio
b) Caso fortuito y /o Fuerza mayor
10.7.- Modificación del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del contrato más allá
del 30% del monto originalmente pactado.
b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886.
Dicha modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre
otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Junto a la firma del contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el Oferente
adjudicado deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía
sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale
vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que
cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadera a la vista.
• No sujeto a modalidad.
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• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto 10% de monto total adjudicado con IVA incluido en pesos chilenos.
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, RUT
Nº65.075.485-9
Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones
laborales del “SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA A DOMICILIO PARA EL
HOSPITAL LA FLORIDA” ID 812261-XX-LP24. (donde se señala XX reemplazar por
el número de la Licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su
texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al
documento.
Forma y oportunidad
de Entrega Física o
electrónica
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en
secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La Florida
(primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a
13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del
Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LP24
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar
y entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una
fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional,
indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico
viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas
al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5
días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la
Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta
adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además,
deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que
deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir
dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato
respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al
cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso
licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el
proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad del Tesorería del Hospital La Florida.
Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La Florida
(primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva
responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto
del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
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En caso de que el Hospital determine necesario aumentar o renovar el contrato, el Oferente adjudicado deberá
renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos
efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.8.1.- Aumento de Garantía
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente
que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes
económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole
una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento por
parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que corresponda
aplicar.
Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el
cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato,
y/ o una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de
Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del
convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la
devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a
la Unidad de Tesorería.
10.10.- Resciliación del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento
respectivo.
10.11.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
establecidos para esta adquisición y contratación. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito
que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que
aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y no existan
obligaciones o multas pendientes.
10.12.- Subcontratación.
Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o
distribución.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
10.14.- Solución de controversias.
Las diferencias que se puedan originar entre el Oferente Adjudicado y el Hospital serán dirimidas por los Tribunales
Ordinarios de Justicia de Santiago, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Tribunal de Contratación Pública
y a la Contraloría General de la República.
10.15.- Reserva de información.
El Oferente adjudicado queda especialmente obligado a resguardar la reserva y confidencialidad de toda la
información que el Hospital le proporcione directa o indirectamente, o a la información que tenga acceso, con
ocasión de la ejecución del servicio que se contrate. En caso de que, el Oferente adjudicado infringiere alguna de las
obligaciones establecidas en esta cláusula, será responsable de todo daño o agravio que ello pueda producir al
Hospital o a terceras personas.
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11.-DE LAS ACTIVIDADES |
11.1 Inicio de Actividades.
El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Referente técnico, con el fin de dar continuidad a
los servicios requeridos y no afectar el regular funcionamiento del Hospital.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el
Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner
administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento
del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 de la Ley
Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además
de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato,
cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto
total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del servicio, condiciones de
su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad.
c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado o los profesionales que
prestan el servicio.
e) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
f) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se
procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
g) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas
del derecho común.
h) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
i) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, salvo lo estipulado en numeral 10.12
j) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a
los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
k) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor,
el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el
adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida
por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista
acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital,
aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se
indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Incumplimiento de horarios: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en el inicio del servicio,
según plazo coordinado con RRTT del Hospital.
b) Ejecución del servicio con personal no correspondiente: En el caso que el proveedor oferte un personal de
ciertas características y este personal no sea el que está en el recinto durante la ejecución del contrato, y
sea cambiado sin ser aceptado en común acuerdo, se podrá aplicar multas de 5 UTM por cada día de
incumplimiento en reemplazar a personal por uno capacitado según perfil detallado en Anexo N°04.
c) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos acordados con el Hospital por responsabilidad
comprobada del oferente. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las faltas, por ejemplo, aviso
inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se
estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma
con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital.
d) Incurrir en los incumplimientos a las obligaciones señaladas en el punto 5 de las Bases Técnicas de
Licitación. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
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e) Abandono de los servicios por parte del personal del Oferente Adjudicado, ya sea por retiro de las
Instalaciones del HLF o por no encontrarse ubicable en donde se prestará el servicio. Se aplicará una multa
de 3 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
f) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del
Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
g) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o
moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, falta
comprobada a la probidad y transparencia del cargo que desarrolla; maltrato físico o verbal al paciente y/o
funcionarios; robo o hurto a pacientes, funcionarios, al HLF, etc.) Se aplicará una multa de 10 UTM por cada
una de las faltas antes descritas.
h) No cumplir o no poder ser acreditados los beneficios declarados en anexo 03 por el proveedor, durante
toda la vigencia del contrato y para todos sus trabajadores. Se aplicará una multa de 3 UTM.
i) Aplicación de 2 amonestaciones en un lapso de 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
12.4 Registro de comportamiento.
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro
de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital,
para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino
anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del
contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización. Recibido el informe, ésta evaluará
si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino
anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del
módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a
través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado
por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata
de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos
los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del
módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
de carta certificada a la dirección indicada por el proveedor en el anexo 01 de su oferta, del informe emanado por
el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato,
a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente
dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y
detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a
contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total
o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el
cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato
según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la Unidad
de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de sanciones
del portal www.mercadopublico.cl
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Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en
la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos
establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del
módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la
factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas
serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer
el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7 Procedimiento para interponer recurso
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada
de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el
Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen
eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del
servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega
presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la
respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en
el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro
directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o
bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
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13.- DE LA FACTURACIÓN |
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho ni de
facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme
señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al
adjudicatario o rechazarla.
El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o
Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse
de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte
del Hospital.
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14. DEL PAGO |
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad de
Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital al Departamento de Finanzas, previa confirmación de
los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) La recepción completa, conforme y sin observaciones del servicio brindado que debe constar en el respectivo
Informe de Visación Técnica suscrito por el referente técnico.
c) Emisión de factura la cual deberá indicar el Numero de OC que se generó por los servicios.
d) Formulario 30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” (si procede).
e) La eventual aplicación de multas y sanciones.
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f) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la que dará
origen a la facturación electrónica.
g) Para acreditar los servicios realizados en forma efectiva, a mes vencido, el Oferente adjudicado deberá
presentar a la Unidad de Convenios Clínicos, un listado mensual que deberá contener a lo menos la siguiente
información:
- Listado de los pacientes visitados con detalle de nombre completo, RUT, fecha y hora de inicio y
término de la visita.
- Nombre del personal que efectivamente realizó la prestación de servicio.
- Señalar si la prestación fue en horario hábil o inhábil, o si fue en turno de 22 o 44 horas semanales.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya aceptado
expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará dentro de los 30 días corridos, a través de Tesorería General de La República, desde
la fecha de la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará en 10 días hábiles.
Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo
4º de la Ley 19.886.
14.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a los
proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con transferencia
electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en
Tesorería o secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este mandato
una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________, RUN: _________________________, en calidad de
representante legal de la empresa, ________________________________________________
R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, para
que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con dicha entidad, en la
cuenta que detallo a continuación:
Cta.Corriente Cta.Débito Cta.deAhorro Cta.Vista
NºCuenta:
Banco:
R.U.T. empresa:
Nombre empresa:
Mail confirmación de pago:
Firma Representante Legal
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15. - Respecto de la normativa del Hospital de La Florida y debido cuidado a sus bienes. |
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del Oferente adjudicado
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el Oferente adjudicado
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será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que
puedan sufrir el inmueble del Hospital de La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente,
que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital de La Florida, para efectos de ejecutar su contrato,
estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que
será oportunamente informado.
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16. Administración y Fiscalización del Cumplimiento del Contrato. |
16.1 Administración, Control y validación por parte del Hospital.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a la Sra. Marina Costa Costa,
jefa de la Unidad de Hospital de Día y Hospitalización Domiciliaria o quien sea titular del mismo cargo al momento
de la ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien,
junto a la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes
responsabilidades:
Referente técnico administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega
del servicio.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes
bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme del servicio e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar,
para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o
solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten
la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno
al proveedor vía correo electrónico.
16.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor.
Por su parte, el Oferente deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el referente técnico y
con el Administrador del contrato del Hospital y cuyo nombre deberá señalarse en su Anexo N°1.
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17. LEY Nº 20.584. |
Tanto el Oferente adjudicado como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa
que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
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18. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el Oferente adjudicado y/o su personal no podrá
divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción,
incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital de La Florida para ejercer las
acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en
especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Oferente adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios contratados, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido,
en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste durante la vigencia del mismo.
El Oferente adjudicado, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya
vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores,
representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero quien en función de su
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cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en cualquiera de sus formas, entregadas
por el proveedor del servicio.
El Oferente adjudicado debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las
normas legales vigentes.
Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución licitada,
generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que a partir de
ella pudiese derivarse, será reservada, no pudiendo ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar, distribuir, comercializar
de cualquier forma dicha información.
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II. BASES TÉCNICAS |
1.- CONDICIONES GENERALES
El servicio que se licita, tiene por finalidad contar con un servicio de Atención Psicológica para pacientes con
Hospitalización Domiciliaria.
Las prestaciones requeridas son:
Sesiones de Acompañamiento psicológico en domicilio del paciente, ya sea para el paciente como a su tutor en caso
de ser necesario, previa evaluación, esto es:
✓ Atención Psicológica para paciente
✓ Atención Psicológica para tutor
✓ Atención Psicológica en dupla (paciente y tutor)
✓ Toda prestación tendrá una duración estimada de 45 a 60 minutos.
Las Actividades a realizar por parte del proveedor serán:
• Revisión y registro de atenciones en ficha clínica electrónica
• Coordinación con diferentes estamentos de la unidad de hospitalización domiciliaria HLF.
• Realización de atención psicológica a domicilio para pacientes y tutores.
• Coordinación de agenda de atención
• Registro de visitas domiciliarias realizadas diariamente.
Los profesionales deberán acudir al Hospital a reunión diaria o semanal según disponga el referente técnico, para
subir la información que el referente técnico le señale, al Sistema Informático Hospitalario Thalamus y para reportar
sobre las prestaciones realizadas y entrega de las planillas firmadas por las familias.
El Hospital será el encargado de la movilización de los profesionales desde el HLF a los domicilios de los pacientes.
2. DEL SERVICIO
ÍTEM SERVICIO REQUERIDO PERSONAL CANTIDAD DE
PERSONAL HORARIO
VALOR TOTAL
GASTO
ESTIMADO
PARA 24 MESES
EN UTM
1
SERVICIO DE ATENCIÓN
PSICOLÓGICA A DOMICILIO
PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA
PSICOLOGOS 2 JORNADA DIURNA 1.644 UTM
3. EQUIPO DE TRABAJO
Para este servicio se requiere de un mínimo 2 Psicólogos, so pena de ser declarada inadmisible.
Los profesionales deberán contar con:
• Al menos 2 años de experiencia en atención clínica en adultos o adultos mayores
• Al menos 1 año de experiencia en atención psicología domiciliaria
• Poseer curso de especialización de atención psicológica clínica.
De ser necesario el reemplazo de cualquiera de los profesionales por parte del proveedor, por causa de fuerza mayor,
este reemplazo deberá ser informado al menos con 48 horas de anticipación y ser validado previamente por el RRTT.
El nuevo profesional deberá tener las mismas acreditaciones y calidad académica y experiencia que el profesional
ya evaluado en este proceso, lo cual será verificado y aprobado por el RRTT administrador del contrato del Hospital
de forma previa a la prestación del servicio.
Si en el ejercicio de sus funciones se determina que el desempeño es deficiente o insatisfactorio, el Hospital solicitará
el cambio del funcionario al proveedor, quien deberá presentar un reemplazo dentro de los 2 días corridos
posteriores a la solicitud.
4. INEXISTENCIA DE VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.
Ni la celebración del Contrato ni la ejecución de los Servicios Adjudicados, creará o dará lugar a vínculo de
subordinación o dependencia laboral alguno entre el Hospital y el personal que preste los servicios, siendo para
todos los efectos, el proveedor adjudicado, el único empleador de todos los profesionales.
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5. DEL HORARIO DEL PERSONAL
Para el personal que realice funciones en el HLF, se establecen los siguientes horarios:
- Diurno: De lunes a jueves de 8:00 am a 17:00 pm. y viernes de 8:00 a 16:00 hrs.
Estos horarios podrían ser ajustados en relación a los requerimientos propios de cada unidad, lo cual será
acordado previamente con el proveedor.
6. Renta asimilada
En relación a la experiencia laboral comprobable, y renta a percibir por cada trabajador, se debe establecer las
siguientes rentas asimiladas:
Unidad ESTAMENTO Horario Grado Asimilado Rentra Bruta
HOSPITAL DE DIA Y
HOSPITALIZACION
DOMICILIARIA
PSICOLOGO DIURNO 13° $1.704.195
7. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
Al inicio del convenio se acordará un protocolo que, junto a las actividades citadas en el punto anterior, dentro de
las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario podrá agregar las siguientes:
a) Asistir al Hospital cuando sea requerido, para recibir las indicaciones requeridos en el marco del presente
contrato.
b) Cumplir con las normas establecidas por la institución (reglamentos, registros, protocolos, procedimientos
e IAAS).
c) Efectuar los registros tanto clínicos como administrativos, en los sistemas documentales que posea el
Hospital, sean estos en formato papel y/o electrónicos, el personal del adjudicatario está obligado a subir
la información que el referente técnico le señale, al Sistema Informático Hospitalario Thalamus.
d) Resguardar la integridad del equipamiento y la infraestructura utilizada. En caso de daño, perdida, mal uso
o desperfectos, y que se compruebe que fueron causados por el personal del proveedor, estos deberán ser
reparados y/o repuestos, con cargo integral al pago de la prestación.
e) Mantener un ambiente de respeto profesional y personal con los colegas, personal de la unidad,
funcionarios del HLF y pacientes.
f) Deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el hospital, a
través del jefe de servicio clínico y administrador del contrato.
g) Cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con
acciones vinculadas a su atención en salud.
h) Guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes
i) Queda prohibido que el proveedor o los profesionales cobren alguna suma de dinero o especie a los
pacientes.
8. OTROS INFORMES
Al inicio del contrato, las partes podrán acordar además de los informes de desempeño, y/o algunos informes de
gestión o de otro tipo a requerir por la administración del contrato, para esto se definirá su objeto, alcance y
periodicidad
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