Licitación ID: 812261-45-LE20
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARENTAL DOMICILIARIA
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ, convenios , operaciones , informatica
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 59
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 1 Unidad
Cod: 51191603
MÓDULO ALIMENTACIÓN PARENTAL NP BC CICLICA 501-1000 ml CL2730D  

2
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 1 Unidad
Cod: 51191603
MÓDULO NP BC CICLICA 1001-2000 ml CL2736D  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARENTAL DOMICILIARIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz, requiere la contratación del Servicio de Alimentación Parental Domiciliaria para Pacientes del Hospital de la Florida, por el periodo de 12 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ
Unidad de compra:
convenios , operaciones , informatica
R.U.T.:
65.075.485-9
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-12-2020 16:00:00
Fecha de Publicación: 10-12-2020 11:40:19
Fecha inicio de preguntas: 10-12-2020 14:00:00
Fecha final de preguntas: 14-12-2020 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-12-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-12-2020 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-12-2020 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 02-02-2021 10:38:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- CARPETA ADMINISTRATIVA PRESENTACIÓN DEL OFERENTE DECLARACIÓN JURADA CONDICIONES DE EMPLEABILIDAD
Documentos Técnicos
1.- CARPETA TÉCNICA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EXPERIENCIA DEL OFERENTE EXPERIENCIA DEL PERSONAL
 
Documentos Económicos
1.- CARPETA ECONÓMICA CARTA OFERTA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones de empleabilidad Según punto 8.4.2 de las Bases de la Licitación 2%
2 Evaluación Técnica Según punto 8.4.3 de las Bases de la Licitación 30%
3 Experiencia del Oferente Según punto 8.4.4 de las Bases de la Licitación 4%
4 Experiencia del Personal Según punto 8.4.5 de las Bases de la Licitación 3%
5 Oferta Económica Según punto 8.4.6 de las Bases de la Licitación 60%
6 Evaluación Requisitos Formales Según punto 8.4.1 de las Bases de la Licitación 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Lo anterior se funda en los plazos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Gustavo Hernández
e-mail de responsable de pago: gustavo.hernandez@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: José Luis Orfali
e-mail de responsable de contrato: jose.orfali@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26121244-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según punto 10.8 de las Bases de la Licitación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza
Fecha de vencimiento: 20-04-2021
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Garantizar la Seriedad de la Oferta para la Contratación del “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARENTAL DOMICILIARIA PARA PACIENTES DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA ID 812261-45-LE20”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato. Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En todos los casos precedentemente indicados, el oferente o su representante debidamente individualizado y con poder especial ante notario, podrán solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta ante el responsable de la licitación, caso en el que éste comunicará tal situación a la Unidad de Tesorería, para que proceda a la devolución del documento.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza
Fecha de vencimiento: 02-04-2022
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARENTAL DOMICILIARIA PARA PACIENTES DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA, ID 812261-45-LE20”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía de cumplimiento del contrato, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Administrador del Contrato o el referente designado para tal efecto, al término del convenio.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
OBJETIVO DE LAS BASES
El objetivo de la presente licitación es la contratación del SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARENTAL DOMICILIARIA PARA PACIENTES DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA, servicio que no se encuentra en Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que a través de un adjudicatario, se disponga en forma constante, continua y permanente de los servicios licitados, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Las presentes Bases Administrativas, establecen las disposiciones que regirán la licitación y posterior Contrato que celebre el Hospital La Florida, destinado a la provisión del servicio antes indicado, conforme a las Especificaciones Técnicas.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
2.1.- De los oferentes Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nª 19.886. Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica. Tanto el proponente como el adjudicatario, deberán constituir domicilio en la ciudad de Santiago, para todos los efectos legales. Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación. 2.2.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar Podrán participar como oferentes, las personas naturales o jurídicas , nacionales o extranjeras, que no les afecten alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria; y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. Tratándose de personas jurídicas, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica. Tratándose de la unión temporal de proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. 2.3.- Aceptación del contenido de las bases Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión del servicio que se requiere y de las aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento. Si el oferente efectúa cambios a los anexos, la oferta será considerada inadmisible (denominase efectuar cambios, a la incorporación de textos en el documento, sin que estos sean parte de la información requerida por el HLF, así como también, a eliminar contenido del mismo). 2.4.- Presentación de documentos El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF. Todos los anexos deben venir debidamente firmados y sin modificaciones de formato. Si el oferente hace cambios a alguno de los anexos, la oferta será considerada inadmisible. 2.5.- De la unión temporal de los proveedores. Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de fecha 09 de Marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica: • Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. • Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. • Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación. • Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado. • Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. • En caso de discrepancia o diferencias, se resolverá de la mejor manera, con la interpretación sobre las Bases de Licitación propuesta, tanto en aspectos administrativos como en las bases técnicas. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican: • Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz, Hospital de la Florida o Hospital: Establecimiento asistencial dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile. • Referente técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico del Hospital será quien velará por el adecuado cumplimiento del contrato y será interlocutor válido ante el oferente. • Días: Salvo que se explicite puntualmente lo contrario, la expresión “días” se referirá a días corridos. Para efectos de estas bases, se consideran “días hábiles” los días de lunes a viernes y “días inhábiles” los días sábados, domingos y festivos. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico. • Nutrición Parental: Consiste en administrar nutrientes al organismo por vía extradigestiva. En la calidad y cantidad necesaria para cada individuo. • Infusión: Disolución cuyo objetivo clínico próximo, consiste en ser inyectada en algún compartimento corporal. • Bajada de Infusión: Cánulas o tubos que permiten la infusión de las drogas o Nutrición parenteral. • Bomba de Infusión: Equipo que permite el goteo uniforme en la infusión. Puede mantener la elasticidad del tubo y la exactitud de la infusión durante un período largo de tiempo.
DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Documentos de la Licitación Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica: • Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. • Consultas de los proponentes y las respuestas y aclaraciones del Hospital de La Florida. • Oferta Técnica y Económica presentada por el o los oferentes adjudicados. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas. 5.2.- Pacto De Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 5.3.- Comunicaciones Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio. 5.4. Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la licitación. El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.6 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio. Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta. En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes. El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital de La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes. 5.5. Entrega de Respuestas y Aclaraciones Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.6 de las presentes bases. 5.6. Cronograma de la Licitación Es menester señalar, que mediante la presente licitación se busca adquirir bienes de simple y objetiva especificación, que razonablemente conlleva un esfuerzo menor en la preparación de ofertas, por lo tanto, el plazo entre el llamado y el cierre de la recepción de las ofertas, se ha reducido conforme lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 5.7. Modalidad de Propuesta Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores unitarios sin IVA por el total del Servicio. Los valores deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos y patentes, etc. 5.8.- Ofertas Alternativas Los proponentes podrán presentar ofertas alternativas, las que serán estudiadas por el Hospital como una oferta más. Las ofertas alternativas deberán ser enumeradas correlativamente y señaladas en el Portal Mercado Público. Cada oferta deberá indicar claramente el número de la alternativa a la cual corresponde y presentarse de acuerdo a lo especificado en estas Bases 5.9. Validez de las Ofertas Las ofertas deberán tener una validez por 120 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, podrá ser declarada inadmisible. Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital de La Florida podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital de La Florida a través de www.mercadopublico.cl. Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación de no perseverar en la propuesta, se devolverá la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga. 5.11. Enmiendas a los Documentos de la Licitación En cualquier momento, antes del cierre de la propuesta, el Hospital podrá introducir aclaraciones a las presentes bases que no impliquen modificación de estas, a través del envío de una carta aclaratoria, que se comunicará de acuerdo a lo establecido en punto 5.3. En caso de modificación de las Bases, estas deberán ser sometidas al trámite administrativo correspondiente, ampliándose los plazos para que se puedan realizar las adaptaciones por parte de los proponentes, situación que será informada de acuerdo al punto 5.3. En este evento, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl, publicada que sea la modificación de las bases. Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
DE LAS PROPUESTAS
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.6 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas. Los archivos y documentos, Anexos, que constituyan la oferta y que deban subirse al portal mercadopublico.cl deben denominarse en su nomenclatura, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador; a modo ejemplar: Anexo02DeclaracionJurada. Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir, deberá incorporarse con el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro). En el caso que el oferente requiera presentar un documento firmado, deberá subirlo además de su formato original, escaneado en pdf. Los Anexos 01, 02 y 03 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta ofertas alternativas no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas. Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación: 6.1. Carácter de los Documentos Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que cada una de estas exigencias está compuesta por documentos, antecedentes o anexos, que tienen un carácter diferenciado en razón de la posibilidad de enmienda o subsanación de errores u omisiones. Conforme a lo anterior, el carácter de los antecedentes, se puede clasificar en esencial o subsanable, según el siguiente detalle: a.1 Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con una de las exigencias de carácter esencial, la oferta será declarada inadmisible, donde serán elementos esenciales los siguientes:  Anexo N°04, Especificaciones Técnicas.  Anexo N°05, Experiencia del Oferente.  Anexo N°06, Experiencia del Personal.  Anexo N°07, Carta Oferta.  Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta. Está terminantemente prohibido modificar cualquiera de estos archivos, y de verificarse una modificación en la oferta esta será declarada inadmisible. a.2 Carácter Subsanable: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que aquello defectuoso, omitido o erróneo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, ni genere una situación de privilegios respecto de los demás oferentes. Si alguna de las propuestas no cumple con las exigencias de carácter subsanable, los oferentes podrán presentar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores de carácter subsanable, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el HLF, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso. Sin perjuicio de lo cual la propuesta será evaluada con una calificación inferior, conforme al numeral 8.4.1 de las presentes bases. Si transcurrido el plazo antes señalado, no se subsanare la observación, se entenderá que el requerimiento no se cumple y la oferta obtendrá cero puntos en ese requerimiento.
DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA
Se efectuará en un acto la apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl., de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.6, debiendo levantarse acta de lo obrado. Se realizará una revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplen con dichos requisitos en Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales: 1. Jefe de Departamento Abastecimiento del Hospital La Florida. 2. Jefe de Departamento de Finanzas del Hospital La Florida. 3. Jefe CR Niño del Hospital La Florida. NOTA: Aquellos integrantes que estén contratados a honorarios a la fecha de sesión Rede la Comisión de Evaluación, tendrán solo derecho a voz. En caso que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Evaluación, el afectado se deberá abstener de participar en los procedimientos de contratación, conforme con lo establecido en el Artículo 6º bis del Reglamento de la Ley N°19.886. La comisión revisará las ofertas recibidas y dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas y que fueron declaradas admisibles en el acto de apertura. La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por a lo menos por tres miembros con conocimiento en el servicio evaluado. La Comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:  Jefe de Departamento Abastecimiento del Hospital La Florida La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Se publicará en el portal www.mercadopublico.cl , la integración de la comisión. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3. 8.2. Examen de antecedentes Durante el período de evaluación, el Hospital, a través del Foro Inverso podrá solicitar aclaración de las ofertas que están en proceso de evaluación. El oferente dispondrá de 24 o 48 horas, según se especifique, desde el requerimiento para acompañar los antecedentes omitidos o aclaraciones solicitadas. Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y por lo tanto, no se le asignará el puntaje correspondiente. En caso que sea necesario para la correcta evaluación de las ofertas, se solicitará la presentación de muestras o demostraciones de los productos o servicios que determine la comisión de evaluación, por la totalidad o alguno de los oferentes. Dicha solicitud se materializará únicamente a través del mecanismo de foro inverso indicándose en este el plazo y lugar donde se deberán presentar las muestras y/o demostraciones, cuidando de no vulnerar los principios de igualdad entre los oferentes. 8.3. Metodología de evaluación La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación. La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Se ponderarán los puntajes obtenidos; estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital de La Florida. Se elaborarán los informes respectivos para cada una de las evaluaciones realizadas. La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo dicotómico o porcentual. Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje y, en caso contrario, el puntaje obtenido será cero. 8.4. Criterios de Evaluación Se evaluará principalmente la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan: En caso de tener 3 o más criterios de evaluación con puntaje cero la oferta se declarará inadmisible por no cumplimiento del mínimo de los requisitos para satisfacer las necesidades del Hospital de La Florida.
DE LA ADJUDICACION DE PROPUESTA
9.1. Criterios de Adjudicación Se adjudicará la propuesta a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas como ventajosas para los intereses de la institución según priorización dada por sus puntajes relativos, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases, y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 9.2. Criterio para Dirimir Empates En caso de producirse una igualdad en la ponderación de las ofertas presentadas, se adjudicará la licitación a la propuesta que haya obtenido el mejor puntaje según el siguiente orden: 1. Especificaciones técnicas 2. Oferta Económica 3. Experiencia del Oferente 4. Experiencia del Personal 5. La oferta que fuese ingresada primero según la fecha y hora entregada por portal Mercado Publico. 6. En última instancia, se preferirá, fundadamente, la oferta que resulte más conveniente a los intereses de la institución. 9.3. Comunicación de la Adjudicación El Hospital adjudicará las ofertas mediante un acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado a los adjudicatarios y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto. El Hospital se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases. De igual manera, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias. La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl. 9.4. Peticiones o Reclamos de los Proponentes Adjudicados Adjudicada la propuesta, no podrán los proponentes formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos; las cuales se entienden plenamente conocidas por el solo hecho de presentación de la oferta. 9.5. De la Readjudicación El Hospital de La Florida podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1) Si el oferte no acepta la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles contados desde la emisión de dicha orden. 2) Si el adjudicatario desiste de su oferta. 3) Si el adjudicatario no despacha los productos. 4) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato. 5) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad. El Hospital de La Florida determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o deserta el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución. 9.6.- Deserción de la Licitación Si por caso fortuito y fuerza mayor del HLF, la licitación no se puede adjudicar, se procederá a realizar la deserción de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación.
DEL CONTRATO
10.1.- Plazo para Celebrar el Contrato El adjudicatario deberá firmar el contrato de que trata la presente licitación dentro del plazo indicado en el punto 5.6. De las bases. La comunicación se realizará mediante la publicación de la respectiva resolución de adjudicación en portal www.mercadopublico.cl, y si el Hospital lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al domicilio, al fax o al correo electrónico de los proponentes, según Anexo N° 1. El adjudicatario deberá dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato e informar los datos del documento de garantía por Fiel cumplimiento de contrato, según el siguiente detalle: • Inscripción en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado. El adjudicatario deberá cumplir con la inscripción en el registro de Chileproveedores dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. La no inscripción configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente y se llamará a sesionar nuevamente a la Comisión de Adjudicación con miras a readjudicar entre las siguientes ofertas válidas o declarar desierta la licitación según sea el caso. • Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Al momento de contratar, el proveedor adjudicado debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. • Acreditación poderes del representante legal. Al momento de contratar, el proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a tres (3) meses contados desde la fecha en que deba suscribirse el contrato. • Declaraciones juradas. El oferente adjudicado, al momento de contratar, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas: a) Declaración Jurada simple del oferente, firmada por el representante legal de la empresa o persona natural, según corresponda, en la cual se consigna haber estudiado, analizado y aceptado las bases de licitación como las respuestas otorgadas a las consultas y aclaraciones efectuadas durante el período de licitación. b) Declaración Jurada simple del representante legal de la empresa o persona natural, según corresponda, en la cual se consigne que no se encuentra vinculado por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº 19.886, ni ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº 20.393. c) En el caso de una unión temporal de proveedores, los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la escritura que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda • Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Además, al momento de firmar el contrato, el proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado, habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso. Cabe hacer presente que es responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas. En caso de no cumplir los requisitos, anteriormente mencionados, al momento de la suscripción del contrato, el Hospital se encontrará habilitado para adjudicar esta licitación al 2º mejor oferente, el que deberá acreditar dentro del plazo de 5 días hábiles desde notificado de la adjudicación que se encuentra inscrito en Chile Proveedores, y acreditar las mismas exigencias de los párrafos anteriores. En todo caso, El Hospital podrá declarar desierta la licitación, cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses, en conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 10.2.- Contenido del Contrato Los contratos contendrán la declaración del adjudicatario de que se obliga a entregar el servicio objeto del contrato, por la suma alzada de su propuesta y con arreglo a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. Se comprende dentro del objeto de la obligación y de la prestación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las eventuales capacitaciones necesarias para el personal. Contendrá dicho contrato todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, y el detalle de las obligaciones de cumplimiento de plazos, de protocolos, de normas, etc. El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Hospital. Las cláusulas del respectivo contrato son aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren. El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. El HLF podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato. 10.3.- Vigencia y Duración del Contrato El Contrato comenzará a contar de la fecha de notificación al adjudicatario de la total tramitación de la resolución que lo apruebe, y tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado. No obstante, por razones de buen servicio la prestación podrá iniciarse antes de la total tramitación de la resolución antes indicada; sin perjuicio que el pago quede sujeto al cumplimiento de la notificación 10.4. Ampliación o Disminución del Contrato El Hospital podrá aumentar o disminuir el contrato hasta un 30%, tanto en monto asignado, como en plazo de ejecución, dependiendo de los requerimientos y de la disponibilidad de recursos. En cualquier caso, se emitirá la Resolución respectiva, la que será sometida al procedimiento administrativo que corresponda. 10.5.- Resciliación del Contrato Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo.
DE LAS ACTIVIDADES
11.1.- Inicio de Actividades El inicio formal de las actividades será informado al adjudicatario, momento en el cual se acordará el protocolo con sus responsabilidades. Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del Jefe del Centro de Responsabilidad del Adulto o quien lo subrogue.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
12.1.- Término Anticipado Del Contrato Se pondrá término al presente convenio, por las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio, de las causales establecidas en el artículo 77 del Reglamento de Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aprobado por el Decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda. 12.1.1.- Por mutuo acuerdo: las partes podrán poner término anticipado al contrato de mutuo acuerdo, de lo que se dejará constancia mediante acta o documento suscrito por ambas partes, en el que se estipulará que dicho término producirá sus efectos 30 días después de su suscripción. El término anticipado del contrato por esta causal será aprobado por resolución fundada totalmente tramitada. 12.1.2.- Unilateralmente: el Hospital Clínico Metropolitano La Florida ante un incumplimiento del adjudicado, podrá unilateralmente declarar el término del contrato, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, si la causal es imputable al proveedor: a) La aplicación de dos o más multas durante la vigencia del contrato. b) El incumplimiento reiterado, considerándose como tal, el retardo, en más de tres oportunidades por causa imputable al proveedor de los plazos comprometidos en su propuesta. c) Incumplimiento grave de alguna de las obligaciones establecidas en el contrato. d) Evaluación deficiente del proveedor emitida por el Hospital. e) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida y aceptada por la Entidad. f) Acumulación de multas por un monto equivalente a un 200% del valor del contrato. g) Por situación de instrucción de una autoridad competente de la cual el Hospital dependa o deba acatar instrucciones, tales como del: IAAS del Hospital de La Florida, Ministerio de Salud, Seremi de Salud, Instituto Salud Pública, ISP, entre otros. h) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios. i) Errores de técnica, graves o recurrentes, definidos por el Administrador del Contrato. j) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado. k) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia. l) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen. m) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. n) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva. o) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393. p) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato. q) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato, es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena. r) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria. s) Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, Contraloría General de la República, entre otras. En estos casos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. t) Si hubiese un problema de fuerza mayor que no corresponda a la administración directa del Hospital La Florida con respecto al establecimiento. Terminado que sea en forma anticipada el contrato, por causa imputable al proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización. 12.2.- Multas El HLF podrá aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de su Director, por el monto que se indica y según las causales que se detallan a continuación: I. Inicio del servicio: Se aplicará una multa por cada semana de atraso en el inicio del servicio. II. Falta gravísima: incumplimiento grave del contrato celebrado y puede llevar asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectiva la garantía indicada en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar. a) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de acudir a llamada, etc.) b) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, Incumplimiento en calendarización y ejecución de aseos terminales y recurrentes, cambio de productos sin autorización por IAAS etc.) c) Abandono de deberes o funciones sin ninguna justificación o aviso por parte del adjudicatario. d) Hurtos, daños u otros delitos o faltas cometidas por el personal del adjudicatario, previamente acreditadas por el Hospital. e) Alimentación no llega a domicilio o llega fuera de plazo. f) Preparación errónea. g) Incumplimiento de visita de Enfermera. III. Falta grave: será aquella con la cual se ponga en riesgo o se afecte directamente a las personas o limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sea posible de ser corregida. a) Conductas que conlleven incumplimiento de los tiempos ofertados y/o protocolos acordados con el Hospital, por responsabilidad comprobada del oferente. b) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 2 horas contadas de sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital.) c) Incurrir en los incumplimientos a las obligaciones señaladas en el punto 5 de las Bases Técnicas. IV. Falta leve: importa incumplimiento del contrato que no origina riesgos a las personas o daño a los bienes del Hospital o a su imagen. a) Acumulación de dos amonestaciones, debidamente documentada, dentro de un período de dos meses. b) Incumplimiento del Programa de Trabajo acordado con el Mandante, sin previo aviso. c) Será responsabilidad del proveedor, mantener la continuidad de los servicios, reemplazando al personal ausente, para lo cual tendrá un plazo de dos horas, desde el inicio de su respectivo turno. De no hacerlo, se le impondrá una multa leve por persona ausente, o alejada del puesto designado, cada vez que esto ocurra. d) Atraso en el inicio de los trabajos, una vez aceptada la OC en el Portal de Mercado Público y coordinado el inicio de los trabajos con el Mandante.
DEL PAGO
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la recepción del servicio por el Jefe de Operaciones encargado del Ex CRS, correspondiente al Hospital de La Florida, el documento tributario debe corresponder a factura o factura electrónica por mes vencido, lo cual permite que la información a finanzas sea segura y fluida a través de nuestra plataforma SAP, así como la posterior recepción conforme en la plataforma Mercado Publico. El flujo de información para la recepción conforme del servicio consiste en la validación del servicio por parte de SDGC y la certificación del Jefe de Operaciones quien informará a la Unidad de Abastecimiento para la emisión de Orden de Compra por mes vencido. Luego de ser enviada por el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá emitir Factura o Factura Electrónica indicando el número de Orden de Compra para la posterior recepción de dicha factura en sistema SAP. El pago de facturas se efectuará en un plazo no superior a 45 días hábiles, contados desde la recepción de los documentos antes indicados, conforme a lo establecido en la Glosa 02 e) de la Ley de Presupuesto del Sector Salud. Lo anterior se funda en los plazos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución. En caso que falte algún documento o la factura presente algún error, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario. Éste dispondrá de 10 días hábiles para subsanar los errores. La nueva factura o Nota de Crédito o documentos, según sea el caso, sufrita el mismo trámite formal que el documento originar, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su cancelación será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital de La Florida. En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4° de la Ley 19.886. 13.1.- Pagos con Transferencias electrónicas. La Tesorería General de la República es quien realiza los pagos a través de transferencia electrónica a los proveedores que cuenten con el devengamiento correcto de las facturas en la contabilidad del Hospital.
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Hospital, designará a dos funcionarios en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán las siguientes responsabilidades: • Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales. • Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. • Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento al adjudicatario, recibiendo los descargos si se presentaren. • Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar. • Autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede. • Remitir la factura al Departamento de Finanzas, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de su recepción En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato. Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Jefe o Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados.
RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital la Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que las visitas que realice tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetas a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
LEY Nº20.584
Sin perjuicio de las normas aplicables a la prestación de servicios, tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la LeyNº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios.
AUTORIZACIÓN SANITARIA y ACREDITACIÓN
El adjudicatario, estará obligado a prestar toda su colaboración y cumplir con todos los requisitos que sean exigidos por la autoridad pública en el proceso de autorización sanitaria y/o acreditación del Hospital La Florida, en caso de cualquier incumplimiento o negativa por parte del proveedor o su personal, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato.
BASES TÉCNICAS
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz, requiere la contratación del Servicio de Alimentación Parental Domiciliaria para Pacientes del Hospital de la Florida, por el periodo de 12 meses. Es importante señalar, que dependiendo de la complejidad del módulo, el Servicio pudiese presentar aumentos o disminuciones en cuanto a la periodicidad, por lo que se podría acrecentar o reducir el costo por el Servicio total detallado. El Inicio de la capacitación de los padres se debe Iniciar al cabo de 2 meses de entrega de la Nutrición Parenteral (Módulo Alta Complejidad, con o sin lock terapia). AI finalizar ese plazo, será responsabilidad de la empresa entregar un informe acerca de las capacidades de la familia para asumir la responsabilidad del manejo de la terapia. Dicho Informe será emitido luego de una evaluación conjunta entre equipo clínico del proveedor adjudicado y equipo clínico del Hospital. Una vez evaluada la familia y el resultado del informe se iniciará el cambio progresivo de módulos hasta llegar al de baja complejidad. Las unidades educativas para los padres se deberán trabajar en conjunto con el Hospital, y éste las deberá aprobar antes de ser entregadas a la familia. La evaluación de la idoneidad de la familia para bajar de módulo deberá ser evaluada en conjunto con expertos del Hospital. El cuidado del dispositivo intravascular de larga duración que tenga el paciente quedará a cargo de la empresa según los protocolos de uso del Hospital. La licitación se adjudicará en su totalidad a un solo oferente. 2. ALCANCE El Hospital de La Florida requiere contratar a un oferente que se encuentre dotado de estándares de calidad y experiencia con pacientes con alimentación enteral y parenteral en domicilio, que considere tanto el bienestar de los pacientes y sus camillas. Conforme a lo anterior, requiere contratar a un oferente que posea los conocimientos, formación y comprobada experiencia, capaz de ejecutar las actividades que este procedimiento clínico requiere. 3. PERFIL DEL(A) ENFERMERO(A). Requisitos obligatorios. El oferente deberá ofertar una dotación de Profesionales Universitarios, los cuales deben tener un mínimo obligatorio de un (1) año de experiencia laboral en Servicios de Pediatría de establecimientos Públicos o Privados, con amplio dominio de los siguientes temas: • Manejo de Catéter Venoso Central Permanente. • Manejo de Dispositivos de alimentación enteral continua (Sonda Nasogástrica, Sonda Nasoyeyuneal, Gastrostomía). • Manejo de Bombas de infusión continua de alimentación enteral y parenteral. • Curaciones Catéteres y Gastrostomía. • Prevención IAAS asociadas al uso de dispositivos invasivos (catéter Venoso Central, sondas, alimentación parenteral). • Prevención de Eventos Adversos asociados a ambos procedimientos. 4. OFERENTE El Servicio de Atención de pacientes con alimentación parenteral domiciliaria deberá: a) Ser especializado y los profesionales que lo ejecuten deben contar con experiencia en el desempeño de atención hospitalaria y domiciliaria. b) Cumplir con las Normas Legales, certificaciones y habilitaciones emanadas de las Autoridades Sanitarias correspondientes. c) Ajustarse, en lo pertinente, al Manual de Normas y Procedimientos del Hospital de La Florida y a cualquier otra normativa que emane del Administrador del Contrato, para su adecuado cumplimiento. 5. SUPERVISOR DEL CONTRATO El proponente adjudicado deberá considerar un Supervisor, el que podrá no ser presencial, que tendrá como función, las labores operativas propias y excluyentes de supervisión del Servicio y de la calidad en la ejecución de los trabajos. Este supervisor será el encargado de entregar la información requerida al administrador del convenio por parte del Hospital. 6. REEMPLAZO DEL PERSONAL El Hospital se reserva el derecho de rechazar o solicitar el cambio de un determinado profesional, si a juicio de la Administración del Contrato no es idóneo para cumplir funciones objeto de la presente licitación. 7. DEL PROVEEDOR ADJUDICADO • Disponer del personal requerido para la prestación de los servicios contratados. Personal que deberá ser informado al Administrador del Contrato al momento de suscribir el convenio o contrato, debiendo adjuntar lo siguiente: A. Curriculum Vitae completo de todos los profesionales, en el que se acredite experiencia, cargos desempeñados y/o actividades de estudio y perfeccionamiento. B. Certificado de acreditación como prestador individual en el Registro Nacional de Prestadores individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud. C. Certificado donde se acredite la calidad de asegurado vigente de una Póliza Individual de Responsabilidad Civil Profesional. • El proponente adjudicado deberá hacerse responsable de cautelar que los servicios prestados se realicen conforme a lo establecido en las presentes bases de licitación como en el contrato respectivo. Para ello deberá tener una estructura de organización que responda a tales requerimientos. SI Io dispuesto anteriormente no se cumpliera, el Hospital podrá contratar, con cargo a futuros estados de pago o a cualquier suma que el Hospital adeude al Proveedor, el reemplazo de un servicio equivalente para hacer frente a esas posibles interrupciones, imputables al Proveedor o empresa contratada, sin perjuicio de las demás acciones que proceda según normas contractuales, legislación aplicable y cumplimiento contractual. • Será de cargo del Proveedor el pago por los servicios al personal que se desempeñe en estas funciones. • De conformidad al artículo 13 del D.F.L. N° 36 del año 1980, el Proveedor quedará adscrito al Sistema Nacional de Servicio de Salud, y se sujetarán en su cumplimiento a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legales. • El proveedor será responsable por complicaciones, eventos adversos asociados (daño a dispositivo de alimentación parenteral que esté utilizando el paciente, Infección asociada a la prestación) daños, pérdidas o deterioros que sufran los equipos facilitados por el Hospital a las familias de los pacientes para ser utilizados en sus domicilios, que sean consecuencia de culpa o negligencia imputable al oferente adjudicado y/o su personal. Esta responsabilidad también comprende la reposición por daños, pérdidas y deterioros que sufran los bienes de propiedad de los pacientes o personal del Hospital, cuando ello ocurriese por culpa o negligencia de la Empresa y/o sus dependientes. El importe de cada reposición por daños, pérdidas y deterioros será descontado de la próxima factura. • El proveedor deberá instruir a su personal y responsabilizarse a que utilice exclusivamente el Casino del Hospital para sus colaciones, quedándoles prohibido alimentarse en toda otra dependencia o sector del Hospital, cualquiera sea el horario. El costo de transporte de su personal será de cargo del oferente. • Se deberán cumplir a cabalidad las instrucciones internas entregadas por el Administrador del Contrato. Para estos efectos el Administrador del Contrato enviará por correo electrónico las instrucciones correspondientes, sin perjuicio de hacerlo en forma verbal al oferente adjudicado. • Será responsabilidad del proveedor, mantener la continuidad de los servicios, reemplazando al personal ausente, para lo cual tendrá un plazo de dos horas, desde el inicio de su respectivo turno. De no hacerlo, se le impondrá una multa leve por persona ausente, o alejada del puesto designado, cada vez que esto ocurra. • Cumplir con el reglamento para empresas contratistas que será entregado en su oportunidad. • El proveedor será responsable de capacitar al personal de su dependencia respecto de la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.584 de fecha 13 de abril de 2012 del Ministerio de Salud, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. • Deberá además conservar en buenas condiciones la infraestructura donde se realizaron las funciones encomendadas y las que se entreguen en virtud del desarrollo del contrato. • Asimismo, si con motivo de la ejecución del contrato que se suscriba al efecto se presentaren reclamos directos; denuncias, querellas o demandas ante el Ministerio Público o los Tribunales Ordinarios de Justicia; o reclamos ante el Consejo de Defensa del Estado, por parte de pacientes o de sus representantes legales o familiares, que tengan por cuestionamiento la prestación otorgada y que corresponde al objeto del contrato celebrado, será el adjudicatario el único responsable por tales actos, por lo que, si el Hospital fuere condenado a pagar una multa o indemnización, en razón de los actos precedentemente enunciados, o el Hospital debe pagar el precio de una transacción extrajudicial que deba celebrarse en razón de las situaciones antes enunciadas, el adjudicatario deberá reembolsar al Hospital el total del monto resultante de un fallo ejecutoriado o de una transacción judicial o extrajudicial o de un procedimiento de mediación de acuerdo a la Ley N° 19.966. • Será responsabilidad del proveedor velar porque que todos sus dependientes asistan al Hospital con motivo de algún requerimiento objeto del contrato, registren su hora de ingreso y salida del establecimiento en el sistema de control de registro de asistencia definido como medio válido para estos efectos por el Hospital. El Informe de asistencia deberá ser visado por el jefe directo del servicio donde preste funciones y también deberá ser visado por el Administrador de Contrato. Este registro se deberá adjuntar a la factura mensual que emita el proveedor. • El oferente contratante deberá contar con el número suficiente de personal para cubrir los requerimientos del Hospital, con el fin de mantener la adecuada cobertura de los servicios.