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OBJETO DE LAS BASES. |
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Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública
“SERVICIO DE TRASLADO INTERNO DE PACIENTES PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, y reglamentan entre
otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de
evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto
proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que los servicios asociados a esta adquisición deben ajustarse a las especificaciones de
estas bases.
No podrá el proveedor ofertar servicios distintos a los establecidos en estas bases de licitación ni
complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no
será considerado en la evaluación.
El servicio solicitado se encuentra detallado en las bases Técnicas de licitación.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES. |
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2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus
ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en
el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal
de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20.711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y
sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra.
El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El
Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de
participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos,
la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales
y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse
por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
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Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de
dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes
de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente
del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se
requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo
hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni
observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20.711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte
integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán
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de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que
se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, Hospital de La Florida,
Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av.
Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que
se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser
de días corridos y /o Hábiles. En caso que el plazo de día corrido expire en días sábados, domingos o
festivos se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre
para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente
a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las
presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche
del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre
y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional clínico
encargado de Esterilización del Hospital de La Florida.
• EPP (Equipos o elementos de Protección del Personal) Conjunto de elementos y dispositivos
utilizados para proteger las partes del cuerpo expuestas al contacto con agentes que pueden causar
daño.
• Evento Centinela (EC): Situación o acontecimiento inesperado, relacionado con la atención de salud
recibida por el paciente, que produce o puede producir la muerte del paciente, o serias secuelas
físicas o psicológicas, o el riesgo potencial de que esto ocurra y que no está relacionado con el curso
natural de la enfermedad.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
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5.3.- Respuesta y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación.
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante 30 (treinta) días
corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el
día de cierre de las ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del décimo día corrido contado desde la publicación de estas y solo a
través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo quinto día corrido
contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl, si el
décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de
las ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el trigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de
www.mercadopublico.cl.
De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto
N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día
siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el trigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La
apertura se realizará desde las 16:01 horas desde la fecha del cierre de las
ofertas y hasta los 2 (dos) días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta, si esta, ha sido requerida en el proceso. Todo, sin perjuicio
ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez (10) días hábiles.
Adjudicación de las
Ofertas
La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5. Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores unitarios sin IVA.,
indicando si el servicio es Exento o afecto de IVA.
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Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la prestación de
los servicios requeridos hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los
relativos a capacitación, remuneraciones, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, si
proceden, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el Servicio requerido
claramente identificado.
5.6. Ofertas alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
5.7. Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 120 días corridos, contados desde la fecha desde el cierre
de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a DECLARARLA
INADMISIBLE. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación o no se haya firmado el contrato, por razones
internas del Hospital, este podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los
proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita
dirigida al Hospital y la entrega de nueva garantía.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO
N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir
respuesta se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o
vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los
proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8. Garantía de Seriedad de la Oferta
El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por todas las propuestas
presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las
siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa
a declarar inadmisible la o las ofertas.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de
garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier
otro documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadero a la vista
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública
Monto $200.000.- (doscientos mil pesos)
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida Rut 65.075.485-9
Vigencia 120 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de
ofertas.
Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE TRASLADO INTERNO DE PACIENTES PARA EL HOSPITAL DE
LA FLORIDA. ID: 812261-XX-LR22”
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
Forma y oportunidad de
Entrega Física
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía a
profesional a cargo Sr. Nicolas Castillo, en la Unidad de Licitaciones,
ubicada en dependencias del Ex CRS (CESFAM Provisorio de La Florida),
Avenida Froilán Roa 6420, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00
y de 14:30 a 16:00 horas, antes del día y hora de cierre del proceso de
recepción de ofertas en mercado público.
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Las garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Sr. Nicolas
Castillo, Unidad de Licitaciones del Hospital La Florida, señalando en el
sobre lo siguiente:
- GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LR22 (donde se
señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
- IDENTIFICACION DEL OFERENTE
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá
acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será
timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se
comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
requisitos de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas.
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán
ser presentadas junto a la oferta, antes del cierre de la recepción de las
ofertas en mercado público.
De no presentar la garantía el lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s)
presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin
perjuicio de las garantías en formato electrónico que deben ajustarse,
además, a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma,
que deberán acompañarse juntamente con la oferta.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre
de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital
de La Florida.
Se hace presente que en el edificio ubicado en Avenida Froilán Roa 6420, comuna La Florida, funcionan
distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar
correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se
tendrá por no presentado el documento.
Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa),
este solo deberá presentar una garantía por ambas ofertas publicadas.
5.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta
Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, sin notificación ni forma
de juicio, en los siguientes casos:
• Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad
de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente.
• Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
• Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico Oficial
de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del contrato.
• Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción
del mismo.
Para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el
cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación.
La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido
declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la
notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente
que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible
readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato.
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Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste
entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En todos los casos precedentemente indicados, el oferente o su representante debidamente individualizado
y con poder especial ante notario, podrán solicitar la devolución de la boleta de seriedad de la oferta ante el
responsable de la licitación, caso en el que éste comunicará tal situación a la Unidad de Tesorería, para que
proceda a la devolución del documento.
5.10.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida deberá otorgar un plazo prudencial a los oferentes
para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo o no, modificar
la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las
modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.11.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6. DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una
evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº 02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir incorporarse con la mencionada formula
de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos Nº 01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA.
ANEXO
NOMBRE ANEXO
DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y
esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la
carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación
Del Oferente.
02 DECLARACIÓN JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las
disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo
Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe
adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo
N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para
ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por
tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración
Jurada, aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil
en el portal www.chileproveedores.cl y que posean en este
registro publicado la declaración para ofertar exigida por la
normativa vigente y por estas bases, a la fecha del cierre de las
ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberá acompañar los siguientes
documentos en la Carpeta Administrativa:
• Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
• Si es persona jurídica:
El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar uno de los siguientes
documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3)
meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones.
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▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no
superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la Sociedad, y para ello deberá
presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal y
uno de los siguientes documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de data
no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador
de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3)
meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en
que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.
▪ Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659,
de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil
en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha del cierre de las ofertas cuyos respaldos e información para
acreditar su existencia y vigencia, se encuentren ya publicados en dicho portal.
CARPETA TÉCNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
ESPECIFICACIONES
TECNICAS
Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la información
técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los
documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información, según los
requerimientos de las presentes bases.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03 Especificaciones
Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la
información señalada según cumpla o no las características solicitadas.
Las propuestas que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos
OBLIGATORIOS o no logren ser acreditados, serán declaradas inadmisibles y no
serán evaluadas.
Se entenderá que no cumplen los requisitos técnicos Obligatorios:
• Cuando no señalen en anexo 03 y no acompañe el documento,
fotografía y/o certificado que acredite los requisitos técnicos
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe adjuntarse
en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 Especificaciones Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
04
PLAZO DE INCIO
DEL SERVICIO
Documento en que se indica el plazo máximo para la entrega propuesto por el
oferente, de acuerdo a las Bases Administrativas y demás documentos que
forman parte de la licitación.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día (es decir
tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho
límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día en adelante. En caso de
presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de
tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 2 a 5
días, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 días de entrega).
El plazo de inicio del servicio se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor
señala en su oferta días hábiles, su oferta será declarada inadmisible.
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Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o
corridos, se entenderán que son días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado se entiende comenzará, a partir de la fecha de la aceptación de
la Orden de Compra emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl.
El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde
su publicación. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que
la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando
a correr los plazos de entrega. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula
de estas bases, sobre El Pago.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta
técnica con el nombre: “Anexo N°04 plazo de inicio del servicio”
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
05
CERTIFICADO
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga o haya
tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los bienes requeridos en la
presente licitación y que certifican que el oferente ha tenido un comportamiento
contractual intachable.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la
prestación de los mismos servicios requeridos en esta adquisición y se
considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado
con instituciones públicas de salud de Alta Complejidad. Si no concurre en ambas
condiciones, el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Acreditación de Buen Comportamiento Contractual
Anterior, deberán presentarse firmados por un representante de la entidad
pública, identificado en el mismo documento, como tal y con el timbre de la
Institución a la cual pertenece.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados,
contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas
certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser
acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos
certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la
evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6
certificados de clientes que hayan adquirido los servicios en los últimos 36 Meses
desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, solo se considerarán los 6
certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo
N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
06
CONDICIONES DE
EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
Documento donde se informan aquellos INCENTIVOS LABORALES que el oferente
ofrecerá a sus trabajadores Se evaluarán solo un máximo de 10 antecedentes
El documento debe adjuntarse en la carpeta Técnica con el nombre: “Anexo N°06
Condiciones de Empleo y Remuneración”.
08 EXPERIENCIA DEL
PERSONAL
Anexo que especifica la experiencia del personal que prestará el Servicio de
Traslado Interno de Pacientes en el Hospital.
La experiencia deberá ser comprobada a través de la presentación de copia de
finiquitos, Relación de Servicios o Certificados Laborales, que señalen
expresamente el Nombre y N° de Cédula de Identidad, años de prestación
servicios y labor realizada por el trabajador en el área de servicios de traslados
internos de pacientes.
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Si no se acredita lo indicado en este anexo, se entenderá que no se cumple con
los requisitos para considerar la experiencia de ese trabajador en la evaluación
del Experiencia del Personal.
Solo se podrán presentar antecedentes de trabajadores que prestarán el servicio
en esta contratación, según lo indicado en el Anexo 09 sobre Listado del Personal
a prestar el Servicio.
Si se presentan datos o antecedentes de empleados distintos a los indicados en
Anexo 09, estos no serán considerados a evaluación.
El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta Técnica con el
nombre: “Anexo N° 08 Experiencia del Personal”.
09
LISTADO PERSONAL
QUE PRESTARÁ EL
SERVICIO
Documento donde se señala el Recurso Humano perteneciente al oferente que
prestará los servicios para la Hospital en virtud de esta adquisición.
El personal indicado en este anexo deberá ser el mismo que inicie actividades en
el Hospital una vez puesto en marcha el área de servicios de traslados internos
de pacientes en virtud de lo contratado.
En dicho documento se especificará Nivel de Estudios, según el número y tipo de
personal requerido en las Bases Técnicas.
El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta técnica con el
nombre: “Anexo N°09 Listado Personal que prestará Servicios”.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
10
ORDENES DE
COMPRA
Anexo que debe incluir las Órdenes de Compra de Mercado público, con
recepción conforme, que acrediten experiencia en venta del mismo servicio
ofertados dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de oferta.
El mencionado anexo debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre:
“Anexo N°10 Órdenes de compra”.
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 CARTA OFERTA
Documento donde se oferta el valor unitario mensual, sin IVA y en pesos chilenos,
incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en el arriendo hasta
su total recepción conforme, incluidos todos los seguros, capacitación,
especificaciones técnicas licencias, remuneraciones, equipos, implementos
accesorios necesarios para prestación del servicio etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con
el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que
conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir
discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal,
prevalecerá la oferta subida en a www.mercadopublico.cl.
El valor total de la oferta no podrá exceder del monto total asignado para esta
Licitación, según lo señalado en estas Bases.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido la oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.-Enmienda de los Documentos presentados
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que cada uno de los documentos, antecedentes o anexos, por su naturaleza podrá
ser “esencial” o podrá ser “subsanable” es decir, con la posibilidad de enmienda o de subsanar errores u
omisiones.
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Conforme a lo anterior, los documentos, antecedentes o anexos, se pueden clasificar en “esencial” o
“subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento, antecedente o anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme
y/o el correcto llenado del documento, antecedente o anexo, según se solicita en estas bases, la oferta será
declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Se entenderán Documentos, antecedentes o anexos esenciales los siguientes:
▪ Anexo N°02 Declaración Jurada
▪ Anexo N° 07 Carta Oferta.
▪ Anexo N° 03 Especificaciones Técnicas.
▪ Órdenes de Compras, emitidas en el portal de Mercado Público, aceptadas por el oferente y donde
conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la experiencia del proveedor en la venta
de los fármacos requeridos en la presente licitación.
▪ Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación.
a.2 Documento, Antecedente o Anexo Subsanable: Son aquellos que adolecen de defectos de forma o errores
no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que aquello defectuoso,
omitido o erróneo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los
proponentes y no genere una situación de privilegios respecto de los demás oferentes, a modo de ejemplo,
Anexo 03 que presente errores pero, cuya información a enmendar, se encuentre acreditada con los
correspondientes documentos , certificados o fotografías.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite
el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio a
través de www.mercadopúblico.cl.
De ser solicitada enmienda, la propuesta será evaluada con una calificación inferior, conforme al numeral
8.4.1 de las presentes bases
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7. DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes
que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases.
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8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1. Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe Finanzas.
3. Jefe CR.
4. Jefe Contratos
5. Referente/s Técnico/s.
6. Responsable de la licitación.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
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cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura y dará inicio al proceso de
evaluación Administrativa Técnica y Económica de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe Contratos
3. Jefe CR.
La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos
de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2. Examen de antecedentes
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando
no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización
alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en este caso
para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el
Hospital, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se
cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos
formales”.
8.3. Metodología de evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
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Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.-Criterios de Evaluación
Se evaluará principalmente la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido,
sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las
ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTOR PONDERACIÓN
PUNTAJE
MÁXIMO
Cumplimientos de
Requisitos Formales
1% 100
Técnico 39%
Especificaciones Técnicas 40% 100
Comportamiento Contractual Anterior 10% 100
Experiencia del oferente 5% 100
Experiencia del personal 10% 100
Capacitación del Personal 10% 60
Plazo de inicio del servicio 20% 100
Condiciones de Empleo y Remuneración 5% 100
Económico 60% 100
8.4.1 Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
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Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma.
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2 Evaluación técnica (39%)
Este Criterio se evaluará a través de los factores “Especificaciones Técnicas” 40%, “Comportamiento
Contractual Anterior” 10%,” Experiencia del Oferente” 5%, “Experiencia del Personal” 10%, “Capacitación
del Personal” 10%, “Plazo de Inicio del Servicio” 20% y “Condiciones de empleo y remuneración” 5%,
8.4.2.1. Especificaciones Técnicas (40%)
El Criterio de Evaluación Especificaciones Técnicas se evaluará a través de mecanismo de tabulación, donde
cada requisito deseable tendrá una puntuación asignada.
La ponderación del 40 % será aplicada al total de la puntación obtenida por cada proveedor en la tabla de
evaluación de este criterio. El Anexo N° 03 contendrá los requisitos OBLIGATORIOS y los requisitos DESEABLES
de la oferta Técnica de cada proveedor.
Requisitos Deseables (D): Considera los requisitos que son importantes, pero que, sin embargo, su
incumplimiento no afecta el funcionamiento del Producto.
Se evaluarán en este criterio solo el cumplimiento de los requisitos técnicos DESEABLES especificados en el
Anexo Nº 03. Se entenderá que no cumple el requisito técnico Deseable:
• Cuando no acompañe el Certificado que acredite el requisito técnico Deseable.
• También se entenderá que no cumple el requisito técnico deseable, si el Certificado que acredite dicho
requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir al
oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el tiempo y
forma requerido.
Requisitos Obligatorias (O): Corresponden a los requisitos cuyo incumplimiento declaran a la oferta
inadmisible. Bajo esta categoría se incluyen los requisitos técnicos cuyo incumplimiento impide el
funcionamiento requerido, no cumple con lo requerido por el Hospital o producen una falta a las normas de
seguridad vigente.
Las propuestas que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán declaradas
inadmisibles y no serán evaluadas.
Se entenderá que no cumplen los requisitos técnicos Obligatorios:
• Cuando no acompañe el documento, fotografía y/o certificado que acredite los requisitos técnicos
• También se entenderá que no cumple los requisitos técnicos Obligatorios, si el documento, fotografía y/o
certificado que acredite dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como
subsanables y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO
subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido.
FORMATO PAUTA DE EVALUACIÓN
REQUERIMIENTO DESEABLE PUNTAJE FORMA DE ACREDITAR
PUESTO EN TURNO SUPERIORES AL NÚMERO
MÍNIMO EXIGIDO POR TURNO
50 Documento, Ficha Técnica, descriptor y/o
documento
SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y REGISTRO CON
FUNCIONES ADICIONALES.
50 Documento, Ficha Técnica, descriptor y/o
documento
8.4.2.2 Comportamiento Contractual Anterior (10%)
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Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo N°05,
“Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya tenido
contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación que declaren la
conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni termino anticipado de contrato.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta de los mismos servicios
requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan
celebrado con instituciones pertenecientes al sector público de salud de alta complejidad. Si no concurren
estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por un
representante de la entidad pública, identificado en el mismo como tal y con el timbre de la Institución que
adquirió el producto.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos
de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes distintos,
que hayan adquirido los servicios en los últimos 36 Meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, solo se considerarán los 6 certificados donde consten las
contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado
Comportamiento Contractual Anterior”.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes 100
Presenta Certificados de 5 clientes 80
Presenta Certificados de 4 clientes 60
Presenta Certificados de 3 clientes 30
Presenta Certificados de 2 clientes 20
Presenta Certificados de 1 clientes 10
No presenta certificados o
estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora
0
8.4.2.3 Experiencia del Oferente (5%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá la experiencia del oferente con la evaluación de las Órdenes de Compra que hayan presentado los
oferentes en el Anexo N°10 “Ordenes de Compras”, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben
indicar los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y/o envergadura de los servicios
requeridos en la presente licitación.
Consiste en la presentación de Órdenes de Compras, emitidas en el portal de mercado público, aceptadas por
el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la experiencia del proveedor
en la venta de los insumos requeridos.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, las Ordenes de compras referidos a la venta de los
mismos servicios requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos
contratos se hayan celebrado con instituciones de salud de la Red Asistencial de Alta Complejidad. Si no
concurren estas dos condiciones en conjunto, la Orden de Compra no será considerada como antecedente
para la Evaluación.
Las órdenes de compra, deberán presentarse una por cada cliente. Si presenta más de una Orden de Compra
emitida por la misma Institución Pública, solo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado
público y de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones que hayan emitido dicha Ordenes.
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En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra, o la Orden de Compra que no cuente con
Recepción conforme, se entenderán como no presentadas, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes
distintos que hayan adquirido los mismos bienes en los últimos 12 Meses desde la publicación de esta
Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde
consten las contrataciones de fechas más recientes.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes 10
No presenta órdenes de compra 0
8.4.2.4. Experiencia del personal (10%)
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá la competencia técnica de los trabajadores que prestarán los servicios para el oferente en esta
contratación, según los antecedentes Anexo N°08” Experiencia del personal”
La competencia técnica deberá ser comprobada a través de la presentación de certificaciones técnicas
obtenidas por el trabajador en el área de los Servicios requeridos en este proceso.
Si no se presentan los respaldos y/o antecedentes que acrediten la competencia técnica del trabajador, esta
no será considerada para la Evaluación.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado
público y de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones o empresas que hayan emitido dichos
Contratos o certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes de competencia técnica de los trabajadores del oferente, que no puedan
ser acreditados o confirmados a través de la presentación de certificaciones técnicas, se entenderán como
no presentados, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerarán sólo documentos que por sí solos o en conjunto acrediten la competencia
técnica del trabajador y que se encuentren vigentes.
EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE TRASLADO INTERNO DE PACIENTE.
Se aplica sobre el 100% del personal a prestar servicios y la experiencia se
considera por trabajador.
PUNTAJE
Acredita experiencia en Servicios de Traslado Interno de Pacientes de más
de 5 años a 10 años en el 100% del personal a prestar servicio
100
Acredita experiencia en Servicios de Traslado Interno de Pacientes de más
de 2 años a 5 años en el 100% del personal a prestar servicio
40
Acredita experiencia en Servicios de Traslado Interno de Pacientes de 1 año
a 2 años en el 100% del personal a prestar servicio
20
Acredita experiencia en Servicios de Traslado Interno de Pacientes inferior a
1 año en el 100% del personal a prestar servicio
10
No Acredita experiencia en Servicios de Traslado Interno de Pacientes en el
100% del personal a prestar servicio
0
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8.4.2.5 Capacitación del Personal (10%)
Se medirá la capacitación de los trabajadores que prestarán los servicios para el oferente en esta contratación,
según los antecedentes señalados en el Anexo N°09 “Listado Personal que prestará los servicios” y anexo
N°08, “Experiencia del Personal”.
La capacitación de personas que no se encuentren identificadas en el Anexo 09, no será considerada a
evaluación.
Las capacitaciones se deberán acreditar con los correspondientes certificados de capacitación emitidos por
entidad capacitadora. Dicho certificado deberá establecer la calidad de aprobado y deberá tener firma y
timbre de la entidad.
Si no se presentan los certificados que acrediten la capacitación del trabajador, esta no será considerada
para la Evaluación.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones o empresas que hayan emitido dichos respaldos o certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes de capacitación de los trabajadores del oferente, que no puedan ser
acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de los certificados se entenderán como no
presentados, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerarán sólo documentos que acrediten capacitación del trabajador realizada
dentro de los 2 años anteriores al cierre de las ofertas
CAPACITACIÓN (ponderación 40%)
El 50% o más del personal que prestará los servicios cuenta con capacitación
realizada dentro de los 2 años anteriores, en:
PUNTAJE
De 51 a 100 % personal capacitado en área de servicios requeridos 60
De 11 a 50% personal capacitado en área de servicios requeridos 30
De 1 a 10% personal capacitado en área de servicios requeridos 10
No acredita 0
8.4.2.6 Plazo de Inicio del Servicio (20%)
El Factor de evaluación Plazo de Inicio Servicio, se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor,
según lo ofertado en Anexo N° 4 y lo siguiente:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MAXIMO
Inicio del servicio en Anexo N°04 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 100
El proponente debe informar el plazo que tardará en en Iniciar los Servicios en su Anexo Nº 04. El plazo no
puede ser inferior a 1 ni superior a 10.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado
(a modo de ejemplo: si oferta señala como plazo de inicio del servicio del equipamiento entre 5 a 7 días, se
evaluará como si se hubiera ofertado 7 días).
El plazo de inicio del servicio se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días
hábiles, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son días
corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado se entiende comenzará a correr a partir de la fecha de la aceptación de la Orden de Compra
emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. (En www.mercadopublico.cl el proveedor deberá
aceptar la Orden de Compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las 24 horas sin respuesta
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en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor,
comenzando a correr los plazos de entrega). Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre
El Pago.
8.4.2.7 Condiciones de empleo y remuneración (5%)
El oferente deberá indicar en Anexo N°6, aquellos incentivos que ofrecerá a todos sus trabajadores (). La
asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
INCENTIVO PUNTAJE
Bono Colación (Mensual) 20
Bono Movilización (Mensual) 20
Bono por Puntualidad (Mensual) 20
Bono por Asistencia (Mensual) 20
Bono de Fiestas Patrias (septiembre) 10
Bono de Navidad y Año Nuevo (diciembre) 10
Estos beneficios se deberán acreditar durante toda la vigencia del contrato y para todos sus trabajadores.
8.4.3 Evaluación Económica (60%)
Se debe ofertar en Anexo N° 07 el monto unitario mensual.
El valor adjudicado deberá ajustarse al monto de gasto total para esta Licitación.
Este criterio, se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo ofertado en Anexo N° 07
Carta Oferta y lo siguiente:
PRECIO SERVICIO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece que el valor que se obtenga en el total de la oferta por conceptos de Servicio de Traslado Interno
de Pacientes será el que se someterá al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la
mejor condición económica para la adjudicación.
Formula de Evaluación:
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 100
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio técnico
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Plazo
de inicio del servicio.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Especificaciones Técnicas.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Comportamiento Contractual Anterior.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del oferente.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del personal.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Capacitación del Personal.
h) Se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio Económico
i) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
cumplimiento de requisitos formales.
j) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora
en el portal Mercado Publico.
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8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento, cuando proceda.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE PROPUESTA |
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9.1 Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por el Servicio Requerido en estas Bases de SERVICIO DE TRASLADO INTERNO DE
PACIENTES para el Hospital la Florida.
Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de
la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las
facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de
prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes
casos:
1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato.
3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4.-Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6°
de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004,
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del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los
documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
El Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o deserta el proceso, para efectuar un
nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar
la Licitación, en virtud de la falta de oportunidad o el interés público, el Hospital Clínico Metropolitano La
Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin
perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10.- DEL CONTRATO |
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10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato, a la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle, so pena de la aplicación del numeral 9.4 de
estas Bases:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: El proveedor adjudicado debe presentar garantía o
caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo
a lo establecido en numeral 10.8 de las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de
data no superior a 1 mes contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones
juradas:
a) Anexo N° 02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la
empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido
por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se
encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº 19.886, que no ha sido
condenado, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, con la prohibición de contratar con el estado y que tratándose de personas
jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con
Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº 20.393.
b) En el caso de una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta
forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores.
Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de
proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes,
además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica
mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo
regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004
del Ministerio de Hacienda
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá
presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y
cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá
ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de
certificados. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del
contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho
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certificado, habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva
licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2 . - Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito en el registro nacional
www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este registro,
tendrá un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para
inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo
dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya
señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal
caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente pudiendo el Hospital
readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar las mismas exigencias de los párrafos
anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la 2da mejor oferta evaluada no resulte conveniente
a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
10.3 Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, se hará llegar al adjudicatario el documento de
contrato vía correo electrónico al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El
oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico en
sobre cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia
“CONTRATO ID 812261-XX-LR22 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El sobre deberá
ser entregado en secretaria de abastecimiento del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de
las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato.
10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el Servicio se emitirá la orden de compra
respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme. Aceptación y Recepción, sin la cual
el pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo a cobrar por el servicio, para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato
El contrato contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará
el objeto, precio, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además señalará la forma de
recepción de los servicios y los equipos en comodato, garantía técnica, modalidad de pago, entre otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
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laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa
o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada,
las prestaciones contenidas deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin que proceda pago alguno
antes de la total tramitación del acto administrativo. La duración del contrato será de 12 meses o hasta que
se alcance el gasto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola
vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas. Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto
administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N°34.713, de 2015.
Los motivos fundados serán:
a. Continuidad del servicio
b. Caso fortuito y /o Fuerza mayor
10.7.- Modificación Del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del contrato más allá
del 30% del monto originalmente pactado.
b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución de este, el adjudicatario
deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea
presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.
Tipo de
Documento
Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale
vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que
cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadero a la vista
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública
Monto 10% de monto total adjudicado con IVA incluido en pesos chilenos
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia 12 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato licitación pública “SERVICIO DE
TRASLADO INTERNO DE PACIENTES PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, ID 812261-XXLR22.”
(donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Forma y
oportunidad de
Entrega Física
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en secretaría
de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La Florida (primer piso),
Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30
a 16:00 horas, dentro de los 10 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del
Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
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GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LR22 (donde
se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una
fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional,
indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico
viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento
de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al
correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento del plazo de 10 días
hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación
y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta
adjudicada se entenderá desistida. Esto último, sin perjuicio de las garantías en
formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley
N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro
de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro
de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y
el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será
de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue
en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos.
La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento
por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que
corresponda aplicar.
Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado
para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación.
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10
días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las
obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el jefe de la Unidad de
Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario, podrá solicitar
la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se
comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.10.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
10.11.- Prohibición de Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se
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estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento
de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y no existan obligaciones
o multas pendientes.
10.12.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte
y/o distribución.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
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11. DE LAS ACTIVIDADES |
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El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Administrador del Contrato (referente
técnico), con el fin de dar continuidad a los servicios requeridos y no afectar el regular funcionamiento del
Hospital.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas
por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12.-DE LA ENTREGA |
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12.1.- Del inicio del Servicio
El plazo de inicio del servicio del equipamiento será ofertado por el proponente en Anexo N° 04 plazo de inicio
del servicio, dicho plazo comenzará a partir desde la fecha de la contratación.
Para realizar la entrega se deberá coordinar con el Referente Técnico del Hospital a cargo de esta contratación
y realizar la gestión de la documentación adecuada.
En dicha oportunidad el proveedor deberá entregar el equipamiento y personal necesarios para la ejecución
del servicio.
En caso que lo entregado no posea las características o no haga cumplimiento de lo requerido, el
equipamiento será devuelto, debiendo el adjudicatario realizar una nueva entrega, dentro de un plazo
máximo de 24 horas. En caso que no dé cumplimiento a lo antes indicado se aplicará la multa indicada en el
punto 13.3 de las bases administrativas.
12.2 De la puesta en marcha
El plazo para la puesta en marcha del equipamiento será ofertado por el proponente en Anexo N° 04 , dicho
plazo comenzará a partir desde la fecha de la contratación.
12.3.- Ampliación del plazo de inicio del servicio
Los Plazos estipulados en la contratación podrán ser ampliados de oficio por el Hospital. La solicitud de
aumento de plazo que pudiese realizar el Hospital, se realizará mediante comunicación formal al proponente
a través de correo electrónico señalado en el Anexo N° 01 por el proveedor.
Si el plazo comprometido por el oferente no es respetado por una causa imputable a éste, el adjudicatario
deberá asumir, junto a la aplicación de la correspondiente multa, según se especifica en el punto 13.2, el costo
que eventualmente se pueda producir con ocasión de ello.
Con todo, el adjudicatario podrá a través de Carta dirigida al director del Hospital enviada por correo
electrónico a la jefatura de la Unidad de Contratos del Hospital con una anticipación a lo menos de 5 días
hábiles al vencimiento de la fecha de entrega, solicitar la ampliación de dicho plazo, pudiendo invocar solo
como causal la fuerza mayor o caso fortuito. Dicha solicitud deberá acompañarse de todos los documentos o
respaldos que acrediten la causal invocada.
La autoridad competente, calificará la causal y resolverá sobre su aprobación o rechazo. Con todo, esta
ampliación no deberá irrogar un mayor costo para el Hospital.
La alegación de caso fortuito o fuerza mayor deberá ser probada en los términos de la legislación civil, y en
caso de rechazo se aplicará la multa respectiva.
En caso de aumento de plazo, se emitirá la Resolución respectiva, la que será sometida al procedimiento
administrativo que corresponda.
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13.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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13.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo Nº 77 del Decreto Nº 250 de 2004 que contiene el Reglamento
de la Ley N° 19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato,
cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto
total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Evaluación Técnica deficiente del proveedor emitida por el Hospital. Según lo señalado en el número 13.1.1
de las bases administrativas
c) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u otra
condición establecida por la Entidad u ofertada por el proveedor.
d) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
e) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
f) Cuando la Empresa adjudicada, a juicio de la Unidad Técnica, demuestre incapacidad técnica para ejecutar
el contrato o incumpliere las observaciones e instrucciones impartidas por la Unidad Técnica para la
ejecución de este.
g) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
h) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se
procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
i) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas
del derecho común.
j) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393.
k) Si el adjudicatario cede o subcontrata total o parcialmente el contrato.
l) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción
a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
m) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta
de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización siempre que se
haya debido a responsabilidad del proveedor.
13.1.1.- Evaluación Técnica
Durante toda la vigencia del contrato, el referente técnico, podrá evaluar el servicio a fin de dar cuenta de su
ejecución conforme, según los niveles de servicio exigidos en las Base Técnicas y sus correspondientes
indicadores. En el evento de evaluarse como NO RECOMENDABLE, se podrá dar término al contrato según lo
estipulado en la letra b el numeral 13.1. y servir dicha evaluación, a futuro, como herramienta en un próximo
proceso licitatorio para evaluar al oferente en el Criterio Comportamiento contractual anterior.
13.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo
que exista acumulación según se describe más adelante.
13.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Atraso en inicio del servicio: Se aplicará una multa de 3 UTM por cada día corrido de atraso en el
inicio del servicio, tomando como base el plazo ofertado en la propuesta.
b) Reemplazo del personal: Se aplicará una multa de 3 UTM por no cubrir reemplazo temporal de
personal por vacaciones, permisos o licencias o reemplazarlo por personal no calificado. Se aplicará
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multa si no se cumple con los reemplazos para cada personal o si estos reemplazos no poseen la
misma formación técnica o profesional del personal reemplazado.
c) Se aplicará una multa de 20 UTM por conductas que conlleven falta o falla que atente directa o
indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el
adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o negligente al paciente y/o funcionarios;
maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, etc.)
d) Se aplicará una multa de 10 UTM por conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de
acuerdo con las normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del
servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, etc.)
e) Se aplicará una multa de 10 UTM por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones solicitadas
en las bases técnicas, ya sea de la empresa o del personal.
f) Se aplicará una multa de 10 UTM por comportamiento y acción que provoque 3 (tres) eventos
centinelas en un plazo de 3 meses
g) Se aplicará una multa de 10 UTM por negación en la entrega de información solicitada por el hospital.
h) Se aplicará una multa de 20 UTM por utilización en el Servicio, de Insumos distintos a los ofertados.
i) Se aplicará una multa de 10 UTM por manipulación fraudulenta de los datos e información de
trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del Servicio.
j) Se aplicará una multa de 10 UTM por conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos
acordados con el Hospital, por responsabilidad comprobada del oferente
k) Se aplicará una multa de 10 UTM por no cumplir con la cantidad de dotación de recurso humano
ofertada.
l) Se aplicará una multa de 10 UTM por conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de
atención y/o seguridad definidos con el Hospital (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza
mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si
excede de 2 horas contadas de sucedido el hecho.
m) Se aplicará una multa de 10 UTM por perdida destrozo o deterioro de dispositivos Médicos o
instrumental de propiedad del Hospital La Florida.
n) Se aplicará una multa de 10 UTM por falla o error en el sistema de trazabilidad.
o) Acumulación de 3 amonestaciones durante 2 meses, se aplicará una multa de 1 UTM
p) Atraso en la entrega del servicio que supere los 20 minutos para unidades del Hospital o supere 15
minutos para Unidad Paciente Crítico Adulto, para aquellas solicitudes de emergencia y/o que no son
programadas con antelación, según lo establecido en bases técnicas de licitación, se aplicará una
multa de 3 UTM por atraso.
q) Atraso en tiempo de respuesta para solicitudes programadas con una hora mínimo de antelación,
superior a los 10 minutos. Se aplicará una Multa de 3 UTM
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la Resolución de aplicación de multa.
13.4 Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de multa(s), cobro de
garantía o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:
• Registro Nacional de Incumplimiento de Chileproveedores y
• Registro interno de Evaluación del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad
de Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
13.5. Procedimiento de cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización.
Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación
de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los
montos a pagar.
La Unidad de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones y aplicativo de gestión
de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , además se podrá intensificar la notificación pondrá en
conocimiento del proveedor, por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor
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en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por
ella y la causal que origina la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se
trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos
acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha
notificación, a través del módulo gestión de contratos.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certifica remitida por la
Unidad de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de
sanciones del portal www.mercadopublico.cl
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880
Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
13.6. El pago de la multa podrá ser cobrado:
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán
administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas
del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se
le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
13.7 Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta
certificada remitida por la Unidad de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para
impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar,
modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del
servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega
presencial en la Oficina de Partes del respectivo servicio público. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30
días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de
reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado, se deberá
ingresar la respuesta mediante el módulo de gestión de contratos. Ahora bien, en el evento de que la sanción
sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo
máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará
efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
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14.- DE LA GARANTIA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS |
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El oferente se obliga a mantener garantía técnica de los servicios ofertados durante toda la vigencia del
Contrato más 120 días hábiles.
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15.- DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho
ni de facturación para ningún efecto.
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El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se
tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite
formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago
será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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16.- DEL PAGO |
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La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad
de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital al Departamento de Finanzas, previa
confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) El acta de recepción conforme firmada por la Unidad Técnica Administradora del Contrato.
c) La eventual aplicación de multas y sanciones.
d) Recepción en plataforma SAP del Hospital
e) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal,
la que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso de pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya
aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 45 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de
la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará
en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos
administrativos de la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886.
16.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a
los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con
transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en
Tesorería o Secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este
mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________ , RUN: _________________________, en
calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________
R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz
Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con
dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación:
Cta. Corriente Cta. Débito Cta. de Ahorro Cta. Vista
Nº Cuenta:
Banco:
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R.U.T. empresa:
Nombre empresa:
Mail confirmación de pago:
Firma Representante Legal
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17.- RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será
responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que
puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer
presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar
su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado
para tal efecto y que será oportunamente informado.
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18. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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18.1 Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Referente Técnico
Administrador del Contrato será Don Walter Abarca, Jefe de Operaciones o quien lo subrogue, quienes, junto
a la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes
responsabilidades:
Referente técnico administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y
entrega oportuna de los bienes.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para
que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato.
18.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el
Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su anexo 1.
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19. LEY Nº 20.584. |
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Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que
establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
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20. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar
o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción,
incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las
acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo
en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.928 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios contratados, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste durante la
vigencia del mismo.
El proveedor, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya vinculado
a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus
administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero
quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en
cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio.
El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose
la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas
legales vigentes.
Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución
licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que
a partir de ella pudiese derivarse, será de propiedad de las partes, no pudiendo, sin embargo, ninguna de ellas,
reproducir, usar, gozar, distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información, durante la vigencia del
convenio y al menos 10 años terminado el contrato.
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21. DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION |
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El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su vigencia.
En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos:
• Normativa del sector salud: DFL N° 1, del 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469;
DFL N° 725, Ministerio d Salud, Código Sanitario; la Ley N°20.584, referida a Deberes y Derechos que
tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud ; Decreto N° 41, del 24 de
julio 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto N° 31, del 15 de junio 2012, del
Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento Informado
en las atenciones de Salud; ley 20.724, del 2014, que modifica el Código Sanitario en materia de la
regulación de medicamentos; ley 20.850, del 2016, que crea un sistema de protección financiera para
diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a son Luis Ricarte Soto Gallegos; ley
19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; Ley 19.650, que perfecciona normas
del área de la salud; ley 20.120 de 22 de septiembre 2006, sobre la investigación científica en el ser
humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás normativa del área de la salud.
• En Materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 del 12 abril de 2002 y su normativa complementaria,
especialmente el Decreto Supremo N° 83, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado
el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; El Decreto N°14, de 2014, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia.
• En materia de protección de datos personales: el art.19 N°4 de la Constitución Política de la República y
la ley de protección de datos personales N° 19.628 y su normativa complementaria; la ley 20.575 sobre
el principio de la finalidad en el tratamiento de datos personales
• En materia de delitos informáticos: lo dispuesto en la ley 19.223 sobre delitos informáticos. Ley 20.009
sobre clonación de tarjetas de crédito
• Leyes de aplicación general: Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos; Ley NUM 21.180,
de transformación digital del Estado; ley 20.285 de transparencia y acceso a información pública; Ley
19.886 de compras públicas.
En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los
requerimientos de la nueva normativa.
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Para lo anterior el proveedor deberá adjuntar y completar en el contrato una DECLARACION JURADA DE
CONFIDENCIALIDAD válida como cláusula de confidencialidad del contrato.
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II. BASES TÉCNICAS |
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1.- OBJETO
El objetivo de las presentes bases técnicas, es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición del
“SERVICIO DE TRASLADO INTERNO DE PACIENTES” del Hospital La Florida que se van a adquirir mediante la
presente licitación.
El Servicio de Traslado Interno de Pacientes comprende una serie de operaciones de transporte interno cuyo
ámbito de acción principal será el traslado de pacientes a las distintas áreas y/ o unidades del Hospital.
Dentro de servicio, se debe considerar el tiempo máximo de respuesta para aquellas solicitudes de
emergencia y/o que no son programadas con antelación, donde no puede superar los 20 minutos a excepción
de UPC Adulto donde el tiempo no se puede superar los 15 minutos.
El tiempo máximo de respuesta para solicitudes programadas con una hora mínimo de antelación, no puede
superar los 10 minutos. Deben ser considerados dentro de los registros, donde se verifique el cumplimiento
del tiempo comprometido entre la solicitud y la entrega del paciente. Estos registros deben cumplir con lo
estipulado en las bases técnicas.
2.- DEL SERVICIO
El Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza requiere el SERVICIO DE TRASLADO INTERNO DE
PACIENTES el cual debe cumplir todos los requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.
La cantidad estimada de traslados a realizar es la siguiente:
Lugar desde donde se solicita realizar el traslado N° estimado de traslados realizados mensualmente.
Alta de Paciente 260
Equipos 730
Pabellón 60
Otros 4000
Estas cantidades podrán aumentar o disminuir según la demanda del Hospital.
El proveedor también deberá considerar que la cantidad de traslados internos a realizar variará ante
situaciones excepcionales como incendios, cortes de suministros básicos, pandemia, catástrofes entre otros.
2.1 Instalaciones
El Hospital asignará un recinto al adjudicatario, para que opere la central de administración del SERVICIO DE
TRASLADO DE PACIENTES. En esta instalación, el despachador podrá realizar sus labores diarias. El
adjudicatario deberá mantener limpia y aseada la oficina, así como el equipamiento entregado a su cargo.
El Hospital proveerá de teléfono para la comunicación interna y conexión a internet. Los medios para
materializar los diferentes tipos de traslados solicitados deberán ser proporcionados por el proveedor:
A) Camillas con colchonetas
B) Sillas de ruedas
C) Ropa de cama desechable para camillas
Todo lo anterior debe encontrarse en óptimas condiciones de uso previo al inicio del servicio adjudicado.
Al inicio del Contrato se levantará un acta de entrega de las instalaciones. El adjudicatario deberá velar por el
correcto uso y limpieza de estas. Cualquier daño atribuible a mal uso dará motivo a aplicación de multas. No
obstante, la aplicación de multa, el adjudicatario estará obligado a reparar o reemplazar por un equipamiento
nuevo, el bien destruido o deteriorado en un plazo que no supere los 10 días hábiles. La reparación o
reemplazo será por venta y costo del adjudicatario, pudiendo este optar por pagar directamente al Hospital
de La Florida o solicitar su descuento a través de la factura, lo que se hará efectivo en factura posterior al
acontecimiento del hecho. La no realización de lo anteriormente expuesto incurrirá en multas determinadas
en la presente base.
No obstante, lo expuesto precedentemente, también será posible solicitar traslado de pacientes en cama; en
este caso regirán los mismos requerimientos que para un traslado en camilla, salvo que la cama no está
incluida dentro del equipamiento solicitado a cargo del adjudicatario.
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2.2 Mantenciones del Equipamiento.
El adjudicatario del servicio será responsable del buen uso y estado del equipamiento; esto será revisado por
el Encargado del Contrato. En caso de renovación de su personal, el proveedor deberá cautelar que este quede
debidamente capacitado en la mantención del equipamiento.
2.3 De las Obligaciones y Responsabilidades del Adjudicatario
El adjudicatario será responsable de proveer materiales de escritorio y en general de todo material e insumos
que sea utilizado por sus funcionarios para sus labores. También deberá proveer un computador con
capacidad de conexión a internet y con sistema operativo para el registro administrativo.
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En caso de traslado en cama, el adjudicatario será responsable de regresar con la totalidad de ropa de cama
con la que se trasladó el paciente y entregar a técnico paramédico y/o auxiliar de servicio.
El adjudicatario será responsable de proveer el servicio continuo y sin interrupciones durante las 24 horas del
día y los 365 días del año, por tanto el adjudicatario siempre debe mantener la totalidad de dotación de
funcionarios, cubriendo los feriados legales, licencias médicas, permisos administrativos según corresponda.
El equipamiento que SE SOLICITA por parte del Hospital de La Florida, para ser usado por el SERVICIO DE
TRASLADO DE PACIENTES es el siguiente:
EQUIPAMIENTO CANTIDAD ESTIMADA
Camilla de Transporte con Colchoneta 10
Silla de Ruedas Traumatológica Adulto 10
Silla de Ruedas Infantil Estándar 2
Silla de Ruedas para Obesidad 1
Ropa de cama desechable para camillas
Implementación necesaria para realizar de
manera eficiente el servicio requerido en las
siguientes bases de licitación
Computador e Impresora
Equipamiento tecnológico necesario para
realizar de manera eficiente el servicio
requerido en las siguientes bases de licitación
Todo equipamiento utilizado en la prestación del servicio y de propiedad del oferente debe estar identificado
de manera tal que sean reconocidas a simple vista y no permita equivocaciones.
El adjudicatario estará sujeto a la reglamentación administrativa, técnica y de seguridad que rige al Hospital,
la falta de cumplimiento de estas normas habilitará al Hospital para poner término al Contrato en forma
inmediata si así fuese necesario.
En caso de que el adjudicatario deba contratar personal adicional al previsto para la ejecución de los servicios
y por tal razón se incurriera en un mayor costo producto de dicha contratación, este deberá ser asumido
íntegramente por él, sin que pueda ello implicar de modo alguno un aumento en el valor del servicio. Lo
anterior, es sin perjuicio de los aumentos reales de personal en el servicio que puedan ser acordados por las
partes.
El personal del adjudicatario deberá mantener en todo momento una presentación personal impecable y una
conducta intachable, acorde con los valores e imagen del Hospital.
Al inicio del convenio, el adjudicatario deberá entregar un listado del personal destinado al servicio; asimismo,
cualquier modificación a su planta deberá ser informada oportunamente al Administrador del Contrato. El
servicio podrá solicitar el cambio de alguno de los integrantes del equipo de trabajo del adjudicatario ante
razones fundadas. Ante cualquier nueva contratación que realice el adjudicatario deberá entregar al
Administrador del Contrato:
A) Copia del Contrato de trabajo
B) Copia ODI (la obligación de informar los riesgos existentes en el puesto de trabajo)
C) Copia de registro de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Proveedor
D) Copia de registro de entrega de ropa de trabajo
E) Certificado de afiliación al organismo administrador (mutual respectiva)
F) Inmunización completa (Hepatitis B) del Personal de Transporte
G) Certificado de Salud Compatible del Personal de Transporte.
La alimentación del personal que prestará los servicios será a cargo del oferente.
El adjudicatario mantendrá un sistema de asistencia, donde figure la hora de entrada y salida de su personal,
el cual podrá ser fiscalizado por el Servicio.
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2.4 De la Prevención de Riesgos Laborales
El adjudicatario deberá demostrar la afiliación a un Organismo Administrador del seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.744), a su vez deberá presentar un programa de trabajo en esta
materia.
El adjudicatario deberá mantener al día toda la documentación legal exigida en esta materia, la cual será
remitida a la contraparte del Servicio.
2.5 Otros Informes
Al inicio del Contrato, las partes podrán acordar informes de gestión o de otro tipo a requerir por la
Administración del Contrato, para lo cual se definirá su objeto, alcance y periodicidad.
3. ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL
El proveedor deberá cautelar que los servicios prestados se realicen conforme a lo establecido en el Contrato,
para ello deberá tener una estructura de organización que responda a tales requerimientos, designando:
A) Un Supervisor, que realizará las veces de Administrador del Contrato en las dependencias del Servicio,
quien será interlocutor de primera línea frente a situaciones de cotidianeidad o resolución simple.
B) Un Despachador, responsable de la centralización de las solicitudes de requerimiento desde las diferentes
unidades del Servicio, asignando estas a su personal de acuerdo con el protocolo.
C) Personal de Transporte, responsable de ejecutar conforme a los respectivos procedimientos los distintos
tipos de traslados.
3.1 Requerimientos de Puestos en Turno
Los puestos y turnos estimados requeridos se detallan a continuación:
3.2 Del Personal
El personal del adjudicatario deberá haber cumplido a lo menos su educación media y deseable tener
experiencia en el área.
El oferente deberá procurar que la rotación de su personal sea mínima, ya que, de no ser así, se produce un
serio deterioro en la calidad del servicio que se entrega; para lograr este objetivo, se requiere de una adecuada
selección y buenas condiciones laborales.
El oferente deberá informar al Hospital, al administrador del contrato y a quien trabaje directamente con el
personal de todo trabajador nuevo o desvinculado, con el objeto de actualizar la información y el control
correspondiente del personal que labora en sus instalaciones.
El Hospital podrá verificar que las personas trabajando en turno correspondan a las informadas por el
oferente. El adjudicatario mantendrá un sistema de asistencia electrónico, donde figure la hora de entrada y
salida de su personal, el cual podrá ser fiscalizado por el Servicio en cualquier momento, mientras dure el
convenio.
El oferente deberá desarrollar un Plan de Capacitación para su personal, principalmente en materias técnicas
de la actividad, en manejo de cargas, en prevención de riesgos asociados a pacientes, en atención al cliente,
etc. A ejecutarse previo y durante el Contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá entregar informes de
cumplimiento del Plan de Capacitación y las certificaciones asociadas.
El adjudicatario deberá también asentir y facilitar las capacitaciones para su personal que el Hospital considere
necesarias, a su costo.
El oferente debe acreditar junto a su oferta que todo el personal que se desempeñará los servicios, no figura
en el registro contemplado en la ley N° 20.594, de 2012, que "Crea Inhabilidades para Condenados por Delitos
Sexuales contra Menores y Establece Registro de Dichas Inhabilidades”.
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3.3 Requisitos y Funciones del Personal
En lo general, el adjudicatario deberá cumplir en su contratación de personal, requisitos de ingreso que digan
relación con aptitudes compatibles con las funciones a desempeñar.
Dicho lo anterior, el cumplimiento de los requisitos será comprobado por medio de la documentación
respectiva, la cual debe ser adjuntada en el proceso de licitación. El incumplimiento de estos requisitos
facultará para solicitar al oferente el reemplazo inmediato del personal contratado.
3.4 Personal de Transporte
Tener aprobado a lo menos cuarto año de educación media y deseable experiencia en el área. Su trato debe
ser respetuoso y deferente, tanto con los pacientes como con el personal del Servicio.
Las funciones del Personal de Transporte requieren esfuerzo físico, lo que da lugar a posibles trastornos
músculo-esqueléticos si no se realizan correctamente los movimientos y ademanes propios de su tarea, tanto
en las movilizaciones de pacientes como en los traslados. En este sentido debe poseer condiciones
adecuadas, oportunas y capacitaciones específicas en el Manejo de Cargas.
3.5 Supervisor
Debe tener aprobado cuarto año de educación media, idealmente deberá poseer un título técnico o
profesional, tener 2 años de experiencia laboral y uno de ellos en funciones propias del cargo. Formación
deseable en Office nivel intermedio, supervisión de servicios, y atención a clientes.
Debe poseer alta capacidad para trabajo en equipo, servicio de atención al usuario y resolución de problemas.
Las funciones del Supervisor se encuentran referidas principalmente a la gestión y control del Recurso
Humano, el Equipamiento, cumplimiento de los procedimientos de traslados y reportes de informes de
gestión, por centros de costo, como también índices de gestión, rotación, etc.
Deberá acreditarse las competencias técnicas, a través de certificados de estudios y capacitaciones
entregados por el oferente.
3.6 Despachador
Debe tener aprobado cuarto año de educación media, manejo de Office nivel usuario, destacada
responsabilidad y trabajo en equipo. Experiencia deseable de 6 meses en coordinación de contratos de
servicios.
Las funciones del Despachador se encuentran referidas a recepcionar las solicitudes de traslado desde las
respectivas áreas clínicas y administrativas, para posteriormente transformarlas en órdenes de traslado que
serán ejecutadas por el Personal de Transporte.
4. EQUIPAMIENTO DEL PERSONAL
El oferente deberá proporcionar a sus trabajadores la ropa y elementos de protección personales, en las
cantidades suficientes, de tal forma que el trabajador tenga prendas de recambio acordes a la época del año
y condiciones climáticas, con un mínimo de tres mudas de ropa completa (pantalón, camisa o polera), y polar
y otros, quedan a criterio del oferente y según su uso y desgaste.
La vestimenta descrita en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 deberá mantenerse durante toda la vigencia del Contrato,
y esta debe estar en condiciones adecuadas para el uso, sin roturas, manchas u otros que correspondan al
caso.
Todos los trabajadores del adjudicatario deberán portar, en todo momento del desempeño de sus funciones,
identificación fácilmente visible que señale su nombre y foto, actividad (Supervisor, Despachador o Personal
de Transporte) y nombre o razón social del adjudicatario.
4.1 Supervisor
• Pantalón de vestir negro
• Camisa blanca
• Polar negro
• Zapato de vestir negro
• Credencial Correspondiente
4.2 Despachador
• Pantalón de vestir negro
• Camisa celeste
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• Polar negro
• Zapato de vestir negro
• Credencial correspondiente
4.3 Personal de Transporte
• Pantalón de gabardina blanco
• Polera manga corta gris
• Polar negro
• Zapatillas blancas sin caña, puntera rígida, flexibles y antideslizantes
• Credencial Correspondiente
El adjudicatario deberá contar con un stock suficiente de los siguientes elementos de protección personal
para proporcionar al Personal de Transporte cuando las características del traslado lo requieran:
- Mascarillas
- Pecheras
- Guantes
5. COMUNICACIÓN Y REGISTRO DE ACTIVIDADES
Con el objeto de contar con registro de todas y cada una de las actividades de transporte ejecutadas y por
ejecutar (horarios, horas empleadas, distribución de la carga de trabajo, rendimientos, etc.), por tipo de
transporte y servicio clínico, el adjudicatario deberá considerar y proponer el uso de un software que permita
llevar el registro administrativo del servicio licitado:
Registro de todas y cada una de las actividades de transporte solicitadas y ejecutadas:
- Horarios
- Tiempo empleado en el transporte
- Distribución de la carga de trabajo
- Rendimientos
- Nombre de la unidad solicitante
- Nombre de la unidad receptora y funcionario que recibe el paciente
- Nombre del paciente
- Nombre del transportador a cargo
- Tiempo de respuesta
Las capacidades y características generales de software deberán venir detalladas en la Oferta Técnica.
Los funcionarios administradores y gestor de contrato deberán tener acceso al software.
Si fuera necesario, el oferente deberá prestar toda la colaboración que se solicite y poner a disposición los
elementos que se indiquen oportunamente con el fin de integrar el software por él propuesto para ejecutar
la actividad de transporte con el sistema de información Hospitalaria.
El adjudicatario deberá proveer y mantener a su costo un sistema de comunicación por radio, de carácter
permanente, con manos libres para todo el personal de su dependencia que esté en turno, más una radio
adicional que quedará a disposición del Hospital. Las radios deberán estar comunicadas de la siguiente forma:
- Desde el Personal de Transporte al Despachador y Supervisor.
- Desde el Administrador de Contrato al Despachador y Supervisor.
Dicho sistema de comunicación debe ser acordado por las partes respectivas, de tal forma que presente una
adecuada compatibilidad con los sistemas de comunicación del Servicio.
El adjudicatario deberá proveer y mantener a su costo un mecanismo que permita al Personal de Transporte
registrar datos de cada uno de los traslados solicitados, este deberá ser un sistema electrónico.
Los requerimientos de comunicación y registro buscan conseguir una actuación rápida, eficaz y efectiva en el
ejercicio del SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES.
6. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El oferente que se adjudique la propuesta, estará obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil con
objeto de cautelar los riesgos de la Prestación del Servicio adjudicado, el cual deberá a lo menos contemplar:
• Daño al establecimiento
• Daño a las personas que debe trasladar o transportar, en virtud de la prestación contratadas
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Este seguro es obligatorio y deberá entregarse al momento de firmar contrato del servicio en el Hospital de
La Florida.
Este criterio es Obligatorio y el proponente que suscribe se compromete a contratar un Seguro de
Responsabilidad Civil, el cual tiene como fin cautelar los riesgos de la Prestación de Servicio Contratada,
incluyendo a lo menos:
- Daño al establecimiento.
- Daño a las personas a quienes transporte en el contexto de la prestación contratada.
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