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1.-OBJETO DE LAS BASES |
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Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA ADULTO A DOMICILIO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.
No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.
Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
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2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en los términos de los numerales 4 y 5 de la letra d) del artículo 7 de la Ley de compras.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme al artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quater de la Ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del Decreto 661 de 2024.
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad y/o de departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional que actuará como Administrador de contrato del Hospital de La Florida.
• Adjudicatario: Persona natural o jurídica que resulta seleccionada en el proceso de licitación para proveer el "SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA ADULTO A DOMICILIO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA". Este término se utilizará indistintamente con "el Proveedor" a lo largo de estas bases.
• Concentrador de Oxígeno: Dispositivo médico que extrae oxígeno del aire ambiente, lo concentra y lo suministra al paciente a través de una cánula nasal o mascarilla.
• Cilindro de Oxígeno: Recipiente a presión diseñado para almacenar y transportar oxígeno medicinal a alta presión. Se mencionan específicamente los tipos W (10 m³) y E (0.7 m³).
• El Hospital: Se refiere al Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz.
• El Proveedor: Ver "Adjudicatario".
• Gas Clínico "Oxígeno": Se refiere al oxígeno medicinal utilizado para la terapia de pacientes.
• Mochila Portátil: Dispositivo portátil con capacidad de hasta 1,2 litros, utilizado para transportar oxígeno líquido y facilitar la movilidad del paciente.
• Normativa Vigente: Se refiere a todas las leyes, reglamentos, decretos, normas técnicas, códigos y certificaciones que estén actualmente en vigor y que sean aplicables al suministro de oxígeno medicinal y los servicios de salud en Chile.
• Oxigenoterapia a Domicilio: Servicio que proporciona oxígeno medicinal y los equipos necesarios para su administración a pacientes en sus hogares.
• Protocolo: Documento que será suscrito entre el Hospital y el Proveedor, y que establecerá en detalle las obligaciones y responsabilidades contractuales del Proveedor en conjunto con las definidas en estas bases técnicas.
• Servicio de Oxigenoterapia Adulto a Domicilio: El servicio que se licita y tiene por finalidad la provisión de oxígeno medicinal y los equipos asociados para pacientes adultos beneficiarios del Hospital de La Florida en sus domicilios.
• Sistema de Oxigenoterapia Líquida: Modalidad de suministro de oxígeno que utiliza oxígeno en estado líquido almacenado en un termo y, opcionalmente, una mochila portátil para la movilidad.
• Termo (Depósito Criogénico): Depósito con capacidad entre 32 y 44 litros utilizado para almacenar oxígeno líquido a bajas temperaturas.
• Unidad Broncopulmonar: Unidad del Hospital de La Florida que podría ser una unidad requirente del servicio de oxigenoterapia a domicilio.
• Unidad de Cuidados Paliativos: Unidad del Hospital de La Florida que podría ser una unidad requirente del servicio de oxigenoterapia a domicilio.
• Unidad de Hospitalización Domiciliaria: Unidad del Hospital de La Florida que podría ser una unidad requirente del servicio de oxigenoterapia a domicilio.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “foro” de www.mercadopublico.cl, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases de Licitación Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante treinta días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de cierre de las ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del décimo día corrido contado desde la publicación de estas y sólo a través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y Aclaraciones Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el vigésimo día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el trigésimo día corrido contado desde la publicación de bases hasta las 16:00 horas, a través de www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el trigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura se realizará desde las 16:01 horas desde la fecha del cierre de las ofertas y hasta los cinco días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de admisibilidad La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de diez días hábiles.
Adjudicación de las Ofertas La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez días hábiles contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del contrato El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos chilenos, indicando el VALOR TOTAL NETO por 24 meses, y señalando si el servicio es afecto a IVA. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
El valor ofertado deberá incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
En cada una de las líneas los oferentes podrán presentar para esa línea una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el Servicio requerido claramente identificado.
5.6.- Ofertas alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”.
Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más próxima al cierre.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Director del Hospital y la entrega de nueva garantía la cual deberá hacerse llegar a en oficinas de la Unidad de Licitaciones.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir respuesta se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa a declarar inadmisible la o las ofertas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista.
• no sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto Mínimo $500.000.- (Quinientos mil pesos).
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Rut 65.075.485-9
Vigencia Mínimo 180 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de
ofertas.
Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA ADULTO A DOMICILIO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” ID: 812261-XX-LR25.
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y oportunidad de
Entrega El oferente o su representante deberá:
• SI SE TRATA DE ENTREGA GARANTÍA FÍSICA:
Entregar físicamente la garantía a profesional a cargo Srta. Ximena Orellana, en oficina de Unidad de Licitaciones, ubicada en calle Diego de Almagro 5210, Ñuñoa, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, antes del día y hora de cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado público. Las garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Srta. Ximena Orellana, Unidad de Licitaciones del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
- GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LR25 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
- IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
Siendo recibido el sobre se abrirá este y revisará si viene en su interior el documento físicamente, sin analizar su correcta emisión.
Confirmado el contenido del sobre por el profesional a cargo de la recepción, este quedará facultado para firmar cualquier documento de recepción conforme, que se acompañe a la entrega, por parte del proveedor.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior.
Si el sobre es entregado por un servicio de encomiendas (correos de chile, Chilexpress u otros de similar rubro), que no permite abrir el sobre para verificar si el documento viene en su interior, sin firmar antes la recepción conforme que pide la empresa de encomienda, el proveedor se hace responsable en caso de ser rechazada su oferta, si se verifica posteriormente que el sobre no contenía el documento en físico en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas.
• SI SE TRATA DE ENTREGA GARANTÍA ELECTRÓNICA:
En caso que el proveedor caucione su oferta a través de una Garantía en Formato Electrónico, deberá adjuntar dicha garantía a su oferta en portal Mercado público (no será necesario, en este caso, la entrega material del documento), antes del cierre de la recepción de ofertas.
• PARA AMBOS TIPOS DE GARANTÍA:
De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s) presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse juntamente con la oferta.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital de La Florida.
Se hace presente que en el edificio ubicado en Calle Diego de Almagro 5210, Ñuñoa, funcionan distintas Unidades del Hospital y SSMSO, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa), o en más de una línea, este solo deberá presentar una garantía por todas las ofertas publicadas.
5.8.1.- Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta
Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos:
• Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta.
• Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente.
• Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
• Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo.
Las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, estará a disposición del proveedor para su retiro, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato.
Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
5.8.2.- Procedimiento de Devolución material de Garantía
Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y custodia del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a través de correo electrónico al profesional de Unidad de Licitaciones responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del proceso.
Una vez liberada la garantía desde la Unidad que custodia, el profesional a cargo de la licitación informará al oferente mediante correo electrónico, los requisitos, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía.
La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro desde las dependencias del HLF.
Para el retiro el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Si retira Representante Legal deberá presentar:
• Representación Legal de la empresa
• Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes
Si retira otra persona, deberá presentar:
• Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira)
• Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal
• Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Dicho acto se encuentra sujeto al trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el punto 10.3 del artículo 10, de la resolución N°36 de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la Republica.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL OFERENTE Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN JURADA Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha de cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.
2-A DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y EMPRESAS RELACIONADAS
Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado.
Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación sin firma, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de la UTP.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro del portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio será causal de inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quater de la Ley 19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal.
CARPETA TÉCNICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Anexo para completar y adjuntar a la oferta que contiene el tipo de experiencia del proveedor:
• Si se trata de experiencia en sector público:
Se deberá completar la tabla del Anexo indicando el ID de las órdenes de compra de Mercado las que deberán contar, expresamente, en el sistema de información Mercado Público con recepción conforme.
En este caso no se deberán adjuntar las órdenes de compra a la oferta, solo identificarlas, ya que estas serán verificadas en línea en el sistema de información Mercado Público directamente al momento de evaluar.
• Si se trata de experiencia en sector Privado:
Se deberá completar la tabla del anexo indicando el ID de las órdenes de compra y sus correspondientes facturas.
En el caso de experiencia en sector privado además de completar este anexo se deberán adjuntar a la oferta, las respectivas órdenes de compra señalas y facturas indicadas en la tabla.
Estas Ordenes más sus facturas se deben adjuntar al anexo con el nombre de: “Anexo 03 Experiencia del Oferente” en la carpeta Técnica de su oferta en el portal mercadopublico.cl
Para ambos tipos de experiencia se deberán indicar órdenes de compra que acrediten experiencia en venta del mismo bien y/o servicio que se licita. Si presenta más de una Orden de Compra emitida por la misma organización Pública o privada, sólo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación de hasta un máximo total de 6 órdenes de compra de Mercado Público y/u órdenes de compra privada más su factura, (dependiendo la experiencia que se desee acreditar), donde se hayan adquirido los mismos bienes y/o servicios en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este proceso licitatorio.
Si se presentan, adjuntan o se señalan más órdenes de compra en la tabla dispuesta, o como adjunto, estas no serán consideradas en la evaluación.
Si una misma orden de compra hace referencia a más de un ítem ofertado en este proceso licitatorio, el proveedor podrá incluir esta misma Orden en todas las tablas del Anexo 03 por ítems que estime pertinente.
IMPORTANTE:
- Para experiencia en sector público: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra de mercado público indicadas por el oferente en la tabla del Anexo 03 y que se hayan podido verificar con recepción conforme en el sistema de información Mercado Público al momento de evaluar.
- Para experiencia en sector privado: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra privadas más facturas indicadas por el oferente en la tabla del anexo y que se hayan adjuntado, tanto las ordenes, como sus respectivas facturas, a la oferta.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Órdenes de Compra de Mercado Público y las órdenes de Compra con sus respectivas Facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con Hospitales Públicos de Alta complejidad o privados.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: ANEXO N°03: EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
05 DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA) Documento que declara la aplicación de programas de integridad de Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31 ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en este criterio de evaluación.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°05: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).
CARPETA ECONÓMICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
04 OFERTA ECONÓMICA Documento donde se oferta el VALOR TOTAL NETO PARA 24 MESES, en pesos chilenos por los servicios requeridos.
El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su oferta económica está afecta a IVA.
El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que incurra el adjudicatario hasta la total recepción conforme de su servicio, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, traslados, derechos, patentes, etc.
Se evaluará sólo el valor ofertado correspondiente al SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA ADULTO A DOMICILIO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: Anexo N°04 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida a la línea de servicio a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será inadmisible.
También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.-Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°04 Oferta Económica.
• Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital, siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
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7.- DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
Subdirector Administrativo.
Jefatura de Abastecimiento.
Jefatura de Gestión Contratos.
Jefatura de Finanzas.
Referente/s Técnico/s.
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al artículo 54 del decreto N°661, de 2024.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
Subdirector Administrativo.
Jefatura de Abastecimiento.
Jefatura de Gestión Contratos.
Jefatura de Finanzas.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para adquirir.
La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en art. 55 de la Ley de compras.
Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente, conforme a bases.
No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en estas bases de Licitación.
Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl.
El Hospital La Florida, de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1.- Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual.
Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
Criterio Mayor Valor:((Valor Ofertado)/(Mayor Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
Criterio Menor Valor:((Menor Valor Ofertado)/(Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de ofertas simultaneas:
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Una sociedad y su controlador.
Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:
Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de ofertas Riesgosas o Temerarias:
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al porcentaje (%) de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTORES PONDERACIÓN PUNTAJE MÁXIMO
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 1% 100
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROVEEDORES DEL ESTADO 1% 100
CRITERIO TÉCNICO 38% EXPERIENCIA DEL OFERENTE 50% 100
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 50%
OFERTA ECONÓMICA 60% 100
8.4.1.- CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma. 50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma. 0
8.4.2.- CRITERIO PROGRAMAS DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROVEEDORES DEL ESTADO (1%)
Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente acreditada, a través de declaración jurada del proveedor (Anexo 05), donde se señala expresamente como política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°05:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado. 100
NO aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar. 0
8.4.3.- CRITERIO TÉCNICO (38%)
Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de los factores “Experiencia del Oferente” (50%) y “Comportamiento Contractual Anterior” (50%).
8.4.3.1.- FACTOR EXPERIENCIA DEL OFERENTE (50%)
Este factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la evaluación de órdenes de compra que cumplan con:
Mismo rubro.
Misma envergadura.
Emisión 24 meses anterior al cierre oferta.
OC sector público con recepción conforme.
OC sector privado con factura.
Máximo 6 OC por ítem.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las órdenes de compra de Mercado Público y las Órdenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con Hospitales Públicos de Alta complejidad o privados.
Lo anterior, según lo señalado en Anexo 03 y la siguiente tabla de evaluación:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes. 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes. 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes. 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes. 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes. 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes. 10
No presenta órdenes de compra. 0
8.4.3.2.- FACTOR COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (50%)
Este factor se evaluará mediante el mecanismo dicotómico, en base a lo siguiente:
La evaluación del comportamiento contractual anterior del proveedor se realizará a través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en la plataforma de Mercado Público, considerando las sanciones aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos que consten en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
El Sistema de Información No registra sanciones por incumplimientos al oferente dentro de los 24 meses anteriores al cierre de las ofertas 100
El sistema de información registra sanciones por incumplimientos al oferente, dentro de los 24 meses anteriores al cierre de las ofertas. 0
8.4.4.- CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (60%)
La evaluación económica considerará el VALOR TOTAL NETO POR 24 MESES DE SERVICIO, el cual se debe ingresar en Anexo Nº04 Oferta Económica:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
Menor Precio:((Menor Precio Ofertado)/(Precio Ofertado))x 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
Se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el Criterio Técnico.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Experiencia del Oferente.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Comportamiento Contractual Anterior.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Oferta Económica.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661, reglamento de compras públicos.
La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.
Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.
Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por línea, pudiendo un oferente adjudicarse más de una línea a la vez.
Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento según proceda.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl.
3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4. Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso 1° y el articulo 35 quater de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad. Todo sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del articulo 35 quater de la ley de compras.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10.- DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
1. La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas, todo conforme a las razones señaladas en el párrafo tercero del numeral 10.8 de estas bases.
2. Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle:
• Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a 1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las 1000 UTM conforme lo establecido en el punto 10.8 y siguientes.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural, según corresponda.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2 . - Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación.
Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal.
La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad. esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la exigencia antes descrita.
10.3.- Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LR25 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El sobre deberá ser entregado en secretaria de Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación”, según el artículo 119 del Reglamento de compras púbicas.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato. Dicho acto estará sujeto al trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el punto 12.2 del artículo 12, de la resolución N°36 de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la Republica.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba el contrato a:
• El proveedor adjudicado.
• El RRTT de contratos.
• Jefaturas de Abastecimiento.
10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores ofertados por el proveedor.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, sin lo cual, el pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato.
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará la individualización del proveedor, el objeto, precio, plazo de duración del contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además de señalar la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras Públicas.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato escrito, según corresponda.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
• Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
• Altera el equilibrio financiero del contrato;
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado en Ley de compras y su reglamento.
Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista.
• no sujeto a modalidad.
• irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto 5% del monto neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del “SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA ADULTO A DOMICILIO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” ID 812261-XX-LR25 (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y oportunidad de Entrega Física El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en la unidad de Gestión de Contratos, ubicada en dependencias del Hospital La Florida, Avenida Froilán Roa 6542, primer piso (hall central OIRS y llamar a los siguientes números 26121568 / 26121516 / 26121319), en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
GARANTÍA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LR25 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que la unidad de Gestión de Contratos ubicado en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°19.886 y 41, número 7, del decreto N°661, de 2024, de Ministerio de Hacienda, se entiende que, por tratarse de una adquisición de servicios, esta garantía, en este proceso, asegura, además, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor.
10.8.1.- Aumento de Garantía
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
10.8.2.- Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Gestión de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.9.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo.
El acto administrativo que disponga tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información.
10.10.- Prohibición De Cesión
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.11.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución y siempre y cuando:
a) No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
c) No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo contratado permanecerá en el contratista adjudicado.
Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista.
El subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.
Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y conforme a bases.
10.12.-Reajustabilidad de los Precios
El precio del servicio se podrá reajustar cada 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el Órgano que lo reemplace. Para estos efectos, se tomará como “índice base” el correspondiente al mes de la resolución aprobatoria del contrato, y como “índice del mes”, el correspondiente al mes en que se verifica el cumplimiento del plazo de 12 meses.
El reajuste de precios puede ser solicitado por el proveedor, solo una vez transcurrido el plazo señalado en párrafo anterior de 12 meses, para lo cual deberá enviar una carta dirigida al Jefe Superior de Servicio, hasta los 15 días hábiles anteriores al vencimiento de ese doceavo mes, o, en su defecto, hasta los 15 días hábiles anteriores al término del mes que lo solicite, si esta solicitud la realiza posterior a los 12 meses. El reajuste se hará efectivo, solo al mes siguiente de la recepción conforme de la solicitud del proveedor. Si la solicitud es realizada con posterioridad al doceavo mes, este reajuste se concederá de acuerdo a las reglas anteriores, desde el mes siguiente sin derecho a retroactividad.
Determinado el correspondiente reajuste, las partes deberán suscribir un anexo de contrato dentro de los treinta días posteriores al cumplimiento de la anualidad.
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11.- DE LAS ACTIVIDADES |
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11.1.- Inicio de Actividades
El inicio formal de las actividades comenzará a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del Referente técnico de contrato del Hospital.
Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en Anexo 01.
Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) Por incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida por la Entidad u ofertada por el proveedor.
c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
e) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
f) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
g) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
h) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
i) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo indicado en bases sobre la materia.
j) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
k) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.11.
l) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
m) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o) Por incumplir el adjudicatario con el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, según condiciones establecidas en numeral 10.1 de Bases Administrativas, apartado “Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”.
p) En caso de que la producción, almacenamiento y/o transporte de los equipos o cilindros, no cumplan con la normativa chilena vigente y las exigencias de las farmacopeas sobre la calidad de los productos, conforme a lo señalado en el numeral 6.5 de las Bases Técnicas.
q) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna, lo anterior, aplicará solo en el evento de haber sido solicitada la garantía en este proceso.
12.2.- Amonestación
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
b) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, etc) se aplicará una multa de 10 UTM por cada falta antes descrita.
c) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, protocolos COVID, etc.). Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
d) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital). Se aplicará una multa de 5 UTM por el incumplimiento de cada conducta descrita anteriormente.
e) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.
f) Se aplicará una multa de 10 UTM por cada evento en que se evidencie el incumplimiento de las especificaciones técnicas de los equipos señaladas en el numeral 7 de las Bases Técnicas.
g) Se aplicará una multa de 10 UTM por cada equipo que no se encuentre con sus mantenciones al día, según lo señalado en el numeral 6.1.4 de las Bases Técnicas.
h) Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día hábil de retraso, posterior al plazo de 5 días hábiles para la realización de capacitación, según lo señalado en el numeral 6.1.7 de las Bases Técnicas.
i) Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada 24 horas de retraso, posterior al plazo de inicial de 24 horas para la reposición de equipos señalados en el numeral 6.2.4 de las Bases Técnicas; considerándose, para efectos del tiempo de retraso, las horas transcurridas entre el horario de recepción de 09:00 a 20:00, según lo señalado en dicho numeral.
j) Se aplicará una multa de 5 UTM por cada hora corrida de retraso, posterior a los plazos señalados en los numerales: 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 de las Bases Técnicas.
k) Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada hora corrida de retraso, posterior al plazo señalado en el numeral 8.1 de las Bases Técnicas.
l) Se aplicará una multa de 5 UTM, por cada evento en que se evidencie que el proveedor no haya realizado visita mensual de control preventivo de sus equipos, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 de las Bases Técnicas.
m) Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día hábil de retraso, posterior al plazo inicial de 5 días hábiles señalado en el numeral 8.3 de las Bases Técnicas, para la entrega de informe mensual señalado en dicho numeral.
n) Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día hábil de retraso, posterior al plazo señalado en el numeral 9.1 de las Bases Técnicas “Designación de Contrapartes”.
o) Se aplicará una multa de 1 UTM cada 24 horas de retraso (para las respuestas por correo electrónico), posterior al plazo inicial señalado en el numeral 9.4 de las Bases Técnicas “Obligación de Respuesta”; considerándose, para efectos del tiempo de retraso, las horas transcurridas entre el horario para consultas y coordinaciones de 09:00 a 17:00, detallado en el numeral 9.3 de Bases Técnicas.
p) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada hora hábil de retraso (para las respuestas de llamadas telefónicas en horario hábil), posterior al plazo inicial señalado en el numeral 9.4 de las Bases Técnicas “Obligación de Respuesta”; considerándose, para efectos del tiempo de retraso, las horas transcurridas entre el horario para consultas y coordinaciones de 09:00 a 17:00, detallado en el numeral 9.3 de Bases Técnicas.
q) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada hora corrida de retraso (para las respuestas de llamadas telefónicas en horario inhábil por contingencia), posterior al plazo inicial señalado en el numeral 9.4 de las Bases Técnicas “Obligación de Respuesta”.
r) Se aplicará una multa de 20 UTM por cada día corrido de retraso, posterior al plazo inicial, señalado en el numeral 9.5.2 “Instalación inicial de pacientes actuales” de las Bases Técnicas.
s) Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día hábil de retraso, posterior al plazo inicial señalado en el numeral 10.3.4 “Obligatoriedad del Formato”, para la entrega de información requerida en dicho numeral.
t) Se aplicará una multa de 50 UTM si durante la etapa de transición final, detallada en el numeral 12 de las Bases Técnicas, se evidencia la suspensión del servicio a alguno de los pacientes de esta institución, por causas atribuibles a la gestión del adjudicatario de este contrato.
El valor de la UTM será el que corresponde al día en que se emita la Resolución de aplicación de multa.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de información.
12.4.- Registro de Comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5.- Procedimiento para aplicación de sanciones, cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6.- El pago de la multa podrá ser cobrado:
1. Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
2. Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no de las facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
3. Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7.- Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información, de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante correo electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días corridos una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
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13.- DE LA GARANTÍA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS |
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El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los productos, por sobre la garantía obligatoria legal, según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120 días hábiles.
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14.- DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
La facturación, quedará sujeto a las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes.
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15.- DEL PAGO |
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La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital al Departamento de Finanzas, previa confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) Emisión de factura la cual deberá indicar el Numero de OC que se generó por los servicios.
c) La recepción completa, conforme y sin observaciones en bodega del servicio brindado.
d) El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato.
e) Formulario F30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
f) La eventual aplicación de multas y sanciones.
g) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
15.1.- Pagos con Trasferencias Electrónicas
Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 21.722 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2025, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la administración del Estado durante el presente año 2025, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
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16.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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17.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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17.1.- Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a Sra. Paula Ebner, jefa Especialidades Ambulatorias o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital la Florida, tendrán las siguientes responsabilidades:
Referente Técnico del Contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y/o entrega del servicio.
• Validar la recepción conforme, cuando corresponda.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de Contratos.
Unidad de gestión de Contratos:
• Administración y Gestión Administrativa del Contrato.
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme del servicio e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico del Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico.
17.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo N°1.
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18.- LEY Nº 20.584. |
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Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
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19.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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II. BASES TÉCNICAS |
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1. OBJETO
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Diaz requiere contar con el “SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA ADULTO A DOMICILIO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA”, para pacientes beneficiarios del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se señalan a continuación. El servicio se licita por 24 meses.
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz (en adelante, "el Hospital") y el adjudicatario (en adelante, "el Proveedor") suscribirán un protocolo que, en conjunto con las actividades definidas en estas bases, establecerá las obligaciones y responsabilidades contractuales del Proveedor.
El objetivo de las presentes bases técnicas es garantizar la provisión de los Servicios Domiciliarios del Gas Clínico “Oxígeno”, arriendo de sus cilindros, concentradores de oxígeno y/o termos con oxígeno líquido, que permitan el normal funcionamiento de los Servicios Domiciliarios de las unidades correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar) del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz, dando cumplimiento a la normativa vigente y las regulaciones locales del establecimiento de salud.
2. DEL SERVICIO
ÍTEM SERVICIO PRESTACIÓN DEMANDA MENSUAL ESTIMADA EN TEMPORADA BAJA* DEMANDA MENSUAL ESTIMADA EN TEMPORADA ALTA* DEMANDA ESTIMADA PARA 24 MESES MONTO ESTIMADO CON IVA INCLUIDO POR PRESTACIÓN PARA 24 MESES EN UTM MONTO TOTAL ESTIMADO CON IVA INCLUIDO PARA 24 MESES
1 SERVICIO DE OXIGENO ADULTO A DOMICILIO PACIENTES NUEVOS Suministro de oxígeno gaseoso (balón de 10 m3 más cilindro tipo E de 0.7 m3 de respaldo con carro de transporte) 5 10 160 589 32.295 UTM
Suministro, con Concentrador de Oxígeno Estacionario de hasta 5 Lts/min (más cilindro tipo E de 0.7 m3 de respaldo) 86 96 2.144 3.284
Suministro de mochila + Termo con Oxígeno líquido. 1 1 24 80
KIT de insumos 92 107 2.328 493
Recargas de cilindros tipo E de respaldo (0,7 m3) 19 19 456 153
Recargas de cilindros tipo W (10 m3) 5 5 120 114
SERVICIO DE OXIGENO ADULTO
A DOMICILIO PACIENTES CRÓNICOS
(Universo actual del hospital) Suministro de oxígeno gaseoso (balón de 10 m3 más cilindro tipo E de 0.7 m3 de respaldo con carro de transporte) 46 51 1.144 4.211
Suministro, con Concentrador de Oxígeno Estacionario de hasta 5 Lts/min (más cilindro tipo E de 0.7 m3 de respaldo) 377 387 9.128 13.983
Suministro, con Concentrador de Oxígeno Estacionario (hasta 10 Lts/min) (más cilindro tipo E de 0.7 m3 de respaldo) 15 15 360 713
Suministro de mochila + Termo con Oxígeno líquido. 12 12 288 964
KIT de insumos 450 465 10.920 2.313
Recargas de cilindros tipo E de respaldo (0,7 m3) 345 345 8.280 2.772
Recargas de cilindros tipo W (10 m3) 49 49 1.176 1.121
Recarga de Termo con oxígeno liquido 22 22 528 1.118
SERVICIO DE OXIGENO EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL LA FLORIDA Suministro, con concentrador de oxígeno estacionario de 10 LPM (con su respectivo suministro de oxígeno tipo E y su carro de transporte). 2 2 48 72
Suministro, con concentrador de oxígeno estacionario de 5 LPM (con su respectivo suministro de oxígeno tipo E y su carro de transporte). 10 10 240 254
Kit de insumos 12 12 288 61
2 SERVICIO DE OXIGENO ADULTO A DOMICILIO PACIENTES NUEVOS Suministro, con Concentrador de Oxígeno Portátil de hasta 5 Lts/min 1 1 24 51 615 UTM
Kit de insumos 1 1 24 5
SERVICIO DE OXIGENO ADULTO
A DOMICILIO PACIENTES CRÓNICOS
(Universo actual del hospital)
Suministro, con Concentrador de Oxígeno Portátil de hasta 5 Lts/min 10 10 240 508
Kit de insumos 10 10 240 51
TOTAL CON IVA INCLUIDO EN UTM PARA 24 MESES 32.910
*Temporada Baja: Meses de septiembre a abril.
*Temporada Alta: Meses de mayo a agosto.
La consideración para lo comprendido como “Temporada Alta” puede ser modificada en base a las fechas indicadas por el MINSAL; definidas como “Campaña Invierno”. Señaladas esas fechas, en un plazo de 5 días hábiles se notificará al proveedor de dicho cambio.
La demanda indicada es estimada, por tanto, podrá aumentar o disminuir durante la vigencia del contrato según la necesidad del Hospital.
3.- NORMATIVA, CERTIFICACIONES, CÓDIGOS Y AUDITORÍAS
3.1.- Marco Normativo General:
El Proveedor será integralmente responsable del cumplimiento de todas las leyes, reglamentos, decretos, normas técnicas, códigos y certificaciones vigentes aplicables al suministro, abastecimiento, distribución, control de calidad, procedencia, diseño, fabricación, manufactura y mantenimiento de los cilindros de oxígeno, concentradores de oxígeno, termos de oxígeno líquido y sus accesorios, desde el inicio hasta la finalización del contrato.
3.2.- Normativa Específica Aplicable:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.1 de Bases Técnicas, el Proveedor deberá asegurar el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes normativas:
• Decreto Supremo N° 3 de 2016 del Ministerio de Salud: Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano.
• Normas Chilenas (NCh):
o NCh 1025: Gases comprimidos. Cilindros para uso médico. Requisitos.
o NCh 1037: Gases comprimidos. Cilindros para uso médico. Marcado e identificación.
o NCh 2168: Gases comprimidos. Oxígeno. Clasificación y métodos de muestreo.
o NCh 2190: Transporte de Gases Comprimidos No Inflamables.
o NCh 2120/2: Embalaje, marcado y transporte del oxígeno líquido.
• Farmacopeas: El Proveedor deberá cumplir con las especificaciones de calidad y pureza del oxígeno establecidas en la Farmacopea Chilena.
• Otras Normativas: El Proveedor deberá cumplir con cualquier otra normativa vigente y aplicable a la materia, incluyendo, pero no limitándose a, regulaciones sobre seguridad laboral, transporte de sustancias peligrosas, y gestión ambiental.
3.3.- Principios de Cumplimiento:
Todas las actividades relacionadas con el contrato, incluyendo el suministro, la distribución, el control de calidad y el mantenimiento, se realizarán conforme a los siguientes principios:
• Cumplimiento Normativo: Estricto apego a todas las leyes, regulaciones, códigos, normas técnicas y certificaciones vigentes, incluyendo las del Ministerio de Salud y otras autoridades pertinentes, relacionadas con los productos farmacéuticos y gases medicinales.
• Control de Calidad: Implementación y mantenimiento de un sistema de control de calidad certificado. Se exige certificación ISO 9001 o equivalente, que garantice la pureza y concentración del oxígeno, así como la seguridad y eficiencia de los concentradores de oxígeno y otros equipos. Se deberán realizar pruebas periódicas de calidad y mantener registros de los resultados.
• Mantenimiento y Operación: Ejecución de mantenimientos preventivos y correctivos de los cilindros, concentradores y accesorios, según las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente, asegurando que todos los equipos mantengan un alto estándar de funcionalidad y seguridad. Se deberán mantener registros de los mantenimientos realizados.
3.4.- Auditorías y Verificación:
El Hospital se reserva el derecho de auditar y verificar en cualquier momento y lugar (incluyendo las instalaciones del Proveedor, los vehículos de transporte y los domicilios de los pacientes) el cumplimiento de las normativas, la carga, la pureza del oxígeno y el estado de los equipos. El Proveedor deberá facilitar el acceso a sus instalaciones, registros y documentación para la realización de estas auditorías. En caso de detectarse cualquier incumplimiento, el Hospital podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, incluyendo la aplicación de sanciones contractuales y/o la rescisión del contrato.
4.- DETALLES DE RESPONSABILIDAD Y REQUISITOS ESPECÍFICOS:
El Proveedor asumirá la plena responsabilidad de los siguientes aspectos:
• Suministro: Proveer en tiempo y forma los cilindros de oxígeno, concentradores y mochilas con termo de oxígeno líquido necesarios, asegurando una disponibilidad continua para el Hospital.
• Oportunidad: Cumplir con los tiempos de respuesta establecidos en el numeral 9.5 de Bases Técnicas.
• Distribución: Gestionar y ejecutar la logística de entrega y retiro de equipos, garantizando la trazabilidad y el cumplimiento de los plazos establecidos.
• Control de calidad: Garantizar que todos los productos suministrados, incluidos los cilindros, concentradores y mochilas con termo de oxígeno líquido, cumplan con los estándares de calidad exigidos por la normativa vigente.
• Mantenimiento: Ejecutar un programa de mantención periódica y realizar reparaciones de manera eficiente, asegurando que todos los equipos estén en óptimas condiciones de funcionamiento.
• Cumplimiento normativo: Asegurar que todos los componentes, equipos y servicios ofrecidos cumplan, como mínimo, con lo dispuesto en el D.S. N° 3 de 2016, y con cualquier otra normativa relevante sobre la fabricación, almacenamiento y distribución de gases medicinales, de acuerdo con la legislación chilena.
5.- REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO
5.1.- Características y Calidad del Servicio
Las características del servicio que se contrata incluyen el arriendo de cilindros de oxígeno, concentradores y mochilas con termo de oxígeno líquido y el kit de instalación que se detallan a continuación.
5.1.1.- Suministro Integral del Sistema de Oxigenoterapia:
El proveedor deberá proporcionar un sistema de oxigenoterapia completo e integrado, listo para su uso inmediato según la prescripción médica. Este sistema comprenderá, como mínimo, los siguientes elementos, sin costo adicional para el usuario:
• Fuente de Oxígeno: Cilindro, concentrador o termo de oxígeno líquido, según corresponda a la indicación médica.
• Accesorios Esenciales: Carga inicial de oxígeno, manómetro o medidor de presión, calibrado y funcional, regulador o dosificador de flujo, con rangos ajustables según necesidad. Carro de transporte o medio de movilidad adecuado para el tipo de fuente de oxígeno (si aplicable según el tipo de fuente) y un Kit de insumos (según numeral 5.1.3 de Bases Técnicas).
• El proveedor deberá ofrecer capacitación al/los usuarios sobre el uso y manejo de los equipos, entregados. Capacitación con firma de consentimiento al responsable del paciente y/o tutor, por los servicios, cilindros, concentradores, kit de insumos, accesorios y/o complementos, estas deberán ser realizadas de manera física en las dependencias de la Unidad requirente. Se entenderá por Unidad requirente a la Unidad de Cuidados Paliativos, la Unidad de Hospitalización Domiciliaria o la Unidad Broncopulmonar del Hospital de La Florida que requiera el servicio de oxigenoterapia a domicilio.
5.1.2.- Cobertura del Servicio de Traslado:
Los servicios serán prestados principalmente en la comuna de La Florida, así como también en sus comunas colindantes.
El proveedor deberá contar con capacidad de realizar estas prestaciones durante todos los días del año y en todo horario.
El precio de la oferta deberá incluir la totalidad de los costos asociados a la entrega, instalación, retiro y eventuales reemplazos del sistema de oxigenoterapia y sus componentes en el domicilio del usuario. Este servicio de traslado se considera parte integral de la oferta y no podrá ser cobrado de forma separada.
El proveedor se responsabiliza por la adecuada manipulación y transporte de los equipos, garantizando su integridad y funcionamiento conforme a normativa vigente.
5.1.3.- Kit Mensual de Insumos:
En conjunto a cada prestación de suministro de oxígeno requerida, el proveedor deberá entregar un kit de insumos, que contendrá como mínimo:
• Dos cánulas o nariceras nasales, de material biocompatible y tamaño adecuado.
• Un tubo o extensión alargadora de oxígeno, con una longitud mínima de siete (7) metros, con conectores seguros y herméticos.
• Un bidón de agua bidestilada, con un volumen mínimo de cinco (5) litros, con fecha de vencimiento vigente.
• Un frasco humificador desechable, estéril y listo para su uso.
• Un conector o adaptador para la extensión alargadora, que asegure una conexión firme y sin fugas.
• Para el caso de pacientes que por indicación clínica necesiten un flujo de oxígeno mayor a 5 lpm, el kit deberá considerar, además de los componentes mencionados anteriormente, una mascarilla Venturi. Para todos lo caso se deberá considerar su cobro en la facturación mensual.
6.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA PARA ADULTOS
A continuación, se definen las condiciones técnicas para la prestación del servicio de oxigenoterapia domiciliaria para adultos entre el Hospital y el Proveedor.
6.1.- Requisitos y Responsabilidades Generales del Proveedor
6.1.1.- Infraestructura y Stock:
El Proveedor deberá mantener una planta o depósito con un stock comprobable y permanente de equipos e insumos necesarios para la correcta y continua prestación del servicio, suficiente para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la demanda del Hospital. Se compromete a cumplir con los tiempos de respuesta establecidos.
6.1.2.- Tipos de Equipos y Prescripción Médica:
Los equipos para utilizar (cilindros, concentradores, complementos, accesorios) se especifican en el numeral 7 de las presentes Bases Técnicas. La selección del equipo específico para cada paciente se realizará según la prescripción médica.
6.1.3.- Transporte de Equipos:
El Proveedor incluirá en su oferta todos los costos asociados al transporte de los equipos (concentradores, cilindros, kits de instalación) hasta el domicilio del usuario designado por el Referente Técnico Administrador del Contrato o del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar). Esto incluye flete, seguros y cualquier otro gasto necesario para la entrega segura y oportuna.
Además, deberá garantizar servicios de emergencia, cambio de válvulas, mantenimiento de cilindros y concentradores, y el suministro de cilindros suficientes para asegurar el consumo continuo y adecuado para el Hospital.
6.1.4.- Mantenimiento de Equipos e Insumos:
El Proveedor será el único responsable del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e insumos suministrados, incluyendo cilindros (concentradores y termos) bajo contrato de arriendo, así como del manejo y almacenamiento de los insumos necesarios, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad y seguridad vigentes y garantizando la continuidad del servicio.
6.1.5.- Comunicación con el Hospital y Supervisión:
Conforme al Anexo N°01 de Identificación del Oferente, el proveedor deberá designar un encargado del contrato con plenas facultades resolutivas, responsable de atender cualquier observación relacionada con el servicio. El nombre y los datos de contacto del encargado del contrato, deberán ser comunicados formalmente al Referente Técnico del hospital antes del inicio de los servicios.
El Proveedor se someterá a la supervisión continua del Administrador del Contrato y garantizará un canal de comunicación eficiente para la resolución de cualquier contingencia.
6.1.6.- Tratamiento de Datos Personales:
El Hospital proporcionará al Proveedor la información de los pacientes (nombre completo, RUT, dirección y teléfono de contacto) a través de correo electrónico a la contraparte designada por el Proveedor, para llevar un registro adecuado de los equipos e insumos entregados. El Proveedor se compromete a tratar esta información de conformidad con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y sus modificaciones, asegurando la confidencialidad y seguridad de los datos.
6.1.7.- Capacitación:
• El proveedor deberá ofrecer capacitación al personal del Hospital a solicitud de esta institución sobre el uso y manejo de los equipos, incluyendo la ocurrencia de nuevos equipos o tecnología.
• El proveedor deberá ofrecer capacitación, con firma de consentimiento, al responsable del paciente y/o tutor, por los servicios, cilindros, concentradores, kit de insumos, accesorios y/o complementos. Estos deberán ser entregados de manera física en las dependencias de la Unidad requirente del servicio, o en domicilio del paciente, según solicite el hospital.
• El proveedor deberá realizar la capacitación en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la solicitud del Referente Técnico.
• Se deberá entregar a mes vencido un informe de todas las prestaciones por pacientes utilizadas (Solicitud, Fecha de retiro, detalle de días, consumo, tipo de servicio o algún otro informe que solicite el RRTT de la Unidad correspondiente), esto será revisado para corroborar, visar o rechazar los antecedentes de ese informe con la finalidad de controlar las gestiones del servicio por cada paciente.
6.2.- Suministro de Oxígeno y Equipos
6.2.1.- Suministro de Oxígeno Gaseoso y Cilindros:
• Arriendo y Tipos de Cilindros: El Proveedor deberá asegurar la entrega mensual de cilindros de oxígeno tipo W (10 m³) y tipo E (0,7 m³), con carga incluida, flujómetro y carro de transporte, para pacientes domiciliarios, según indicación médica.
• Rotulado de Cilindros: Los cilindros deberán estar debidamente rotulados con la identificación del gas medicinal que contienen, asegurando su correcta utilización. Dicha rotulación deberá ser clara y legible.
• Restricción de Reemplazo: El Proveedor se abstendrá de reemplazar concentradores de oxígeno por cilindros de mayor capacidad que el tipo E sin autorización previa y expresa del Referente Técnico Administrador del Contrato o del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar). Esta autorización puede ser por correo electrónico, o el formulario específico que se generará. La autorización formal y registrada por el Hospital será requisito para el pago.
En caso de autorizarse el uso de cilindros tipo W, el Proveedor deberá asegurar la debida fijación de estos en el domicilio del paciente, a fin de prevenir riesgos de caída ante movimientos sísmicos, según la normativa vigente.
6.2.2.- Recargas de Oxígeno Gaseoso:
• Carga Inicial y Recarga Mensual: Cada cilindro entregado deberá ser entregado con carga completa. El valor del arriendo mensual del servicio incluye una recarga mensual por cilindro.
• Recargas Adicionales y Autorización: Toda recarga adicional de oxígeno que exceda la cantidad especificada en la orden médica inicial requerirá la autorización escrita previa del Referente Técnico Administrador del Contrato y/o del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Hospitalización Domiciliaria o Unidad Broncopulmonar). El proveedor deberá registrar y mantener archivadas las solicitudes de recarga que cuenten con la debida autorización escrita. Aquellas recargas que no cumplan con este requisito no serán canceladas por el Hospital. La orden médica emitida por el tratante indicará el número autorizado de recargas por paciente, con un máximo de tres.
• En caso de que el paciente requiera una cantidad superior a la prescrita, se deberá obtener la autorización y visación del referente técnico del Hospital o quien designe la institución.
• Control de Carga y Pureza: El Hospital se reserva el derecho de controlar la carga y pureza del oxígeno en cualquier momento y lugar (punto de fabricación, almacenaje o entrega).
6.2.3.- Recarga de Oxígeno Líquido:
La recarga del oxígeno líquido, ya sea en termo o mochila, se incluirá en el servicio mensual. Las recargas adicionales deben seguir el mismo proceso de autorización mencionado en la sección 6.2.2 de Bases Técnicas. La manipulación y recarga de oxígeno líquido deben cumplir con las normativas vigentes en Chile, incluyendo la normativa NCh 2120/2 y otras aplicables.
6.2.4.- Suministro con Concentrador Estacionario de Oxígeno en dependencias del Hospital:
El Proveedor deberá mantener un stock permanente de doce (12) concentradores de oxígeno estacionarios en dependencias del Hospital La Florida, ubicado en Avenida Froilán Roa 6542, comuna de La Florida, distribuidos en dos (2) unidades de 10 LPM y diez (10) unidades de 5 LPM, y comprometerse a reponerlos en las dependencias del Hospital en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la solicitud del Referente Técnico Administrador del Contrato o del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar).
Las entregas se realizarán entre las 9:00 y las 20:00 horas, incluyendo días hábiles, inhábiles y festivos. Cada concentrador entregado deberá ir acompañado de su respectivo suministro de oxígeno tipo E y su carro de transporte.
6.2.5.- Suministro con Concentrador Portátil de Oxígeno (5 LPM):
El Proveedor deberá garantizar concentradores portátiles de flujo continuo con un rango de a lo menos 5 LPM, ya que los concentradores de flujo intermitente no son adecuados para pacientes con flujos superiores a 1-2 LPM.
6.2.6.- Suministro de Mochila + Termo con Oxígeno Líquido:
El Proveedor deberá suministrar mochilas y termos con oxígeno líquido, cumpliendo con las especificaciones técnicas y de seguridad necesarias para garantizar un funcionamiento adecuado y seguro para el paciente.
6.2.7.- Kit de Insumos:
El kit de insumos debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
• Dos cánulas nasales biocompatibles y de tamaño adecuado.
• Un tubo de oxígeno de al menos 7 metros.
• Un bidón de agua bidestilada de 5 litros con fecha vigente.
• Un frasco humidificador desechable y estéril.
• Un conector para la extensión alargadora.
• Mascarilla Venturi, solo para aquellos pacientes con indicación medica de oxígeno mayor a 5 lpm.
6.3.- Contingencias:
El proveedor deberá programar y coordinar con anticipación medidas de contingencia para garantizar la continuidad del servicio, evitando que el paciente quede sin oxígeno en su domicilio.
6.3.1.- Situación de Catástrofe o corte masivo de electricidad
En caso de corte masivo de electricidad o situación de catástrofe declarada por autoridad competente, y que afecte el suministro de oxígeno de los pacientes que estén haciendo uso de estos servicios, el proveedor deberá entregar un cilindro auxiliar extra de tipo E a estos usuarios, en un plazo máximo de 6 horas corridas desde declarado el corte masivo de electricidad o la situación de catástrofe por autoridad competente (considerando que durante un corte de luz, el usuario utilizará el cilindro auxiliar incluido en el kit inicial, cuya duración estimada es de 6 horas con un flujo de 2 l/min).
6.3.2.- Corte de electricidad específico del usuario
En caso de un corte de electricidad que afecte particularmente a un usuario, dicho paciente dará aviso al Hospital, quien a través del Referente Técnico Administrador del Contrato, del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar), realizará la solicitud al proveedor para entregar un cilindro auxiliar extra de tipo E a dicho paciente, en un plazo máximo de 6 horas corridas desde realizada esta solicitud (considerando que durante un corte de luz, el usuario utilizará el cilindro auxiliar incluido en el kit inicial, cuya duración estimada es de 6 horas con un flujo de 2 l/min).
En horario inhábil, se informará oportunamente al proveedor quién será designado por parte del hospital para realizar la solicitud anteriormente descrita.
6.3.3.- Problema de Fuerza Mayor del usuario
En cualquier situación de fuerza mayor que afecte particularmente a un usuario y que impida o afecte la utilización del servicio de oxígeno, y no esté contemplada en los numerales 6.4.1 y 6.4.2 anteriores, dicho paciente dará aviso al Hospital; quien a través del Referente Técnico Administrador del Contrato o del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar), realizará la solicitud al proveedor para reponer la prestación afectada en un plazo máximo de 6 horas corridas, desde realizada la solicitud del hospital.
En horario inhábil, se informará oportunamente al proveedor quién será designado por parte del hospital para realizar la solicitud anteriormente descrita.
6.4.- Retiro de Equipos:
El Referente Técnico Administrador del Contrato o el jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar) solicitarán al Proveedor el retiro de equipos e insumos del domicilio del paciente en caso de alta médica, mediante correo electrónico.
6.5.- Inspecciones y Rescisión del Contrato:
El Hospital podrá realizar inspecciones o auditorías cuando lo estime necesario y podrá rescindir el contrato en caso de que la producción, almacenamiento y/o transporte de los equipos o cilindros no cumplan con la normativa chilena vigente y las exigencias de las farmacopeas sobre la calidad de los productos.
7.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
7.1.- Concentradores de Oxígeno
7.1.1.- Concentrador de Oxígeno Estacionario
Los concentradores de oxígeno estacionarios son dispositivos diseñados para proporcionar un suministro continuo de oxígeno a pacientes que requieren terapia de oxígeno a largo plazo en el hogar. Estos dispositivos extraen oxígeno del aire ambiente y lo concentran para proporcionar un flujo constante de oxígeno al paciente a través de una cánula nasal o una máscara. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Flujo continuo y controlado mediante un flujómetro ajustable.
• Capacidad de flujo de ajustable de 0.5 a hasta 5 o 10 LPM, según sea el modelo, con intervalos de 0.5 LPM, con una concentración de oxígeno del 93% ± 3%.
• Pureza del oxígeno superior al 90% en un plazo máximo de 20 minutos desde el encendido.
• Presión de Salida: La presión de salida del oxígeno debe estar entre 0.04 y 0.07 MPa (6-10 psi).
• Nivel de ruido inferior a 50 dB.
• Alimentación eléctrica de 220-230 VCA, 50/60 Hz. El equipo debe incluir un enchufe compatible con las tomas de corriente estándar del domicilio. En caso de requerir un adaptador para el cumplimiento de este requisito, el proveedor deberá incluirlo sin costo adicional.
• Consumo Energético: El consumo promedio de energía no debe ser superior a 300 W (medido a 230V, 50Hz).
• Debe incluir alarmas para baja concentración de oxígeno, interrupción del flujo y otros fallos de funcionamiento.
7.1.2.- Concentradores de Oxígeno Portátiles
Los concentradores de oxígeno portátiles son dispositivos más pequeños y ligeros que los concentradores de oxígeno estacionarios, diseñados para proporcionar oxígeno a pacientes que necesitan movilidad. Estos dispositivos son ideales para viajar y para actividades al aire libre.
Los concentradores portátiles deben cumplir con los siguientes requisitos:
• El proveedor debe garantizar que los concentradores portátiles de oxígeno sean de flujo continuo, adecuados para pacientes que requieren flujos de hasta 5 Lpm
• Flujo ajustable de 0,5 a 5 LPM con una concentración mínima de 90% a 5 LPM.
• Peso máximo de 7 kg, con batería recargable de larga duración.
• Pantalla LCD o LED que muestre información clave, como el flujo de oxígeno y el nivel de batería.
• Alarmas visuales y sonoras para las condiciones críticas.
• Certificación de seguridad y calidad de acuerdo con las normativas vigentes.
7.1.3.- Kit de Insumos y Accesorios
Los kits de insumos deberán incluir:
• Dos cánulas nasales biocompatibles y de tamaño adecuado.
• Un tubo de oxígeno de al menos 7 metros.
• Un bidón de agua bidestilada de 5 litros con fecha vigente.
• Un frasco humidificador desechable y estéril.
• Un conector para la extensión alargadora.
• Mascarilla Venturi, solo para aquellos pacientes con indicación medica de oxígeno mayor a 5 lpm.
7.1.4.- Sistema de Oxigenoterapia Líquido
El sistema de oxigenoterapia líquida Sistema de Oxigenoterapia Líquida es un método de suministro de oxígeno a domicilio que utiliza oxígeno en estado líquido almacenado a bajas temperaturas. Este sistema está diseñado para proporcionar una fuente de oxígeno confiable y portátil para pacientes que requieren terapia de oxígeno a largo plazo.
Este sistema busca ofrecer una mayor autonomía y movilidad a los pacientes que requieren oxígeno suplementario, permitiéndoles realizar actividades fuera del hogar con mayor facilidad en comparación con otros sistemas.
Incluye:
• Termo: Un depósito criogénico con una capacidad que oscila entre 32 y 44 litros. Este termo está diseñado para almacenar el oxígeno líquido de manera segura y mantener su temperatura extremadamente baja para asegurar la conservación del oxígeno.
• Mochila portátil: Un dispositivo portátil diseñado para facilitar la movilidad del paciente. Esta mochila tiene una capacidad de hasta 1,2 litros y está adaptada para que el paciente pueda transportar una cantidad de oxígeno líquido suficiente para sus desplazamientos fuera del domicilio.
7.1.5.- Cilindros de Oxígeno
Los Cilindros Tipo W (10 m³) son cilindros de mayor capacidad, utilizados para proporcionar un suministro de oxígeno prolongado, generalmente para pacientes con mayores requerimientos o en situaciones donde se necesita una mayor autonomía.
Cilindros Tipo E (0.7 m³) son cilindros de menor capacidad, más portátiles y adecuados para pacientes con requerimientos de oxígeno más bajos o para situaciones de movilidad y transporte.
Los cilindros de oxígeno deben incluir válvula reguladora, manómetro y flujómetro graduado, con capacidad para administrar oxígeno entre 0,1 y 3 L/min, y contar con carro de transporte.
8.- SERVICIO TÉCNICO
El Proveedor garantizará:
8.1.- Servicio técnico disponible las 24 horas del día.
El Proveedor ofrecerá soporte técnico para el reemplazo de equipos defectuosos sin costo adicional. El tiempo máximo de respuesta será de 6 horas corridas, desde la solicitud del Referente Técnico Administrador del Contrato o del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar), debiendo enviar un informe detallado al Referente Técnico Administrador del Contrato tras la resolución del incidente.
8.2.- Mantenimiento de equipos según las indicaciones del fabricante.
El Proveedor garantizará la reposición de equipos defectuosos las 24 horas del día, los 365 días del año. Además, realizará visitas mensuales de control preventivo, verificando la concentración de oxígeno y el funcionamiento de los equipos. El Proveedor entregará un informe al Administrador del Contrato por cada visita.
8.3.- Control y Prevención de Infecciones
El Proveedor implementará un programa de control y prevención de infecciones en la atención a los pacientes y el manejo de equipos. Entregará informes mensuales de atención al paciente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al final de cada mes.
9.- Comunicaciones y Coordinación
9.1.- Designación de Contrapartes:
• Por parte del Proveedor: El Proveedor designará formalmente a un supervisor con plenas facultades resolutivas, quien será el responsable principal de atender y resolver cualquier observación, consulta o contingencia relacionada con la prestación del servicio. Los datos de contacto del supervisor (nombre, teléfono y correo electrónico) deberán ser señalados en el Anexo N°01 “Presentación del oferente”. Cualquier cambio en la designación del supervisor deberá ser notificado formalmente al Hospital dentro de 2 días hábiles de producido el cambio.
• Por parte del Hospital: El Hospital designará formalmente al Referente Técnico Administrador del Contrato, o a la persona que éste designe, como contraparte principal para las comunicaciones relacionadas con el contrato. Los datos de contacto de esta persona (nombre completo, cargo, número de teléfono fijo y móvil, y dirección de correo electrónico) serán comunicados por escrito al Proveedor al momento de la firma del contrato. Cualquier cambio en la designación de esta contraparte deberá ser notificado formalmente al Proveedor dentro de 2 días hábiles de producido el cambio.
9.2.- Canales de Comunicación:
Se establecen los siguientes canales de comunicación entre las partes:
• Correo Electrónico: Se utilizará preferentemente para comunicaciones formales, envío de documentos, solicitudes de información, reportes y seguimiento del servicio.
• Teléfono Fijo y Móvil: Se utilizarán para comunicaciones urgentes, coordinación de actividades, resolución de contingencias y seguimiento del servicio.
9.3.- Horario de Comunicación:
Se establece un horario de comunicación para consultas y coordinaciones regulares de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, excluyendo inhábiles y festivos.
Para situaciones de emergencia o contingencia se requerirá atención fuera de este horario, utilizándose los números de teléfono móvil designados por cada parte.
9.4.- Obligación de Respuesta:
Ambas partes se comprometen a responder a las comunicaciones recibidas dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles para correos electrónicos, y de 1 hora para llamadas telefónicas; sea este último en horario hábil o inhábil por contingencia.
9.5.- De la Solicitud de Prestaciones
El hospital, mediante el Referente Técnico Administrador del contrato o el jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar), solicitará la o las prestaciones en la oportunidad requerida, a la dirección de correo electrónico del Encargado del Contrato señalado por el oferente en su Anexo N°01.
El proveedor deberá cumplir con los siguientes tiempos de respuesta:
- Para la entrega de Equipo cilindros y mochilas con termo: el tiempo de respuesta máximo será de 6 horas desde la solicitud por parte del Referente Técnico Administrador del Contrato o del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar).
- Para la entrega de Concentradores de Oxígeno (requieren conexión a red eléctrica): Tiempo de respuesta máximo de 12 horas desde la solicitud por parte del Referente Técnico Administrador del Contrato o del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar), siempre y cuando la red eléctrica del paciente esté habilitada. En caso de no estar habilitada, el plazo comenzará a correr una vez confirmada la habilitación por parte del Hospital al proveedor. Se establecerá un protocolo de comunicación claro para estos casos.
- Para la realización de recargas de cilindros y termos: el tiempo de respuesta máximo de 6 horas desde la solicitud por parte del Referente Técnico Administrador del Contrato o del jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar).
El tiempo de respuesta se entiende como: el plazo en que el proveedor cumple con la completa realización de la prestación solicitada por el hospital.
9.5.1.- Baja de prestaciones
El hospital podrá dar de baja las prestaciones que ya no requiera durante la ejecución del contrato, lo cual será informado a través del Referente Técnico Administrador del contrato o el jefe de servicio de la unidad correspondiente (Unidad de Cuidados Paliativos, Unidad de Hospitalización Domiciliaria y Unidad Broncopulmonar), a la dirección de correo electrónico del Encargado del Contrato señalado por el oferente en su Anexo N°01, señalando la fecha en que será dada de baja la prestación; debiendo el proveedor realizar el retiro total de sus equipos, ya sea del domicilio del paciente o instalaciones del hospital (en el caso de los equipos que se encontrarán en HLF).
El pago de las prestaciones que sean dadas de baja, considerará hasta el día que señale el correo electrónico como la fecha de término de la prestación; ajustándose dicho pago a lo establecido en el numeral 10.2.1 o 10.2.2 de Bases Técnicas, según sea el caso.
En la eventualidad que el proveedor no retire sus equipos habiéndose dado de baja la o las prestaciones por parte del hospital, no corresponderá pago alguno por parte de esta institución por lo días posteriores a la fecha notificada como término de la prestación por el hospital, según el mecanismo señalado en la presente cláusula.
9.5.2.- Instalación inicial de pacientes actuales
El “Servicio de Oxígeno adulto a domicilio pacientes crónicos” corresponde al universo de pacientes actual del hospital, por lo tanto, considerando que el inicio de las prestaciones requeridas para dicho servicio podrían ser adjudicadas por un proveedor distinto al que mantiene actualmente el hospital, se establecen los siguientes lineamientos, con el fin garantizar la continuidad del servicio para los pacientes.
Universo de pacientes actual del hospital con servicio de oxígeno domiciliario:
ÍTEM SERVICIO PRESTACIÓN UNIVERSO ESTIMADO DE PACIENTES POR PRESTACIÓN EN UN MES DE TEMPORADA BAJA UNIVERSO ESTIMADO DE PACIENTES POR PRESTACIÓN EN UN MES DE TEMPORADA ALTA
1 SERVICIO DE OXIGENO ADULTO
A DOMICILIO PACIENTES CRÓNICOS
(Universo actual del hospital) Suministro de oxígeno gaseoso (balón de 10 m3 más cilindro tipo E de 0.7 m3 de respaldo con carro de transporte) 46 51
Suministro, con Concentrador de Oxígeno Estacionario de hasta 5 Lts/min (más cilindro tipo E de 0.7 m3 de respaldo) 377 387
Suministro, con Concentrador de Oxígeno Estacionario (hasta 10 Lts/min) (más cilindro tipo E de 0.7 m3 de respaldo) 15 15
Suministro de mochila + Termo con Oxígeno líquido. 12 12
TOTAL DE PACIENTES A CONSIDERAR PARA INSTALACIÓN INICIAL 450 465
*Debe considerar la entrega de Kit de insumos para cada prestación
*Temporada Baja: Meses de septiembre a abril.
Temporada Alta: Meses de mayo a agosto.
ÍTEM SERVICIO PRESTACIÓN UNIVERSO ESTIMADO DE PACIENTES POR PRESTACIÓN EN UN MES DE TEMPORADA BAJA UNIVERSO ESTIMADO DE PACIENTES POR PRESTACIÓN EN UN MES DE TEMPORADA ALTA
2 SERVICIO DE OXIGENO ADULTO
A DOMICILIO PACIENTES CRÓNICOS
(Universo actual del hospital)
Suministro, con Concentrador de Oxígeno Portátil de hasta 5 Lts/min 10 10
TOTAL DE PACIENTES A CONSIDERAR PARA INSTALACIÓN INICIAL 10 10
*Debe considerar la entrega de Kit de insumos para cada prestación
*Temporada Baja: Meses de septiembre a abril.
Temporada Alta: Meses de mayo a agosto.
Se señala el universo estimado de pacientes para meses de Temporada Baja y Temporada Alta, con el fin de detallar el escenario que se presentaría en las distintas temporadas. Con todo, el universo actual del hospital podrá variar a la fecha de inicio del servicio, debiendo el proveedor considerar a todos los pacientes que en ese momento requieran de las prestaciones señaladas anteriormente.
El proveedor deberá realizar la instalación inicial del universo actual de pacientes con oxígeno domiciliario en un plazo máximo de 14 días corridos, desde la notificación de la Resolución que aprueba el contrato.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado realizar las gestiones necesarias para una eficiente instalación inicial a los pacientes involucrados, coordinando con el hospital y el proveedor saliente.
10.- Pago y Facturación del Servicio
10.1.- Valor del Servicio y Kit de Insumos:
El Proveedor ofertará un valor mensual para cada prestación. La facturación mensual deberá detallar explícitamente los componentes del kit de insumos entregado. El Hospital no procesará para pago facturas que no cumplan con este requisito.
10.2.- Proporcionalidad del Cobro:
10.2.1.- Servicios Mensuales Completos:
Para servicios que abarquen la totalidad del mes calendario (30 o 31 días, según corresponda), se facturará el valor mensual ofertado.
10.2.2.- Servicios Inferiores a un Mes
Para servicios cuya duración sea inferior a un mes calendario, se aplicará un cobro proporcional a los días efectivamente prestados. El cálculo de este cobro proporcional se realizará dividiendo el valor mensual ofertado por la cantidad de días del mes calendario correspondiente y multiplicando el resultado por el número de días efectivos de prestación del servicio.
10.3.- Formato de entrega de información para pago
10.3.1.- Propósito:
Con el objetivo de facilitar la verificación oportuna de los servicios prestados por el Proveedor, asegurar la trazabilidad de estos y agilizar el proceso de pago, se implementará un formato estandarizado para la entrega de información.
10.3.2.- Elaboración y Contenido del Formato:
El Referente Técnico Administrador del Contrato y el Proveedor, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación al proveedor de la Resolución que aprueba el contrato, elaborarán de mutuo acuerdo un formato de entrega de información. Este formato deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
• Identificación del Servicio:
Descripción detallada del servicio prestado, incluyendo fecha, hora (si aplica), lugar de prestación y cualquier
otra información relevante para su identificación.
• Identificación del Paciente (resguardando la Ley N°19.628):
Iniciales del paciente y número de ficha o identificador único asignado por el Hospital, resguardando en todo momento la confidencialidad de la información y el cumplimiento de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. En ninguna circunstancia se incluirá el nombre completo del paciente en este formato.
• Cantidad y Tipo de Insumos Utilizados:
Detalle de la cantidad y tipo de insumos utilizados en la prestación del servicio, con referencia a las características técnicas del punto 5 de las presentes especificaciones técnicas.
• Unidad de Medida:
Clarificación de la unidad de medida utilizada para cada insumo (ej.: unidades, ml, litros).
• Número de Orden de Pedido (si aplica):
Referencia al número de orden de pedido que originó la prestación del servicio.
• Firma y/o Visto Bueno del responsable del Hospital:
Espacio para la firma o visto bueno del personal del Hospital que recepcionó o supervisó el servicio, validando la información proporcionada por el Proveedor.
• Fecha de Entrega de la Información:
Fecha en que el Proveedor entrega la información al Hospital.
10.3.3.- Medio de Entrega:
La información se entregará preferentemente en formato de correo electrónico.
10.3.4.- Obligatoriedad del Formato:
El uso del formato acordado será de carácter obligatorio para todas las solicitudes de pago. El Hospital se reserva el derecho de rechazar aquellas facturas que no se encuentren debidamente respaldadas por la información consignada en el formato establecido.
La información deberá remitirse en el formato institucional designado, incluyendo la totalidad de los datos que se detallan en el punto 10.3.2 de Bases Técnicas, junto con la documentación de respaldo necesaria.
La información correspondiente al mes anterior deberá ser presentada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. La presentación de la información requerida en las forma y oportunidad señalada en este numeral, será requisito para la el Acta de Recepción Conforme que se refiere la letra d del numeral 15 de Bases Administrativas “DEL PAGO”, por lo tanto, la omisión de esta información imposibilitará la validación del pago correspondiente.
11.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL
El Hospital se obliga a cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
El Hospital se obliga a guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
12.- TRANSICIÓN FINAL DEL SERVICIO
Una vez finalizado el presente contrato, por cualquiera de las causales detalladas en estas Bases de licitación, el proveedor adjudicado estará obligado a realizar el retiro de sus equipos en coordinación con el nuevo proveedor adjudicado y el Hospital La Florida, efectuando todas las gestiones necesarias que garanticen la continuidad del servicio para los pacientes durante este periodo de transición.
Si durante la etapa de transición, se evidencia la suspensión del servicio a alguno de los pacientes de esta institución, por causas atribuibles a la gestión del adjudicatario de este contrato, se aplicará la multa señalada en el numeral 12.3 de Bases Administrativas.
Todo lo anterior, en el caso de que el proveedor entrante difiera del adjudicatario de la presente licitación.
13.- INEXISTENCIA DE VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.
Ni la celebración del Contrato ni la ejecución de los Servicios Adjudicados, creará o dará lugar a vínculo de subordinación o dependencia laboral alguno entre el Hospital y el personal que preste los servicios, siendo para todos los efectos, el proveedor adjudicado, el único empleador de todos los profesionales.
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