Licitación ID: 812261-52-LQ20
RETIRO DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ, convenios , operaciones , informatica
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 59
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Residuos o desperdicios peligrosos 1 kilogramo
Cod: 11141608
SERVICIO DE RETIRO DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS PARA EX CRS DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
RETIRO DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio a contratar: 1. Retiro, transporte y disposición final de residuos especiales 2. Retiro, transporte y disposición final de residuos peligrosos
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ
Unidad de compra:
convenios , operaciones , informatica
R.U.T.:
65.075.485-9
Dirección:
FROILAN ROA 6542
Comuna:
La Florida
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-01-2021 16:00:00
Fecha de Publicación: 15-12-2020 9:02:49
Fecha inicio de preguntas: 15-12-2020 10:00:00
Fecha final de preguntas: 21-12-2020 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-12-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-01-2021 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-01-2021 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 07-05-2021 10:54:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- CARPETA ADMINISTRATIVA PRESENTACIÓN DEL OFERENTE DECLARACIÓN JURADA CONDICIONES DE EMPLEABILIDAD
Documentos Técnicos
1.- CARPETA TÉCNICA EVALUACIÓN TÉCNICA BASE INSTALADA INSUMOS
 
Documentos Económicos
1.- CARPETA ECONÓMICA CARTA OFERTA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Técnica De acuerdo a Bases de Licitación Punto 8.4.3 10%
2 Base Instalada De acuerdo a Bases de Licitación Punto 8.4.4 5%
3 Insumos De acuerdo a Bases de Licitación Punto 8.4.5 20%
4 Requisitos Formales De acuerdo a Bases de Licitación Punto 8.4.1 2%
5 Condiciones de Empleabilidad De acuerdo a Bases de Licitación Punto 8.4.2 3%
6 Oferta Económica De acuerdo a Bases de Licitación Punto 8.4.6 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Lo anterior se funda en los plazos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Gustavo Hernández
e-mail de responsable de pago: gustavo.hernandez@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Hans Mall
e-mail de responsable de contrato: hans.mall@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-61221807-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Dada la calidad de los servicios licitados, se prohíbe la subcontratación sin que el HLF apruebe previamente la calidad técnica de los profesionales que otorgarán el servicio.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza
Fecha de vencimiento: 04-05-2021
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Garantizar la Seriedad de la Oferta para la Contratación del “SERVICIO DE RETIRO DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS PARA EX CRS DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA ID 812261-52-LQ20”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible re-adjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato. Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza
Fecha de vencimiento: 03-05-2022
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de SERVICIO DE RETIRO DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS PARA EX CRS DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA, ID 812261-52-LQ20”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía de cumplimiento del contrato, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Administrador del Contrato o el referente designado para tal efecto, al término del convenio.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Hospital de La Florida podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1 Si el oferte no acepta la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles contados desde la emisión de dicha orden. 2 Si el adjudicatario desiste de su oferta. 3 Si el adjudicatario no despacha los productos. 4 Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato. 5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
OBJETIVO DE LAS BASES
El objetivo de la presente licitación es la contratación del SERVICIO DE RETIRO DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS PARA EX CRS DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA, servicio que no se encuentra en Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que a través de un adjudicatario, se disponga en forma constante, continua y permanente de los servicios licitados, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Las presentes Bases Administrativas, establecen las disposiciones que regirán la licitación y posterior Contrato que celebre el Hospital La Florida, destinado a la provisión del servicio antes indicado, conforme a las Especificaciones Técnicas.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
2.1.- De los oferentes Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nª 19.886. Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica. Tanto el proponente como el adjudicatario, deberán constituir domicilio en la ciudad de Santiago, para todos los efectos legales. Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación. 2.2.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar Podrán participar como oferentes, las personas naturales o jurídicas , nacionales o extranjeras, que no les afecten alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria; y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. Tratándose de personas jurídicas, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica. Tratándose de la unión temporal de proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. 2.3.- Aceptación del contenido de las bases Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión del servicio que se requiere y de las aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento. Si el oferente efectúa cambios a los anexos, la oferta será considerada inadmisible (denominase efectuar cambios, a la incorporación de textos en el documento, sin que estos sean parte de la información requerida por el HLF, así como también, a eliminar contenido del mismo). 2.4.- Presentación de documentos El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF. Todos los anexos deben venir debidamente firmados y sin modificaciones de formato. Si el oferente hace cambios a alguno de los anexos, la oferta será considerada inadmisible. 2.5.- De la unión temporal de los proveedores. Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de fecha 09 de Marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica: • Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. • Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos • Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación. • Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado. • Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. • En caso de discrepancia o diferencias, se resolverá de la mejor manera, con la interpretación sobre las Bases de Licitación propuesta, tanto en aspectos administrativos como en las bases técnicas. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican: • Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz, Hospital de la Florida o Hospital: Establecimiento asistencial dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile. • Referente técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el Prevencionista de Riesgos del HLF, que velará por el adecuado cumplimiento del contrato y será interlocutor válido ante el oferente. • Días: Salvo que se explicite puntualmente lo contrario, la expresión “días” se referirá a días corridos. Para efectos de estas bases, se consideran “días hábiles” los días de lunes a viernes y “días inhábiles” los días sábados, domingos y festivos. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico. • Residuos especiales: Residuos patológicos, contaminados con sangre, Sangre y productos derivados, Placas y Cultivos y corto punzantes. • Residuos Peligrosos: Fármacos en desuso, medicamentos citostáticos y otros con características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148/2003.
DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Documentos de la Licitación Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica: • Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. • Consultas de los proponentes y las respuestas y aclaraciones del Hospital de La Florida. • Oferta Técnica y Económica presentada por el o los oferentes adjudicados. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas. 5.2.- Pacto De Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 5.3.- Comunicaciones Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio. 5.4. Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la licitación. El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.6 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio. Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta. En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes. El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital de La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes. 5.5. Entrega de Respuestas y Aclaraciones Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.6 de las presentes bases. Es menester señalar, que mediante la presente licitación se busca adquirir bienes de simple y objetiva especificación, que razonablemente conlleva un esfuerzo menor en la preparación de ofertas, por lo tanto, el plazo entre el llamado y el cierre de la recepción de las ofertas, se ha reducido conforme lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 5.7. Modalidad de Propuesta Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores unitarios sin IVA por línea de producto. Los valores deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos y patentes, etc. 5.8.- Ofertas Alternativas Los proponentes podrán presentar ofertas alternativas, las que serán estudiadas por el Hospital como una oferta más. Las ofertas alternativas deberán ser enumeradas correlativamente y señaladas en el Portal Mercado Público. Cada oferta deberá indicar claramente el número de la alternativa a la cual corresponde y presentarse de acuerdo a lo especificado en estas Bases 5.9. Validez de las Ofertas Las ofertas deberán tener una validez por 120 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, podrá ser declarada inadmisible. Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital de La Florida podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital de La Florida a través de www.mercadopublico.cl. Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación de no perseverar en la propuesta, se devolverá la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga. 5.9.- Garantía de Seriedad de la Oferta. El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas presentadas -, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa a declarar inadmisible la o las ofertas. Se hace presente que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento. 5.10. Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta La garantía de seriedad de la oferta se podrá hacer efectiva administrativamente, sin notificación ni forma de juicio, en los siguientes casos: • Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el Hospital o por la Comisión de Evaluación, la falsedad de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente. • Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases. • Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del contrato. • Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo, si procede. La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible re-adjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato. Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En todos los casos precedentemente indicados, el oferente o su representante debidamente individualizado y con poder especial ante notario, podrán solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta ante el responsable de la licitación, caso en el que éste comunicará tal situación a la Unidad de Tesorería, para que proceda a la devolución del documento. 5.11. Enmiendas a los Documentos de la Licitación En cualquier momento, antes del cierre de la propuesta, el Hospital podrá introducir aclaraciones a las presentes bases que no impliquen modificación de estas, a través del envío de una carta aclaratoria, que se comunicará de acuerdo a lo establecido en punto 5.3. En caso de modificación de las Bases, estas deberán ser sometidas al trámite administrativo correspondiente, ampliándose los plazos para que se puedan realizar las adaptaciones por parte de los proponentes, situación que será informada de acuerdo al punto 5.3. En este evento, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl, publicada que sea la modificación de las bases. Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
DE LAS PROPUESTAS
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.6 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas. Los archivos y documentos, Anexos, que constituyan la oferta y que deban subirse al portal mercadopublico.cl deben denominarse en su nomenclatura, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador; a modo ejemplar: Anexo02DeclaracionJurada. Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir, deberá incorporarse con el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro). En el caso que el oferente requiera presentar un documento firmado, deberá subirlo además de su formato original, escaneado en pdf. Los Anexos 01, 02 y 03 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta ofertas alternativas no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas. Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación: 6.1. Carácter de los Documentos Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que cada una de estas exigencias está compuesta por documentos, antecedentes o anexos, que tienen un carácter diferenciado en razón de la posibilidad de enmienda o subsanación de errores u omisiones. Conforme a lo anterior, el carácter de los antecedentes, se puede clasificar en esencial o subsanable, según el siguiente detalle: a.1 Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con una de las exigencias de carácter esencial, la oferta será declarada inadmisible, donde serán elementos esenciales los siguientes:  Anexo N°04, Evaluación Técnica.  Anexo N°06, Insumos  Anexo N°07, Carta Oferta  Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta. Está terminantemente prohibido modificar cualquiera de estos archivos, y de verificarse una modificación en la oferta esta será declarada inadmisible. a.2 Carácter Subsanable: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que aquello defectuoso, omitido o erróneo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, ni genere una situación de privilegios respecto de los demás oferentes. Si alguna de las propuestas no cumple con las exigencias de carácter subsanable, los oferentes podrán presentar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores de carácter subsanable, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el HLF, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso. Sin perjuicio de lo cual la propuesta será evaluada con una calificación inferior, conforme al numeral 8.4.1 de las presentes bases. Si transcurrido el plazo antes señalado, no se subsanare la observación, se entenderá que el requerimiento no se cumple y la oferta obtendrá cero puntos en ese requerimiento. Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberá acompañar los siguientes documentos: • Si es persona natural: - Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad. • Si es persona jurídica: - El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar alternativamente:  Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.  Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones.  Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta. - El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la Sociedad, y para ello deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal y alternativamente:  Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.  Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.  Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta. No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha de apertura de las ofertas. • Si es Unión Temporal de Proveedores: En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán además presentar el documento que materialice la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la Unión Temporal de Proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA
Se efectuará en un acto la apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl., de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.6, debiendo levantarse acta de lo obrado. Se realizará una revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplen con dichos requisitos en Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales: 1. Jefe de Departamento Abastecimiento del Hospital La Florida. 2. Jefe de Departamento de Finanzas del Hospital La Florida. 3. Jefe de Departamento de Operaciones del Hospital La Florida. 4. Supervisor de IAAS del Hospital La Florida. 5. Referente Técnico. NOTA: Aquellos integrantes que estén contratados a honorarios a la fecha de sesión de la Comisión de Evaluación, tendrán solo derecho a voz. En caso que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Evaluación, el afectado se deberá abstener de participar en los procedimientos de contratación, conforme con lo establecido en el Artículo 6º bis del Reglamento de la Ley N°19.886. La comisión revisará las ofertas recibidas y dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas y que fueron declaradas admisibles en el acto de apertura. La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por a lo menos por tres miembros con conocimiento en el servicio evaluado. La Comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:  Subdirector de Gestión Administrativa del Hospital La Florida  Jefe de Departamento Abastecimiento del Hospital La Florida La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Se publicará en el portal www.mercadopublico.cl , la integración de la comisión. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3. 8.2. Examen de antecedentes Durante el período de evaluación, el Hospital, a través del Foro Inverso podrá solicitar aclaración de las ofertas que están en proceso de evaluación. El oferente dispondrá de 24 o 48 horas, según se especifique, desde el requerimiento para acompañar los antecedentes omitidos o aclaraciones solicitadas. Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y por lo tanto, no se le asignará el puntaje correspondiente. En caso que sea necesario para la correcta evaluación de las ofertas, se solicitará la presentación de muestras o demostraciones de los productos o servicios que determine la comisión de evaluación, por la totalidad o alguno de los oferentes. Dicha solicitud se materializará únicamente a través del mecanismo de foro inverso indicándose en este el plazo y lugar donde se deberán presentar las muestras y/o demostraciones, cuidando de no vulnerar los principios de igualdad entre los oferentes. 8.3. Metodología de evaluación La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación. La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Se ponderarán los puntajes obtenidos; estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital de La Florida. Se elaborarán los informes respectivos para cada una de las evaluaciones realizadas. La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo dicotómico o porcentual. Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje y, en caso contrario, el puntaje obtenido será cero. 8.4. Criterios de Evaluación Se evaluará principalmente la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan: En caso de tener 3 o más criterios de evaluación con puntaje cero la oferta se declarará inadmisible por no cumplimiento del mínimo de los requisitos para satisfacer las necesidades del Hospital de La Florida. 8.5 Evaluación Final La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe Final de Evaluación" el cual contendrá: • Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también la nota del puntaje final. • En caso que una oferta incumpla alguno de los requerimientos, quedando por lo tanto fuera de evaluación, se informará cuál o cuáles requerimientos fueron incumplidos. • Un análisis final de evaluación y de observaciones. • Una recomendación fundada de adjudicación o de declarar desierto el proceso o desestimar las propuestas, según sea el caso, dirigida a la comisión de adjudicación.
DE LA ADJUDICACION DE PROPUESTA
9.1. Criterios de Adjudicación Se adjudicará la propuesta a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas como ventajosas para los intereses de la institución según priorización dada por sus puntajes relativos, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases, y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 9.2. Criterio para Dirimir Empates En caso de producirse una igualdad en la ponderación de las ofertas presentadas, se adjudicará la licitación a la propuesta que haya obtenido el mejor puntaje según el siguiente orden: 1. Evaluación Técnica 2. Oferta Económica 3. Insumos 4. Base Instalada 5. La oferta que fuese ingresada primero según la fecha y hora entregada por portal Mercado Publico. 6. En última instancia, se preferirá, fundadamente, la oferta que resulte más conveniente a los intereses de la institución. 9.3. Comunicación de la Adjudicación El Hospital adjudicará las ofertas mediante un acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado a los adjudicatarios y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto. El Hospital se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases. De igual manera, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias. La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl. 9.4. Peticiones o Reclamos de los Proponentes Adjudicados Adjudicada la propuesta, no podrán los proponentes formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos; las cuales se entienden plenamente conocidas por el solo hecho de presentación de la oferta. 9.5. De la Readjudicación El Hospital de La Florida podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1) Si el oferte no acepta la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles contados desde la emisión de dicha orden. 2) Si el adjudicatario desiste de su oferta. 3) Si el adjudicatario no despacha los productos. 4) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato. 5) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad. El Hospital de La Florida determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o deserta el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución. 9.6.- Deserción de la Licitación Si por caso fortuito y fuerza mayor del HLF, la licitación no se puede adjudicar, se procederá a realizar la deserción de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación.
DEL CONTRATO
10.1.- Plazo para Celebrar el Contrato El adjudicatario deberá firmar el contrato de que trata la presente licitación dentro del plazo indicado en el punto 5.6. De las bases. La comunicación se realizará mediante la publicación de la respectiva resolución de adjudicación en portal www.mercadopublico.cl, y si el Hospital lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al domicilio, al fax o al correo electrónico de los proponentes, según Anexo N° 1. El adjudicatario deberá dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato e informar los datos del documento de garantía por Fiel cumplimiento de contrato, según el siguiente detalle: • Inscripción en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado. El adjudicatario deberá cumplir con la inscripción en el registro de Chileproveedores dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. La no inscripción configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente y se llamará a sesionar nuevamente a la Comisión de Adjudicación con miras a readjudicar entre las siguientes ofertas válidas o declarar desierta la licitación según sea el caso. • Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Al momento de contratar, el proveedor adjudicado debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. • Acreditación poderes del representante legal. Al momento de contratar, el proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a tres (3) meses contados desde la fecha en que deba suscribirse el contrato. • Declaraciones juradas. El oferente adjudicado, al momento de contratar, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas: a) Declaración Jurada simple del oferente, firmada por el representante legal de la empresa o persona natural, según corresponda, en la cual se consigna haber estudiado, analizado y aceptado las bases de licitación como las respuestas otorgadas a las consultas y aclaraciones efectuadas durante el período de licitación. b) Declaración Jurada simple del representante legal de la empresa o persona natural, según corresponda, en la cual se consigne que no se encuentra vinculado por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº 19.886, ni ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº 20.393. c) En el caso de una unión temporal de proveedores, los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la escritura que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda • Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Además, al momento de firmar el contrato, el proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado, habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso. Cabe hacer presente que es responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas. En caso de no cumplir los requisitos, anteriormente mencionados, al momento de la suscripción del contrato, el Hospital se encontrará habilitado para adjudicar esta licitación al 2º mejor oferente, el que deberá acreditar dentro del plazo de 5 días hábiles desde notificado de la adjudicación que se encuentra inscrito en Chile Proveedores, y acreditar las mismas exigencias de los párrafos anteriores. En todo caso, El Hospital podrá declarar desierta la licitación, cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses, en conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 10.2.- Contenido del Contrato Los contratos contendrán la declaración del adjudicatario de que se obliga a entregar el servicio objeto del contrato, por la suma alzada de su propuesta y con arreglo a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. Se comprende dentro del objeto de la obligación y de la prestación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las eventuales capacitaciones necesarias para el personal. Contendrá dicho contrato todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, y el detalle de las obligaciones de cumplimiento de plazos, de protocolos, de normas, etc. El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Hospital. Las cláusulas del respectivo contrato son aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren. El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. El HLF podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato. 10.3.- Vigencia y Duración del Contrato El Contrato entrará en vigencia a contar de la fecha de notificación al adjudicatario de la total tramitación de la resolución que lo apruebe, y su duración será de 12 meses contados desde su vigencia o hasta que se alcance el monto total adjudicado. No obstante, por razones de buen servicio la prestación podrá iniciarse antes de la total tramitación de la resolución antes indicada; sin perjuicio que el pago quede sujeto al cumplimiento de la notificación 10.4. Ampliación o Disminución del Contrato El Hospital podrá aumentar o disminuir el contrato hasta un 30%, tanto en monto asignado, como en plazo de ejecución, dependiendo de los requerimientos y de la disponibilidad de recursos. En cualquier caso, se emitirá la Resolución respectiva, la que será sometida al procedimiento administrativo que corresponda. 10.5.- Resciliación del Contrato Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo. 10.6.- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Junto a la firma del Contrato, el adjudicatario deberá entregar un documento de garantía para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las siguientes especificaciones que a continuación se indican. En consecuencia, cualquier error u omisión dará causa para estimar que dicho documento no fue presentado, procediéndose al cobro del documento de garantía de seriedad de la oferta y a la readjudicación de acuerdo a lo indicado en las presentes bases. Se hace presente que en el edificio ubicado en Froilán Roa N° 6542, funcionan distintas dependencias del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento. En caso que el Hospital determine necesario prorrogar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento, conforme el plazo que se estime más el margen de vigencia mínimo establecido en las presentes bases. Así mismo, en caso que haya retraso en la entrega del producto y/o en la Recepción conforme, y como consecuencia de ello la garantía de fiel cumplimiento no cubra el plazo estipulado, deberá renovarse la garantía por el tiempo que se exceda el calendario original. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la ampliación de garantía. 10.7.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato La garantía de fiel cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva sin notificación ni forma de juicio, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones del Contrato, calificado por el Hospital, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar. La devolución de la garantía de cumplimiento del contrato, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Administrador del Contrato o el referente designado para tal efecto, al término del convenio. Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario, podrá solicitar la devolución ante el responsable de la licitación, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería. 10.8.- Cesión y Subcontratación El adjudicatario no podrá ceder, traspasar, transferir, ceder en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato suscrito entre las partes. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará al artículo 75 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y no existan obligaciones o multas pendientes. Dada la calidad de los servicios licitados, se prohíbe la subcontratación sin que el HLF apruebe previamente la calidad técnica de los profesionales que otorgarán el servicio. 10.9.- Reajustabilidad de los Precios. Los precios asociados no se reajustarán durante la vigencia del convenio.
DE LAS ACTIVIDADES
11.1.- Inicio de Actividades El inicio formal de las actividades será informado al adjudicatario, momento en el cual se acordará el protocolo con sus responsabilidades. Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del Jefe del Centro de Responsabilidad del Adulto o quien lo subrogue.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
12.1.- Término Anticipado Del Contrato Se pondrá término al presente convenio, por las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio, de las causales establecidas en el artículo 77 del Reglamento de Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aprobado por el Decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda. 12.1.1.- Por mutuo acuerdo: las partes podrán poner término anticipado al contrato de mutuo acuerdo, de lo que se dejará constancia mediante acta o documento suscrito por ambas partes, en el que se estipulará que dicho término producirá sus efectos 30 días después de su suscripción. El término anticipado del contrato por esta causal será aprobado por resolución fundada totalmente tramitada. 12.1.2.- Unilateralmente: el Hospital Clínico Metropolitano La Florida ante un incumplimiento del adjudicado, podrá unilateralmente declarar el término del contrato, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, si la causal es imputable al proveedor: a) Si hubiese un problema de fuerza mayor que no corresponda a la administración directa del Hospital La Florida con respecto al establecimiento. b) La aplicación de dos o más multas durante la vigencia del contrato. c) El incumplimiento reiterado, considerándose como tal, el retardo, en más de tres oportunidades por causa imputable al proveedor de los plazos comprometidos en su propuesta. d) Incumplimiento grave de alguna de las obligaciones establecidas en el contrato. e) Evaluación deficiente del proveedor emitida por el Hospital. f) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida y aceptada por la Entidad. g) Acumulación de multas por un monto equivalente a un 200% del valor del contrato. h) Por situación de instrucción de una autoridad competente de la cual el Hospital dependa o deba acatar instrucciones, tales como del: IAAS del Hospital de La Florida, Ministerio de Salud, Seremi de Salud, Instituto Salud Pública, ISP, entre otros. i) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios. j) Errores de técnica, graves o recurrentes, definidos por el Administrador del Contrato. k) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado. l) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia. m) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen. n) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. o) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva. p) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393. q) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato. r) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato, es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena. s) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria. t) Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, Contraloría General de la República, entre otras. En estos casos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. u) Terminado que sea en forma anticipada el contrato, por causa imputable al proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización. 12.2.- Multas El HLF podrá aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de su Director, por el monto que se indica y según las causales que se detallan a continuación: I. Inicio del servicio: Se aplicará una multa por cada semana de atraso en el inicio del servicio. II. Falta gravísima: incumplimiento grave del contrato celebrado y puede llevar asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectiva la garantía indicada en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar. a) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de acudir a llamada, etc.) b) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio (Por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, Incumplimiento en calendarización y ejecución de aseos terminales y recurrentes, cambio de productos sin autorización por IAAS, etc.) c) Incurrir en 3 (tres) faltas graves dentro de un plazo de 12 (doce) meses, contados desde la comisión de la primera falta grave. III. Falta grave: será aquella con la cual se ponga en riesgo o se afecte directamente a las personas o limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sea posible de ser corregida. a) Conductas que conlleven incumplimiento de los tiempos ofertados y/o protocolos acordados con el Hospital, por responsabilidad comprobada del oferente. b) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 2 horas contadas de sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital.) c) Incurrir en los incumplimientos a las obligaciones señaladas en el punto 5 de las Bases Técnicas. d) Incurrir en 3 (tres) faltas leves dentro de un plazo de 12 (doce) meses, contados desde la comisión de la primera falta leve. IV. Falta leve: importa incumplimiento del contrato que no origina riesgos a las personas o daño a los bienes del Hospital o a su imagen. a) Acumulación de dos amonestaciones, debidamente documentada, dentro de un período de dos meses. Ante cualquier falta cometida por el adjudicatario, el administrador del contrato enviará un informe a la Dirección del Hospital. Dicho informe contendrá los hechos denunciados y comprobados por el administrador del contrato, más cualquier otro antecedente que le permita a la Dirección HLF determinar si la situación o condición denunciada da lugar a la aplicación de una multa. Si la Dirección estima que la situación es de aquellas considerada como causal para la aplicación de una multa, la pondrá en conocimiento del proveedor, por escrito, a fin de que manifieste sus descargos y una propuesta de solución en el término de 05 días hábiles. Si aquella propuesta no fuere cumplida o fuere insuficiente, se aplicará la multa dictando la respectiva resolución, que indicará la causa que motiva la aplicación de la multa, el valor de la misma y la forma de su pago. De lo anterior se informará a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a objeto de incorporarlo al Registro de Proveedores. En la resolución que aplique la multa, deberá informarse al multado de los recursos administrativos que proceden en contra de dicha resolución, de conformidad a la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Dicha resolución se notificará mediante carta certificada. El Hospital podrá cobrar las multas directamente al adjudicatario o retener su monto al momento del pago de las facturas. En este último caso, se descontarán administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera del Hospital La Florida.
DEL PAGO
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la recepción del servicio por el Jefe de Operaciones encargado del Ex CRS, correspondiente al Hospital de La Florida, el documento tributario debe corresponder a factura o factura electrónica por mes vencido, lo cual permite que la información a finanzas sea segura y fluida a través de nuestra plataforma SAP, así como la posterior recepción conforme en la plataforma Mercado Publico. El flujo de información para la recepción conforme del servicio consiste en la validación del servicio por parte de SDGC y la certificación del Jefe de Operaciones quien informará a la Unidad de Abastecimiento para la emisión de Orden de Compra por mes vencido. Luego de ser enviada por el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá emitir Factura o Factura Electrónica indicando el número de Orden de Compra para la posterior recepción de dicha factura en sistema SAP. El pago de facturas se efectuará en un plazo no superior a 45 días hábiles, contados desde la recepción de los documentos antes indicados, conforme a lo establecido en la Glosa 02 e) de la Ley de Presupuesto del Sector Salud. Lo anterior se funda en los plazos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución. En caso que falte algún documento o la factura presente algún error, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario. Éste dispondrá de 10 días hábiles para subsanar los errores. La nueva factura o Nota de Crédito o documentos, según sea el caso, sufrita el mismo trámite formal que el documento originar, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su cancelación será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital de La Florida. En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4° de la Ley 19.886. 13.1.- Pagos con Transferencias electrónicas. La Tesorería General de la República es quien realiza los pagos a través de transferencia electrónica a los proveedores que cuenten con el devengamiento correcto de las facturas en la contabilidad del Hospital.
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Hospital, designará a dos funcionarios en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán las siguientes responsabilidades: • Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales. • Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. • Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento al adjudicatario, recibiendo los descargos si se presentaren. • Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar. • Autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede. • Remitir la factura al Departamento de Finanzas, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de su recepción En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato. Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Jefe o Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados. Todas las decisiones y acuerdos adoptados por el Administrador y Jefe o Encargado de Contrato deberán constar en actas firmadas por ambos.
RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital la Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que las visitas que realice tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetas a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
LEY Nº20.584
Sin perjuicio de las normas aplicables a la prestación de servicios, tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la LeyNº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios.
AUTORIZACIÓN SANITARIA y ACREDITACIÓN
El adjudicatario, estará obligado a prestar toda su colaboración y cumplir con todos los requisitos que sean exigidos por la autoridad pública en el proceso de autorización sanitaria y/o acreditación del Hospital La Florida, en caso de cualquier incumplimiento o negativa por parte del proveedor o su personal, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato.
BASES TÉCNICAS
1. DISPOSICIONES GENERALES Las empresas postulantes o personas naturales deben ser reconocidas en el mercado, con experiencia acreditada en trabajos de esta especialidad. 1.2. Requisitos Generales: a) Certificados vigentes de las Autoridades correspondientes, nacionales, regionales y municipales indicando que cuentan con la autorización permanente y la infraestructura necesaria para el manejo, traslado, tratamiento y disposición final de residuos especiales y peligrosos hospitalarios incluidos en estas categorías.. b) Autorización municipal vigente para el funcionamiento de la planta procesadora y/o centro de acopio de la empresa, para el tratamiento de este tipo de desechos hospitalarios. c) Certificaciones vigentes correspondientes al personal de la empresa, acreditándose por parte de los organismos públicos o privados debidamente autorizados, que cuentan con la capacitación y protección física y legal necesaria para manejar este tipo de desechos especiales. d) Contar con una dotación de personal certificadamente capacitado y medios de transporte autorizados por la Autoridad Competente, para cumplir con el retiro de este tipo de residuos especiales y peligrosos a lo menos tres veces a la semana, lo que podría incluir fines de semana y festivos, durante la vigencia del contrato y un aumento de retiro en situación de emergencia sanitaria como pandemia u otra que afecte la generación, almacenamiento, el retiro y la disposición de los residuos especiales y peligrosos del Hospital. e) Entregar información de medios de comunicación: teléfonos y correos electrónicos para un contacto directo y permanente entre el Hospital y la empresa. f) Entregar asesoramiento normativo de declaraciones de residuos a través de RECT (Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes) y de diagnóstico constante, a través de comunicados y visitas a las instalaciones del Hospital. g) Designar e individualizar a un Supervisor, coordinador e ingeniero de medio ambiente permanente entre la empresa y el Hospital, que proporcione lo indicado en la letra e y f. h) Proporcionar la cantidad necesaria de contenedores para el almacenamiento y retiro de los residuos, del tamaño, calidad, colores y leyendas establecidas según las normas y reglamentos vigentes para cada tipo de material de desecho, con sus respectivos sistemas de cierre y sus respectivas etiquetas para clasificar el tipo de residuo. i) Proporcionar Ia cantidad necesaria de contenedores reutilizables para el almacenamiento del material corto punzante, aprobados por Ia autoridad sanitaria para el almacenamiento de material corto punzante. A objeto de disminuir el impacto medio ambiental, el peso del contenedor deberá ser descontado del total del valor por kilo. j) El personal total del transporte de residuos deben contar con administración de 3 dosis de vacunas para hepatitis B (Se debe acreditar con certificado emitido por institución externa Ia administración por las 3 dosis de vacunas de Hepatitis B). 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Es preciso mencionar que los oferentes deberán presentar dentro de los plazos específicos, las certificaciones vigentes de organismos oficiales, que aseguren Ia calidad, cumplimiento de normativa, acreditaciones, experiencia en el mercado, garantías, programas de capacitaciones, etc. del servicio a ofertar, con Ia finalidad de respaldar toda la información solicitada anteriormente. Servicio a contratar: 1. Retiro, transporte y disposición final de residuos especiales 2. Retiro, transporte y disposición final de residuos peligrosos 2.1 El Adjudicatario deberá retirar en los residuos en el Ex CRS, ubicado en Froilán Roa 6420, La Florida, considerando todas las medidas de precaución necesarias para evitar que los residuos tengan inflamaciones, derrames, descargas o emanaciones de sustancias al medio ambiente, a su vez los residuos deberán recolectarse en horarios y condiciones que minimicen riesgos para no afectar el funcionamiento del Ex CRS. Además, deberán eliminar los residuos en planta de tratamiento según la normativa vigente, para lo cual debe contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes. 2.2 El adjudicatario deberá retirar desde las instalaciones del Hospital, los siguientes residuos: Residuos especiales: Tales coma residuos patológicos, contaminados con sangre, Sangre y Productos derivados, Placas y Cultivos y corto punzantes. Residuos Peligrosos: Correspondientes a fármacos en desuso, medicamentos citostáticos y otros con características de peligrosidad definidas en el Decreto Supremo N° 148/2003. 2.3 En el ex CRS, el retiro de residuos especiales se deberá realizar tres veces por semana como mínimo, los días lunes, miércoles y viernes, hábiles o festivos, desde el lugar de acopio, en horario comprendido entre las 10 hrs. hasta las 15 hrs. Para el caso de los residuos farmacológicos y citostáticos, estos se deberán retirar de las instalaciones una vez por semana, los días viernes. En caso de ser requerido por el Hospital y/o, mientras exista contingencia sanitaria de salud, el hospital podrá solicitar el o los retiros adicionales a la semana, sin cargos adicionales para el Hospital. Asimismo, los residuos peligrosos deberán ser retirados una vez que el encargado de REAS del Hospital realice la declaración en el Sistema de Ventanilla Única del Ministerio de Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, en horario comprendido entre las 8:30 hrs. y 15:30 hrs. 2.4 El adjudicatario deberá proveer al Hospital de los siguientes insumos para los residuos ESPECIALES: • Bolsas para retiro externo fabricadas en polietileno de 100 micrones de espesor, pigmentadas en colores amarillos, rotulados y provistos de sellos de seguridad, todo bajo normas de la SEREMI, en las cantidades y tamaños que sean necesarias para el retiro de las residuos. • Mensualmente deberá proveer al hospital de 680 bolsas amarillas para acopio interno y 980 bolsas amarillas para autoclavado, para residuos especiales, rotuladas de acuerdo a las características de peligrosidad y que defina el servicio de procedencia del desecho. • En emergencias sanitarias como pandemia u otros, el adjudicatario deberá 7 aumentar el envió de bolsas y contenedores según tipo de residuo, objeto asegurar la continuidad del proceso interno de segregación, transporte y almacenamiento de los residuos. • El adjudicatario deberá proveer mensualmente al Hospital de contenedores plásticos amarillos desechables y Reutilizables (con el fin de reducir la cantidad de material dispuesto en rellenos sanitarios y la huella de estancos de carbono) rígidos y resistentes al corte y la punción, en comodato para material corto punzante, rotulados y provistos de sellos de seguridad, todo bajo normas del D.S. 6: Capacidad del Contenedor desechable corto punzante 1 litro 3 litros 10 litros 50 litros Capacidad del Contenedor reutilizable para residuo corto punzante 7 litros 11 litros 15 litros Para los contenedores reutilizables el oferente deberá contar con una planta de sanitización y de esterilización de contenedores propia y autorizada por la Autoridad Sanitaria. Estos parámetros deberán acreditarse mediante la presentación de las correspondientes autorizaciones sanitarias. • Junto con cada contenedor, el adjudicatario debe proveer un sistema de anclaje (para pared, carros o mesones), en cada servicio o área que el Hospital designe para la eliminación del material corto punzante, del cual el adjudicatario será responsable de todos los materiales para su instalación. • En los retiros de los contenedores para material corto punzante, se deberán registrar las cantidades de contenedores retirados y el peso total de los residuos retirados, los cuales sólo deben considerar el material contaminado, descontando el peso de los contenedores. • En emergencias sanitarias como pandemia u otros, el adjudicatario deberá aumentar el envío de contenedores según tipo de residuo, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso interno de segregación, transporte y almacenamiento de los residuos. 2.5 El adjudicatario deberá proveer al Hospital mensualmente de los siguientes insumos para residuos PELIGROSOS: • 40 Bolsas para retiro externo fabricadas en polietileno de 100 micrones de espesor, pigmentadas en color rojo, rotulados con riesgo 6 (tóxico) y provistos de sellos de seguridad, todo bajo normas de la SEREMI. • 30 Bolsas para retiro externo fabricadas en polietileno de 100 micrones de espesor, pigmentadas en color rojo, rotulados con riesgo 9 (otros riesgos) y provistos de sellos de seguridad, todo bajo normas de la SEREMI. • 70 Bolsas para retiro externo fabricadas en polietileno de 120 micrones de espesor, pigmentadas en color rojo, rotulados con riesgo citotóxico y provistos de sellos de seguridad, conforme al Protocolo de Vigilancia para trabajadores expuestos a citostaticos (MINSAL 2016). • El adjudicatario deberá proveer mensualmente al Hospital de contenedores plásticos rojos para material corto punzante, rotulados y provistos de sellos de seguridad, todo bajo normas de la SEREMI: Capacidad del contenedor desechable corto punzante 1 litro 5 litros • El adjudicatario deberá proveer al Hospital de soportes y cajas de cartón para el almacenamiento de tubos fluorescentes. • El adjudicatario deberá entregar mensualmente de 30 bidones de 25 Its y 10 bidones de 05 Its. para el almacenamiento de los residuos líquidos peligrosos en el ex CRS, todos rotulados de acuerdo a la característica de peligrosidad. 2.6 El adjudicatario, deberá abastecer de un de un stock inicial de los siguientes insumos, sin costo adicional para el Hospital: o Bolsa Amarilla para autoclavado, 700 unidades o Bolsa Amarilla acopio interno, 400 unidades o Bolsas rojas fármacos, 150 unidades o Bolsas rojas citostaticos, 150 unidades o Bolsa roja residuos peligrosos, 100 unidades o Bidón respel 5 litros, 20 unidades o Bidón respel 25 litros, 5 unidades 2.7 El Adjudicatario proveerá a este Hospital de carros contenedores entregados mientras esté vigente el contrato, de color según la norma vigente para cada tipo de residuos, de 110 litros, plásticos con tapa, rotulados conforme a Ia norma Chilena N° 2190 y en las cantidades que sean necesarias, para el traslado interno de los residuos hacia el lugar de acopio. 2.8 En emergencias sanitarias como pandemia u otros el adjudicatario deberá aumentar el envío de contenedores de 110 litros según tipo de residuo, objeto de asegurar Ia continuidad del proceso interno de segregación, transporte y almacenamiento de los residuos del Hospital. 2.9 Todos los insumos anteriormente señalados, son de cargo de Ia empresa adjudicada, en donde las cantidades pueden variar, aumentando o disminuyendo, de acuerdo a las observaciones que realice el encargado de REAS del Hospital o quien lo subrogue. 2.10 El adjudicatario deberá contar con un plan de capacitación dirigido a los trabajadores del ex CRS, que realizan actividades de segregación en el origen, recolección interna, transporte y/o eliminación de residuos generados en el Hospital, el cual se deberá llevar a cabo de lunes a viernes a lo menos 1 hora diaria en un periodo de 4 semanas, objeto alcanzar la totalidad de los trabajadores, el contenido de Ia capacitación deberá ser visada por el encargado de REAS del Hospital. 2.11 El personal que el adjudicatario destine a realizar el retiro de los desechos desde el HOSPITAL y que tenga contacto con material contaminado con residuos especiales, deberá estar vacunado contra la Hepatitis B (inmunización completa de 3 dosis). 2.12 Por otro lado, este personal debe contar con elementos de protección personal acorde al riesgo asociado según el tipo de residuos que maneje. 2.13 Para la recolección de los residuos, el adjudicatario llenará una guía de recepción foliada, en cada retiro, indicando la ubicación de retiro, el número de bolsas retiradas, la cantidad de kilos retirados, nombre de la persona que entrega y de la persona que recibe. La guía original de cada retiro se adjuntará a la facturación mensual, dejando una copia firmada en el Hospital al momento del retiro de los desechos. 2.14 El transporte de los residuos fuera del Hospital será de cargo y responsabilidad del adjudicatario, con vehículos de su propiedad, aptos y exclusivos para este fin, diseñados para proporcionar aislamiento térmico al contenido transportado, fácil de lavar y desinfectar, los que deberán contar con las autorizaciones que corresponda según la reglamentación vigente. 2.15 El adjudicatario deberá informar en su propuesta técnica en qué consiste el proceso de tratamiento de los residuos, cómo se Ileva a cabo y si participa otra empresa con cargo al adjudicatario, adjuntando curriculum de dicha empresa, como asimismo, las autorizaciones sanitarias pertinentes. 2.16 El adjudicatario deberá efectuar las declaraciones correspondientes en forma regular, periódica y oportuna en el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencias de Contaminantes (RETC), del Ministerio de Medio Ambiente, como transportista y centro de disposición final, o deberá demostrar los contratos con centros de disposición final autorizados para estos fines. 2.17 El adjudicatario estará obligado a entregar mensualmente, anexo a la facturación, un certificado que acredite ante la SEREMI y otro organismo que le competa, el total retiro de los residuos del Hospital y su posterior tratamiento y disposición, de acuerdo a las normas vigentes. 2.18 El adjudicatario deberá cumplir con todas las normas sobre higiene y seguridad para sus trabajadores dotando a su personal de los elementos de protección persona (certificados por ISP), que permitan evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales del trabajador en el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a la Ley N° 16.744 y sus reglamentos. 2.19 El adjudicatario asegurará la idoneidad, eficiencia y moralidad de sus trabajadores, y se hará responsable de las eventuales sustracciones, daños, deterioros y otros actos que estos pudieran cometer en el interior del ex CRS, o con motivo del traslado de los desechos desde el Hospital y obligándose a efectuar de inmediato las reparaciones, o a pagar las indemnizaciones del caso. • Con todo, el Hospital se reserva el derecho de exigir Ia sustitución de uno o más de dichos empleados, cuando fundadamente no sean idóneos para Ia ejecución de sus labores, ocasionen daños a los bienes del Hospital, atente contra el bienestar de los pacientes, mantenga actitudes reñidas con la moral o cree conflictos con el personal del Hospital. El ejercicio de esta facultad no importara obligación alguna de la Dirección respecto de la empresa oferente o de los trabajadores afectados. • El adjudicatario deberá informar al Hospital, sobre la identidad de sus empleados que se desempeñarán en el Hospital, quienes deberán portar su identificación en un lugar visible. 2.20 El Hospital no se responsabilizara por los accidentes y/o daños que sufra el personal dependiente del adjudicatario dentro o fuera del recinto del Hospital, como, asimismo, no asume ninguna obligación de orden laboral, previsional o de salud con respecto a este personal. 2.21 El adjudicatario deberá encontrarse al día en las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de relaciones laborales, debiendo entregar con cada estado de pago los certificados F 30-1 del personal. 2.22 La Contratación del Servicio de Retiro Residuos Especiales y Peligrosos tendrá un valor por Kilogramo (Kg) de Retiro.