|
OBJETIVO DE LAS BASES |
|
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso ADQUISICIÓN DE EQUIPO ECOTOMÓGRAFO OBSTÉTRICO del Hospital de la Florida, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Está Licitación se considera como un sistema, por ende, los oferentes deberán por el equipo solicitado.
Cabe hacer presente que el equipo ofertado debe ser nuevos y sin uso, todo lo anterior debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.
El equipo solicitado se encuentra en el último punto de las bases Técnicas de licitación.
|
|
|
|
DISPOSICIONES PRELIMINARES |
|
2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nª 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Tanto el proponente como el adjudicatario deberán constituir domicilio en la ciudad de Santiago, para todos los efectos legales.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2 Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
Podrán participar como oferentes, las personas naturales o jurídicas , nacionales o extranjeras, que no les afecten alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria; y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
Tratándose de personas jurídicas, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3. Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión del servicio que se requiere y de las aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.4. Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF. Todos los anexos deben venir debidamente firmados si correspondiere. Si el oferente efectúa cambios a los anexos, la oferta será considerada inadmisible.
2.5. Unión temporal de los proveedores.
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
|
|
|
|
ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
|
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
● Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos
● Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
● Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
● Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
|
|
|
|
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
|
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
● Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, Hospital de La Florida o Hospital: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile.
● Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
● Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación son días corridos. En caso de que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
● Insumos o Dispositivo de uso Médico: La Ley Nº 19.497, Art. 101 del Código Sanitario, define como artículo de uso médico a: “Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como al reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los artículos 97. 98 y 99 de este código”
La norma ISO 10993-1/1992, define a un artículo de uso médico como: “Cualquier instrumento, aparato, material u otros artículos, incluyendo software, usados solos o en combinación, definidos por el fabricante para ser usados en seres humanos solos o con el propósito de: Diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad daño o discapacidad; Investigación, reemplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; Regulación de la concepción y cuya acción principal prevista en el cuerpo humano, no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función”
● Mantención: Conjunto de acciones que permiten mantener o restablecer un bien a un estado especificado o en capacidad de asegurar un servicio determinado.
● Mantención de Primer Nivel: Se consideran dentro de las tareas de mantenimiento de primer nivel, a todas aquellas actividades simples que son realizadas sobre partes o componentes del equipo médico que son de fácil acceso para el operador o usuario, de tal manera que no se produzca riesgo alguno por parte de este al realizar la actividad de mantención.
Se consideran dentro de este nivel las regulaciones, controles y/o inspecciones necesarias para la óptima explotación u operación del equipo, lo que incluye actividades básicas de mantención preventiva de rutina, como por ejemplo el reemplazo de artículos consumibles, cambio y ajuste de accesorios, pruebas de funcionalidad, etc.
Este tipo de intervenciones deberán ser efectuadas por el operador o usuario del equipo médico en cuestión, el cual deberá estar debidamente capacitado por el adjudicatario y además deberá contar con la ayuda de instructivos de realización en caso de ser necesario, ya que no precisamente dicho operador tiene la instrucción profesional necesaria para ejecutar estas actividades.
Es necesario destacar, que, si bien este conjunto de actividades se conforma por tareas simples tales como limpieza, regulación, inspección, lubricación, son tan importantes como las tareas de mantenimiento de niveles más avanzados, ya que el no cumplimiento de las mismas podría generar la paralización del equipo o peor aún disminuir su vida útil.
● Mantención de Segundo Nivel: Se consideran dentro de las tareas de mantenimiento de segundo nivel, a todas aquellas actividades o acciones que necesiten de procedimientos y/o de equipo de soporte (recursos humanos y equipos) para realizar las tareas de mantención respectivas.
Se consideran dentro de este nivel a los controles de performance, regulaciones, reparaciones por intercambio estándar (reemplazo fácil), etc. Estas acciones de mantención, deben ser efectuadas por personal capacitado o habilitado con los procedimientos detallados y con el equipo de soporte necesario definido en el instructivo de mantenimiento requerido para el equipo.
Este tipo de intervenciones no pueden ser efectuadas por el operador del equipo, sino que se deben llevar a cabo por personal “de mantenimiento” del hospital o quien este defina, es decir, personal con formación profesional y/o técnica con habilidades en electrónica, mecánica, gases o similar, que conoce la operación del medio y que tiene las competencias para efectuar este tipo de tareas.
|
|
|
|
DISPOSICIONES GENERALES |
|
5.1.- Documentos de la Licitación
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
● Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
● Consultas de los proponentes y las respuestas y aclaraciones del Hospital de La Florida.
● Oferta Técnica y Económica presentada por el o los oferentes adjudicados.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
5.2.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
5.3.- Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.4.- Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.6 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital de La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.5.- Entrega de Respuesta y Aclaraciones
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.6 de las presentes bases.
5.7.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valor unitario sin IVA para la adquisición de equipo ecotomógrafo obstétrico
Los valores deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos y patentes.
5.8.- Ofertas alternativas
Los proponentes podrán presentar ofertas alternativas, las que serán estudiadas por el Hospital como una oferta más. Las ofertas alternativas deberán ser enumeradas correlativamente y señaladas en el Portal Mercado Público. Cada oferta deberá indicar claramente el número de la alternativa a la cual corresponde y presentarse de acuerdo a lo especificado en estas Bases.
5.9.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez por 120 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital a través de www.mercadopublico.cl. Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación de no perseverar en la propuesta, se devolverá la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.10.- Garantía de Seriedad de la Oferta
El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas presentadas -, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa a declarar inadmisible la o las ofertas.
Se hace presente que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
5.11.- Devolución y cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, sin notificación ni forma de juicio, en los siguientes casos:
• Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente.
• Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
• Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del contrato.
• Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo.
La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato.
Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En todos los casos precedentemente indicados, el oferente o su representante debidamente individualizado y con poder especial ante notario, podrán solicitar la devolución de la boleta de seriedad de la oferta ante el responsable de la licitación, caso en el que éste comunicará tal situación a la Unidad de Tesorería, para que proceda a la devolución del documento.
5.12.- Enmiendas a los documentos de la Licitación
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir aclaraciones y/o modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra el Hospital de La Florida deberá cambiar la fecha de cierre de recepción de ofertas, otorgando un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En este evento, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
|
|
|
|
DE LAS PROPUESTAS |
|
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.6 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos y documentos, Anexos, que constituyan la oferta y que deban subirse al portal mercadopublico.cl deben nombrarse, denominarse, enunciarse, identificarse, en su nomenclatura, con la codificación: AnexoNumeroNombreDelAnexo; a modo ejemplar: AnexoNumeroNombreDelAnexoNombreItem; a modo ejemplar: Anexo06MantenimientoItemXXXXX.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos 01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta ofertas alternativas no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
6.1.- Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que cada uno de los documentos, antecedentes o anexos, tienen elementos que por su naturaleza son esenciales o cabe la posibilidad de enmienda o subsanaciones de errores u omisiones.
Conforme a lo anterior, los elementos se pueden clasificar en esencial o subsanable, según el siguiente detalle:
a.1 Elemento Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con una de las exigencias de carácter esencial, la oferta será declarada inadmisible. A si mismo si el oferente hace cambios a los anexos en su oferta, esta será declarada inadmisible. Serán elementos esenciales los siguientes:
● Cumplimiento de las características obligatorias en las Especificaciones Técnicas en el campo correspondiente del Anexo N°03.
● El plazo de entrega de equipo e instalación y puesta en marcha ofertado en el Anexo N°04
● Certificado de Garantía y Asistencia Técnica, Anexo N°05
● Certificado de origen de Insumos y repuestos, Anexo N°06
● Mantenimiento durante la Garantía y Servicio técnico, Anexo N°09
● Certificado de capacitación, Anexo N°08
● Política de Canje, Anexo N°10
● El valor ofertado en el portal y en el Anexo N°11.
a.2 Elemento Subsanable: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que aquello defectuoso, omitido o erróneo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, no genere una situación de privilegios respecto de los demás oferentes.
Si alguna de las propuestas no cumple con las exigencias de elementos subsanables, los oferentes podrán presentar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores de elementos subsanables, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital de La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso. Sin perjuicio de lo cual la propuesta será evaluada con una calificación inferior, conforme al numeral 8.4.1 de las presentes bases. Si transcurrido el plazo antes señalado, no se subsanare la observación, se entenderá que el requerimiento no se cumple y la oferta obtendrá cero puntos en ese requerimiento.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
|
|
|
|
APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
|
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará en un acto y de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.6, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará una revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento por parte de los oferentes de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación, y firmada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a evaluar las ofertas técnicas y económicas de los oferentes, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.
|
|
|
|
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. Jefe de Departamento de Finanzas del Hospital La florida
2. Jefe de Departamento de Abastecimiento del Hospital La Florida
3. Jefe CR de la mujer Hospital La Florida.
4. Jefe Unidad de Equipos Médicos del Hospital La Florida
5. Profesional a cargo de licitación
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios, en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. En caso que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios, sólo tendrá derecho a Voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas y que fueron declaradas admisibles en el acto de apertura. La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de evaluación se podrá sustentar en el Art. N°96 bis del reglamento de compras públicas N°250, que permite a las entidades licitantes fundamentarse en el registro del comportamiento contractual de los proveedores, en caso que él o los adjudicatarios presenten incumplimientos en las obligaciones contractuales anteriores (Bases Instalada); tales como los plazos de entrega comprometidos, materialidad, desperfecto de los productos adquiridos, servicios post venta, multas u otras medid as que hayan afectado al proveedor, etc.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
▪ Subdirector Administrativo del Hospital La Florida.
▪ Jefe de Departamento de Abastecimiento del Hospital La Florida.
La comisión podrá sesionar con un mínimo de 5 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases. En caso de no presentarse oferentes o cuando las ofertas no resultan convenientes para los intereses del establecimiento podrá declarar desierta la licitación, fundándose en razones objetivas y no discriminatorias.
Aclaración y complementación de antecedentes
El Hospital de La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta no recibirá el puntaje correspondiente.
En caso de que sea necesario para la correcta evaluación de las ofertas, se solicitará la presentación de muestras o demostraciones de los productos que determine la comisión de evaluación, por la totalidad o alguno de los oferentes. Dicha solicitud se materializará únicamente a través del mecanismo de foro inverso indicándose en este el plazo y lugar donde se deberán presentar las muestras y/o demostraciones, cuidando de no vulnerar los principios de igualdad entre los oferentes.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos; estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
Se elaborarán los informes respectivos para cada una de las evaluaciones realizadas.
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo dicotómico o porcentual.
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje y, en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
8.5.- Evaluación Final
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe Final de Evaluación" el cual contendrá:
● Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios, sub-criterios y factores de evaluación, así como también el puntaje final. En caso que una oferta incumpla alguno de los requerimientos, quedando por lo tanto fuera de evaluación, se informará cuál o cuáles requerimientos fueron incumplidos.
● Un análisis final de evaluación y de observaciones.
● Una recomendación fundada de adjudicación o de declarar desierto el proceso o desestimadas las propuestas, según sea el caso.
|
|
|
|
DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
|
9.1.- Criterios de Adjudicación
Se adjudicará la propuesta a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
9.2.- Criterio para Dirimir Empates
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en evaluación técnicas (según punto 8.4.2).
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el precio (según punto 8.4.4.)
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el plazo de entrega (según punto 8.4.3.2.).
d) En caso de continuar el empate, la oferta que fuese ingresada primero según la fecha y hora entregada por portal Mercado Publico.
e) En última instancia, será la Comisión de Evaluación, que en respectivo acto fundado definirá el resultado de la Adjudicación.
9.3.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida adjudicará la oferta mediante un acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases. De igual manera, el Hospital de La Florida declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.
9.4.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos; las cuales se entienden plenamente conocidas por el solo hecho de presentación de la oferta.
9.5.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1) Si el oferte no acepta la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles contados desde la emisión de dicha orden.
2) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
3) Si el adjudicatario no despacha los productos.
4) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato.
5) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
6) Si el adjudicatario entrega otros productos distintos a los ofertados
El Hospital de la Florida determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o deserta el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.6.- Deserción de la Licitación
Si por caso fortuito y fuerza mayor del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, la licitación no se puede adjudicar, se procederá a realizar la deserción de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación.
|
|
|
|
Del Contrato |
|
10.1.- Plazo para suscribir el contrato
El oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato y entregar la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo del numeral 5.4. de las bases. La comunicación se realizará mediante la publicación de la respectiva resolución de adjudicación en portal www.mercadopublico.cl.
El adjudicatario deberá dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato e informar los datos del documento de garantía por Fiel cumplimiento de contrato, según el siguiente detalle:
● Inscripción en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado.
El adjudicatario deberá cumplir con la inscripción en el registro de Chileproveedores dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. La no inscripción configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente y se llamará a sesionar nuevamente a la Comisión de Adjudicación con miras a readjudicar entre las siguientes ofertas válidas o declarar desierta la licitación según sea el caso.
● Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Al momento de contratar, el proveedor adjudicado debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
● Acreditación poderes del representante legal.
Al momento de contratar, el proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a tres (3) meses contados desde la fecha en que deba suscribirse el contrato.
● Declaraciones juradas.
El oferente adjudicado, al momento de contratar, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Declaración Jurada simple del oferente, firmada por el representante legal de la empresa o persona natural, según corresponda, en la cual se consigna haber estudiado, analizado y aceptado las bases de licitación como las respuestas otorgadas a las consultas y aclaraciones efectuadas durante el período de licitación.
b) Declaración Jurada simple del representante legal de la empresa o persona natural, según corresponda, en la cual se consigne que no se encuentra vinculado por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº 19.886, ni ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº 20.393.
c) En el caso de una unión temporal de proveedores, los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la escritura que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda
● Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Además, al momento de firmar el contrato, el proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado, habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
Cabe hacer presente que es responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
En caso de no cumplir los requisitos, anteriormente mencionados, al momento de la suscripción del contrato, el Hospital se encontrará habilitado para adjudicar esta licitación al 2º mejor oferente, el que deberá acreditar dentro del plazo de 5 días hábiles desde notificado de la adjudicación que se encuentra inscrito en Chileproveedores, y acreditar las mismas exigencias de los párrafos anteriores. En todo caso, El Hospital podrá declarar desierta la licitación, cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses, en conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
10.2.- Contenido del Contrato
El contrato contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará el plazo de entrega definido por el adjudicatario, además señalará la recepción de los productos, garantía técnica, modalidad de pago, etc.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del producto y entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto, útil y adecuado del producto.
Contendrá dicho contrato todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, y el detalle de las obligaciones de cumplimiento de plazos, de protocolos, de normas, etc.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato son aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.3.- Vigencia y Duración del Contrato
El servicio contratado tendrá vigencia desde la fecha de adjudicación, y su duración será el plazo de entrega, más el plazo de garantía técnica, más 45 días corridos.
10.4.- Prórroga del contrato
El presupuesto disponible total para la propuesta es de $ 84.000.000 pesos con impuesto incluido para la adquisición del equipo. El pago del convenio no contempla reajustes.
10.5.- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato, y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.
En consecuencia, cualquier error u omisión dará causa para estimar que dicha caución o garantía no fue presentada, procediéndose según el 9.5 de las presentes bases.
Se hace presente que en el edificio ubicado en Froilán Roa N° 6542, funcionan distintas dependencias del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario prorrogar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento, conforme el plazo que se estime más el margen de vigencia mínimo establecido en las presentes bases. Así mismo, en caso de que haya retraso en la entrega del producto y/o en la Recepción conforme, y como consecuencia de ello la garantía de fiel cumplimiento no cubra el plazo estipulado, deberá renovarse la garantía por el tiempo que se exceda el calendario original. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la ampliación de garantía.
10.6.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva sin notificación ni forma de juicio, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones del Contrato, calificado por el Servicio, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar.
La devolución de la garantía de cumplimiento del contrato, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Administrador del Contrato o el referente designado para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario, podrá solicitar la devolución ante el responsable de la licitación, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.7.- Resciliación Del Contrato
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo.
10.8.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y no existan obligaciones o multas pendientes.
10.9.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución.
|
|
|
|
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
|
11.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada su director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo Nº 77 del Decreto Nº 250 de 2004 que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, y especialmente por las siguientes causales:
a) La aplicación de dos o más multas durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 11.2.
b) El incumplimiento reiterado, considerándose como tal, el retardo en más de dos oportunidades en la entrega o asistencia postventa por causa imputable al proveedor.
c) El incumplimiento de la política de canje por causa imputable al proveedor.
d) Evaluación deficiente del proveedor emitida por el Hospital.
e) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida y aceptada por la Entidad.
f) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
g) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
h) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
i) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
j) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
k) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393.
l) Si el adjudicatario cede o subcontrata total o parcialmente el contrato.
m) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
n) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor.
11.2.- Multas
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 200% del total adjudicado, según las causales que se detallan a continuación:
A) Atraso entrega de equipos: Se aplicará una multa de 4 UTM por cada día corrido en la demora de la entrega del equipo ofertado, tomando como base el plazo ofertado en la propuesta. Se entenderá por entrega efectiva del producto la fecha anotada en la Guía de Despacho o Factura por el funcionario de la bodega de Abastecimiento del Hospital de La Florida.
B) Atraso condiciones de apoyo: Se aplicará una multa de 4 UTM por cada día corrido en la instalación y puesta en marcha del equipo ofertado, tomando como base el plazo ofertado en la propuesta. Se entenderá por instalación y puesta en marcha efectiva del producto la fecha indicada en el documento de recepción conforme firmada por la Unidad de Equipos Médicos. No se consideran los días de atraso que sean de responsabilidad total o compartida con el Hospital.
C) Atraso mantenimiento y/o reposición de Se aplicará una multa de 10 UTM por cada día corrido de atraso en la mantención (tanto correctiva como preventiva) o reposición del equipo, implementos o accesorios necesarios para el correcto funcionamiento del equipo, contados desde 5 días pasados de la fecha coordinada por el administrador del contrato del Hospital hasta la efectiva mantención o reposición anotada en un acta levantada para tal efecto por el funcionario del servicio designado a recepcionar los bienes. No se consideran los días de atraso que sean de responsabilidad total o compartida con el Hospital.
D) Incumplimiento de las bases técnicas de esta licitación: Se aplicará una multa de 10 UTM por cada incumplimiento de las bases técnicas, detectada e informada por el Administrador de contrato respecto al incumplimiento de las bases técnicas, que no estén tipificadas en los párrafos anteriores
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la Resolución de aplicación de multa.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una multa, se originará a partir de un informe que emane desde el administrador del contrato, dirigido a la Subdirección Administrativa. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una multa y la pondrá en conocimiento del proveedor, por escrito, a fin que manifieste sus descargos y una propuesta de solución en el término de 5 días hábiles. Si aquella propuesta no fuere cumplida o fuere insuficiente, se aplicará la multa dictando la respectiva resolución, que indicará la causa que motiva la aplicación de la multa, el valor de la misma y la forma de su pago.
En la resolución que aplique la multa, deberá informarse al multado de los recursos administrativos que proceden en contra de ducha resolución, de conformidad a la Ley N° 19.880 que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Dicha resolución se notificará mediante carta certificada.
El Hospital de la Florida podrá cobrar las multas directamente al adjudicatario o retener su monto al momento de pago de facturas. En este último caso, se descontarán administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera.
|
|
|
|
DE LA ENTREGA |
|
12.1.- De la Entrega
El plazo de entrega del equipo, su instalación y la puesta será el ofertado por el proponente en Anexo N°04 Plazo de Entrega, dicho plazo comenzará a partir desde la publicación de adjudicación de la licitación través del portal Mercado Público para equipo, instalación y la puesta en marcha, el cual no podrá excederse del 30 de diciembre de 2020. El oferente adjudicado deberá entregar cada orden de compra emitida, en la bodega del Hospital en forma total.
En caso que el equipo no cumpla con las condiciones mínimas para garantizar que se encuentra en condiciones de ser utilizado, como por ejemplo un equipo distinto del solicitado, sellos alterados o dañados, abolladuras de las paredes del equipo, etc., el equipo será devuelto, debiendo el adjudicatario realizar una nueva entrega, dentro del plazo máximo de 15 días corridos. En caso que no dé cumplimiento a lo antes indicado se aplicará la multa indicada en la cláusula 11.2).
12.2.- Ampliación del plazo de entrega
El plazo de las entregas, podrá ser ampliado por el Hospital, de oficio o a solicitud expresa del adjudicatario.
Si el plazo de entrega comprometido por el oferente no es respetado por una causa imputable a éste, el adjudicatario deberá asumir - junto a la multa según se especifica en el punto 11.2 - el costo que eventualmente se pueda producir con ocasión de ello.
El adjudicatario podrá solicitar al Hospital la ampliación del plazo de entrega, pudiendo invocar como causal fuerza mayor o caso fortuito. Éste, calificará la causal invocada y resolverá sobre su aprobación o rechazo. De todas formas, esta ampliación no irrogará un mayor costo para el Hospital.
La solicitud de aumento de plazo que pudiese realizar el Hospital, se realizará mediante comunicación formal al proponente según los datos indicados por este en el Anexo N° 1, con antelación a la fecha de entrega ofertada.
Aportando antecedentes que justifiquen tal petición.
La alegación de caso fortuito o fuerza mayor deberá ser probada en los términos de la legislación civil, y será evaluada, analizada y resuelta, conforme el procedimiento señalado para las multas. En caso de rechazo se aplicará la multa respectiva.
En caso de aumento de plazo, se emitirá la Resolución respectiva, la que será sometida al procedimiento administrativo que corresponda.
|
|
|
|
DE LA GARANTÍA TÉCNICA |
|
Se establece en estas bases que el adjudicatario deberá garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato, desde la recepción del equipo en las dependencias del Hospital contemplando la etapa de instalación y puesta en marcha hasta el término de cumplimiento de la garantía, según lo ofertado en las presentes bases de licitación.
|
|
|
|
DE LA RECEPCIÓN |
|
El adjudicatario deberá entregar en la Unidad de Equipos Médicos el equipo ofertado, en los plazos comprometidos en anexo N°4 Plazo de Entrega, además el adjudicatario deberá establecer las condiciones de mantenimiento y cuidados básicos que requiere el equipo durante el período de instalación y puesta en marcha. Se deberán adjuntar los siguientes documentos:
● Factura con fotocopia.
● Guía de despacho.
● Copia de orden de compra Aceptada en Mercado Público.
● Documentación solicitada en las presentes bases de licitación.
La bodega de adquisiciones del Hospital, solo recibirá la copia de la Factura y la guía de despacho, debiendo el adjudicatario entregar el original de la factura en oficina de partes del Hospital, una vez realizada la recepción conforme de acuerdo al numeral 16 de bases.
|
|
|
|
DE LA FACTURACIÓN |
|
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de facturación para ningún efecto.
|
|
|
|
DEL PAGO |
|
La obligación de pago por parte del Hospital La Florida se perfeccionará a partir de la recepción completa, conforme y sin observaciones del servicio brindado, que debe constar en el respectivo Informe de Visación Técnica suscrito por el Referente técnico y por el administrador del contrato, documento que dará origen a la Orden de Compra correspondiente. Una vez emitida esta, el proveedor podrá facturar. Además de la Factura y del Formulario 30” Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales “(si procede), momento en el cual se inicia el término fijado para el pago.
La factura y el formulario 30, deben ser recepcionadas por el Referente Técnico del área, para su posterior visación y recepción conforme del Servicio Mediante la plataforma SAP, una vez recepcionado este proceso se deberá enviar esta documentación a Finanzas y realizará la solicitud correspondiente al área de abastecimiento para la generación de la Orden de Compra del servicio realizado.
El pago de facturas se efectuará en un plazo no superior a 45 días hábiles, contados desde la recepción de los documentos antes indicados, conforme a lo establecido en la Glosa 02 e) de la Ley de Presupuesto del Sector Salud. Lo anterior se funda en los plazos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
En caso que falte algún documento o la factura presente algún error, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario. Éste dispondrá de 10 días hábiles para subsanar los errores. La nueva factura o Nota de Crédito o documentos, según sea el caso, sufrita el mismo trámite formal que el documento originar, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su cancelación será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital de La Florida.
El documento de pago deberá ser retirado desde Tesorería del Hospital de la Florida por un representante del adjudicatario que detente el poder legar para ello. Sólo se depositarán los pagos en cuanta corriente de los proveedores que entreguen el documento de AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4° de la Ley 19.886
Una vez que el Hospital implemente la Recepción Conforme en la plataforma Mercado Publico, se requerirá que el despacho de los bienes y/o servicios deban ser realizados con guía de despacho, la cual deberá mencionar la Orden de compra asociada. Luego el Hospital de La Florida procederá a realizar la Recepción conforme en la página de www.mercadopublico.com, en seguida este sistema a través de la interoperabilidad SIGFE/Mercado Publico generará la emisión de la Factura electrónica (DTE).
16.1 Pagos con Transferencias electrónicas.
El Hospital de la Florida estará facultado para realizar pago s a través de transferencia electrónica a los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con transferencia electrónica.
|
|
|
|
RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
|
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital de La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital de La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
|
|
|
|
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
|
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Hospital, designará a un funcionario en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán las siguientes responsabilidades:
● Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
● Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
● Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento al adjudicatario, recibiendo los descargos si se presentaran.
● Revisar y aprobar el estado de pago, en caso de los descuentos y/o multas a que hubiere lugar.
● Autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato.
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un jefe o Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados.
Todas las decisiones y acuerdos adoptados por el Administrador y jefe o Encargado de Contrato deberán constar en actas firmadas por ambos.
|
|
|
|
LEY Nº20.584 |
|
Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la LeyNº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
|
|
|
|
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
|
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios.
Se entenderá por Información Confidencial todo antecedente relacionado con los planes de trabajo y operaciones, información técnica y operativa, esquemas, tipologías, diseños, datos, registros , “know-how”, bases de datos de clientes o usuarios actuales, potenciales y antiguos, secretos industriales, procesos, ideas, invenciones (sean patentables o no), información de ventas y comercialización, toda información relativa a clientes o usuarios y transacciones llevada a cabo con ellos, cualquier información relativa a productos, tecnologías y softwares, las propiedades, composición, estructura, uso o procesamientos de los mismos, o de sistemas de los mismos programas de cómputo de su propiedad o licencias, nombres y experiencia de los trabajadores y consultores, otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo de clientes y productos , estudios, estrategias e información similar, los términos y condiciones de este convenio, y cualquier análisis, estudio, proyecto y evaluación desarrollada con base en la información confidencial, así como cualquier otra información que conozcan en base a la relación comercial existentes entre las partes.
El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste durante la vigencia del mismo.
El proveedor, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se haya vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidenciales sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas o cualquier tercero quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio.
El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que a partir de ella pudiese derivarse, será de propiedad de las partes, no pudiendo, sin embargo, ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar, distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información, durante la vigencia del convenio y al menos 10 años terminado el contrato.
|
|
|
|
BASES TÉCNICAS |
|
1. OBJETIVO
El objetivo de las bases técnicas es describir los aspectos técnicos de los equipos médicos que se van a adquirir mediante la presente licitación para el hospital de la florida
Las presentes bases técnicas establecen las características y/o requerimientos técnicos del producto bajo licitación y sus requerimientos de instalación si proceden, así como todas las actividades relacionadas con el tipo de producto a adquirir que permiten su correcta utilización y mantención durante el periodo de garantía.
En cuanto a los accesorios estos deben ser ofertados y ser compatibles con los equipos médicos considerados en las presentes bases con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos
En los casos que se indique en las especificaciones técnicas EETT, las conexiones de los equipos al software general que operará en el sistema informático del hospital, deben ser compatibles con este, de costo, cargo y responsabilidad del adjudicatario.
Cualquier elemento, dispositivo y/o accesorio que sea requerido para el funcionamiento de los equipos solicitados, que no se indique en las bases, deberá estar incluido en la oferta.
Los insumos y accesorios deberán ser compatibles en un 100% con el equipo asociado a su uso.
Cabe hacer presente, que los equipos entregados deben ser nuevos y sin uso. De manera adicional en proveedor deberá entregar un listado y ficha técnica de todos los accesorios/insumos que requiere para su correcto funcionamiento
2. DEFINICIONES
Se aplicarán en las presentes bases técnicas y Anexos, los términos y definiciones establecidos en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican.
● Insumos o Dispositivo de uso Médico: La Ley Nº 19.497, Art. 101 del Código Sanitario, define como artículo de uso médico a:
“Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como al reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los artículos 97. 98 y 99 de este código”
La norma ISO 10993-1/1992, define a un artículo de uso médico como:
“Cualquier instrumento, aparato, material u otros artículos, incluyendo software, usados solos o en combinación, definidos por el fabricante para ser usados en seres humanos solos o con el propósito de: Diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad daño o discapacidad; Investigación, reemplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; Regulación de la concepción y cuya acción principal prevista en el cuerpo humano, no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función”
● MANTENCIÓN PREVENTIVA: Corresponde a la verificación en terreno del funcionamiento del equipo, por parte de un técnico especialista de la empresa proveedora, sobre la base de protocolos definidos y cuya finalidad es adelantarse a posibles desperfectos o fallas que ocasionen mayores costos o mayores tiempos de detención del equipo.
● MANTENCIÓN CORRECTIVA: Corresponde a la verificación en terreno del funcionamiento del equipo, por parte de un técnico especialista de la empresa proveedora, sobre la base que este se origina a partir de la detección de una falla del mismo por parte del usuario y que tiene como objetivo la reparación de los equipos de manera de corregir sus desperfectos.
● PROGRAMA DE MANTENCIÓN: Corresponde a la programación en calendario para la ejecución de la mantención preventiva y se expresa en periodos o frecuencia.
3. ASPECTOS GENERALES
La propuesta debe considerar todos los bienes y servicios que permitan cumplir con el objetivo de la licitación, esto es disponer de un ecotomógrafo obstétrico para su utilización en los CR Ambulatorio y CR de la Mujer del Hospital de la Florida.
Para dicho labor debe considerar el traslado hasta el Hospital de la Florida, el adecuado embalaje, los seguros necesarios, instalación y puesta en marcha, capacitación y adiestramiento, así como la mantención durante el periodo de garantía.
4. CERTIFICADO DE ORIGEN Y REPUESTOS
El proveedor debe adjuntar un documento emitido por el fabricante del equipo con una antigüedad no superior a 12 meses contados desde la fecha de cierre de licitación, que debe adjuntar en Anexo N°06 el certificado de calidad no reemplaza este documento.
Además, el proponente debe garantizar la disponibilidad de repuestos e insumos e informarla en el Anexo N°06
a) Disponibilidad de insumos
El proponente se compromete a mantener en plaza todos los insumos del producto adjudicado de forma de garantizar el normal funcionamiento del equipo durante toda su vida útil en el mercado de la presente licitación por un periodo no inferior a 10 años contados desde la fecha de recepción conforme definitiva del producto.
b) Disponibilidad de repuestos
La disponibilidad de repuestos debe asegurarse por un periodo no inferior a la vida útil del producto, contados desde la fecha de recepción conforme definitiva del producto.
Si el adjudicatario tuviese la representación del producto adjudicado y si en el transcurso de la vida útil perdiese la representación será su obligación informar de ello al Hospital de la Florida. Adicionalmente, deberá asegurarse que el nuevo representante mantenga y respete las condiciones asumidas en el presente contrato,
En caso que los repuestos, piezas y partes requeridos para una reparación no estén disponible de modo de cumplir con el tiempo comprometido, el proveedor deberá informar al Hospital, para que este tome las medidas paliativas correspondientes
5. GARANTÍA TÉCNICA Y ASISTENCIA POST VENTA
La garantía técnica en ningún caso podrá ser inferior a los 12 meses y con un techo de 24 meses solo para efectos de evaluación, por tanto, el proveedor podrá ofertar una garantía superior para lo cual se estará a lo indicado en el Anexo N°05.
La obligación de garantía técnica por parte del adjudicatario se perfecciona mediante las acciones que permitan que el bien objeto del contrato sirva para el uso para el cual fue adquirido, a partir del llamamiento que realice el servicio por falla, desperfecto o mal funcionamiento; y su posterior recepción conforme. Las visitas asociadas a esta garantía deberán ser incluidas por equipo según el plan de mantenimiento preventivo original de fábrica, el cual debe ser incluido en la oferta. En este contexto, se debe considerar que mientras el equipo se encuentre en mantención y/o reparación no afecte la continuidad del servicio, por ende, el adjudicatario deberá disponer de un servicio de reenvío de los usuarios a otras entidades públicas o privadas.
Durante la garantía del proveedor deberá otorgar asistencia post venta, para lo cual indicará en el Anexo N°05 el tiempo de respuesta de la post venta, sea por un problema en los equipamientos o de otro tipo, expresado en horas corridas desde la notificación enviada. El proponente debe asegurar la continuidad del servicio del equipo adquirido, por ende, deberá señalar el número de horas que tardará la reparación del equipo.
En caso que la reparación del equipo exceda las 48 horas corridas. El proveedor deberá entregar un equipo en back up de igual o superior características al adquirido. El equipo en back up será solicitado en base a las necesidades del Hospital por lo que no aplicará en todos los casos
6. BASE INSTALADA
El proveedor debe indicar en el Anexo N°07 la nómina de clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los productos requeridos en la presente licitación. Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a adquisición de los equipamientos de la misma marca y modelo ofertado en la presente licitación
Para cada cliente señalado en la lista, el oferente debe adjuntar el certificado de conformidad firmado por usuarios clínicos en la unidad donde se encuentre este equipo o jefatura Unidad de Equipos Médicos de la Institución o. En consecuencia, la información que no pueda ser acreditada de esta forma no será considerada en la evaluación. En la evaluación se considerará sólo hasta un máximo de 6 clientes en los últimos 60 meses en forma continua.
7. CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN
El proveedor debe detallar en el Anexo N°08 el programa de capacitación ofertado y las especificaciones de capacitación de nivel usuario y técnico de mantenimiento según se detalla en las bases técnicas. En caso que no aplique capacitación, se debe adjuntar Anexo indicando que no aplica en los campos.
El adjudicatario deberá cumplir con el programa de capacitación ofertado durante el periodo que dure la garantía e impartirlo al personal definido por el jefe de servicio clínico de apoyo y/o de mantención de Equipos Médicos que operará el producto adjudicado, según procedimientos y plazos acordados entre las partes en la operación del producto, en tareas de mantenimiento de primer nivel y segundo nivel.
Las capacitaciones serán sin costo para el hospital, las cuales incluirán los gastos de pasaje, estadías, apuntes, alimentación, etc., que sean necesarios
Las capacitaciones deben ser realizadas en las dependencias del Hospital La Florida, previa coordinación con la Unidad de Equipos Médicos.
El personal que apruebe la capacitación deberá recibir el certificado correspondiente emitido por el oferente. En casos que hay recambio de personal o actualización de versiones del producto, esta capacitación será solicitada por el Hospital y el oferente deberá proveerla sin costo adicional durante el periodo de garantía técnica. Por otra parte, si el adjudicatario estima necesario actualizar la capacitación de los usuarios, el Hospital de La Florida, deberá crear las condiciones para que esta se realice sin retrasos.
El programa de capacitación deberá incluir al menos lo siguiente:
a) Debe contener todos los elementos necesarios para el proceso de capacitación y estos se encontrarán organizados de manera lógica.
b) Debe asegurar el cumplimiento de los objetivos, conteniendo las actividades suficientes y necesarias.
c) Debe facilitar que las y los participantes apliquen en su práctica cotidiana los contenidos aprendidos.
d) Los plazos establecidos en el plan de trabajo y los recursos asociados deben permitir efectivamente el desarrollo de las actividades propuestas.
e) Debe permitir objetivar tanto al Hospital como al proponente, los aprendizajes logrados en el curso por parte de los y las participantes.
f) Las horas profesionales destinadas a la capacitación, por parte del equipo capacitador, deben otorgar garantía respecto del cumplimiento de los objetivos y resultados esperados.
Las tareas de mantenimiento de primer nivel deberán incluir:
g) Descripción del Programa de Mantenimiento, que permita un control y seguimiento.
h) Descripción de la estructura y componentes del producto, identificación del listado de piezas y accesorios.
i) Labores de mantención básicas que puedan ser asumidas por el establecimiento asistencial (limpieza, cuidados mínimos).
El oferente adjudicado debe mantener equipos en Back Up, para garantizar la continuidad del servicio en los CR Ambulatorio y CR de la Mujer del Hospital de la Florida.
8. MANTENIMIENTO DURANTE LA GARANTÍA
Se requiere servicio de mantención preventiva y correctiva para el Equipo entregado durante el periodo de garantía, con el objetivo de asegurar su correcto funcionamiento, y por ende que los exámenes adquiridos no entreguen resultados alterados. El detalle de las actividades a realizar en los mantenimientos y las características del servicio técnico deben detallarse en el “Anexo Nº 09 Mantenimiento durante la garantía y Servicio Técnico”, el programa de mantención debe ser entregado anualmente y aplica durante todo el periodo de duración del contrato.
Los costos de las mantenciones preventivas y correctivas del equipo, así como de todos los repuestos, son de exclusiva responsabilidad del oferente.
Al momento de la entrega del equipo, el oferente debe hacer entrega de un calendario de mantenciones preventivas (Programa de mantención) y el contacto (teléfono y e-mail) con quien se deban gestionar estas mantenciones.
El oferente debe detallar la pauta de mantención física y/o lógica de equipamiento y cuya periodicidad debe ser como mínimo 4 vez al año o según lo recomendado por el proveedor mediante certificado, la mantención consistirá en una revisión periódica de los equipos adquiridos, para asegurar el regular funcionamiento, efectuando con ese fin los siguientes trabajos:
a) Mantención Preventiva, que implica realizar periódicamente las siguientes actividades de Inspección del equipo, efectuar ajustes y calibraciones, limpieza, etc. Este tipo de mantenciones debe ser efectuada SIEMPRE en horario hábil (lunes a jueves 8:00 a 17:00 y viernes 8:00 a 16:00).
El Oferente debe emitir un informe técnico o certificado que acredite el estado operacional en que queda el equipo, luego de efectuadas las respectivas mantenciones y/o reparaciones pertinentes y que cumple con las normas de seguridad, calidad y otras que regulen su funcionamiento. Se recalca que este informe junto a la guía de servicio debe ser entregados al momento de terminada la respectiva mantención, el cual será visado por el operador del equipo, una vez certificada la operatividad del mismo.
b) Mantención correctiva, el oferente debe disponer de asistencia técnica en horario hábil para las mantenciones preventivas y correctivas, permitiendo una comunicación expedita vía telefónica con el servicio técnico.
El tiempo de respuesta del servicio técnico in situ no debe ser mayor a 6 horas corridas desde el momento del primer aviso de falla. En caso de equipo único, si el desperfecto es mayor y por lo tanto no puede ser solucionado en el lapso de 12 horas corridas a contar del inicio de la intervención técnica en terreno, el oferente debe entregar un equipo en back up con iguales características o superiores al equipo original en el centro con traslado, instalación y puesta en marcha sin costo para el Hospital y que sea compatible con los insumos ofertados.
9. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EQUIPOS MÉDICOS
El equipamiento ofertado debe cumplir con las características descritas en las especificaciones técnicas, para lo cual deberá descargarlas desde el archivo Excel “Anexo03EETT” publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
En la hoja “planilla EETT” el oferente deberá completar las casillas correspondientes. El formato Excel de las EETT no podría ser modificado en aquellas celdas que están bloqueadas y solo se deberán contestar las preguntas allí expresadas. Si requiere entregar alguna explicación anexo de algún requerimiento solicitado correlativos del anexo de especificaciones técnicas, deben ser acreditados mediante catálogos, manuales, folletos y/o ficha técnica. Lo que no obsta, a que eventualmente se soliciten mayores antecedentes por foro interno, o se requiera una exhibición del producto.
9.1.1. CATÁLOGOS, MANUALES, FOLLETOS Y/O FICHA TÉCNICA
De acuerdo a la tecnología de cada producto licitado, el proveedor deberá entregar al momento de la entrega a los menos 2 (dos) manuales del equipo, uno impreso en español y la versión digital de este, a su vez es deseable que se adjunte una versión digital en inglés Originales del fabricante.
El manual antes indicado debe ser en idioma inglés y español, a menos que en el listado de especificaciones técnicas se explicite lo contrario. En caso que los manuales se encuentran en otro idioma con respecto al solicitado, el proveedor deberá proporcionar dichos manuales traducidos al español. Estos manuales será requisito para la recepción conforme definitiva (RCD)
Los manuales técnicos del equipo deben incluir como mínimo:
1. Teoría de operación
2. Descripción de diagramas en bloque (eléctrico, electrónico, mecánico y/o neumático).
3. Descripción del funcionamiento de cada bloque
4. Ubicación física de las partes
5. Listado completo de partes y su descripción
6. Plan de mantención preventiva incluyendo calibración, ajuste, rutinas de inspección entre otros.
7. Verificación de funcionamiento
8. Llaves electrónicas, contraseña y cualquier otro tipo de clave que se use en la configuración y/o para la mantención del producto licitado. Para ambos casos, indicar el procedimiento de operación respectivo
9. En caso de contar con un centro de llamadas de soporte técnico, indicar información de contacto (fono/web)
10. ENERGÍA
El(los) equipos deben ser compatibles con la fuente de alimentación energéticas que se dispone en el Hospital de la Florida, las cuales corresponden a las convencionales, si por alguna razón el equipo consume una mayor cantidad de energía y producto de ello se deban realizar trabajos de ajustes a la configuración eléctrica para su óptimo funcionamiento, el costo será de exclusiva responsabilidad del oferente adjudicado, así como cualquier accesorio que deba ser modificado en el equipo.
11. CONDICIONES AMBIENTALES DE OPERACIÓN
En caso de que el Equipo requiera de condiciones ambientales diferentes a las disponibles en el Hospital de la Florida, el oferente deberá proporcionar y garantizar las condiciones ambientales óptimas para el normal funcionamiento de los equipos, en cuyo caso el costo asociado a ello será de exclusiva responsabilidad del oferente adjudicado.
12. EQUIPAMIENTO SOLICITADO.
N° EQUIPAMIENTO
1 Ecotomógrafo obstétrico
|
|
|
|