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1.- OBJETO DE LAS BASES |
1.- OBJETO DE LAS BASES
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de "SERVICIO DE REFUERZO PROFESIONAL Y TÉCNICO PARA UNIDADES DE APOYO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA”, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.
No podrá el proveedor ofertar servicios distintos a los establecidos en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos, todo extra ofertado, no será considerado en la evaluación.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del Bien a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.
Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
Tampoco podrá el proveedor, en ningún caso, condicionar su oferta generando cambios en el requerimiento técnico y/o administrativo establecido en estas bases. En caso de presentarse alguna discrepancia entre lo ofertado por el
proveedor y el requerimiento original de bases, la oferta se declarará inadmisible.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse
a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio
de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme al artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y
organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero respectivamente del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quáter, de la ley N°19.886, que moderniza la Ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el Estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del decreto 661 de 2024.
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad y/o de departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los bienes que se requieren y de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y
en el Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre
y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “Foro” de www.mercadopublico.cl, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la Licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
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Publicación de Bases de Licitación
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Las Bases se encontrarán publicadas durante veinte (20) días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl, hasta el día de cierre de las ofertas.
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Consultas de las Bases
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El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del quinto día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a través de www.mercadopublico.cl.
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Respuestas y Aclaraciones
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Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl
Si el quinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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Cierre de recepción de las ofertas
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Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el vigésimo día corrido contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 46 del decreto N°661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl, en pesos, indicando el valor neto por prestación. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán participar en una o más líneas.
En cada una de las líneas los oferentes podrán presentar para esa línea una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
5.6.- Ofertas Alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”. Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más próxima al cierre.
5.7.- Validez o vigencia de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
5.7.1.- Prórroga de vigencias de ofertas y garantía de seriedad de la oferta (cuando se haya requerido)
Vencido el plazo de vigencia de la oferta, señalado en el numeral anterior, y si no se hubiere realizado la contratación en él proceso, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de la vigencia de sus ofertas y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta, si esta última, se ha pedido en bases.
La comunicación de solicitud de prórroga por parte del Hospital, se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1.
a) Prórroga de vigencia de la oferta: Los proponentes deberán, para ratificar sus ofertas, responder y formalizar su decisión mediante comunicación escrita, respondiendo el correo enviado por el Hospital.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para responder por esa vía.
b) Prórroga de vigencia de garantía seriedad de la oferta: Si se exige la presentación de garantía de seriedad de la oferta en este proceso, además de la prórroga de la vigencia de la oferta, se deberá entregar una nueva garantía o su prórroga, la cual deberá hacerse llegar en formato físico a las oficinas de la unidad de licitaciones, o bien, junto a su respuesta por correo, si su nueva garantía o prórroga de garantía es de tipo electrónica.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para la entrega física o el envío por correo.
Con todo, la nueva garantía o prórroga para poder ser recepcionada como tal, deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias dispuestas en estas bases para la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a tipo de documento, monto mínimo, beneficiario, glosa y horario y lugar de entrega si se trata de garantía
en formato físico.
En cuanto a la nueva vigencia de garantía, esta será por el mismo plazo indicado en el numeral 5.8 de bases administrativas, pero con la salvedad, de que dicho plazo deberá ser contabilizado a partir de la fecha del correo de solicitud de prórroga por parte del hospital.
De no recibir respuesta ratificando el proveedor la vigencia de su oferta y/o no se remita la nueva garantía o su prórroga (si procede), dentro de los plazos y forma ya señalados, se entenderá, para todos los efectos, que el oferente no tiene interés en continuar en el proceso, teniéndose por desistida su oferta.
Se deja constancia, que, en el evento de haberse solicitado garantía de seriedad en este proceso, y teniéndose por desistida la oferta del proveedor, ya sea expresa o tácitamente, el Hospital pone a disposición del oferente, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá ser solicitada conforme a lo dispuesto en el numeral 5.8.2 de bases administrativas.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
Para esta licitación no se requerirá Garantia de Seriedad de la Oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar
el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl, por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la Ley de Compras Públicas y su Modernización, así como también su Reglamento.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
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ANEXO
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NOMBRE ANEXO
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DESCRIPCIÓN ANEXO
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01
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PRESENTACIÓN DEL OFERENTE
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Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación.
Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre “Anexo 01: Presentación Del Oferente”.
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02
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DECLARACIÓN JURADA
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Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha de cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.
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Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado.
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Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.
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ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación sin firma, hará inadmisible la oferta.
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02-A
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DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y
EMPRESAS
RELACIONADAS
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Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de la UTP.
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Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las ofertas.
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Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo
declarado en dicho registro del portal.
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Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de Chile Compra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán
contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quáter de la Ley 19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal.
CARPETA TÉCNICA
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ANEXO
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NOMBRE ANEXO
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DESCRIPCIÓN ANEXO
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03
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03 Especificaciones Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada según cumpla o no las características solicitadas.
El proveedor deberá llenar la casilla “CUMPLE SI/NO” señalando expresamente si cumple con un “SI” o una “X”.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información, según los requerimientos de las presentes bases.
Será declarada inadmisible la oferta si:
• El proveedor llena la casilla “CUMPLE SI/NO” con un “No” o con cualquier otra expresión escrita distinta a “SI o “X”, cuando se trate de un requisito técnico obligatorio.
• El proveedor señala que cumple el requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito.
• El proveedor no completa la casilla “CUMPLE SI/NO” de un requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito.
• El proveedor señala que cumple con el requisito técnico obligatorio, no presenta respaldos, se le pide subsanar adjuntando el respaldo faltante mediante foro inverso, aun así, no los presenta o los respaldos presentados no logran acreditar el cumplimiento del requisito.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 Especificaciones Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
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04
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CERTIFICADO CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN
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Documento en el cual el oferente debe indicar la remuneración mínima bruta que pagará a cada perfil profesional y técnico que prestará servicio a la institución, en virtud de la presente licitación.
El proveedor deberá mantener la remuneración líquida ofertada durante toda la vigencia del contrato, en caso contrario, se aplicarán las multas según lo indicado en numeral 12.3 de las bases administrativas.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Anexo 04: Certificado Condiciones de empleo y remuneración”.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
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05
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EXPERIENCIA DEL OFERENTE
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Anexo para completar y adjuntar a la oferta que contiene el tipo de experiencia del proveedor:
- Si se trata de experiencia en sector público:
Se deberá completar la tabla del Anexo indicando el ID de las órdenes de compra de Mercado las que deberán contar, expresamente, en el sistema de información Mercado Público con recepción conforme.
En este caso no se deberán adjuntar las órdenes de compra a la oferta, solo identificarlas, ya que estas serán verificadas en línea en el sistema de información Mercado Público directamente al momento de evaluar.
- Si se trata de experiencia en sector Privado:
Se deberá completar la tabla del anexo indicando el ID de las órdenes de compra y sus correspondientes facturas.
En el caso de experiencia en sector privado además de completar este anexo se deberán adjuntar a la oferta, las respectivas órdenes de compra señalas y facturas indicadas en la tabla.
Estas Ordenes más sus facturas se deben adjuntar al anexo con el nombre de: “Anexo 05 Experiencia del Oferente” en la carpeta Técnica de su oferta en el portal mercadopublico.cl.
Para ambos tipos de experiencia se deberán indicar órdenes de compra que acrediten experiencia en venta del mismo bien y/o servicio que se licita. Si presenta más de una Orden de Compra emitida por la misma organización Pública o privada, sólo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación de hasta un máximo total de 6 órdenes de compra de Mercado Público y/u órdenes de compra privada más su factura, (dependiendo la experiencia que se desee acreditar), donde se hayan adquirido los mismos bienes y/o servicios en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este proceso licitatorio.
Si se presentan, adjuntan o se señalan más órdenes de compra en la tabla dispuesta, o como adjunto, estas no serán consideradas en la evaluación
Si una misma orden de compra hace referencia a más de un ítem ofertado en este proceso licitatorio, el proveedor podrá incluir esta misma Orden en todas las tablas del anexo 05 por ítems que estime pertinente.
IMPORTANTE:
- Para experiencia en sector público: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra de mercado público indicadas por el oferente en la tabla del anexo 05 y que se hayan podido verificar con recepción conforme en el sistema de información Mercado Público al momento de evaluar.
- Para experiencia en sector privado: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra privadas más facturas indicadas por el oferente en la tabla del anexo y que se hayan adjuntado, tanto las ordenes, como sus respectivas facturas, a la oferta.
Para ambos tipos de experiencia se consideran del mismo rubro, las Ordenes de Compras de MP y las Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta del mismo insumo requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con organismos públicos/de salud pública/Hospitales Públicos de Alta Complejidad o Privados.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05: “Experiencia del oferente”
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06
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DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA)
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Documento que declara la aplicación de programas de integridad de Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31 ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en este criterio de evaluación.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Anexo 06: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).”
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CARPETA ECONÓMICA
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ANEXO
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NOMBRE ANEXO
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DESCRIPCIÓN ANEXO
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07
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OFERTA ECONÓMICA
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Documento donde se oferta el valor neto por prestación, en pesos chilenos por el servicio requerido.
El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su oferta económica está afecta a IVA.
El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que incurra el adjudicatario hasta la total recepción conforme de su servicio, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, traslados, derechos, patentes, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre “Anexo 07: Oferta Económica”.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en este anexo que conforma su oferta económica, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
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6.1.- Carácter de los documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, Boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de Beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°03 Especificaciones técnicas
• Anexo N°04 Certificado de empleo y remuneración.
• Anexo N°07 Oferta Económica.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital, siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
6.1.- Carácter de los documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se
deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su
oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún
requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, Boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones,
contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala como
obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o
respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el
correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior,
sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de Beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°03 Especificaciones técnicas
• Anexo N°04 Certificado de empleo y remuneración.
• Anexo N°07 Oferta Económica.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de defectos
de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en ambos casos,
entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital,
siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores en el
precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las
ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las
ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten
salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
CARPETA ECONÓMICATodos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de Chile
Compra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán
contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La
falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quáter de la Ley 19.886 y
se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones, si
aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad, según
corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal.Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de Chile
Compra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán
contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La
falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quáter de la Ley 19.886 y
se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones, si
aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad, según
corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal.
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7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales
- Jefatura de Abastecimiento.
- Jefatura de Gestión Contratos.
- Referente/s Técnico/s.
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al inciso final del artículo 54 del decreto N°661, de 2024.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
- Jefatura de Abastecimiento.
- Jefatura de Gestión Contratos.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
- Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para adquirir.
- La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
- Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
- Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en art. 55 de la Ley de compras.
- Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente, conforme a bases.
- No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en estas bases de Licitación.
- Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
- Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
- Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
- Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para adquirir.
- La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
- Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
- Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en art. 55 de la Ley de compras.
- Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente, conforme a bases.
- No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en estas bases de Licitación.
- Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
- Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
- Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl.
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital. Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:

El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor:

El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de Ofertas Simultaneas
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
- Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:
- Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
- Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
- Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
- Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
- Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
- El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
- Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:
- Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
- Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
- Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
- Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
- Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
- El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de Ofertas riesgosas o temerarias
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
- Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
- Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
- Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
- De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
- Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
- Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
- Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
- De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
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CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
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PUNTAJE
|
|
Cumplimiento de los requisitos formales
|
1%
|
100
|
|
Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado
|
1%
|
100
|
|
Condiciones de empleo y remuneración
|
20%
|
100
|
|
Especificaciones Técnicas Deseables
|
10%
|
100
|
|
Comportamiento Contractual Anterior
|
4%
|
100
|
|
Experiencia del oferente (Órdenes de compra)
|
4%
|
100
|
|
Oferta Económica
|
60%
|
100
|
8.4.1 Criterio Requisitos Formales (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración lo indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, en tiempo y forma.
|
100
|
|
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
|
50
|
|
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
|
0
|
Aquellas ofertas que no cumplan con los documentos, antecedentes o anexos de carácter esencial serán declaradas inadmisibles, de acuerdo al numeral 6.1. de las presentes bases.
Aquellas ofertas que presenten requisitos administrativos, técnicos y/o económicos de carácter subsanable observados y no rectifiquen las observaciones dentro del plazo asignado para ello, no recibirán puntaje por ese concepto, ya que se asumirá que el requisito observado no se cumple.
8.4.2 Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%)
Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente acreditada, a través de declaración jurada del proveedor (Anexo N°06), donde se señala expresamente como política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°06:
|
REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE
|
|
Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado.
|
100
|
|
NO aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar.
|
0
|
8.4.3 Criterio Condiciones de empleo y remuneración (20%)
Este criterio evaluará la remuneración bruta mínima mensual a pagar por el proveedor al personal en prestación de servicios para efectos de esta licitación.
El proveedor deberá mantener la remuneración ofertada durante toda la vigencia del contrato, en caso contrario, se aplicarán las multas según lo indicado en numeral 12.3 de las bases administrativas.
El proveedor deberá acreditar mensualmente el pago de las remuneraciones comprometidas para cada profesional, técnico y/o administrativo, requisito obligatorio, para la recepción conforme mensual de su servicio.
Para aplicar los factores de evaluación se deberá considerar la siguiente tabla de remuneraciones sugeridas por tipo de perfil:
TABLA A:
|
PERFIL
|
REMUNERACIÓN BRUTA SUGERIDA EN PESOS
|
|
TECNOLOGO MÉDICO DE LAB. CLINICO 4TO TURNO
|
$ 2.110.000
|
|
TECNOLOGO MÉDICO DE LAB. CLINICO DIURNO
|
$ 1.680.000
|
|
NUTRICIONISTA DIURNO
|
$ 1.505.237
|
|
TENS FARMACIA Y/O ENFERMERIA DIURNO
|
$ 579.503
|
|
TENS FARMACIA Y/O ENFERMERIA 4TO TURNO
|
$ 779.010
|
|
ADMINITRATIVO
|
$ 529.623
|
|
TECNOLOGO MÉDICO DE IMAGENOLOGIA DIURNO
|
$1.680.000
|
|
TENS IMAGENOLOGIA DIURNO
|
$ 579.503
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ÍTEM 1 – REFUERZO LABORATORIO
|
REQUERIMIENTO PARA PERFIL TECNÓLOGO MÉDICO LABORATORIO 4TO TURNO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio 4to turno” que prestará el servicio es igual o mayor a remuneración sugerida en tabla A.
|
100
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio 4to turno”” que prestará el servicio es inferior en hasta un 5% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
60
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio 4to turno”” que prestará el servicio es inferior desde un 6% hasta un 10% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
40
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio 4to turno”” que prestará el servicio es inferior desde un 11% hasta un 15% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
20
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio 4to turno”” que prestará el servicio es inferior desde un 16% o más a la remuneración sugerida en tabla A.
|
0
|
|
REQUERIMIENTO PARA PERFIL TECNÓLOGO MÉDICO LABORATORIO DIURNO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio Diurno” que prestará el servicio es igual o mayor a remuneración sugerida en tabla A.
|
100
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio Diurno”” que prestará el servicio es inferior en hasta un 5% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
60
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio Diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 6% hasta un 10% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
40
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio Diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 11% hasta un 15% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
20
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo médico laboratorio Diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 16% o más a la remuneración sugerida en tabla A.
|
0
|
A la sumatoria del puntaje obtenido en ambas tablas se le aplicará el mecanismo de mayor valor, según lo siguiente:

ÍTEM 2 – REFUERZO NUTRICION
|
REQUERIMIENTO PARA PERFIL NUTRICIONISTA DIURNO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Remuneración del perfil “Nutricionista diurno” que prestará el servicio es igual o mayor a remuneración sugerida en tabla A.
|
100
|
|
Remuneración del perfil “Nutricionista diurno” que prestará el servicio es inferior en hasta un 5% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
60
|
|
Remuneración del perfil “Nutricionista diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 6% hasta un 10% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
40
|
|
Remuneración del perfil “Nutricionista diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 11% hasta un 15% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
20
|
|
Remuneración del perfil “Nutricionista diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 16% o más a la remuneración sugerida en tabla A.
|
0
|
A la sumatoria del puntaje obtenido en ambas tablas se le aplicará el mecanismo de mayor valor, según lo siguiente:

ÍTEM 3 – REFUERZO FARMACIA
|
REQUERIMIENTO PARA PERFIL TENS (DIURNO Y 4TO TURNO MODIFICADO)
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Remuneración del perfil “TENS” que prestará el servicio es igual o mayor a remuneración sugerida en tabla A.
|
100
|
|
Remuneración del perfil “TENS” que prestará el servicio es inferior en hasta un 5% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
60
|
|
Remuneración del perfil “TENS” que prestará el servicio es inferior desde un 6% hasta un 10% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
40
|
|
Remuneración del perfil “TENS” que prestará el servicio es inferior desde un 11% hasta un 15% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
20
|
|
Remuneración del perfil “TENS” que prestará el servicio es inferior desde un 16% o más a la remuneración sugerida en tabla A.
|
0
|
|
REQUERIMIENTO PARA PERFIL ADMINISTRATIVO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Remuneración del perfil “ADMINISTRATIVO” que prestará el servicio es igual o mayor a remuneración sugerida en tabla A.
|
100
|
|
Remuneración del perfil “ADMINISTRATIVO” que prestará el servicio es inferior en hasta un 5% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
60
|
|
Remuneración del perfil “ADMINISTRATIVO” que prestará el servicio es inferior desde un 6% hasta un 10% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
40
|
|
Remuneración del perfil “ADMINISTRATIVO” que prestará el servicio es inferior desde un 11% hasta un 15% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
20
|
|
Remuneración del perfil “ADMINISTRATIVO” que prestará el servicio es inferior desde un 16% o más a la remuneración sugerida en tabla A.
|
0
|
A la sumatoria del puntaje obtenido en ambas tablas se le aplicará el mecanismo de mayor valor, según lo siguiente:

ÍTEM 4 – REFUERZO IMAGENOLOGÍA
|
REQUERIMIENTO PARA PERFIL TECNÓLOGO MÉDICO IMAGENOLOGIA DIURNO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo Médico Imagenologia diurno” que prestará el servicio es igual o mayor a remuneración sugerida en tabla A.
|
100
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo Médico Imagenologia diurno” que prestará el servicio es inferior en hasta un 5% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
60
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo Médico Imagenologia diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 6% hasta un 10% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
40
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo Médico Imagenologia diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 11% hasta un 15% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
20
|
|
Remuneración del perfil “Tecnólogo Médico Imagenologia diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 16% o más a la remuneración sugerida en tabla A.
|
0
|
|
REQUERIMIENTO PARA PERFIL TENS IMAGENOLOGIA DIURNO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Remuneración del perfil “TENS Imagenologia diurno” que prestará el servicio es igual o mayor a remuneración sugerida en tabla A.
|
100
|
|
Remuneración del perfil “TENS Imagenologia diurno” que prestará el servicio es inferior en hasta un 5% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
60
|
|
Remuneración del perfil “TENS Imagenologia diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 6% hasta un 10% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
40
|
|
Remuneración del perfil “TENS Imagenologia diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 11% hasta un 15% a la remuneración sugerida en tabla A.
|
20
|
|
Remuneración del perfil “TENS Imagenologia diurno” que prestará el servicio es inferior desde un 16% o más a la remuneración sugerida en tabla A.
|
0
|
A la sumatoria del puntaje obtenido en ambas tablas se le aplicará el mecanismo de mayor valor, según lo siguiente:

8.4.4 Criterio Comportamiento Contractual Anterior (4%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo dicotómico, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente en base al registro de comportamiento en el Sistema de información Mercado Público y/o Chileproveedores realizado por las instituciones públicas con las cuales este haya contratado, según el registro de comportamiento contractual anterior de Chile Proveedores y/o Mercado Público.
|
REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE
|
|
El Sistema de Información No registra que se ha hecho cobro de garantía, aplicado sanciones o terminado anticipadamente un contrato al oferente dentro de los 24 meses anteriores al cierre de las ofertas
|
100
|
|
El sistema de información registra que se ha hecho cobro de garantía, aplicado sanciones o terminado anticipadamente un contrato al oferente, dentro de los 24 meses anteriores al cierre de las ofertas.
|
0
|
8.4.5 Criterio Experiencia del oferente (4%)
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la evaluación de órdenes de compra que cumplan con:
- Mismo rubro.
- Misma envergadura.
- Emisión 24 meses anterior al cierre oferta.
- OC sector público con recepción conforme.
- OC sector privado con factura.
- Máximo 6 OC por ítem.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Órdenes de compra de MP y las Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con hospitales públicos o privados de alta complejidad.
Lo anterior, según lo señalado en Anexo N°05 y la siguiente tabla de evaluación:
|
REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE
|
|
Presenta órdenes de compra de 6 clientes
|
100
|
|
Presenta órdenes de compra de 5 clientes
|
80
|
|
Presenta órdenes de compra de 4 clientes
|
60
|
|
Presenta órdenes de compra de 3 clientes
|
40
|
|
Presenta órdenes de compra de 2 clientes
|
20
|
|
Presenta órdenes de compra de 1 clientes
|
10
|
|
No presenta órdenes de compra
|
0
|
8.4.6 Especificaciones Técnicas Deseables (10%)
Se evaluará en este criterio el cumplimiento de los requisitos deseables especificados en las Bases Técnicas, según lo indicado por el oferente en su Anexo 03.
Requisitos Deseables (D): Considera los requisitos que son importantes, pero que, sin embargo, su incumplimiento no afecta el funcionamiento del Servicio.
Se evaluarán en este criterio solo el cumplimiento de los requisitos técnicos DESEABLES especificados en el Anexo Nº 03. Se entenderá que no cumple el requisito técnico Deseable:
- Cuando no señale expresamente que cumple y/o no logre acreditar su cumplimiento con el certificado de respaldo.
- También se entenderá que no cumple la especificación técnica deseable, si el documento y/o fotografía y/o certificado que acredite dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido.
La evaluación de este criterio, para todos los ítems, se realizará aplicando el mecanismo dicotómico, según lo siguiente:
- PAUTA DE EVALUACIÓN ÍTEM 1:
|
REQUERIMIENTO DESEABLE
|
PUNTAJE
|
|
TECNÓLOGO MÉDICO LABORATORIO 4to TURNO ACREDITA CURSO IAAS
|
50
|
|
TECNÓLOGO MÉDICO LABORATORIO DIURNO ACREDITA CURSO IAAS
|
50
|
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
100
|
|
|
|
Mecanismo de mayor valor:

- PAUTA DE EVALUACIÓN ÍTEM 2:
|
REQUERIMIENTO DESEABLE
|
PUNTAJE
|
|
NUTRICIONISTAS CUENTAN CON CAPACITACIÓN IAAS.
|
100
|
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
100
|
|
|
|
Mecanismo de mayor valor:

- PAUTA DE EVALUACIÓN ÍTEM 3:
|
REQUERIMIENTO DESEABLE
|
PUNTAJE
|
|
TENS CUENTAN CON CAPACITACIÓN IAAS.
|
100
|
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
100
|
|
|
|
Mecanismo de mayor valor:

- PAUTA DE EVALUACIÓN ÍTEM 4:
|
REQUERIMIENTO DESEABLE
|
PUNTAJE
|
|
TECNÓLOGO MÉDICO IMAGENOLOGIA ACREDITA CURSO IAAS
|
25
|
|
TECNÓLOGO MÉDICO IMAGENOLOGIA ACREDITA CURSO RCP
|
25
|
|
TENS EN IMAGENOLOGIA ACREDITA CURSO IAAS
|
25
|
|
TENS EN IMAGENOLOGIA ACREDITA CURSO RCP
|
25
|
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
100
|
|
|
|
Mecanismo de mayor valor:

8.4.7 Criterio Oferta económica (60%)
Se debe ofertar en Anexo N°07 el valor neto por prestación, sin IVA y en pesos chilenos, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la prestación del servicio hasta su total recepción conforme, incluidos todos los seguros, impuestos y tasas, personal que prestará los servicios, capacitación, especificaciones técnicas licencias, etc.
Para efectos de discriminar entre las ofertas, se aplicará el Criterio de Menor Valor, al valor total ofertado en el Anexo N°07.
|
VALOR POR PRESTACIÓN
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Menor Valor Ofertado
|
100
|

Se establece expresamente que, si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
Con todo, el valor total de la oferta (impuesto incluido), no podrá superar el valor correspondiente al tipo de licitación, so pena, de declararse inadmisible la oferta.
8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
a) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio oferta económica.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Especificaciones Técnicas Deseables.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Comportamiento Contractual Anterior.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación:
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
a) La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
b) La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
c) La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
d) La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661, reglamento de compras públicos.
e) La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.
f) Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.
g) Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
h) Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
i) Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
j) La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
a) La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
b) La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
c) La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
d) La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661, reglamento de compras públicos.
e) La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.
f) Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.
g) Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
h) Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
i) Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
j) La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
|
|
|
|
9.- DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por línea de producto, pudiendo un oferente adjudicarse más de una línea a la vez.
Se adjudicará a aquel Proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Al o los proveedores que resulten adjudicados en esta licitación, se les adjudicará el monto total disponible dispuesto por la institución, para esta adquisición señalado en el numeral 2 de bases técnicas; siendo los valores unitarios ofertados para cada prestación, en el anexo económico del proveedor, los que se consideraran, para todo efecto, en la emisión de la OC, el pago y la facturación durante toda la ejecución del contrato, situación que declara el oferente conocer desde este momento.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento según proceda.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
- Si el adjudicatario desiste de su oferta.
- Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl.
- Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
- Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso 1° y el artículo 35 quáter de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 21.595, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
Todo sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del articulo 35 quáter de la ley de compras. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá:
a) Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de un acto administrativo dentro del proceso, podrá ser total o parcial. Con todo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
b) Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo señalado el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá:
a) Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de un acto administrativo dentro del proceso, podrá ser total o parcial. Con todo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
b) Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo señalado el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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10.- DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas, todo conforme a las razones señaladas en el párrafo tercero del numeral 10.8 de estas Bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle:
- Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
- Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a 1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las 1000 UTM conforme lo establecido en el punto 10.8 y siguientes.
- Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
- Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple:
- Formato físico: firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural, según corresponda.
- Formato electrónico: firma electrónica avanzada por el representante legal de la empresa o la persona natural, dicho documento debe ser certificada por un prestador de servicios de certificación acreditada
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
- Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2. - Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio será causal de inadmisibilidad. esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886. Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la exigencia antes descrita.
10.3 Suscripción Del Contrato y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato:
Formato Físico: Firmar y devolver contrato firmado según en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LP25 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación). El sobre deberá ser entregado en la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento de compras púbicas, o.
Formato electrónico: Firmar y devolver contrato firmado electrónicamente avanzada certificada por un prestador servicios de certificación acreditada, los correos garantiahlf@hospitallaflorida.cl y moira.chura@hospitallaflorida.cl dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato:
Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba el contrato a:
- El proveedor adjudicado.
- El RRTT del contrato.
- Unidad de Convenios Clínicos.
- Jefaturas de Abastecimiento.
10.3.c Emisión de Orden de compra:
Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores ofertados por el proveedor.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor
El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra.
10.4 - Contenido del Contrato
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará la individualización del proveedor, el objeto, precio, plazo de duración del contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además de señalar la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras Públicas.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y, por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5 - Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato escrito, según corresponda.
No obstante, por razones de buen servicio la prestación podrá iniciarse antes de la total tramitación de la resolución antes indicada; sin perjuicio que el pago quede sujeto al cumplimiento de la notificación.
La duración del contrato será de 12 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero.
10.6 . - Renovación del Contrato
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas.
Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N°34.713, de 2015.
Los motivos fundados serán:
a) Continuidad del servicio.
b) Caso fortuito y /o Fuerza mayor.
10.7 - Modificación y excepción de prórroga del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
- Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
- Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
- Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
- Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
- Altera el equilibrio financiero del contrato;
- Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
10.8 - Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado en Ley de compras y su reglamento.
Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
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Tipo de Documento
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Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadera a la vista.
• No sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
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Monto
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5% de monto neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos
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Beneficiario
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Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, RUT Nº65.075.485-9
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Vigencia
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12 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
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Glosa
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Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del "SERVICIO DE REFUERZO PROFESIONAL Y TÉCNICO PARA UNIDADES DE APOYO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” ID 812261-XX-LP25. (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación).
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
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Forma y oportunidad de Entrega Física o electrónica
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El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en Departamento de Gestión de Servicios Clínicos, ubicados en dependencia del Hospital La Florida, Avenida Froilán Roa 6542, 4to piso, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Convenios Clínicos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
- GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LP25 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
- IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Gestión de Contratos.
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
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Custodia
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Las garantías serán custodiadas por la Unidad del Tesorería del Hospital La Florida.
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Se hace presente que la Unidad de Gestión de Contratos, se encuentra ubicada en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, donde funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°19.886 y 22, número 6, del decreto N°250, de 2004, de Ministerio de Hacienda, ésta también deberá asegurar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor.
10.8.1.- Aumento de Garantía
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
10.8.2.- Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.9 - Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo.
El acto administrativo que disponga de tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información.
10.10 - Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.11 - Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución y siempre y cuando:
a) No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
c) No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo contratado permanecerá en el contratista adjudicado.
Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista.
Él subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.
Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y conforme a bases.
10.12 -Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
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11.-DE LAS ACTIVIDADES. |
11.1.- Inicio de Actividades.
El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del Referente técnico de contrato del Hospital.
Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en anexo 01.
Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12.-MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
- Incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
- Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad.
- Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento, pacientes y/o a sus funcionarios.
- Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
- Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
- Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo indicado en bases sobre la materia.
- Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.11 de las Bases Administrativas.
- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) Incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad.
c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento, pacientes y/o a sus funcionarios.
d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
e) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
g) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
h) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
i) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo indicado en bases sobre la materia.
j) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
k) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.11 de las Bases Administrativas.
l) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
m) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- o) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
Con todo, contra la resolución de termino anticipado de contrato que se dicte, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establece la ley, conforme lo señalado en el artículo 137 del DS N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento formal, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante. Esta amonestación será enviada al correo electrónico individualizado por el proveedor en Anexo N°1.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
b) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de relevo de turno, etc.) se aplicará una multa de 10 UTM por cada falta antes descrita.
c) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, protocolos COVID, etc.). Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
d) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital). Se aplicará una multa de 3 UTM por el incumplimiento de cada conducta descrita anteriormente.
e) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.
f) Incumplimiento de horarios: Se aplicará una multa de 0.5 UTM por cada hora de atraso en el inicio de los servicios requeridos, según horarios, jornadas y/o turnos establecidos en bases para cada prestación y por profesional. Con todo, si el atraso supera las 5 horas, se entenderá que el servicio no fue prestado durante la jornada o turno requerido, aplicándose la multa por incumplimiento de turno o jornada estipulada en la letra h)
g) Ejecución del servicio con personal no ofertado: En el caso que el proveedor oferte un personal y este personal no sea el que está en el recinto durante la ejecución del contrato, y sea cambiado sin aviso y este no haya sido evaluado y aceptado por el RRTT según bases, se aplicará multas de 10 UTM.
h) No prestar los servicios por una jornada o turno completo: Se aplicará una multa de 3 UTM por no prestar los servicios requeridos por un profesional durante una jornada o turno solicitado por el hospital.
i) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día u hora de atraso en los plazos señalados en el punto “Back up del personal que prestará el servicio” de las bases técnicas.
j) Se aplicará una multa de 0.5 por cada Incumplimiento de obligaciones contenidas en numeral “De las obligaciones y responsabilidades del adjudicatario” de Bases Técnicas.
k) No cumplir con las remuneraciones brutas ofertadas: Se aplicará una multa de 50 UTM por cada mes en que el proveedor no cumpla con el pago de remuneraciones brutas según lo ofertado en su Anexo N°4 “Certificado Condiciones de Empleo y Remuneración”.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de información.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
12.4.- Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:
- Registro de Chileproveedores y
- Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5.- Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6.-. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no de las facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7.- Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información, de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante correo electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
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13.-DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl.
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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14. DEL PAGO |
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La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital al Departamento de Finanzas, previa confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Emisión de factura la cual deberá indicar el Numero de OC que se generó por los servicios.
c) La recepción completa, conforme y sin observaciones del servicio brindado.
d) El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato.
e) Formulario F30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
f) La eventual aplicación de multas y sanciones.
g) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
14.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas
Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.722 sobre Ley de Presupuestos del Sector Publico correspondiente al año 2025, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el presente año 2025, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
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15. RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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16. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
16.1.- Administración, control y validación por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato y recepción conforme, se designa a:
ITEM 1: T.M. Natalia Ormazábal.
ITEM 2: N. Marcela Santa Cruz.
ITEM 3: Q.F. Cristian Paredes K.
ITEM 4: Dra. Ingrid Vargas.
O quiénes sean titulares del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o quién lo subrogue, o a quién jefatura designe, en calidad de Referente Técnico del Contrato, quien, junto a la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades
Referente Técnico del Contrato:
- Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega oportuna del servicio.
- Validar la recepción conforme, cuando corresponda.
- Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe a la Unidad de Contratos.
Unidad de Gestión de Contratos:
- Administración y gestión Administrativa del contrato
- Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
- Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
- Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
- Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
- Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico.
16.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo N°1.
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17. LEY Nº20.584 |
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Tanto el adjudicatario como su personal deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
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18. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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II.- BASES TECNICAS |
I. BASES TÉCNICAS
- OBJETO
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Diaz requiere contar con el “SERVICIO DE REFUERZO PROFESIONAL Y TÉCNICO PARA UNIDADES DE APOYO PARA EL HLF”, por 12 meses, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se indican.
En las presentes bases técnicas se regulan las condiciones del servicio en términos de requisitos técnicos, personal, procedimientos, turnos, entre otros.
- DEL SERVICIO
Los servicios a licitar se requieren por un periodo de 12 meses según el siguiente detalle:
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ÍTEM
|
PRESTACIÓN/SERVICIO
|
GASTO ESTIMADO PARA 12 MESES EN UTM
|
|
1
|
REFUERZO PARA LABORATORIO
|
674 UTM
|
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2
|
REFUERZO PARA NUTRICION
|
268 UTM
|
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3
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REFUERZO PARA FARMACIA
|
336 UTM
|
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4
|
REFUERZO PARA IMAGENOLOGIA
|
402 UTM
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TOTAL ESTIMADO UTM para 12 meses
|
1680 UTM
|
La demanda indicada es estimada, por tanto, podrá disminuir o aumentar durante la vigencia del contrato según la necesidad del Hospital.
El proveedor deberá ajustar su oferta al valor de gasto estimado considerado para este proceso.
El pago y facturación mensual, estará sujeto a las prestaciones efectivamente realizadas dentro del mes a pago.
- DEL LUGAR A PRESTAR EL SERVICIO Y HORARIO
Los servicios serán prestados en dependencias del Hospital de La Florida, ubicadas en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, en los siguientes horarios.
La prestación diurna deberá ejecutarse en horario diurno día hábil, entre las 08:00 horas y las 17:00 horas con posibilidad de extenderlo hasta las 20:00 horas. La extensión horaria mencionada anteriormente, será realizada solamente bajo la autorización del CR de apoyo, bajo circunstancias debidamente justificadas.
La prestación en horas turno deberá ejecutarse de 08:00 am y 20:00 pm, y 20:00 pm a 08:00 am del día siguiente, según lo defina el RRTT. Estos horarios podrían ser ajustados en relación a los requerimientos propios de cada unidad, lo cual será acordado previamente con el proveedor.
- DE LAS PRESTACIONES
ÍTEM 1 – REFUERZO LABORATORIO
|
PRESTACIÓN
|
DEMANDA ESTIMADA MENSUAL DE HORAS
|
PERSONAL
|
|
TECNOLOGO MÉDICO DE
LABORATORIO CLINICO 4TO TURNO
|
200 HORAS
|
1 TECNOLOGO MÉDICO
|
|
TECNOLOGO MÉDICO DE
LABORATORIO CLINICO DIURNO
|
200 HORAS
|
1 TECNOLOGO MÉDICO
|
ÍTEM 2 – REFUERZO NUTRICION
|
PRESTACIÓN
|
DEMANDA ESTIMADA MENSUAL DE HORAS
|
PERSONAL
|
|
NUTRICIONISTA DIURNO
|
400 HORAS
|
2 NUTRICIONISTAS
|
ÍTEM 3 – REFUERZO FARMACIA
|
PRESTACIÓN
|
DEMANDA ESTIMADA MENSUAL DE HORAS
|
PERSONAL
|
|
TENS FARMACIA Y/O ENFERMERIA DIURNO
|
360 HORAS
|
2 TENS
|
|
TENS FARMACIA Y/O ENFERMERIA 4TO TURNO MODIFICADO
|
400 HORAS
|
2 TENS
|
|
ADMINISTRATIVO DIURNO
|
200 HORAS
|
1 ADM.
|
ÍTEM 4 – IMAGENOLOGIA
|
PRESTACIÓN
|
DEMANDA ESTIMADA MENSUAL DE HORAS
|
PERSONAL
|
|
TECNOLOGO MÉDICO DE
IMAGENOLOGIA DIURNO
|
400 HORAS
|
2 TECNOLOGOS MÉDICOS
|
|
TENS IMAGENOLOGIA DIURNO
|
400 HORAS
|
2 TENS IMAGENOLOGIA
|
- REQUISITOS OBLIGATORIOS Y DESEABLES DEL PERSONAL
ÍTEM 1 – REFUERZO LABORATORIO
|
TECNOLOGO MÉDICO DE LABORATORIO
DIURNO
|
|
N°
|
REQUISITOS
|
FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
(DOCUMENTO RESPALDO)
|
TIPO DE
REQUISITO
|
|
1
|
1 tecnólogo médico con especialidad en
Laboratorio Clínico y Banco de Sangre.
|
Certificado de Titulo, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por este.
|
OBLIGATORIO
|
|
2
|
TM registrados en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la
Superintendencia de Salud.
|
Número de Registro SIS.
|
OBLIGATORIO
|
|
3
|
Tecnólogo médico acredita experiencia mínima de 12 meses en ejecución de exámenes en Bioquímica, Inmunología y/o gasometría
|
Se podrá acreditar mediante finiquitos, certificado del empleador privado y/o documento relación de servicios de la administración pública.
El documento deberá detallar:
- Nombre.
- Fecha.
- Funciones.
- Meses/años de servicio.
|
OBLIGATORIO
|
|
4
|
TM cuenta con capacitación IAAS.
|
Certificación.
|
DESEABLE
|
|
|
|
TECNOLOGO MÉDICO DE LABORATORIO
4TO TURNO
|
|
N°
|
REQUISITOS
|
FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
(DOCUMENTO RESPALDO)
|
TIPO DE
REQUISITO
|
|
1
|
1 tecnólogo médico con especialidad en
Laboratorio Clínico y Banco de Sangre.
|
Certificado de Titulo, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por este.
|
OBLIGATORIO
|
|
2
|
TM registrados en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la
Superintendencia de Salud.
|
Número de Registro SIS.
|
OBLIGATORIO
|
|
3
|
Tecnólogo médico acredita experiencia mínima de 12 meses en ejecución de exámenes en Biología Molecular y Microbiología.
|
Se podrá acreditar mediante finiquitos, certificado del empleador privado y/o documento relación de servicios de la administración pública.
El documento deberá detallar:
- Nombre.
- Fecha.
- Funciones.
- Meses/años de servicio.
|
OBLIGATORIO
|
|
4
|
TM cuenta con capacitación IAAS.
|
Certificación.
|
DESEABLE
|
ÍTEM 2 – REFUERZO NUTRICION
|
NUTRICIONISTAS
|
|
N°
|
REQUISITOS
|
FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
(DOCUMENTO RESPALDO)
|
TIPO DE
REQUISITO
|
|
1
|
2 nutricionistas
|
Certificado de Titulo, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por este
|
OBLIGATORIO
|
|
2
|
Nutricionistas registrados en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.
|
Número de Registro SIS.
|
OBLIGATORIO
|
|
3
|
Nutricionistas acreditan experiencia mínima de 6 meses en manejo de pacientes hospitalizados, tanto en el área adulto como pediátrica
|
Se podrá acreditar mediante finiquitos, certificado del empleador privado y/o documento relación de servicios de la administración pública.
El documento deberá detallar:
- Nombre.
- Fecha.
- Funciones.
- Meses/años de servicio.
|
OBLIGATORIO
|
|
|
Curso de Soporte nutricional
|
Certificado
|
OBLIGATORIO
|
|
4
|
Cuentan con capacitación IAAS.
|
Certificación.
|
DESEABLE
|
ÍTEM 3 – REFUERZO FARMACIA
|
TENS FARMACIA
|
|
N°
|
REQUISITOS
|
FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
(DOCUMENTO RESPALDO)
|
TIPO DE
REQUISITO
|
|
1
|
4 TENS en Farmacia y/o Enfermería
|
Certificado de Titulo, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por este.
|
OBLIGATORIO
|
|
2
|
TENS registrados en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la
Superintendencia de Salud.
|
Número de Registro SIS.
|
OBLIGATORIO
|
|
3
|
TENS cuenta con
experiencia mínima de 6 meses Área Farmacia Hospitalizado y/o Área Farmacia Domicilio
|
Se podrá acreditar mediante finiquitos, certificado del empleador privado y/o documento relación de servicios de la administración pública.
El documento deberá detallar:
- Nombre.
- Fecha.
- Funciones.
- Meses/años de servicio.
|
OBLIGATORIO
|
|
|
Cuentan con capacitación IAAS.
|
Certificación.
|
DESEABLE
|
|
ADMINISTRATIVO DE FARMACIA
|
|
N°
|
REQUISITOS
|
FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
(DOCUMENTO RESPALDO)
|
TIPO DE
REQUISITO
|
|
1
|
1 perfil administrativo
|
Certificado de Titulo y/o certificado de enseñanza media otorgado por un Establecimiento de Educación del Estado o reconocido por este.
|
OBLIGATORIO
|
|
3
|
Administrativo cuenta con
experiencia mínima de 6 meses Área Farmacia Hospitalizado y/o Área Farmacia Domicilio
|
Se podrá acreditar mediante finiquitos, certificado del empleador privado y/o documento relación de servicios de la administración pública.
El documento deberá detallar:
- Nombre.
- Fecha.
- Funciones.
- Meses/años de servicio.
|
DESEABLE
|
ÍTEM 4 – REFUERZO IMAGENOLOGIA
|
TECNOLOGOS MÉDICOS DE IMAGENOLOGIA
|
|
N°
|
REQUISITOS
|
FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
(DOCUMENTO RESPALDO)
|
TIPO DE
REQUISITO
|
|
1
|
2 tecnólogos médicos con especialidad en Imagenología y Física Medica
|
Certificado de Titulo, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por este.
|
OBLIGATORIO
|
|
2
|
Estar Registrado en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud
|
Nro. de Registro SIS
|
OBLIGATORIO
|
|
3
|
Experiencia mínima de 6 meses en área de Imagenología (área pabellón, mamografia y/o ecografía)
|
Se podrá acreditar mediante finiquitos, certificado del empleador privado y/o documento relación de servicios de la administración pública.
El documento deberá detallar:
- Nombre
- Fecha
- Funciones
- Meses/años de servicio
|
OBLIGATORIO
|
|
4
|
Capacitacion IAAS
|
Certificación
|
DESEABLE
|
|
5
|
Certificación RCP
|
Certificación
|
DESEABLE
|
|
TENS IMAGENOLOGIA
|
|
N°
|
REQUISITOS
|
FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
(DOCUMENTO RESPALDO)
|
TIPO DE
REQUISITO
|
|
1
|
2 TENS en Imagenologia, se considerarán los siguientes perfiles:
-TENS en Enfermería.
-TENS en Laboratorio Clínico, Banco de Sangre
-Técnico paramédico en radiología y Radiodiagnóstico.
|
Certificado de Titulo, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por este.
|
OBLIGATORIO
|
|
2
|
TENS registrados en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la
Superintendencia de Salud.
|
Número de Registro SIS.
|
OBLIGATORIO
|
|
3
|
TENS cuentan con experiencia mínima de 6 meses en área de Imagenología.
|
Se podrá acreditar mediante finiquitos, certificado del empleador privado y/o documento relación de servicios de la administración pública.
El documento deberá detallar:
- Nombre.
- Fecha.
- Funciones.
- Meses/años de servicio.
|
OBLIGATORIO
|
|
4
|
Capacitación IAAS
|
Certificación
|
DESEABLE
|
|
5
|
Certificación RCP
|
Certificación
|
DESEABLE
|
- GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
El Hospital a través de su Referente Técnico y de forma oportuna, por un medio escrito o digital, solicitará las jornadas y turnos requeridos de forma programada, teniendo como máximo mensual un total de 1960 horas diurnas, y 600 horas turno distribuidas en jornadas según lo estipulan las bases de licitación.
Sin prejuicio de lo anterior y por razones de buen servicio, se podrá solicitar con menor plazo de cobertura de jornadas diurnas y turno al adjudicatario mediante un medio escrito o digital, lo cual será definido de común acuerdo entre ambas partes. Dicha solicitud debe ser aprobada previamente por el Referente técnico antes de ser solicitado al proveedor, debiendo éste responder en un plazo no mayor a 24 hrs.
El ingreso del personal a la unidad requirente debe ser visado previamente por el referente técnico de la misma, quien mediante una entrevista previa evaluará si el personal es acorde.
- VISACIÓN DE HORAS
Para el registro de asistencia y control de horas, se establecen los siguientes términos para un Registro fidedigno de los servicios prestados por el adjudicatario de la presente licitación:
a) Registrar fielmente en el sistema digital biométrico instalado por el proveedor el tiempo exacto en horas y minutos de cada servicio, ya sea diurno o de turno y velar por el cumplimiento de este registro.
b) Facilitar el acceso a un registro mensual de horas emitido por el sistema de control biométrico instalado, al jefe técnico y/o administrador de contrato para realizar el informe de Visación técnica de horas.
c) Contar con un sistema de respaldo de horas realizadas por cada profesional en caso de falla súbita, inadvertida e irreparable del sistema de registro biométrico instalado.
d) Informar por escrito, dentro de las 24 horas siguientes, con la posibilidad de justificar en casos excepcionales y siempre que no alteren el correcto funcionamiento del servicio, la falla o no marcación del control biométrico en un máximo de una (1) oportunidad por profesional al mes. Para ello se utilizará el certificado de justificación de ausencia de registro reloj control adjunto en las presentes bases, el cual debe ser enviado a RRTT para su firma dentro de las 24 horas siguientes de la no marcación.
e) La falta de registro de la hora exacta de ingreso y/o egreso al servicio del profesional en el sistema de control biométrico, se entenderá como servicio no prestado y no estará sujeto al pago de éste.
- BACK UP DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO
a) BACK UP A SOLICITUD DEL HLF POR DESEMPEÑO DEFICIENTE:
Si durante la vigencia del contrato se determina que el desempeño del personal del proveedor que presta los servicios es deficiente o insatisfactorio, el Hospital solicitará el cambio del profesional al proveedor.
Se considerará un desempeño insatisfactorio lo siguiente:
- Baja productividad (producción menor a la planificada por la unidad donde desempeñara sus servicios).
- Desempeño técnico deficiente con impacto directo en la calidad de las tareas realizadas.
- Atrasos e inasistencias reiteradas (visualizadas en reporte de asistencia y registro estadístico).
- Relaciones interpersonales deficientes, tanto con cliente interno como externo (reclamos oficializados por escrito a través de jefatura de unidad/ referente técnico).
El proveedor que deba reemplazar al profesional, por desempeño deficiente, deberá presentar los antecedentes del profesional de reemplazo dentro de los 2 días hábiles posteriores a la solicitud del Hospital, dicho profesional en back up deberá cumplir con todos los requisitos obligatorios señalados en las presentes bases de licitación.
La jefatura de unidad donde se prestan los servicios deberá autorizar y visar al personal en back up, según los requerimientos de especificaciones técnicas para cada perfil y tareas a desarrollar evaluadas en el proceso.
Con esta Visación se coordinará el inicio de actividades del reemplazo, de no ser satisfactorio los antecedentes presentados, se solicitará al proveedor enviar nuevos antecedentes de otro profesional para ser evaluado, dentro de los 3 días hábiles siguientes al aviso de no Visación.
b) BACK UP POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (incluye licencias, renuncias)
De ser necesario por parte del proveedor reemplazar al profesional que prestará los servicios por razones de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la renuncia o licencia médica del profesional, el proveedor deberá contar con personal de back up para dar continuidad al servicio, el cual deberá contar con las mismas competencias y características técnicas exigidas en bases y ofertadas por el adjudicado.
El proveedor deberá notificar la fuerza mayor o caso fortuito al Hospital y enviar todos los antecedentes del profesional de reemplazo dentro de las 12 horas posteriores al evento que origina la causal. El profesional de reemplazo deberá cumplir con todos los requisitos obligatorios señalados en las presentes bases de licitación.
La jefatura de unidad donde se prestan los servicios deberá autorizar y visar al personal en back up, según los requerimientos de especificaciones técnicas para cada perfil y tareas a desarrollar evaluadas en el proceso.
Con esta Visación se coordinará el inicio de actividades del reemplazo, de no ser satisfactorio los antecedentes presentados, se solicitará al proveedor enviar nuevos antecedentes de otro profesional para ser evaluado, dentro de las 24 horas siguientes al aviso de no Visación.
- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
Al inicio del contrato, el referente técnico acordará un protocolo que, junto a las actividades citadas en el punto 6, dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario podrá agregar las siguientes:
a) Asistir al Hospital oportunamente a prestar los servicios señalados y según programación que el Hospital les asigne.
b) Cumplir con las normas establecidas por la institución (reglamentos, registros, protocolos, procedimientos de IAAS).
c) Efectuar los registros tanto clínicos como administrativos, en los sistemas documentales que posea el Hospital, sean estos en formato papel y/o electrónicos.
d) Entregar dosimetría personal al personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
e) Resguardar la integridad del equipamiento y la infraestructura utilizada. En caso de daño, perdida, mal uso o desperfectos, y que se compruebe que fueron causados por el personal del proveedor, estos deberán ser reparados y/o repuestos, con cargo integral al pago de la prestación.
f) Mantener un ambiente de respeto profesional y personal con los colegas, personal de la unidad, funcionarios del HLF y pacientes.
g) Ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el hospital, a través del jefe de servicio clínico y referente técnico del contrato.
h) Cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
i) Guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
j) Queda prohibido que el proveedor o los profesionales cobren alguna suma de dinero o especie a los pacientes.
- RELOJ CONTROL
Al momento de iniciar y terminar su jornada de trabajo, tanto el proveedor y todo su personal, deberá registrar su asistencia en reloj biométrico de control, ubicado en un sector designado por el Hospital. El reloj control deberá ser proporcionado por el proveedor y deberá ser instalado dentro del plazo de 10 días hábiles desde iniciado el servicio, previa coordinación con el Referente Técnico administrador del contrato del Hospital. En espera de la instalación del reloj control se debe de implantar un mecanismo de control en coordinación con el referente.
- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL
El Hospital se obliga a cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
- INEXISTENCIA DE VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.
Ni la celebración del Contrato ni la ejecución de los Servicios Adjudicados, creará o dará lugar a vínculo de subordinación o dependencia laboral alguno entre el Hospital y el personal que preste los servicios, siendo para todos los efectos, el proveedor adjudicado, el único empleador de todos los profesionales.
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