2. DISPOSICIONES PRELIMINARES. |
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus
ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en
el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal
de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886. Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán
al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder
suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del
contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular
establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha
persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente. En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados
Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales
instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile. Todo Proponente u Oferente interesado en
presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse
de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales
como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier
omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones
en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de
su oferta.
El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores.
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de
participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos,
la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales
y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse
por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de
dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes
de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar.
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente
del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases.
Los Oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se
requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo
hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni
observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3. ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 250, de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte
integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán
de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que
se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley N°20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público
• Normas de Derecho Privado
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
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4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. |
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, Hospital de La Florida,
Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av.
Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile.
• Proponente u Oferente: Persona natural o jurídica que participa en el proceso de licitación mediante
la presentación de una oferta, en la forma y condiciones establecidas en las presentes bases.
• Oferente adjudicado: Oferente que resulta adjudicado en el proceso de licitación y, que
posteriormente, prestará los servicios requeridos por el Hospital.
• Comisión de Evaluación: La comisión de análisis, evaluación y propuesta de adjudicación de
licitaciones públicas y privadas, designada por el director del Hospital mediante resolución, y cuya
función es recomendar fundadamente la adjudicación o declaración de desierta de un proceso
licitatorio.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que
se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser
de días corridos. En caso que el plazo de día corrido expire en días sábados, domingos o festivos se
entenderá prorrogado para el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre para la
recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un
día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes
bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último
día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando
se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
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5. DISPOSICIONES GENERALES. |
5.1.- Comunicaciones.
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación.
El Oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y, por tanto, se presumen
conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los Oferentes.
5.3- Entrega de Respuestas y Aclaraciones.
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la licitación.
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante treinta (30) días
corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el
día de cierre de las ofertas. De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del noveno día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a
través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el decimoquinto día corrido
contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl,
Si el decimoquinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá
hasta el primer día hábil siguiente.
Cierre de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el trigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16:00 horas, a través de
www.mercadopublico.cl,
De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto
N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día
siguiente a un día inhábil antes de las 16:00 hrs.
Si el trigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura
se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los 5
días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento de garantía de seriedad de la oferta. Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad,
pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de estos
documentos y/o Anexos por algún oferente durante la etapa de evaluación
Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez (10) días hábiles.
Adjudicación de las
Ofertas
La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez (10) días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El Oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5.- Modalidad de Propuesta.
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores mensuales sin IVA.,
indicando si el servicio es Exento o afecto de IVA.
Los ítems 1 al 58 deberán ser ofertados en su totalidad y en conjunto, siendo adjudicados todos a un solo
proveedor. Si el oferente presenta una oferta que no incluya a la totalidad de los ítems, su oferta será
declarada inadmisible.
Los ítems 59 y 60 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los ítems 61 y 62 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los ítems 63 y 64 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los ítems 65 y 66 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el Oferente adjudicado en la
prestación de los servicios requeridos hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por
ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los Oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido
claramente identificado.
5.6.- Ofertas alternativas.
Los Proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
5.7- Validez de las Ofertas.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha
desde el cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a
DECLARARLA INADMISIBLE. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.886.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación o no se haya firmado el contrato, por razones
internas del Hospital, este podrá solicitar a los Proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los
Proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita
dirigida al Hospital y la entrega de nueva garantía.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO
N°1. El Oferente tendrá el plazo de cinco (5) días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir respuesta se entenderá que el Oferente no tiene interés en perseverar con su propuesta.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del Oferente de no perseverar en la propuesta, o
vencido el plazo de respuesta sin que el Oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los
Proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta.
El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas
presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las
siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa
a declarar inadmisible la o las ofertas.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de
garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier
otro documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadero a la vista
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto Mínimo $200.000 (Doscientos mil pesos).
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Rut 65.075.485-9
Vigencia 180 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de ofertas.
Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACION PÚBLICA “SERVICIO DE
EXAMENES DE RESONANCIA MAGNÉTICA CON Y SIN ANESTESIA PARA EL HOSPITAL
LA FLORIDA ID 812261-XX-LR23”
Forma y
oportunidad de
Entrega
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía a profesional
a cargo Sr. Anat Silva, en la Unidad de Licitaciones, ubicada en dependencias del Ex
CRS (CESFAM Provisorio de La Florida), Avenida Froilán Roa 6420, en horario de
lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, antes del día y hora de
cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado público. Las garantías deben
entregarse en sobre cerrado dirigido a Sr. Anat silva, Unidad de Licitaciones del
Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
- GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LR23 (donde se señala XX, se
debe reemplazar por el número de la licitación)
- IDENTIFICACION DEL OFERENTE.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar
y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una
fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional,
indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico
viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos
de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas.
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser
presentadas junto a la oferta, antes del cierre de la recepción de las ofertas en
mercado público.
De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s)
presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las
garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las disposiciones
de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, que deberán acompañarse juntamente con la oferta.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital
de La Florida.
Se hace presente que en el edificio ubicado en dependencias ubicado en Froilán Roa N° 6420, comuna La
Florida, funcionan distintas dependencias del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del
proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado
precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa),
este solo deberá presentar una garantía por ambas ofertas publicadas.
5.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta
Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos:
• Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta.
• Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad
de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente.
• Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
• Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del contrato.
• Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del
mismo.
Para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el
cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación.
La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido
declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la
notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente
que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible
readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato.
Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste
entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y
custodia de la Subdirección de Finanzas del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a
través de correo electrónico al responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del
proceso.
Una vez liberada la garantía desde la Unidad de Finanzas, el profesional a cargo de la licitación, informará al
oferente, mediante correo electrónico, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía.
La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro
desde las dependencias del HLF.
Para el retiro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Si retira Representante Legal deberá presentar:
• Representación Legal de la empresa
• Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes
Si retira otra persona, deberá presentar:
• Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira)
• Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal
• Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira.
5.10.- Modificación de las Bases.
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los
oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo o no,
modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con
las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del Oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.11.- Pacto de Integridad.
El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El Oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6. DE LAS PROPUESTAS. |
Es responsabilidad de los Oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 de las presentes bases y con toda la información requerida en las presentes bases, de
manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de
ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo N.º 02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u
otro).
Los anexos N°01 y N°02 se deben presentar uno por cada Oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisibles las ofertas.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL
OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar
y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa
con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para
ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto,
su no presentación hará inadmisible la oferta.
SI EL OFERENTE ES UNA UTP (UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES),
CADA INTEGRANTE DE LA UTP DEBERÁ PRESENTAR JUNTO A LA
OFERTA LA DECLARACIÓN JURADA COMO OFERENTE DE FORMA
INDIVIDUAL JUNTO A LA OFERTA DE LA UTP ANTES DEL CIERRE DE LA
LICITACIÓN.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada,
aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal
www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la
declaración para ofertar exigida por Ley a la fecha del cierre de las
ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
b) Si es persona jurídica:
- El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar
alternativamente:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no
superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el
Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la persona jurídica y de
todas sus modificaciones.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la
Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de
la oferta.
El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la persona
jurídica, y para ello deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la
cédula de identidad de su representante legal y alternativamente:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del
oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la
oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no
superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el
Conservador de Bienes Raíces, en que consten los poderes otorgados al representante
legal de la empresa.
▪ Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen
establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde
la presentación de la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil
en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Si es Unión Temporal de Proveedores:
En el caso de una unión temporal de proveedores, los oferentes adjudicados que se unan de esta
forma, deberán además de las Declaraciones Juradas de cada integrante, presentar el documento
que materialice la unión temporal de proveedores, según corresponda. Dicho documento deberá
establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento
de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que
no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio,
incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del
Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
CARPETA TECNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03 ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la
información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los
documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información,
según los requerimientos de las presentes bases.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03
Especificaciones Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
y completar con la información señalada según cumpla o no las
características solicitadas.
Las propuestas que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos
OBLIGATORIOS o no logren ser acreditados, serán declaradas inadmisibles
y no serán evaluadas.
Se entenderá que no cumplen los requisitos técnicos Obligatorios:
a) Cuando no señalen en anexo 03 y no acompañe el documento,
fotografía y/o certificado que acredite los requisitos técnicos
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe
adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03
Especificaciones Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta.
04 PLAZO DE ENTREGA
Documento en que se indica el plazo máximo para la entrega propuesto
por el oferente, de acuerdo a las Bases Administrativas y demás
documentos que forman parte de la licitación.
Se establecen plazos máximos de:
Tiempo de toma de examen ✓ de 24 horas corridas para exámenes de urgencia
✓ 48 horas corridas para exámenes de paciente hospitalizado y
✓ de 7 días hábiles para paciente ambulatorio.
Tiempo de entrega de examen y estudio informado:
✓ de 24 horas corridas para exámenes de urgencia
✓ 48 horas corridas para exámenes de paciente hospitalizado y
✓ de 7 días para paciente ambulatorio.
Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible.
Los plazos ofertados, se entienden comenzarán a regir, a partir de la fecha
de la solicitud del examen y desde la toma del mismo, respectivamente.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta
señala entrega entre 2 a 5 horas o 2 a 5 días, se evaluará como si se hubiera
ofertado 5 días de entrega).
El plazo de entrega se deberá expresar en horas corridas y en días hábiles,
según corresponda al tipo de prestación. Si el proveedor señala en su
oferta horas hábiles o días corridos su oferta será declarada inadmisible
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04 Plazo de Entrega”
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
05
CERTIFICADO
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga
o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura del servicio
requerido en la presente licitación y que certifican que el oferente ha
tenido un comportamiento contractual intachable.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a
la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará
de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con
instituciones de salud Público y Privada. Si no concurren estas dos
condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la
Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán
presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva
empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el
timbre de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados
para la evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual
Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las
personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad
oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a
las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan
otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan
ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de
estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de
la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de
6 certificados de clientes distintos, que hayan adquirido los servicios en los
últimos 24 Meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6
certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre:
“Anexo N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
06
EXPERIENCIA
IDONEA DEL
RECURSO HUMANO
y ACREDITACIÓN DE
ESPECIALIDAD
El oferente debe completar los años de experiencia idónea del recurso
humano y acompañar documentos que acrediten lo señalado (ej.
declaración jurada simple de empleadores relación de servicios, boletas de
honorarios con detalle de prestación, órdenes de compra, finiquitos, etc.).
Los documentos deben ser originales y/o estar firmados por autoridad
competente de la institución que lo emite.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan
otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes del oferente, que no puedan ser
acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos
certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la
evaluación.
Documento además en el cual el oferente identifica, declara y acredita la
especialidad de los profesionales médicos que suministren el servicio
licitado.
Los profesionales médicos deben ser especialistas en los servicios
requeridos, y esta especialidad debe estar debidamente acreditada por
la Superintendencia de Salud, debiendo para ello, acompañar los
certificados de respaldo emitidos por dicha entidad.
Cabe destacar, que el personal debe ser integrado por un mínimo de 05
profesionales médicos especialistas en radiología, si el proveedor señala
en su oferta un número inferior al mínimo del personal solicitado, su oferta
será declarada inadmisible.
Si no se acredita lo indicado en este anexo, se entenderá que no se cumple
con requisito obligatorio exigido.
Una vez completados los datos en este anexo, debe adjuntarse el
documento en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N° 06
Profesionales y acreditación de especialidad.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta.
08
CONDICIONES
DE EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
Documento en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las
condiciones laborales de las y los trabajadores con sus respectivos
respaldos. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre
correspondiente tal, que permita su inequívoca identificación.
Anexo N°08: Condiciones de empleo y remuneración.
09 ÓRDENES DE
COMPRA
Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar las órdenes de compra:
a) Para organismos de salud pública, órdenes de compra de
Mercado Publico aceptadas por el oferente y donde conste
expresamente su recepción conforme.
b) Para organismos de salud privada, orden de compra y factura
correspondiente.
Se deberá acreditar experiencia en venta del mismo servicio ofertado
dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de oferta.
Se deberán adjuntar las órdenes de compra en la carpeta técnica con el
nombre Anexo N°09 “Órdenes de compra”
10
UBICACIÓN
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
Anexo en el cual el proveedor debe indicar la dirección donde se realizarán
los exámenes de Resonancia Magnética.
Este Anexo es obligatorio, por ende, su no presentación será causal de
inadmisibilidad le la oferta.
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 OFERTA
ECONÓMICA
Documento donde se oferta el valor, sin IVA y en pesos chilenos, incluidos
todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la prestación del
servicio hasta su total recepción conforme, incluidos todos los seguros,
fletes, impuestos y tasas, capacitación, especificaciones técnicas licencias,
etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta
Económica con el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los
documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados
en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor
ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida en a
www.mercadopublico.cl.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán
declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.- Carácter de los documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
• DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo
contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo
adjuntos en cada carpeta de su oferta.
• DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o
acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados,
declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no.
Según lo anterior, los documentos, anexos o respaldos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”,
según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por
ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del
documento, sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:
▪ Anexo N°02 Declaración Jurada.
▪ Anexo N°04 Plazo de Entrega.
▪ Anexo N°06 Experiencia idónea del recurso humano y acreditación de especialidad.
▪ Anexo N°07 Carta Oferta.
▪ Garantía seriedad de la oferta.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o
errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos
que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite
el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a
través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.
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7. DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA. |
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4 de las presentes bases, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los Oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión de Evaluación, designada por el Hospital en las presentes bases.
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8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. |
8.1.- Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. SDA
2. SD área
3. Jefe Abastecimiento.
4. Jefe Finanzas
5. Jefe CR
6. Jefe Contratos.
7. Referente/s Técnico/s.
8. Responsable de la licitación
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea
informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente
conforme al inciso final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad.
Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto
de Interés.
En caso que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas. La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al
proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. SDA
2. Jefe Abastecimiento.
3. Jefe Contratos.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de Evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando
no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización
alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.- Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en este caso
para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el
Hospital, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se
cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos
formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación.
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados
a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de
todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de
dicha sumatoria, en esta licitación aplicará para los ítems 1 al 58 en conjunto, entre los ítem 59 y 60, entre
los ítem 61 y 62, entre los ítem 63 y 64 y finalmente entre los ítem 65 y 66.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1.- Mecanismos de Evaluación.
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.- Criterios de Evaluación.
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTOR PONDERACIÓN
FACTORES
SUBFACTOR PONDERACIÓN
SUBFACTORES
PUNTAJE
Cumplimiento de
Requisitos Formales 1% 100
Evaluación Técnica 39%
Condiciones de
empleo y
remuneración
2% 100
Comportamiento
Contractual
anterior del
Oferente
5% 100
Especificaciones
técnicas 20% 100
Experiencia
idónea recurso
humano
15% 100
Experiencia
oferente 3 % 100
Plazo de entrega 15%
Plazo de toma y
entrega de
examen de
Urgencias
35% 100
Plazo de toma y
entrega de
examen de
Hospitalizados
35% 100
Plazo de toma y
entrega de
examen de
Ambulatorio
30% 100
Ubicación 40% 100
Oferta Económica 60% 100
8.4.1.- Cumplimiento de Requisitos Formales (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración
lo indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:
CRITERIO PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
Aquellas ofertas que no cumplan con los documentos, antecedentes o anexos de carácter esencial serán
declaradas inadmisibles, de acuerdo al numeral 6.1. de las presentes bases.
Aquellas ofertas que presenten requisitos administrativos, técnicos y/o económicos de carácter subsanable
observados y no rectifiquen las observaciones dentro del plazo asignado para ello, no recibirán puntaje por
ese concepto, ya que se asumirá que el requisito observado no se cumple.
8.4.2.- Evaluación Técnica (39%)
Este criterio se evaluará a través de 7 factores “Condiciones de empleo y remuneración”, “Comportamiento
Contractual anterior del Oferente”, “Especificaciones técnicas”, “Experiencia idónea recurso humano”,
“Experiencia oferente”, “Plazo de entrega” y “Ubicación”, con un 2%, 5%, 20%, 15%, 3%, 15% y 40% de
ponderación respectivamente.
8.4.2.1.- Condiciones de Empleo y Remuneración (2%)
El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para personal que prestaran el servicio,
situación debidamente acreditada, el mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes
obtenidos por el oferente, según la información presentada y acreditada en anexo 08 de su oferta y según la
siguiente tabla:
Condiciones de Empleo y Remuneración Puntaje
Políticas de capacitación continua 20
Contratación personas con discapacidad 20
Seguro salud 10
Bono Escolaridad 10
Bono Fiestas Patrias 10
Bono Navidad 10
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones 10
Contratación de personas adulto mayor 10
REQUERIMIENTO PUNTAJE
MAXIMO
Mejores Condiciones de empleo y remuneración
debidamente acreditadas, Anexo N.º 08
100
El proveedor deberá adjuntar la documentación que respalde estas condiciones laborales, para la
evaluación se considerará sólo la documentación emitida en los últimos 12 Meses desde la publicación de
esta Licitación, a excepción de la documentación respecto a la contratación de personas adulto mayor y
contratación personas con discapacidad.
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier
momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los
antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.2.2.- Comportamiento Contractual Anterior del Oferente (5%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo N°05,
“Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya tenido
contratos del mismo rubro y envergadura del servicio requerido en la presente licitación que declaren la
conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni término anticipado de contrato.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta del mismo servicio
requerido en esta adquisición y de la misma marca ofertada y se considerará de la misma envergadura cuando
los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud pública y privada. Si no concurren estas dos
condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por la persona
facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre
de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados para la evaluación los Certificados de
Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan, respecto
de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las
definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos
de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes distintos,
que hayan adquirido los servicios en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las
contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado
Comportamiento Contractual Anterior”.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes 100
Presenta Certificados de 5 clientes 80
Presenta Certificados de 4 clientes 60
Presenta Certificados de 3 clientes 40
Presenta Certificados de 2 clientes 20
Presenta Certificados de 1 clientes 10
No presenta certificados o estos no pueden ser
corroborados con la entidad emisora 0
8.4.2.3.- Especificaciones Técnicas (20%)
El Criterio de Evaluación Especificaciones Técnicas se evaluará a través de mecanismo de tabulación, donde
cada requisito deseable tendrá una puntuación asignada.
La ponderación del 20% será aplicada al total de la puntación obtenida por cada proveedor en la tabla de
evaluación de este criterio.
El Anexo N° 03 contendrá los requisitos OBLIGATORIOS y los requisitos DESEABLES de la oferta Técnica de
cada proveedor.
Requisitos Deseables (D): Considera los requisitos que son importantes, pero que, sin embargo, su
incumplimiento no afecta el funcionamiento del Producto.
Se evaluarán en este criterio solo el cumplimiento de los requisitos técnicos DESEABLES especificados en el
Anexo Nº 03. Se entenderá que no cumple el requisito técnico Deseable:
• Cuando no acompañe el Certificado que acredite el requisito técnico Deseable.
• También se entenderá que no cumple el requisito técnico deseable, si el Certificado que acredite dicho
requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir al
oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el tiempo y
forma requerido.
CLASIFICACION DEL
REQUISITO
REQUERIMIENTO
DESEABLE
PUNTAJE FORMA DE ACREDITAR
Secuencias necesarias para
RM en Neurología
Espectroscopía 30 Documento, Ficha Técnica y/o
descriptor.
Perfusión 30 Documento, Ficha Técnica y/o
descriptor.
Secuencias necesarias para
RM de Musculoesquelético
Secuencias de
difusión
30 Documento, Ficha Técnica y/o
descriptor.
Condiciones del Centro
Médico
Certificaciones de
calidad ISO vigente
10 Certificado vigente
Requisitos Obligatorias (O): Corresponden a los requisitos cuyo incumplimiento declaran a la oferta
inadmisible. Bajo esta categoría se incluyen los requisitos técnicos cuyo incumplimiento impide el
funcionamiento requerido, no cumple con lo requerido por el Hospital o producen una falta a las normas de
seguridad vigente.
Las propuestas que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán declaradas
inadmisibles y no serán evaluadas.
Se entenderá que no cumplen los requisitos técnicos Obligatorios:
• Cuando no acompañe el documento, fotografía y/o certificado que acredite los requisitos técnicos
• También se entenderá que no cumple los requisitos técnicos Obligatorios, si el documento, fotografía y/o
certificado que acredite dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como
subsanables y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO
subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido.
8.4.2.4.- Experiencia idónea del Recurso Humano (15%)
Se asignará puntaje en razón de la experiencia de cada profesional especialista en Radiología, la asignación se
aplicará a cada profesional debidamente acreditado con certificado de inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud y en base a la documentación entregada
de respaldo según anexo 06.
Cabe destacar, que el personal debe ser integrado por un mínimo de 05 profesionales médicos especialistas
en radiología, si el proveedor señala en su oferta un número inferior al mínimo del personal solicitado, su
oferta será declarada inadmisible.
Al promedio de puntajes obtenidos por la totalidad de los profesionales se aplicará el mecanismo de Mayor
Valor:
Criterio Mayor Valor = (
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑖
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) x (Puntaje máximo)
EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO (Anexo N°06) PUNTAJE
Acredita experiencia igual a 3 años o más como especialista acreditado en la
Superintendencia.
100
Acredita experiencia igual o mayor a 2 años y menor a 3 años como especialista
acreditado en la Superintendencia.
70
Acredita experiencia igual o mayor a 1 año y menor a 2 años como especialista
acreditado en la Superintendencia.
50
Acredita experiencia menor a 1 año o no acredita experiencia como especialista
acreditado en la Superintendencia.
0
8.4.2.5.- Experiencia del Oferente (3%)
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la
evaluación de órdenes de Compra, según lo siguiente:
Experiencia en sector público: con la presentación de “Órdenes de Compra de Mercado Público aceptadas y
con recepción conforme ” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos
documentos deben indicar los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y
envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación, emitidas en el portal de mercado público,
aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la experiencia
del proveedor en la venta de los bienes y/o servicios requeridos.
Experiencia en Sector Privado: con la presentación de “Órdenes de Compra con su correspondiente factura”
que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los
clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los bienes y/o servicios
requeridos en la presente licitación.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Ordenes de compras de MP y las
Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta de los mismos bienes y/o servicios
requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan
celebrado con organismos de salud públicos o privados.
Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, las Orden de Compra de Mercado Público o las Ordenes
de compras con sus facturas, no serán consideradas como antecedente para la Evaluación.
Las órdenes de compra tanto de mercado público como del sector privado, deberán presentarse una por cada
cliente. Si presenta más de una orden de compra emitida por la misma Institución Pública o Privada, solo será
considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado
público y SII de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones y empresas que hayan emitido dichas
órdenes.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra de Mercado Público que no cuenten con
Recepción conforme, o las Órdenes de compra de sector privado que no se presenten junto a su
correspondiente factura, se entenderán como no presentadas, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes
distintos que hayan adquirido los mismos servicios en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta
Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde
consten las contrataciones de fechas más recientes.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes 10
No presenta órdenes de compra 0
8.4.2.6.- Plazo de Entrega (15%)
El criterio de evaluación Plazo de Entrega se evaluará a través de los subfactores “Plazo de toma y entrega de
exámenes Urgencia”, “Plazo de toma y entrega de exámenes Hospitalizados” y “Plazo de toma y entrega de
exámenes Ambulatorio”, otorgando una ponderación de 35%, 35% y 30% del total a cada uno de ellos.
8.4.2.6.1.- Exámenes de Urgencia (35%)
Plazo de toma y entrega de exámenes Urgencia
Se evaluará el tiempo de toma de exámenes y de entrega de informe de urgencia aplicando el mecanismo de
menor valor a la sumatoria de ambos.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
MÁXIMO
Plazo toma de examen + Plazo de entrega de examen y estudio
informado según oferta Anexo N° 04 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
El plazo ofertado no debe sobrepasar las 24 horas corridas en la toma de exámenes y las 24 horas corridas
en la entrega del resultado del examen, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
8.4.2.6.2.- Exámenes Paciente Hospitalizado (35%)
Plazo de toma y entrega de exámenes
Se evaluará el tiempo de toma de exámenes y de entrega de informe de urgencia aplicando el mecanismo de
menor valor a la sumatoria de ambos.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
MÁXIMO
Plazo toma de examen + Plazo de entrega de examen y estudio
informado según oferta Anexo N° 04 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
El plazo ofertado no debe sobrepasar las 48 horas corridas en la toma de exámenes y las 48 horas corridas
en la entrega del resultado del examen, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
8.4.2.6.3- Exámenes Paciente Ambulatorio (30%)
Plazo de toma y entrega de exámenes
Se evaluará el tiempo de toma de exámenes y de entrega de informe de urgencia aplicando el mecanismo de
menor valor a la sumatoria de ambos.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
MÁXIMO
Plazo toma de examen + Plazo de entrega de examen y estudio
informado según oferta Anexo N° 04 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
El plazo ofertado no debe sobrepasar los 7 días hábiles en la toma de exámenes y los 7 días hábiles en la
entrega del resultado del examen, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
8.4.2.7.- Ubicación (40%)
Para determinar el puntaje de Ubicación, aplicará el mecanismo de menor valor a la distancia en kilómetros,
entre el Hospital La Florida y el establecimiento del oferente señalado en Anexo N°10. La citada distancia se
obtendrá mediante la aplicación Google Maps medida en línea recta:
REQUERIMIENTO MEDICIÓN PUNTAJE
Distancia (kms), Hospital La Florida- establecimiento
oferente
Criterio Menor Valor 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
8.4.3.- Evaluación Económica u oferta económica (60%)
Se debe ofertar en Anexo N°7 el monto unitario por prestación licitada.
Se establece que el puntaje que se obtenga en total por los ítems 1 al 58 ítem será el que se someterá al
cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la
adjudicación.
Se establece que el puntaje que se obtenga en total por los ítems 59 y 60 será el que se someterá al cálculo
según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación.
Se establece que el puntaje que se obtenga en total por los ítems 61 y 62 será el que se someterá al cálculo
según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación.
Se establece que el puntaje que se obtenga en total por los ítems 63 y 64 será el que se someterá al cálculo
según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación.
Se establece que el puntaje que se obtenga en total por los ítems 65 y 66 será el que se someterá al cálculo
según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación.
Para efectos de discriminar entre las ofertas, se aplicará el Criterio de Menor Valor, al valor ofertado por cada
prestación en Anexo N°7.
REQUERIMIENTO MEDICION PUNTAJE
Valor prestación ofertado en Anexo Nº07 Criterio Menor Valor 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Evaluación Técnica.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio
económico.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Ubicación.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Especificaciones Técnicas.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia idónea Recurso Humano.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Plazo
de Entrega.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Comportamiento Contractual anterior del Oferente.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del Oferente.
i) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Condiciones de Empleo y remuneración.
j) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Cumplimiento de Requisitos Formales.
k) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora
en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación:
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas
que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los
requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser
declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles
requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en
cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el
proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento, cuando proceda.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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9- DE LA ADJUDICACION DE PROPUESTA |
9.1.- Criterios de Adjudicación.
Los ítems 1 al 58 deberán ser ofertados en su totalidad y en conjunto, siendo adjudicados todos a un solo
proveedor. Si el oferente presenta una oferta que no incluya a la totalidad de los ítems, su oferta será
declarada inadmisible.
Los ítems 59 y 60 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los ítems 61 y 62 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los ítems 63 y 64 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los ítems 65 y 66 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Se adjudicará a aquel Proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de
la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las
facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado.
Adjudicada la propuesta, no podrá el Proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de
prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes
casos:
1.-Si el Oferente adjudicado desiste de su oferta.
2.-Si el Oferente adjudicado se desiste de firmar el contrato.
3.-Si el Oferente adjudicado no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4.-Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos
1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas
Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no
proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una
inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o deserta
el proceso si las ofertas presentadas no se ajustan a sus intereses, para efectuar un nuevo llamado a licitación,
emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación.
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar la Licitación, en virtud de la falta de oportunidad o el interés público, el Hospital Clínico Metropolitano La
Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin
perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10- DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63° del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº
250/2004 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo
siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un
monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas (según corresponda).
Además, deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el
punto 10.8 de estas Bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a través de
la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra, más la presentación de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases.
c) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a través de
la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Contratos
de Comercialización del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente
detalle:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea igual o superior
a 50 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según
monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10 de las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia
de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3
meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la empresa
o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido por los vínculos de
parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra afecto a las
inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº19.886, y que tratándose de personas jurídicas, además,
no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de
conformidad con la ley Nº20.393. Si se trata de una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los
integrantes deberá presentar su Declaración Jurada de forma Individual.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los
oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la
unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la
unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica
mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado
en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de
Hacienda
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un
certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por
parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del
Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado
arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará
al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente
adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2.- Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El Oferente al momento de la adjudicación y al momento de contratar deberá estar inscrito en el registro
nacional www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este
registro, tendrá un plazo excepcional de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación
para inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo
dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1 de las presentes bases.
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya
señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal
caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente pudiendo el Hospital
readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar las mismas exigencias de los párrafos
anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la segunda mejor oferta evaluada no resulte
conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del Oferente adjudicado cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes
descritas.
10.3.- Suscripción del Contrato y Aceptación de la Orden de Compra:
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el
documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su
oferta. El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato
físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente
referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LR23” (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación).
El sobre deberá ser entregado en secretaria de Comercialización del Hospital, dentro del plazo estipulado en
el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato.
10.3.c Emisión de Orden de compra: una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra
respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir antes de la
completa tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato, por razones excepcional de buen servicio. Sin
perjuicio de que esta, debe encontrarse totalmente tramitada al momento de pagar dicha Orden de compra.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las obligaciones del
contrato. Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse
aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin
la cual el pago no se llevará a cabo. El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para
aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato.
El contrato contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará
el objeto, precio, modalidad de pago, entre otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del Oferente adjudicado, todo lo señalado en su oferta.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El Oferente adjudicado será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente
responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos
previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones
laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las
obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No
existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el Oferente adjudicado ni con sus trabajadores. El Hospital
podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y
previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos
que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el
respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato.
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la emisión de la respectiva Orden de Compra, según corresponda, salvo en aquellos casos
en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones contenidas en el
contrato escrito, deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio, de que no proceda pago
alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
La duración del contrato será de 12 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato.
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola
vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas.
Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto,
entre otros, en el dictamen N°34.713, de 2015.
Los motivos fundados serán:
a) Continuidad del servicio
b) Caso fortuito y /o Fuerza mayor
10.7.- Modificación del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del
contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado.
b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Junto a la firma del contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el Oferente
adjudicado deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o
garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale
vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que
cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadera a la vista.
• No sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto 5% del monto total del contrato en pesos chilenos
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, RUT
Nº65.075.485-9
Vigencia 12 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato “SERVICIO DE EXAMENES
DE RESONANCIA MAGNETICA CON Y SIN ANESTESIA PARA EL HOSPITAL LA
FLORIDA” ID 812261-XX-LR23. (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Forma y oportunidad
de Entrega Física o
electrónica
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en
secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La Florida
(primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a
13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del
Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LR23 (donde se
señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una
fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por secretaría de
comercialización, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el
documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas
al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento del plazo de 10
días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la
Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta
adjudicada se entenderá desistida. Esto último, sin perjuicio de las garantías en
formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley
N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la
oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir
dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato
respectivo. La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará
lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el
proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto
el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad del Tesorería del Hospital La Florida.
Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será
de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue
en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar o renovar el contrato, el Oferente adjudicado
deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime
para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento
por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que
corresponda aplicar.
Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado
para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el
término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato,
mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar
la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se
comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.10.- Resciliación del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
10.11.- Traspaso del contrato.
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo
que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos
podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
10.12.- Subcontratación.
Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte
y/o distribución.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
10.14.- Solución de controversias.
Las diferencias que se puedan originar entre el Oferente Adjudicado y el Hospital serán dirimidas por los
Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Tribunal de
Contratación Pública y a la Contraloría General de la República.
10.15.- Reserva de información.
El Oferente adjudicado queda especialmente obligado a resguardar la reserva y confidencialidad de toda la
información que el Hospital le proporcione directa o indirectamente, o a la información que tenga acceso, con
ocasión de la ejecución del servicio que se contrate. En caso de que, el Oferente adjudicado infringiere alguna
de las obligaciones establecidas en esta cláusula, será responsable de todo daño o agravio que ello pueda
producir al Hospital o a terceras personas.
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11. DE LAS ACTIVIDADES. |
11.1.- Inicio de Actividades.
El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Referente técnico, con el fin de dar
continuidad a los servicios requeridos y no afectar el regular funcionamiento del Hospital.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas
por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12. MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el Reglamento
de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato,
cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto
total sea igual o superior al 30% del monto del contrato
b) Evaluación Técnica deficiente del proveedor emitida por el Hospital. Según lo señalado en el número 12.1.1
de las bases administrativas
c) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del servicio, condiciones de
su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad.
d) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
e) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
f) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
g) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se
procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
h) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial
permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de
los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho
común.
i) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
j) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, salvo lo estipulado en numeral 10.12.
k) Si el proveedor incumple alguna de las obligaciones establecidas en el numeral 8 de las bases técnicas
referidas a Seguridad de la Información.
l) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a
los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
m) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
n) Si la entrega del equipo computacional de reemplazo en caso de fallar, no es entregado en el plazo
establecido en las bases.
12.1.1.- Evaluación Técnica
Durante toda la vigencia del contrato, el referente técnico, podrá evaluar el servicio a fin de dar cuenta de su
ejecución conforme, según los niveles de servicio exigidos en las Base Técnicas y sus correspondientes
indicadores.
En el evento de evaluarse como NO RECOMENDABLE, se podrá dar término al contrato según lo estipulado
en la letra b el numeral 12.1. y servir dicha evaluación, a futuro, como herramienta en un próximo proceso
licitatorio para evaluar al oferente en el Criterio Comportamiento contractual anterior.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo
que exista acumulación según se describe más adelante. Ej: informes con faltas menores como ortografía,
redacción, etc.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
Faltas leves:
a) Entrega fuera de plazo: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada entrega de examen de resonancia
magnética fuera del plazo establecido, siempre que sea responsabilidad del oferente.
b) Se aplicará una multa de 0,5 UTM bajo 3 amonestaciones en 2 meses calendario.
Falta Grave:
a) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con
el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la
adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de
sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos
solicitados por el Hospital). Se aplicará una multa de 3 UTM por cada conducta descrita
anteriormente. b) Omisión de información relevante en el informe radiológico. Se aplicará una multa de 1.5 UTM por
cada informe que presente errores de relevancia clínica que desencadenen en el reporte de un
evento adverso grave.
El Hospital deberá respaldar dicha multa a través del reporte realizado por la unidad de Gestión del
riesgo HLF y el análisis causa raíz realizado por el referente técnico.
El oferente deberá realizar la corrección del informe radiológico a través de un addendum, sin que
esto genere un costo para el Hospital.
c) Ausencia de notificación de resultado critico: El oferente deberá dar continuidad al proceso de
notificación de resultados crítico descrito en el protocolo institucional AOC 1.3. Se aplicará una multa
de 1,5 UTM por cada hallazgo critico no reportado a la unidad de imagenología HLF.
d) Incurrir en 3 (tres) faltas leves dentro de un plazo de 6 (seis) meses, contados desde la comisión de
la primera falta leve, la tercera será sancionada como grave.
e) Se cobrará 1 UTM de multa por cada día de atraso en la entrega del listado de pacientes atendidos y
entrega de respaldo físico de los exámenes, según lo establecido en bases técnicas.
Falta Gravísimas:
a) Se aplicará una multa de 1 UTM cada vez que no se cumpla el protocolo para subir la ficha clínica,
consentimiento informado e imágenes en el sistema.
b) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en el reemplazo del equipo computacional si
este presenta fallas por el cual no se puede utilizar.
c) Se aplicará una multa de 3 UTM por exámenes que sean informados por médico no radiólogo,
becarios de radiología u otra profesión no médica.
d) Entrega: Se aplicará una multa de 3 UTM por examen radiológico no informado, siempre que sea
responsabilidad del oferente.
e) Se aplicará una multa de 3 UTM por cada agendamiento que no realice el oferente.
f) Omisión de información relevante en el informe radiológico que ponga en riesgo la vida del
paciente. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada informe que presente errores de relevancia clínica
que desencadenen en el reporte de un evento adverso de tipo Centinela.
g) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física
o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño
doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios;
robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de relevo de turno, etc)
se aplicará una multa de 3 UTM.
h) Incurrir en 3 (tres) faltas graves dentro de un plazo de 3 (tres) meses, contados desde la comisión de
la primera falta grave, la tercera de estas será sancionada como una falta gravísima.
i) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro
del Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
j) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones
intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con
los protocolos de seguridad y/o infecciones, protocolos COVID, etc.). Se aplicará una multa de 10
UTM por cada una de las faltas antes descritas.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
12.4.- Registro de comportamiento.
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s),
cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes
registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del
Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5.- Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización. Recibido
el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una
sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos
a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, por
escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del
informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la
sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste
sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días
hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario,
a través de carta certificada a la dirección indicada por el proveedor en el anexo 01 de su oferta, del informe
emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término
anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los
antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la
Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6.- El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán
administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas
del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se
le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7.- Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta
certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección
indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o
carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar
mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la
resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una
vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
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13.- DE LA GARANTIA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS |
El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los servicios, por sobre la garantía obligatoria legal, según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120 días hábiles.
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14.- DE LA FACTURACIÓN |
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho
ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla.
El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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15.- DEL PAGO |
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad
de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital al Departamento de Finanzas, previa
confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) La recepción completa, conforme y sin observaciones del servicio brindado esto es terminada cirugía y
consulta postquirúrgica, que debe constar en el respectivo Informe de Visación Técnica suscrito por el
referente técnico.
c) Emisión de factura la cual deberá indicar el Numero de OC que se generó por los servicios.
d) Formulario 30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” (si procede).
e) La eventual aplicación de multas y sanciones.
f) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la que
dará origen a la facturación electrónica.
g) Para acreditar los servicios realizados en forma efectiva, a mes vencido, el Oferente adjudicado deberá
presentar al Referente Técnico, un listado mensual que deberá contener a lo menos la siguiente información:
- Nombre y Rut del Paciente
- Fecha de la prestación realizada en formato hora/día/mes/año
- Fecha de la Consulta Postquirúrgica realizada en formato hora/día/mes/año
- Descripción de la prestación realizada
- Nombre del profesional que efectivamente realizó la prestación de servicio como primer cirujano
- Total, de prestaciones realizadas.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya
aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará dentro de los 30 días corridos, a través de Tesorería General de La República,
desde la fecha de la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará en 10 días
hábiles.
Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la
institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886.
Tratándose de UTP y en caso de haber sido autorizada la emisión de órdenes de compra de manera
individual para cada integrante de esta, se podrá proceder al pago también de manera individual de manera
proporcional y según las correspondientes OC y facturas emitidas por cada uno de ellos.
15.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a
los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con
transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en
Tesorería o secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este
mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________, RUN: _________________________, en
calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________
R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz
Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con
dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación:
Cta.Corriente Cta.Débito Cta.deAhorro Cta.Vista
Nº Cuenta:
Banco:
R.U.T. empresa:
Nombre empresa:
Mail confirmación de pago:
Firma Representante Legal
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16.- RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES. |
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del Oferente adjudicado deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el Oferente adjudicado será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital de La Florida y/o los bienes muebles
que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital de La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá
coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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17.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
17.1.- Administración, Control y validación por parte del Hospital.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la Sra.(ita) Ingrid Vargas Jefa
Unidad de Imagenología, o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o
quien subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la Unidad de
Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades:
Referente técnico administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y
entrega oportuna de los bienes.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para
que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso
oportuno al proveedor vía correo electrónico.
17.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor.
Por su parte, el Oferente deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el referente
técnico y con el Administrador del contrato del Hospital y cuyo nombre deberá señalarse en su Anexo N°1.
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18.- LEY Nº 20.584 |
Tanto el Oferente adjudicado como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la
normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en
relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
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19.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. |
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el Oferente adjudicado y/o su personal no podrá
divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su
infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital de La Florida
para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo
anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.928 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
El Oferente adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o
a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste
durante la vigencia del mismo.
El Oferente adjudicado, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya
vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre
los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito será solidaria respecto de la de sus
administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero
quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en
cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio.
El Oferente adjudicado debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo
a las normas legales vigentes.
Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución
licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que
a partir de ella pudiese derivarse, será reservada, no pudiendo ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar,
distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información.
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20.- AUTORIZACIÓN SANITARIA Y ACREDITACIÓN |
El adjudicatario, estará obligado a prestar toda su colaboración y cumplir con todos los requisitos que sean exigidos por la autoridad pública en el proceso de autorización sanitaria y/o acreditación del Hospital La Florida, en caso de cualquier incumplimiento o negativa por parte del proveedor o su personal, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato.
Así mismo, el proveedor que resulte adjudicado, deberá encontrarse acreditado para dar cumplimiento a los requerimientos emanados desde el ministerio de salud.
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II. BASES TÉCNICA |
1.- CONDICIONES GENERALES
El servicio que se licita tiene por finalidad contar el “SERVICIO DE EXAMENES DE RESONANCIA MAGNETICA
CON Y SIN ANESTESIA PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”.
Los pacientes beneficiarios podrán ser de Urgencia, hospitalizados o ambulatorios, adultos y/o menores.
2.- DE LOS SERVICIOS
2.1 DEMANDA REQUERIDA
Las prestaciones licitadas se estima que presentarán la siguiente demanda:
ITEM
PRESTACIÓN CON O SIN
CONTRASTE
(EXAMEN con o sin difusión/
perfusión/ secuencias especiales)
TIPO DE
EXAMEN
DEMANDA
ESTIMADA
MENSUAL
DEMANDA
ESTIMADA
PARA 12
MESES
TIPO DE
DEMANDA
VALOR GASTO
TOTAL
ESTIMADO PARA
12 MESES EN
UTM CON IVA
INCLUIDO
TIPO DE
ADJUDICACION
1
RESONANCIA MAGNETICA
CRANEO ENCEFALICA
CON
ANESTESIA
5 60 Media 245
UN SOLO
PROVEEDOR
2 RESONANCIA MAGNETICA OIDOS 1 12 Baja 49
3
RESONANCIA MAGNETICA DE
HIPOTALAMO - HIPOFISIS 1 12 Baja 49
4
RESONANCIA MAGNETICA DE
ORBITAS 1 12 Baja 48
5
RESONANCIA MAGNETICA DE
ARTICULACIONES
TEMPOROMANDIBULARES
1 12 Baja 50
6
RESONANCIA MAGNETICA DE
COLUMNA CERVICAL 1 12 Baja 48
7
RESONANCIA MAGNETICA DE
COLUMNA DORSAL 1 12 Baja 49
8
RESONANCIA MAGNETICA DE
COLUMNA LUMBAR 5 60 Media 245
9
RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE ENCEFALO 1 12 Baja 50
10 RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE CUELLO 1 12 Baja 50
11 RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE TORAX 1 12 Baja 50
12 RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE ABDOMEN 1 12 Baja 48
13 RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE PELVIS 1 12 Baja 48
14
RESONANCIA
MAGNETICA ANGIOGRAFIA DE
EXTREMIDAD SUPERIOR
UNILATERAL
1 12 Baja 48
15
RESONANCIA
MAGNETICA ANGIOGRAFIA DE
EXTREMIDAD INFERIOR BILATERAL
1 12 Baja 57
16
RESONANCIA MAGNETICA DE
TORAX. (CORAZON, ESTERNON,
CLAVICULAS, ARTICULACION
ACROMIOCLAVICULAR, ESCAPULA,
COSTILLAS O ARTICULACION
ESTERNOCLAVICULAR). TODA LA
PARED TORACICAO CADA
1 12 Baja 50
SEGMENTO O
ARTICULACION.BILATERAL
17 RESONANCIA MAGNETICA DE
ABDOMEN 1 12 Baja 49
18
RESONANCIA MAGNETICA DE
PELVIS. INCLUYE:
OSTEOARTICULAR DE
SACROILIACAS U
OSTEOARTICULAR DE SACROCOXIS
U OSTEOARTICULAR DE HUESOS
PELVICOS U ORGANOS PELVIANOS
(INCLUYE GENITALES INTERNOS Y
GASTROINTESTINAL)
1 12 Baja 49
19 RESONANCIA MAGNETICA DE
ABDOMEN Y PELVIS 1 12 Baja 80
20 COLANGIORESONANCIA 2 24 Baja 92
21 RESONANCIA MAGNETICA DE
RODILLA 1 12 Baja 47
22 RESONANCIA MAGNETICA DE
MANO O MUÑECA 1 12 Baja 47
23 RESONANCIA MAGNETICA DE
ANTEBRAZO O BRAZO 1 12 Baja 46
24 RESONANCIA MAGNETICA DE
CODO 1 12 Baja 46
25 RESONANCIA MAGNETICA DE
HOMBRO 1 12 Baja 47
26 RESONANCIA MAGNETICA DE PIE,
ANTEPIE O TOBILLO 1 12 Baja 46
27 RESONANCIA MAGNETICA DE
PIERNA 1 12 Baja 46
28 RESONANCIA MAGNETICA DE
MUSLO O CADERA. UNILATERAL 1 12 Baja 48
29 RESONANCIA COLUMNA TOTAL
(CERVICAL, DORSAL, LUMBAR) 1 12 Baja 92
30 RESONANCIA MAGNETICA
CRANEO ENCEFALICA
SIN
ANESTESIA
30 360 Alta 652
31 RESONANCIA MAGNETICA OIDOS 1 12 Baja 22
32 RESONANCIA MAGNETICA DE
HIPOTALAMO - HIPOFISIS 5 60 Media 110
33 RESONANCIA MAGNETICA DE
ORBITAS 5 60 Media 106
34
RESONANCIA MAGNETICA DE
ARTICULACIONES
TEMPOROMANDIBULARES
1 12 Baja 21
35 RESONANCIA MAGNETICA DE
COLUMNA CERVICAL 5 60 Media 109
36 RESONANCIA MAGNETICA DE
COLUMNA DORSAL 5 60 Media 110
37 RESONANCIA MAGNETICA DE
COLUMNA LUMBAR 20 240 Alta 435
38 RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE ENCEFALO 1 12 Baja 22
39 RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE CUELLO 1 12 Baja 23
40 RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE TORAX 1 12 Baja 22
41 RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE ABDOMEN 1 12 Baja 21
42 RESONANCIA MAGNETICA
ANGIOGRAFIA DE PELVIS 1 12 Baja 21
43
RESONANCIA
MAGNETICA ANGIOGRAFIA DE
EXTREMIDAD SUPERIOR
UNILATERAL
2 24 Baja 41
44
RESONANCIA
MAGNETICA ANGIOGRAFIA DE
EXTREMIDAD INFERIOR BILATERAL
2 24 Baja 53
45
RESONANCIA MAGNETICA DE
TORAX. (CORAZON, ESTERNON,
CLAVICULAS, ARTICULACION
ACROMIOCLAVICULAR, ESCAPULA,
COSTILLAS O ARTICULACION
ESTERNOCLAVICULAR). TODA LA
PARED TORACICAO CADA
SEGMENTO O
ARTICULACION.BILATERAL
3 36 Baja 67
46 RESONANCIA MAGNETICA DE
ABDOMEN 15 180 Alta 326
47
RESONANCIA MAGNETICA DE
PELVIS. INCLUYE:
OSTEOARTICULAR DE
SACROILIACAS U
OSTEOARTICULAR DE SACROCOXIS
U OSTEOARTICULAR DE HUESOS
PELVICOS U ORGANOS PELVIANOS
(INCLUYE GENITALES INTERNOS Y
GASTROINTESTINAL)
9 108 Media 196
48 RESONANCIA MAGNETICA DE
ABDOMEN Y PELVIS 7 84 Media 274
49 COLANGIORESONANCIA 15 180 Alta 283
50 RESONANCIA MAGNETICA DE
RODILLA 11 132 Alta 222
51 RESONANCIA MAGNETICA DE
MANO O MUÑECA 1 12 Baja 19
52 RESONANCIA MAGNETICA DE
ANTEBRAZO O BRAZO 1 12 Baja 19
53 RESONANCIA MAGNETICA DE
CODO 1 12 Baja 19
54 RESONANCIA MAGNETICA DE
HOMBRO 1 12 Baja 20
55 RESONANCIA MAGNETICA DE PIE,
ANTEPIE O TOBILLO 3 36 Baja 57
56 RESONANCIA MAGNETICA DE
PIERNA 3 36 Baja 57
57 RESONANCIA MAGNETICA DE
MUSLO O CADERA. UNILATERAL 3 36 Baja 61
58 RESONANCIA COLUMNA TOTAL
(CERVICAL, DORSAL, LUMBAR) 2 24 Baja 106
TEM
PRESTACIÓN CON O SIN
CONTRASTE
(EXAMEN con o sin
difusión/ perfusión/
secuencias especiales)
TIPO DE
EXAMEN
DEMANDA
ESTIMADA
MENSUAL
DEMANDA
ESTIMADA
PARA 12
MESES
TIPO DE
DEMANDA
VALOR GASTO
TOTAL NETO
ESTIMADO PARA
12 MESES EN UTM
(EXENTO O IVA
INCLUIDO SI
CORRESPONDE)
TIPO DE
ADJUDICACIÓN
59 ENTERORM CON
ANESTESIA 1 12 Baja 74 UN SOLO
PROVEEDOR
60 ENTERORM SIN
ANESTESIA 1 12 Baja 74
61 DEFECO RM CON
ANESTESIA 1 12 Baja 95 UN SOLO
PROVEEDOR
62 DEFECO RM SIN
ANESTESIA 1 12 Baja 32
63
RESONANCIA MAGNETICA
DE MAMA (BILATERAL)
CON
ANESTESIA 1 12 Baja 50 UN SOLO
PROVEEDOR
64 RESONANCIA MAGNETICA DE MAMA (BILATERAL)
SIN ANESTESIA 1 12 Baja 23
65 RESONANCIA MAGNETICA FETAL CON ANESTESIA 1 12 Baja 59 UN SOLO PROVEEDOR
66 RESONANCIA MAGNETICA FETAL SIN ANESTESIA 1 12 Baja 26
Los ítems 1 al 58 deberán ser ofertados en su totalidad y en conjunto, siendo adjudicados todos a un solo
proveedor. Si el oferente presenta una oferta que no incluya a la totalidad de los ítems, su oferta será
declarada inadmisible.
Los ítems 59 y 60 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los ítems 61 y 62 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los ítems 63 y 64 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Los ítems 65 y 66 deberán ser ofertados en conjunto, siendo adjudicados ambos a un solo proveedor. De lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Las cantidades indicadas son estimadas, por tanto, podrá aumentar o disminuir durante la vigencia del
contrato según la necesidad del Hospital.
El proveedor deberá ajustar su oferta al valor de gasto estimado considerado para este proceso.
El adjudicatario debe distribuir las cantidades semanalmente, según los requerimientos enviados por el
hospital.
2.2.- CONDICIONES DEL SERVICIO
TOMA DE EXAMEN
Diariamente, o con la frecuencia que se acuerde, la Unidad de Convenios Clínicos o que sea designada para
ello, del Hospital La Florida, derivará a los pacientes (previa visación de Imagenología) mediante una
Interconsulta emitida por el Médico que solicita el examen.
Se comunicará al proveedor vía correo electrónico, a la dirección que señale el oferente en su oferta Anexo
01. Dicha comunicación además contendrá el nombre completo, RUT y número de teléfono de contacto del
paciente.
El adjudicatario deberá contactar a los pacientes, acordando una cita para pacientes ambulatorios, para el
caso de pacientes hospitalizados, el proveedor deberá enviar vía mail la hora agendada y las indicaciones para el examen.
El plazo para la cita a Toma de examen será el ofertado en el Anexo N° 04 con las limitaciones de plazos
máximos señalado en estas bases.
El adjudicatario agendará al paciente y tomará el examen sólo si el beneficiario presenta la Interconsulta.
En caso de requerirse un examen para un menor cuyo peso sea inferior a 3 kg, el paciente será derivado
intubado y acompañado de personal del Hospital, en ambulancia con soporte médico.
ENVIO DE IMÁGENES E INFORME RADIOLÓGICO
Luego de realizado el examen, el adjudicatario emitirá el correspondiente informe, el que debe ser suscrito
por un médico radiólogo certificado por la Superintendencia de Salud. Además, se solicita informar los
resultados críticos, según procedimiento acordado al inicio del convenio, a la Unidad de Imagenología y ésta
al médico tratante, según numeral 7 punto d, de las bases técnicas. Este párrafo será exigible a todos los
proveedores que oferten los ítems del 1 al 58.
Las imágenes –en formato electrónico –y los informes firmados por el médico radiólogo, deberán ser subidos
a la ficha clínica electrónica (FCE) y al sistema RIS PACS HLF, sin perjuicio que los propios pacientes puedan
retirar una copia de ellos, en el centro que realiza la resonancia magnética. El envío se realizará de forma
diaria en la medida que se realicen los exámenes. El oferente deberá velar por el correcto envío de las
imágenes evitando conflictos con los ID de referencia del sistema RISPACS HLF. Estas exigencias serán
solicitadas al proveedor que se adjudique los ítems del 1 al 58.
Los proveedores que oferten de manera individual- ítem del 59 al 66 deberán enviar copia del examen e
informe a la Unidad de Imagenología HLF para realizar el respaldo en el sistema RISPACS, sin perjuicio que los
propios pacientes puedan retirar una copia adicional de ellos. El envío se realizará de forma semanal,
directamente en la unidad de imagenología.
2.3 VERIFICACIÓN Y RECEPCION CONFORME DE LOS SERVCICIOS
Mensualmente y a mes vencido, el adjudicatario deberá enviar a la Unidad de Contratos del Hospital La
Florida, un listado con los pacientes a los que se les informó su examen de RNM, este listado debe ser
coincidente con el listado pre-facturado el mismo mes, este listado deber ser enviado los primeros cinco días
hábiles del mes.
La utilización de una anestesia adicional solo procederá en casos muy justificados y deberá adjuntarse la
información para la validación del referente técnico.
2.3.1 PROTOCOLO DE ENVÍO DE IMÁGENES E INFORMES RADIOLÓGICOS.
Una vez firmado el contrato el proveedor deberá cumplir con el protocolo para la subida de imágenes e
informes radiológicos al sistema RISPACS y Ficha clínica del Hospital, para lo cual deberá cumplir con lo
estipulado en las presentes bases, so pena de aplicar multa del numeral 12.3. Este protocolo será entregado
al momento de firmar el contrato, ya que cuenta con información sensible y privada de la institución.
Para cumplir con el protocolo, el adjudicatario deberá entregar un computador en comodato al hospital para
que sea instalado en la Unidad de Imagenología, el cual será conectado al sistema del hospital y al cual se
enviará por parte del proveedor, toda la información de los exámenes realizados, también el proveedor
deberá respaldar todas las imágenes en un servidor que deberá encontrarse alojado dentro del HLF.
El computador deberá tener las siguientes características mínimas:
• Intel Core i5 min
• memoria RAM de 8 gb min
• Disco duro ssd de 480 gb
• Office
• Soporte incluido (garantía total)
• Windows 10 pro
• Licenciamiento del sistema
• Tarjeta de red LAN 10/100/1000
• Pantalla externa o incluida
• Seguro ante cualquier eventualidad
El mantenimiento preventivo, correctivo, sus repuestos y cualquier otro arreglo al equipo instalado, deberá
ser cubierto por el adjudicatario.
Back up: Si el equipo no puede ser utilizado por fallas este deberá ser reemplazado por uno de mismas
características en el plazo máximo de 24 horas, so pena de multa señalada en estas bases.
Una vez terminado el convenio el equipo debe ser retirado del hospital a costo del proveedor.
2.3.2 ENTREGA FÍSICA DE RESPALDO EXAMENES REALIZADOS
El proveedor deberá entregar un respaldo físico en CD de toda la información y exámenes realizados durante
el mes, ya que será requisito para el pago que este respaldo sea entregado los primeros cinco días hábiles del
mes, de no cumplir este punto, se aplicará una multa según punto 12.3 de las bases.
La entrega de los respaldos físicos en formato CD, deben ser entregados al administrador técnico del contrato del hospital.
3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 Especificaciones técnicas generales: Estos requisitos técnicos son obligatorios para todos los ítems a
ofertar.
Requerimientos Técnicos del Resonador Magnético.
- Equipo de al menos 1,5 Tesla (obligatorio).
- Bobinas dedicadas por región anatómica (obligatorio).
- Camillas desmontables o Trolley para traspaso de pacientes (obligatorio).
- Diámetro del Gantry mínimo: 60 cm (obligatorio).
- Peso mínimo que soporta la camilla: 120 kg (obligatorio).
Requerimientos Técnicos de Secuencias de RM.
Secuencias necesarias para RM en Neurología
- Secuencias T1/T2/DP/Difusión/Mapa ADC (obligatorio).
- Secuencias ecogradiente (obligatorio).
- Saturación grasa (obligatorio).
- Secuencias Inversión recuperación (FLAIR, STIR, T1 IR) (obligatorio).
- Secuencias TOF (obligatorias).
- Secuencias de angio Resonancia (obligatorio).
- Espectroscopía (deseable)
- Perfusión (deseable).
Secuencias para RM cuerpo.
- Secuencias T1-T2, HASTE (obligatorio).
- Secuencias en fase y fuera de fase (obligatorio).
- Secuencia de saturación grasa (obligatorio).
- Secuencias Colangiográficas (obligatorio).
- Secuencias gradientes rápidas para inyecciones dinámicas (obligatorio).
- Secuencias de Difusión (obligatorio).
- Secuencias balanceadas (true fisp, BFFE, etc.) (obligatorio).
- Secuencias de Angio Resonancia (obligatorio).
- Gating respiratorio (obligatorio).
Secuencias para RM de Musculoesquelético:
- T1-T2-DP-STIR (obligatorias).
- Secuencias contrastadas (obligatoria).
- Secuencias gradientes (obligatoria).
- Secuencias con saturación grasa (obligatoria).
- Secuencias de difusión (deseable).
3.2 Especificaciones Técnicas especiales RM Mama: Estas especificaciones serán obligatorias solo para los
ítems 63 y 64
- Licencia para RM de mama (obligatorio).
- Bobina dedicada de mama (obligatorio).
4.- ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDAD Y EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO
El personal que realice los servicios para la presente licitación debe contar con profesionales médicos
especialistas en radiología, además de acreditar años de experiencia del personal.
Deberá señalar en el Anexo 06 el número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales
de Salud de cada especialista.
Cabe destacar, que el personal debe ser integrado por un mínimo de 05 profesionales médicos especialistas
en radiología, si el proveedor señala en su oferta un número inferior al mínimo del personal solicitado, su
oferta será declarada inadmisible.
5.- TIEMPOS DE SERVICIO
Se establecen plazos máximos de:
Tiempo de toma de examen
✓ de 24 horas corridas para exámenes de urgencia
✓ 48 horas corridas para exámenes de paciente hospitalizado y
✓ de 7 días hábiles para paciente ambulatorio.
Tiempo de entrega de examen y estudio informado
✓ de 24 horas corridas para exámenes de urgencia
✓ 48 horas corridas para exámenes de paciente hospitalizado y
✓ de 7 días hábiles para paciente ambulatorio.
Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible.
6.- CONDICIONES CENTRO MÉDICO
Para la prestación del servicio es indispensable que el oferente cuente con las condiciones necesarias para la
realización de los exámenes, es decir, el lugar físico donde se preste el servicio debe contar con
estacionamiento para la llegada de las ambulancias con pacientes que sean de carácter urgente u
hospitalizados. Además, deberá contar un sector de espera acondicionado para la recepción de pacientes
hospitalizados.
La ubicación del centro médico para este proceso, reviste relevancia por el tipo de usuario y beneficiario del
servicio, por tanto, se privilegiará en la evaluación el centro que se encuentre más cercano al Hospital según
lo estipulado en numeral 8.4.2.7. de las bases administrativas.
Cada oferente debe presentar la resolución de autorización de funcionamiento vigente emitida por la
SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (obligatorio).
Se debe adjuntar a la oferta de manera obligatoria, el protocolo con el que cuente el centro médico en caso
de presentarse un evento adverso y situaciones de emergencia del paciente, del centro y catástrofe natural.
7.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
Al inicio del convenio, el referente técnico acordará un protocolo que, junto a las actividades citadas en el
punto de condiciones de servicio, dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario
podrá agregar las siguientes:
a) Para exámenes realizados, la Unidad de Imagenología HLF evaluará técnicamente para cada examen,
tanto las imágenes como el informe (secuencias, uso de medio de contraste), pudiendo requerirse
fundadamente repetición del examen y/o informe cuya calidad se considere deficiente, sin que esto
signifique costo adicional para el HLF.
b) Los informes radiológicos debidamente firmados por el médico radiólogo deben ser cargados en FCE
del paciente, y las imágenes respaldadas en sistema del HLF.
c) Cumplir con las normas establecidas por la institución (reglamentos, registros, protocolos,
procedimientos e IAAS).
d) En cuanto a la notificación de hallazgos críticos, deberán regirse por los protocolos de calidad
institucionales, por lo tanto, una vez detectado diagnóstico crítico, se deberán contactar
inmediatamente con el TM Jefe de turno para su notificación (vía telefónico y/o mail) al teléfono
+56977088529 o +56226121361, criticosrx@hospitallaflorida.cl
e) Efectuar los registros tanto clínicos como administrativos, en los sistemas documentales que posea
el Hospital, sean estos en formato papel y/o electrónicos, si procede.
f) Cumplir con la normativa de control de medicamentos, estupefacientes y drogas retenidas,
emitiendo las correspondientes recetas según el formato indicado por la ley sea este en papel y/o
electrónico.
g) Realizar consentimiento informado, en caso de ser pertinente, ello implica que será su
responsabilidad el llenado completo del documento, la firma por parte del paciente y la autorización
en caso de corresponder.
h) Mantener un ambiente de respeto profesional y personal con los colegas, personal de la unidad,
funcionarios del HLF y pacientes.
i) Deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el
hospital, a través del jefe de servicio clínico y administrador del contrato.
j) Cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación
con acciones vinculadas a su atención en salud.
k) Guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
l) Queda prohibido que el proveedor o su personal cobren alguna suma de dinero o especie a los
pacientes.
m) Resguardar la integridad del equipamiento y la infraestructura utilizada. En caso de daño, perdida o
desperfectos, y que se compruebe que fueron causados por el personal del proveedor, estos deberán
ser reparados y/o repuestos, con cargo integral a los recursos del adjudicatario y/o a sus pagos.
n) Contar con el personal calificado para la gestión de informes del servicio.
8.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su vigencia.
En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos:
• Normativa del sector salud: DFL Nro 1, de 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nro. 2.763, de 1979 y de las leyes Nro. 18.933 y
18.469; DFL Nro. 725, Ministerio de Salud, Código Sanitario; la Ley Nro. 20.584, referida a Deberes y
Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; Decreto
Nro. 41, de 24 de julio de 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto Nro. 31 de
15 de junio de 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión de
consentimiento informado en las atenciones de salud; la ley 20.724, de 2014, que modifica el Código
Sanitario en materia de regulación de medicamentos; ley 20850, de 2016, que crea un sistema de
protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis
Ricarte Soto Gallegos; ley 19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; ley 19.650,
que perfecciona normas del área de la salud; ley 20.120 de 22 de septiembre de 2006, sobre la
investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás normativa
del área de la salud.
• En materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 de 12 de abril de 2002 y su normativa
complementaria, especialmente el Decreto Supremo Nro. 83, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; El Decreto Nro. 14, de 2014, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
• En materia de protección de datos personales: el art. 19 Nro. 4 de la Constitución Política de la
República y la ley de protección de datos personales Nro. 19.628 y su normativa complementaria; la ley
20.575 sobre el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
• Leyes de aplicación general: Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos;
• Ley NUM. 21.180, de transformación digital del Estado
• Ley 20.285 de transparencia y acceso a información pública
• Ley 19.886 de compras públicas.
En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los
requerimientos de la nueva normativa,
El proveedor entiende que la información que mantienen nuestros sistemas, son de carácter confidencial por
lo cual la información confidencial no podrá ser reproducida por ningún medio ni en ningún formato por el
Receptor sin expresa autorización previa escrita del Divulgador, excepto por aquellas copias que el Receptor
pueda necesitar para hacer operativo este acuerdo.
En caso que el Receptor fuere autorizado por el Divulgador a reproducir total o parcialmente la información
confidencial, todas las reproducciones, sean totales o parciales y cualquiera sea el formato en que se registren,
deberán hacer expresa mención a la propiedad intelectual del Divulgador sobre la información contenida en
ellas, contando con anuncios de confidencialidad y manteniendo las leyendas que contenga la Información
original, salvo que el Divulgador disponga otra cosa por escrito
Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del acuerdo del que da cuenta el presente
instrumento el receptor de la información confidencialidad estará obligado a:
• Mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información
a ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo escrito del divulgador.
• Instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial, debiendo suscribir el
correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar
la información confidencial que reciban como confidencial y destinada únicamente al propósito objeto del
acuerdo, en los mismos términos en que se establece en el presente instrumento.
• Divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro
de la organización.
• Tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente del divulgador, y no
utilizar ningún dato de esa información de ninguna manera distinta al propósito del presente acuerdo.
• No manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por
ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente
autorizado por escrito a hacerlo por el divulgador.”
Toda la información que se revele por el Hospital o dada las integraciones realizadas con organismos
relacionados, con los proveedores del establecimiento, tendrá el carácter de confidencial. Sera
responsabilidad del proveedor instruir en esta condición a sus colaboradores, subcontratistas y personas
relacionadas, cualquiera sea el formato y medio a través del cual se haga llegar. Esta información solo podrá
ser utilizada dentro el marco de la función o de los servicios o productos contratados. Por tanto, queda
estrictamente prohibido cualquier uso de esta información fuera de dicho marco o para finalidades distintas
al cumplimiento de las obligaciones que emanan para las partes del respectivo contrato.
• El proveedor estará obligado a:
A. Abstenerse de utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito
distinto al de utilizarlos para prestar los servicios en los términos y condiciones establecidas
en el presente contrato.
B. Jamás revelar información proporcionada por el Hospital a terceros, excepto a aquellos que
sus empleados o asesores requieran conocer a fin de prestar el servicio requerido.
C. Adoptar todas las medidas necesarias de seguridad de la información y ciberseguridad para
proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información.
D. Adoptar las medidas técnicas y organizativas conducentes a evitar el tratamiento de datos
personales fuera del marco de la finalidad asociada al cumplimiento de las obligaciones que
emanan del contrato, evitando realizar cualquier operación de tratamiento de datos
personales no autorizado por el contratante.
E. Hacerse responsable por los hechos de sus dependientes y personal asociado que hayan
entrado en contacto con la información que impliquen una infracción a los deberes de
confidencialidad, reserva y secreto establecidos en el contrato y la legislación vigente.
F. Informar al hospital sobre cualquier incidente que afecte la confidencialidad de la
información y especialmente los datos personales a que se tenga acceso en ocasión del
contrato.
Todo incumplimiento de lo anteriormente descrito podrá dar termino anticipado de contrato y al cobro de la
boleta de fiel cumplimiento de contrato respectivo, sin perjuicio de las otras medidas que se deban tomar.
Al finalizar el contrato, se entregarán toda la información ingresada por el hospital esto considera como
mínimo la entrega de información en formato utilizable por parte del establecimiento, posterior a término de
contrato, lo cual será coordinado previamente con el Departamento de Informática en Salud.
9.- OTROS INFORMES
Las partes podrán acordar además de los informes clínico, algunos informes de gestión o de otro tipo a
requerir por la administración del contrato, para esto se definirá su objeto, alcance y periodicidad.
10.- TRASPASO DE LOS EQUIPOS
El Hospital podrá solicitar el traspaso o cesión del equipamiento en comodato, para que, una vez terminado
el contrato, el oferente traspase o ceda los equipos y licencias instaladas en el Hospital para el funcionamiento
del sistema, con el objeto de asegurar la continuidad de servicio. Se debe considerar que dentro de la oferta
realizada se encuentra incorporada esta condición, en virtud de la prestación de los servicios del contrato.
11.- SERVIDOR DE RESPALDO
El Oferente deberá proporcionar un servidor con las características mínimas declaradas más adelante para
resguardar la copia de las resonancias, también referente al espacio que deba contener dicho servidor será
basado en los tamaños que se presupuestan para las resonancias, teniendo en cuenta que dicho tamaño
puede aumentar y oferente deberá poder cubrir esto.
• Server NAS
• 1U Rackeable
• 1 Procesador Xeon Silver
• 16 Ram
• PCI ethernet 4 puerto 100/1000
• Fuente de poder redundante
12.- MIGRACIÓN
Migración de aplicativo cuando finalice el contrato: para dar continuidad operativa al trabajo diario en el
Hospital, se establece que el proveedor cuando finalice su contrato deberá proveer de todos los recursos,
insumos y formato de entrega que sean solicitados por parte del hospital de La Florida para una correcta
entrega de la información, lo que se entiende que el formato a utilizar será el que indique esta institución,
pudiendo extender fuera de contrato esta situación y no debiendo ser cobrada al hospital La Florida.
Migración de aplicativo cuando el hospital lo requiera: para dar continuidad operativa al trabajo diario en el
Hospital, se establece que el proveedor deberá realizar trabajos de transferencia de software y de los datos
asociado, cuando la institución lo requiera, por ejemplo: para realizar pruebas de sistemas, cambio de
infraestructura, entre otros, garantizando que la data corresponde a la fiel copia del origen. Por su parte la
validación final de la data transferida será responsabilidad del HLF.
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