1.- OBJETO DE LAS BASES |
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de
SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES Y PEDIÁTRICOS DE BAJA, MEDIANA Y ALTA
COMPLEJIDAD PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben
cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones
de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Las cantidades de traslados solicitados en la presente licitación son referenciales y estimados, por lo cual,
pueden disminuir o aumentar de acuerdo a las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros
del Hospital la Florida.
No podrá el proveedor ofertar complementos, extras, ni accesorios no contemplados en los requerimientos
de estas Bases. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.
El servicio solicitado, así como los montos estimados de gasto asignado se encuentran detallados en las bases
Técnicas de licitación.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus
ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en
el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal
de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan
ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será
responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados
con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos
costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de
participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos,
la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales
y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse
por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de
dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes
de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente
del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios que se requieren y de
las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus
ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular,
debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte
integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán
de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que
se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público
• Normas de Derecho Privado
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF:
Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542,
comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días
inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los
plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y
correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que
se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el
ordenamiento jurídico
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional encargado del
contrato por parte del Hospital de La Florida.
• Paciente Neonatal: Bebé recién nacido, de edad 30 días o menos, contados desde el día de su nacimiento
(cronológicas) o corregidas, si el parto se produjo antes de término (44 semanas de edad corregida). ya
sea que haya sido por parto natural o por cesárea.
• Paciente pediátrico: Paciente de edad 31 días contados desde el día de su nacimiento hasta los 17 años
con 364 días
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los antecedentes de la licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de respuestas y aclaraciones a los antecedentes de la licitación
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la Licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases se encontrarán publicadas durante 20 días corridos, desde la fecha
que se suban al portal www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de las
ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del quinto día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a través
de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de
las ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el vigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de
www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura
se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los
cinco días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez días hábiles.
Adjudicación La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores unitarios sin IVA., y
según las cantidades solicitadas por línea del servicio. Además, se deberán presentar todos los anexos
solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total
recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos,
derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes deberán participar en todas las líneas de servicio en conjunto.
Si el proveedor no presenta oferta en todas las líneas de servicio licitados, su oferta será declarada
INADMISIBLE. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
5.6.- Ofertas Alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las
ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la
oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes
la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando
su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Director del Hospital y la entrega de nueva garantía la
cual deberá hacerse llegar a en oficinas de la Unidad de Licitaciones.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO
N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir
respuesta se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o
vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los
proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas
presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las
siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa
a declarar inadmisible la o las ofertas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de
garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier
otro documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadero a la vista
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública
Monto Mínimo, $200.000 (Doscientos mil pesos)
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Rut 65.075.485-9
Vigencia 180 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de
ofertas.
Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACION PÚBLICA
“SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES Y PEDIÁTRICOS DE BAJA
MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”. ID: 812261-
XX-LQ23.” (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la
licitación)
Forma y oportunidad
de
Entrega
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía a
profesional a cargo Sr. Anat Silva, en la Unidad de Licitaciones, ubicada en
dependencias del Ex CRS (CESFAM Provisorio de La Florida), Avenida Froilán Roa
6420, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas,
antes del día y hora de cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado
público. Las garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Sr. Anat silva,
Unidad de Licitaciones del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
- GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LQ23 (donde se señala XX,
se debe reemplazar por el número de la licitación)
- IDENTIFICACION DEL OFERENTE.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar
una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por
profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el
documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos
de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas.
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser
presentadas en original junto a la oferta, antes del cierre de la recepción de las
ofertas en mercado público.
De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s)
presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las
garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las
disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse
juntamente con la oferta.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital
de La Florida.
Se hace presente que en el edificio ubicado en Avenida Froilán Roa 6420, comuna La Florida, funcionan
distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar
correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se
tendrá por no presentado el documento.
Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa),
este solo deberá presentar una garantía por ambas ofertas publicadas.
5.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta
Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos:
• Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta.
• Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad
de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente.
• Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
• Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del contrato.
• Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del
mismo.
Para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el
cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación.
La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido
declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la
notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente
que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible
readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato.
Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste
entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y
custodia de la Subdirección de Finanzas del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a
través de correo electrónico al responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del
proceso.
Una vez liberada la garantía desde la Unidad de Finanzas, el profesional a cargo de la licitación, informará al
oferente, mediante correo electrónico, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía.
La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro
desde las dependencias del HLF.
Para el retiro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Si retira Representante Legal deberá presentar:
• Representación Legal de la empresa
• Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes
Si retira otra persona, deberá presentar:
• Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira)
• Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal
• Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira
5.10.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para
que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de
cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones,
una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.11.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una
evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo N°02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u
otro).
Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA.
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN
DEL OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa
con el nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el
nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este
anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación
hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos
oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal
www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la
declaración para ofertar exigida por la normativa vigente y por estas bases, a
la fecha del cierre de las ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberá acompañar los siguientes
documentos en la Carpeta Administrativa:
• Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
• Si es persona jurídica:
El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar uno de los siguientes
documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3)
meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no
superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la Sociedad, y para ello deberá
presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal y
uno de los siguientes documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de data
no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador
de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3)
meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en
que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.
▪ Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659,
de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil
en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha del cierre de las ofertas cuyos respaldos e información para
acreditar su existencia y vigencia, se encuentren ya publicados en dicho portal.
CARPETA TÉCNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
EXPERIENCIA Y
CAPACITACION DEL
PERSONAL NO
MÉDICO
Anexo que especifica la experiencia y capacitación del personal no médico
que prestará el SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES NEONATALES Y
PEDIÁTRICOS DE BAJA MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD para el Hospital.
La experiencia deberá ser comprobada a través de la presentación de copia
de finiquitos, Relación de Servicios y /o Certificados Laborales, que señalen
expresamente el Nombre y N° de Cédula de Identidad, años de prestación
servicios y labor realizada por el trabajador en el área de los servicios
requeridos.
La capacitación deberá ser acreditada a través de los correspondientes
certificados de capacitación.
Si no se acredita lo indicado en este anexo, se entenderá que no se cumple
con los requisitos para considerar la experiencia y/o capacitación de ese
trabajador en la evaluación del criterio de evaluación Experiencia del
Personal.
Solo se podrán presentar antecedentes de trabajadores que prestarán el
servicio en esta contratación, según lo indicado en el Anexo 06 sobre Listado
del Personal a prestar el Servicio. Si se presentan datos o antecedentes de
empleados distintos a los indicados en Anexo 06, estos no serán
considerados a evaluación.
Se evaluarán solo un máximo de 10 antecedentes por trabajador con estas
condiciones, si el oferente presenta un número superior de antecedentes,
solo se considerarán los 10 certificados o antecedentes con fecha más
próxima a este proceso.
El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta Técnica con el
nombre: “Anexo N°03 Experiencia y capacitación del personal no médico”.
04
CERTIFICADO
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga o
haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios
requeridos en la presente licitación y que certifican que el oferente ha
tenido un comportamiento contractual intachable.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la
venta de los mismos servicios requeridos en esta adquisición y de la misma
marca ofertada y se considerará de la misma envergadura cuando los
contratos se hayan celebrado con instituciones de salud pública o privada. Si
no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será
considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán
presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva
empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre
de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados para la
evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior
emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo empresarial al
que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas
que tengan, respecto de la empresa o sociedad oferente, la calidad de
matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones
contenidas en la Ley N° 18.046.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado
dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan
ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de
estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la
evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6
certificados de clientes distintos, que hayan adquirido los servicios en los
últimos 36 meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6
certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre:
“Anexo N°04 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
05
CONDICIONES DE
EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
Documento donde se informan aquellos INCENTIVOS LABORALES que el
oferente ofrecerá a sus trabajadores.
El documento debe adjuntarse en la carpeta Técnica con el nombre: “Anexo
N°05 Condiciones de Empleo y Remuneración”.
06
LISTADO PERSONAL
QUE PRESTARÁ EL
SERVICIO
Documento donde se señala el Recurso Humano perteneciente al oferente
que prestará los servicios para el Hospital en virtud de esta adquisición.
En dicho documento se especificará la Identificación y tipo de cargo y labor
a desempeñar acreditado con el correspondiente contrato laboral y
certificaciones, según el número y tipo de personal requerido en las Bases
Técnicas.
También, deberá contener de manera OBLIGATORIA la individualización del
encargado del contrato y del Supervisor directo a cargo del personal en
Terreno.
El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta técnica con el
nombre: “Anexo N°06 Listado Personal que prestará Servicios”.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo
9 de la Ley N° 19.886.
08
ÓRDENES DE
COMPRA
Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar las órdenes de compra:
• Para organismos de salud pública, órdenes de compra de Mercado
Publico aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su
recepción conforme.
• Para organismos de salud privada, orden de compra y factura
correspondiente.
Se deberá acreditar experiencia en venta del mismo bien y/o servicio
ofertado dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de oferta.
Se deberán adjuntar las órdenes de compra en la carpeta técnica con el
nombre Anexo N°08 “Órdenes de compra”
09
TIEMPO DE
RESPUESTA
Documento donde se señala el tiempo que tardan las ambulancias de
emergencia del proveedor en llegar al Hospital La Florida contado el tiempo
desde la solicitud del servicio realizada por la unidad de movilización,
dependiente de la Subgerencia de Operaciones del Hospital La Florida.
El documento debe adjuntarse en la carpeta Técnica con el nombre: “Anexo
N°09 Tiempo de respuesta”.
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 CARTA OFERTA
Documento donde se oferta el valor unitario y total, sin IVA y en pesos
chilenos, por línea de servicio ofertado, incluidos todos los gastos en los que
incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose
entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos,
patentes, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica
con el nombre: Anexo N°07 Carta Oferta.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos
que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir
discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el
portal, prevalecerá la oferta subida en cada línea de servicio a
www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en
Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será inadmisible.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.-Enmienda de los Documentos presentados
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
• DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo
contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo
adjuntos en cada carpeta de su oferta.
• DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar
y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados,
declaraciones, contratos, Ordenes de Compras, catálogos, etc. según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no.
Según lo anterior, los documentos, anexos o respaldos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”,
según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación,
por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del
documento sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:
▪ Anexo N°02 Declaración Jurada.
▪ Anexo N°07 Carta Oferta.
▪ Garantía de Seriedad de la Oferta.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o
errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos
que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite
el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a
través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.
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7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes
que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales
- Jefe Abastecimiento.
- Jefe Finanzas.
- Jefe CR.
- Jefe Contratos.
- Referente/s Técnico/s.
- Responsable de la licitación
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea
informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente
conforme al inciso final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe Contratos.
3. Jefe CR.
La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos
de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando
no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización
alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
Errores u omisiones en documentos presentados
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
Omisión de documentos
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 2° del Decreto Nº 250, podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar
documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48
horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO
de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que
el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados
a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de
todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de
dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
8.4.1 Criterio Cumplimiento de los requisitos formales de las ofertas (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma.
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2 Criterio Condiciones de empleo y remuneración (4%)
El oferente deberá indicar en Anexo N°05, aquellos incentivos que ofrecerá a todos sus trabajadores que
prestarán el servicio en el HLF. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTOR PONDERACIÓN
FACTOR SUB FACTOR PONDERACIÓN
SUB FACTOR
PUNTAJE
MAXIMO
REQUISITOS DE
CUMPLIMIENTO FORMALES 1% 100
CONDICIONES DE EMPLEO Y
REMUNERACIÓN 4% 100
TÉCNICO 35%
Comportamiento
Contractual Anterior 40% 100
Tiempo de
respuesta
20% 100
Experiencia del
Oferente 10% 100
Experiencia del
personal 30%
Experiencia Laboral 40% 100
Capacitación de
personal no médico 60% 100
ECONÓMICO 60% 100
INCENTIVO PUNTAJE
Bono Colación (Mensual) 20
Bono Movilización (Mensual) 20
Bono por Puntualidad (Mensual) 20
Bono por Asistencia (Mensual) 20
Bono de Fiestas Patrias (septiembre) 10
Bono de Navidad y Año Nuevo (diciembre) 10
TOTAL 100
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier
momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los
antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.3. Criterio técnico (35%)
Este criterio se evaluará a través de los factores “Comportamiento Contractual Anterior" 40%, “Tiempo de
respuesta” 20%, “Experiencia del Oferente” 10% y “Experiencia del personal” 30%
8.4.3.1. Factor comportamiento contractual anterior (40%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo N°04,
“Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya tenido
contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación que declaren la
conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni término anticipado de contrato.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta de los mismos servicios
requeridos en esta adquisición y de la misma marca ofertada y se considerará de la misma envergadura
cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud pública o privada. Si no concurren estas
dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por la persona
facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre
de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados para la evaluación los Certificados de
Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan, respecto
de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las
definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos
de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes distintos,
que hayan adquirido los servicios en los últimos 36 meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las
contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04 Certificado
Comportamiento Contractual Anterior”.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes 100
Presenta Certificados de 5 clientes 80
Presenta Certificados de 4 clientes 60
Presenta Certificados de 3 clientes 40
Presenta Certificados de 2 clientes 20
Presenta Certificados de 1 clientes 10
No presenta certificados o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0
8.4.3.2. Factor tiempo de respuesta (20%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
TIEMPO DE RESPUESTA DE AMBULANCIAS DE EMERGENCIA PUNTAJE
Hasta 10 minutos 100
Mayor a 10 minutos y hasta 20 minutos 75
Mayor a 20 minutos y hasta 40 minutos 50
Mayor a 40 minutos y hasta 60 minutos 25
Mayor a 60 minutos y hasta 90 minutos 0
De acuerdo con el punto 3.1.- DE LOS TRASLADOS de las bases técnicas, el tiempo de respuesta para todos
los ítems licitados no podrá sobrepasar los 90 minutos desde solicitado el servicio por la unidad de
movilización dependiente de la Subgerencia de Operaciones del Hospital La Florida.
Si el tiempo de respuesta para los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondiente a SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES
NEONATALES Y PEDIÁTRICOS DE BAJA COMPLEJIDAD y SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES
Y PEDIÁTRICOS DE MEDIANA COMPLEJIDAD y SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES NEONATALES Y
PEDIÁTRICOS DE ALTA COMPLEJIDAD sobrepasa los 90 minutos, la oferta será declarada inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
8.4.3.3. Factor Experiencia del oferente (10%)
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la
evaluación de órdenes de Compra, según lo siguiente:
Experiencia en sector público: con la presentación de “Órdenes de Compra de Mercado Público aceptadas y
con recepción conforme ” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos
documentos deben indicar los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y
envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación, emitidas en el portal de mercado público,
aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la experiencia
del proveedor en la venta de los servicios requeridos.
Experiencia en Sector Privado: con la presentación de “Órdenes de Compra con su correspondiente factura”
que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los
clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos
en la presente licitación.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Ordenes de compras de MP y las
Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta de los mismos servicios requeridos en
esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con
organismos de salud públicos o privados.
Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, las Orden de Compra de Mercado Público o las Ordenes
de compras con sus facturas, no serán consideradas como antecedente para la Evaluación.
Las órdenes de compra tanto de mercado público como del sector privado, deberán presentarse una por cada
cliente. Si presenta más de una orden de compra emitida por la misma Institución Pública o Privada, solo será
considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado
público y SII de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones y empresas que hayan emitido dichas
órdenes.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra de Mercado Público que no cuenten con
Recepción conforme, o las Órdenes de compra de sector privado que no se presenten junto a su
correspondiente factura, se entenderán como no presentadas, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes
distintos que hayan adquirido los mismos servicios en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta
Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde
consten las contrataciones de fechas más recientes.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes 10
No presenta órdenes de compra o estas no
pueden ser corroboradas con la entidad emisora
0
8.4.3.4. Factor Experiencia del personal (30%)
Este factor se evaluará a través de los sub factores “Experiencia laboral” 40% y “Capacitación de personal no
médico” 60%.
8.4.3.4.1 Sub factor Experiencia laboral del personal (40%)
Se medirá la experiencia laboral de los trabajadores que prestarán los servicios para el oferente en esta
contratación, según los antecedentes señalados en el Anexo N°06 “Listado Personal que prestará los servicios”
y Anexo N°03, “Experiencia y capacitación del personal no médico”.
La experiencia laboral del personal que no se encuentre identificado en el Anexo N°06, no será considerada
en la evaluación.
La experiencia Laboral deberá ser comprobada a través de la presentación de copia de finiquitos, Relación de
Servicios o Certificados Laborales, que señalen expresamente el Nombre y N° de Cédula de Identidad del
trabajador, años de prestación servicios y labor realizada por el trabajador en el área de SERVICIO DE
TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES Y PEDIÁTRICOS respectivamente, tanto para el área pública como
privada, según correspondan.
Si no se presentan los respaldos y/o antecedentes que acrediten la experiencia laboral del trabajador, esta
no será considerada para la Evaluación.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones o empresas que hayan emitido dichos respaldos o certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes de experiencia laboral de los trabajadores del oferente, que no puedan
ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de finiquitos, relación de servicios o
certificaciones Laborales, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerarán sólo documentos que por sí solos o en conjunto acrediten la experiencia
laboral del trabajador hasta por un máximo de 10 años. Si la documentación entregada acredita en varios o
un solo documento una experiencia mayor a 10 años, se le asignará el puntaje máximo en la Evaluación.
EXPERIENCIA EN SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES Y PEDIÁTRICOS
se aplica sobre el 100% del personal a prestar servicios y la experiencia se considera por
trabajador.
PUNTAJE
Acredita experiencia en Servicios de Traslado de Pacientes de más de 5 años en el 100% del
personal a prestar servicio
100
Acredita experiencia Servicios de Traslado de Pacientes entre 2 años y hasta 5 años en el
100% del personal a prestar servicio
40
Acredita experiencia en Servicios de Traslado de Pacientes entre 1 año y menor a 2 años en
el 100% del personal a prestar servicio
20
Acredita experiencia en Servicios de Traslado de Pacientes menor a 1 año en el 100% del
personal a prestar servicio
10
No Acredita experiencia en Servicios de Traslado de Pacientes en el 100% del personal a
prestar servicio
0
8.4.3.4.2 Sub factor Capacitación del personal no médico (60%)
Se medirá la capacitación del personal no médico que prestarán los servicios para el oferente en esta
contratación, según los antecedentes señalados en el Anexo N°06 Listado Personal que prestará los servicios
y Anexo N°03, “Experiencia y capacitación del personal no médico”.
La capacitación de personas que no se encuentren identificadas en el Anexo 06, no será considerada a
evaluación.
Las capacitaciones se deberán acreditar con los correspondientes certificados de capacitación emitidos por
entidad capacitadora. Dicho certificado deberá establecer la calidad de aprobado y deberá tener firma y
timbre de la entidad.
Si no se presentan los certificados que acrediten la capacitación del trabajador, esta no será considerada
para la Evaluación.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones o empresas que hayan emitido dichos respaldos o certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes de capacitación de los trabajadores del oferente, que no puedan ser
acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de los certificados se entenderán como no
presentados, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerarán sólo documentos que acrediten capacitación del trabajador realizada
dentro de los 2 años anteriores al cierre de las ofertas.
CAPACITACIÓN. El 100 % del personal no médico que prestará los servicios cuenta con
capacitación realizada dentro de los 2 años anteriores, en: PUNTAJE
Para personal no médico y conductores, el curso de Atención Prehospitalaria Básica. 100
No acredita 0
8.4.4. Criterio económico (60%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto para cada línea de servicio solicitada, el cual se
debe ingresar en Anexo N°07 Carta Oferta:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por cada línea de servicio será el que se
someterá al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica
para la adjudicación.
El valor ofertado de cada línea se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 ) 𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio técnico.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio
Económico.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Comportamiento Contractual anterior.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del oferente.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del personal.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el sub factor
Capacitación del personal no médico.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el sub factor
Experiencia laboral del Personal.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Condiciones de empleo y remuneración.
i) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
cumplimiento de requisitos formales.
j) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora
en el portal Mercado Publico.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por todas las líneas de servicios requeridos en conjunto, adjudicándose un sólo
proveedor el total de los servicios.
Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de
la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las
facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos
desde la publicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido,
dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl
3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4.-Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos
1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas
Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no
proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una
inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar
el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar
la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto
administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales
vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10.- DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63° del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº
250/2004 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo
siguiente:
La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un
monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas. Además, deberá
presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas
Bases.
a) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a través
de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra, más la presentación de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a través de
la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Contratos
del Departamento de Comercialización del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y
según el siguiente detalle:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea igual o
superior a 50 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de
contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10 de las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data
no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la
empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido por
los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra
afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº19.886, y que tratándose de personas
jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con
Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº20.393.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores:
Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que
materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre
las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del
contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si
existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el
decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar
un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones
previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por
la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de
que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de
esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para
poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda
participar en este nuevo proceso.
• Contratación del personal: El proponente adjudicado deberá presentar los contratos firmados del
personal que prestará el servicio contemplado en el Anexo N°06. Deberá estar debidamente identificado
el nombre, RUT y cargo del trabajador.
• Seguro de responsabilidad civil: De acuerdo con el punto 4.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL de las
bases técnicas
10.2. - Inscripción en el registro electrónico oficial de proveedores del estado.
El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito en el registro nacional
www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este registro,
tendrá un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para
inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo
dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya
señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal
caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente (si se ha solicitado en el
proceso licitatorio), pudiendo el Hospital readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar
las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la 2da mejor
oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
10.3 Suscripción del contrato y aceptación de la orden de compra:
10.3.a Firma de contrato:
Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía
correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado
estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre
de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-
XX-LQ23 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El sobre deberá ser entregado en
secretaria de Comercialización del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato.
10.3.c Emisión de orden de compra: se emitirá la 1era de varias sucesivas y/o única orden de compra
respectiva, según sea el caso, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, se podrá emitir, excepcionalmente, y en los casos
que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra antes de la completa tramitación de la
Resolución que aprueba el Contrato. Sin perjuicio de que esta, debe encontrarse totalmente tramitada al
momento de pagar dicha Orden de compra.
10.3.d Aceptación de la orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las obligaciones del
contrato.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el
pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la orden de compra.
10.4.- Contenido del contrato
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará el objeto, precio, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta,
además señalará la forma de recepción de los servicios, garantía técnica, modalidad de pago, entre otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose
las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las
licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso
correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa
o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y duración del contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra, según corresponda, salvo en aquellos
casos en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones contenidas
en el contrato escrito, deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio, de que no proceda
pago alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
La duración del contrato será de 12 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del contrato
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola
vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas. Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto
administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N°34.713, de 2015.
Los motivos fundados serán:
a. Continuidad del servicio
b. Caso fortuito y /o Fuerza mayor
10.7.- Modificación del contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del contrato más allá
del 30% del monto originalmente pactado.
b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886.
10.8.- Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el
adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución
o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía,
vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro
documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadero a la vista
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública
Monto 10% de monto total adjudicado con IVA incluido en pesos chilenos
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia 12 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones
laborales del “SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES Y
PEDIÁTRICOS DE BAJA MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD PARA EL
HOSPITAL LA FLORIDA” ID 812261-XX-LQ23. (donde se señala XX
reemplazar por el número de la Licitación)
Forma y oportunidad de
Entrega Física
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en
secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a
viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 5 días
hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de
Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XXLQ23 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de
la licitación)
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos
financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto
o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá
acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será
timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se
comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de
Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser
enviadas al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento
del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del
correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la
oferta adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que,
además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de
dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará
corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el
contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar
al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el
proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar
Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de
él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será
de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue
en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos.
La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.8.1.- Aumento de Garantía
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el
Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa
oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio
con la oferta que le sigue.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento
por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que
corresponda aplicar.
Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado
para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación.
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10
días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las
obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de
Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar
la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se
comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.10. Resciliación del contrato por mutuo acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
10.11.- Prohibición de cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
establecidos para esta adquisición y contratación. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de
crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de
Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y
no existan obligaciones o multas pendientes.
10.12.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados, salvo lo estipulado en la cláusula 3.3 DEL
SISTEMA DE REGISTRO letra d) de las bases técnicas de licitación, que señala: “... si el incumplimiento de lo
programado, (pana del vehículo o emergencia vital del personal) trae por consecuencia que se deba incurrir
en costos de subcontratación con un tercero para el traslado, este costo deberá ser asumido por el proveedor
adjudicado. Todo ello, previa autorización por escrito vía correo electrónico del referente técnico
administrador del contrato.
10.13.-Reajustabilidad de los precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
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11.- DE LAS ACTIVIDADES |
El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Referente técnico administrador del
contrato, con el fin de dar continuidad a los servicios requeridos y no afectar el regular funcionamiento del
Hospital.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas
por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el Reglamento
de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato,
cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo
monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Evaluación Técnica deficiente del proveedor emitida por el Hospital. Según lo señalado en el número
12.1.1 de las bases administrativas
c) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del servicio,
condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por
la Entidad.
d) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
e) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
f) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
g) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento,
se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
h) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
i) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
j) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato.
k) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha
condena.
l) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
m) No prestar colaboración y no cumplir con todos los requisitos que sean exigidos por la autoridad
pública en el proceso de autorización sanitaria y/o acreditación del Hospital de la Florida.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de
Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.1.1.- Evaluación Técnica
Durante toda la vigencia del contrato, el referente técnico, podrá evaluar el servicio a fin de dar cuenta de su
ejecución conforme, según los niveles de servicio exigidos en las Base Técnicas y sus correspondientes
indicadores. En el evento de evaluarse como NO RECOMENDABLE, se podrá dar término al contrato según lo
estipulado en la letra b el numeral 12.1. y servir dicha evaluación, a futuro, como herramienta en un próximo
proceso licitatorio para evaluar al oferente en el Criterio Comportamiento contractual anterior.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo
que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Reemplazo del personal: Se aplicará una multa de 3 UTM por no cubrir reemplazo temporal de personal
por vacaciones, permisos o licencias o reemplazarlo por personal no calificado. Se aplicará multa si no se
cumple con los reemplazos para cada personal o si estos reemplazos no poseen la misma formación técnica
o profesional del personal reemplazado.
b) Se aplicará una multa de 20 UTM por conductas que conlleven falta o falla que atente directa o
indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario
y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o negligente al paciente y/o funcionarios y a su patrimonio;
maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios.
c) Se aplicará una multa de 10 UTM por conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de
acuerdo con las normas de infecciones intrahospitalarias, protocolos COVID o que obstruyan la atención
y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, etc.). La
multa se aplicará por evento.
d) Se aplicará una multa de 10 UTM por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones solicitadas en las
bases técnicas, ya sea de la empresa o del personal, que no se encuentren sancionadas mediante otra
causal del presente numeral 12.3.- Multas.
e) Se aplicará una multa de 30 UTM por comportamiento, acción u omisión que provoque 3 (tres) eventos
centinelas en un plazo de 3 meses.
f) Se aplicará una multa de 10 UTM por negación en la entrega de información solicitada por el hospital. La
multa se aplicará por evento.
g) Se aplicará una multa de 20 UTM por utilización en el Servicio, de Insumos distintos a los ofertados. La
multa se aplicará por evento.
h) Se aplicará una multa de 10 UTM por manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad
o cualquier otro, para el cobro del Servicio. La multa se aplicará por evento.
i) Se aplicará una multa de 10 UTM por conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos
acordados con el Hospital, por responsabilidad comprobada del oferente. La multa se aplicará por evento.
j) Se aplicará una multa de 10 UTM por no cumplir con la cantidad de dotación de recurso humano ofertada.
La multa se aplicará por evento.
k) Concurrencia de una ambulancia que no fue informada o debidamente incorporada con anterioridad y
registrada por Administrador del Contrato, la cual debe ser de similar o mejores características, se aplicará
una Multa de 5 UTM por evento.
l) Se aplicará una multa de 5 UTM por incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o
administrativos solicitados por el Hospital. La multa se aplicará por evento.
m) Se aplicará una multa de 10 UTM cuando servicio no tenga el personal calificado de acuerdo a su
categorización y lo ofertado. La multa se aplicará por evento.
n) Se aplicará una multa de 10 UTM por conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de
atención y/o seguridad definidos con el Hospital, por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor
o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 2
horas contadas de sucedido el hecho. La multa se aplicará por evento.
o) Se aplicará una multa de 10 UTM por falla o error en el sistema de registros de traslados.
p) Acumulación de 3 amonestaciones durante 2 meses, se aplicará una multa de 1 UTM
q) Traslado de pacientes neonatales y pediátricos de baja, mediana y alta complejidad: Se aplicará una
multa de 5 UTM en la entrega del servicio una vez superados los 90 minutos desde solicitud, según lo
establecido en bases técnicas de licitación. La multa se aplicará por evento.
r) Incumplimiento de traslados programados: Se aplicará una multa de 0.2 UTM por cada 15 minutos de
retraso en un traslado programado para pacientes neonatales y pediátricos de baja, mediana o alta
complejidad.
s) Incumplimiento de plazos para la mantención y/o reparación de las ambulancias y/o sus equipos, se
aplicará una multa de 10 UTM. La multa se aplicará por evento.
t) Efectuar un traslado sin las condiciones mínimas de seguridad del equipamiento, ejemplo: monitores con
baterías descargadas, balones de oxígeno con carga insuficiente para efectuar un traslado, se aplicará una
multa de 50 UTM. La multa se aplicará por evento.
u) Efectuar un traslado sin el recurso humano mínimo necesario de acuerdo a la complejidad del móvil
contratado, se aplicará una multa de 50 UTM. La multa se aplicará por evento.
v) Se aplicará una multa de 20 UTM cuando el retraso del servicio provoque la pérdida de un procedimiento
extrahospitalario. La multa se aplicará por evento.
w) Se aplicará una multa de 20 UTM cuando el proveedor modifique la categorización del servicio según lo
indicado en el punto 3.2. DE LA CATEGORIZACION DE LOS SERVICIOS de las bases técnicas de licitación. La
multa se aplicará por evento.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
12.4 Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s),
cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes
registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del
Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5 Procedimiento de aplicación de sanciones, multas y/o término anticipado de contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización. Recibido
el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una
sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos
a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por
escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del
informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la
sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste
sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días
hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario,
a través de carta certificada a la dirección indicada por el proveedor en el anexo 01 de su oferta, del informe
emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término
anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los
antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la
Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán
administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas
del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se
le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7 Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta
certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección
indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o
carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar
mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un
plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la
resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una
vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento,
según cuál sea el caso.
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13.- DE LA GARANTIA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS |
El oferente se obliga a mantener una garantía técnica del servicio, por sobre la garantía obligatoria legal, según
lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120 días
hábiles.
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14.- DE LA FACTURACIÓN |
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho
ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se
tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite
formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago
será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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15.- DEL PAGO |
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad
de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital al Departamento de Finanzas, previa
confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato.
c) Formulario 30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
d) La eventual aplicación de multas y sanciones.
e) Recepción en plataforma SAP del Hospital
f) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal,
la que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya
aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de
la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará en 10 días
hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de
la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886.
15.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República, está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica
a los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con
transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en
Tesorería o Secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este
mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________, RUN: _________________________, en
calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________
R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz
Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con
dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación:
Cta.Corriente Cta.Débito Cta.deAhorro Cta.Vista
NºCuenta:
Banco:
R.U.T. empresa:
Nombre empresa:
Mail confirmación de pago:
Firma Representante Legal
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16.- RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será
responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que
puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer
presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar
su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado
para tal efecto y que será oportunamente informado.
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17. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
17.1 Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa al Sr. Walter Abarca,
Subgerente de Operaciones o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o
quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la Unidad de
Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades:
Referente técnico administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y
entrega oportuna de los servicios.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para
que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso
oportuno al proveedor vía correo electrónico.
17.2 Encargado del contrato por parte del proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el
Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su anexo 01.
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18. LEY Nº 20.584. |
Tanto el adjudicatario como su personal deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que
establece la Ley Nº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
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19. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar
o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción,
incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las
acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo
en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.928 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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20. DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION |
El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su vigencia.
En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos:
• Normativa del sector salud: DFL N° 1, del 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469;
DFL N° 725, Ministerio d Salud, Código Sanitario; la Ley N°20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen
las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud ; Decreto N° 41, del 24 de julio
2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto N° 31, del 15 de junio 2012, del
Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento Informado
en las atenciones de Salud; ley 20.724, del 2014, que modifica el Código Sanitario en materia de la
regulación de medicamentos; ley 20.850, del 2016, que crea un sistema de protección financiera para
diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; ley
19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; Ley 19.650, que perfecciona normas del
área de la salud; ley 20.120 de 22 de septiembre 2006, sobre la investigación científica en el ser humano,
su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás normativa del área de la salud.
• En Materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 del 12 abril de 2002 y su normativa complementaria,
especialmente el Decreto Supremo N° 83, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el
12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; El Decreto N°14, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
• En materia de protección de datos personales: el art.19 N°4 de la Constitución Política de la República y la
ley de protección de datos personales N° 19.628 y su normativa complementaria; la ley 20.575 sobre el
principio de la finalidad en el tratamiento de datos personales
• En materia de delitos informáticos: lo dispuesto en la ley 19.223 sobre delitos informáticos. Ley 20.009
sobre clonación de tarjetas de crédito
• Leyes de aplicación general: Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos; Ley NUM 21.180,
de transformación digital del Estado; ley 20.285 de transparencia y acceso a información pública; Ley
19.886 de compras públicas.
En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los
requerimientos de la nueva normativa.
Para lo anterior el proveedor deberá adjuntar y completar en el contrato una DECLARACIÓN JURADA DE
CONFIDENCIALIDAD válida como cláusula de confidencialidad del contrato
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II. BASES TÉCNICAS |
1. OBJETIVO
El objetivo de las presentes bases técnicas es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición de
“SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES Y PEDIÁTRICOS DE BAJA MEDIANA Y ALTA
COMPLEJIDAD PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA” que se van a adquirir mediante la presente licitación.
2. ASPECTOS GENERALES
Los servicios ofertados deben ajustarse exactamente a las características exigidas y a cada uno de los
requerimientos señalados en estas Bases Administrativas y Técnicas.
En caso de no cumplir con los requerimientos obligatorios, se declarará inadmisible la oferta, por no cumplir
con los requisitos especificados en las bases. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Además,
si durante la vigencia del contrato, no cumplen los requerimientos obligatorios contenidos en las presentes
bases, se aplicarán las sanciones establecidas en el punto 12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO de las bases administrativas.
El oferente adjudicado debe garantizar la continuidad del servicio del Hospital.
LOS SERVICIOS REQUERIDOS SON:
ítem
Cod SAP
Interno
HLF
Servicio
Cantidad de traslados
total estimada para 12
meses
Monto anual de gasto
estimado en UTM,
VALOR EXENTO DE IVA
1 N/A TRASLADO DE PACIENTES
NEONATALES BAJA COMPLEJIDAD 60 209 UTM
2
N/A TRASLADO DE PACIENTES
PEDIÁTRICOS BAJA COMPLEJIDAD 144 502 UTM
3
N/A TRASLADO DE PACIENTES
NEONATALES MEDIANA COMPLEJIDAD 60 366 UTM
4
N/A TRASLADO DE PACIENTES
PEDIÁTRICOS MEDIANA COMPLEJIDAD 96 452 UTM
5
N/A TRASLADO DE PACIENTES
NEONATALES ALTA COMPLEJIDAD 36 377 UTM
6
N/A TRASLADO DE PACIENTES
PEDIÁTRICOS ALTA COMPLEJIDAD 72 628 UTM
TOTAL 2.534 UTM
La cantidad total que se adquirirá por el hospital en esta compra corresponde a un consumo estimado de 12
meses.
No se consideran tiempos de espera de ambulancias en la presente licitación, los que deben ser prorrateados
según cantidad indicados en tabla precedente.
3. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
3.1.- DE LOS TRASLADOS
3.1.1.- Ambulancias de llamado:
El servicio de ambulancias de llamado corresponde a la concurrencia de las ambulancias al Hospital La Florida,
para todos los ítems a licitar e independiente del tipo de paciente y complejidad de estas, previa coordinación
con la unidad de movilización dependiente de la Subgerencia Operaciones del Hospital La Florida, quienes son
los encargados de solicitar el servicio.
Este servicio se solicitará con al menos 2 horas de anticipación y podrá ser requerido, por ejemplo, para el día
siguiente.
Para los traslados de pacientes neonatales y pediátricos de baja, mediana y alta complejidad que han sido
programados con antelación, deberá existir puntualidad en el horario acordado so pena de la aplicación de
sanciones establecidas en el punto 12.3.- Multas letra r) de las presentes Bases Administrativas.
Todas las líneas de servicio deberán ser ejecutadas por ambulancias que cumplan con la Norma Chilena Oficial
NCH 2426 Of 98.
Para el Servicio de traslado de paciente neonatales y pediátricos de MEDIANA Y ALTA complejidad, el
proveedor debe poseer la capacidad de ejecutar 2 (dos) traslados de forma simultánea en turno diurno y
horario hábil (De 08:00 a 21:00 Hrs de lunes a viernes).
Los traslados de llamado podrán ser realizados por:
✓ Personal del Hospital La Florida o
✓ Personal del proveedor.
Esta decisión será tomada por el Hospital La Florida a solicitud del médico tratante o Jefe de la Unidad Clínica
y será notificada al proveedor al momento de solicitar el traslado dejando registro por medio de correo
electrónico. También quedará registro del personal que realizó el traslado en la Hoja de autorización de
traslado y Hoja de enfermería y médica.
Los servicios de traslado por llamado serán efectuados dentro de la Región Metropolitana.
3.1.2.- Ambulancias de emergencia:
El servicio de ambulancias de emergencia corresponde a la concurrencia inmediata de las ambulancias al
Hospital La Florida, para todos los ítems a licitar e independiente del tipo de paciente y complejidad de estas.
El servicio será solicitado al proveedor de manera 24/7 durante las 24 horas del día y los 365 días del año, de
manera tal que estas prestaciones sean entregadas ininterrumpidamente.
El proveedor deberá contar con personal en sistema de turnos, que garantice la oportunidad en la entrega del
servicio y reemplazar a los ausentes a todo evento.
El tiempo que demore en llegar los vehículos al HLF será el ofertado por el proveedor en el Anexo N°09 TIEMPO
DE RESPUESTA
Los traslados de emergencia podrán ser realizados por:
✓ Personal del Hospital La Florida o
✓ Personal del proveedor.
Esta decisión será tomada por el Hospital La Florida a solicitud del médico tratante o Jefe de la Unidad Clínica
y será notificada al proveedor al momento de solicitar el traslado dejando registro por medio de correo
electrónico. También quedará registro del personal que realizó el traslado en la Hoja de autorización de
traslado y Hoja de enfermería y médica.
Los servicios de traslado serán efectuados dentro de la Región Metropolitana.
El tiempo de respuesta para cada traslado de emergencia, independiente del tipo de complejidad, no podrá
sobrepasar los 90 minutos desde solicitado el servicio por la unidad de movilización dependiente de la
Subgerencia de Operaciones del Hospital La Florida para ambulancia de baja complejidad.
Si el tiempo de respuesta sobrepasa los 90 minutos, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Todas las líneas de servicio deberán ser ejecutadas por ambulancias que cumplan con la Norma Chilena Oficial
NCH 2426 Of 98.
Para los traslados de pacientes neonatales y pediátricos de baja, mediana y alta complejidad, deberá existir
puntualidad en el tiempo de llegada ofertado so pena de la aplicación de sanciones establecidas en el punto
12.3.- Multas letra q) de las presentes Bases Administrativas.
3.1.3 DE LOS TRASLADOS
A. ITEMS 1 Y 2 SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES NEONATALES Y PEDIÁTRICOS DE BAJA COMPLEJIDAD
Consiste en el traslado de pacientes neonatales y pediátricos desde y/o hacia el Hospital, realizados por
ambulancias de baja complejidad de propiedad del proveedor. Este traslado podrá realizarse con ambulancias
de llamado o de emergencia.
B. ITEMS 3 Y 4 SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES Y PEDIÁTRICOS DE MEDIANA
COMPLEJIDAD
Consiste en el traslado de pacientes neonatales y pediátricos desde y/o hacia el Hospital, realizados por
ambulancias de mediana complejidad de propiedad del proveedor. Este traslado podrá realizarse con
ambulancias de llamado o de emergencia.
C. ITEMS 5 Y 6 SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES Y PEDIÁTRICOS DE ALTA COMPLEJIDAD
Consiste en el traslado de pacientes neonatales y pediátricos desde y/o hacia el Hospital, realizados por
ambulancias de alta complejidad de propiedad del proveedor. Este traslado podrá realizarse con ambulancias
de llamado o de emergencia.
3.2 DE LA CATEGORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La categorización del tipo de servicio requerido (baja, mediana o alta complejidad), será la que conste en
formulario de solicitud de ambulancia firmado por el médico tratante o jefe de turno o médico a cargo del
paciente en el momento del traslado. Dicha categoría será la considerada a pago y no podrá ser modificada
por el proveedor, so pena de la aplicación de sanciones establecidas en el punto 12.3.- Multas letra w) de las
presentes Bases Administrativas.
3.3 DEL SISTEMA DE REGISTRO:
El Sistema de registro provisto por el Proveedor deberá entregar como mínimo:
a) Traslados diarios por ambulancia (alta, mediana y básica) con todos los datos de los pacientes
trasladados.
b) Registro GPS para traslados con horas de espera.
c) Acceso remoto a aplicación web sistema GPS con usuario y contraseña, tanto para la Unidad de
Movilización, como para el referente técnico administrador del contrato del Hospital La Florida.
d) Incidentes en los procedimientos y procesos de traslado de pacientes.
e) Registro de notificación de cualquier problema en ruta como por ejemplo pana del vehículo o
emergencia vital del personal, que traiga como consecuencia retraso o imposibilidad del trasporte
programado. No obstante, si el incumplimiento de lo programado, trae por consecuencia que se deba
incurrir en costos de subcontratación, con un tercero para el traslado, este costo deberá ser asumido por
el proveedor adjudicado. Todo ello, previa autorización por escrito vía correo electrónico del referente
técnico administrador del contrato.
f) Accidentes y exposiciones laborales.
g) Programa de supervisión y resultados.
h) Registro de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo al equipamiento médico,
equipamiento no médico y vehículos de acuerdo a lo indicado por fabricante.
i) Programas educativos y/o capacitaciones realizadas (incluyen temas tratados, nombre de los asistentes
y evaluación).
j) Registro procedimiento ejecutado durante el traslado de paciente, para efectos de incorporación a Ficha
Clínica del HLF.
k) Hoja de autorización de traslado.
l) Hoja de enfermería y médica de traslado.
m) El proveedor deberá dejar constancia en la Hoja de autorización de traslado y en la Hoja de enfermería
y médica de traslado si el traslado se realizó con personal del Hospital La Florida o personal del
proveedor.
El proveedor debe otorgar la prestación con sujeción a la reglamentación administrativa, técnica y de
seguridad que rige al Sector de Salud y al Hospital La Florida.
3.4.- DE LOS VEHÍCULOS
✓ El Proveedor deberá prestar todos los Servicios indicados en la Cláusula 2. ASPECTOS GENERALES de las
bases técnicas con vehículos de su propiedad, en excelente estado y con todos sus permisos y revisiones
técnicas al día, vehículos, los cuales, no podrán tener una antigüedad de fabricación superior a 5 años.
(este requisito y/o información podrá ser verificada y/o solicitada a través de antecedentes que lo
acrediten en cualquier momento por el Hospital durante la vigencia de este contrato).
✓ El proveedor debe disponer de un coordinador de flota, el cual sea el interlocutor válido entre el Hospital
y el proveedor. Dicho coordinador, deberá desempeñar sus funciones de manera remota y en los casos
que sea necesario o se requiera deberá asistir a las instalaciones a coordinar o supervisar directamente.
✓ Para los servicios de traslados de llamado para paciente neonatales y pediátricos de MEDIANA Y ALTA
complejidad, el proveedor deberá tener la capacidad de ejecutar 2 (dos) traslados de prestar los distintos
servicios contratados de forma paralela y simultáneamente, sin que la ocupación de una ambulancia
signifique la incapacidad de prestar el servicio para otro llamado o solicitud de traslado.
✓ Para los traslados de llamado y de emergencia, el proveedor deberá contar con al menos 2 (dos)
incubadoras aptas para trasladar a pacientes neonatales en ambulancia cuando éstas sean requeridas.
✓ El Proveedor debe ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo a las ambulancias y su equipamiento,
según programa de los fabricantes respectivos y requerimientos establecidos por bases, de tal forma de
asegurar un servicio íntegro, eficaz y seguro, lo que implica minimizar los riesgos para los pacientes.
✓ El Proveedor es el único responsable (a su entero cargo y costo) de las ambulancias usadas para la
prestación del servicio y de todas las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del
equipamiento médico, no médico y del vehículo, donde debe dar cumplimiento a las exigencias de la
normativa vigente y planes o protocolos de mantenimiento de fábrica, los cuales deben ser entregados al
Administrador de Contrato previo al inicio del servicio.
Adicionalmente a lo anterior, por cada una de las ambulancias usadas para la prestación del servicio, el
Proveedor deberá:
✓ Llevar un inventario, ficha técnica y hoja de vida de todas las actividades de mantenimiento preventivo y
correctivo realizadas sobre el equipamiento médico, no médico y vehículos.
✓ La Unidad de Equipos Médicos del Hospital La Florida será la Unidad encargada de revisar la
documentación de la mantención del equipamiento médico de las ambulancias, previo envío en formato
(.pdf) por parte del oferente vía correo electrónico el último día hábil del mes.
✓ Realizar aseo y limpieza diariamente al equipamiento médico, no médico y vehículos antes del comienzo
de las respectivas jornadas o turnos de trabajo y/o con frecuencia según necesidad, con el objeto de
mantener condiciones de higiene óptimas. Estas actividades son realizadas por el personal del Proveedor.
Se entiende que, en el caso de las ambulancias, el aseo debe ser tanto interior como exterior al vehículo.
✓ Realizar inspección y control diariamente al equipamiento médico, no médico y vehículos antes del
comienzo de las respectivas jornadas o turnos de trabajo. Estas actividades deberán ser realizadas por el
personal de la empresa adjudicada, con la finalidad de detectar oportunamente condiciones
subestándares, para con esto ayudar a mantener condiciones óptimas de funcionamiento, como también
el cumplimento de normas del personal.
Algunos ejemplos de estas actividades son:
✓ Cautelar que la ambulancia tenga el estanque de combustible lleno al comenzar la jornada.
✓ Cautelar que la carga del balón de oxígeno sea según lo señala el protocolo de traslado de pacientes.
✓ Cautelar que el vehículo inicie su jornada con la cantidad de insumos señalada según protocolo de traslado
de pacientes.
✓ Contar con las mantenciones y documentación al día de los vehículos, para esto el Referente técnico
administrador de contrato podrá solicitar, en cualquier momento, los informes correspondientes,
debidamente detallados.
El proveedor, estará obligado a prestar toda su colaboración y cumplir con todos los requisitos que sean
exigidos por la autoridad pública en el proceso de autorización sanitaria y/o acreditación del Hospital de la
Florida, en caso de cualquier incumplimiento o negativa por parte del proveedor o su personal, el Hospital
podrá poner término anticipado al contrato.
Los Vehículos deberán contar con el siguiente equipamiento como mínimo por cada tipo de traslado, el cual
deberá comprobarse al momento de contratar por el referente técnico administrador de contrato:
ITEM SERVICIO TIPO Y CANTIDAD EQUIPAMIENTO MÍNIMO POR VEHICULO
1
Traslado
pacientes
neonatales y
pediátricos
de baja
complejidad:
1 Incubadora de transporte cuando esta sea requerida
1 monitor cardiorrespiratorio multiparámetro
1 balón de oxígeno
1 sistema de aspiración
2 bombas de infusión
1 bolsa de resucitación manual AMBU, pediátrico y neonatal
1 MALETÍN COMPLETO DE TRANSPORTE EN CASO DE REANIMACIÓN AVANZADA (AMBU,
LARINGOSCOPIO, TET, MEDICAMENTOS, FONENDO, ETC)
FIJACIÓN DE EQUIPOS
CINTURONES DE SEGURIDAD FUNCIONALES EN CASO DE IR FUNCIONARIOS DE NEONATOLOGÍA
2
Traslado
pacientes
neonatales y
pediátricos
de Mediana
Complejidad:
1 Incubadora de transporte con VM cuando esta sea requerida
1 monitor multiparámetros con PA invasiva
Oxígeno central o 1 balón portátil
1 sistema aspiración
4 bombas de infusión (2 volumétricas y 2 de jeringas)
1 bolsa de resucitación manual AMBU, pediátrico y neonatal
1 MALETÍN COMPLETO DE TRANSPORTE EN CASO DE REANIMACIÓN AVANZADA (AMBU,
LARINGOSCOPIO, TET, MEDICAMENTOS, FONENDO, ETC)
FIJACION DE EQUIPOS
CINTURONES DE SEGURIDAD FUNCIONALES EN CASO DE IR FUNCIONARIOS DE NEONATOLOGÍA
3
Traslado
pacientes
neonatales y
pediátricos
de Alta
Complejidad:
1 Incubadora de transporte con VM cuando esta sea requerida
Máquina de aspiración portátil
Monitor multiparámetros con PA invasiva (desfibrilador)
Ventilador portátil para ventilar pacientes desde neonatos hasta adultos
1 bolsa de reanimación manual AMBU, pediátrico y adulto
1 MALETÍN COMPLETO DE TRANSPORTE EN CASO DE REANIMACIÓN AVANZADA (AMBU,
LARINGOSCOPIO, TET, MEDICAMENTOS, FONENDO, ETC)
FIJACIÓN DE EQUIPOS
Oxígeno central o 2 balones portátil según duración del traslado
2 sistemas de aspiración
4 bombas de infusión (2 volumétricas y 2 de jeringas)
FIJACIÓN DE EQUIPOS
CINTURONES DE SEGURIDAD FUNCIONALES EN CASO DE IR FUNCIONARIOS DE NEONATOLOGÍA
El proveedor deberá entregar junto a su oferta, incorporada en la CARPETA TÉCNICA, la siguiente
documentación sobre los vehículos:
✓ Permiso de Circulación al día y revisión técnica al día de los vehículos.
✓ Certificado de Autorización Sanitaria SEREMI para todos los vehículos.
3.5.- DEL PERSONAL
Cuando el traslado sea realizado con personal del proveedor, éste deberá contar con el siguiente personal de
acuerdo con el tipo de traslado solicitado:
ITEM SERVICIO TIPO Y CANTIDAD DE PERSONAL REQUERIDO
1
Traslado pacientes
neonatales y 1 conductor
pediátricos de baja
complejidad:
1 TENS con capacitación certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y NRP
(Curso reanimación Neonatal)
2
Traslado pacientes
neonatales y
pediátricos de
Mediana
Complejidad:
1 conductor
1 enfermera o matrona con formación pediátrica y con capacitación certificada en
Atención Prehospitalaria Avanzada y NRP (AAP o SOCHIPE)
1 TENS con capacitación certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y NRP
(Curso reanimación Neonatal) (AAP o SOCHIPE)
3
Traslado pacientes
neonatales y
pediátricos de Alta
Complejidad:
1 conductor
1 médico con formación pediátrica y con capacitación certificada en Atención
Prehospitalaria Avanzada y NRP (AAP o SOCHIPE)
1 enfermera capacitada en atención paciente critico pediátrico y con capacitación
certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y NRP (AAP o SOCHIPE)
1 TENS con capacitación certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y NRP
(Curso reanimación Neonatal) (AAP o SOCHIPE)
El proveedor deberá entregar junto a su oferta, incorporada en la CARPETA TÉCNICA, la siguiente
documentación sobre el personal:
✓ Licencia de Conducir clase A2 o A3 vigente de los conductores, establecido según Ley N°19.495.
✓ Certificado de Títulos de Técnicos, Profesionales y Otros.
✓ Acreditación de cumplimiento del Reglamento de Servicios Privados de Traslado de enfermos (DSN°218
de 1997).
✓ Certificado de Inhabilidades, registro contemplado en la ley N°20.594, de 2012, que "Crea Inhabilidades
para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores y Establece Registro de Dichas Inhabilidades” para
todo el personal incluido en el Anexo N°06 Listado Personal que prestará Servicios.
✓ Respecto del personal clínico, y atendida las exigencias del Decreto Nº4, de 2013, del Ministerio de Salud,
que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, deberán
presentar copia de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Estos
certificados se deberán presentar por cada profesional médico y no médico incluidos en el Anexo N°06
Listado del personal.
3.6.- DE LA CANCELACIÓN DE LOS TRASLADOS
La solicitud de cancelación de un traslado sólo podrá ser originada por parte del Hospital La Florida a través
de correo electrónico proveniente de la Unidad de Movilización y/o por parte del Referente técnico
administrador del contrato. Para concretar esta cancelación, la ambulancia deberá hacer su llegada al Hospital
La Florida.
Si el traslado solicitado formalmente es cancelado por el Hospital durante el trayecto o una vez que la
ambulancia llega al lugar de recepción del paciente, la forma de registrar la cancelación del traslado será a
través de la llegada de la ambulancia al Hospital para dejar la constancia de “Traslado Cancelado”, a través
hoja de traslado interna y con mail de respaldo.
Los montos para pagar una cancelación de traslado son los siguientes y no se modificarán durante toda la
vigencia del contrato.
TIPO DE TRASLADO
MONTO UNITARIO A PAGAR POR
CANCELACIÓN DE TRASLADO
Traslado pacientes neonatales y pediátricos de baja complejidad: $18.000
Traslado pacientes neonatales y pediátricos de mediana complejidad: $22.500
Traslado pacientes neonatales y pediátricos de alta complejidad: $35.000
4.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El oferente que se adjudique la propuesta, estará obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil con
objeto de cautelar los riesgos de la Prestación del Servicio adjudicado, el cual deberá a lo menos contemplar:
• Daño al establecimiento
• Daño a las personas que debe trasladar o transportar, en virtud de la prestación contratadas
Este seguro es obligatorio y deberá entregarse al momento de firmar contrato.
5.- OTRAS CONSIDERACIONES
A. Los elementos de protección personal que sean utilizados por el personal del proveedor adjudicado,
deberán cumplir con lo indicado en el DS 18 de 1982 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. NCH
Vigente.
B. El proveedor será responsable por la contratación de personal a su cargo, para todos los efectos.
C. El proveedor deberá contar con personal en sistema de turnos, que garantice la oportunidad en la entrega
del servicio y reemplazar a los ausentes a todo evento.
D. El Proveedor deberá dotar a su personal de todos los elementos de protección personal (EPP) en el manejo
de pacientes con sospecha o confirmación de Coronavirus Covid-19, llámese protección facial, delantal
manga larga, mascarillas y guantes principalmente y que garanticen la seguridad de sus trabajadores.
E. El proveedor deberá generar una propuesta de ingreso para todo trabajador nuevo, e informar al referente
técnico administrador del contrato cuando se produzca una desvinculación, con el objeto de actualizar la
información y el control correspondiente del personal que labora. Con todo, la nueva contratación deberá
cumplir todos los requisitos exigidos para el personal calificado en estas bases. Si durante toda la vigencia
del contrato hay modificaciones en el listado del personal que prestará el servicio. El proveedor deberá
presentas toda la documentación exigida en estas bases.
F. El personal del proveedor deberá mantener en todo momento una presentación personal impecable y una
conducta intachable, acorde con los valores e imagen del Hospital de la Florida.
G. El Hospital podrá solicitar el cambio de alguno de los integrantes del equipo de trabajo del proveedor, ante
razones fundadas; por ejemplo, el personal no cumple con el perfil de competencia, maltrato a usuarios o
funcionarios del HLF, no cumple con programa de capacitaciones, etc. Además, mantendrá supervisión
permanente del personal prestador del servicio, velando por la calidad del resultado de éste.
H. El Hospital podrá verificar que las personas trabajando por ambulancia correspondan a las informadas por
el proveedor.
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