Licitación ID: 812261-8-LE24
SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ, convenios , operaciones , informatica
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 59
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 24 Unidad no definida
Cod: 76111501
SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL: DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y SANITIZACIÓ  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición del SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL: DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y SANITIZACIÓN PARA EL EX CRS DEL HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ
Unidad de compra:
convenios , operaciones , informatica
R.U.T.:
65.075.485-9
Dirección:
FROILAN ROA 6542
Comuna:
La Florida
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-01-2024 16:00:00
Fecha de Publicación: 08-01-2024 17:19:29
Fecha inicio de preguntas: 08-01-2024 18:01:00
Fecha final de preguntas: 12-01-2024 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-01-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-01-2024 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-01-2024 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 09-05-2024 12:38:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO - Todo oferente que participe en esta licitación deberá asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, la cual tendrá como punto de partida la unidad de Licitaciones ubicada en las dependencias del Ex CRS (CESFAM provisorio Bella 11-01-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- CARPETA ADMINISTRATIVA
Documentos Técnicos
1.- CARPETA TÉCNICA
 
Documentos Económicos
1.- CARPETA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones de empleo y remuneración El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para personal que prestarán el servicio, situación debidamente acreditada, el mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente 1%
2 Cumplimiento de los requisitos Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del mecanismo de Tabulación 1%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 60%
4 Programa de integridad con aplicación de código de Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores 1%
5 Sustentabilidad Este factor evalúa las condiciones sustentables en los procesos del oferente, que puedan ser debidamente certificadas según lo solicitado en el Anexo N° 10. 1%
6 Criterio Técnico Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de los factores, “Certificación ISO 9001”, “Tiempo de respuesta”, “Experiencia del oferente”, “Comportamiento Contractual” cada uno con 20%, 20%, 20% y 40% respectivamente. 36%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Gustavo Hernandez
e-mail de responsable de pago: gustavo.hernandez@hospitallaflorida.cl
Nombre de responsable de contrato: Moira Chura Choque
e-mail de responsable de contrato: moira.chura@hospitallaflorida.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-6121203-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes yo servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte yo distribución
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Hospital Clínico Metropolitano La Florida, Rut: 65.075.485-9
Fecha de vencimiento: 16-07-2024
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos • Sea pagadero a la vista • no sujeto a modalidad • irrevocable • Emitida a favor de Entidad Pública
Glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL: DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y SANITIZACIÓN PARA EL EX CRS DEL HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA. ID: 812261-XX-LE23” (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos: • Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta. • Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente. • Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases. • Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del contrato. • Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo. Para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato. Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y custodia de la Subdirección de Finanzas del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a través de correo electrónico al responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del proceso. Una vez liberada la garantía desde la Unidad de Finanzas, el profesional a cargo de la licitación, informará al oferente, mediante correo electrónico, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía. La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro desde las dependencias del HLF. Para el retiro se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Si retira Representante Legal deberá presentar: • Representación Legal de la empresa • Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes Si retira otra persona, deberá presentar: • Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira) • Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal • Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Clínico Metropolitano La Florida, Rut: 65.075.485-9
Fecha de vencimiento: 31-07-2026
Monto: 10 %
Descripción: Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos: • Sea pagadero a la vista • no sujeto a modalidad • irrevocable • Emitida a favor de Entidad Pública
Glosa: Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del “SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL: DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y SANITIZACIÓN PARA EL EX CRS DEL HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA” ID 812261-XXLE23(donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación) Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar. Página 29 de 55 Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio. Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES
2.1.- De los oferentes Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886. Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica. Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente. En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile. Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación. 2.2.- Unión temporal de los proveedores Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables,el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. 2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria. Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el estado , a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica. Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación. 2.4.- Aceptación del contenido de las bases Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los bienes que se requieren y de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento. 2.5.- Presentación de documentos El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF. Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica: • Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones • Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación. • Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado. • Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. • Normas de Derecho Público • Normas de Derecho Privado Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican: • Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna La Florida, Santiago de Chile. • Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. • Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico • Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el señor Ladem Ravello, Profesional del Departamento de Operaciones del Hospital de La Florida. • Higiene Ambiental: Procedimientos para mantener las condiciones sanitarias del entorno, con la finalidad de evitar que éste afecte la salud de las personas. • Desratización: Control de roedores. Exterminar las ratas y ratones de un lugar. • Desinfección: Eliminación de los gérmenes que infectan o que pueden provocar una infección en un cuerpo o un lugar. • Sanitización: Aplicación de calor o químicos necesarios para matar la mayoría de los gérmenes en una superficie, hasta el punto de que no signifiquen un riesgo a la salud. • Desinsectación: Operación que consiste en eliminar o exterminar los insectos de un lugar. • Aspersión: Forma como se aplican los productos para la desinfección o sanitización.
5.- DISPOSICIONES GENERALES
5.1-Comunicaciones Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio. 5.2.- Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación. El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio. Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta. En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes. El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes. 5.3.- Respuesta y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes. El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes. 5.4.- Cronograma de la licitación Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma: Publicación de Bases de Licitación Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante 10 (diez) días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de cierre de las ofertas. Visita a Terreno Todo oferente que participe en esta licitación deberá asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, la cual tendrá como punto de partida la unidad de Licitaciones ubicada en las dependencias del Ex CRS (CESFAM provisorio Bellavista) emplazada en Avenida Froilán Roa 6420. Esta visita se realizará en la siguiente fecha y horario: • El tercer día hábil contado desde la publicación de la licitación, a las 10:00 am en las dependencias del CRS Bellavista. • Se permitirá solamente un margen de 5 minutos de retraso en la llegada. Aquel proveedor que se presente posterior a este tiempo, no podrá participar en la visita a terreno, siendo su oferta declarada inadmisible. Sera de exclusiva responsabilidad del oferente estar a la hora, el día y en el lugar establecido en las presentes bases. Las ofertas de los proponentes que no participen en esta visita a terreno obligatoria, SERAN DECLARADAS INADMISIBLES.La visita se realizará sólo en la fecha y en el horario establecido y solamente con los participantes que se presenten en tiempo y forma. Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del cuarto día corrido contado desde la publicación de estas y sólo a través de www.mercadopublico.cl. Respuestas y Aclaraciones Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el sexto día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl, Si el sexto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Cierre de recepción de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el décimo día corrido contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de www.mercadopublico.cl. De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs. Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura se realizará desde las 16:01 horas desde la fecha del cierre de las ofertas y hasta los 3 (tres) días hábiles siguientes al cierre. Evaluación de admisibilidad La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica. Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de siete (7) días hábiles. Adjudicación de las Ofertas La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde el término de la evaluación. Suscripción del contrato El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío del contrato. 5.4.1- Visita a Terreno Obligatoria Todo oferente que participe en esta licitación deberá asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, en dependencias del Hospital. Esta Visita se realizará en las fechas indicadas en el numeral 5.4 de las presentes bases. El objeto de la visita obligatoria es que los oferentes conozcan la ubicación y el recinto donde se realizará el servicio.Las ofertas de los proponentes que no participen en esta visita a terreno obligatoria, SERAN DECLARADAS INADMISIBLES. El lugar de encuentro para comenzar la visita a terreno será en oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en las dependencias del Ex CRS (CESFAM Provisorio Bellavista), emplazado en Avenida Froilán Roa 6420. Durante la visita a terreno no se responderán consultas de ningún tipo sobre el proceso licitatorio ni sobre las Bases de licitación que lo sustentan. Tampoco se responderán consultas técnicas ni sobre las instalaciones visitadas. Cualquier comentario o respuesta emitida en dicha visita no será considerada como parte de este proceso ni de sus bases, ni podrá ser alegada por los oferentes como antecedente para presentar su oferta. Las consultas derivadas de la visita a terreno deberán formularse por los oferentes solo por escrito en el portal Mercado Publico y dentro de los plazos establecidos para ello. Para dejar constancia de su visita el oferente deberá firmar el Acta de Visita a Terreno, documento adjunto más abajo, dispuesto por Hospital durante el día de la visita. Es obligación del oferente exigir firmar este documento. El oferente que no firme el Acta de Visita a Terreno, se entenderá que no concurrió al Hospital en el día y hora señalada, DECLARÁNDOSE INADMISIBLE SU OFERTA. La visita se realizará solo en las fechas y los horarios establecidos y solo con los participantes que se presenten en tiempo y forma. Sólo se permitirá un margen de 5 minutos de atraso. 5.5. Modalidad de Propuesta Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores sin IVA., indicando si el servicio es Exento o afecto de IVA. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado. Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc. Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa. 5.6. Ofertas alternativas Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”. 5.7. Validez de las Ofertas Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Vencido este plazo,y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Director del Hospital y la entrega de nueva garantía la cual deberá hacerse llegar a en oficinas de la Unidad de Licitaciones. La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir respuesta se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar. Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga. 5.8. Garantía de Seriedad de la Oferta El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa a declarar inadmisible la o las ofertas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos • Sea pagadero a la vista • no sujeto a modalidad • irrevocable • Emitida a favor de Entidad Pública Monto Mínimo $100.000 (cien mil pesos) Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida Rut 65.075.485-9 Vigencia 180 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de ofertas. Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL: DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y SANITIZACIÓN PARA EL EX CRS DEL HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA. ID: 812261-XX-LE23” (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento. Forma y oportunidad de Entrega Física El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía a profesional a cargo Sr. Anat Silva, en la Unidad de Licitaciones, ubicada en dependencias del Ex CRS (CESFAM Provisorio de La Florida), Avenida Froilán Roa 6420, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, antes del día y hora de cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado público.Las garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Sr. Anat silva, Unidad de Licitaciones del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente: - GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LE23 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) - IDENTIFICACION DEL OFERENTE. El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas. En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser presentadas junto a la oferta, antes del cierre de la recepción de las ofertas en mercado público. De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s) presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse juntamente con la oferta. La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él. Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital de La Florida. Se hace presente que en el edificio ubicado en Avenida Froilán Roa 6420, comuna La Florida, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento. Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa), este solo deberá presentar una garantía por ambas ofertas publicadas. 5.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos: • Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta. • Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente. • Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases. • Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores” en forma previa a la subscripción del contrato. • Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo.Para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato. Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y custodia de la Subdirección de Finanzas del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a través de correo electrónico al responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del proceso. Una vez liberada la garantía desde la Unidad de Finanzas, el profesional a cargo de la licitación, informará al oferente, mediante correo electrónico, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía. La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro desde las dependencias del HLF. Para el retiro se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Si retira Representante Legal deberá presentar: • Representación Legal de la empresa • Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes Si retira otra persona, deberá presentar: • Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira) • Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal • Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira 5.10.- Modificación de las Bases En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado. En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl. Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal,con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía. 5.11.- Pacto De Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6.- DE LAS PROPUESTAS
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas. Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada. Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro). Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas. La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación: CARPETA ADMINISTRATIVA. ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO 01 PRESENTACIÓN DEL OFERENTE Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente. 02 DECLARACIÓN JURADA Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente. Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la declaración para ofertar exigida por la normativa vigente y por estas bases, a la fecha del cierre de las ofertas. Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberá acompañar los siguientes documentos en la Carpeta Administrativa: • Si es persona natural:- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad. • Si es persona jurídica: El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar uno de los siguientes documentos:  Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.  Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones.  Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta. El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la Sociedad, y para ello deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal y uno de los siguientes documentos:  Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.  Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.  Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta. No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha del cierre de las ofertas cuyos respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, se encuentren ya publicados en dicho portal. • Si es Unión Temporal de Proveedores: En el caso de una unión temporal de proveedores, los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán además de las Declaraciones Juradas de cada integrante, presentar el documento que materialice la unión temporal de proveedores, según corresponda. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.CARPETA TÉCNICA ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO 03 ESPECIFICACIONES TECNICAS Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado. Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información, según los requerimientos de las presentes bases. El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03 Especificaciones Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada según cumpla o no las características solicitadas. Las propuestas que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS o no logren ser acreditados, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 Especificaciones Técnicas. ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 04 TIEMPO DE RESPUESTA Documento en que se indica el plazo máximo de tiempo de respuesta propuesto por el oferente, de acuerdo a las Bases Administrativas y técnicas y demás documentos que forman parte de la licitación. Se establece un límite máximo de 72 horas para el tiempo de respuesta por parte del proveedor, cualquier otro superior, se considerará inadmisible la oferta. El tiempo de respuesta comenzará a ser contabilizado desde la solicitud realizada por parte del hospital a través de la unidad habilitada para hacer el requerimiento según lo estipulado en las bases técnicas. Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre de “Anexo N° 4 Tiempo de respuesta” ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará a revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 05 CERTIFICADO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Documentos que indican la identificación de los clientes/contratos con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura del servicio requerido en la presente licitación y que certifican que el oferente ha tenido un comportamiento contractual intachable. Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y de la misma marca ofertada y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud Pública o Privada. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación. Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior,deberán presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados para la evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046. Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, solo serán consideradas a evaluación las emitidas por la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes y clientes/contratos del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación. Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes/contratos distintos, que hayan adquirido los servicio en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este proceso licitatorio. Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes. Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”. 06 ORDENES DE COMPRA Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar las órdenes de compra: • Para organismos de salud pública, órdenes de compra de Mercado Publico aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme. • Para organismos de salud privada, orden de compra y factura correspondiente. Se deberá acreditar experiencia en venta del mismo bien y/o servicio ofertado dentro de los 24 meses anteriores al cierre de recepción de las ofertas de este proceso licitatorio. Se deberán adjuntar las órdenes de compra en la carpeta técnica con el nombre Anexo N°06 “Órdenes de compra”. 08 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN Documento en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las condiciones laborales de las y los trabajadores con sus respectivos respaldos. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre correspondiente tal, que permita su inequívoca identificación. Anexo N°08: Condiciones de empleo y remuneración. 09 IDENTIFICACIÓN DE PERSONAL Documento donde se señala al personal perteneciente a la empresa proveedora que prestará los servicios para el Hospital en virtud de esta adquisición. Se debe especificar nombre, RUT y cargo del personal.El documento debe adjuntarse en la Capeta Técnica con el nombre de “Anexo Nº 09 Identificación del personal”. ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará a revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 10 SUSTENTABILIDAD Documento en que el oferente acredita que en sus procesos utiliza condiciones sustentables o de cuidado del medio ambiente; como procedimientos de tratamientos desechos tóxicos o uso de material biodegradable. El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo Nº 10 Sustentabilidad”. Dichas condiciones podrán ser verificadas por el Hospital durante toda la vigencia del contrato. 11 DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA) Documento que declara la aplicación de programas de integridad de Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31 ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores. Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en este criterio de evaluación. Anexo N°11: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra). CARPETA ECONÓMICA ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO 07 CARTA OFERTA Documento donde se oferta el valor unitario mensual, sin IVA y en pesos chilenos, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la prestación del servicio, hasta su total recepción conforme, incluidos todos los seguros, capacitación, especificaciones técnicas licencias, remuneraciones, equipos, implementos accesorios necesarios para prestación del servicio, etc. Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica. El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida a la línea de servicio a www.mercadopublico.cl. Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: Anexo N°07 Carta Oferta. Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible. ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 6.1.-Carácter de los Documentos Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos: • DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta. • DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases. Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, Ordenes de Compras, catálogos, etc. según se solicite en cada caso. Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Según lo anterior, los documentos, anexos o respaldos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle: a.1 Documento, Antecedente o Anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:  Anexo N°02 Declaración Jurada  Anexo N° 4 Tiempo de Respuesta  Anexo N° 07 Carta Oferta.  Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta. Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos: • DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta. • DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases. Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, Ordenes de Compras, catálogos, etc. según se solicite en cada caso. Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Según lo anterior, los documentos, anexos o respaldos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle: a.1 Documento, Antecedente o Anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:  Anexo N°02 Declaración Jurada  Anexo N° 4 Tiempo de Respuesta  Anexo N° 07 Carta Oferta.  Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta. Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos: • DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta. • DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases. Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, Ordenes de Compras, catálogos, etc. según se solicite en cada caso. Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Según lo anterior, los documentos, anexos o respaldos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle: a.1 Documento, Antecedente o Anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:  Anexo N°02 Declaración Jurada  Anexo N° 4 Tiempo de Respuesta  Anexo N° 07 Carta Oferta.  Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta. Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle: a.1 Documento, Antecedente o Anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:  Anexo N°02 Declaración Jurada  Anexo N° 4 Tiempo de Respuesta  Anexo N° 07 Carta Oferta.  Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta. Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle: a.1 Documento, Antecedente o Anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento sea anexo o respaldo, según se solicita en estas bases, la oferta será inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Se entenderán Documentos, anexos o respaldos esenciales los siguientes:  Anexo N°02 Declaración Jurada  Anexo N° 4 Tiempo de Respuesta  Anexo N° 07 Carta Oferta.  Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión o aquellos documentos que no se hayan adjuntado por omisión a la oferta. Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a través de www.mercadopúblico.cl., y según lo señalado en el punto 8.2.1. de estas bases.
7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado. Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl. Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.
8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales Jefe Abastecimiento. Jefe CR. Jefe Contratos Referente/s Técnico/s. Responsable de la licitación. En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el subrogante respectivo , o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran. En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al inciso final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004. En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada. Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés. En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata. La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas. La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis. La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación: Jefe Abastecimiento. Jefe Contratos. Jefe CR. La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3. 8.2. Examen de antecedentes La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases. A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias. La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl. 8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl Errores u omisiones en documentos presentados El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. Omisión de documentos El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 2° del Decreto Nº 250, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital. Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”. 8.3. Metodología de evaluación La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación. La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking,del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital. En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria. Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados. 8.3.1 Mecanismos de Evaluación: La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual. Mecanismo de Tabulación: Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio. Mecanismo Dicotómico: Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero. Mecanismo Porcentual: Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente: c.1) Criterio Mayor Valor: Criterio Mayor Valor:((Valor Ofertado)/(Mayor Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento) El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación. c.2) Criterio Menor Valor : Criterio Menor Valor:((Menor Valor Ofertado)/(Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento) El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación. 8.4.-Criterios de Evaluación Se evaluará principalmente la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan: CRITERIOS PONDERACIÓN FACTORES PONDERACIÓN PUNTAJE MÁXIMO Cumplimientos de Requisitos Formales 1% 100 Criterio Técnico 36% Certificación ISO 9001 20% 100 Tiempo de respuesta 20% Experiencia del oferente 20% Comportamiento contractual 40% Condiciones de empleo y remuneración 1% 100 Sustentabilidad 1% 100 Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado 1% 100 Económico 60% 100 8.4.1 Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas (1%) Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje: TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, en tiempo y forma. 100 Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma. 50 Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma. 0 8.4.2 Criterio Técnico (36%) Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de los factores, “Certificación ISO 9001”, “Tiempo de respuesta”, “Experiencia del oferente”, “Comportamiento Contractual” cada uno con 20%, 20%, 20% y 40% respectivamente. 8.4.2.1 Certificación ISO 9001 (20%) Este factor evalúa la certificación ISO 9001 que la empresa mantenga vigente actualmente. Se evaluará de la siguiente manera: REQUERIMIENTO PUNTAJE Oferente presenta Certificación ISO 9001 vigente. 100 puntos Oferente no presenta certificación ISO 9001 o habiéndola presentado, no se encuentra vigente. 0 puntos 8.4.2.2 Tiempo de respuesta (20%) En el factor “Tiempo de respuesta”, se evaluará el tiempo que compromete la empresa a ofrecer una solución, ante la reaparición de roedores, plagas u otros relacionados a la prestación de servicios. Se considera el tiempo transcurrido desde el momento en que el hospital da aviso a la empresa del evento. El plazo ofertado en ningún caso podrá exceder las 72 horas, cualquier plazo superior hará inadmisible la oferta. Este factor se evaluará a través del mecanismo de tabulación, asignándose el siguiente puntaje: Tiempo de Respuesta PUNTAJE MÁXIMO En menos de 24 horas 100 Entre 24 y 48 horas 50 Superior a 48 horas hasta 72 horas 0 8.4.2.3 Experiencia del Oferente (20%) Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente: Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la evaluación de órdenes de Compra, según lo siguiente: Experiencia en Sector Público: con la presentación de “Órdenes de Compra de Mercado Público aceptadas y con recepción conforme” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los clientes/contratos con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación, emitidas en el portal de mercado público, aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme,que acreditan la experiencia del proveedor en la venta de los bienes y/o servicios requeridos. Experiencia en Sector Privado: con la presentación de “Órdenes de Compra con su correspondiente factura” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los clientes/contratos con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los bienes y/o servicios requeridos en la presente licitación. Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Ordenes de compras de MP y las Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta de los mismos bienes y/o servicios requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con organismos de salud públicos o privados. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, las Orden de Compra de Mercado Público o las Ordenes de compras con sus facturas, no serán consideradas como antecedente para la Evaluación. Las órdenes de compra tanto de mercado público como del sector privado, deberán presentarse una por cada cliente. Si presenta más de una orden de compra emitida por la misma Institución Pública o Privada, solo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado público y SII de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones y empresas que hayan emitido dichas órdenes. En consecuencia, los antecedentes y clientes/contratos del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra de Mercado Público que no cuenten con Recepción conforme, o las Órdenes de compra de sector privado que no se presenten junto a su correspondiente factura, se entenderán como no presentadas, para efectos de la evaluación. Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes/contratos distintos que hayan adquirido los mismos servicios en los últimos 24 Meses anteriores a la presentación de oferta. Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde consten las contrataciones de fechas más recientes. REQUERIMIENTO PUNTAJE Presenta órdenes de compra de 6 clientes/contratos 100 Presenta órdenes de compra de 5 clientes/contratos 80 Presenta órdenes de compra de 4 clientes/contratos 60 Presenta órdenes de compra de 3 clientes/contratos 40 Presenta órdenes de compra de 2 clientes/contratos 20 Presenta órdenes de compra de 1 cliente/contrato 10 No presenta órdenes de compra 0 8.4.2.4 Comportamiento Contractual Anterior (40%) Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente: Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo N°05, “Certificado Comportamiento Contractual Anterior”,suscrito por clientes/contratos con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura del servicio requerido en la presente licitación que declaren la conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni término anticipado de contrato. Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y de la misma marca ofertada y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud pública de Alta complejidad. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación. Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre de la Institución que adquirió el servicio. No serán considerados para la evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones. Si se presentan certificaciones del propio Hospital La Florida, solo serán consideradas a evaluación las emitidas por la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital. En consecuencia, los antecedentes y clientes/contratos del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación. Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes/contratos distintos, que hayan adquirido los servicios en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este proceso licitatorio. Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes. Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”. REQUERIMIENTO PUNTAJE Presenta Certificados de 6 clientes/contratos 100 Presenta Certificados de 5 clientes/contratos 80 Presenta Certificados de 4 clientes/contratos 60 Presenta Certificados de 3 clientes/contratos 40 Presenta Certificados de 2 clientes/contratos 20 Presenta Certificados de 1 cliente/contrato 10 No presenta certificados o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0 8.4.3 Condiciones de empleo y remuneración (1%) El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para personal que prestarán el servicio, situación debidamente acreditada, el mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según la información presentada y acreditada en Anexo N°8 de su oferta y según la siguiente tabla: Condiciones de Empleo y Remuneración Puntaje Políticas de capacitación continua 20 Contratación personas con discapacidad 20 Seguro salud 10 Bono Escolaridad 10 Bono Fiestas Patrias 10 Bono Navidad 10 Políticas de Reajustabilidad remuneraciones 10 Contratación de personas adulto mayor 10 REQUERIMIENTO PUNTAJE MAXIMO Mejores Condiciones de empleo y remuneración debidamente acreditadas, Anexo Nº08 100 El proveedor deberá adjuntar la documentación que respalde estas condiciones laborales. Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los antecedentes que estime conveniente al proveedor. 8.4.4 Sustentabilidad (1%) Este factor evalúa las condiciones sustentables en los procesos del oferente, que puedan ser debidamente certificadas según lo solicitado en el Anexo N° 10. Se evaluarán las siguientes condiciones de sustentabilidad: Uso de material biodegradable Uso de materiales orgánicos Procedimiento de tratamiento desechos tóxicos Otros CONDICIONES DE SUSTENTABILIDAD Uso de material biodegradable, uso de materiales orgánicos, procedimiento de tratamiento desechos tóxicos, otros. PUNTAJE ASIGNADO Cuenta con tres o más condiciones de sustentabilidad 100 Cuenta con dos o menos condiciones de sustentabilidad 50 No cuenta con condiciones de sustentabilidad o no logra acreditar 0 Dichas condiciones podrán ser verificadas por el Hospital durante toda la vigencia del contrato. 8.4.5 Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del estado (1%) Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente acreditada, a través de declaración jurada del proveedor (anexo 11), donde se señala expresamente como política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra). Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes. De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio. Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el anexo N°11:REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado. 100 No aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado. 0 8.4.6 Evaluación Económica (60%) El criterio Económico se evaluará según el valor ofertado en el anexo 07 “Carta Oferta”, utilizándose la fórmula “Menor Precio”. REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO Menor Valor Ofertado 100 Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por el servicio será el que se someterá al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación. El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas. Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible. Menor Precio:((Menor Precio Ofertado)/(Precio Ofertado))x 100 8.5.- Situación de Empate: En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios: Se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio económico. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Técnico. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor de Comportamiento contractual. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Experiencia del oferente. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Tiempo de Respuesta. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Certificación ISO 9001. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Sustentabilidad. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Condiciones de empleo y remuneraciones. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado. Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Publico. 8.6.- Acta de Evaluación La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá: La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar. La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron. La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura,quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas. Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final. Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden. Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso. Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento. La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
9.- DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA
9.1 Criterios de Adjudicación La Adjudicación se hará por el Servicio Requerido en estas Bases Servicio de Higiene Ambiental: Desratización, desinsectación, desinfección y sanitización para el EX CRS del Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 9.2.- Comunicación de la Adjudicación El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto. 9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta. 9.4.- De la Readjudicación El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta. 2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl 3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma. 4.-Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad. Sin perjuicio de lo anterior,el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución. 9.5.- Revocación de la Licitación Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
10.- DEL CONTRATO
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63° del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente: a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas. Además, deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases. b) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra, más la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas Bases. c) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra. 10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle: • Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea igual o superior a 50 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10 de las presentes Bases. • Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito. • Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas: a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº19.886, y que tratándose de personas jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº20.393. b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma,deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda • Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso. 10.2 . - Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado. El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito en el registro nacional www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este registro, tendrá un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1 La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente (si se ha solicitado en el proceso licitatorio), pudiendo el Hospital readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la 2da mejor oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886. Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas. 10.3 Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra: 10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LE23 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El sobre deberá ser entregado en secretaria de Comercialización del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. 10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato. 10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, se podrá emitir, excepcionalmente, y en los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra antes de la completa tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato. Sin perjuicio de que esta, debe encontrarse totalmente tramitada al momento de pagar dicha Orden de compra. 10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo. El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra. 10.4.- Contenido del Contrato. El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará el objeto, precio, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además señalará la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, entre otras. Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto,útil y adecuado del bien. El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio. Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren. El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato. 10.5.- Vigencia y Duración del Contrato El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra, según corresponda, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones contenidas en el contrato escrito, deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio, de que no proceda pago alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba. La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el gasto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero. 10.6.- Renovación del Contrato De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato. 10.7.- Modificación Del Contrato Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado. b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional. c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886. 10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican. Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos: • Sea pagadero a la vista • no sujeto a modalidad • irrevocable • Emitida a favor de Entidad Pública Monto 10% del monto total adjudicado con IVA incluido en pesos chilenos Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9 Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación. Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del “SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL: DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y SANITIZACIÓN PARA EL EX CRS DEL HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA” ID 812261-XX-LE23(donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación) Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento. Forma y oportunidad de Entrega Física El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 10 días hábiles desde la adjudicación. La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente: GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LE23 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación) IDENTIFICACION DEL OFERENTE La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida. Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta. En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo. La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso. La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él. Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital. Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento. En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía. 10.8.1.- Aumento de Garantía Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. 10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar. Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad,suscrito por el Jefe de la Unidad de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio. Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería. 10.10.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo. Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo. 10.11.- Prohibición de Cesión El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos para esta adquisición y contratación. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y no existan obligaciones o multas pendientes. 10.12.- Subcontratación Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución. 10.13.-Reajustabilidad de los Precios El precio adjudicado será reajustado anualmente, según variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del reajuste.según variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del reajuste.según variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del reajuste.
11.-DE LAS ACTIVIDADES
11.1.- Inicio de actividades El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Referente técnico, con el fin de dar continuidad a los servicios requeridos y no afectar el regular funcionamiento del Hospital. Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico
12SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
12.1.- Término Anticipado Del Contrato El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas: a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato. b) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad. c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios. d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado. e) Cuando la Empresa adjudicada, a juicio de la Unidad Técnica, demuestre incapacidad técnica para ejecutar el contrato o incumpliere las observaciones e instrucciones impartidas por la Unidad Técnica para la ejecución de este. f) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia. g) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen. h) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. i) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393. j) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, salvo lo estipulado en numeral 10.12 k) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena. l) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria. m) Si el personal, durante la ejecución del servicio, no cuenta con los implementos de seguridad solicitados en las Bases Técnicas. n) Si el proveedor, durante la vigencia del contrato, no cumple con las condiciones de Sustentabilidad estipuladas en el Anexo N° 10. Terminado que sea en forma anticipada el contrato,siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna 12.2.- Amonestación. Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante. 12.3.- Multas El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato. a) Se aplicará una multa de 1 UTM por incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Hospital, a través del administrador interno del contrato. b) Se aplicará una multa de 10 UTM por vulnerar normas referidas al uso de información reservada o confidencial al que se tenga acceso en razón del servicio contratado. c) Se aplicará una multa de 3 UTM por ocultar información respecto de irregularidades que atente contra los bienes del Estado y sus funcionarios o el servicio prestado por la Institución. d) Se aplicará una multa de 10 UTM por realizar declaraciones públicas a los medios de comunicación, entregar información del Hospital etc. e) Se aplicará una multa de 1 UTM por no asistir a reuniones solicitadas de tipo presencial en dependencias del Hospital y/o por videoconferencias. f) Se aplicará una multa de 1 UTM por la aplicación de 3 amonestaciones dentro de 2 meses. g) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de retraso en la ejecución del servicio según cronograma establecido en Bases Técnicas. h) Se aplicará una multa de 5 UTM en caso de detección de trabajadores no contemplados en el Anexo N° 9 durante la ejecución de actividades. i) Se aplicará una multa de 5 UTM en caso de detectar la utilización de productos e insumos no autorizados por ISP. j) Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de retraso en el Tiempo de Respuesta propuesto por el adjudicatario en el Anexo N° 4. El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la Resolución de aplicación de multa. 12.4 Registro de comportamiento El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros: • Registro de Chileproveedores y • Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos.La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior. 12.5. Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato. La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar. Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos. En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de carta certificada a la dirección indicada por el proveedor en el anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación. Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.mercadopublico.cl Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.mercadopublico.cl Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
12SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
12.1.- Término Anticipado Del Contrato El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas: a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato. b) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad. c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios. d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado. e) Cuando la Empresa adjudicada, a juicio de la Unidad Técnica, demuestre incapacidad técnica para ejecutar el contrato o incumpliere las observaciones e instrucciones impartidas por la Unidad Técnica para la ejecución de este. f) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia. g) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen. h) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. i) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393. j) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, salvo lo estipulado en numeral 10.12 k) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena. l) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria. m) Si el personal, durante la ejecución del servicio, no cuenta con los implementos de seguridad solicitados en las Bases Técnicas. n) Si el proveedor, durante la vigencia del contrato, no cumple con las condiciones de Sustentabilidad estipuladas en el Anexo N° 10. Terminado que sea en forma anticipada el contrato,siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna 12.2.- Amonestación. Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante. 12.3.- Multas El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato. a) Se aplicará una multa de 1 UTM por incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Hospital, a través del administrador interno del contrato. b) Se aplicará una multa de 10 UTM por vulnerar normas referidas al uso de información reservada o confidencial al que se tenga acceso en razón del servicio contratado. c) Se aplicará una multa de 3 UTM por ocultar información respecto de irregularidades que atente contra los bienes del Estado y sus funcionarios o el servicio prestado por la Institución. d) Se aplicará una multa de 10 UTM por realizar declaraciones públicas a los medios de comunicación, entregar información del Hospital etc. e) Se aplicará una multa de 1 UTM por no asistir a reuniones solicitadas de tipo presencial en dependencias del Hospital y/o por videoconferencias. f) Se aplicará una multa de 1 UTM por la aplicación de 3 amonestaciones dentro de 2 meses. g) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de retraso en la ejecución del servicio según cronograma establecido en Bases Técnicas. h) Se aplicará una multa de 5 UTM en caso de detección de trabajadores no contemplados en el Anexo N° 9 durante la ejecución de actividades. i) Se aplicará una multa de 5 UTM en caso de detectar la utilización de productos e insumos no autorizados por ISP. j) Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de retraso en el Tiempo de Respuesta propuesto por el adjudicatario en el Anexo N° 4. El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la Resolución de aplicación de multa. 12.4 Registro de comportamiento El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros: • Registro de Chileproveedores y • Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos.La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior. 12.5. Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato. La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar. Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos. En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de carta certificada a la dirección indicada por el proveedor en el anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación. Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.mercadopublico.cl Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.mercadopublico.cl Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontará del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7 Procedimiento para interponer recurso: El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
13.- DE LA GARANTIA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS
El oferente se obliga a mantener garantía técnica de los servicios ofertados durante toda la vigencia del Contrato más 120 días hábiles.
14.- DE LA FACTURACIÓN
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de facturación para ningún efecto. El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
15.- DEL PAGO
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital al Departamento de Finanzas, previa confirmación de los siguientes antecedentes: a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl b) Emisión de factura la cual deberá indicar el Numero de OC que se generó por los servicios. c) La recepción completa, conforme y sin observaciones en bodega del servicio brindado. d) El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato. e) Formulario 30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales f) La eventual aplicación de multas y sanciones. g) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la que dará origen a la facturación electrónica. Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público. El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de la aceptación de la correspondiente factura. La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución. En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886. 15.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas. La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con transferencia electrónica. Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en Tesorería o Secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato. AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA Yo, ____________________________________________ , RUN: _________________________, en calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________ R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación: Cta. Corriente Cta. Débito Cta. de Ahorro Cta. Vista Nº Cuenta: Banco: R.U.T. empresa: Nombre empresa: Mail confirmación de pago:Firma Representante Legal
16.- DEL PAGO
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
17. Administración y Fiscalización del Cumplimiento del Contrato.

17.1 Administración por parte del Hospital

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa al Sr. Ladem Ravello, Jefa de la Unidad de Operaciones, o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades:

 

Referente técnico administrador de contrato:

·       Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega oportuna de los bienes.

·       Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de Contratos.

Unidad de Contratos:

·       Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

·       Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.

·       Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.

·       Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.

·       Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.

En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico.


18. LEY Nº 20.584.
Tanto el adjudicatario como su personal deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
19. Deber de Confidencialidad.
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
20 DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION
El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su vigencia. En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos: • Normativa del sector salud: DFL N° 1, del 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469; DFL N° 725, Ministerio d Salud, Código Sanitario; la Ley N°20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud ; Decreto N° 41, del 24 de julio 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto N° 31, del 15 de junio 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento Informado en las atenciones de Salud; ley 20.724, del 2014, que modifica el Código Sanitario en materia de la regulación de medicamentos; ley 20.850, del 2016, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a son Luis Ricarte Soto Gallegos; ley 19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; Ley 19.650, que perfecciona normas del área de la salud; ley 20.120 de 22 de septiembre 2006, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás normativa del área de la salud. • En Materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 del 12 abril de 2002 y su normativa complementaria, especialmente el Decreto Supremo N° 83, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; El Decreto N°14, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. • En materia de protección de datos personales: el art.19 N°4 de la Constitución Política de la República y la ley de protección de datos personales N° 19.628 y su normativa complementaria; la ley 20.575 sobre el principio de la finalidad en el tratamiento de datos personales • En materia de delitos informáticos: lo dispuesto en la ley 19.223 sobre delitos informáticos. Ley 20.009 sobre clonación de tarjetas de crédito • Leyes de aplicación general: Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos; Ley NUM 21.180, de transformación digital del Estado; ley 20.285 de transparencia y acceso a información pública; Ley 19.886 de compras públicas. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa. Para lo anterior el proveedor deberá adjuntar y completar en el contrato una DECLARACION JURADA DE CONFIDENCIALIDAD válida como cláusula de confidencialidad del contrato.
BASES TÉCNICAS
1. OBJETO El propósito de las presentes bases técnicas es describir el servicio que se requiere para la adquisición del SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL: DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y SANITIZACIÓN PARA EL EX CRS DEL HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA, lo anterior para efectos de mantener los recintos administrados por el Hospital en condiciones de higiene ambiental necesarios, para prestar los servicios clínicos correspondientes a las prestaciones de salud que en este recinto se entregan El servicio a realizar dentro del Hospital, debe ajustarse exactamente a las características exigidas en bases. En caso de no cumplir con los requerimientos obligatorios, se declarará inadmisible la oferta, por no cumplir con los requisitos especificados en las bases. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 El servicio solicitado tiene las siguientes características generales: SERVICIO CANTIDAD ESTIMADA GASTO ESTIMADO 24 MESES VALOR CON IVA INCLUIDO EN UTM SERVICIO DE HIGIENE AMBIENTAL: DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y SANITIZACIÓN 24 MESES 300 UTM 2. DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y SANITIZACIÓN: Este servicio deberá prestarse de forma semanal y mensual de acuerdo al tipo de servicio y la disponibilidad de las áreas a tratar, todo, tras una coordinación previa entre las partes. Los oferentes participantes deberán presentar: • Certificados vigentes de la autoridad correspondiente, indicando que cuentan con la autorización permanente para otorgar este tipo de servicio. • Certificaciones vigentes correspondientes al personal de la empresa, acreditándose que cuentan con la capacitación y protección física y legal necesaria para este tipo de labores. • Presentar documentación que acredite que la empresa es especialista en el rubro de Saneamiento Ambiental y Control de Plagas. • Fichas técnicas de los productos que se utilizan en cada proceso de control de plagas, desinsectación, desinfección y desratización, en las cuales esté indicada claramente su composición, dilución recomendada, peligros, medidas de precaución, antídotos, etc. con la especificación de la autorización sanitaria para cada sustancia. • Identificación de medios de comunicación: teléfonos y correos electrónicos, para un contacto directo y permanente entre el Hospital y la empresa adjudicada. • Señalar a un Supervisor o Coordinador permanente entre la Empresa y el Hospital. • Entregar Programa de Trabajo. 2.1. DESRATIZACIÓN Este tratamiento deberá realizarse con cebos sólidos en bloques y pellets encerados a base de anticoagulante de 2a generación, de alta palatabilidad para los roedores, evitando el acostumbramiento y la putrefacción de las ratas en su muerte. Los cebos bloques deberán disponerse al interior de los tubos cebadores de PVC, debidamente identificados, amarrados con alambre dentro de los tubos plásticos, para evitar que sean consumidos por aves, perros, gatos, etc. Además, los cebos pellets que van dentro de las bolsitas de polietileno, deberán estar debidamente rotuladas. Éstas deberán perforarse al momento de su colocación para que salga la esencia que atrae a las ratas a comer. Los cebos podrán contener Bitrex (Syngenta Inglaterra), o un equivalente técnico, que evitará la ingestión accidental por personas. Se sugiere ultilizar ratamix y trampas pegajosas, 2.2. DESINSECTACIÓN Este tratamiento deberá considerar pulverizaciones de insecticida Piretroide o un equivalente técnico, que tenga una baja toxicidad, que sea de largo efecto residual, que no manche ni deje olores, y que tenga un amplio espectro en el control de pulgas, lepismas, polillas, baratas, chinches, moscas, hormigas, garrapatas, etc, así como en arácnidos, los que se aplicarán con micro-pulverizadoras eléctricas de bajo volumen, las que transportarán el líquido a través de micro-turbulencias, asegurando una penetración de la microgota en todos los escondrijos de los insectos e impidiendo un escurrimiento excesivo del producto. Estos servicios se deben realizar en toda la instalación y con especial énfasis en los lugares de acopio de basura. Se sugiere utilizar productos como K-othrina Floable y K-othrina EC (Moscas, mosquitos, polillas, zancudos, baratas, chinches, pulgas, piojillos, etc.). 2.3. DESINFECCIÓN Este tratamiento es aplicado a todos los servicios higiénicos. Para el tratamiento de los servicios higiénicos se deberá considerar la desinfección de los artefactos sanitarios por aspersión de desinfectante y secado. El producto a utilizar corresponde a amonio cuaternario o equivalente técnico, que no sea tóxico, ni corrosivo, que no manche y no deje olor. Además, debe ser alto rendimiento para el control de microorganismos (hongos, algas, bacterias, levaduras, virus y líquenes). Luego de la realización de estos trabajos, se deberá identificar la visita y el control con una ficha autoadhesiva en lugar visible y en donde indique la contraparte técnica del Servicio, además de dejar un instructivo del peligro que significa el ser manipulado, inhalado o ingerido y el tiempo en que se debe volver a ocupar el recinto. Las fechas de desinfección, deben quedar siempre marcadas con lápiz permanente para evitar que los documentos, fechas información sean modificados. 2.3.1. De las máquinas de apoyo al servicio Para la buena ejecución de este servicio, el adjudicatario deberá utilizar como equipamiento de apoyo un aspersor de espalda manual y motobomba de espalda. 2.4. SANITIZACIÓN Este tratamiento deberá utilizar productos químicos (desinfectantes) para matar los gérmenes en superficies y objetos. En general, el trabajo consiste en dejar actuar el sanitizante en las superficies y los objetos durante un cierto período de tiempo para matar los gérmenes. Este servicio se debe realizar en todas las instalaciones. 3. PLAN DE CONTINGENCIA Para los servicios descritos, la empresa deberá entregar un plan de contingencia en caso de emergencia, como, por ejemplo, ante la reaparición de roedores, plagas o similares. En los que la empresa deberá entregar una respuesta en el plazo ofertado en el Anexo 04, desde la toma de conocimiento del requerimiento por parte del Hospital, a fin de solucionar el problema. 4. PERSONAL E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: 4.1. Del Personal: Junto con el certificado de autorización para la aplicación de pesticidas, emitido por la SEREMI de Salud, el oferente deberá presentar la nómina de sus trabajadores autorizados para prestación de este servicio. En ningún caso podrán llevar a cabo los trabajos, un personal distinto al de la nómina autorizada. Si el administrador del contrato detecta el incumplimiento de este punto, aplicará las multas correspondientes y solicitará el cambio de personal. 4.1.1. De las competencias del personal • Personal capacitado en Prevención de riesgos en uso de plaguicidas. 4.2. De la Seguridad: El oferente deberá contar con todos los implementos de seguridad que la ejecución de éstos amerite, el Hospital podrá dar término al contrato de prestación de servicio, si el oferente no garantiza la seguridad de las personas que estén en la ejecución de las mismas. Se deberán tomar todas las precauciones de seguridad antes, durante y después de la ejecución de los trabajos y la empresa deberá adoptar las precauciones necesarias para la debida protección contra riesgos de intoxicación, ya sea por contaminación directa o por contaminación de artículos de consumo, tanto al personal a cargo de estas labores como al personal del Hospital. El administrador del contrato velará por el cumplimiento de lo señalado en el Reglamento de las Empresas Aplicadoras de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, que señala que las empresas deben proporcionar a sus trabajadores, a lo menos, los siguientes implementos de seguridad: FACTORES A CONSIDERAR EN LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL • Deben ser apropiados para los trabajadores. • Deben ser cómodos. • Deben cumplir con su propósito. • El trabajador está obligado a utilizarlo siempre que esté realizando un trabajo. Deben ser certificados. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. • Protección para cabeza. • Protección para ojos. • Protección para manos. • Protección para pies. • Para riesgos en altura. • Para cambios climáticos. • Protector respiratorio. EQUIPAMIENTO BÁSICO 1. Protector para cabeza. • Antiparras • Gorro geólogo (exposición rayos UV) 2. Protector para extremidades. • Guantes de latex o nitrilo • Traje blackbull. • Zapatos de seguridad u botas 3. Protector respirador. • Fullface. • Mascara medio rostro, con filtros mixtos. 4.2.1 DESINSECTACIÓN Los elementos de protección personal mínimos a ocupar para el desarrollo de este procedimiento son los que se indican a continuación. Sin embargo, será necesario adicionar aquellos otros Elementos de Protección Personal que se requieran para un trabajo seguro y con riesgo controlado. ÍTEM LISTADO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 1 Lentes de seguridad 2 Guantes de látex o Nitrilo 3 Protectores auditivos (uso de Motobomba) 4 Mascara de protección respiratoria de medio rostro con doble cámara con filtro mixto (anti polvo-gases) 5 Mascara de protección respiratoria de rostro completo con filtro para vapores orgánicos y gases ácidos. 6 Ropa de trabajo impermeable (buzo tipo piloto) con huincha reflectante (fácilmente visible) en parte delantera y trasera 7 Zapatos de seguridad de material resistente a la penetración de los productos insecticidas. 8 Cola de vida y Arnés tipo Paracaídas (Cuando se trabaje a más de 1,20 cm de altura física). 9 Protector Solar cuando se expongan a la radiación ultra violeta 10 Casaca con gorro impermeable. 4.2.2 SANITIZACIÓN Los elementos de protección personal mínimos a ocupar para el desarrollo de este procedimiento son los que se indican a continuación. ÍTEM LISTADO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 1 Guantes de látex. 2 Mascara de protección respiratoria de medio rostro 3 Ropa de trabajo impermeable 4 Zapatos de seguridad 4.2.3 DESRATIZACIÓN Los elementos de protección personal mínimos a ocupar para el desarrollo de este procedimiento son los que se indican a continuación. Sin embargo, será necesario adicionar aquellos otros Elementos de Protección Personal que se requieran para un trabajo seguro y con riesgo controlado. ÍTEM LISTADO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 1 Lentes de seguridad 2 Guantes de cuero o cabritilla 3 Zapatos de seguridad 4 Chaleco reflectante. 5 Respirador de medio rostro doble cámara con filtro mixto (antipolvo-gases) 6 Ropa de trabajo (buzo tipo piloto) con hincha reflectante (fácilmente visible) en parte delantera y trasera. 7 Protector Solar cuando se expongan a la radiación ultra violeta 5. SUPERVISIÓN: El servicio en general, será supervisado por la Contraparte Técnica del Servicio, quien tendrá la labor de informar acerca de la correcta ejecución de lo ofertado, de lo contrario se procederá a la aplicación de multas, de acuerdo al procedimiento y monto descritos en las Bases Administrativas. 6. PERIODICIDAD: A. Los servicios de desratización y desinsectación deben realizarse posterior a la jornada de laboral del Hospital y una vez al realizado el aseo y retiro de residuos. Estos servicios se ejecutarán cada quince días, en las fechas según calendario acordado entre las partes y previa coordinación con administrador del contrato del hospital. B. La desinfección debe realizarse posterior a la jornada laboral del Hospital y una vez al realizado el aseo y retiro de residuos. Estos servicios se ejecutarán cada quince días, en las fechas según calendario acordado entre las partes y previa coordinación con administrador del contrato del hospital. C. La Sanitización se realizará cada quince días. Estos servicios deben realizarse posterior a la jornada de funcionamiento del Hospital y una vez al realizado el aseo y retiro de residuos. 7. REQUISITOS A. La empresa adjudicada debe presentar los certificados de los productos a utilizar (autorizados por la SEREMI). B. La empresa adjudicada debe entregar un informe del servicio realizado con registro fotográfico de los sectores del recinto. (nombre, firma y fecha) C. El oferente adjudicado debe disponer de un llamado de emergencia por el servicio de desratización, desinsectación, desinfección y sanitización por cada mes, sin costo para el Hospital. Y este debe ser respaldado de acuerdo a lo indicado en el capítulo 7, punto B. 8. VALIDACIÓN DEL SERVICIO A. La empresa adjudicada debe enviar los siguientes respaldos para el proceso de pago del servicio ejecutado: • Formulario F-30 • Informe de los servicios ejecutados • Firma del referente técnico del Hospital por el servicio prestado y ejecutado. 9. PROGRAMA DE TRABAJO: Todo tratamiento que requiera el servicio de las presentes bases de licitación debe ser efectuado los días viernes a partir de las 16.00 hrs. Una vez adjudicado se completará este programa con un calendario de día y horarios coordinados y visado por el Administrador del Contrato. Si durante la ejecución del contrato, eventualmente existiera un cambio de fechas en el calendario para la prestación del servicio, éste debe ser acordado previamente entre las partes. 10. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO N° 157. El oferente adjudicado deberá cumplir con el DS N° 157, del Ministerio de Salud, del 22 de julio de 2005, que Aprueba el Reglamento de Pesticidas de uso Sanitario y Doméstico, especialmente a lo establecido en: Título VII, párrafo I: DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN Título VII, párrafo II: DE LAS EMPRESAS APLICADORAS Lo que se traduce en el respeto irrestricto a: Artículo 81.- La aplicación de plaguicidas de venta especializada sólo podrá ser realizada por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria por medio de personal con la capacitación que contempla este reglamento. Artículo 82.- Antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, la empresa deberá adoptar todas las precauciones necesarias para la debida protección contra riesgos de intoxicación, ya sea por contaminación directa o por contaminación de artículos de consumo, tanto de las personas a cargo de estas labores y ocupantes de los lugares tratados como de los animales domésticos presentes en el lugar de la aplicación. Asimismo, deberá tomar todas las medidas pertinentes para evitar el derrame de plaguicidas a suelos, plantas, agua y demás elementos que puedan ser contaminados. Artículo 87.- Será de responsabilidad de la empresa Aplicadora que la preparación de los plaguicidas a utilizar se realice usando elementos de protección personal, en un lugar aislado y ventilado y ocupando los implementos necesarios y exclusivos para dicha preparación. Además, deberá emplearse algún material impermeable como base para la misma para asegurar que no se contaminan fuentes de agua, alimentos u otros enseres. Artículo 88.- Será de responsabilidad de la empresa Aplicadora que antes de la aplicación o manipulación de plaguicidas se revise la integridad de los elementos de protección personal, debiendo desecharse en forma inmediata aquellos que estén deteriorados. Además, deberán protegerse fuentes de agua, alimentos y otros enseres cuya contaminación implique riesgo para las personas. Artículo 89.- Durante la aplicación, será responsabilidad de la empresa Aplicadora prohibir la presencia en el área tratada a toda persona que no realice las labores de aplicación y se deberá mantener protegidas fuentes de agua, alimentos y otros enseres cuya contaminación implique riesgo para las personas. En ese período el aplicador no deberá fumar, mascar chicle ni ingerir alimentos o líquidos. Artículo 90.- El empleador deberá proporcionar a su costo, a los trabajadores que manipulen, preparen o apliquen plaguicidas, equipos de protección personal, los cuales deberán ser aquellos recomendados por el fabricante según el tipo de producto a utilizar y cumplir con la calidad certificada nacional, en su caso. Los equipos de protección personal deberán impedir el contacto del tóxico con la piel, considerando a lo menos ropa impermeable sellada en puños, bastillas y costuras, gorro, calzado de seguridad y guantes impermeables de media manga. Para el uso de productos fumigantes deberán contar, además, con máscara para gas con filtro específico al producto y en toda faena de fumigación deberá haber, a lo menos, dos equipos respiratorios autocontenidos. Además de los implementos de protección personal, todos los manipuladores y aplicadores deberán usar ropa de trabajo durante la faena, consistente en un overol de algodón de manga larga, el cual deberá estar debajo del overol impermeable, en su caso. Artículo 91.- Será responsabilidad del empleador velar porque los operarios utilicen adecuadamente los elementos de protección personal y los implementos de trabajo, así como la correcta manipulación y aplicación de los plaguicidas. Los trabajadores deberán verificar en forma previa al inicio de la aplicación, el ajuste adecuado y, posteriormente, la correcta colocación de los elementos de protección personal. Artículo 95.- Las empresas Aplicadora de plaguicidas de uso doméstico y sanitario deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la autoridad sanitaria del territorio en el cual se encuentren ubicadas sus instalaciones. Esta autorización tendrá una duración de 3 años y se renovará en forma automática por iguales períodos mientras no sea dejada sin efecto. Artículo 101.- La empresa deberá entregar a sus clientes, al momento de terminar la aplicación, un certificado de los tratamientos realizados, emitido por el responsable técnico. Artículo 102.- El CERTIFICADO a que alude el artículo anterior deberá cumplir con las siguientes anotaciones mínimas: a) Folio correlativo en la parte superior derecha. b) Membrete en la parte superior izquierda con los siguientes datos: nombre de la empresa, RUT, domicilio comercial, teléfono, número y fecha de la resolución sanitaria que la autorizó como tal, nombre y RUT del representante legal. c) Identificación del inmueble tratado, indicando su dirección y nombre, RUT y dirección del propietario y de la entidad o persona que solicitó el trabajo. d) Tipos de tratamientos realizados, indicando producto con su número de registro, formulación, dosis, concentración y lugares tratados. En el caso de desratización, número, tipo y peso de cebos colocados, así como la de inicio y término del tratamiento; e) Espacio destinado a observaciones y recomendaciones adicionales para el manejo de plagas. f) Fecha en la cual se efectuó la operación. Fecha de inicio del tratamiento y fecha de término de vigencia de éste.