La Municipalidad estará facultada para readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en el Informe de evaluación de la Comisión Evaluadora, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado en la cláusula 18.ii por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o en virtud de la Ley Nº 20.393 o conforme lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley Nº 211, de 1973, o bien no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Chileproveedores a la fecha de firma del contrato.
e) Si el adjudicatario no entrega los documentos requeridos para la suscripción del contrato.