a. Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia, con los criterios que resulten aplicables:
- TRAYECTORIA DEL OFERENTE
- EXPERIENCIA DEL EQUIPO CONSULTOR
- PRESENCIA REGIONAL DEL OFERENTE
- PRECIO
- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
b. Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
c. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico que se indica en la cláusula 1.
El Gobierno Regional del Biobío dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
d. Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra que formaliza la adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación del referido documento, el Gobierno Regional del Biobío podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
9. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras Cláusulas
9.1. Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre el Gobierno Regional del Biobío y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
1) Ley N°19.886 y su reglamento.
2) Bases de licitación y sus anexos.
3) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
4) Oferta adjudicada.
5) Orden de compra que formaliza la contratación.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
9.2. Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la aceptación de la Orden de Compra. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del Gobierno Regional del Biobío. Sólo serán de propiedad del Gobierno Regional del Biobío la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
9.3. Emisión de Orden de Compra
De conformidad con lo señalado en el artículo N°63 del reglamento de la Ley N°19.886, la presente adquisición ser formalizará mediante la emisión de la orden de compra por parte del Gobierno Regional del Biobío y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato para tales efectos.
La orden de compra que formaliza la adquisición deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro de los 2 días hábiles siguientes al envío de ésta.
Si por cualquier causa que no sea imputable al Gobierno Regional del Biobío, no se acepta la orden de compra que formaliza la adquisición, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo el Gobierno Regional del Biobío readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N°8, letra j “Readjudicación”.
Para aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
9.4. Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
El adjudicatario se obliga a:
- Velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
- El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a el Gobierno Regional del Biobío en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
- Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
- Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte del Gobierno Regional del Biobío en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
- Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por el Gobierno Regional del Biobío.
- Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
- El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
9.5. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación.
El Gobierno Regional del Biobío no permitirá la subcontratación. Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.6.2 “Término anticipado de contrato” en su numeral 11.
9.6. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
9.6.1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases, según lo que se señala a continuación:
Multa por atraso en la entrega de los informes/productos entregables: El incumplimiento del proveedor en relación con los plazos definidos para la entrega de los informes y/o productos entregables requeridos, facultará a el Gobierno Regional del Biobío para aplicar una multa equivalente al 3% del valor del contrato en relación con dichos informes/productos entregables, por cada día hábil administrativo de atraso, contados a partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los referidos informes/productos entregables. También se aplicará esta multa en caso de que el atraso se refiera a la entrega de las correcciones y/o modificaciones de dichos informes/productos entregables que eventualmente deba realizar el contratista en virtud de lo solicitado por el Gobierno Regional del Biobío. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles administrativos de atraso.
Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan