El contratista, mensualmente y/o en cada estado de pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con su personal.
Para ello, deberá presentar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo que cumpla con los requisitos para emitir estos certificados, conforme al Reglamento del Art 183-C Inciso segundo del Código del Trabajo, planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de remuneraciones del mes a facturar, y en su caso, los finiquitos respectivos. En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la mandante podrá retener total o parcialmente los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la garantía de contrato prevista en las presentes bases.
Cuando corresponda, la Municipalidad tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas.
La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato además, deberá informar cualquier modificación.