Licitación ID: 834259-35-L126
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EQUIPOS PRLAC
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE TENO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 38
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de autobuses regulares, recorridos fijos o servicios programados 1 Unidad
Cod: 78111802
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EQUIPOS DE TRABAJO DEL PROGRAMA RED LOCAL DE APOYOS Y CUIDADOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EQUIPOS PRLAC
Estado:
Cerrada
Descripción:
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EQUIPOS DE TRABAJO DEL PROGRAMA RED LOCAL DE APOYOS Y CUIDADOS
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública inferior a 100 UTM (L1)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Secretaría Comunal de Planificación
R.U.T.:
69.100.300-0
Dirección:
Arturo Prat N° 298
Comuna:
Teno
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-06-2026 15:05:00
Fecha de Publicación: 01-06-2026 17:11:01
Fecha inicio de preguntas: 01-06-2026 18:16:00
Fecha final de preguntas: 04-06-2026 8:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-06-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2026 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-06-2026 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 19-06-2026 15:17:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases Administrativos
2.- ANEXO N°1 - Identificación del Proponente
3.- ANEXO N°1 - Identificación UTP
4.- ANEXO N°5 - Declaración jurada Simple
5.- Decreto - Aprueba Bases
6.- Memo - Solicita publicación
7.- 5. Dec S 166 - Designa reemplazante comisión
Documentos Técnicos
1.- Bases Técnicas
 
2.- ANEXO N°2 - Experiencia oferente
 
3.- ANEXO N°3 - Propuesta técnica
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°4 - Propuesta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio o valor de la oferta económica Según lo establecido en el punto 10.2 de las bases administrativas. 30%
2 Experiencia comprobable Según lo establecido en el punto 10.2 de las bases administrativas. 20%
3 Año del vehículo ofertado Según lo establecido en el punto 10.2 de las bases administrativas. 30%
4 Factor teritorial Según lo establecido en el punto 10.2 de las bases administrativas. 10%
5 Pacto de Integridad Según lo establecido en el punto 10.2 de las bases administrativas. 5%
6 Cumplimiento de Requisitos Formales Según lo establecido en el punto 10.2 de las bases administrativas. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Programas Sociales N°214-05-16-000-000
Monto Total Estimado: 7000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Magaly Espina Peredo
e-mail de responsable de pago: contabilidad@teno.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según lo establecido en el punto 15 de lo establecido
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Una vez obtenida la calificación de cada oferente, y en caso de que existiera un empate entre dos o más propuestas; para desempatar se procederá a elegir la propuesta más conveniente para los intereses del municipio, la que se determinará de la siguiente forma:

  • En primer lugar, de acuerdo a la calificación obtenida en el criterio año del vehículo ofertado.
  • En segundo lugar, de acuerdo a la calificación obtenida en el criterio precio de la oferta.
  • En tercer lugar, de acuerdo a la calificación obtenida en el criterio la experiencia comprobable.
  • En cuarto lugar, de acuerdo a la calificación obtenida en el criterio factor territorial.
  • En quinto lugar, de acuerdo a la calificación obtenida en el criterio pacto de integridad.
  • Finalmente, en razón de la calificación obtenida en el cumplimiento de los requisitos formales.

En caso de persistir el empate la licitación se adjudicará a la primera oferta que conste en el portal de mercado público, validado por medio del comprobante de ingreso de la oferta y si aún persiste el empate, se realizará sorteo en presencia del Secretario Municipal, en calidad de Ministro de Fe. Este sorteo deberá constar en el informe de evaluación del proceso licitatorio y publicarse a través del sistema de mercado público.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La comisión podrá solicitar a los oferentes a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Informaciones. Las respuestas deberán evacuarse por el mismo medio.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la Unidad Mandante o Técnica podrá utilizar la modalidad de “Foro Inverso” como medio de aclaración de dudas de forma. Esta solicitud se cursará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl; para lo cual, conforme lo señalado en el artículo 9 del Decreto N°661, una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal para la notificación, el proponente tendrá un plazo de 24 horas para adjuntar los antecedentes o certificaciones cuya presentación fue omitida al momento de presentar la oferta. De esta forma, desde la publicación en el portal de mercado público, el proveedor dispondrá de 48 horas corridas para dar respuesta a las consultas generadas por medio del foro inverso.

Las solicitudes y respuestas a que se refieren los párrafos precedentes pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del vínculo contractual entre las partes en caso de que corresponda al proveedor adjudicado.

La comisión sólo podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar o no se encuentren en forma, al momento de formular la oferta en relación a los “ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS”, de acuerdo a lo establecido en punto 8.1 de las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá solicitarse información relativa al Pacto de Integridad, toda vez que dicha información incide en la evaluación de otro criterio de evaluación, lo cual contraviene el principio de igualdad entre los oferentes.

Los antecedentes omitidos por el oferente y que fueran requeridos por la Comisión, serán aceptados siempre que las certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones imposibles de mutar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

La ausencia, incumplimiento o no presentación de los antecedentes técnicos o económicos requeridos para la admisibilidad o evaluación obligatorios establecido en las presentes bases administrativas, facultará al mandante a rechazar la oferta por no cumplir con los requisitos exigidos.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, si el Anexo N°2 no es acompañado por el oferente, se presumirá que no cuenta con experiencias que declarar y será calificado con la nota mínima en dicho criterio de evaluación.

La falta de antecedentes económicos como la inobservancia de requisitos de fondo, provocará la ineficacia de la propuesta en la medida en que se constate que  la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor en ellos, o bien, la falta u omisión hagan imposible llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas.

En lo demás, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones y Contrataciones Públicas, de modo que, aquellos prestadores que tengan toda o parte de la información solicitada, debidamente acreditada en el portal Mercado Público, no será necesario que la vuelvan a publicar.

Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.  Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

Pacto de integridad

Por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad y bases administrativas, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.         Que, no he sido condenado(a), o mi representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa. (art 4, Ley N°19.886)

2.         Que, no he sido condenado(a), o mi representada no ha sido condenado/a, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.

3.         Que, mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y cohecho, mencionados en la ley N°20.393. (art 10, Ley N°20.393)

4.         Que, no he sido condenada por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representado/a sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.

5.         Que, en disposición del articulo N°35 quáter de la ley N°19.886; declaro que no soy personal del organismo licitante, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.

Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.

6.         Que, mi representada no ha sido condenado por delitos concursales, según la Ley de Quiebras (art 401, ley N°20.720), dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o suscribir el contrato.

Comportamiento ético del Adjudicatario

 El adjudicatario que preste el servicio deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.