El Municipio se reserva el derecho a resolver de la manera que resulte más conveniente a sus intereses, cualquier inconsistencia que se presente, con posterioridad a la época fijada en el portal para consultas y aclaraciones, entre los documentos de la licitación.
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas y/o Especificaciones Técnicas, se aplica el decreto 75 del Ministerio de Obras Públicas, que deroga decreto nº 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras públicas.