Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario:
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Ilustre Municipalidad de General Lagos
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Fecha de vencimiento:
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30-11-2022
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Monto:
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500000
Peso Chileno
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Descripción:
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A nombre del I. MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS, RUT 69.250.700-2, esta garantía tiene por objeto el reguardo de la seriedad de las ofertas que se presenten en esta licitación pública, deberá tomarse por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos), y se constituirá mediante cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva (pagadera a la vista y de carácter irrevocable), con vigencia de 60 días corridos o superior. La garantía deberá indicar el nombre y el número de la Propuesta, en el frente o en dorso, a fin de identificar el nombre de la licitación.
La glosa de la garantía de seriedad de la oferta debe ser la siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta correspondiente a la licitación ID 835727-50-LR22, denominada “Adquisición planta potabilizadora móvil, comuna de General Lagos, Código BIP 40038348-0”.
Esta garantía deberá ser enviada en forma física, a la oficina de partes del municipio, ubicada para estos efectos en calle Juan Noé, N° 417, Arica, en las fechas y horarios indicados en la plataforma de mercadopúblico.cl para la presentación de ofertas.
El oferente deberá hacerla llegar en un sobre cerrado, caratulado “Seriedad de la Oferta”, con su nombre completo y licitación a la que postula.
Sin perjuicio de lo anterior, la referida garantía de seriedad deberá ser digitalizada (escaneada) e igualmente acompañada en los antecedentes técnicos de la oferta a ser adjuntados en la plataforma digital de mercadopúblico.cl.
En caso de que los oferentes acompañen garantías electrónicas, deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de firma, por lo que, el documento en el cual conste el número de validación del instrumento o garantía deberá ser presentado en las mismas condiciones que la garantía física.
A los oferentes adjudicados, esta garantía les será devuelta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del decreto alcaldicio que aprueba el contrato que se suscriba por efectos de la presente licitación.
Al resto de los oferentes cuyas ofertas sean rechazadas, sus garantías les serán devueltas dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de sus ofertas y/o de la adjudicación de otro proponente según sea el caso, de conformidad a lo establecido en el art. 43 del Reglamento de la ley N° 19.886.
Para efectos de la vigencia, los oferentes deben considerar que la referida garantía deberá estar vigente hasta que se cumplan las condiciones establecidas para su devolución. En virtud de lo anterior, será responsabilidad de los oferentes mantenerlas vigentes, renovándolas debidamente, de lo contrario, el municipio hará efectivas las garantías de seriedad dos días antes de su vencimiento.
No se considerarán en la presente licitación las ofertas que al momento de la apertura no cumplan con la exigencia de haber entregado el original de la garantía de seriedad de la oferta (en forma física), caso en el cual, su oferta será rechazada.
Luego, en el caso de que no se haya adjuntado de manera digital, pero sí de forma material al municipio, la Comisión Evaluadora deberá dejar constancia de este hecho en el Acta, agregando la fecha de recepción del documento en la municipalidad. Habiendo hecho lo anterior, la oferta podrá ser evaluada.
En otro orden de ideas, si la garantía de seriedad no cumpliera con las exigencias antes señaladas, se rechazará la oferta sin más trámite, dejando constancia de este hecho en el acta de apertura.
El municipio podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de las ofertas cuando:
a).-El oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
b).-Si el adjudicatario se desiste de su oferta o no cumple con su obligación de suscripción del contrato dentro del plazo que le fija las bases de licitación.
c).-Si el adjudicatario no entrega dentro de plazo forma y condiciones dispuestas en las presentes bases de licitación, la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
d).-Si el adjudicatario se niega a entregar los antecedentes administrativos que no consten en el Registro de Chileproveedores.
e).- Si la oferta tiene datos equívocos, inexactos o que induzcan a error.
Para estos efectos se dictará un decreto municipal que lo ordene, el cual será fundado y del que se remitirá una copia al oferente interesado para los fines que estime pertinentes para que se pronuncie en defensa de sus intereses, bajo el procedimiento dispuesto en el “punto 1.9 de las presentes bases, subtítulo II.-Procedimiento de cobro.”
Una vez cumplido lo anterior y encontrándose firme el decreto municipal, se oficiará al Gobierno Regional de Arica y Parinacota para el cobro de los recursos asociados a la citada garantía de seriedad.
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Glosa:
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Para garantizar la seriedad de la oferta correspondiente a la licitación ID 835727-50-LR22, denominada “Adquisición planta potabilizadora móvil, comuna de General Lagos, Código BIP 40038348-0
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Forma y oportunidad de restitución:
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Al resto de los oferentes cuyas ofertas sean rechazadas, sus garantías les serán devueltas dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de sus ofertas y/o de la adjudicación de otro proponente según sea el caso, de conformidad a lo establecido en el art. 43 del Reglamento de la ley N° 19.886.
Para efectos de la vigencia, los oferentes deben considerar que la referida garantía deberá estar vigente hasta que se cumplan las condiciones establecidas para su devolución. En virtud de lo anterior, será responsabilidad de los oferentes mantenerlas vigentes, renovándolas debidamente, de lo contrario, el municipio hará efectivas las garantías de seriedad dos días antes de su vencimiento.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
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Fecha de vencimiento:
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29-12-2022
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Desde la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación, el oferente adjudicado tendrá un plazo de 10 días hábiles para hacer entrega física de una garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual debe constar en un instrumento financiero que sea pagadero a la vista e irrevocable, que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva , a nombre de la GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, RUT 61.978.890-7, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato (IVA incluido), con vigencia igual al período de duración del contrato o entrega del bien, más 60 días hábiles adicionales a la fecha de término del contrato o entrega del bien. Se deja establecido que, esta garantía deberá ampliar su vigencia en caso de que se modifiquen los plazos de entrega hasta que se produzca el canje de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por la de correcto funcionamiento del bien, al momento de producirse la recepción provisoria.
En caso de que los oferentes acompañen garantías electrónicas, deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de firma, por lo que, el documento en el cual conste el número de validación del instrumento o garantía deberá ser presentado en las mismas condiciones que la garantía física.
El monto de la garantía podrá ser en Unidades de Fomento o pesos.
La glosa de la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe ser la siguiente: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente a la licitación ID 835727-50-LR22, denominada “Adquisición planta potabilizadora móvil, comuna de General Lagos, Código BIP 40038348-0”.
En la garantía de fiel cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones que corresponda aplicar al oferente adjudicado.
La garantía del fiel cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las exigencias indicadas en las especificaciones técnicas de la presente licitación, y negativa a resolución de conflictos dentro de los plazos ofertados.
b) Alcanzar el máximo de multas contempladas en estas bases.
c) No reemplazo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato antes de los 10 días hábiles siguientes al término de su vigencia.
d) En caso de incumplimiento del Contratista o adjudicatarios de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores.
.-Renovación o ampliación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato: Este instrumento deberá ser renovada o ampliada por el oferente adjudicado en los siguientes casos:
1. Aumento del valor del contrato sin aumento de plazo:
El contratista deberá presentar una boleta de garantía adicional equivalente al 5% del monto del aumento, con la misma vigencia del documento inicial.
2. Aumento del plazo contractual:
El Contratista deberá presentar una nueva garantía (en reemplazo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solo en el caso que aquella no cumpla con los plazos nuevos de termino de las obras) considerando el nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, o bien, un certificado bancario que extienda el plazo de la garantía anterior.
3. Aumento del valor del contrato y aumento plazo:
El Contratista deberá presentar una nueva garantía (en reemplazo de la inicial) equivalente al 5% del valor del contrato, incluido el aumento y con una vigencia igual al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles.
.-Devolución y cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato:
I.-Devolución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta al término de la entrega del bien, previo informe favorable del funcionario encargado de la fiscalización de los bienes adquiridos, mediante la presente licitación y resolución fundada que así lo disponga, para lo cual, el municipio remitirá un oficio al Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
II.-Procedimiento de cobro: Si la adjudicataria no cumple con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, la unidad técnica, o contraparte técnica procederá a comunicar esta situación al Sr. Alcalde del municipio, a fin de que se dicte un decreto alcaldicio que disponga el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El Decreto Municipal que se dicte al efecto será notificado personalmente o por carta certificada al adjudicatario y/o su representante legal, en concordancia a lo dispuesto en la ley N° 19.880, y desde la fecha de notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 días hábiles para recurrir de lo resuelto en el decreto municipal ante el Sr. Alcalde. El recurso debe presentarse por escrito y encontrarse debidamente fundado, siendo posible que lo impetre directamente el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás, se observarán las reglas contenidas en los artículos 46 al 59 de la ley N° 19.880.
El recurso será resuelto por el Sr. Alcalde dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción en el municipio.
La ley N° 19.880 se aplicará en forma supletoria para los demás aspectos de procedimiento administrativos que no se hubiesen considerado en el presente párrafo.
Una vez que el decreto municipal se encuentre firme, ya sea porque se rechazó el recurso presentado por el adjudicatario, o ya sea porque no se presentaron recursos en el plazo dispuesto para dicho efecto, el MUNICIPIO procederá a hacer efectiva administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna la garantía de fiel cumplimiento de contrato, oficiando al Gobierno Regional para ese aspecto.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el MUNICIPIO pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía del fiel cumplimiento del contrato en el plazo antes indicado, y la no observancia de este requisito dará lugar al término anticipado del contrato.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente a la licitación ID 835727-50-LR22, denominada “Adquisición planta potabilizadora móvil, comuna de General Lagos, Código BIP 40038348-0
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Forma y oportunidad de restitución:
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I.-Devolución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta al término de la entrega del bien, previo informe favorable del funcionario encargado de la fiscalización de los bienes adquiridos, mediante la presente licitación y resolución fundada que así lo disponga, para lo cual, el municipio remitirá un oficio al Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
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