Licitación ID: 837-41-LE23
SC 228 ESTANDARES CERTIFICADOS PARA LABORATORIOS SML NACIONAL
Responsable de esta licitación: SERVICIO MEDICO LEGAL, SERVICIO MEDICO LEGAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-Amphetamine, 1,0 mg/mL A-007  

2
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-Amphetamine-D11, 1,0 mg/mL A-019  

3
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Atropine, 1,0 mg/mL A-046  

4
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
6-Acetylcodeine, 1,0 mg/mL A-053  

5
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Acetaminophen, 1,0 mg/mL A-064  

6
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Atenolol, 1,0 mg/mL A-072  

7
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 7 Ampolla
Cod: 41116147
Amitriptyline-D3 HCl, 100 μg/mL (as free base) A-085  

8
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 6 Ampolla
Cod: 41116147
α-Hydroxyalprazolam, 1,0 mg/mL A-907  

9
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
7-Aminoflunitrazepam, 1,0 mg/mL A-911  

10
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
7-Aminoclonazepam, 1,0 mg/mL A-916  

11
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 5 Ampolla
Cod: 41116147
Amitriptyline HCl, 1,0 mg/mL (as free base) A-923  

12
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 12 Ampolla
Cod: 41116147
Benzoylecgonine-D3, 1,0 mg/mL B-008  

13
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 9 Ampolla
Cod: 41116147
Benzodiazepine Multi-Component Mixture-8, 250 μg/mL of each component B-033  

14
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Bupropion HCl, 1,0 mg/mL (as free base) B-034  

15
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
25B-NBOMe HCl, 1,0 mg/mL (as free base) B-061  

16
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Bromazepam, 1,0 mg/mL B-903  

17
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 6 Ampolla
Cod: 41116147
Cocaethylene (Benzoylecgonine ethyl ester), 1,0 mg/mL C-010  

18
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 16 Ampolla
Cod: 41116147
Cocaine-D3, 1,0 mg/mL C-014  

19
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Chlordiazepoxide, 1,0 mg/mL C-022  

20
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Carbamazepine, 1,0 mg/mL C-053  

21
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Citalopram HBr, 100 μg/mL (as free base) C-057  

22
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Clozapine, 1,0 mg/mL C-059  

23
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 5 Ampolla
Cod: 41116147
Cyclobenzaprine HCl, 1,0 mg/mL (as free base) C-060  

24
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Catecholamine Mix 1 (Epinephrines), 1,0 mg/mL (as free base) of each component C-109  

25
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Cyclobenzaprine-D3 HCl, 100 μg/mL (as free base) C-114  

26
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Cetirizine diHCl, 1,0 mg/mL (as free base) C-158  

27
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 6 Ampolla
Cod: 41116147
Chlorpromazine HCl, 1,0 mg/mL (as free base) C-904  

28
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Clonazepam, 1,0 mg/mL C-907  

29
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Clobazam, 1,0 mg/mL C-909  

30
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Diphenhydramine HCl, 1,0 mg/mL (as free base) D-015  

31
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
N-Desmethylcitalopram HCl, 1,0 mg/mL (as free base) D-047  

32
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
N-Desmethylmirtazapine, 1,0 mg/mL D-086  

33
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
N-Desmethylzopiclone, 100 µg/mL D-111  

34
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
N-Desmethylclobazam, 1,0 mg/mL D-145  

35
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Desipramine HCl, 1,0 mg/mL (as free base) D-906  

36
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
1R,2S(-)-Ephedrine HCl, 1,0 mg/mL (as free base) E-023  

37
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Fluoxetine HCl, 1,0 mg/mL (as free base) F-918  

38
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
GHB Sodium Salt, 1,0 mg/mL (as salt) G-001  

39
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
GHB-D6 Sodium Salt, 1,0 mg/mL (as salt) G-006  

40
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-11-Hydroxy-Δ9-THC, 1,0 mg/mL H-027  

41
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Haloperidol, 1,0 mg/mL H-030  

42
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
α-Hydroxymidazolam, 1,0 mg/mL H-922  

43
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Imipramine HCl, 1,0 mg/mL (as free base) I-902  

44
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Imipramine-D3 maleate, 100 μg/mL (as free base) I-903  

45
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
LSD (Lysergic acid diethylamide), 1,0 mg/mL L-001  

46
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Lidocaine, 1,0 mg/mL L-018  

47
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 7 Ampolla
Cod: 41116147
Lamotrigine, 1,0 mg/mL L-019  

48
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 6 Ampolla
Cod: 41116147
Levetiracetam, 1,0 mg/mL L-020  

49
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Lormetazepam, 1,0 mg/mL L-907  

50
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Morphine, 1,0 mg/mL M-005  

51
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-Methadone, 1,0 mg/mL M-007  

52
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Unidad
Cod: 41116147
(±)-Methamphetamine, 1,0 mg/mL M-009  

53
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-MDA [(±)-3,4-Methylenedioxyamphetamine], 1,0 mg/mL M-012  

54
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-MDMA [(±)-3,4-Methylenedioxymethamphetamine], 1,0 mg/mL M-013  

55
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Methaqualone, 1,0 mg/mL M-015  

56
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-MDMA-D5 [(±)-3,4-Methylenedioxymethamphetamine-D5], 1,0 mg/mL M-029  

57
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-Methamphetamine-D11, 100 μg/mL M-059  

58
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-MDEA [(±)-3,4-Methylenedioxyethylamphetamine], 1,0 mg/mL M-065  

59
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Methylphenidate HCl (Racemic mixture), 1,0 mg/mL (as free base) M-083  

60
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 5 Ampolla
Cod: 41116147
Mirtazapine, 1,0 mg/mL M-128  

61
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Mianserin hydrochloride, 1,0 mg/mL (as free base) M-919  

62
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Norsertraline HCl, 100 μg/mL (as free base) N-049  

63
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 6 Ampolla
Cod: 41116147
Nordiazepam, 1,0 mg/mL N-905  

64
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Nortriptyline HCl, 1,0 mg/mL (as free base) N-907  

65
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Norfluoxetine Oxalate, 1,0 mg/mL (as free base) N-923  

66
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Nalorphine HCl, 1,0 mg/mL as free base N-924  

67
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Opiate Multi-Component Mixture-5, 250 μg/mL of each component O-020  

68
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Olanzapine, 1,0 mg/mL O-024  

69
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Oxazepam, 1,0 mg/mL O-902  

70
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Phenobarbital, 1,0 mg/mL P-008  

71
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Pentobarbital, 1,0 mg/mL P-010  

72
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Phentermine, 1,0 mg/mL P-023  

73
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
S,S(+)-Pseudoephedrine, 1,0 mg/mL P-035  

74
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-Phenylpropanolamine HCl (Norephedrine HCl), 1,0 mg/mL (as free base) P-038  

75
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Phenytoin, 1,0 mg/mL P-063  

76
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Pentazocine, 1,0 mg/mL P-073  

77
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 13 Ampolla
Cod: 41116147
Prazepam, 1,0 mg/mL P-906  

78
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 5 Ampolla
Cod: 41116147
Quetiapine fumarate, 1,0 mg/mL (as free base) Q-001  

79
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Sildenafil, 1,0 mg/mL S-010  

80
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Sertraline HCl, 1,0 mg/mL (as free base) S-021  

81
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 8 Ampolla
Cod: 41116147
(-)-Δ9-THC-D3, 100 μg/mL T-003  

82
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-11-nor-9-Carboxy-Δ9-THC (Racemic mixture - not to be used for immunoassay), 100 μg/mL T-006  

83
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 8 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-11-nor-9-Carboxy-Δ9-THC-D3, 1,0 mg/mL T-008  

84
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-11-nor-9-Carboxy-Δ9-THC (Racemic mixture - not to be used for immunoassay), 1,0 mg/mL T-010  

85
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Trazodone HCl, 1,0 mg/mL (as free base) T-030  

86
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Temazepam, 1,0 mg/mL T-907  

87
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Triazolam, 1,0 mg/mL T-910  

88
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Venlafaxine hydrochloride, 1,0 mg/mL (as free base) V-004  

89
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
O-Desmethylvenlafaxine, 100 μg/mL V-007  

90
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Zopiclone, 1,0 mg/mL Z-003  

91
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Zaleplon, 1,0 mg/mL Z-004  

92
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Zolpidem, 1,0 mg/mL Z-017  

93
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Primidone, 1,0 mg/mL P-075  

94
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 7 Ampolla
Cod: 41116147
Clomipramine, 1,0 mg/mL PHR1720  

95
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 7 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-Methamphetamine-D11, 1 mg/mL M-060  

96
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Ibuprofen , 1,0 mg/mL I-009  

97
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-Methadone-D3, 1 mg/mL M-021  

98
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Thioridazine 1,0 mg/mL T-905  

99
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 14 Ampolla
Cod: 41116147
Barbiturate Mix-5 , 250 ug/mL B-041  

100
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Doxepina, 1 mg/mL D-927  

101
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Protriptyline , 1 mg/mL P-903  

102
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Citalopram , 1 mg/mL C-095  

103
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 5 Ampolla
Cod: 41116147
Paroxetine Maleate P-916  

104
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Nitrazepam, 1,0 mg/mL N-906  

105
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Alfa-Hidroxytriazolam, 1,0 mg/mL T-911  

106
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-MDA-D5, 1.0 mg/mL M-027  

107
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
(±)-Methadone-D9, 1.0 mg/mL M-089  

108
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Cocaethylene -D3 100 ug/ml C009  

109
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Morphine D3 1mg/ml M-006  

110
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
EDDP Perclorato E-022  

111
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
6-ACETYL MORPHINE D3 1,0 mg/ml A-010  

112
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Codeina D3 1mg/ml C-007  

113
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Propofol 1,0mg/ml P-076  

114
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Cafeina 1mg/ml C-051  

115
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Ácido Valproico 1mg/ml V-006  

116
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 1 Ampolla
Cod: 41116147
Metoclopramida HCI, CAS N°54143-57-6 PHR 1132-16  

117
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 6 Ampolla
Cod: 41116147
Benzoylecgonine, 1,0 mg/ml B-004  

118
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 8 Ampolla
Cod: 41116147
Cocaine, 1,0 mg/mL C-008  

119
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 5 Ampolla
Cod: 41116147
Fentanyl, 1,0 mg/mL F-013  

120
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 3 Ampolla
Cod: 41116147
Ketamine HCl, 1,0 mg/mL (as free base) K-002  

121
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 4 Ampolla
Cod: 41116147
Midazolam, 1,0 mg/mL M-908  

122
Controles de calidad, calibradores o normativas toxicológicos 2 Ampolla
Cod: 41116147
Norquetiapina HCL, 1,0 mg/mL N-070  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SC 228 ESTANDARES CERTIFICADOS PARA LABORATORIOS SML NACIONAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUISICIÓN DE ESTÁNDARES CERTIFICADOS PARA LOS LABORATORIOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL A NIVEL NACIONAL, SEGÚN LO SOLICITADO EN SC 228
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO MEDICO LEGAL
Unidad de compra:
SERVICIO MEDICO LEGAL
R.U.T.:
61.003.000-9
Dirección:
Juan de Dios Angulo N° 435 Osorno CONTACTO: MIRYAN SANTANA, FONO: 642231366
Comuna:
Osorno
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-07-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 19-06-2023 12:11:10
Fecha inicio de preguntas: 19-06-2023 12:31:00
Fecha final de preguntas: 27-06-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-06-2023 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-07-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-07-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 13-10-2023 15:04:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Documentos Administrativos Requisitos Básicos:Podrán participar del proceso de licitación todas las personas naturales o personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o Uniones Temporales de Proveedores (UTPs), que cumplan con las exigencias que se indican en las especificaciones técnicas y que acrediten condiciones de participación establecidas en las presentes bases. De conformidad al inciso primero del artículo 4 de la ley N° 19.886 “Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”. De acuerdo a la letra d), del artículo 26 del Decreto N° 211 que fija normas para la defensa de la libre competencia “En el caso de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° (hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos), podrá imponer (el Tribunal), además, la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada
Documentos Técnicos
1.- Entregar Antecedentes Técnicos Los participantes deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos o certificados solicitados en las Bases Técnicas a www.mercadopublico.cl, que permitan la evaluación de sus propuestas de conformidad a los parámetros de evaluación expuestos en las Bases Técnicas. Los proponentes deberán ajustar sus propuestas a los requerimientos mínimos según Bases Técnicas; no obstante, podrán presentar ofertas de mejor calidad técnica a la señalada.
 
2.- Ofertas Alternativas En el caso que un mismo proveedor, presente más de una oferta respecto de los requerimientos planteados; deberá identificarlas claramente y adjuntar para cada una, la documentación e información requerida para una correcta aplicación de los criterios de evaluación (Antecedentes Administrativos, Antecedentes Técnicos y Antecedentes Económicos).
 
Documentos Económicos
1.- Entregar Antecedentes Económicos a) Presupuesto detallado (Valores unitarios). b) Presupuesto Total (valor unitario x unidades solicitadas por línea ofertada). Los valores deberán ser ingresados en la glosa del portal sin considerar impuestos, es decir valores netos. En los documentos adjuntos relativos a los presupuestos se incluirán los valores con impuestos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Observaciones
- I18n entry not found: Inscritos en Mercado público
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIO INCLUSIVO Ver detalle en bases técnicas adjuntas. Punto 4.- Criterios de Evaluación:(Especificaciones Técnicas) 7%
2 PLAZO DE ENTREGA Ver detalle en bases técnicas adjuntas. Punto 4.- Criterios de Evaluación:(Especificaciones Técnicas) 30%
3 CALIDAD TÉCNICA DE LOS BIENES Ver detalle en bases técnicas adjuntas. Punto 4.- Criterios de Evaluación:(Especificaciones Técnicas) 10%
4 PRECIO Ver detalle en bases técnicas adjuntas. Punto 4.- Criterios de Evaluación:(Especificaciones Técnicas) 40%
5 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA OFERTA Ver detalle en bases técnicas adjuntas. Punto 4.- Criterios de Evaluación:(Especificaciones Técnicas) 3%
6 SERVICIO POST VENTA Ver detalle en bases técnicas adjuntas. Punto 4.- Criterios de Evaluación:(Especificaciones Técnicas) 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SERVICIO MEDICO LEGAL
Monto Total Estimado: 43000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Valor estimado con IVA incluido. El Servicio Médico Legal se reserva el derecho a disminuir la cantidad contemplada, si el monto ofertado supera el monto estimado para este proceso.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CRISTIAN ROSALES
e-mail de responsable de pago: facturas@sml.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Alejandro Morales
e-mail de responsable de contrato: amorales@sml.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-27823597-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1 De la Fecha de Publicación de Respuestas.
Teniendo presente la complejidad de la presente contratación, el plazo establecido para la publicación de las respuestas pudiese ser retrasado, razón por la cual se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el portal www.mercadopublico.cl, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. El cambio de fecha indicado anteriormente será sancionado mediante la dictación del correspondiente Acto Administrativo que lo apruebe.
9.2 De los Integrantes de la Comisión de Evaluación y sus Obligaciones.
La comisión de evaluación de la presente Licitación será designada en el acto administrativo aprobatorio de bases y/o llamado a licitación pública y se conforma por los integrantes que se individualizan a continuación, tanto en su calidad de titulares como de suplentes:
Titulares:
Sr. ROMEO JARPA ALFONSO LUIS RUT: 7847323-1 QFL PERITO LAB. SML PTO. MONTT
Sr. REYES URRA CRISTOBAL RENE RUT 16612717-3, QFL PERITO LAB. SML TEMUCO
Sra. CISTERNAS ALDONEY VIVIANA DEL CARMEN RUT: 9460684-5; QFL PERITO LAB. SML VALPARAÍSO
En caso de ausencia de alguno de los integrantes titulares de la comisión de evaluación, serán reemplazados por los siguientes funcionarios;
Suplente:
Sra. VALENZUELA GUAJARDO MARIELA RUT: 10545626-3; QFL ENCARGADA LAB. SML CONCEPCIÓN
Sra. VENEGAS GUTIERREZ KARINA DEL PILAR RUT: 12663977-5; QFL ENCARGADA LAB. SML IQUIQUE 
Sr. VIDAL PEREZ VICTOR MANUEL RUT: 6504835-3; QFL PERITO LAB. SML SANTIAGO TOXICOLOGÍA
Los miembros de la comisión antes individualizados, deberán ser incorporados en el Sistema Gubernamental del Lobby, por los responsables internos del sistema de transparencia del SML.
dicha comisión emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del SML para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un acta de evaluación y cuadro comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.
Nota: La comisión no podrá quedar integrada por 3 miembros debla misma Unidad o Departamento.
9.3 De los Criterios de Desempate.
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos (2) o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será PRECIO , es decir ganará la oferta que obtenga mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será PLAZO DE ENTREGA, otorgando la preferencia a la mayor nota en ese criterio. Y, en caso de persistir el empate entre dos (2) o más ofertas, el criterio para dirimir será CALIDAD TÉCNICA DE LOS BIENES, ganando la oferta de mejor nota en ese criterio de evaluación. Y, en caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la oferta que hubiere ingresado primero a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
9.4 Del Cierre y Apertura electrónica de la Licitación.
El SML podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren tres (3) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en la misma plataforma de Compras y Contrataciones Públicas, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiéndose, automáticamente, un Acta de Apertura.
9.5 Omisión de Antecedentes.
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo según lo establecido en el portal Mercado Público para subirlos (Aclaración de ofertas, que podrá solicitar el SML), siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hubiesen producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiriesen a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que hubiere incurrido en la omisión indicada y luego la subsanare, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro Cumplimiento de Requisitos.
9.6 Sobre la Exclusión o la Inadmisibilidad de Ofertas.
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Casos (2): 1.- No presentación del Anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse el plazo adicional para subir dicho Anexo al portal www.mercadopublico.cl. 2.- Cuando el proceso exige la entrega física de una garantía de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
9.7 De la Fecha de Adjudicación.
El plazo establecido para la adjudicación es una fecha estimada, teniendo en consideración la complejidad del proceso y los montos involucrados, razón por la cual nada obsta a que pueda efectuarse con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada en las bases, la cual podrá ser modificada en el Sistema de Información, de acuerdo con lo indicado en el art. 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, antecedentes que deberán ser indicados en la resolución de adjudicación.
9.8 Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación.
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.gob.cl 

Dichas consultas serán respondidas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.

9.9 Condiciones de Contratación.
Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al SML en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional. Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las bases de licitación (Bases Administrativas y Bases Técnicas), sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
9.10 Integración al Contrato.

Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el o los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.

9.11 Adaptabilidad del Contrato.
Atendida la posibilidad de que, por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 20% las cantidades adjudicadas por cada ítem y contenidas en el contrato, durante la vigencia del mismo. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato. En todo caso, las órdenes de compra emanadas a raíz de la aplicación de la presente cláusula, sumadas a las emanadas producto de la adjudicación, deberán ser inferiores a 2.000 UTM.
9.12 Inspector Técnico – Administrador.
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento de la ejecución del contrato, el SML designará a un(os) funcionarios por sede, quienes cumplirán las funciones de Contraparte Técnica y además, designará a un Administrador de Contrato, quien tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades, según corresponda: 1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato; 2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; 3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o la orden de compra; 4) Cuando correspondan garantías de fiel y oportuno cumplimiento deberá velar que durante el tiempo de ejecución del contrato se mantengan vigentes;  5) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes; 6) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Para estos efectos, la Administración del contrato recaerá, en el caso de los insumos destinados a la ciudad de Santiago será el Profesional del Depto. del Laboratorio Sr. Alejandro Morales Barra del SML, y en el caso de los insumos destinados a regiones, recaerá en cada uno de los Encargados o Jefes de Laboratorio, a los cuales están destinados dichos insumos, o en caso de ausencia su subrogante o superior jerárquico.
9.13 Del Perfeccionamiento de la Contratación.
A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por el proveedor. En caso que una OC no hubiere sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hubieren rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán evaluados negativamente como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML en las cuales, eventualmente, participaren, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establecieren. B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente. B.1) Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. B.2) De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el SML lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el SML hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o bien, declarar desierto el proceso.
9.14 Entrega y Recepción de los Bienes.
La entrega del (los) bien (es) deberá coordinarla el Administrador de Contrato respectivo, con la empresa y la Sede involucrada. La entrega de los bienes será efectuada en días hábiles, de lunes a jueves, en horario de 09:00 a 12:00 horas y de 14:30 a 16:00 horas; y viernes de 09:00 a 12:00 horas y de 14:30 a 15:30 horas, en las oficinas del Servicio Médico Legal especificadas en las Bases Técnicas. El plazo máximo de entrega será el establecido en la oferta económica y contrato de compraventa de existir, y se contabilizará desde el día posterior al envió de la orden de compra, sin perjuicio de lo anterior en el caso de que la adquisición requiera la suscripción de contrato, para todos los efectos el proveedor deberá esperar total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato. Dicho plazo será contabilizado en días hábiles. En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega de uno o más productos, por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega de los productos o en la reposición de ellos, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. El adjudicatario deberá entregar los bienes en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido. En caso de no despacho de productos por parte del adjudicatario, el SML se reserva el derecho de pactar una nueva fecha de entrega con la aplicación de las multas pertinentes o llamar a una segunda licitación. El proveedor deberá emitir, por cada entrega no facturada en forma inmediata una Guía de Despacho a nombre del SML, y en ella, éste dejará constancia de la recepción material de los productos y de las respectivas observaciones. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y la fecha de la orden de compra, el código y nombre asignados al producto. La recepción administrativa o provisoria de la mercadería (Material) por parte del SML, no constituye recepción conforme, razón por la cual y para estos efectos el SML por intermedio del Inspector Técnico designado, emitirá un documento de recepción conforme de los respectivos bienes, salvo deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación o por no corresponder al producto materia del contrato de suministro. En el caso de entrega de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes, el SML devolverá y/o exigirá por escrito al proveedor la reposición de dichos productos, sin costo alguno para el SML, siendo por lo tanto obligación del proveedor darle solución, dentro de un plazo no superior al ofrecido por el proveedor desde la exigencia escrita por parte del SML, pudiendo el SML aplicar sanciones equivalentes a la multa aplicada por atrasos, rigiendo las mismas condiciones indicadas para ella. Para este caso, las multas correrán desde la solicitud escrita de reposición. 
9.15 Del Pago y Facturación.
Emisión de la Factura: El proveedor deberá facturar o emitir el documento tributario correspondiente por la entrega realizada al SML, recibida conforme por éste y aceptada la correspondiente orden de compra en el portal de compras públicas. La factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, Rut. 61.003.000-9, dirección Avda. La Paz 1012, Comuna de Independencia, Santiago, indicando el número de la Orden de Compra, el detalle del bien/insumo, y cualquier otra indicación señalada en las Bases Técnicas. Se pagará la factura dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su ingreso mediante el sistema DTE “Acepta”, previa recepción conforme por parte del SML, sin observaciones. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se hubiere rechazado en todo o parte el producto, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando el proveedor no hubiese cumplido con alguna de las exigencias establecidas en las bases de licitación.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo Documento Tributario Electrónico “DTE” (facturas, boletas de honorarios, notas de crédito, etc.) el proveedor deberá emitirlo bajo las condiciones para proveedores del estado estipuladas en los correspondientes instructivos y Guías emanados de la Dirección de Presupuesto y del Servicio de Impuestos Internos y remitir el archivo xml a la casilla de intercambio (correo electrónico) destinado para dicho fin: dipresrecepcion@custodium.com, en el plazo máximo estipulado en instrucciones de uso del sistema de 48 horas una vez emitido el documento.
Para la realización de consultas, respecto del estado de tramitación de los correspondientes documentos; los proveedores dispondrán de la casilla facturas@sml.gob.cl.
La fecha de ingreso del documento al Servicio, se considerará desde el ingreso del documento tributario mediante el sistema de pago a proveedores del Estado “Acepta”, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos de mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si correspondiese.
Si la factura es ingresada de forma distinta a la antes señalada y no conforme a las guías e instructivos que, para estos efectos, dispuso la autoridad (Guía para proveedores de la Dirección de Presupuesto; Factura y llenado de la Orden de compra e Instructivo Técnico Factura Electrónica del Servicio de Impuestos Internos); dicho ingreso no tendrá efecto, ya que no existe otro sistema que permita gestionar el pago de la factura, distinto al antes mencionado “Acepta”. Será responsabilidad del proveedor efectuar la emisión e ingreso del documento tributario, según los parámetros establecidos por lo instructivos para dicho fin, emitidos por el SII y Dipres.
Del plazo para reclamar la factura: La factura tiene un mérito ejecutivo de 8 días corridas desde su ingreso a la plataforma de pago a proveedores del Estado “Acepta” y desde su validación por el SII el cual está integrado al sistema, y de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3, N° 2; plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la ley, el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: a) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, b) Reclamando en contra o la falta en su contenido por el SII, tratándose de un documento emitido mediante sistema DTE, o c) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo ya indicado; en cuyo caso, el reclamo/ rechazo del documento, será puesto en conocimiento del emisor de la factura mediante la misma plataforma, o por cualquier otro modo fehaciente, para lo cual es fundamental que los proveedores mantengan actualizada su ficha de proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, ya que de ella se consideraran los datos de contactos, frente a cualquier inconveniente en el pago; conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Reclamos ante el SII de DTE en la plataforma Acepta:
1) Archivo DTE no recibido en casilla de intercambio definida en SII.
2) Archivo DTE no aceptado por el SII.
3) Archivo DTE no contiene orden de compra de Mercado Público.
4) Archivo DTE contiene orden de compra, pero no existe en Mercado Público.
5) Archivo DTE contiene orden de compra, pero no ha sido aceptada está rechazada por el proveedor.
9.16 De las Multas, Sanciones y Procedimiento para su aplicación.
Multas y Sanciones: El SML aplicará a la Empresa (proveedor contratado) en caso de incumplimiento de sus obligaciones, salvo acreditación de caso fortuito o fuerza mayor, una multa ascendente a 2% del monto bruto contratado, por cada día hábil de atraso, con un tope de quince (15) días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que por razones fortuitas o fuerza mayor, la Empresa no pudiese cumplir su obligación dentro de los plazos señalados, el SML ampliará el plazo de entrega, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso. 


El límite de multas que pueden cursarse a la empresa adjudicataria no podrá superar un equivalente al 30 % del monto total del contrato. En caso de superar el porcentaje señalado, el SML podrá determinar el término anticipado del contrato, de manera fundada. 


Procedimiento de aplicación de Multas: De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador de Contrato informará mediante correo electrónico al proveedor contratado (Empresa) sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta. El proveedor contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al proveedor mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia íntegra de dicho Acto Administrativo. La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880. 


La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago que exista pendiente o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si fuese el caso), salvo que el proveedor opte por enterar el pago de la multa directamente. Si la multa fuera deducida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si se hubiere exigido), el proveedor contratado deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento antes del cobro de la garantía original. La garantía de reemplazo deberá ser por el total establecido en las Bases e igual vencimiento, y si la empresa no entrega la garantía será causal de término anticipado del contrato. Nota: El presente procedimiento, se utilizará en lo que sea aplicable, para el caso de otras medidas que pueden tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, término de contrato o cobro de garantía (si fuere el caso) como efectos derivados del incumplimiento contractual de la Empresa.

9.17 Del Termino Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan, de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el SML tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere en quince (15) días hábiles del plazo original o prorrogado por el SML, sin dar cumplimiento a la entrega; b) Si la Empresa no cumpliere con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el SML de manera fundada; c) Si la Empresa no diere cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del SML que se hubieren, previamente, establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el SML, de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; f) En las situaciones previstas en las Bases Técnicas o en la situación establecida en la cláusula "De las Multas, Sanciones y Procedimiento para su aplicación"; g) Por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la Empresa respecto de sus trabajadores (si fuese el caso); h) Por la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato de reemplazo en caso de haberse hecho efectivo su cobro, en los términos establecidos en las presentes Bases Administrativas. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios. No obstante, lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La terminación antes referida, se cursará mediante resolución fundada de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada. Se establece que, en caso de término anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
9.18 Procedimiento de Termino de Contrato.
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término anticipado del contrato, el Administrador del mismo, informará mediante correo electrónico al proveedor contratado (Empresa) sobre la causal de término y el fundamento para su aplicación de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y contrato suscrito. El proveedor contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico, para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, sobre el término o no del contrato. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al proveedor, mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia íntegra de dicho Acto Administrativo. La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley N° 19.880. Nota: Estos procedimientos se utilizarán, en lo que sean aplicables, para el caso de otras medidas que pudiesen tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, cobro de garantías (efectos derivados del incumplimiento contractual de la Empresa).
9.19 Pacto de integridad.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.20 Obligación de Confidencialidad y Reserva de Información.
a.- La parte contratada (Empresa) se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con el Servicio Médico Legal, en el transcurso del cumplimiento del presente convenio. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes la estén autorizados previamente por el administrador del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función. b.- Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con el Servicio Médico Legal; en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio. c.- Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite el Servicio Médico Legal. d.- Acepta que, el Servicio Médico Legal, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados.
9.21 Especificaciones Técnicas.
Ver Anexos de Bases y Especificaciones Técnicas de los bienes requeridos.
9.22 Marca o Equivalentes.
Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas.
9.23 Normativa Aplicable
Los bienes (insumos) se licitarán, adjudicarán y contratarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos, según corresponda: a) Bases Administrativas (BA) y sus modificaciones. b) Bases Técnicas (BT), Especificaciones Técnicas (EETT), Fichas Técnicas y sus modificaciones. c) Anexos d) Aclaraciones y respuestas elaboradas por la Entidad Licitante. e) Contrato celebrado entre la entidad licitante y el adjudicado.
Por lo que el proveedor que participe y/o adjudicado acepta las condiciones pactadas para el proceso licitatorio en la documentación antes detallada, las que se entienden por aprobadas y aceptadas al momento de su participación en el proceso, y en caso de adjudicar, al momento de la suscripción del contrato, obligándose a cumplirlas de manera íntegra.
9.24 Clausula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Mercadopublico en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá READJUDICAR y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9.25 Vigencia de la Contratación
El contrato o contratos que se suscriban comenzarán a regir desde la fecha de emisión de la/s orden/es de compra previa entrega de la/s garantía/as de fiel cumplimiento de contrato (si fuere el caso) y la suscripción y aprobación de la/s contratación/es mediante el respectivo acto administrativo, y estará vigente hasta la total entrega y recepción conforme por parte del SML de los insumos o bienes.