9.1 DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS |
La publicación de las respuestas, entendiendo la complejidad del presente proceso licitatorio, podría ser, eventualmente, retrasada; por tanto, se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el portal www.mercadopublico.cl, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. De ocurrir el cambio de fecha indicado anteriormente, éste deberá ser sancionado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo que lo apruebe.
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9.2 DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SUS OBLIGACIONES |
Después de publicado el proceso y en forma previa a su apertura electrónica, se designará, mediante Acto Administrativo publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una Comisión de Evaluación
Dicha Comisión emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del SML para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.
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9.3 DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE |
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos (2) o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será PRECIO, es decir ganará la oferta que obtenga mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será PLAZO DE ENTREGA, otorgando la preferencia a la mayor nota en ese criterio. Y, en caso de persistir el empate entre dos (2) o más ofertas, el criterio para dirimir será CUMPLIMIENTO DE EETT, ganando la oferta de mejor nota en ese criterio de evaluación. Y, en caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la oferta que hubiere ingresado primero a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
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9.4 DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN |
El SML podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren tres (3) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en la misma plataforma de Compras y Contrataciones Públicas, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiéndose, automáticamente, un Acta de Apertura.
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9.5 OMISIÓN DE ANTECEDENTES |
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo según lo establecido en el portal Mercado Público para subirlos (Aclaración de ofertas, que podrá solicitar el SML), siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hubiesen producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiriesen a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que hubiere incurrido en la omisión indicada y luego la subsanare, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro Cumplimiento de Requisitos
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9.6 SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS |
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Caso: Cuando el proceso exige la presentación de una garantía de seriedad de oferta, y ésta no presenta o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso. Asimismo, serán rechazadas las ofertas cuando ellas superen la disponibilidad presupuestaria informada.
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9.7 DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN |
El plazo establecido para la adjudicación es una fecha estimada, teniendo en consideración la complejidad del proceso y los montos involucrados, razón por la cual nada obsta a que pueda efectuarse con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada en las bases, la cual podrá ser modificada en el Sistema de Información, de acuerdo con lo indicado en el art. 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, antecedentes que deberán ser indicados en la resolución de adjudicación.
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9.8 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.gob.cl Dichas consultas serán respondidas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.
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9.9 CONDICIONES DE CONTRATACIÓN |
Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al SML y al Gobierno Regional de Coquimbo, en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los
bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional. Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la república.. No obstante lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las bases de licitación (Bases Administrativas y Bases Técnicas), sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
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9.10 INTEGRACIÓN AL CONTRATO |
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el o los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Bases, Especificaciones o Fichas Técnicas, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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9.11 CONTRAPARTE TÉCNICA – ADMINISTRADOR DE CONTRATO |
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento de la ejecución del contrato, el SML designará a un funcionario, quien cumplirá las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato y además, tendrá al efecto las siguientes facultades-responsabilidades: 1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato; 2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; 3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o en la orden de compra; 4) Cuando correspondan garantías de fiel y oportuno cumplimiento, deberá velar que durante el tiempo de ejecución del contrato se mantengan vigentes; 5) Velar porque el proveedor contratado mantenga al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, solicitando mensualmente los comprobantes del pago de éstas (si fuese el caso); 6) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes (equipos); 7) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Para estos efectos la Administración de Contrato recaerá en el Jefe del Departamento de Logistica e Infrastuctura del SML, Sr. Humberto Opazo Galaz, o en caso de ausencia, en su subrogante. Asimismo, nombrase como Inspector Técnico a la profesional del Departamento de Logística e Infraestructura Sra. Melisa Peña Garrido, y en caso de ausencia, será su subrogante.
Nota; El Administrador de Contrato para solicitar multas o Prórrogas del contrato, deberá enviar los antecedentes junto al Informe o solicitud, al correo electrónico; multasyprorrogas@sml.gob.cl
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9.12 DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN |
A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por el proveedor. En caso que una OC no hubiere sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hubieren rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán evaluados negativamente como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML en las cuales, eventualmente, participaren, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establecieren. B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente. B.1) Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. B.2) De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el SML lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el SML hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o bien, declarar desierto el proceso.
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9.13 DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES |
La entrega de los bienes será efectuada de acuerdo a lo estipulado en las bases técnicas de acuerdo a cada sede del SML, previa coordinación con la Administración del Contrato. El plazo máximo de entrega del bien se contabilizará en días hábiles, de acuerdo con lo establecido en la Oferta Económica y en el Contrato de Suministro respectivo (según corresponda), y se contará desde la fecha de emisión de la orden de compra. El proveedor deberá emitir por cada entrega no facturada en forma inmediata una Guía de Despacho a nombre del SML y en ella, éste dejará constancia de la recepción material del bien y de las respectivas observaciones. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la OC, el código y nombre asignados al bien. Ahora, en el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega del bien, por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Administrador de contratos, a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan, pudiendo ser estas pagadas directamente por el proveedor o en su defecto descontadas de la garantía por fiel cumplimiento de contrato. Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al Administrador de Contrato, la postergación del plazo de entrega dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del bien o en la reposición del mismo, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. El adjudicatario deberá entregar el bien en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido. En caso de no despacho del bien por parte del adjudicatario, el SML se reserva el derecho de poner término al contrato. La recepción administrativa o provisoria del bien por parte del SML, no constituye recepción conforme, razón por la cual y para estos efectos el SML por intermedio del Inspector Técnico designado, emitirá un documento de recepción conforme del bien, salvo deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidad, presentación, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación o por no corresponder al producto materia del contrato de suministro. En el caso de devolución del bien que no cumpla con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes, el SML devolverá y exigirá por escrito al proveedor la reposición del bien, sin costo alguno para el SML, siendo por tanto, obligación del proveedor darle solución, dentro de un plazo no superior al ofrecido por el proveedor desde la exigencia escrita por parte del SML, pudiendo el Servicio aplicar sanciones equivalentes a la multa aplicada por atrasos, rigiendo las mismas condiciones indicadas para ella. Para este caso, las multas correrán desde la solicitud escrita de reposición.
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9.14 DEL PAGO Y FACTURACIÓN |
Emisión de la Factura: El proveedor deberá facturar o emitir el documento tributario correspondiente por la entrega realizada al SML, recibida conforme por éste y aceptada la correspondiente orden de compra en el portal de compras públicas. La factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, Rut. 61.003.000-9, dirección Avda. La Paz 1012, Comuna de Independencia, Santiago, indicando el número de la Orden de Compra, el detalle del bien/insumo, y cualquier otra indicación señalada en las Bases Técnicas. Se pagará la factura dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su ingreso mediante el sistema DTE “Acepta”, previa recepción conforme por parte del SML, sin observaciones. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se hubiere rechazado en todo o parte el producto, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando el proveedor no hubiese cumplido con alguna de las exigencias establecidas en las bases de licitación.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo Documento Tributario Electrónico “DTE” (facturas, boletas de honorarios, notas de crédito, etc.) el proveedor deberá emitirlo bajo las condiciones para proveedores del estado estipuladas en los correspondientes instructivos y Guías emanados de la Dirección de Presupuesto y del Servicio de Impuestos Internos y remitir el archivo xml a la casilla de intercambio (correo electrónico) destinado para dicho fin: dipresrecepcion@custodium.com, en el plazo máximo estipulado en instrucciones de uso del sistema de 48 horas una vez emitido el documento.
Para la realización de consultas, respecto del estado de tramitación de los correspondientes documentos; los proveedores dispondrán de la casilla facturas@sml.gob.cl.
La fecha de ingreso del documento al Servicio, se considerará desde el ingreso del documento tributario mediante el sistema de pago a proveedores del Estado “Acepta”, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos de mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si correspondiese.
Si la factura es ingresada de forma distinta a la antes señalada y no conforme a las guías e instructivos que, para estos efectos, dispuso la autoridad (Guía para proveedores de la Dirección de Presupuesto; Factura y llenado de la Orden de compra e Instructivo Técnico Factura Electrónica del Servicio de Impuestos Internos); dicho ingreso no tendrá efecto, ya que no existe otro sistema que permita gestionar el pago de la factura, distinto al antes mencionado “Acepta”. Será responsabilidad del proveedor efectuar la emisión e ingreso del documento tributario, según los parámetros establecidos por lo instructivos para dicho fin, emitidos por el SII y Dipres.
Del plazo para reclamar la factura: La factura tiene un mérito ejecutivo de 8 días corridas desde su ingreso a la plataforma de pago a proveedores del Estado “Acepta” y desde su validación por el SII el cual está integrado al sistema, y de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3, N° 2; plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la ley, el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: a) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, b) Reclamando en contra o la falta en su contenido por el SII, tratándose de un documento emitido mediante sistema DTE, o c) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo ya indicado; en cuyo caso, el reclamo/ rechazo del documento, será puesto en conocimiento del emisor de la factura mediante la misma plataforma, o por cualquier otro modo fehaciente, para lo cual es fundamental que los proveedores mantengan actualizada su ficha de proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, ya que de ella se consideraran los datos de contactos, frente a cualquier inconveniente en el pago; conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Reclamos ante el SII de DTE en la plataforma Acepta:
1) Archivo DTE no recibido en casilla de intercambio definida en SII.
2) Archivo DTE no aceptado por el SII.
3) Archivo DTE no contiene orden de compra de Mercado Público.
4) Archivo DTE contiene orden de compra, pero no existe en Mercado Público.
5) Archivo DTE contiene orden de compra, pero no ha sido aceptada está rechazada por el proveedor.
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9.15 AUMENTO DE PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN |
En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega del bien, por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Administrador de Contrato a más tardar dos (2) días corridos antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan.
Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al administrador de contrato del SML, la postergación del plazo de entrega dentro de los dos (2) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del bien o en la reposición del mismo, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado y solicitarse en los plazos indicados.
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9.16 DE LAS MULTAS, SANCIONES, PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN, COBRO Y PAGO |
Se contemplan las siguientes Multas específicas;
- INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA: El SML podrá aplicar al proveedor una multa del 1% sobre el valor bruto (IVA incluido) de los equipos no entregados, por cada día hábil de atraso en su entrega, de acuerdo al plazo señalado en la Oferta, Contrato y Orden de Compra, con tope de (20) veinte días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del plazo establecido en la oferta hasta la fecha de recepción definitiva.
NOTA: Para un mejor entendimiento de los tiempos asociados al servicio de Entrega, ver la siguiente Tabla:
PLAZOS E HITOS
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DÍAS HÁBILES
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Periodo de Entrega Oficial
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HITO: Vencimiento del Plazo de Entrega
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Periodo de Aplicación de Multa
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2.-INCUMPLIMIENTO EN LA INSTALACIÓN: El SML podrá aplicar al proveedor una multa del 0,3% sobre el valor bruto (IVA incluido) de los productos no instalados por cada día hábil de atraso en la Instalación del bien adquirido, según programación enviada por el proveedor. La multa tendrá un tope de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de término del plazo de instalación.
NOTA: Para un mejor entendimiento de los tiempos asociados al servicio de Instalación, ver la siguiente Tabla:
PLAZOS E HITOS
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DÍAS HÁBILES
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Plazo definido para la instalación
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HITO: Vencimiento del Plazo de Instalación
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Periodo de Aplicación de Multa
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3.-INCUMPLIMIENTO EN LA CAPACITACIÓN: El SML podrá aplicar al proveedor una multa del 0,3% sobre el valor bruto (IVA incluido) por cada día hábil de atraso en la ejecución de la Capacitación del bien adquirido. La multa tendrá un tope de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del Plazo de Ejecución de la Capacitación.
NOTA: Para un mejor entendimiento de los tiempos asociados al servicio de Capacitación, ver la siguiente Tabla:
PLAZOS E HITOS
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DÍAS HÁBILES
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X
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1
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3
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HITO: Término de la Instalación
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Plazo de ejecución de la Capacitación
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HITO: Vencimiento del Plazo de Capacitación
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Periodo de Aplicación de Multa
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4.-INCUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO DE RESPUESTA PRESENCIAL: El SML podrá aplicar al proveedor una multa del 0,4% sobre el valor bruto (IVA incluido) de los equipos respecto de los que no se ha cumplido con el tiempo de respuesta presencial ofertado, por cada día hábil de atraso en la respuesta presencial sobre una solicitud. Se considerará como inicio de la multa el momento en que se cumple el Tiempo de Respuesta ofertado, el cual se contará desde la fecha en que el Administrador del Contrato o Referente Técnico notifica al proveedor a través de un correo electrónico dirigido a Servicio Técnico del adjudicatario. La multa tendrá un tope de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del Tiempo de Respuesta Presencial ofertado por el adjudicatario hasta la fecha de respuesta.
NOTA: Para un mejor entendimiento de los tiempos asociados al servicio de Post-Venta (Tiempo de Respuesta Presencial), ver la siguiente Tabla:
PLAZOS E HITOS
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DÍAS HÁBILES
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X
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X
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1
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2
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3
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4
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6
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Periodo de Tiempo de Respuesta (INDEFINIDO)
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HITO: Vencimiento del Tiempo de Respuesta Presencial
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Periodo de Aplicación de Multa
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OTROS INCUMPLIMIENTOS: En el caso de otros incumplimientos a los compromisos adquiridos u ofertados por la empresa, el Administrador de Contrato solicitará aplicar a la Empresa, salvo acreditación de caso fortuito o fuerza mayor, una multa ascendente a 1 % del monto bruto del contrato, por evento..
Nota: el total de multas que pudiere aplicarse durante la vigencia del contrato, tiene como límite el 30% del valor adjudicado”.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÖN DE MULTAS Y COBRO:
Procedimiento de aplicación de Multas: De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador de Contrato informará mediante correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta. El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico de notificación, para evacuar sus descargos por esa misma vía, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un
Informe dirigido al Encargado del Área de Compras de Bienes y Servicios, sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al afectado mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia legible e íntegra de dicho Acto Administrativo sancionatorio. La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio y para su pago se estará a lo siguiente; Cobro y pago de multas; debido a la operatoria del nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público y ante lo informado por la Unidad de Tesorería, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas del SML, según lo cual, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; se ha determinado, que en el caso de resolverse la aplicación de multas, el proveedor multado deberá pagar la multa directamente en la Unidad de Tesorería del SML (Alameda Libertador Bernardo O’Higgins 1583, Piso 7°, Santiago), dentro del plazo de 5 días hábiles de notificado del acto administrativo que determina la multa, y en el evento que aquél no pagare dicha sanción directamente dentro de plazo señalado; la Unidad de Tesorería, obtendrá el pago de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato que hubiere entregado el proveedor (si fuere el caso), y de existir un remanente, de la garantía, éste será devuelto al proveedor. Previo al cobro de la garantía por fiel cumplimiento de contrato; el contratante, hará entrega dentro de quinto (5º) día hábil siguiente a la notificación efectuada respecto de la aplicación de multa, de una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, por el total establecido en las Bases e igual vencimiento, para el caso que no pagase directamente su monto. La no entrega de la garantía en el plazo establecido, para el caso de no haber pagado la multa directamente, será causal de término anticipado del contrato. Se deja establecido que en caso que el proveedor no pague la multa directamente; o no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato o habiendo una, resultare insuficiente para cubrir la multa, la Unidad de Tesorería del SML deberá informar al Departamento Jurídico del SML, para que requiera la intervención del Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de resguardar el interés fiscal.
Nota: Para cursar las multas el Administrador de Contrato deberá enviar el Informe de Multa y los antecedentes de ella al correo electrónico; multasyprorrogas@sml.gob.cl
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9.17 DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan, de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el SML tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere en quince (15) días hábiles del plazo original o prorrogado por el SML, sin dar cumplimiento a la entrega; b) Si la Empresa no cumpliere con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el SML de manera fundada; c) Si la Empresa no diere cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del SML que se hubieren, previamente, establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el SML, de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; f) En las situaciones previstas en las Bases Técnicas o en la situación establecida en la cláusula "De las Multas, Sanciones,, Procedimiento para su aplicación, Cobro y Pago".
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios. No obstante, lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En el caso de la causal N° 1 del art 77 del Reglamento de Compras (Resciliación o mutuo acuerdo), dará lugar a la posibilidad de modificar el contrato hasta por un monto equivalente al 30 %.
La terminación antes referida, se cursará mediante resolución fundada de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada.
Se establece que, en caso de término anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato (si fuese el caso).
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9.18 PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término anticipado del contrato, el Administrador del mismo, informará mediante correo electrónico al proveedor contratado (Empresa) sobre la causal de término y el fundamento para su aplicación de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y contrato suscrito. El proveedor contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico, para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado del Área de Compras de Bienes y Servicios, sobre el término o no del contrato. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al proveedor, mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia íntegra de dicho Acto Administrativo.
La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley N° 19.880.
Nota: Estos procedimientos se utilizarán, en lo que sean aplicables, para el caso de otras medidas que pudiesen tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, cobro de garantías (efectos derivados del incumplimiento contractual de la Empresa).
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9.19 PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.20 SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
a. La parte contratada (Empresa) se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con el Servicio Médico Legal, en el transcurso del cumplimiento del presente convenio. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes la estén autorizados previamente por el administrador del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función.
b. Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con el Servicio Médico Legal; en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio.
c. Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite el Servicio Médico Legal.
d. Acepta que, el Servicio Médico Legal, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados
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9.21 MARCA O EQUIVALENTES |
Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas.
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9.22 VIGENCIA |
El contrato que se suscriba comenzará a regir desde la fecha de emisión de la orden de compra, o de la fecha que se indique en ella, previa suscripción y aprobación de la contratación.
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9.23 RE ADJUDICACIÓN |
Cláusula de readjudicación Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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