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I.- DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y SUS OBLIGACIONES |
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Después de publicado el proceso y en forma previa a su apertura electrónica, se designará, mediante Acto Administrativo publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una Comisión de Evaluación o un Comisionado Evaluador, dependiendo del tipo de proceso de licitación efectuado. Dicha Comisión o Comisionado emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del SML para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.
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II.- DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE |
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En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos (2) o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será PRECIO, es decir ganará la oferta que obtenga mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será PLAZO DE ENTREGA, otorgando la preferencia a la mayor nota en ese criterio. Y, En caso de persistir el empate entre dos (2) o más ofertas, el criterio para dirimir será ENTREGA ANTECEDENTES TÉCNICOS, ganando la oferta de mejor nota en ese criterio de evaluación. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
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III.- OMISIÓN DE ANTECEDENTES |
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En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo según lo establecido en el portal Mercado Público para subirlos (Aclaración de ofertas que podrá solicitar el SML), siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que haya incurrido en la omisión indicada y luego la subsane, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro Cumplimiento Requisitos.
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IV.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN |
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Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al SML en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional. Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las bases de licitación (Bases Administrativas y Bases Técnicas), sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
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V.- ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO |
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Atendida
la posibilidad de que, por circunstancias extraordinarias o no previstas,
varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de
disminuir o aumentar en hasta un 30% los servicios contratados, durante la
vigencia del contrato. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en
relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de
cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad,
manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato. En todo caso,
las órdenes de compra emanadas a raíz de la aplicación de la presente cláusula,
sumadas a las emanadas producto de la adjudicación, deberán ser inferiores a 5.000 UTM.
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VI.- INTEGRACIÓN AL CONTRATO |
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Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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VII.- INSPECTOR TÉCNICO – ADMINISTRADOR |
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Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento del contrato, el SML designará a un funcionario (s), que cumplirá (n) las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato, quien además, tendrá al efecto las siguientes facultades-responsabilidades: 1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato; 2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; 3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o la orden de compra; 4) Cuando correspondan garantías de fiel cumplimiento deberá velar que durante el tiempo de ejecución del contrato se mantengan vigentes; 5) Velar porque el prestador del servicio contratado mantenga al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, solicitando mensualmente los comprobantes del pago de éstas (si fuese procedente); 6) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme del servicio; 7) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Para estos efectos, la Inspector Técnico, será el profesional del Departamento de Logística e Infraestructura, Sr. Ignacio Lizana Uribe y la Administración del Contrato estará a cargo del Sr. Humberto Opazo Galaz, jefe del Departamento de Logística e Infraestructura, quienes en caso de ausencia serán reemplazados por su respectivo subrogante o delegado mediante correo electrónico.
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VIII.- MARCA O EQUIVALENTES |
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Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo a lo establecido en la normativa de compras públicas.
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IX.- DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
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Fuera de las multas que estén expresamente establecidas en las Bases Técnicas, el SML aplicará a la Empresa en caso de incumplimiento de sus obligaciones, salvo acreditación de caso fortuito o fuerza mayor, una multa ascendente a 3% del valor bruto del contrato, por cada día corrido de atraso, con un tope de diez (10) días corridos. El Administrador de Contrato solicitará la aplicación de Multa a la empresa, quien, a su vez, informará de la sanción, que se materializa de la forma que se indica a continuación. Se considerará para la aplicación de multas, entre otras, el incumplimiento de las fechas u horarios acordados para los servicios, de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas del presente proceso de licitación. Para efectos del cobro de multas, la Empresa faculta al SML para deducir la cuantía de la multa del estado de pago que haya pendiente con la empresa o con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato (de estar establecida) en el evento que aquél (Proveedor) no pagare dicha sanción directamente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que por razones fortuitas o fuerza mayor la Empresa no pudiese cumplir con su obligación dentro de los plazos señalados, el Servicio ampliará el plazo de entrega, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso. Los plazos de revisión empleados por el SML no serán computados para efectos de medir los atrasos. No obstante, se considerarán para tales efectos los plazos que el adjudicatario emplee en la corrección de las observaciones formuladas por el SML. La multa será descontada de las formas antes señaladas, previa resolución fundada que disponga su aplicación. El procedimiento de aplicación de multas se encuentra establecido en las presentes Bases Administrativas. El límite de multas que puedan cursarse a la empresa adjudicataria no podrá superar el 30% del monto total del contrato. En caso de superar el porcentaje señalado, el SML podrá determinar el término anticipado del contrato, de manera fundada. LIMITE: El máximo de multas que puedan cursarse a la empresa adjudicataria tendrá por límite el 30 % del valor bruto adjudicado.
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X.- DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el SML tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere en diez (10) días corridos del plazo original o prorrogado por el SML, sin dar cumplimiento a la entrega y/o ejecución del servicio; b) Si la Empresa no cumpliera con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el SML de manera fundada; c) Si la Empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del SML que se hayan previamente establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el SML de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; f) En las situaciones previstas en las Bases Técnicas o en la situación establecida en la cláusula "De las Multas y Sanciones"; g) Por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la Empresa respecto de sus trabajadores (si fuese el caso). En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios.
No obstante, lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En el caso de la causal N° 1 (resciliación o
acuerdo de los contratantes), del artículo 77 antes referido, también dará
lugar a la posibilidad de modificar el contrato hasta por un 30% del valor del contrato.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios. La terminación antes referida, se cursará mediante Resolución de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada.
En
caso de término del contrato por causa imputable al proveedor adjudicado, el
SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que
haya entregado el proveedor.
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XI.-DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN |
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A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por el proveedor. En caso que una OC no haya sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hayan rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán mal evaluados como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML en las cuales eventualmente participen, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establezcan. B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente. B.1.- Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. B.2.- De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el SML lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el SML hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o declarar desierto el proceso.
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XII.- DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN |
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El SML podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren tres (3) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios del Departamento de Presupuesto y Finanzas, quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en el mismo Portal, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiéndose automáticamente un Acta de Apertura.
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XIII.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS |
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De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador de Contrato informará mediante correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta. El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico de notificación, para evacuar sus descargos por esa misma vía, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al afectado mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia legible e íntegra de dicho Acto Administrativo sancionatorio. La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago que exista pendiente o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si fuere el caso), salvo que el proveedor opte por enterar el pago de la multa directamente. Si la multa fuere deducida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el contratado deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento dentro de quinto (5º) día hábil siguiente a su cobro, por el total establecido en las Bases e igual vencimiento. La no entrega de la garantía en el plazo establecido será causal de término anticipado del contrato.
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XIV.-OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE INFORMACIÓN |
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a) La parte contratada se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con el Servicio Médico Legal, en el transcurso del cumplimiento del presente convenio. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes la estén autorizados previamente por el administrador del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función.
b) Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con el Servicio Médico Legal; en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio.
c) Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite el Servicio Médico Legal.
d) Acepta que, el Servicio Médico Legal, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados.
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XV.- DEL PAGO Y FACTURACIÓN |
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Las compras de obras y servicios contratados, en esta licitación, serán cancelados por medio medio de dos (2) estado de pagos, los cuales deberán ser ingresados de la siguiente form forma: la factura o Documento Tributario Electrónico (DTE) deberán ingresar mediante el sistema DTE “Acepta”, previa recepción conforme por parte del SML y sin observaciones de los Estados de Pagos, respectivos, los cuales deberán ingresar por medio de la Oficina de Partes del SML, en forma previa a la emisión de la factura, (DTE).
Emisión de la factura: El proveedor deberá facturar o emitir el documento tributario correspondiente por la entrega realizada al SML, recibida conforme por éste y aceptada la correspondiente orden de compra en el portal de compras públicas. La factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, R.U.T N° 61.003.000-9 indicando el número de código y denominación del bien o servicio y el número de la correspondiente Orden de Compra (OC). El SML pagará la factura dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su ingreso mediante el sistema DTE “Acepta”, previa recepción conforme por parte del SML y sin observaciones. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se hubiere rechazado en todo o parte el producto, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando el proveedor no hubiese cumplido con alguna de las exigencias establecidas en las bases de licitación.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo Documento Tributario Electrónico “DTE” (facturas, boletas de honorarios, notas de crédito, etc.) el proveedor deberá emitirlo bajo las condiciones para proveedores del estado estipuladas en los correspondientes instructivos y Guías emanados de la Dirección de Presupuesto y del Servicio de Impuestos Internos y remitir el archivo xml a la casilla de intercambio (correo electrónico) destinado para dicho fin: dipresrecepcion@custodium.com, en el plazo máximo estipulado en instrucciones de uso del sistema de 48 horas una vez emitido el documento.
Para la realización de consultas, respecto del estado de tramitación de los correspondientes documentos; los proveedores dispondrán de la casilla facturas@sml.gob.cl.
La fecha de ingreso del documento al Servicio, se considerará desde el ingreso del documento tributario mediante el sistema de pago a proveedores del Estado “Acepta”, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos de mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si correspondiese.
Si la factura es ingresada de forma distinta a la antes señalada y no conforme a las guías e instructivos que, para estos efectos, dispuso la autoridad (Guía para proveedores de la Dirección de Presupuesto; Factura y llenado de la Orden de compra e Instructivo Técnico Factura Electrónica del Servicio de Impuestos Internos); dicho ingreso no tendrá efecto, ya que no existe otro sistema que permita gestionar el pago de la factura, distinto al antes mencionado “Acepta”. Será responsabilidad del proveedor efectuar la emisión e ingreso del documento tributario, según los parámetros establecidos por lo instructivos para dicho fin, emitidos por el SII y Dipres.
Del plazo para reclamar la factura: La factura tiene un mérito ejecutivo de 8 días corridas desde su ingreso a la plataforma de pago a proveedores del Estado “Acepta” y desde su validación por el SII el cual está integrado al sistema, y de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3, N° 2; plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la ley, el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: a) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, b) Reclamando en contra o la falta en su contenido por el SII, tratándose de un documento emitido mediante sistema DTE, o c) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo ya indicado; en cuyo caso, el reclamo/ rechazo del documento, será puesto en conocimiento del emisor de la factura mediante la misma plataforma, o por cualquier otro modo fehaciente, para lo cual es fundamental que los proveedores mantengan actualizada su ficha de proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, ya que de ella se consideraran los datos de contactos, frente a cualquier inconveniente en el pago; conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Reclamos ante el SII de DTE en la plataforma Acepta:
1) Archivo DTE no recibido en casilla de intercambio definida en SII.
2) Archivo DTE no aceptado por el SII.
3) Archivo DTE no contiene orden de compra de Mercado Público.
4) Archivo DTE contiene orden de compra, pero no existe en Mercado Público.
5) Archivo DTE contiene orden de compra, pero no ha sido aceptada está rechazada por el proveedor.
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XVI.- DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN |
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El plazo establecido para la adjudicación es una fecha límite, razón por la cual nada obsta a que pueda realizarse con anterioridad. De la misma forma y entendiendo la complejidad de las adquisiciones, es que eventualmente la evaluación y por tanto la adjudicación de los bienes o servicios considerados en la presente adquisición, pudiera retrasarse, razón por la cual se faculta al cambio de la misma en el Portal Mercado Público, situación que deberá ser justificada adecuadamente mediante un acto administrativo que lo autorice.
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XVII.- DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS |
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Entiéndase
que el plazo establecido para la publicación de las respuestas y entendiendo la
complejidad de la contratación, es que eventualmente pudiera retrasarse la
publicación de esta(s) respuesta(s), razón por la que se faculta el cambio de
la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio
en el Portal Mercado Público, dada la necesidad de que los oferentes tengan el
tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. De ocurrir el cambio de
fecha indicado anteriormente, éste deberá ser sancionado mediante la dictación
del correspondiente acto administrativo que lo apruebe.
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XVIII.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.gob.cl. Dichas consultas serán respondidas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.
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XIX.-SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS |
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Existen
diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de
una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los
requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo
de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso
(Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Casos (2): 1.- No presentación
del Anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse un
plazo de 24 horas para subir dicho Anexo al Portal. 2.- Cuando el proceso exige
la entrega física de una boleta de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o
se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de
Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con
requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto
de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en
la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto
administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
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XX.- AUMENTO DE PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO |
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En
el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega del servicio o aumentar
el plazo para su ejecución por causa justificada, deberá formularlo por escrito
al Administrador de Contrato a más tardar cinco (5) días corridos antes del
vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la
justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML. Toda solicitud
que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las
multas y sanciones que correspondan. Si el proveedor sufriere algún atraso por
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá
solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega de la
prestación dentro de los dos (2) días corridos siguientes al vencimiento del
plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de
la entrega del servicio o en la reposición del mismo, el SML resolverá sobre la
aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de
plazo deberá ser justificado y deberá solicitarse antes del vencimiento del
mismo.
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XXI.- PACTO DE INTEGRIDAD |
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El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación
que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases
de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.-
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese
su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución
de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir
con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El
oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y
en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
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XXII.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO. |
De
ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término anticipado del
contrato, el Administrador del mismo, informará mediante carta o correo
electrónico al contratado sobre la causal de término y el fundamento para su
aplicación de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y contrato
suscrito.
El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico o siete (7) días corridos desde el envío de la carta por correo postal para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador del Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, sobre el término o no del contrato. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al afectado, mediante envío de la carta por correo postal o correo electrónico. La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley N° 19.880.
Nota: Estos procedimientos, se utilizarán en lo que sean aplicables, para el caso de otras medidas que pueden tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, cobro de garantías (efectos derivados del incumplimiento contractual de la empresa ), determinadas por los organismos correspondientes.
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