Licitación ID: 837-99-LP21
SERVICIO DE RE- CERTIFICACIÓN (O MANTENCIÓN) Y CERTIFICACIÓN BAJO LA NORMA ISO 9001:2015, DE PROCESOS DE ÁREAS TÉCNICAS DEL SML A NIVEL NACIONAL
Responsable de esta licitación: SERVICIO MEDICO LEGAL, SERVICIO MEDICO LEGAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Asesorías en diseño organizacional 1 Unidad
Cod: 80101506
SERVICIO DE RE- CERTIFICACIÓN (O MANTENCIÓN) Y CERTIFICACIÓN BAJO LA NORMA ISO 9001:2015, DE PROCESOS DE ÁREAS TÉCNICAS DEL SML A NIVEL NACIONAL (ver mas detalles en Bases Técnicas)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE RE- CERTIFICACIÓN (O MANTENCIÓN) Y CERTIFICACIÓN BAJO LA NORMA ISO 9001:2015, DE PROCESOS DE ÁREAS TÉCNICAS DEL SML A NIVEL NACIONAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Evaluar el Sistema de Gestión de la Calidad de los procesos implementados por las Unidades Técnicas del Servicio Médico Legal, a fin de revisar el cumplimiento a la Norma ISO 9001:2015, dispuesta por la Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization-ISO)
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO MEDICO LEGAL
Unidad de compra:
SERVICIO MEDICO LEGAL
R.U.T.:
61.003.000-9
Dirección:
Av. La Paz 1012 - CP 8380454
Comuna:
Independencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-10-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 23-09-2021 17:30:00
Fecha inicio de preguntas: 23-09-2021 18:30:00
Fecha final de preguntas: 01-10-2021 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-10-2021 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-10-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-10-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 18-11-2021 15:43:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Reunión Técnica, Dirección; Alameda 1583 piso 3 Oficina UCEP 30-09-2021 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1.- Requisitos Básicos: Podrán participar del proceso de licitación todas las personas naturales o personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o Uniones Temporales de Proveedores (UTPs), que cumplan con las exigencias que se indican en las especificaciones técnicas y que acrediten condiciones de participación establecidas en las presentes bases. De conformidad al inciso primero del artículo 4 de la ley N° 19.886 “Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”. De acuerdo a la letra d), del artículo 26 del Decreto N° 211 que fija normas para la defensa de la libre competencia “En el caso de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° (hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos), podrá imponer (el Tribunal), además, la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
2.- 2.- Entregar Antecedentes Económicos: a) Presupuesto detallado (Valores unitarios). b) Presupuesto Total (valor unitario x unidades solicitadas por línea ofertada). Los valores deberán ser ingresados en la glosa del portal sin considerar impuestos, es decir valores netos. En los documentos adjuntos relativos a los presupuestos se incluirán los valores con impuestos.
3.- 3.- Entregar Antecedentes Técnicos. Los participantes deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos o certificados solicitados en las Bases Técnicas, que permitan la evaluación de sus propuestas de conformidad a los parámetros de evaluación expuestos en las Bases Técnicas, al portal www.mercadopublico.cl. Los proponentes deberán ajustar sus propuestas a los requerimientos mínimos según Bases Técnicas; no obstante, podrán presentar ofertas de mejor calidad técnica a la señalada. Será responsabilidad de cada participante, la presentación de toda la documentación que permita la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de los bienes solicitados en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas.
4.- 4.- Ofertas Alternativas. En el caso que un mismo proveedor, presente más de una oferta respecto de los requerimientos planteados; deberá identificarlas claramente y adjuntar para cada una, la documentación e información requerida para una correcta aplicación de los criterios de evaluación (Antecedentes Administrativos, Antecedentes Técnicos y Antecedentes Económicos). Lo anterior incluirá, la presentación de una garantía por seriedad de la oferta, por cada una de las ofertas o propuestas presentadas por un proveedor, en caso de ser requerida garantía por seriedad de la oferta, según se indica más adelante en relación a las garantías del proceso.
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Observaciones Los proveedores que resulten adjudicados tendrán un plazo de 15 días corridos para incribirse en Chileprovevedores, en el caso de no estar inscritos. La inscripción deberá ser hábil.
Inscritos en Chileproveedores En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Inclusión de experto técnico (Médico, QF o BQ) Ver Bases Técnicas, Evaluación de Ofertas.- 5%
2 Cumplimiento de Requisitos Ver Bases Técnicas, Evaluación de Ofertas.- 5%
3 Experiencia e Idoneidad del equipo de trabajo Ver Bases Técnicas, Evaluación de Ofertas.- 10%
4 Precio total ofertado Ver Bases Técnicas, Evaluación de las Ofertas.- 30%
5 Criterio sustentable Ver Bases Técnicas, Evaluación de Ofertas.- 5%
6 Experiencia específica de la empresa Ver Bases Técnicas, Evaluación de Ofertas.- 15%
7 Criterio de Inclusivo Ver Bases Técnicas, Evaluación de Ofertas.- 5%
8 Participación en reunión técnica Ver Bases Técnicas, Evaluación de Ofertas.- 10%
9 Organización y metodología Ver Bases Técnicas, Evaluación de ofertas.- 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Servicio Médico Legal
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Incluye Impuestos
Tiempo del Contrato 26 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Criatian Rosales Pacheco
e-mail de responsable de pago: facturas@sml.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Suarez Chamel
e-mail de responsable de contrato: rsuarez@sml.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-28929207-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio Médico Legal
Fecha de vencimiento: 10-01-2022
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: Descripción: Para garantizar la seriedad de cada una de sus ofertas, los proponentes deberán presentar instrumento pagadero a la vista, irrevocable, por el monto señalado, a nombre del Servicio Médico Legal, con la vigencia antes señalada. Dicha garantía de seriedad de oferta (en el caso de instrumentos financieros como vale vistas o boletas de garantías que requieren entrega material del mismo documento) deberá ser entregada hasta las 13:00 horas del día fijado para el cierre de la licitación en las dependencias de Oficina de Partes del SML, ubicada en Avenida La Paz N ° 1012, Independencia, Santiago, cuyo horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, el que se puede confirmar a los teléfonos 227823514 y 227823614. La entrega del documento debe realizarse en sobre cerrado indicando "Garantía por Seriedad de la Oferta" y deberá señalar el ID del proceso al que se refiere. Si dicho instrumento no se presenta dentro del plazo señalado, la oferta no será admitida, siendo rechazada y quedando, por tanto, excluida del proceso. Para el caso de instrumentos de garantía de carácter electrónico (garantías que no requieren entrega material del mismo documento); su entrega consistirá en el envío de dichos documentos al correo garantiasml@sml.gob.cl, indicando en el asunto "Garantía por Seriedad de la Oferta" y señalando el ID del proceso al que se refiere, dentro de los mismos plazos y horarios antes señalados. Del cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta: El SML hará efectiva dicha garantía o caución en cualquiera de los siguientes casos: a) Que se compruebe que cualquiera de los antecedentes entregados por el oferente es falsos o inductivos a error en la adjudicación; b) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, sin expresar motivos fundados, durante el período de vigencia de la misma (oferta) o encontrándose en evaluación su propuesta. “Se considera también la no firma del contrato o la no aceptación de la orden de compra”; c) Si siéndole adjudicada la licitación, no se inscribe dentro de plazo señalado en lo referente a la inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl) o bien, encontrándose inscrito, no regularice su habilidad en dicho registro en el plazo otorgado, de acuerdo con lo señalado en punto 5 "Requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases de Licitación; d) Si el proponente adjudicado no cumpliera con los plazos máximos establecidos para la firma del contrato o entrega de garantía de fiel cumplimiento de contrato. IMPORTANTE: Dado el contexto de Emergencia Sanitaría producto de la Pandemia Mundial por COVID-19, se recomienda para la obtención de garantías, optar por instrumentos de carácter electrónico, dado que no requieren entrega material del mismo documento, bastando su envío a la dirección de correo antes señalada. Tanto para el caso de instrumentos financieros que requieren una entrega física, como aquellos instrumentos electrónicos que no lo requieren, se sugiere adjuntar una copia, como parte de los antecedentes de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Para el caso de instrumentos financieros que requieren una entrega física, se sugiere, además; que la copia, conste de timbre de recepción de Oficina de Partes del SML.
Glosa: Garantía de Seriedad de Oferta Licitación ID 837-99-LP21
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a todos los proponentes (salvo al 2° y 3° oferente) una vez adjudicada la licitación, en el plazo de diez (10) días hábiles, con la salvedad del adjudicado, en cuyo caso se procederá a la devolución previa firma del contrato y entrega de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los casos que corresponda. Procedimiento de Devolución: El oferente deberá enviar correo electrónico solicitando la devolución de la garantía, indicando ID de la licitación, Nombre y RUT de la empresa, a la casilla electrónica: garantiasml@sml.gob.cl
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Médico Legal
Fecha de vencimiento: 30-03-2024
Monto: 5 %
Descripción: El oferente cuya propuesta se adjudique un monto igual o superior a 100 UTM en el presente proceso de licitación, deberá presentar esta caución o garantía, al momento de la suscripción del contrato o a más tardar dentro de séptimo (7º) día hábil posterior a esta. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento (en el caso de instrumentos financieros como vale vistas o boletas de garantías que requieren entrega material del mismo documento) deberá ser entregada en las dependencias de Oficina de Partes del SML, ubicada en Avenida La Paz N ° 1012, Independencia, Santiago, cuyo horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, el que puede confirmarse a los teléfonos 227823514 y 227823614. La entrega del documento debe realizarse en sobre cerrado indicando "Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato" e ID de licitación. Para el caso de instrumentos de garantía de carácter electrónico (garantías que no requieren entrega material del mismo documento); su entrega consistirá en el envío de dichos documentos al correo del asesor jurídico a cargo de la confección del contrato, indicando en el asunto "Garantía por fiel cumplimiento" y señalando el ID del proceso al que se refiere, dentro del mismo plazo antes señalado. Esta garantía deberá otorgarse mediante instrumento pagadero a la vista, irrevocable, a nombre del Servicio Médico Legal, por el monto que corresponda al porcentaje antes indicado sobre el valor adjudicado a la empresa, con la vigencia indicada (contempla a lo menos 60 días hábiles después de terminado el contrato, en conformidad con lo establecido por el art. 70 del Reglamento de la Ley Nº 19.886). En caso de término anticipado del Contrato, por causa imputable al ADJUDICATARIO, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección Término Anticipado del Contrato, de estas Bases. En caso que se proceda a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, sin poner término anticipado al contrato (en el caso de multas), el ADJUDICATARIO deberá presentar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato, en conformidad con lo establecido en la presente sección. IMPORTANTE: Dado el contexto de Emergencia Sanitaría producto de la Pandemia Mundial por COVID-19, se recomienda para la obtención de garantías, optar por instrumentos de carácter electrónico, dado que no requieren entrega material del mismo documento, bastando su envío a la dirección de correo del asesor jurídico a cargo del contrato, el cual tomara contacto con el proveedor, únicamente una vez realizada la adjudicación, para efectos de la coordinación en la realización, firma y tramitación del contrato correspondiente. Para el caso de instrumentos que requieren una entrega física, se sugiere adjuntar una copia, con timbre de recepción de Oficina de Partes al correo del asesor jurídico a cargo del proceso.
Glosa: Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato Licitación Pública ID 837-99-LP21
Forma y oportunidad de restitución: El oferente deberá enviar un correo solicitando la devolución de la garantía indicando el ID de la licitación, Nombre y RUT de la empresa, al correo electrónico: garantiasml@sml.gob.cl
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
I.- DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y SUS OBLIGACIONES

La Comisión de Evaluación de la presente licitación será designada en el acto administrativo aprobatorio de bases y/o llamado a Licitación Pública y se conforma por los integrantes que se individualizan a continuación, tanto en su calidad de titulares, como de suplentes:

Titulares

Mario Venegas Elgueta  R.U.T. 13.131.067-6, Analista de Gestión de Riesgos UCEP

Luis Garcin Medina R.U.T. 12.861.081-2, Encargado Unidad de Planificación 

Cristian Chacana Santana R.U.T. 14.160.049-4, Asesor Subdirección Médica



Suplentes

 Lorena Valdebenito Campos R.U.T. 15.853.633-1, Analista Unidad de Planificación

Valeska Campos Rozas R.U.T. 13.950.217-5, Analista de Calidad  UCEP

Ivi Loaiza Díaz R.U.T. 13.854.432-K, 

Analista de Calidad UCEP

Los miembros de la comisión antes individualizados deberán ser incorporados en el Sistema Gubernamental de Lobby, por los responsables internos del sistema de transparencia. del SML.


Dicha Comisión emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del SML para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.

II.- DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos (2) o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será Precio total ofertado, es decir ganará la oferta que obtenga mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será Experiencia específica de la empresa, otorgando la preferencia a la mayor nota en ese criterio. Y, en caso de persistir el empate entre dos (2) o más ofertas, el criterio para dirimir será  Organización y metodología, ganando la oferta de mejor nota en ese criterio de evaluación. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
III.- OMISIÓN DE ANTECEDENTES
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo según lo establecido en el portal Mercado Público para subirlos (Aclaración de ofertas que podrá solicitar el SML), siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que haya incurrido en la omisión indicada y luego la subsane, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro Cumplimiento de Requisitos.
IV.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al SML en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional. Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia,Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de Contraloría General de la República. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República (CGR). Se deja establecido que la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las bases de licitación (Bases Administrativas y Bases Técnicas), sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
V.- ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO
Atendida la posibilidad de que, por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 30% los servicios contratados, durante la vigencia del contrato. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato. En todo caso, las órdenes de compra emanadas a raíz de la aplicación de la presente cláusula, sumadas a las emanadas producto de la adjudicación, deberá ser inferior a 2.000 UTM.
VI.- INTEGRACIÓN AL CONTRATO
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
VII.- INSPECTOR TÉCNICO – ADMINISTRADOR
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento del contrato, el SML designará a un funcionario (s), que cumplirá (n) las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato, quien además, tendrá al efecto las siguientes facultades-responsabilidades: 1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato; 2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; 3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o la orden de compra; 4) Cuando correspondan garantías de fiel cumplimiento deberá velar que durante el tiempo de ejecución del contrato se mantengan vigentes; 5) Velar porque el prestador del servicio contratado mantenga al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, solicitando mensualmente los comprobantes del pago de éstas (si fuese procedente); 6) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme del servicio; 7) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato.  Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Para estos efectos, la Administración de Contrato corresponderá en el  Sr.Rodrigo Alfonso Suárez Chambel, Encargado Unidad de Calidad y Estandarización de Procesos,  y la  Inspección Técnica la tendrá el Sr. Ricardo Cabal Sepulveda., Profesional de la Unidad de Aseguramiento y garantía de Calidad, quienes en caso de ausencia serán reemplazos por su subrogante o delegado mediante correo electrónico. 
VIII.- MARCA O EQUIVALENTES
Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo a lo establecido en la normativa de compras públicas.
IX.- DE LAS MULTAS Y SANCIONES

El SML aplicará a la Empresa en caso de incumplimiento de sus obligaciones, salvo acreditación de caso fortuito o fuerza mayor, una multa ascendente a 2% del valor bruto del Hito de Pago involucrado (del contrato), por cada día hábil de atraso, con un tope de quince (15) días hábiles. El Administrador de Contrato solicitará la aplicación de Multa a la empresa, quien, a su vez, informará de la sanción, que se materializa de la forma que establece la cláusula Procedimiento para Aplicación de Multa, la que también establece la forma de cobro y pago de las multas.
Se considerará para la aplicación de multas,  entre otros, el incumplimiento de las fechas u horarios acordados para los servicios, la no entrega de productos o informes, en tiempo y forma, de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas de licitación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que por razones fortuitas o fuerza mayor la Empresa no pudiese cumplir con su obligación dentro de los plazos señalados, el Servicio ampliará el plazo de entrega, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso. Los plazos de revisión empleados por el SML no serán computados para efectos de medir los atrasos. No obstante, se considerarán para tales efectos los plazos que el adjudicatario emplee en la corrección de las observaciones formuladas por el SML. La multa será pagada de la formas establecidas en la cláusula "PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS", previa resolución fundada que disponga su aplicación.
El límite de multas que puedan cursarse a la empresa adjudicataria no podrá superar el 30% del monto total del contrato. En caso de superar el porcentaje señalado, el SML podrá determinar el término anticipado del contrato, de manera fundada.  


X.- DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el SML tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere en diez (10) días corridos del plazo original o prorrogado por el SML, sin dar cumplimiento a la entrega y/o ejecución del servicio; b) Si la Empresa no cumpliera con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el SML de manera fundada; c) Si la Empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del SML que se hayan previamente establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el SML de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; f) En las situaciones previstas en las bases técnicas o en la situación establecida en la cláusula "De las multas y sanciones". g) Por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la Empresa respecto de sus trabajadores (si fuese el caso).  En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios.

No obstante, lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el caso de la causal N° 1 (resciliación o acuerdo de los contratantes), del artículo 77 antes referido, también dará lugar a la posibilidad de modificar el contrato, hasta un 30% de su valor

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios. La terminación antes referida, se cursará mediante Resolución de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada.

En caso de término del contrato por causa imputable al proveedor adjudicado, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que haya entregado el proveedor.



XI.-DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por el proveedor. En caso que una OC no haya sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hayan rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán mal evaluados como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML en las cuales eventualmente participen, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establezcan. B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente. B.1.- Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. B.2.- De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el SML lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el SML hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o declarar desierto el proceso.
XII.- DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN
El SML podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren tres (3) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios del Departamento de Presupuesto y Finanzas, quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en el mismo Portal, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiéndose automáticamente un Acta de Apertura.
XIII.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS

De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador de Contrato informará mediante correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta. El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico de notificación, para evacuar sus descargos por esa misma vía, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado del Área de Compras de Bienes y Servicios, sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al afectado mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia legible e íntegra de dicho Acto Administrativo sancionatorio. La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio y para su pago se estará a lo siguiente;

Cobro y pago de multas; debido a la operatoria del  nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público y ante lo informado por la Unidad de Tesorería, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas del SML, según lo cual, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; se ha determinado, que en el caso de resolverse la aplicación de multas, el proveedor multado deberá pagar la  multa directamente en la Unidad de Tesorería del SML (Alameda Libertador Bernardo O’Higgins 1583, Piso 7°, Santiago), dentro del plazo de 5 días hábiles de notificado del acto administrativo que determina la multa, y en el evento que aquél no pagare dicha sanción directamente dentro de plazo señalado; la Unidad de Tesorería, obtendrá el pago de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato que hubiere entregado el proveedor (si fuere el caso), y de existir un remanente, de la garantía,  éste será devuelto al proveedor.

Previo al cobro de la garantía por fiel cumplimiento de contrato; el contratante, hará entrega dentro de quinto (5º) día hábil siguiente a la notificación efectuada respecto de la aplicación de multa, de una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, por el total establecido en las Bases e igual vencimiento, para el caso que no pagase directamente su monto.

La no entrega de la garantía en el plazo establecido, para el caso de no haber pagado la multa directamente, será causal de término anticipado del contrato.

Se deja establecido que en caso que el proveedor no pague la multa directamente; o no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato o habiendo una, resultare insuficiente para cubrir la multa, la Unidad de Tesorería del SML deberá informar al Departamento Jurídico del SML, para que requiera la intervención del Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de resguardar el interés fiscal.


 


XIV.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE INFORMACIÓN

a) La parte contratada se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con el Servicio Médico Legal, en el transcurso del cumplimiento del presente convenio. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes la estén autorizados previamente por el administrador del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función.

b) Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con el Servicio Médico Legal; en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio.

c) Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite el Servicio Médico Legal.

d) Acepta que, el Servicio Médico Legal, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados.

XV.- DEL PAGO Y FACTURACIÓN

El pago se efectuara en 3 cuotas; a la entrega del Informe final año 2021, cuota de 33.33%, fecha estimada de pago diciembre 2021 o enero 2022; a la entrega del informe final año 2022, cuota 33.34, fecha estimada de pago 4° trimestre 2022; a la entrega del informe final año 2023, cuota 33.33, fecha estimada de pago 4° trimestre 2023.
Emisión de la factura: El proveedor deberá facturar o emitir el documento tributario correspondiente por la entrega realizada al SML, recibida conforme por éste y aceptada la correspondiente orden de compra en el portal de compras públicas. La factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, R.U.T N° 61.003.000-9 indicando el número de código y denominación del bien o servicio y el número de la correspondiente Orden de Compra (OC). El SML pagará la factura dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su ingreso mediante el sistema DTE Acepta, previa recepción conforme por parte del SML y sin observaciones. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se hubiere rechazado en todo o parte el servicio o bien de que se trate, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando el proveedor no hubiese cumplido con alguna de las exigencias establecidas en las bases de licitación.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.        


De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo Documento Tributario Electrónico DTE (facturas, boletas de honorarios, notas de crédito, etc.) el proveedor deberá emitirlo bajo las condiciones para proveedores del estado estipuladas en los correspondientes instructivos y Guías emanados de la Dirección de Presupuesto y del Servicio de Impuestos Internos y remitir el archivo xml a la casilla de intercambio (correo electrónico)  destinado para dicho fin: dipresrecepcion@custodium.com, en  el plazo máximo estipulado en instrucciones de uso del sistema de 48 horas una vez emitido el documento.
Para la realización de consultas, respecto del estado de tramitación de los correspondientes documentos los proveedores dispondrán de la casilla facturas@sml.gob.cl.
La fecha de ingreso del documento al Servicio, se considerará desde el ingreso del documento tributario mediante el sistema de pago a proveedores del Estado Acepta, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos de mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si correspondiese.
Si la factura es ingresada de forma distinta a la antes señalada y no conforme a las guías e instructivos que, para estos efectos, dispuso la autoridad (Guía para proveedores de la Dirección de Presupuesto Factura y llenado de la Orden de compra e Instructivo Técnico Factura Electrónica del Servicio de Impuestos Internos) dicho ingreso no tendrá efecto, ya que no existe otro sistema que permita gestionar el pago de la factura, distinto al antes mencionado Acepta. Será responsabilidad del proveedor efectuar la emisión e ingreso del documento tributario, según los parámetros establecidos por lo instructivos para dicho fin, emitidos por el SII y Dipres.
Del plazo para reclamar la factura: La factura tiene un mérito ejecutivo de 8 días corridas desde su ingreso a la plataforma de pago a proveedores del Estado Acepta y desde su validación por el SII el cual está integrado al sistema, y de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3, N° 2 plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la ley, el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: a) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, b) Reclamando en contra o la falta en su contenido por el SII, tratándose de un documento emitido mediante sistema DTE, o c) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo ya indicado en cuyo caso, el reclamo/ rechazo del documento, será puesto en conocimiento del emisor de la factura mediante la misma plataforma, o por cualquier otro modo fehaciente, para lo cual es fundamental que los proveedores mantengan actualizada su ficha de proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, ya que de ella se consideraran los datos de contactos, frente a cualquier inconveniente en el pago conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Reclamos ante el SII de DTE en la plataforma Acepta:
1)      Archivo DTE no recibido en casilla de intercambio definida en SII.
2)      Archivo DTE no aceptado por el SII.
3)      Archivo DTE no contiene orden de compra de Mercado Público.
4)      Archivo DTE contiene orden de compra, pero no existe en Mercado Público.
5)      Archivo DTE contiene orden de compra, pero no ha sido aceptada está rechazada por el proveedor.



XVI.- DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
El plazo establecido para la adjudicación es una fecha límite, razón por la cual nada obsta a que pueda realizarse con anterioridad. De la misma forma y entendiendo la complejidad de las adquisiciones, es que eventualmente la evaluación y por tanto la adjudicación de los bienes y/o servicios considerados en la presente adquisición, pudiera retrasarse, razón por la cual se faculta al cambio de la misma en el Portal Mercado Público, situación que deberá ser justificada adecuadamente mediante un acto administrativo que lo autorice.
XVII.- DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS
Entiéndase que el plazo establecido para la publicación de las respuestas y entendiendo la complejidad de la contratación, es que eventualmente pudiera retrasarse la publicación de esta(s) respuesta(s), razón por la que se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el Portal Mercado Público, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. De ocurrir el cambio de fecha indicado anteriormente, éste deberá ser sancionado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo que lo apruebe.
XVIII.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.gob.cl. Dichas consultas serán respondidas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.
XIX.- SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Cuando el proceso exige la entrega física de una boleta de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
XX.- AUMENTO DE PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO
En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega del servicio o aumentar el plazo para su ejecución por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Administrador de Contrato a más tardar cinco (5) días corridos antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega de la prestación dentro de los dos (2) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del servicio o en la reposición del mismo, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
XXI.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
XXII.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO.
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término anticipado del contrato, el Administrador del mismo, informará mediante carta o correo electrónico al contratado sobre la causal de término y el fundamento para su aplicación de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y contrato suscrito. El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador del Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios del Departamento de Presupuesto y Finanzas sobre el término o no del contrato. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al afectado, mediante envío de la carta por correo postal o correo electrónico. La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley N° 19.880. Nota: Estos procedimientos, se utilizarán en lo que sean aplicables, para el caso de otras medidas que pueden tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, cobro de garantías (efectos derivados del incumplimiento contractual de la Empresa).
XXIII.- VIGENCIA
El contrato a suscribir tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, y comenzará a regir desde la fecha que indique la Orden de Compra (OC), previa suscripción y aprobación de la contratación.