Artículo 17: Resolución de Empates. Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente mejor puntaje en los siguientes criterios y bajo el siguiente orden:
1° Conveniencia de la oferta económica (precio).
2° Experiencia.
3° Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
Si luego de aplicados los referidos criterios se mantiene el empate, se optará por la oferta que primero haya sido presentada.