Artículo 17: Resolución de Empates. Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente mejor puntaje en los siguientes criterios y bajo el siguiente orden:
1° Conveniencia de la oferta económica (precio).
2° Compatibilidad del producto ofertado.
3° Garantía.
4° Plazo de entrega.
5° Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
Si, luego de aplicados dichos criterios, el empate persiste, se optará por aquella oferta que primero haya sido presentada según el registro de ingreso de la misma en el portal Mercado Público.