Artículo 24º: Se debe tener presente que la adjudicación se hará conforme a las ofertas presentadas por los proponentes u oferentes, los que, para ser considerados como posibles adjudicatarios, deberán ofrecer y cotizar el 100% de la totalidad del itemizado, de no hacerlo se declarará inadmisible la oferta.
La oferta económica deberá ser igual a la suma del valor total de todos ítems del itemizado del anexo N.º 2, en caso de existir diferencias aritméticas en la suma de los ítems del itemizado y valor establecido en el total general del “Formulario de oferta económica e itemizado”, prevalecerá y será evaluado como el precio de la oferta la suma total de los ítems y no el valor indicado en el total general del anexo N.º 2.
El ingreso de dos ofertas a través del “Sistema de Información de Compras” por un mismo oferente con diferentes precios en cualquiera de sus ítems o en el valor total del itemizado será considerado una contraoferta y dará derecho a la Institución a declarar inadmisible las dos ofertas.
No se aceptarán ítems valorizados con valor $0 o incluidas en otros ítems, lo anterior dará derecho a la Institución a declarar inadmisible la oferta.
En el evento de modificar, añadir o incorporar la descripción, unidades de medida, número de ítem, las cantidades de ellas, establecer una cantidad superior a la solicitada para señalar en cada ítem del itemizado del anexo N.º 2, será declarada inadmisible la oferta.
Cualquier error u omisión del proveedor en la entrega de la información, no lo releva de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos, para la eficiente y total ejecución del suministro contratado, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la contratación.