Resolución de Empates |
Artículo 27°: Mecanismo de desempate: En caso de empate en el puntaje final de las ofertas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor puntaje en el criterio precio; si se mantiene el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el factor experiencia; y si persiste el empate se adjudicará a quien tenga más puntaje en el criterio plazo de término de la obra; si se mantiene el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el factor desarrollo de empresas de menor tamaño (EMT); si se mantiene el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el factor cumplimiento contractual anterior; en el evento que prosiga el empate, se adjudicara a aquel que obtenga mayor puntaje cumplimiento de los requisitos formales.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Artículo 12°: Errores u omisiones detectados durante las aperturas: La Zona de Bienestar “Concepción” podrá solicitar a los oferentes que, en un plazo de 48 horas, salven errores u omisiones formales detectados en las aperturas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras.
La Institución podrá permitir, además, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, en el plazo y de la manera establecida en el párrafo anterior, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Artículo 32°: El Administrador de la Obra de la Zona de Bienestar es quien asume el derecho y la obligación de fiscalizar el fiel cumplimiento de las obras derivadas de la contratación, tiene especialmente las siguientes obligaciones:
- Fiscalizar administrativamente las obras.
- Controlar los plazos de ejecución de la obra en coordinación con el Inspector Técnico.
- Solicitar a requerimiento, en el evento que los estime necesario, una carta Gantt de las partidas de las bases técnicas.
- Atender y gestionar las solicitudes del contratista, asesorado por el Inspector Técnico y el Asesor Jurídico.
- Citar al contratista por cualquier medio a una reunión con el objetivo de efectuar o adoptar decisiones, solicitudes, definiciones y acuerdos.
- Controlar que se cumplan todos los acuerdos manifestados en obra y reuniones debiendo levantar las actas respectivas o bien quedar estampado en el libro de obras, si corresponde.
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- , para la aprobación, modificación o rechazo del Comandante de Zona o gestionar las modificaciones según lo oriente el Inspector Técnico.
- orden de paralizar las obras ante la ocurrencia de un accidente laboral, cuando exista el peligro que materiales rechazados sean empleados en la obra, la ausencia del empleo de elementos de seguridad de uno o más trabajadores, la falta de libro de obra, la negativa a justificar la compra de elementos de seguridad, por errores en los trabajos del contratista, las obras quedaren con defectos graves que no pudieran ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas, u obligasen a efectuar modificaciones substanciales del proyecto o si la “Institución” comprobase que el contratista ha realizado actos que comprometen la seguridad nacional.
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- Solicitar por oficio al Comandante de Zona que disponga al Administrador de Contratos del Centro de Gestión y Adquisiciones gestionar la elaboración de la resolución que designe la comisión que recepciona la obra con el Asesor Jurídico.
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- por carta la solicitud de reintegro contratista cuando exista diferencias entre lo ejecutado y lo facturado.
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- Recibir, revisar y aprobar la documentación adjuntada en la carpeta, presentada por el contratista para ser autorizado para emitir la factura; solicitar los documentos faltantes, incompletos o disconformes de la documentación antes indicada y autorizar al contratista para que emita la factura.
- Recepcionar de la documentación de estados de pago, conforme a las bases de licitación y tramitarlos.
- Recepcionar y tramitar la factura una vez que haya autorizado su emisión.
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Por su parte, el contratista deberá designar un delegado que se relacionará con el Administrador de la Obra para todos los efectos señalados y especialmente para coordinar aspectos administrativos referentes a la ejecución y cumplimiento del suministro e instalación de 48 Ventanas DVH Aluminio Línea 20
color Bronce de diferentes medidas para las 6 cabañas del Club Militar de Campo “San Pedro”, Instalación Recreacional dependiente de la Zona de Bienestar Concepción, con el objeto de informar sobre el cumplimiento administrativo de la contratación.
Para efectos de efectuar o adoptar decisiones, solicitudes, definiciones y acuerdos, deberá el proveedor solicitar una reunión mediante carta certificada dirigida al Comandante de la Zona de Bienestar Concepción, al término de esta se dejará constancia a través de un acta levantada, la que para produzca efectos legales y obligue a los contratantes deberá ser suscrita por las partes de la contratación o quien les subrogue o delegue y aprobada a través de la resolución administrativa correspondiente, la cual será notificada a través del “Sistema de Información de Compras”.
Toda solicitud efectuada por un medio distinto al anteriormente descrito no producirá obligaciones de ningún tipo o naturaleza para la “Institución”, siendo nulas y de ningún valor.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Artículo 13°: Rechazo de las ofertas: La Zona de Bienestar “Concepción” declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. La Zona de Bienestar “Concepción” declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada y el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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