Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente el mejor precio y así sucesivamente en orden de prelación asignado a cada criterio de evaluación, si aún aplicada está escala, dos o más oferentes siguen en empatados se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Readjudicación: La Zona de Bienestar podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de prelación con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1.- En el caso de que el proveedor adjudicado no suscriba el contrato
2.- En el caso que el proveedor adjudicado no adjunte la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o adjuntándola dentro de plazo no subsane las observaciones formuladas.
3.- En el caso que el proveedor adjudicado no entregue los antecedentes requeridos para contratar en el plazo y en la forma debida
4.- En el caso que el proveedor adjudicado no se inscribiere en el registro en el plazo señalado (antes de la firma del contrato).
5.- En el caso que el proveedor adjudicado sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 19.886, en virtud de la ley N.º 20.393, o por haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N.º 211 de 1973, o no proporcione los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición.
En tales eventos, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo readjudicarse la licitación al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses de la Institución, ejecutando el cobro de la garantía por seriedad de la oferta.
Del mismo modo, si el Proveedor readjudicado no diere cumplimiento a los requisitos indicados en los párrafos precedentes, se entenderá que no tiene interés en contratar, haciéndose efectiva también su garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar, sucesivamente, a los siguientes oferentes, siguiendo, estrictamente, el orden de evaluación de cada uno de ellos y siempre que sus ofertas resulten convenientes a los intereses de la Institución.
Para proceder a la readjudicación, la oferta respectiva deberá encontrarse vigente de conformidad con lo establecido en las presentes bases, y dicha facultad podrá ser ejercida por la Institución, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la constatación de la causal que dé lugar a ella, lo cual deberá constar en la respectiva Resolución fundada y que podrá ser la misma en la que deje sin efecto la adjudicación primitiva.
Las antedichas Resoluciones, serán debidamente notificadas a todos los oferentes, a través del Sistema de Información dentro de los plazos señalados para dichos efectos.
En el caso de que el proveedor adjudicado renuncie a la suscripción del contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo que media entre la adjudicación y la suscripción del contrato, esta licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses de la ZB Coyhaique, dando derecho a esta a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.